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Año 2016
Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias
queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar
la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se
efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la
empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración
referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el
23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2.
A partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización serán los siguientes:
A) Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos
discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de
contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el
1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada tiempo completo y/o parcial: el 8,30 por ciento, del
que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la
empresa.
El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social será el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a
cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03
por ciento a cargo del trabajador.
D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por ciento.
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Profesora

  • 1. Año 2016 Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias. La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador. La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. 2.
  • 2. A partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización serán los siguientes: A) Para la contingencia de desempleo: a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. b) Contratación de duración determinada tiempo completo y/o parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa. El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa. C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador. D) Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20 por ciento. DIETAS: