Los días de descanso obligatorio para los trabajadores son los sábados y domingos. Si un empleado trabaja durante estos días, tendrá derecho a días de descanso consecutivos en otra parte de la semana o serán remunerados con un recargo del 100% como horas extras. Las horas extras desde las 24:00 hasta las 6:00 y los días de descanso obligatorio son remuneradas con un recargo del 100%, mientras que las horas adicionales hasta las 24:00 reciben un recargo del 50% y se consideran horas suplementarias. Cuando se pierde
3. Son los días de descanso obligatorio que
tienen derecho todos los trabajadores, estos
días son sábado y domingo, en caso de que le
solicite trabajar estos días serán devueltos
cualquier otros días de la semana pero
consecutivos es decir dos días seguidos de
descanso, y si no, serán remunerados con el
100% de recargo ya que son consideradas
horas extraordinarias.
4. Son conocidas como horas extras que son
remuneradas con el 100% adicional a la hora
de trabajo normal, la que será calculada en
relación a su remuneración mensual del cual
se desglosa el valor hora normal, son las horas
adicionales de trabajo desde las 24h00 hasta
las 06h00 y los días de descanso forzoso que
son sábados, domingo y feriados obligatorios
sin recuperación.
5. Son horas suplementarias las cuales son
remuneradas con el 50% adicional a la hora de
trabajo normal, son las horas adicionales de trabajo
hasta las 24h00 del día.
EJEMPLO:
Un trabajador labora desde las 8h00 hasta las
20h00, con una hora de almuerzo, su jornada
normal es hasta las 17h00, desde las 17h00 a las
20h00 tiene derecho al pago de 3 horas
suplementarias es decir deberá cobrar con el
recargo del 50% adicional al valor hora normal.
6. Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor
u otro motivo ajeno a la voluntad del empleador o trabajador,
se puede recuperar la jornada perdida de la siguiente
manera:
a) Aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días
subsiguientes, hasta completar el número de horas no
laboradas, sin estar obligado al pago del recargo;
b) Si el empleador tuviere a los trabajadores en el
establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores,
perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a
menos que pague el recargo respectivo;
7. c) El trabajador que no quisiere sujetarse al
trabajo de recuperación, devolverá el valor de
la remuneración recibida, correspondiente al
tiempo de interrupción;
d) La recuperación del tiempo perdido, podrá
exigirse a los trabajadores, previa autorización
del Inspector del Trabajo; y,
8. e) En los días lunes y martes de carnaval se
suspenderán las actividades en el sector
público, y las jornadas laborables en el sector
privado, debiendo recuperarse las dieciséis
horas no laboradas, a criterio de la máxima
autoridad o representante de cada institución o
empresa, respectivamente.