REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA
EXTENSION-ACARIGUA
CATEDRA: DERECHO PROBATORIO
UNIDAD I
DERECHO PROBATORIO
LA PRUEBA
ANTONIO ROJAS ARREDONDO 6553180
NOVIEMBRE 2023
DESARROLLO DEL MODULO I
PROBATORIO
MODULO I
DERECHO PROBATORIO
INTRODUCCION:
Ningún proceso carece de etapa probatoria; aun aquellos no controversiales,
denominados de jurisdicción voluntaria, exigen aportar prueba de las razones que
soportan lo pretendido.
No sin razón se afirma acertadamente “dame la prueba y te daré el derecho”.
Obliga a loar un trabajo como el que a continuación se presenta, pues él logra de
manera clara, organizada y completa, hilar lo necesario para lograr el tejido del
conocimiento sobre la prueba judicial.
El camino recorrido en este escrito, permite al lector comprender la gran
responsabilidad del profesional del derecho, independientemente de que su
actividad consista en representar interés de parte en el proceso acción o
excepción, o decidir sobre el otorgar o no un derecho.
El primero debe presentar o pedir oportunamente al juez las pruebas del supuesto
de hecho o hipótesis de las normas que traen como consecuencia el derecho que
reclama.
Deberá tener cabal conocimiento de los principios generales de la prueba, como
de los supuestos que abarca el thema probandi del proceso en particular, pues
solo ello le permitirá aportar o pedir las idóneas para alcanzar la certeza de la
ocurrencia de tales supuestos de hecho y en su participación en la práctica,
hacerlo en esa misma dirección.
Pero así como las pruebas no pueden ser aportadas o solicitadas en cualquier
tiempo y de cualquier manera, tampoco podrá el juez aceptar aquellas que
vulneren los derechos y libertades fundamentales de las personas; como tampoco
puede omitir hacer análisis sobre cada una de ellas para señalar el valor que le da
a todo el material probatorio tanto individualmente como en su conjunto, so pena
de afectar el debido proceso, porque su determinación carezca de apoyo
probatorio o de fundamentos fácticos y jurídicos.
EL DERECHO PROBATORIO.
El derecho probatorio es una rama fundamental del derecho procesal encargada
de regular el conjunto de reglas y principios que rigen la producción, admisión,
valoración y eficacia de las pruebas en el proceso judicial.
DIVERSAS ACEPCIONES.
1. Ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas
procesales en su producción, fijación, características, procedimiento
y evaluación.
2. Es una disciplina que estudia y regula las pruebas en todo proceso
3. El derecho probatorio mezcla el derecho sustancial y el procesal.
NATURALEZA PROCESAL Y SUSTANCIAL.
Naturaleza Jurídica: El Derecho Probatorio es una disciplina del Derecho
Procesal o adjetivo, constituido por el conjunto de premisas jurídicas, dispuestas
en normas de derecho positivo, reguladoras principalmente de las formas y
mecanismos para la obtención y conformación de los indicios en la etapa o fase
procesal correspondiente, hasta alcanzar el valor esencial de convicción como
prueba judicial.
Principios que determina el proceso normativo, que es fruto de la concepción
filosófica, política, sociológica e histórica de una sociedad jurídicamente
organizada.
A manera sustancial: Suele definirse el derecho probatorio como la ciencia que
estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su
naturaleza como en sus características, procedimientos y valoración.
CARACTERÍSTICAS.
El derecho se caracteriza por ser una rama fundamental del derecho procesal
encargada de regular el conjunto de reglas y principios que rigen la producción,
admisión, valoración y eficacia de las pruebas en el proceso judicial.
FUENTES DEL DERECHO PROBATORIO.
Sus fuentes son todas las disciplinas jurídicas, científicas y tecnológicas que
permitan orientar la identificación de los indicios, su fijación, obtención y análisis,
para alcanzar su efectiva vinculación con el hecho investigado,
LA PRUEBA EN GENERAL.
Existen diversos criterios para definir el fin de la prueba:
a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un
hecho, lo cual abarca aproximar la verdad formal con la verdad material;
b) La prueba como mecanismo de fijación formal de los hechos; y,
c) La convicción judicial como fin de la prueba.
NOCIÓN DE LA PRUEBA.
En sentido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, prueba
es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento,
instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o
falsedad de una cosa
DEFINICIONES.
a. Actuación procesal de parte, a través de los medios regulados en la
norma procesal, por la que intenta acreditar los hechos que invoca
como fundamento de su pretensión, con el propósito de acreditar al
tribunal su certeza probatoria.
b. Actividad encaminada a procurar la fijación de los hechos vertidos en
los escritos de calificación y la convicción del juez sobre los mismos.
c. Desde el punto de vista constitucional que consagra «el derecho a
utilizar todos los medios pertinentes para la defensa», se comprende
la admisión de todos los medios pertinentes y que estos se
practiquen, siempre y cuando se preserve la contradicción,
publicidad e inmediación, se respeten los requisitos formales
previstos legalmente y se lleven a cabo en tiempo.
d. Cada uno de los medios probatorios regulados en la norma
procesal.
FUENTES LEGALES.
ARTICULO 49,2 CRBV
Artículo 395 CPC°
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil,
el presente Código y otras leyes de la República.
Artículo 8º COPP. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la
comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que
se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia
firme.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido
expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus
pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía
las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en
el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO Y EN EL PROCESO.
Las pruebas en los sistemas judiciales garantizan gran parte de los resultados
obtenidos en un litigio, es por ello que se hace necesario definir una palabra clave
como lo sería el concepto específico de la prueba.
LABOR RECONSTRUCTIVA.
El maestro Devis Echandia (1993), afirma que las fases de la prueba son:
a. Fase de producción u obtención de la prueba, que se subdivide en:
 Averiguación o investigación.
 Aseguramiento.
 Proposición o presentación.
 Admisión.
 Recepción y práctica.
b. Fase de asunción de la prueba.
c. Fase de Valoración de la prueba.
Jaime Guasp (2006), señala que los momentos de la prueba son:
- Petición genérica de prueba.
 Admisión Genérica de prueba.
 Petición especifica de la prueba.
 Admisión.
 Práctica de la prueba.
 Apreciación de la prueba.
En nuestro ordenamiento Jurídico generalmente la prueba tiene cinco
momentos:
- Promoción o proposición de la prueba.
- Oposición o impugnación de la prueba.
- Admisión o recibimiento y ordenación de la prueba.
- Evacuación.
- Apreciación.
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.
El objeto de la prueba está centrado en demostrar la veracidad o certeza de los
hechos que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su
verosimilitud.
CÓDIGO CIVIL.
CODIGO CIVIL Capítulo V
De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho
que ha producido la extinción de su obligación….OMISSIS….
AL 1430: Artículo 1.430.- Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba
dicha.
LOS HECHOS NOTORIOS NO SON OBJETO DE PRUEBA”. G. O. E. N° 4.209
DEL 18-09-1990.
Es la obligación que tiene toda persona de probar lo que está alegando,
generalmente en un juicio.
Ejemplo: «Con este recibo cumplo con la carga de probar que pagué mi deuda».
Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de
probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación
debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el
pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”. G. O. E. N° 4.209 del 18-09-1990.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de
probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por
su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo 124° C.C.
Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
 Con documentos públicos.
 Con documentos privados.
 Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las
partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
 Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo
72.
 Con facturas aceptadas.
 Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo
establecido en el artículo 38.
 Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
1.375 del Código Civil.
 Con declaraciones de testigos.
 Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Ley organica procesal del trabajo
Artículo 52: Lapso Probatorio: Al día siguiente del vencimiento del lapso de
emplazamiento para la contestación, el procedimiento quedará abierto a pruebas,
sin necesidad de providencia del Juez, a menos que el asunto deba decidirse sin
pruebas, caso en el cual el Juez lo declarará así en el día siguiente a dicho lapso.
Parágrafo Único: Las partes podrán hacer uso de todas las pruebas previstas
legalmente.
Artículo 53: Promoción, admisión y evacuación de pruebas: El lapso para
promover pruebas será de tres (3) días y el de evacuación será de cinco (5) días.
Sin embargo, entre ambos se observará un lapso de un (1) día para que el
Tribunal agregue las pruebas al expediente.
Parágrafo Único: Si por el tipo de prueba promovida o en caso de
desconocimiento o tacha documental se requiriese de un lapso probatorio especial
el mismo no excederá de diez (10) días de despacho prorrogable por diez (10)
días de despacho más, cuando el Juez así lo considerare necesario para
garantizar el ejercicio del derecho de defensa de las partes.
COPP.
Relacionado a la función probatoria en la materia penal en cuanto lo referente a
las pruebas se encuentran fundamentadas en el copp desde el articulo 336 al 342.
HISTORIA DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO EN MATERIA DE
PRUEBAS
Evolución Histórica: Lo probatorio, en su génesis, va paralelo al origen mágico y
mítico de la aparición del hombre en el planeta y de la conformación social de la
humanidad, en esta etapa el derecho se confunde con las creencias religiosas de
los pueblos primitivos que tras rituales dará lugar a la conformación inicial e
incipiente de normas reguladoras del comportamiento humano.
Por ello podría afirmarse que, el derecho probatorio surgió con la misma
humanidad, desde tiempos antiguos y ortodoxos, donde el análisis interpretativo
de la prueba, emergía o se fundamentaba de la convicción material de las cosas
acreditadas, el análisis partía del juicio de valor que alcanzaba el juzgador por la
misma fuerza de la convicción y de las cosas.
Es entonces con el transcurrir del tiempo, que se ha sistematizado el sentido
integral de la prueba, al evolucionar con las artes y la ciencia adquiridas por el
hombre.
En definitiva la prueba se presenta a lo largo de la historia como una necesidad,
cuando surge la evidente premisa de probar o demostrar una verdad sobre un
hecho o acto.
En el campo procesal, lo que ha sido fundamental en todos los tiempos, ha sido la
necesidad de demostrar consistentemente la certeza de lo alegado, para que el
juez alcance el conocimiento probatorio sobre la existencia material de los hechos
que se someten a su consideración.
El principio de la humanidad está regido por las leyes naturales, que imponían la
aplicación de la ley del más fuerte, el cual comporta principios de naturaleza
básicos, primitivos o esenciales, como una forma de garantizar la supervivencia
selectiva o natural.
En la sociedad primitiva adquiere las formas de la venganza individual o colectiva,
caracterizada por costumbre tribales, rituales y la adoración de las fuerzas
sobrenaturales como elemento orientador de la justicia divina, así como las leyes
naturales que rigen el planeta.
Cuando el hombre alcanza el desarrollo intelectual para congregarse y
colectivizar su esfuerzo en harás de su supervivencia y desarrollo, descubre en la
costumbre, las reglas generales de cumplimiento social.
La aplicación de la justicia ante el incumplimiento de la costumbre, generalmente
es resuelta mediante la deliberación pública, que delimita el alcance de la
venganza privada y las deudas de sangre.
Las pruebas dentro de estos procesos es esencialmente el producto de la
credibilidad de las personas, basada en la confianza y en factores de orden
empíricos y hasta en la explicación de elementos mágico-religiosas de los
fenómenos que, más tarde, han de generar la prueba de ordalía o juicio de Dios.
En las sociedades primitivas, adquiere valor de prueba la información
emanada de ritos mágicos y oráculos, la voluntad de la deidad y la búsqueda
de la sabiduría divina, la omnipotencia y justicia divina, es la razón que determina
la justicia en los pueblos antiguos, ya que también se entendía que los dioses
podían ser ofendidos, quien en definitiva aplicaban la justicia y por ello tenían la
posibilidad de evaluar las pruebas que demostraban la debilidad humana.
En virtud a ello, eran los patriarcas o sacerdotes quienes para decidir los litigios
se apoyaban en lo religioso, sagrado o divino.
La lógica de estas sociedades antiguas, establecía que los dioses son los
hacedores de las leyes de la naturaleza, y la naturaleza misma es causada
por esa voluntad divina creadora.
Los dioses entonces tienen la responsabilidad de discernir sobre el
pronunciamiento atinente a todos los conflictos humanos.
En su sabiduría infinita, los dioses conocen la totalidad de las acciones humanas,
con su justicia infalible aplicará la condena sólo al culpable, y con su omnipotencia
infinita puede suspender las leyes naturales.
El proceso pretendía entonces, interpretar la voluntad divina, esto se alcanza
cuando la omnipotencia se manifiesta ante los hombres en forma milagrosa.
El proceso buscaba además la purificación de la falta, evitando el castigo divino
colectivo ante la insolencia humana que uno de sus integrantes perpetraba,
también demostraba el perdón o condolencia divino ante la falta. Si a un acusado
se le sumergía dentro del agua durante un tiempo determinado y no daba signos
de ahogarse, era inocente: los dioses realizaban el milagro para salvarlo.
Muchísimas pruebas de este tenor existieron, pero la que se generalizó y tomó
con mayor auge, como forma de resolver los litigios, fue el duelo, ya que se
esperaba que la desigualdad de fuerzas y habilidad debían ser compensadas por
los dioses, en el caso de que el menos capaz fuese inocente estaría siempre
respaldado por el ser supremo, que le ayudaría a salir airoso.
El juramento, como medio de prueba en su carácter estimatorio o decisorio, y
como requisito, en formula religiosa, de ciertas pruebas, la declaración de parte, la
declaración de terceros y la promesa de la gestión de los peritos y auxiliares, se
puede decir, que son formas probatorias surgidas de esa fase religiosa de la
prueba.
Es así como al trascurrir el tiempo, la materialización de la costumbre conduce a la
conformación de la ley la cual va a la par del desarrollo de civilizaciones como la
Mesopotámica, en ella el proceso de aplicación de la ley tenia alcance público o
privado, según la repercusión interna o externa en la comunidad y el hecho
generador del desequilibrio social.
Desde el año 754 a.c., en el antiguo derecho griego y más tarde el romano, el
proceso para juzgar la causas civiles y penales se llevaba a cabo de forma oral,
las partes tenían la carga de producir la prueba y sólo en los casos especiales se
les permitía a los jueces tener la iniciativa para decretarlas y practicarlas de oficio.
En estos tiempos, los medios principales de prueba fueron los testimonios,
los documentos y el juramento.
Es así como en el litigio, por violación de pactos o por lesión de los intereses
grupales, crea la necesidad de establecer el contenido fáctico de las primitivas
formas de normas jurídicas, dentro del propósito del hombre por alcanzar la
justicia, ello ha fijado para la posteridad la conformación histórica del proceso, de
la prueba y del derecho, como forma de organización de la sociedad.
En la etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un
derecho o de un hecho tenía la carga de la prueba, la cual estaba íntegramente
en manos de quien la alegaba; el demandante debía justificar su pretensión, si no
lo conseguía, el demandado era absuelto.
Por su parte, el demandado no tenía que producir prueba directa; su papel se
limita a combatir las suministradas por el demandante.
Pero si el demandado oponía una excepción u obstáculo para proseguir la
demanda, debía a su vez probar los hechos en que se apoyaba como modo
de defensa, desempeñando así un rol similar al demandante, respecto a la
carga de la prueba.
En cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración, particularmente
en materia mercantil, habiéndose otorgado a algunos documentos mérito ejecutivo
directo y por supuesto pleno valor probatorio. De tal manera que cuando las
pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus
probandi”, las principales pruebas eran los escritos y la prueba testifical, además
del juramento y la pericia.
APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY PROBATORIA.
LA LEY PROCESAL VIGENTE ES DE APLICACIÓN INMEDIATA
Sala Constitucional Sc N° 288 / 5-3-2004
“Ahora bien, en el caso sub iúdice la Sala observa que la parte actora denunció la
violación del principio de irretroactividad de la ley, del debido proceso y del
derecho a la defensa, porque la decisión dictada el 9 de diciembre de 2002 por el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de
Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar aplicó el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo a una causa en la cual los actos ya se habían realizado.
Respecto de esta denuncia, la Sala desea precisar lo siguiente:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica lo
siguiente:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena.
Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en
vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos
penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron” (Subrayado de la
Sala).
Del precepto antes transcrito se destaca el hecho de que el legislador, en
consonancia con la doctrina moderna que trata el problema de la aplicación de la
ley en el tiempo, distingue entre retroactividad y efecto inmediato de la ley.
En este sentido, debe señalarse que Roubier, quien ha sido reconocido como una autoridad
en el tema, en su momento indicó que la ley tiene efectos retroactivos “cuando se aplique a
hechos consumados (facta praeterita) o a situaciones en curso (facta pendentia) en la parte
que es anterior al cambio de legislación, más no tendrá efecto retroactivo sino efecto
inmediato, cuando se aplique a hechos futuros (facta futura) o a situaciones en curso (facta
pendentia) en la parte que es posterior al cambio de legislación” (tesis desarrollada por Paul
Roubier en su obra Les conflits de lois dans le temps (Théorie dite de la non-rétroactivité
des lois) y explicada por Joaquín Sánchez-Covisa. “La Vigencia Temporal de la Ley en
el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, en Obra Jurídica. Ediciones de la
Contraloría General de la República, 1976, p. 234).
De lo anterior se deduce que la ley tendrá efectos retroactivos cuando se aplique a
hechos consumados y hechos en curso anteriores a su entrada en vigencia,
mientras que la ley tendrá efectos inmediatos cuando se aplique a hechos futuros
y a situaciones jurídicas todavía en curso luego de su entrada en vigencia.
En el caso en cuestión se debate si el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, vigente desde el 13 de agosto de 2002, podía aplicarse para decidir el
recurso de apelación interpuesto el 25 de febrero de 2002 por la apoderada
judicial de la parte actora en el juicio por cobro de salarios retenidos y otros
conceptos laborales. Al respecto, se evidencia de la revisión de las actuaciones
que cursan en el expediente, que para el 23 de septiembre de 2002, fecha en la
cual se consignaron los informes (folio ciento sesenta), todavía se seguía
tramitando la segunda instancia.
La Sala considera, en atención a la distinción entre efecto retroactivo y efecto
inmediato antes señalado, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar aplicó correctamente el
artículo 49 de la Ley Adjetiva en cuestión, porque el trámite de la segunda
instancia todavía estaba en curso luego del 13 de agosto de 2002 –fecha en la
cual entró en vigencia el artículo bajo análisis-.
Es conveniente reiterar la distinción que hace el constituyente en el artículo 24,
porque las consecuencias prácticas de uno y otro efecto son distintas. En efecto,
la retroactividad de una ley sólo se admite en materia penal, tanto en el orden
sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en
relación al acusado (sentencia nº 35/2001 del 25 de enero, caso: Blas Nicolas
Negrín Márquez), en cambio, el efecto inmediato, en el caso de las leyes
procesales, las cuales pueden versar sobre materia penal, civil, mercantil, laboral,
entre otras, es que las mismas se aplican para las causas futuras y en curso.
Así las cosas, salvo lo que concierne a la Sala en materia penal, según el
dispositivo constitucional examinado, tanto para las normas sustantivas como para
las adjetivas, la regla es la irretroactividad de su aplicación, a fin de evitar lesiones
a los derechos y obligaciones que se han originado en la normativa derogada, en
tanto que en materia procesal, de acuerdo con el mismo artículo 24 de la
Constitución, la regla es la aplicación inmediata de la norma una vez vigente, esto
es, su aplicación para el trámite de causas futuras y en curso, lo cual se debe al
carácter y fin de las disposiciones adjetivas, por cuanto ellas tienen por fin regular
la organización de los tribunales, su competencia, las reglas para el desarrollo del
debate, entre otros aspectos (esta regla no tiene aplicación en materia procesal
penal, cfr. sentencia nº 15/10/2003 del 6 de junio).
Finalmente, el accionante denunció que se aplicó de forma incorrecta el artículo 49
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque se omitieron los límites
temporales para aplicar la norma procesal que fija el artículo 9 del Código de
Procedimiento Civil. Dicha norma dispone lo siguiente:
“Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los
procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya
cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley
anterior”.
Al respecto, la Sala considera conveniente señalar que la norma transcrita supra
debe ser interpretada y aplicada a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución y de la doctrina antes expuesta, pues debe tenerse en cuenta que la
Ley Adjetiva Común es preconstitucional.
En atención a los razonamientos precedentes, visto que de la decisión dictada por
el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo,
Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, el 9 de diciembre de 2002, no se deriva lesión a
derecho constitucional alguno, ya que el mencionado Juzgado no aplicó en forma
retroactiva el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que se
limitó a aplicar de forma inmediata una disposición de carácter adjetivo, esta Sala
considera que la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa
resulta improcedente in limine, y por tanto, resulta innecesario abrir un
contradictorio para examinar las denuncias presentadas por la parte accionante.
Así se decide.”
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APLICACIÓN EN EL TIEMPO.
La doctrina de la regla de la sana crítica sostiene que la lógica debe prevalecer en
el tiempo sobre el sistema probatorio. (En tanto respeta la leyes lógicas del
pensamiento)
APLICACIÓN EN EL ESPACIO.
Apuntala la convicción judicial que demuestra, en los autos y la convicción
formada en base a aquéllas experiencias que se repiten.
A colación de esta definición debe tenerse presente que las reglas de la lógica son
de carácter permanente y las reglas de la experiencia son variables en función del
tiempo y del espacio
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL:
construyen la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la
actividad desarrollada para la conformación de la prueba, en su mayoría se
encuentran plasmado en el derecho positivo, su estudio se hace con el interés de
aportar criterios que puedan resultar útiles en la práctica.
PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE PROHIBICIÓN DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS
PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA: la prueba es necesariamente
vital para la demostración de los hechos en el proceso.
El juez al dictar sentencia basara su decisión en las pruebas oportuna y
legalmente recaudadas.
Lo que no está en el mundo del proceso recaudado por los medios probatorios no
existe en el mundo del juez.
DE PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ
SOBRE LOS HECHOS:
El juez en la valoración de la prueba debe emplear las reglas de la experiencia, o
sea, la aplicación en concreto de la experiencia que tiene el funcionario.
• Regla de la experiencia: son definiciones o juicios hipotéticos de
contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el
proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos
particulares de cuya observación se han inducido y que pretenden tener
validez para otros nuevos.
Las reglas de la experiencia cumplen con las siguientes funciones:
 Para hacer valoración de los medios probatorios
 Para indicar los hechos que están por fuera del proceso, por medio
de otros (indicios)
 En la formación de la sentencia –para integrar definiciones legales
(buena fe).
• Las reglas de la experiencia debe ser conocida y adquirida por el
aplicador y debe ser de conocimiento social.
ERRORES EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:
En la apreciación de la prueba existen 2 etapas:
interpretación
 Error de falso juicio de existencia: cuando el juez no contempla o
hace inventario de una prueba que no obra en el proceso
 Falso juicio de idoneidad: cuando distorsiona el contenido objetivo,
se cercena su o aumenta su contenido) y
Valoración
 Falso raciocinio: cuando se aplica mal una regla de la experiencia o
la lógica
 falso juicio de ilegalidad
 falso juicio de convicción
PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA
El derecho a la eficacia de la prueba y su valor juridico significa tenerlo con
relación a pruebas licitas que no sea obtenidas por medio de un delito.
La constitución consagra este PRINCIPIO en su Art. 49 al expresar que se pueden
presentar y controvertir pruebas.
Este derecho se manifiesta en:
• Derecho a asegurar la prueba (preconstituir la prueba, adelantarse a la
recolección de la prueba.
• Derecho a que se admita la prueba
• Derecho a que el medio probatorio sea practicado
• Derecho a que el medio probatorio sea valorado
• Obligación del funcionario a explicar los elementos de los medio
probatorios.
Se debe estudiar la aplicación de los principios dentro de los procesos.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA,
Es cuando la prueba recabada en el sumario conserva su valor probatorio a
menos que sea destituida en el plenario.
PRUEBA ANTICIPADA: es aquella que se realiza antes de la oportunidad
procesal en que debería tener lugar ya sea por razones de urgencia o de
necesidad de aseguramiento se sus resultados.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
No se puede pretender que las pruebas se aprecien en lo favorable a la parte que
la peticiono o la aporto.
En aplicación de este PRINCIPIO no se puede desistir de la prueba practicada.
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA PRUEBA,
Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda
fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la
función que desempeña en el proceso, como la hay en éste, en la acción y en la
jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga.
PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD DE LA PRUEBA,
Establece que las partes deben de conducirse con apego a la verdad en los actos
procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan
contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
A parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba debe conocerla, y
la prueba no puede ser valorada o apreciada si no se ha celebrado con
conocimiento de parte, osa, que al proceso no pueden ingresar pruebas a
escondidas o a espalda de la contraparte.
La contradicción se da en tres momentos:
1) - Momento de asumirse el medio probatorio
2) - Momento de presentar alegaciones
3) - Momento de formulación de recursos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA,
Tiende a lograr un equilibrio en el proceso, las partes tienen que tener iguales
oportunidades para pedir y obtener que les practiquen pruebas, para contradecir
las del contrario, pero sobre todo apunta a obtener un equilibrio en cuanto al
conocimiento de los hechos.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LA PRUEBA,
La prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona; ya que proyectada
en el proceso, tiene un carácter social ya que hace posible el juzgamiento de la
persona en forma adecuada y segura. Ejemplo de este PRINCIPIO es el que un
tercero pueda reconstruir los hechos.
PRINCIPIO DE FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA,
La prueba para ser aprehendida requiere el cumplimiento de formalidades de
modo, tiempo y lugar, además debe estar exenta de vicios como error, fuerza,
violencia, etc. La prueba debe provenir únicamente de los sujetos legitimados para
ello.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA.
Principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado
para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se
perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate.
PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN y DE LA DIRECCIÓN DEL JUEZ EN
LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA.
Para garantizar su eficacia en la audiencia de juicio, el juez que dirige la
producción de las pruebas debe ser el que dicte la sentencia, sin dar margen a
retrasos indebidos.
CONCLUSIONES:
El Código Procesal Civil ha recogido el sistema de la libre apreciación de la prueba
a efectos de la valoración de la prueba, lo cual se condice con la doctrina y la
legislación de otros países, en consecuencia existe un consenso general sobre los
beneficios de este sistema respecto al anterior, esto es, al sistema de la tarifa
legal.
Este sistema tiene como contrapeso la debida motivación de las sentencias
judiciales, pues de lo contrario se incurriría en la emisión de sentencias arbitrarias.
La labor de valoración de la prueba no es mecánica o automatizada puesto que el
Juez irá construyendo la convicción o certeza sobre los hechos controvertidos
conforme analiza y evalúa las pruebas, lo que implica un examen total de los
medios probatorios obrantes en autos, a fin de cumplir con el mandato legal de
valoración conjunta.
De esta manera las pretensiones de las partes se verán reforzadas o
mediatizadas conforme el Juez vaya analizando y sopesando los medios
probatorios hasta llegar al momento de la decisión final.
Si las reglas de experiencia conforman con las reglas de la lógica lo que se
conoce como reglas de la sana crítica, la conclusión que fluye es que se necesitan
personas con una adecuada experiencia vivencial para desempeñar la judicatura,
de esta manera la carrera judicial debería tener mayores requisitos de edad de los
que actualmente existen, en este sentido se propone que para ser Juez de Paz
Letrado se requiere tener 30 años como mínimo, para Juez Especializado 35
años, para Vocal Superior 45 años y para Vocal Supremo 55 años.
Respecto a las reglas de la lógica consideramos que estas tienen directa relación
con el sentido común y la coherencia que debe contener una resolución judicial,
por ello es que se requiere que los jueces tengan el atributo de la sindéresis, es
decir, "la capacidad natural para juzgar rectamente".
Como bien manifestó el profesor del curso, el artículo 197 del Código Procesal
Civil resulta idóneo para los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo,
en los cuales debe determinarse los derechos de las partes. Respecto a los
procesos de ejecución en principio no hay valoración conjunta de las pruebas,
salvo que se configure la contradicción al mandato de pago.
BIBLIOGRAFIA:
BENTAHM, Jeremías. Tratado de las Pruebas Judiciales. Volumen I. Ediciones
Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1971.
CARNELUTTI, Francesco. La Prueba Civil. 2º Edición. Ediciones Depalma.
Buenos Aires. 2000.
CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen II. Editora
Jurídica GRIJLEY. 1º Edición. Lima, 2000.
CORTES DOMINGUEZ, Valentín y MORENO CATENA, Víctor. La Nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil. Tomo III. Tecnos, Madrid, 2000
DEVIS ECHEANDIA, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I.
Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, 2000.
GUZMÁN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Civiles. Editorial
Científica S.R.L. Tomo I, Lima 1986.
HINOSTROZA, Alberto. La Prueba en el Proceso Civil. 2º Edición. Gaceta
Jurídica Editores. Lima, 1999.
KAMINDER, Mario Ernesto. Reflexiones sobre hechos, pruebas, abogados y
jueces, en Revista Peruana de Derecho Procesal V. Junio, 2002.
MIXAN MASS, Florencio. Lógica para Operadores del Derecho. 1º Edición.
Ediciones BLG, Lima, 1998.
MONROY GALVEZ, Juan. Introducción al Proceso Civil. Tomo I. TEMIS – De
Belaúnde & Monroy. Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1996.
PAREDES, Paul. Prueba y Presunciones en el Proceso Laboral. ARA Editores. 1º
Edición. Lima, 1997.
PEYRANO, Jorge W. Y CHIAPPINI, Julio. El Proceso Atípico. Editorial
Universidad. Buenos Aires, 1985
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima
Primera Edición. Tomo II. Madrid, 1992.
VERGER GRAU, Joan. Disposiciones generales de la prueba, prueba de
interrogatorio de partes y testigos, en Revista Peruana de Derecho Procesal VI.
Mayo, 2003
Recopilado por: Antonio José Rojas Arredondo 6553180

TRABAJO DEL MODULO I.docx

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA EXTENSION-ACARIGUA CATEDRA: DERECHO PROBATORIO UNIDAD I DERECHO PROBATORIO LA PRUEBA ANTONIO ROJAS ARREDONDO 6553180 NOVIEMBRE 2023
  • 2.
    DESARROLLO DEL MODULOI PROBATORIO MODULO I DERECHO PROBATORIO INTRODUCCION: Ningún proceso carece de etapa probatoria; aun aquellos no controversiales, denominados de jurisdicción voluntaria, exigen aportar prueba de las razones que soportan lo pretendido. No sin razón se afirma acertadamente “dame la prueba y te daré el derecho”. Obliga a loar un trabajo como el que a continuación se presenta, pues él logra de manera clara, organizada y completa, hilar lo necesario para lograr el tejido del conocimiento sobre la prueba judicial. El camino recorrido en este escrito, permite al lector comprender la gran responsabilidad del profesional del derecho, independientemente de que su actividad consista en representar interés de parte en el proceso acción o excepción, o decidir sobre el otorgar o no un derecho. El primero debe presentar o pedir oportunamente al juez las pruebas del supuesto de hecho o hipótesis de las normas que traen como consecuencia el derecho que reclama. Deberá tener cabal conocimiento de los principios generales de la prueba, como de los supuestos que abarca el thema probandi del proceso en particular, pues solo ello le permitirá aportar o pedir las idóneas para alcanzar la certeza de la ocurrencia de tales supuestos de hecho y en su participación en la práctica, hacerlo en esa misma dirección. Pero así como las pruebas no pueden ser aportadas o solicitadas en cualquier tiempo y de cualquier manera, tampoco podrá el juez aceptar aquellas que vulneren los derechos y libertades fundamentales de las personas; como tampoco puede omitir hacer análisis sobre cada una de ellas para señalar el valor que le da a todo el material probatorio tanto individualmente como en su conjunto, so pena de afectar el debido proceso, porque su determinación carezca de apoyo probatorio o de fundamentos fácticos y jurídicos.
  • 3.
    EL DERECHO PROBATORIO. Elderecho probatorio es una rama fundamental del derecho procesal encargada de regular el conjunto de reglas y principios que rigen la producción, admisión, valoración y eficacia de las pruebas en el proceso judicial. DIVERSAS ACEPCIONES. 1. Ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimiento y evaluación. 2. Es una disciplina que estudia y regula las pruebas en todo proceso 3. El derecho probatorio mezcla el derecho sustancial y el procesal. NATURALEZA PROCESAL Y SUSTANCIAL. Naturaleza Jurídica: El Derecho Probatorio es una disciplina del Derecho Procesal o adjetivo, constituido por el conjunto de premisas jurídicas, dispuestas en normas de derecho positivo, reguladoras principalmente de las formas y mecanismos para la obtención y conformación de los indicios en la etapa o fase procesal correspondiente, hasta alcanzar el valor esencial de convicción como prueba judicial. Principios que determina el proceso normativo, que es fruto de la concepción filosófica, política, sociológica e histórica de una sociedad jurídicamente organizada. A manera sustancial: Suele definirse el derecho probatorio como la ciencia que estudia los principios y normas reguladoras de la prueba judicial, tanto en su naturaleza como en sus características, procedimientos y valoración. CARACTERÍSTICAS. El derecho se caracteriza por ser una rama fundamental del derecho procesal encargada de regular el conjunto de reglas y principios que rigen la producción, admisión, valoración y eficacia de las pruebas en el proceso judicial. FUENTES DEL DERECHO PROBATORIO. Sus fuentes son todas las disciplinas jurídicas, científicas y tecnológicas que permitan orientar la identificación de los indicios, su fijación, obtención y análisis, para alcanzar su efectiva vinculación con el hecho investigado,
  • 4.
    LA PRUEBA ENGENERAL. Existen diversos criterios para definir el fin de la prueba: a) La prueba como demostración o averiguación de la verdad de un hecho, lo cual abarca aproximar la verdad formal con la verdad material; b) La prueba como mecanismo de fijación formal de los hechos; y, c) La convicción judicial como fin de la prueba. NOCIÓN DE LA PRUEBA. En sentido general, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa DEFINICIONES. a. Actuación procesal de parte, a través de los medios regulados en la norma procesal, por la que intenta acreditar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión, con el propósito de acreditar al tribunal su certeza probatoria. b. Actividad encaminada a procurar la fijación de los hechos vertidos en los escritos de calificación y la convicción del juez sobre los mismos. c. Desde el punto de vista constitucional que consagra «el derecho a utilizar todos los medios pertinentes para la defensa», se comprende la admisión de todos los medios pertinentes y que estos se practiquen, siempre y cuando se preserve la contradicción, publicidad e inmediación, se respeten los requisitos formales previstos legalmente y se lleven a cabo en tiempo. d. Cada uno de los medios probatorios regulados en la norma procesal.
  • 5.
    FUENTES LEGALES. ARTICULO 49,2CRBV Artículo 395 CPC° Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Artículo 8º COPP. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA EN EL DERECHO Y EN EL PROCESO. Las pruebas en los sistemas judiciales garantizan gran parte de los resultados obtenidos en un litigio, es por ello que se hace necesario definir una palabra clave como lo sería el concepto específico de la prueba. LABOR RECONSTRUCTIVA. El maestro Devis Echandia (1993), afirma que las fases de la prueba son: a. Fase de producción u obtención de la prueba, que se subdivide en:  Averiguación o investigación.  Aseguramiento.  Proposición o presentación.  Admisión.  Recepción y práctica. b. Fase de asunción de la prueba.
  • 6.
    c. Fase deValoración de la prueba. Jaime Guasp (2006), señala que los momentos de la prueba son: - Petición genérica de prueba.  Admisión Genérica de prueba.  Petición especifica de la prueba.  Admisión.  Práctica de la prueba.  Apreciación de la prueba. En nuestro ordenamiento Jurídico generalmente la prueba tiene cinco momentos: - Promoción o proposición de la prueba. - Oposición o impugnación de la prueba. - Admisión o recibimiento y ordenación de la prueba. - Evacuación. - Apreciación. EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO. El objeto de la prueba está centrado en demostrar la veracidad o certeza de los hechos que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. CÓDIGO CIVIL. CODIGO CIVIL Capítulo V De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación….OMISSIS…. AL 1430: Artículo 1.430.- Los Jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha.
  • 7.
    LOS HECHOS NOTORIOSNO SON OBJETO DE PRUEBA”. G. O. E. N° 4.209 DEL 18-09-1990. Es la obligación que tiene toda persona de probar lo que está alegando, generalmente en un juicio. Ejemplo: «Con este recibo cumplo con la carga de probar que pagué mi deuda». Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”. G. O. E. N° 4.209 del 18-09-1990. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”. CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 124° C.C. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:  Con documentos públicos.  Con documentos privados.  Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.  Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.  Con facturas aceptadas.  Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.
  • 8.
     Con telegramas,de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.  Con declaraciones de testigos.  Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Ley organica procesal del trabajo Artículo 52: Lapso Probatorio: Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación, el procedimiento quedará abierto a pruebas, sin necesidad de providencia del Juez, a menos que el asunto deba decidirse sin pruebas, caso en el cual el Juez lo declarará así en el día siguiente a dicho lapso. Parágrafo Único: Las partes podrán hacer uso de todas las pruebas previstas legalmente. Artículo 53: Promoción, admisión y evacuación de pruebas: El lapso para promover pruebas será de tres (3) días y el de evacuación será de cinco (5) días. Sin embargo, entre ambos se observará un lapso de un (1) día para que el Tribunal agregue las pruebas al expediente. Parágrafo Único: Si por el tipo de prueba promovida o en caso de desconocimiento o tacha documental se requiriese de un lapso probatorio especial el mismo no excederá de diez (10) días de despacho prorrogable por diez (10) días de despacho más, cuando el Juez así lo considerare necesario para garantizar el ejercicio del derecho de defensa de las partes. COPP. Relacionado a la función probatoria en la materia penal en cuanto lo referente a las pruebas se encuentran fundamentadas en el copp desde el articulo 336 al 342. HISTORIA DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO EN MATERIA DE PRUEBAS Evolución Histórica: Lo probatorio, en su génesis, va paralelo al origen mágico y mítico de la aparición del hombre en el planeta y de la conformación social de la humanidad, en esta etapa el derecho se confunde con las creencias religiosas de los pueblos primitivos que tras rituales dará lugar a la conformación inicial e incipiente de normas reguladoras del comportamiento humano.
  • 9.
    Por ello podríaafirmarse que, el derecho probatorio surgió con la misma humanidad, desde tiempos antiguos y ortodoxos, donde el análisis interpretativo de la prueba, emergía o se fundamentaba de la convicción material de las cosas acreditadas, el análisis partía del juicio de valor que alcanzaba el juzgador por la misma fuerza de la convicción y de las cosas. Es entonces con el transcurrir del tiempo, que se ha sistematizado el sentido integral de la prueba, al evolucionar con las artes y la ciencia adquiridas por el hombre. En definitiva la prueba se presenta a lo largo de la historia como una necesidad, cuando surge la evidente premisa de probar o demostrar una verdad sobre un hecho o acto. En el campo procesal, lo que ha sido fundamental en todos los tiempos, ha sido la necesidad de demostrar consistentemente la certeza de lo alegado, para que el juez alcance el conocimiento probatorio sobre la existencia material de los hechos que se someten a su consideración. El principio de la humanidad está regido por las leyes naturales, que imponían la aplicación de la ley del más fuerte, el cual comporta principios de naturaleza básicos, primitivos o esenciales, como una forma de garantizar la supervivencia selectiva o natural. En la sociedad primitiva adquiere las formas de la venganza individual o colectiva, caracterizada por costumbre tribales, rituales y la adoración de las fuerzas sobrenaturales como elemento orientador de la justicia divina, así como las leyes naturales que rigen el planeta. Cuando el hombre alcanza el desarrollo intelectual para congregarse y colectivizar su esfuerzo en harás de su supervivencia y desarrollo, descubre en la costumbre, las reglas generales de cumplimiento social. La aplicación de la justicia ante el incumplimiento de la costumbre, generalmente es resuelta mediante la deliberación pública, que delimita el alcance de la venganza privada y las deudas de sangre. Las pruebas dentro de estos procesos es esencialmente el producto de la credibilidad de las personas, basada en la confianza y en factores de orden empíricos y hasta en la explicación de elementos mágico-religiosas de los fenómenos que, más tarde, han de generar la prueba de ordalía o juicio de Dios. En las sociedades primitivas, adquiere valor de prueba la información emanada de ritos mágicos y oráculos, la voluntad de la deidad y la búsqueda
  • 10.
    de la sabiduríadivina, la omnipotencia y justicia divina, es la razón que determina la justicia en los pueblos antiguos, ya que también se entendía que los dioses podían ser ofendidos, quien en definitiva aplicaban la justicia y por ello tenían la posibilidad de evaluar las pruebas que demostraban la debilidad humana. En virtud a ello, eran los patriarcas o sacerdotes quienes para decidir los litigios se apoyaban en lo religioso, sagrado o divino. La lógica de estas sociedades antiguas, establecía que los dioses son los hacedores de las leyes de la naturaleza, y la naturaleza misma es causada por esa voluntad divina creadora. Los dioses entonces tienen la responsabilidad de discernir sobre el pronunciamiento atinente a todos los conflictos humanos. En su sabiduría infinita, los dioses conocen la totalidad de las acciones humanas, con su justicia infalible aplicará la condena sólo al culpable, y con su omnipotencia infinita puede suspender las leyes naturales. El proceso pretendía entonces, interpretar la voluntad divina, esto se alcanza cuando la omnipotencia se manifiesta ante los hombres en forma milagrosa. El proceso buscaba además la purificación de la falta, evitando el castigo divino colectivo ante la insolencia humana que uno de sus integrantes perpetraba, también demostraba el perdón o condolencia divino ante la falta. Si a un acusado se le sumergía dentro del agua durante un tiempo determinado y no daba signos de ahogarse, era inocente: los dioses realizaban el milagro para salvarlo. Muchísimas pruebas de este tenor existieron, pero la que se generalizó y tomó con mayor auge, como forma de resolver los litigios, fue el duelo, ya que se esperaba que la desigualdad de fuerzas y habilidad debían ser compensadas por los dioses, en el caso de que el menos capaz fuese inocente estaría siempre respaldado por el ser supremo, que le ayudaría a salir airoso. El juramento, como medio de prueba en su carácter estimatorio o decisorio, y como requisito, en formula religiosa, de ciertas pruebas, la declaración de parte, la declaración de terceros y la promesa de la gestión de los peritos y auxiliares, se puede decir, que son formas probatorias surgidas de esa fase religiosa de la prueba. Es así como al trascurrir el tiempo, la materialización de la costumbre conduce a la conformación de la ley la cual va a la par del desarrollo de civilizaciones como la Mesopotámica, en ella el proceso de aplicación de la ley tenia alcance público o privado, según la repercusión interna o externa en la comunidad y el hecho generador del desequilibrio social.
  • 11.
    Desde el año754 a.c., en el antiguo derecho griego y más tarde el romano, el proceso para juzgar la causas civiles y penales se llevaba a cabo de forma oral, las partes tenían la carga de producir la prueba y sólo en los casos especiales se les permitía a los jueces tener la iniciativa para decretarlas y practicarlas de oficio. En estos tiempos, los medios principales de prueba fueron los testimonios, los documentos y el juramento. Es así como en el litigio, por violación de pactos o por lesión de los intereses grupales, crea la necesidad de establecer el contenido fáctico de las primitivas formas de normas jurídicas, dentro del propósito del hombre por alcanzar la justicia, ello ha fijado para la posteridad la conformación histórica del proceso, de la prueba y del derecho, como forma de organización de la sociedad. En la etapa histórica, el que afirmaba en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho tenía la carga de la prueba, la cual estaba íntegramente en manos de quien la alegaba; el demandante debía justificar su pretensión, si no lo conseguía, el demandado era absuelto. Por su parte, el demandado no tenía que producir prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si el demandado oponía una excepción u obstáculo para proseguir la demanda, debía a su vez probar los hechos en que se apoyaba como modo de defensa, desempeñando así un rol similar al demandante, respecto a la carga de la prueba. En cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración, particularmente en materia mercantil, habiéndose otorgado a algunos documentos mérito ejecutivo directo y por supuesto pleno valor probatorio. De tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi”, las principales pruebas eran los escritos y la prueba testifical, además del juramento y la pericia. APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY PROBATORIA. LA LEY PROCESAL VIGENTE ES DE APLICACIÓN INMEDIATA Sala Constitucional Sc N° 288 / 5-3-2004 “Ahora bien, en el caso sub iúdice la Sala observa que la parte actora denunció la violación del principio de irretroactividad de la ley, del debido proceso y del derecho a la defensa, porque la decisión dictada el 9 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
  • 12.
    Judicial del EstadoBolívar aplicó el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a una causa en la cual los actos ya se habían realizado. Respecto de esta denuncia, la Sala desea precisar lo siguiente: El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica lo siguiente: “Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron” (Subrayado de la Sala). Del precepto antes transcrito se destaca el hecho de que el legislador, en consonancia con la doctrina moderna que trata el problema de la aplicación de la ley en el tiempo, distingue entre retroactividad y efecto inmediato de la ley. En este sentido, debe señalarse que Roubier, quien ha sido reconocido como una autoridad en el tema, en su momento indicó que la ley tiene efectos retroactivos “cuando se aplique a hechos consumados (facta praeterita) o a situaciones en curso (facta pendentia) en la parte que es anterior al cambio de legislación, más no tendrá efecto retroactivo sino efecto inmediato, cuando se aplique a hechos futuros (facta futura) o a situaciones en curso (facta pendentia) en la parte que es posterior al cambio de legislación” (tesis desarrollada por Paul Roubier en su obra Les conflits de lois dans le temps (Théorie dite de la non-rétroactivité des lois) y explicada por Joaquín Sánchez-Covisa. “La Vigencia Temporal de la Ley en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, en Obra Jurídica. Ediciones de la Contraloría General de la República, 1976, p. 234). De lo anterior se deduce que la ley tendrá efectos retroactivos cuando se aplique a hechos consumados y hechos en curso anteriores a su entrada en vigencia, mientras que la ley tendrá efectos inmediatos cuando se aplique a hechos futuros y a situaciones jurídicas todavía en curso luego de su entrada en vigencia. En el caso en cuestión se debate si el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente desde el 13 de agosto de 2002, podía aplicarse para decidir el recurso de apelación interpuesto el 25 de febrero de 2002 por la apoderada judicial de la parte actora en el juicio por cobro de salarios retenidos y otros conceptos laborales. Al respecto, se evidencia de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, que para el 23 de septiembre de 2002, fecha en la cual se consignaron los informes (folio ciento sesenta), todavía se seguía tramitando la segunda instancia.
  • 13.
    La Sala considera,en atención a la distinción entre efecto retroactivo y efecto inmediato antes señalado, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar aplicó correctamente el artículo 49 de la Ley Adjetiva en cuestión, porque el trámite de la segunda instancia todavía estaba en curso luego del 13 de agosto de 2002 –fecha en la cual entró en vigencia el artículo bajo análisis-. Es conveniente reiterar la distinción que hace el constituyente en el artículo 24, porque las consecuencias prácticas de uno y otro efecto son distintas. En efecto, la retroactividad de una ley sólo se admite en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado (sentencia nº 35/2001 del 25 de enero, caso: Blas Nicolas Negrín Márquez), en cambio, el efecto inmediato, en el caso de las leyes procesales, las cuales pueden versar sobre materia penal, civil, mercantil, laboral, entre otras, es que las mismas se aplican para las causas futuras y en curso. Así las cosas, salvo lo que concierne a la Sala en materia penal, según el dispositivo constitucional examinado, tanto para las normas sustantivas como para las adjetivas, la regla es la irretroactividad de su aplicación, a fin de evitar lesiones a los derechos y obligaciones que se han originado en la normativa derogada, en tanto que en materia procesal, de acuerdo con el mismo artículo 24 de la Constitución, la regla es la aplicación inmediata de la norma una vez vigente, esto es, su aplicación para el trámite de causas futuras y en curso, lo cual se debe al carácter y fin de las disposiciones adjetivas, por cuanto ellas tienen por fin regular la organización de los tribunales, su competencia, las reglas para el desarrollo del debate, entre otros aspectos (esta regla no tiene aplicación en materia procesal penal, cfr. sentencia nº 15/10/2003 del 6 de junio). Finalmente, el accionante denunció que se aplicó de forma incorrecta el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque se omitieron los límites temporales para aplicar la norma procesal que fija el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma dispone lo siguiente: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. Al respecto, la Sala considera conveniente señalar que la norma transcrita supra debe ser interpretada y aplicada a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 de la
  • 14.
    Constitución y dela doctrina antes expuesta, pues debe tenerse en cuenta que la Ley Adjetiva Común es preconstitucional. En atención a los razonamientos precedentes, visto que de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de diciembre de 2002, no se deriva lesión a derecho constitucional alguno, ya que el mencionado Juzgado no aplicó en forma retroactiva el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que se limitó a aplicar de forma inmediata una disposición de carácter adjetivo, esta Sala considera que la acción de amparo constitucional ejercida en la presente causa resulta improcedente in limine, y por tanto, resulta innecesario abrir un contradictorio para examinar las denuncias presentadas por la parte accionante. Así se decide.” Comentarios (0)Comparte en Redes Sociales APLICACIÓN EN EL TIEMPO. La doctrina de la regla de la sana crítica sostiene que la lógica debe prevalecer en el tiempo sobre el sistema probatorio. (En tanto respeta la leyes lógicas del pensamiento) APLICACIÓN EN EL ESPACIO. Apuntala la convicción judicial que demuestra, en los autos y la convicción formada en base a aquéllas experiencias que se repiten. A colación de esta definición debe tenerse presente que las reglas de la lógica son de carácter permanente y las reglas de la experiencia son variables en función del tiempo y del espacio PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL: construyen la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la actividad desarrollada para la conformación de la prueba, en su mayoría se encuentran plasmado en el derecho positivo, su estudio se hace con el interés de aportar criterios que puedan resultar útiles en la práctica. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA: la prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso.
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    El juez aldictar sentencia basara su decisión en las pruebas oportuna y legalmente recaudadas. Lo que no está en el mundo del proceso recaudado por los medios probatorios no existe en el mundo del juez. DE PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: El juez en la valoración de la prueba debe emplear las reglas de la experiencia, o sea, la aplicación en concreto de la experiencia que tiene el funcionario. • Regla de la experiencia: son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que pretenden tener validez para otros nuevos. Las reglas de la experiencia cumplen con las siguientes funciones:  Para hacer valoración de los medios probatorios  Para indicar los hechos que están por fuera del proceso, por medio de otros (indicios)  En la formación de la sentencia –para integrar definiciones legales (buena fe). • Las reglas de la experiencia debe ser conocida y adquirida por el aplicador y debe ser de conocimiento social. ERRORES EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: En la apreciación de la prueba existen 2 etapas: interpretación  Error de falso juicio de existencia: cuando el juez no contempla o hace inventario de una prueba que no obra en el proceso  Falso juicio de idoneidad: cuando distorsiona el contenido objetivo, se cercena su o aumenta su contenido) y Valoración  Falso raciocinio: cuando se aplica mal una regla de la experiencia o la lógica
  • 16.
     falso juiciode ilegalidad  falso juicio de convicción PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA El derecho a la eficacia de la prueba y su valor juridico significa tenerlo con relación a pruebas licitas que no sea obtenidas por medio de un delito. La constitución consagra este PRINCIPIO en su Art. 49 al expresar que se pueden presentar y controvertir pruebas. Este derecho se manifiesta en: • Derecho a asegurar la prueba (preconstituir la prueba, adelantarse a la recolección de la prueba. • Derecho a que se admita la prueba • Derecho a que el medio probatorio sea practicado • Derecho a que el medio probatorio sea valorado • Obligación del funcionario a explicar los elementos de los medio probatorios. Se debe estudiar la aplicación de los principios dentro de los procesos. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA, Es cuando la prueba recabada en el sumario conserva su valor probatorio a menos que sea destituida en el plenario. PRUEBA ANTICIPADA: es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar ya sea por razones de urgencia o de necesidad de aseguramiento se sus resultados. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA No se puede pretender que las pruebas se aprecien en lo favorable a la parte que la peticiono o la aporto. En aplicación de este PRINCIPIO no se puede desistir de la prueba practicada.
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    PRINCIPIO DEL INTERÉSPÚBLICO DE LA PRUEBA, Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como la hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD DE LA PRUEBA, Establece que las partes deben de conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA A parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba debe conocerla, y la prueba no puede ser valorada o apreciada si no se ha celebrado con conocimiento de parte, osa, que al proceso no pueden ingresar pruebas a escondidas o a espalda de la contraparte. La contradicción se da en tres momentos: 1) - Momento de asumirse el medio probatorio 2) - Momento de presentar alegaciones 3) - Momento de formulación de recursos. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA, Tiende a lograr un equilibrio en el proceso, las partes tienen que tener iguales oportunidades para pedir y obtener que les practiquen pruebas, para contradecir las del contrario, pero sobre todo apunta a obtener un equilibrio en cuanto al conocimiento de los hechos. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LA PRUEBA, La prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona; ya que proyectada en el proceso, tiene un carácter social ya que hace posible el juzgamiento de la persona en forma adecuada y segura. Ejemplo de este PRINCIPIO es el que un tercero pueda reconstruir los hechos.
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    PRINCIPIO DE FORMALIDADY LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, La prueba para ser aprehendida requiere el cumplimiento de formalidades de modo, tiempo y lugar, además debe estar exenta de vicios como error, fuerza, violencia, etc. La prueba debe provenir únicamente de los sujetos legitimados para ello. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA. Principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN y DE LA DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. Para garantizar su eficacia en la audiencia de juicio, el juez que dirige la producción de las pruebas debe ser el que dicte la sentencia, sin dar margen a retrasos indebidos. CONCLUSIONES: El Código Procesal Civil ha recogido el sistema de la libre apreciación de la prueba a efectos de la valoración de la prueba, lo cual se condice con la doctrina y la legislación de otros países, en consecuencia existe un consenso general sobre los beneficios de este sistema respecto al anterior, esto es, al sistema de la tarifa legal. Este sistema tiene como contrapeso la debida motivación de las sentencias judiciales, pues de lo contrario se incurriría en la emisión de sentencias arbitrarias. La labor de valoración de la prueba no es mecánica o automatizada puesto que el Juez irá construyendo la convicción o certeza sobre los hechos controvertidos conforme analiza y evalúa las pruebas, lo que implica un examen total de los medios probatorios obrantes en autos, a fin de cumplir con el mandato legal de valoración conjunta. De esta manera las pretensiones de las partes se verán reforzadas o mediatizadas conforme el Juez vaya analizando y sopesando los medios probatorios hasta llegar al momento de la decisión final. Si las reglas de experiencia conforman con las reglas de la lógica lo que se conoce como reglas de la sana crítica, la conclusión que fluye es que se necesitan personas con una adecuada experiencia vivencial para desempeñar la judicatura, de esta manera la carrera judicial debería tener mayores requisitos de edad de los
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    que actualmente existen,en este sentido se propone que para ser Juez de Paz Letrado se requiere tener 30 años como mínimo, para Juez Especializado 35 años, para Vocal Superior 45 años y para Vocal Supremo 55 años. Respecto a las reglas de la lógica consideramos que estas tienen directa relación con el sentido común y la coherencia que debe contener una resolución judicial, por ello es que se requiere que los jueces tengan el atributo de la sindéresis, es decir, "la capacidad natural para juzgar rectamente". Como bien manifestó el profesor del curso, el artículo 197 del Código Procesal Civil resulta idóneo para los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo, en los cuales debe determinarse los derechos de las partes. Respecto a los procesos de ejecución en principio no hay valoración conjunta de las pruebas, salvo que se configure la contradicción al mandato de pago. BIBLIOGRAFIA: BENTAHM, Jeremías. Tratado de las Pruebas Judiciales. Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1971. CARNELUTTI, Francesco. La Prueba Civil. 2º Edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2000. CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen II. Editora Jurídica GRIJLEY. 1º Edición. Lima, 2000. CORTES DOMINGUEZ, Valentín y MORENO CATENA, Víctor. La Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Tomo III. Tecnos, Madrid, 2000 DEVIS ECHEANDIA, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, 2000. GUZMÁN FERRER, Fernando. Código de Procedimientos Civiles. Editorial Científica S.R.L. Tomo I, Lima 1986. HINOSTROZA, Alberto. La Prueba en el Proceso Civil. 2º Edición. Gaceta Jurídica Editores. Lima, 1999. KAMINDER, Mario Ernesto. Reflexiones sobre hechos, pruebas, abogados y jueces, en Revista Peruana de Derecho Procesal V. Junio, 2002. MIXAN MASS, Florencio. Lógica para Operadores del Derecho. 1º Edición. Ediciones BLG, Lima, 1998.
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    MONROY GALVEZ, Juan.Introducción al Proceso Civil. Tomo I. TEMIS – De Belaúnde & Monroy. Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1996. PAREDES, Paul. Prueba y Presunciones en el Proceso Laboral. ARA Editores. 1º Edición. Lima, 1997. PEYRANO, Jorge W. Y CHIAPPINI, Julio. El Proceso Atípico. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1985 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición. Tomo II. Madrid, 1992. VERGER GRAU, Joan. Disposiciones generales de la prueba, prueba de interrogatorio de partes y testigos, en Revista Peruana de Derecho Procesal VI. Mayo, 2003 Recopilado por: Antonio José Rojas Arredondo 6553180