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Ingris Cadagan Arellano
Pedagogía en Educación Básica con Mención.
Curso Fundamentos de la Educación Básica.
Dra. María Elena Mellado.
Ayudante: Omayra Muñoz.
Leyes y Decretos
Ley N° 18.962 (1990).
“Ley orgánica constitucional de enseñanza” LOCE. Se creó el consejo superior de Educación,
organismo autónomo con personalidad jurídica y con propio patrimonio, compuesto por el fondo
presupuestario, aranceles y donaciones. Sus funciones van desde revisar los proyectos
educacionales que presentan los institutos y universidades a modo de validarlos, evaluar el
cumplimiento de los programas y planes de estudios y el rendimiento de los alumnos, servir como
órgano consultivo al ministerio de educación pública, en fin velar por el desarrollo de programas y
validar su ejecución.
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“Reglamenta norma para la acreditación de los centros de formación técnica”, De acuerdo a la Ley
Constitucional Orgánica de Enseñanza (LOCE), N° 18.962, le corresponde al Ministerio de Educación
normar el reconocimiento oficial de los centros de formación de técnica y atender la acreditación
de estas entidades. La División de educación Superior (DESUP) es la unidad del ministerio encargada
de la tarea. Los centros de Formación Técnica tienen como misión fundamental, entregar a los
alumnos los conocimientos, habilidades y destrezas que los califiquen para la actividad técnica o de
apoyo profesional.
Ley N° 19.074 (1991).
“El ministerio autoriza el ejercicio profesional a personas que señalan que obtuvieron títulos o
grados en el extranjero” (retornados), Títulos profesionales o técnicos otorgados en universidades,
academias y en general instituciones de educación superior, de diverso carácter reconocido por los
Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1.990,
siendo en Chile poseedores de un grado académico.
Ley N° 19.287 (1994).
Modifica ley 18.591 y Establece normas sobre fondos solidarios de créditos universitarios. Las
modificaciones del fondo están orientas a la forma en que dicho fondo se compuesto
financieramente, aportes del estados, de antiguos alumnos y otras donaciones. El fondo
universitario correspondiente a cada institución de educación superior que reciben aporte del
Estado, y corresponde a dichas instituciones su administración según y dando cumplimiento a
dispuesto por ley, artículo 1° del decreto con fuerza de ley n° 4 del Ministerio de Educación de 1981.
Decreto 938 (2005).
“Aprueba reglamento de los artículos 2° y 4° de la ley N° 19.287, que establece normas sobre
fondos solidarios de crédito universitario”. La ley N° 19.287 creó los fondos solidarios de crédito
universitario y estableció normas relativas al otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles a
cargos de dichos fondos. El decreto establece el sistema único de acreditación socioeconómica de
los alumnos y reglamentos que deben cumplir para el beneficio, los cuales se deben respaldar en un
formulario elaborado y estar vigentes, mientras dure el periodo del financiamiento.
Ley N° 19.305 (1994).
“Modifica los estatutos de las universidades que indica en la materia de elección de rector y
establece normas para la educación de los mismos”. El organismo colegiado superior de la
universidad convocará, a elección de rector, y se deberá cumplir con los procedimientos que esta
ley establece, entre ellos, que participen 3 de los integrantes de más alta jerarquía en la institución,
debe ser poseedor de un título profesional con un mínimo de 5 años de profesión o 3en un cargo
similar, ganar por mayoría de votación y cumplir con una serie de aptitudes para dar cumplimiento
al cargo.
Ley N° 19.518 (1997).
“El ministerio del trabajo y prevención social, fija un nuevo estatuto de capacitación y empleo”.
El sistema que establece la ley tiene por objetopromover el desarrollode las competencias laborales
de los trabajadores, a fin de mejorar el nivel de empleo, mejorar la productividad de los
trabajadores, la calidad de los procesos y los productos, a través de la educación. Establece un modo
de financiamiento para los estudios conducente a un título profesional o grado académico, por
medio de institutos de formación técnica autorizados por el ministerio de Educación. Y para
actividades que busquen realizar cursos de nivel básico y medio para trabajadores.
Ley N° 19.876 (2003).
“Obligatoriedad en educación media”. Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y
gratuidad de la educación media. Su objetivo, asegurar el acceso a la educación a través de la
promoción de la misma; La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar
un sistema gratuito, conforme a la ley, en donde la educación media se extiende hasta los 21 años
de edad.
Decreto 95 (2003).
“Aprueba reglamento de la ley que regula el proceso de programación de las deudas mantenidas
con los fondos solidarios de crédito universitario de las universidades del consejo de rectores de
las universidades chilena”. En la determinación de la deuda y las nuevas condiciones de pago, se
considerará la suma adeudada a cada fondo solidario de crédito universitario, independiente al tipo
de crédito de que se tratase, los deudores serán demandados judicialmente y los deudores no
podrán acceder a beneficios de la ley 19.848, hasta que voluntariamente regulariza su situación.
Ley N° 19.933 (2004).
“Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la Educación que se indica”. Establece
un incremento para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del
sector particular subvencionado, la bonificación proporcional determinada se incrementará en los
años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de
subvención educacional (USE).
Ley N° 19.961 (2004).
“Evaluación docente”. El Ministerio de educación evaluara el desempeño profesional del docente,
se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos a través
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). La
evaluación estará a cargo de evaluadores pares, profesores de aula que se desempeñen en el mismo
nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos
establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de
selección, los requisitos, inhabilidades, y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares
en el ejercicio de esa función. Los docentes que en la segunda evaluación su resultado fuese
insatisfactorio, dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de
superación profesional.
Ley N° 19.979 (2004).
“Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales”. Finalidad, darle
mayor alcance a los establecimientos a postular o recibir los beneficios que el Fisco, ha puesto a
disposición de ellos, alcanzar a dar cumplimiento a los requerimientos que la jornada escolar
completa diurna, según ley N° 3.166 de 1980. Amplia la obligatoriedad del funcionamiento de la
jornada completa a partir del año 2010, pero deja a disposición a otorgar o postular a mayor capital
a aquellos sostenedores no tenga la suficiente infraestructura para dar cumplimiento a dicha
jornada.
Ley N° 20.027 (2005).
“Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior”, se crea la comisión
administradora del sistema de créditos para estudios superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar
políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de
educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas y privadas , públicas o privadas,
nacionales o extranjeras. El estado por medio del Fisco, garantiza los créditos otorgados siempre y
cuando cumplan con las normas, tanto las entidades como alumnos que participan en la operación.
Ley N° 20.044 (2005).
“Establece facultades en materia financiera para universidades estatales”. A partir del 2007 para
solicitar, prestamos u otro tipo de obligaciones financieras, con el fin de restructuras sus pasivos
financieros hasta dic. 2004. Estos instrumentos quedan bajo responsabilidad de las universidades
solicitantes, y tienen 20 años como máximo plazo, para acceder deber presentar sus balances y
estados financieros.
Ley N° 20.158 (2006).
“Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos
legales”. Se crea una bonificación para los profesionales de la Educación en Chile, que se
desempeñen en el sector Municipal, Particular Subvencionados o en establecimientos de formación
técnica regidos por la ley, el estímulo llamado “Bonificación de Reconocimiento Profesional”,
consiste en un valor fijo, compuesto porcentualmente por su título y mención. Para ser acreedor de
dicho beneficio debe estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una
Universidad o Instituto del Estado o reconocidos por este.
Ley N° 20.129 (2006).
“Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior”. Se
establece el sistema Nacional de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, cuyas
funciones son: Recopilar y divulgar la información necesaria para la gestión del sistema, acreditar
las instituciones autónomas de educación superior, su organización y mecanismos que le permitan
asegurar la educación entregada. Estará a cargo de la acreditación de las carreras y programas
ofrecidos por dichas instituciones autónomas de educación, este licenciamiento se realizará a través
del ministerio de Educación y su consejo superior de Educación, por conformidad a las normas de la
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). El organismo gozará de personalidad jurídica en
función de promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación
técnica, autónomos además de las carreras y programas que ellos ofrecen.
Ley N° 20.162 (2007).
“Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en el 2° nivel
de transición”. Es función del Estado promover la educación, en tanto la educación parvularia es
obligatoria, el Estado debe garantizar su acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel
de transición, sin que este constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
Ley N° 20.247 (2008).
“Aumento de las subvenciones a establecimientos educacionales” .El valor unitario mensual de la
subvención por alumno será considerado según cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado
en unidades de subvención educacional, se repartirá según tipo de establecimiento, nivel de
educación y tipo de educación. Cada sostenedor deberá dar cuenta anual del gasto e inversión
respectiva.
Ley N° 20.248 (2008).
“Promueve el mejoramiento de la calidad de la educación” de los alumnos de estatus
socioeconómicos seleccionados, por una serie de aspectos relevantes, denominados alumnos
prioritarios. Que curse 1° o 2° nivel de transición, educación básica y/o media en un establecimiento
educacional particular subvencionado, de acuerdo con el Ministerio de Educación. Los requisitos y
el cumplimiento de esta ley, está a cargo de la Agencia de Calidad de la Educación.
Ley N° 20.370 (2009).
“Ley General de Educación (LGE)”
Tiene como finalidad fijar los requisitos, derechos y deberes de los integrantes de la comunidad
educativa con alcance en todos los niveles de la educación, parvularia, básica y media, los cuales
establecen requisitos y el proceso oficial de los establecimientos que buscan la equidad y calidad de
su servicio.
Esta ley define la educación como un proceso de aprendizaje que forja un desarrollo total de las
personas, y cuyo sistema educativo está basado en los derechos garantizados en la constitución,
(educación y libertad de enseñanza).
 Universidad y educación; Debe estar al alcance de todas las personas.
 Calidad de la educación; Todos los alumnos deben alcanzar los objetivos generales de
aprendizaje que establece la ley.
 Equidad del sistema educativo; El sistema buscará asegurar la calidad para todos los
alumnos y alumnas, sobre todo aquellos grupos o personas que requieran especial apoyo.
Ley N° 20.435 (2010).
“Derecho sobre protección a la propiedad intelectual”. La protección otorgada por esta ley dura
por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su
fallecimiento. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera
autorización del autor o titular, ni pago de remuneración alguna, efectuar copias de fragmentos de
obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo
exclusivamente para su uso personal.
Ley N° 20.501 (2011).
“Ley de Evaluación Docente, Calidad y Equidad de la Educación”. Intenta introducir nuevos
mecanismos de gestión de personal, en los establecimientos educacionales estatales y particulares
subvencionados, que apuntan a mejorar la calidad de los educadores, entre ellos:
Faculta a los directores de establecimientos educacionales a hacer o proponer diversos cambios de
personal.
Permite sin título universitario de pedagogo, incorporarse a la función docente directiva.
Define un mecanismo de selección para proveer las vacantes de los cargos de director a los
establecimientos.
Establece bonos y asignaciones al personal docente, con un destacado desempeño.
Ley N° 20.529 (2011).
“Ley de sistema de aseguramiento, principios constituyentes”. Se crea el Sistema Nacional de
Aseguramiento de Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, con el propósito de
estructurar el sistema educativo, completar la regulación de la LGE. En sus modificaciones se
determina un sistema de evaluación de desempeño para los establecimientos y sostenedores, uno
para fiscalizar el uso de los recursos (Subvención). Se crea agencia de Calidad para entre otros
informar a la comunidad escolar y evaluar el aprendizaje de los alumnos, por medio de indicadores
de calidad.
Ley N° 20.536 (2011).
“Sobre Violencia Escolar”. Establece que los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados,
profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los
establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena
convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar debe evitarse cualquier tipo de
violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante
o de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director,
profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de
la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Ley N° 20.553 (2011).
“Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales”.
Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales los
establecimientos educacionales podrán adoptar, en la forma reglamentaria prevista por el
ordenamiento jurídico, planes para poder resolver la evaluación y promoción de sus alumnos,
debiendo el Ministerio de Educación atender y ejercer, oportunamente en cada caso particular, las
atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de la autonomía de esos
establecimientos se resguarden seria y debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del
año escolar.
Ley N° 20.710 (2013).
“Reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un
sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor”. El Estado considera obligatorio
promover la educación parvularia, para lo que deberá financiar un sistema gratuito a partir del nivel
medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de
transición, Kínder es obligatorio, siendo requisito haberlo realizado para el ingreso a la educación
básica.
Ley N° 20.715 (2013).
“Sobre protección a deudores de créditos en dinero. Límite interés máximo convencional”. Se
publicó con fecha 13 de Diciembre del 2013. Esta ley baja el límite máximo convencional de los
créditos, que hasta la fecha está en 54% según ley N° 18.010, que establece las normas para las
operaciones de crédito y otras operaciones de dinero. Según dicha ley se reducirá gradualmente
hasta llegar a un 37% menos.
Ley N° 20.800 (2014).
“Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación
superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores
educacionales”. Establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del
Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de
Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los
estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la
institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de
sus respectivas funciones.
Ley N° 20.822 (2015).
“Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario”.
Establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante
el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de
titulares o contratados. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador
ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación
que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este
haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más,
en el caso de los hombres.
Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (1994).
“Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnológica de Metropolitana”. Como principal
punto, la Universidad Tecnológica Metropolitana, es una institución de educación superior del
Estado, autónoma y con personalidad jurídica, su misión es generar y transmitir conocimientos, por
medio de la investigación bancaria aplicada, la docencia y la extensión de la tecnología, con una
formación técnica y profesional orientada a la transferencia tecnológica. Facultada para otorgar
grados académicos, contratar personal y dictar decretos y resoluciones que no sean contradictorias
a la constitución Política del Estado.
Proyecto de Ley de las nuevas políticas Nacional Docente.
La actual presidenta Michelle Bachelet firmó hoy, el proyecto de ley que se enviará ahora al
congreso y que promete poner fin al agobio laboral (el trabajo que se lleva para la casa), poner un
sueldo mínimo de $ 950.000.- para los profesores con jornada completa y eliminar el requisito
básico, que permite a personas con una licenciatura de cualquier material hacer clases a niños sin
contar con formación pedagógica. (Diario Web: www.soychile.cl)
Bibliografía
Https://www.opech.cl
https://www.leychile.cl
https://www.soychile.cl

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Catastro de leyes y decretos

  • 1. Ingris Cadagan Arellano Pedagogía en Educación Básica con Mención. Curso Fundamentos de la Educación Básica. Dra. María Elena Mellado. Ayudante: Omayra Muñoz.
  • 2. Leyes y Decretos Ley N° 18.962 (1990). “Ley orgánica constitucional de enseñanza” LOCE. Se creó el consejo superior de Educación, organismo autónomo con personalidad jurídica y con propio patrimonio, compuesto por el fondo presupuestario, aranceles y donaciones. Sus funciones van desde revisar los proyectos educacionales que presentan los institutos y universidades a modo de validarlos, evaluar el cumplimiento de los programas y planes de estudios y el rendimiento de los alumnos, servir como órgano consultivo al ministerio de educación pública, en fin velar por el desarrollo de programas y validar su ejecución. Decreto 547 (1997). “Reglamenta norma para la acreditación de los centros de formación técnica”, De acuerdo a la Ley Constitucional Orgánica de Enseñanza (LOCE), N° 18.962, le corresponde al Ministerio de Educación normar el reconocimiento oficial de los centros de formación de técnica y atender la acreditación de estas entidades. La División de educación Superior (DESUP) es la unidad del ministerio encargada de la tarea. Los centros de Formación Técnica tienen como misión fundamental, entregar a los alumnos los conocimientos, habilidades y destrezas que los califiquen para la actividad técnica o de apoyo profesional. Ley N° 19.074 (1991). “El ministerio autoriza el ejercicio profesional a personas que señalan que obtuvieron títulos o grados en el extranjero” (retornados), Títulos profesionales o técnicos otorgados en universidades, academias y en general instituciones de educación superior, de diverso carácter reconocido por los Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1.990, siendo en Chile poseedores de un grado académico.
  • 3. Ley N° 19.287 (1994). Modifica ley 18.591 y Establece normas sobre fondos solidarios de créditos universitarios. Las modificaciones del fondo están orientas a la forma en que dicho fondo se compuesto financieramente, aportes del estados, de antiguos alumnos y otras donaciones. El fondo universitario correspondiente a cada institución de educación superior que reciben aporte del Estado, y corresponde a dichas instituciones su administración según y dando cumplimiento a dispuesto por ley, artículo 1° del decreto con fuerza de ley n° 4 del Ministerio de Educación de 1981. Decreto 938 (2005). “Aprueba reglamento de los artículos 2° y 4° de la ley N° 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario”. La ley N° 19.287 creó los fondos solidarios de crédito universitario y estableció normas relativas al otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles a cargos de dichos fondos. El decreto establece el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos y reglamentos que deben cumplir para el beneficio, los cuales se deben respaldar en un formulario elaborado y estar vigentes, mientras dure el periodo del financiamiento. Ley N° 19.305 (1994). “Modifica los estatutos de las universidades que indica en la materia de elección de rector y establece normas para la educación de los mismos”. El organismo colegiado superior de la universidad convocará, a elección de rector, y se deberá cumplir con los procedimientos que esta ley establece, entre ellos, que participen 3 de los integrantes de más alta jerarquía en la institución, debe ser poseedor de un título profesional con un mínimo de 5 años de profesión o 3en un cargo similar, ganar por mayoría de votación y cumplir con una serie de aptitudes para dar cumplimiento al cargo.
  • 4. Ley N° 19.518 (1997). “El ministerio del trabajo y prevención social, fija un nuevo estatuto de capacitación y empleo”. El sistema que establece la ley tiene por objetopromover el desarrollode las competencias laborales de los trabajadores, a fin de mejorar el nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores, la calidad de los procesos y los productos, a través de la educación. Establece un modo de financiamiento para los estudios conducente a un título profesional o grado académico, por medio de institutos de formación técnica autorizados por el ministerio de Educación. Y para actividades que busquen realizar cursos de nivel básico y medio para trabajadores. Ley N° 19.876 (2003). “Obligatoriedad en educación media”. Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media. Su objetivo, asegurar el acceso a la educación a través de la promoción de la misma; La educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito, conforme a la ley, en donde la educación media se extiende hasta los 21 años de edad. Decreto 95 (2003). “Aprueba reglamento de la ley que regula el proceso de programación de las deudas mantenidas con los fondos solidarios de crédito universitario de las universidades del consejo de rectores de las universidades chilena”. En la determinación de la deuda y las nuevas condiciones de pago, se considerará la suma adeudada a cada fondo solidario de crédito universitario, independiente al tipo de crédito de que se tratase, los deudores serán demandados judicialmente y los deudores no podrán acceder a beneficios de la ley 19.848, hasta que voluntariamente regulariza su situación. Ley N° 19.933 (2004). “Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la Educación que se indica”. Establece un incremento para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, la bonificación proporcional determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).
  • 5. Ley N° 19.961 (2004). “Evaluación docente”. El Ministerio de educación evaluara el desempeño profesional del docente, se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). La evaluación estará a cargo de evaluadores pares, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El reglamento determinará la forma de selección, los requisitos, inhabilidades, y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función. Los docentes que en la segunda evaluación su resultado fuese insatisfactorio, dejará la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional. Ley N° 19.979 (2004). “Modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales”. Finalidad, darle mayor alcance a los establecimientos a postular o recibir los beneficios que el Fisco, ha puesto a disposición de ellos, alcanzar a dar cumplimiento a los requerimientos que la jornada escolar completa diurna, según ley N° 3.166 de 1980. Amplia la obligatoriedad del funcionamiento de la jornada completa a partir del año 2010, pero deja a disposición a otorgar o postular a mayor capital a aquellos sostenedores no tenga la suficiente infraestructura para dar cumplimiento a dicha jornada. Ley N° 20.027 (2005). “Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior”, se crea la comisión administradora del sistema de créditos para estudios superiores, cuyo objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior; celebrar los convenios con entidades públicas y privadas , públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El estado por medio del Fisco, garantiza los créditos otorgados siempre y cuando cumplan con las normas, tanto las entidades como alumnos que participan en la operación.
  • 6. Ley N° 20.044 (2005). “Establece facultades en materia financiera para universidades estatales”. A partir del 2007 para solicitar, prestamos u otro tipo de obligaciones financieras, con el fin de restructuras sus pasivos financieros hasta dic. 2004. Estos instrumentos quedan bajo responsabilidad de las universidades solicitantes, y tienen 20 años como máximo plazo, para acceder deber presentar sus balances y estados financieros. Ley N° 20.158 (2006). “Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales”. Se crea una bonificación para los profesionales de la Educación en Chile, que se desempeñen en el sector Municipal, Particular Subvencionados o en establecimientos de formación técnica regidos por la ley, el estímulo llamado “Bonificación de Reconocimiento Profesional”, consiste en un valor fijo, compuesto porcentualmente por su título y mención. Para ser acreedor de dicho beneficio debe estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto del Estado o reconocidos por este. Ley N° 20.129 (2006). “Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior”. Se establece el sistema Nacional de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, cuyas funciones son: Recopilar y divulgar la información necesaria para la gestión del sistema, acreditar las instituciones autónomas de educación superior, su organización y mecanismos que le permitan asegurar la educación entregada. Estará a cargo de la acreditación de las carreras y programas ofrecidos por dichas instituciones autónomas de educación, este licenciamiento se realizará a través del ministerio de Educación y su consejo superior de Educación, por conformidad a las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). El organismo gozará de personalidad jurídica en función de promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, autónomos además de las carreras y programas que ellos ofrecen.
  • 7. Ley N° 20.162 (2007). “Reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la educación parvularia en el 2° nivel de transición”. Es función del Estado promover la educación, en tanto la educación parvularia es obligatoria, el Estado debe garantizar su acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que este constituya requisito para el ingreso a la educación básica. Ley N° 20.247 (2008). “Aumento de las subvenciones a establecimientos educacionales” .El valor unitario mensual de la subvención por alumno será considerado según cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional, se repartirá según tipo de establecimiento, nivel de educación y tipo de educación. Cada sostenedor deberá dar cuenta anual del gasto e inversión respectiva. Ley N° 20.248 (2008). “Promueve el mejoramiento de la calidad de la educación” de los alumnos de estatus socioeconómicos seleccionados, por una serie de aspectos relevantes, denominados alumnos prioritarios. Que curse 1° o 2° nivel de transición, educación básica y/o media en un establecimiento educacional particular subvencionado, de acuerdo con el Ministerio de Educación. Los requisitos y el cumplimiento de esta ley, está a cargo de la Agencia de Calidad de la Educación.
  • 8. Ley N° 20.370 (2009). “Ley General de Educación (LGE)” Tiene como finalidad fijar los requisitos, derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa con alcance en todos los niveles de la educación, parvularia, básica y media, los cuales establecen requisitos y el proceso oficial de los establecimientos que buscan la equidad y calidad de su servicio. Esta ley define la educación como un proceso de aprendizaje que forja un desarrollo total de las personas, y cuyo sistema educativo está basado en los derechos garantizados en la constitución, (educación y libertad de enseñanza).  Universidad y educación; Debe estar al alcance de todas las personas.  Calidad de la educación; Todos los alumnos deben alcanzar los objetivos generales de aprendizaje que establece la ley.  Equidad del sistema educativo; El sistema buscará asegurar la calidad para todos los alumnos y alumnas, sobre todo aquellos grupos o personas que requieran especial apoyo. Ley N° 20.435 (2010). “Derecho sobre protección a la propiedad intelectual”. La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. Las bibliotecas y archivos que no tengan fines lucrativos podrán, sin que se requiera autorización del autor o titular, ni pago de remuneración alguna, efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal. Ley N° 20.501 (2011). “Ley de Evaluación Docente, Calidad y Equidad de la Educación”. Intenta introducir nuevos mecanismos de gestión de personal, en los establecimientos educacionales estatales y particulares subvencionados, que apuntan a mejorar la calidad de los educadores, entre ellos: Faculta a los directores de establecimientos educacionales a hacer o proponer diversos cambios de personal. Permite sin título universitario de pedagogo, incorporarse a la función docente directiva. Define un mecanismo de selección para proveer las vacantes de los cargos de director a los establecimientos. Establece bonos y asignaciones al personal docente, con un destacado desempeño.
  • 9. Ley N° 20.529 (2011). “Ley de sistema de aseguramiento, principios constituyentes”. Se crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, con el propósito de estructurar el sistema educativo, completar la regulación de la LGE. En sus modificaciones se determina un sistema de evaluación de desempeño para los establecimientos y sostenedores, uno para fiscalizar el uso de los recursos (Subvención). Se crea agencia de Calidad para entre otros informar a la comunidad escolar y evaluar el aprendizaje de los alumnos, por medio de indicadores de calidad. Ley N° 20.536 (2011). “Sobre Violencia Escolar”. Establece que los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar debe evitarse cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante o de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Ley N° 20.553 (2011). “Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales”. Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales los establecimientos educacionales podrán adoptar, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, planes para poder resolver la evaluación y promoción de sus alumnos, debiendo el Ministerio de Educación atender y ejercer, oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de la autonomía de esos establecimientos se resguarden seria y debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar.
  • 10. Ley N° 20.710 (2013). “Reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y crea un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor”. El Estado considera obligatorio promover la educación parvularia, para lo que deberá financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición, Kínder es obligatorio, siendo requisito haberlo realizado para el ingreso a la educación básica. Ley N° 20.715 (2013). “Sobre protección a deudores de créditos en dinero. Límite interés máximo convencional”. Se publicó con fecha 13 de Diciembre del 2013. Esta ley baja el límite máximo convencional de los créditos, que hasta la fecha está en 54% según ley N° 18.010, que establece las normas para las operaciones de crédito y otras operaciones de dinero. Según dicha ley se reducirá gradualmente hasta llegar a un 37% menos. Ley N° 20.800 (2014). “Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales”. Establece y regula el procedimiento de nombramiento y las facultades del Administrador Provisional de Instituciones de Educación Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho a la educación de los estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los recursos de la institución de educación superior, de cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de sus respectivas funciones.
  • 11. Ley N° 20.822 (2015). “Otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario”. Establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados. El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la entidad empleadora y siempre que este haya cumplido sesenta o más años de edad, en el caso de las mujeres, o sesenta y cinco años o más, en el caso de los hombres. Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (1994). “Aprueba estatuto orgánico de la universidad tecnológica de Metropolitana”. Como principal punto, la Universidad Tecnológica Metropolitana, es una institución de educación superior del Estado, autónoma y con personalidad jurídica, su misión es generar y transmitir conocimientos, por medio de la investigación bancaria aplicada, la docencia y la extensión de la tecnología, con una formación técnica y profesional orientada a la transferencia tecnológica. Facultada para otorgar grados académicos, contratar personal y dictar decretos y resoluciones que no sean contradictorias a la constitución Política del Estado. Proyecto de Ley de las nuevas políticas Nacional Docente. La actual presidenta Michelle Bachelet firmó hoy, el proyecto de ley que se enviará ahora al congreso y que promete poner fin al agobio laboral (el trabajo que se lleva para la casa), poner un sueldo mínimo de $ 950.000.- para los profesores con jornada completa y eliminar el requisito básico, que permite a personas con una licenciatura de cualquier material hacer clases a niños sin contar con formación pedagógica. (Diario Web: www.soychile.cl)