El documento describe el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en Argentina. El programa busca reajustar los haberes jubilatorios de personas que se jubilaron antes de que se actualizaran los índices de cálculo, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo. Explica los detalles del programa como los requisitos, cálculo de haberes, financiamiento y cómo un beneficiario puede adherirse de forma voluntaria a través de la página web de ANSES.
Proyecto de reajuste 16 de noviembre 2016Marcos Roa
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 3.2% al sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2016. El proyecto de ley explica las consideraciones económicas y fiscales para fijar este reajuste. También establece excepciones para autoridades de alto rango y trabajadores con salarios sobre $4,400,000 líquidos. Finalmente, concede un bono especial de hasta $114,000 para trabajadores de bajos ingresos.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Este documento establece las normas para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aprobó un modelo de solicitud (Modelo 143) y estableció que los contribuyentes podrán solicitar el abono anticipado mensual si cumplen los requisitos de cotización a la Seguridad Social. También reguló el procedimiento de tramitación de las solicitudes y la obligación de comunicar cambios que afecten al abono anticipado.
Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
También puede encontrarlo en nuestro sitio web: www.fenalcoantioquia.com donde podrá encontrar esta y las ediciones anteriores.
Este decreto supremo establece: 1) una escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo, incluyendo al presidente y vicepresidente; 2) un incremento salarial de hasta el 8% para los servidores públicos de varios órganos del estado; y 3) que los recursos para financiar los incrementos salariales provendrán del tesoro general de la nación u otras fuentes internas de las entidades.
Este decreto aumenta los salarios de todos los servidores públicos en Costa Rica. Se autoriza un aumento general del 2.66% a partir del 1 de julio de 2012, así como un aumento adicional del 1% para funcionarios que ganan más de ¢268,000 mensuales. Este aumento general se aplicará al salario base y otros componentes salariales, y se pagará en agosto excepto para el sector educación que se pagará en septiembre. El aumento adicional del 1% se pagará en octubre de forma retroactiva a julio.
Proyecto de reajuste 16 de noviembre 2016Marcos Roa
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 3.2% al sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2016. El proyecto de ley explica las consideraciones económicas y fiscales para fijar este reajuste. También establece excepciones para autoridades de alto rango y trabajadores con salarios sobre $4,400,000 líquidos. Finalmente, concede un bono especial de hasta $114,000 para trabajadores de bajos ingresos.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
Este documento establece las normas para solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aprobó un modelo de solicitud (Modelo 143) y estableció que los contribuyentes podrán solicitar el abono anticipado mensual si cumplen los requisitos de cotización a la Seguridad Social. También reguló el procedimiento de tramitación de las solicitudes y la obligación de comunicar cambios que afecten al abono anticipado.
Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
También puede encontrarlo en nuestro sitio web: www.fenalcoantioquia.com donde podrá encontrar esta y las ediciones anteriores.
Este decreto supremo establece: 1) una escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo, incluyendo al presidente y vicepresidente; 2) un incremento salarial de hasta el 8% para los servidores públicos de varios órganos del estado; y 3) que los recursos para financiar los incrementos salariales provendrán del tesoro general de la nación u otras fuentes internas de las entidades.
Este decreto aumenta los salarios de todos los servidores públicos en Costa Rica. Se autoriza un aumento general del 2.66% a partir del 1 de julio de 2012, así como un aumento adicional del 1% para funcionarios que ganan más de ¢268,000 mensuales. Este aumento general se aplicará al salario base y otros componentes salariales, y se pagará en agosto excepto para el sector educación que se pagará en septiembre. El aumento adicional del 1% se pagará en octubre de forma retroactiva a julio.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 138,490,511,244 soles distribuidos entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. La ley también establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer montos máximos para aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad para el personal del sector público.
La Provincia dio a conocer el proyecto que será tratado en la legislatura. Recortes en haberes altos y subas en la jubilación mínima. Armonización con la Nación.
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
El Mensaje Presidencial que contiene el reajuste, aguinaldos y bonos de los funcionarios (as) del Sector Público y Municipal, el cual fué enviado el 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público generó el Paro Nacional de los días 26,27 y 28 de Octubre
Ppt desarrollo del acuerdo marco estatal a 2014ACEB
Este documento resume un acuerdo final de negociación colectiva entre sindicatos y el gobierno. El acuerdo establece que el gobierno aumentará los salarios de los empleados públicos en línea con la inflación en 2013 y 2014, analizará extender beneficios de empleados nacionales a territoriales, y estudiará factores como prima técnica y transporte dentro de subcomisiones. También, el gobierno expedirá directivas para fortalecer la carrera administrativa.
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Este documento resume las reformas laborales, de empleo público y seguridad social introducidas por el Real Decreto 20/2012, y su aplicación en el Servicio Canario de Salud. Se suprime la paga extraordinaria de diciembre y la paga adicional de complemento específico del mismo mes para el personal del servicio. También se modifican las prestaciones por incapacidad temporal y la edad de jubilación forzosa del personal funcionario.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 130,621 millones de nuevos soles para el gobierno central e instancias descentralizadas. La ley establece las normas para la gestión y control del gasto público durante el año fiscal, incluyendo límites a los ingresos del personal del sector público.
Este documento presenta el pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público para el ejercicio fiscal de 2016. Explica los métodos utilizados para pronosticar los ingresos petroleros de Pemex y los ingresos no petroleros como impuestos, derechos y aprovechamientos. También incluye los pronósticos de ingresos de la CFE, el IMSS e ISSSTE. El documento proporciona detalles sobre los factores macroeconómicos y series de datos históricos considerados para generar los pronósticos de
Este documento establece las limitaciones a la contratación colectiva en el sector público en Ecuador. Define que la contratación colectiva solo ampara a los obreros y trabajadores, y excluye a los servidores públicos. Prohíbe cláusulas que contengan privilegios desmedidos como transferencia de cargos a familiares, horas extras no trabajadas, indemnizaciones por cambio de empleador, y contribuciones patronales extralegales. También establece parámetros para la clasificación de servidores y obreros, y limita
Este documento establece las limitaciones a la contratación colectiva en el sector público en Ecuador. Define que la contratación colectiva solo ampara a los obreros y trabajadores, y excluye a los servidores públicos. Prohíbe cláusulas que contengan privilegios desmedidos como transferencia de cargos a familiares, horas extras no trabajadas, indemnizaciones por cambio de empleador, y contribuciones patronales adicionales. También limita beneficios como vacaciones para familiares, gratificaciones adicionales, y días
Este documento presenta las líneas generales de una propuesta de incentivo al retiro voluntario para funcionarios municipales en Chile. La propuesta incluye una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses. También propone una bonificación adicional de entre 420 y 460 Unidades de Fomento dependiendo de los años de antigüedad. El plan tendría una vigencia de 10 años para funcionarios que cumplan los requisitos de edad entre 2014 y 2024.
Este documento presenta información sobre el Régimen de incorporación fiscal 2014 en México. Explica los antecedentes del régimen, su propósito de simplificar el cumplimiento fiscal para pequeños contribuyentes y atraer a contribuyentes informales. Sin embargo, también destaca que la realidad del régimen es más compleja de lo promocionado, con mayores obligaciones administrativas y fiscales de las anticipadas para los contribuyentes.
Proyecto decreto salarios sector público 2012 del 1ºsemestre del 2012Casa Presidencial
Este documento establece un aumento salarial de ₡5,000 a la base salarial para los trabajadores del sector público a partir del 1 de enero de 2012. El aumento se aplicará a todos los funcionarios públicos excepto a altos cargos. El documento también suspende temporalmente un acuerdo salarial anterior debido a la difícil situación fiscal del país.
Este documento presenta las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley 26/2014. Se modifican aspectos relacionados con los pagos a cuenta, tipos de retención, umbrales de retención y se añade un nuevo artículo sobre deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.
El documento discute las limitaciones y falta de claridad del programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. En particular, señala que el programa no incluye a jubilados después de 2006, excluye a ciertos grupos como docentes, ofrece montos menores a los de sentencias judiciales, limita los retroactivos, y no mejorará realmente el bienestar de los jubilados debido a sus condiciones.
Proyecto de ley reajuste remuneraciones del sector público 2015vidasindical
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 6% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2014, así como aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. El proyecto también aumenta los sueldos mínimos de auxiliares, administrativos y técnicos entre un 16-19%. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos y avanzar hacia una mayor equidad salarial.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 138,490,511,244 soles distribuidos entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. La ley también establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer montos máximos para aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad para el personal del sector público.
La Provincia dio a conocer el proyecto que será tratado en la legislatura. Recortes en haberes altos y subas en la jubilación mínima. Armonización con la Nación.
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
El Mensaje Presidencial que contiene el reajuste, aguinaldos y bonos de los funcionarios (as) del Sector Público y Municipal, el cual fué enviado el 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público generó el Paro Nacional de los días 26,27 y 28 de Octubre
Ppt desarrollo del acuerdo marco estatal a 2014ACEB
Este documento resume un acuerdo final de negociación colectiva entre sindicatos y el gobierno. El acuerdo establece que el gobierno aumentará los salarios de los empleados públicos en línea con la inflación en 2013 y 2014, analizará extender beneficios de empleados nacionales a territoriales, y estudiará factores como prima técnica y transporte dentro de subcomisiones. También, el gobierno expedirá directivas para fortalecer la carrera administrativa.
El documento resume un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga un reajuste salarial del 4.1% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015, así como dos aguinaldos extraordinarios por Navidad y Fiestas Patrias para dichos trabajadores. El proyecto de ley establece los detalles sobre a quiénes aplican y no aplican los beneficios, y las instituciones responsables de su financiamiento.
Este documento resume las reformas laborales, de empleo público y seguridad social introducidas por el Real Decreto 20/2012, y su aplicación en el Servicio Canario de Salud. Se suprime la paga extraordinaria de diciembre y la paga adicional de complemento específico del mismo mes para el personal del servicio. También se modifican las prestaciones por incapacidad temporal y la edad de jubilación forzosa del personal funcionario.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 130,621 millones de nuevos soles para el gobierno central e instancias descentralizadas. La ley establece las normas para la gestión y control del gasto público durante el año fiscal, incluyendo límites a los ingresos del personal del sector público.
Este documento presenta el pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público para el ejercicio fiscal de 2016. Explica los métodos utilizados para pronosticar los ingresos petroleros de Pemex y los ingresos no petroleros como impuestos, derechos y aprovechamientos. También incluye los pronósticos de ingresos de la CFE, el IMSS e ISSSTE. El documento proporciona detalles sobre los factores macroeconómicos y series de datos históricos considerados para generar los pronósticos de
Este documento establece las limitaciones a la contratación colectiva en el sector público en Ecuador. Define que la contratación colectiva solo ampara a los obreros y trabajadores, y excluye a los servidores públicos. Prohíbe cláusulas que contengan privilegios desmedidos como transferencia de cargos a familiares, horas extras no trabajadas, indemnizaciones por cambio de empleador, y contribuciones patronales extralegales. También establece parámetros para la clasificación de servidores y obreros, y limita
Este documento establece las limitaciones a la contratación colectiva en el sector público en Ecuador. Define que la contratación colectiva solo ampara a los obreros y trabajadores, y excluye a los servidores públicos. Prohíbe cláusulas que contengan privilegios desmedidos como transferencia de cargos a familiares, horas extras no trabajadas, indemnizaciones por cambio de empleador, y contribuciones patronales adicionales. También limita beneficios como vacaciones para familiares, gratificaciones adicionales, y días
Este documento presenta las líneas generales de una propuesta de incentivo al retiro voluntario para funcionarios municipales en Chile. La propuesta incluye una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses. También propone una bonificación adicional de entre 420 y 460 Unidades de Fomento dependiendo de los años de antigüedad. El plan tendría una vigencia de 10 años para funcionarios que cumplan los requisitos de edad entre 2014 y 2024.
Este documento presenta información sobre el Régimen de incorporación fiscal 2014 en México. Explica los antecedentes del régimen, su propósito de simplificar el cumplimiento fiscal para pequeños contribuyentes y atraer a contribuyentes informales. Sin embargo, también destaca que la realidad del régimen es más compleja de lo promocionado, con mayores obligaciones administrativas y fiscales de las anticipadas para los contribuyentes.
Proyecto decreto salarios sector público 2012 del 1ºsemestre del 2012Casa Presidencial
Este documento establece un aumento salarial de ₡5,000 a la base salarial para los trabajadores del sector público a partir del 1 de enero de 2012. El aumento se aplicará a todos los funcionarios públicos excepto a altos cargos. El documento también suspende temporalmente un acuerdo salarial anterior debido a la difícil situación fiscal del país.
Este documento presenta las modificaciones realizadas al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarlo a los cambios introducidos por la Ley 26/2014. Se modifican aspectos relacionados con los pagos a cuenta, tipos de retención, umbrales de retención y se añade un nuevo artículo sobre deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.
El documento discute las limitaciones y falta de claridad del programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. En particular, señala que el programa no incluye a jubilados después de 2006, excluye a ciertos grupos como docentes, ofrece montos menores a los de sentencias judiciales, limita los retroactivos, y no mejorará realmente el bienestar de los jubilados debido a sus condiciones.
Última normatividad en seguridad social- Strategy Daygestionhumanacom
La seguridad social es el conjunto de instituciones y normas que proveen a las personas y la comunidad de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de planes y programas estatales y sociales. Estos tienen el objetivo de brindar cobertura integral a contingencias que afectan la salud y capacidad económica de los habitantes para lograr el bienestar individual y comunitario. El documento también incluye varios decretos y resoluciones relacionadas con la seguridad social en Colombia.
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
Protocolo de acuerdo firmado entre la MSP y el Gobierno, con 13 de las 15 organizaciones de trabajadores del Sector Público y Municipal este Sábado 24 de Noviembre del 2017
Iniciativa de MORENA, para integrar el Tiempo Extra, Alimentación y premios de puntualidad, para mayor información:
https://elnidodelseguro.com/homologacion-sbc-imss-2019/
El documento resume dos tipos de garantías establecidas por el régimen de prestaciones sociales vigente en Venezuela: depósitos trimestrales equivalentes a quince días de salario y depósitos anuales después del primer año de dos días de salario por cada año de servicio. Concluye que los importes acumulados por garantías deben reconocerse como pasivo y gasto del período dado que forman parte del monto total de prestaciones sociales al finalizar la relación laboral.
Este boletín informativo de Estudio Yataco Arias Abogados contiene información sobre normas legales recientes, artículos sobre temas legales y tributarios, una opinión sobre la búsqueda de un equilibrio tributario en épocas de crisis, y un informe sobre cómo la crisis económica ha afectado las finanzas públicas del Perú y la necesidad de una reforma tributaria.
Este documento presenta un proyecto de ley que otorga un reajuste salarial del 4% a los trabajadores del sector público chileno a partir del 1 de diciembre de 2015. También concede un aguinaldo de Navidad de $51.372 para trabajadores con salarios menores a $686.400 y de $27.174 para salarios mayores. Además, otorga un aguinaldo de Fiestas Patrias para 2016 y establece normas sobre el financiamiento de estos beneficios.
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió a
consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta para
reformar el sistema de pensiones actual, mediante un proyecto de
Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones. La iniciativa pretende sustituir el sistema
de capitalización individual iniciado hace 18 años, que está
fundamentado en el ahorro que cada afiliado realiza durante su
vida laboral para pagar su pensión, por un sistema mixto, según el
cual se crearía un régimen público de reparto que sería un fondo
común, coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros de
los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de forma
proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos del sector
comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Proyecto de pago de juicios a los jubiladosCintia Coturel
Este documento resume y analiza críticamente un proyecto de ley del Poder Ejecutivo para pagar juicios previsionales. Se divide a los jubilados en 3 grupos según su situación judicial y analiza los posibles perjuicios que podría generar el proyecto para cada uno. Concluye que el proyecto es perjudicial para la mayoría ya que impone quitas, topes y cambia índices, violando sentencias firmes. También cuestiona el mecanismo de inclusión por listados y la falta de alternativas para quienes no
El documento resume los aumentos del 17.62% en las jubilaciones y pensiones anunciados por la Presidenta, que beneficiarán a más de 54,000 jubilados en San Luis y representarán una inversión de más de $161 millones mensuales. También cubre otros temas relacionados con ANSES como cambios de obra social, reclamos previsionales, asignaciones familiares y asistencia previsional gratuita.
El documento describe el proceso de transición de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia al nuevo sistema de seguridad social en salud establecido por la Ley 100 de 1993 en Colombia. La Caja tuvo que adecuarse a los nuevos requisitos para funcionar como una entidad prestadora de servicios de salud (EPS), incluyendo realizar estudios actuariales, implementar copagos y cuotas moderadoras, y adaptarse a las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este proceso de transición estuvo regulado por el art
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2Tomas Lefever
El documento propone medidas para aumentar la cobertura y densidad de cotizaciones en Chile, incluyendo subsidios para la contratación de trabajadores jóvenes y la obligatoriedad de cotizar para trabajadores independientes. Se estima que estas medidas beneficiarán a cerca de 1,3 millones de personas de bajos ingresos. Se establecen detalles como los montos de subsidios, los plazos de su entrega y sanciones por su percepción indebida.
Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Texto comparado con las modificaciones que se introducirán en diversas leyes y reales decretos en materia laboral, de Seguridad Social y tributaria.
Este documento presenta un proyecto de ley para reformar la legislación laboral en Argentina. Propone medidas para regularizar el empleo no registrado, combatir la evasión laboral, modificar las relaciones laborales, y mejorar la capacitación y el empleo de los trabajadores. Algunas de las iniciativas clave incluyen: 1) Un régimen de regularización para trabajadores no registrados. 2) Mayor lucha contra la evasión de la seguridad social. 3) Modificaciones a la registración laboral y a las indemnizaciones por despido
El documento presenta un proyecto de ley para reformar las leyes laborales en Argentina. Propone medidas para regularizar el empleo no registrado, luchar contra la evasión laboral, modificar el marco normativo de las relaciones laborales, y promover la capacitación y el empleo de los jóvenes. Algunas de las iniciativas clave incluyen un régimen de regularización del empleo no registrado, nuevas obligaciones de comunicación para combatir la evasión de la seguridad social, y modificaciones a las indemnizaciones por despido para des
El trabajador tiene derecho a la pensión de jubilación desde el 1 de octubre de 2008. Cumple los requisitos de edad (65 años) y cotización (30 años ininterrumpidos). Su base reguladora es de 657,14 euros y recibirá el 92% de esa cantidad, que son 604,57 euros, pagaderos en 14 pagas anuales más dos extraordinarias.
Similar a Programa nacional de reparación histórica (20)
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
DPTO. DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES
LIC. EN CIENCIA POLÍTICA
ORIENTACIÓN ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN PÚBLICA
ASIGNATURA ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS
PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Año 2017
Martín Garay
2. 1
INTRODUCCIÓN
En Junio de 2016 fue creado por Ley n° 27.260 el “Programa Nacional de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, bajo la órbita de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El mismo consiste en el reajuste de los haberes jubilatorios de aquellas personas
que han sido jubiladas y/o pensionadas con anterioridad a la creación del programa y que
su haber no se corresponda con la actualización efectuada por los fallos la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y las Cámaras Federales. Esta situación generó cuantiosos juicios,
extensos en el tiempo, que incluso los adultos mayores no lograban cobrar en vida.
Surgió como promesa de campaña del actual gobierno. El Presidente Mauricio
Macri envió al Congreso de la Nación para su aprobación el proyecto del Programa de la
Reparación Histórica, en conjunto con una batería de leyes que lo apuntalaron, tendientes
a lograr su financiamiento y realizar otras reformas del sistema previsional, como la
pensión universal para adultos mayores y el régimen de sinceramiento fiscal.
Finalmente, el acuerdo para incorporarse al programa es voluntario: el
beneficiario de la jubilación o pensión podrá optar, en un límite de tiempo, si acepta la
actualización de su haber o no, obligándose a no iniciar un juicio si no estuviera iniciado,
o a finalizarlo si ya estuviera en marcha en los casos que aceptara la propuesta de reajuste.
En el primer capítulo hablaremos sobre el Programa: en qué consiste, cuál es su
espíritu, el marco normativo, procedimiento de adhesión, requisitos de ingreso y su
inserción en el contexto del sistema previsional argentino.
En una segunda parte, abordaremos el análisis teórico del mismo: por qué
consideramos que es una política pública, su implementación, el proceso de las políticas
y su criterio de asignación.
Como tercera y última sección, se pretenden esbozar algunas reflexiones finales
en torno al programa, y hacer una evaluación parcial del mismo teniendo en cuenta que
se encuentra aún implementándose hasta octubre de 2017, basándonos en un informe de
avance realizado por la ANSES.
3. 2
I. EL PROGRAMA
Como se mencionó, el programa tiene su inicio en la voluntad política del Poder
Ejecutivo Nacional como promesa de campaña.
Sancionada la ley, se pueden conocer los pormenores del programa. Si bien no
contempla el 82% móvil que se pedía desde el sector previsional, es decir, que el haber
jubilatorio sea el equivalente al 82% del salario de un trabajador activo, reconoce deudas
previsionales a aquellos jubilados y pensionados que suscribieron sus retiros con los
índices establecidos en las leyes 18.037 y 18.038 de seguridad social y que, según la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, diversas Cámaras Federales y la Cámara de Seguridad
Social no se condicen con lo que le corresponde a los beneficiarios y no se han reajustado
con las variaciones que impone el paso del tiempo, sobre todo producto de la inflación,
generando una pérdida del poder adquisitivo. Como consecuencia de esta situación, una
gran cantidad de juicios fueron iniciados por jubilados y pensionados que entendieron
que sus derechos estaban siendo vulnerados por el Estado. Entre enero y noviembre de
2014, se dictaron diez mil sentencias en este sentido (Ventura & Stang, 2014).
Para terminar con los juicios en contra de la ANSES, el Estado declaró la
emergencia en litigiosidad previsional e instrumentó este programa con el objeto de
implementar acuerdos voluntarios que permitan reajustar los haberes y cancelar las
deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos
establecidos en la ley 27.260 (del Programa) y con los parámetros y la metodología que
establecieron los fallos judiciales más importantes.
Los acuerdos son voluntarios y se celebrarán entre la ANSES, por una parte, y los
beneficiarios que establece dicha Ley en los casos que hubieran iniciado juicio, con o sin
sentencia firme, y también en los que no lo hubieran iniciado. Dichos acuerdos deberán
ser homologados por el Poder Judicial para que tengan validez, motivo por el cual el
beneficiario necesita contratar un abogado, que será pagado por la ANSES si no hubiera
juicio iniciado.
En fin, la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados tiene
como fin reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, brindar
una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,
evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos
mayores en pos del cumplimiento de sus derechos (ANSES, 2017).
4. 3
LA LEY 27.260
Es sancionada el 29 de Junio de 2016 en el Congreso de la Nación, habiendo sido
ingresada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 27 de Mayo de 2016.
En el texto de la misma, se desprenden dos libros: del Programa Nacional de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y el segundo el Régimen de
Sinceramiento Fiscal.
El primer libro se divide en tres partes, relativas a la previsión social:
1. Juicios Previsionales
2. Actualización de haberes
3. Pensiones universales
1. Juicios Previsionales
La medida alcanza a quienes iniciaron juicio y tienen sentencia firme con
anterioridad al 30 de mayo de 2016. Cobran el 50% una vez homologado el acuerdo y el
otro 50% en cuotas, que se ajustarán de acuerdo a la Ley de Movilidad1
; quienes hicieron
juicio pero no tienen sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016 se les
actualizará el haber a partir de la homologación del acuerdo y se les reconocerá hasta un
tope de 4 años de retroactividad; quienes no hayan iniciado juicio con anterioridad al 30
de mayo de 2016 se les reajustará el haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.
2. Actualización de Haberes para jubilados y pensionados
Para calcular el haber jubilatorio inicial se computan las últimas 120
remuneraciones de cada trabajador. Como esas remuneraciones no se actualizan
adecuadamente al momento del cálculo, el haber jubilatorio inicial se ve reducido
injustamente, como lo afirma la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este punto
es pertinente hacer un paréntesis para contextualizar este nuevo cálculo de haberes que
establece la ley.
1 Por ley N° 26.417 de 2009 todas las prestaciones previsionales a cargo del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) se actualizan automáticamente dos veces al año, en marzo y
septiembre, de acuerdo a un índice establecido en esta ley.
5. 4
La génesis de los juicios previsionales viene dada porque hasta entonces para el
cálculo del primer haber, las últimas 120 remuneraciones que se deben tomar eran
actualizadas sólo a partir de marzo de 2009 con los índices de la ley de movilidad
sancionada ese año, sin hacerse esa actualización hacia atrás, viéndose reducidos los
haberes hasta en un 70%. La Corte en sus fallos introduce el índice de salarios básicos de
la industria y la construcción (ISBIC) para hacer ese cálculo en las remuneraciones
anteriores a 2009, lo que provoca un aumento del haber inicial y obliga a la ANSES a
reajustarlo y pagar los retroactivos.
A partir de la firma del Decreto 807/2016, el haber inicial de las jubilaciones que
se otorguen a partir de agosto de 2016 se va a calcular de una manera diferente,
introduciéndose el índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores
estables (RIPTE) en contraposición del ISBIC empleado por la Justicia. De esta forma, el
jubilado ya no va a tener que iniciar un juicio para que se le calcule en forma correcta el
haber inicial porque ya existe una metodología para calcularlo.
En fin, la actualización de las 120 remuneraciones para el cálculo del haber inicial
a partir de este nuevo decreto deberán actualizarse del siguiente modo:
Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las
Remuneraciones;
Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones
de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE);
Posteriormente, por la Ley de Movilidad que empezó a aplicarse en marzo
de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
Esta nueva forma de cálculo, si bien es un avance, no está exenta de críticas: la
diferencia entre los índices (ISBIC, el que utiliza la Justicia; y RIPTE, el que se crea por
decreto) no es menor. Entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%;
mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los
retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de
mediados de 2003 (Bermúdez, 2016). Esto significa que si un jubilado o pensionado
recurriera a la Justicia, según el cálculo que ésta empleó en los fallos previsionales, el
haber inicial sería mayor que el calculado por ANSES.
Con la Reparación Histórica, para quienes ya están jubilados y no iniciaron juicio
para recalcular el haber inicial, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste
6. 5
de la jubilación siguiendo los mismos parámetros (con el índice RIPTE), reajustándose el
haber mensual y pagando retroactivo desde la fecha de ingreso al programa2
(y no al
primer haber como lo hace la Justicia).
Independientemente de los plazos establecidos, se adelantó durante septiembre los
reajustes de haberes jubilatorios a beneficiarios del Programa de Reparación Histórica,
en aquellos casos en que el haber recalculado no supere las 2,5 jubilaciones mínimas
($14.152,50), no hubieran iniciado juicio contra la ANSES y además cumplan alguno de
los siguientes requisitos:
Tengan 80 años o más;
Padezcan una enfermedad grave;
El aumento del haber no supere el 30% de la jubilación mínima.
En alrededor de 500 mil casos (casi la mitad de los beneficios otorgados), la
aplicación del reajuste fue automática, casos en que el jubilado o pensionado podría
recurrir a la Justicia al no haber aceptado expresamente el acuerdo y reclamar que se
realice nuevamente el cálculo (Jubilarnos, 2017).
3. Pensión universal para el Adulto Mayor
La ley 27.260 crea una prestación vitalicia para personas que tengan 65 años o
más. Se requiere que sean argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país
anteriores a la solicitud, o 20 en caso de ser extranjeros. Además de ello no se puede tener
otro beneficio previsional o retiro en el país o en el Exterior, ni cobrar la asignación por
Desempleo.
El monto de la pensión equivale a un 80% del valor de una jubilación mínima. Se
actualizará por la Ley de Movilidad junto a las demás pensiones y jubilaciones. Además
de la movilidad, el beneficiario tendrá derecho a los servicios de PAMI3
y podrá acceder
2
Se entiende por fecha de ingreso al programa aquella en la que el beneficiario firma el acuerdo
con su huella digital en la ANSES en presencia de su abogado.
3 Programa de Atención Médica Integral, es una obra social de jubilados y pensionados, de
personas mayores de 70 años sin jubilación y de ex combatientes de Malvinas que opera
en Argentina bajo el control estatal federal.
7. 6
a las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos (por hijo, por
hijo con discapacidad, cónyuge, ayuda escolar anual).
El segundo libro de la Ley 27.260 crea el Régimen de Sinceramiento Fiscal,
entendido éste como el “sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de
moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (Ley Nacional n°
27.260, 2016).
Consiste en un sistema por el cual quienes sean propietarios de activos sin declarar
en el exterior, ingresen a un régimen de “blanqueo” de los mismos ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pagando una multa cuyos montos se establecen en
la ley y su reglamentación. Así mismo, cuenta con una fecha límite para ingresar a este
beneficio hasta el 31 de Marzo de 2017.
La importancia para el Programa de Reparación Histórica reside en su
financiamiento: lo recaudado producto de las multas del blanqueo, será destinado a
financiar los reajustes de haberes. Al 30 de Diciembre de 2016, fueron transferidos
producto de las multas $62.500 millones para costear la Reparación Histórica (télam,
2016).
¿Cómo un beneficiario del Programa puede manifestar su voluntad para
acceder?
Todo jubilado y pensionado puede conocer si está incluido en el Programa de
Reparación Histórica, y si la ANSES ya le ha hecho una propuesta de reajuste puede
manifestar su conformidad y adherirse, o no, directamente y sin necesidad de gestores o
intermediarios.
Para esto es necesario un procedimiento web, para el cual el beneficiario deberá
conocer aspectos básicos de manejo de una computadora y de internet, o deberá requerir
ayuda de otra persona.
Los puntos centrales del procedimiento son los siguientes:
1. A través de la plataforma personal en la página de la ANSES, ingresando con su clave
de seguridad social, los interesados podrán consultar si son alcanzados por el
Programa, y en su caso, cuál es la propuesta económica que se les realiza, cuáles son
8. 7
las pautas aplicadas, y cuáles son las cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de
estar de acuerdo.
2. El beneficiario deberá actualizar sus datos personales si aún no lo ha hecho, e
informar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a la página web,
para ver los casos que tiene asignados y analizar los términos de cada uno de ellos.
3. Los abogados intervinientes deberán encontrarse con matricula federal habilitada e
inscriptos en las notificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación.
4. La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y los letrados actuantes se
realizará a través de la solapa "Reparación Histórica".
5. Luego deberán concurrir al lugar que se designe -se asigna la UDAI (Unidad de
Atención Integral de la ANSES) más cercana al domicilio del beneficiario-, para la
incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica
en el documento que reproduzca el acuerdo transaccional. En los casos que el
beneficiario ya esté enrolado debido a que sus datos biométricos ya fueron tomados
por el Banco en el que certifica la supervivencia, no será necesario acudir a la UDAI
para registrar su huella.
6. Necesariamente deberá el beneficiario que manifestó su acuerdo, recurrir con un
abogado a la delegación de la ANSES designada para firmar el acuerdo con su huella
digital. El costo del abogado es abonado por la ANSES, con una tarifa que ésta
previamente fijó.
7. Como último paso, la ANSES remite el acuerdo firmado a la Justicia para que lo
homologue, y produzca así efectos jurídicos. A este respecto, la ley 27.260 generó un
mecanismo electrónico de homologación para agilizar los procesos. Al 27 de Abril
de 2017, existen unos 200 mil pedidos de homologación, de los cuales se han hecho
efectivos unos 29.800 (Dalto, 2017), lo que generó críticas por las demoras. A
excepción de los casos previamente detallados, el pago del reajuste y retroactivo se
realiza una vez completada la homologación.
9. 8
EL SIPA –SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
En el marco de la Reparación Histórica, vale hacer referencia al Sistema
Previsional argentino, que engloba a todas las políticas públicas referidas a la seguridad
social del país.
Desde el 1° de enero de 2009 entró en vigencia la Ley N° 26.425, que crea el
nuevo modelo previsional argentino, denominado SIPA, poniendo fin a la etapa de las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que se habían
introducido con la reforma previsional de 1994 y sostenían un modelo de capitalización
individual4
privado, en contraposición del sistema estatal de reparto, solidario y
equitativo.
La Administración privada de las jubilaciones y pensiones acabó siendo un
excelente negocio para el sector financiero local e internacional, y no tanto para sus
beneficiarios que pagaban altas comisiones a pesar de que luego las prestaciones para los
pasivos no llegaban a cubrir ni las necesidades básicas (Basualdo, 2009).
A partir del SIPA en 2009, se garantiza a los afiliados y beneficiarios del Régimen
de Capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el Régimen de
Reparto, agrupándolos a todos bajo la exclusiva administración estatal, de manera que el
sistema previsional vuelva a concebirse como un régimen solidario financiado a través de
la transferencia intergeneracional, en el que los trabajadores del presente financian las
jubilaciones de los trabajadores del pasado.
Además, en la misma norma se instaura la Movilidad Jubilatoria, disposición por
la cual los aumentos de las jubilaciones y pensiones (incluyendo las asignaciones
familiares) ya no dependen de la voluntad discrecional del Poder Ejecutivo, sino que se
garantizan al menos en dos incrementos al año (marzo y septiembre), con un índice
establecido por Ley y sin perjuicio de otros aumentos que pudieran otorgarse. Esto, según
Basualdo (2009), aunque generó un debate en torno al índice que se estableció para los
4
Sistema por el cual un trabajador realizaba sus aportes jubilatorios a una compañía privada
(AFJP) a modo de ahorro, para cuando tenga edad de jubilarse y retirarlos, en contraposición del
sistema público solidario de reparto.
10. 9
incrementos, significó sin duda un avance en materia previsional al garantizar un mínimo
que, independiente de la voluntad del Ejecutivo, incrementa los haberes.
Como se mencionó anteriormente, este índice de movilidad es utilizado para el
cálculo del reajuste jubilatorio tanto por la Justicia como por la ANSES en el Programa
de Reparación Histórica y las nuevas jubilaciones y pensiones otorgadas a partir de agosto
de 2016, quedando en debate el índice para el cálculo de períodos anteriores al de la
sanción de esta Ley.
Así mismo, para quienes estuvieron afiliados a las AFJP, también se los incluyó
en el beneficio de la Reparación Histórica, siempre y cuando sus haberes no hayan sido
calculados correctamente.
11. 10
II. ANÁLISIS TEÓRICO
Cuando hablamos de la Reparación Histórica, decimos que es un “Programa”. En
este punto, caben hacer algunas distinciones conceptuales.
Definimos como políticas públicas a los “proyectos y actividades que un estado
diseña y gestiona a través de un gobierno y una administración a los fines de satisfacer
necesidades de una sociedad” (Graglia, 2007). Con este criterio, podemos identificar dos
componentes de las políticas públicas: un ser, descriptivo, lo que las políticas públicas
son, es decir, programas y proyectos gubernamentales y, por otro lado, un deber ser,
prescriptivo, es decir, satisfacer las necesidades de una sociedad.
Una definición alternativa aunque en la misma línea teórica, podemos encontrarla
en Tamayo Sáez (1997), que entiende a las políticas públicas como “el conjunto de
objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los
problemas que, en un momento determinado, tanto los ciudadanos como el propio
gobierno consideran prioritarios”. Es un proceso social y político que involucra
multiplicidad de actores, sectores o niveles de gobierno.
Desde esta visión general que son las políticas públicas, bajamos a los programas
y los proyectos. Estos son la cristalización de las políticas públicas, su nivel operativo,
cuando se les asigna presupuesto y se le establecen objetivos específicos. Mientras las
políticas públicas son los procesos políticos y sociales, los programas son la construcción
técnica de esas voluntades, que a su vez están formados por un conjunto de proyectos con
el máximo nivel de especificidad que persiguen los mismos objetivos, son la unidad
mínima de asignación de recursos (Fernández Arroyo & Schejtman, 2012). Gráficamente:
POLÍTICA PÚBLICA
PROGRAMAS PROGRAMAS
PROYECTOS PROYECTOS
PROYECTOS
PROYECTOS
PROYECTOS
12. 11
En la política pública de previsión social definida por la Administración nacional,
en el marco de su concepción del mundo y de la definición de una sociedad deseada que
contiene una ideología particular, hallamos los lineamientos generales establecidos por el
Estado y que tienden a la satisfacción de necesidades de un sector específico de la
población. En este sentido, la política pública del gobierno que construyó la Reparación
Histórica se orienta a la devolución o, mejor dicho, el reajuste de los haberes jubilatorios
según los índices establecidos por la Justicia en base a su consideración de lo que es justo.
El segmento de la población que se tiende a satisfacer es el universo de jubilados y
pensionados que forman parte del sistema previsional argentino, argumentando que en
este sector “fueron muchos años de estafa y ausencia del Estado, de angustia y resignación
de más de 2 millones de jubilados” (Macri, 2016).
Para llevarlo a cabo, se instituyó por ley y se le asignó un presupuesto (Régimen
de Sinceramiento Fiscal), lo que conformó el Programa de Reparación Histórica.
Establecidos los lineamientos generales, se instruyó un mecanismo técnico de
construcción de índices, requisitos para acceder al programa, los procedimientos
administrativos necesarios, etc.
Dicho lo anterior, estamos en condiciones de afirmar la existencia de una política
pública de previsión social clara que contiene el Programa de Reparación Histórica.
Teniendo en cuenta la tipología de políticas públicas realizada por Lowi, en
Fernández (1996), podemos identificar el programa como una política redistributiva “a
través de las cuales se dictan los criterios de acceso de determinados grupos de individuos
al disfrute de ciertas ventajas”, donde los actores beneficiados son un colectivo y no
individuos particularmente, esto porque se identifica como objetivo de la política al
colectivo de jubilados y pensionados abarcados en los criterios que establece la Ley
27.260.
Proceso de las políticas públicas
Toda política pública tiene su proceso de desarrollo desde que se encuentra un
problema a solucionar hasta que se ejecuta que, aplicado en cada uno de sus pasos, de
manera ordenada o no, nos brinda la posibilidad de identificar cómo se origina la política,
cómo se ejecuta, cómo influyen los distintos actores y si ha obtenido un buen rendimiento.
Este proceso es una construcción teórica que puede darse en la realidad o no, pero que
13. 12
sirve a los fines del análisis de la política. En Fernández (1996), encontramos este
proceso, que identifica los siguientes pasos:
1. Identificación del problema, donde se estructura y define el problema a
solucionar. En nuestro caso, es el exceso de juicios en contra de la ANSES provocado por
el mal cálculo de los haberes.
2. Formulación de una solución, donde se analizan las diferentes alternativas
de respuesta al problema y se anticipan los efectos que tendrá.
3. Toma de la decisión, donde se emite una recomendación o prescripción de
acuerdo a la alternativa elegida. En este caso es el reajuste de los haberes en base a un
índice establecido.
4. Aplicación de la acción, donde se reduce a niveles operativos la alternativa
elegida, cuando se ponen manos a la obra. Es la aplicación concreta del Programa de
Reparación Histórica, cada vez que se celebra un acuerdo.
5. Evaluación de los resultados, atravesando todas las etapas del proceso,
donde se analizan los diferentes aspectos trabajados para corregir el rumbo de ser
necesario, finalizar la política o continuar su aplicación. En este caso el Informe de
Avance que periódicamente se realiza permite rediseñar partes del programa, como por
ejemplo la situación que se describió de las demoras en las homologaciones.
El proceso de implementación del Programa de Reparación Histórica
Esta es la fase por la cual las políticas son ejecutadas o puestas en práctica. Es una
etapa clave teniendo en cuenta que se pone en práctica todo lo diseñado y planificado
anteriormente, y como tal debe ser cuidadosamente aplicada, pues muchos proyectos no
han pasado de buenas intenciones o no han logrado sus objetivos debido a la existencia
de déficits de implementación (Fernández, 1996).
Un aspecto clave en este punto es la burocracia, que mirada desde la lógica de
Weber debe ser el brazo técnico del proceso de decisión político, de naturaleza apática y
neutral, respetuosa de las órdenes que se le imparten porque sólo en el ámbito político es
donde se desarrolla la pelea por el poder y se juega la suerte de las políticas. Sin embargo,
esto dista de la realidad.
14. 13
Por una parte, Argentina desarrolló un proceso de burocratización incompleto en
las décadas de 1960 y 1970, por lo que los burócratas de carrera, capacitados, conviven
con otros que ingresaron al sector público fruto del clientelismo y el patrimonialismo
políticos. Como resultado de esto, la Administración Pública no se asemeja al ideal de
burocracia que planteaba Weber.
Por otra parte, la burocracia, por más perfecta que sea, incluso en los países muy
burocratizados, no es apolítica y no se limita a aplicar las decisiones de los funcionarios
políticos electos. Actúa corporativamente, tienen intereses propios, ejerce influencia
sobre los decisores e, incluso, la suerte de muchas políticas públicas depende de este
sector, el último eslabón de la cadena, los encargados de aplicarlas por ser quienes hacen
el trabajo de campo directo de las políticas públicas. Y esto sucede en el proceso de
implementación, por lo que su poder de influencia es un aspecto a tener en cuenta.
Existen dos enfoques a la hora de la implementación de las políticas públicas: top
down y bottom up (Fernández, 1996). Cada uno de estos enfoques tiene en cuenta si la
política pública viene desde los decisores hacia los beneficiarios o si ésta surge en las
bases de la comunidad.
La implementación de tipo top down es un “proceso que va desde arriba (nivel
político) hacia abajo (nivel técnico)” (Fernández, 1996). Se le llama también
administrativista, y es criticado por ser más ideal que real, debido a que difícilmente en
la realidad se den las condiciones que permitan su perfecta implementación, sin
considerar que hay diferentes actores sociales involucrados que harán lo posible para que
se implemente o para que no se haga, utilizando la capacidad de influencia que posean
(lobby). También puede ser un factor el límite de recursos, la distorsión de los objetivos,
la resistencia administrativa, el cambio de funcionarios, etc.
El otro tipo de método de implementación es el bottom up, alternativa que parte
“desde abajo, desde los impactos de la política sobre la realidad, para ascender en el
análisis desde abajo hacia arriba, situando el énfasis en los actores, sus relaciones,
objetivos, negociaciones y fuerza” (Fernández, 1996). Desde esta perspectiva se tienen
más en cuenta los intereses de los actores sociales involucrados, directa o indirectamente,
en la política. Se privilegian los acuerdos negociados, aspecto que le es criticado, por
desestimar la legitimidad jerárquica, aunque sus defensores sostienen que las
15. 14
negociaciones son un “proceso anterior a la implementación” y que asegura su aplicación
efectiva.
Con esta base teórica, podemos afirmar que la Reparación Histórica es un
programa del tipo top down, considerando que es fruto de la decisión unilateral de las
esferas más altas del gobierno y la ANSES, quienes deciden la política y establecen todos
sus mecanismos de aplicación, requisitos, metodologías, etc. No fue abierta en su diseño
o formulación de alternativas a quienes se vieran afectados por la política, ni se
establecieron mecanismos de consulta o participación en torno a la misma.
De la misma manera, lo que se le critica a este enfoque administrativista es el
hecho de no tener en cuenta que muy probablemente su aplicación no va a ser exacta a la
planificación y el diseño: en este sentido, el problema de implementación en la
Reparación Histórica surgió con las homologaciones judiciales, que se demoraron en el
tiempo más de lo previsto impidiendo cobrar a muchos beneficiarios del programa, hecho
que le valió muchas críticas, viéndose obligado el gobierno a implementar un sistema de
homologación electrónico para agilizar el proceso.
Criterio de Asignación del Beneficio
Al momento de diseñar un política pública, se opta entre dos alternativas en su
aplicación: que todos sean beneficiarios de la misma, o que sólo un grupo selecto acorde
a determinados criterios puede acceder a la misma. Es decir, se debate entre
universalización vs. focalización.
A este respecto, se entiende que “los programas focalizados están dirigidos a
beneficiarios específicos, vinculados en general con los sectores más vulnerables de la
población; en cambio, los programas universales se orientan a la población en general”
(Bertranou & Bonari, 2003).
En cuanto a los beneficiarios de la Reparación Histórica, están claramente
limitados, como se puede extraer del artículo 3° de la Ley del programa:
ARTÍCULO 3° — Podrán ingresar al Programa:
a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado
por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus
16. 15
modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus
complementarias y modificatorias;
b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de
diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037
(t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31
de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1° de
enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los
puntos a) y b).
En el caso de los beneficiarios enunciados en el artículo 1° de la presente ley que
hayan iniciado una acción judicial y tengan sentencia firme y no adhirieran al
Programa implementado en la presente ley, la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) continuará dando cumplimiento a las mismas, conforme
a lo establecido en la ley 24.463 y en el orden de prelación establecido en el artículo
9° de la presente ley.
Claramente podemos clasificar a dicho programa como focalizado, ya que
identifica en forma precisa al conjunto de beneficiarios potenciales, buscando
compensar desajustes distributivos en este caso producidos en el cálculos de los
haberes jubilatorios. Los costos de la focalización, que suelen ser la causa de renunciar
a ella y adoptar un criterio universal, en el caso estudiado si bien son altos ya que se
debe analizar cada acuerdo en particular, no lo son más de lo que hubiera significado
universalizar.
17. 16
III. REFLEXIONES FINALES
En el informe de avance del programa al 10 de julio de 2017, la ANSES detalla
que de las casi dos millones de personas que se esperan alcanzar con la Reparación
Histórica, 1.268.116 ya tenían una propuesta de actualización de haberes realizada, de las
cuales 651.860 la aceptaron dando inicio al proceso de suscripción y homologación. En
el otro extremo, 49.409 rechazaron la propuesta.
En cuanto a las homologaciones, proceso que se vio demorado y que
posteriormente se implementaron otros mecanismos para agilizarlo (expediente
electrónico), de las 63.799 enviadas al Poder Judicial para ese fin, fueron homologados
117.066 acuerdos.
Como resultado del reajuste de haberes, se aumentó en un 31% el haber medio
dentro del universo de beneficiarios del programa: se pasó de $9.697 a $12.753. El 41%
de los beneficiarios dejó de percibir el haber mínimo producto de la aplicación del reajuste
(ANSES, 2017).
Como apreciación final podemos sostener que el Programa de Reparación
Histórica para Jubilados y Pensionados forma parte de una política pública en el ámbito
del sistema de previsión social que tuvo una buena aceptación entre sus beneficiarios,
aunque no fue exenta de críticas, sobre todo del sector del Derecho Previsional que
sostiene que este programa otorga un reajuste entre un 50% y 200% inferior al que
correspondería por la vía judicial (Jubilarnos, 2017). Si bien hay una porción de esta
población que rechazó el acuerdo, hay una gran mayoría que decidió aceptarlo, logrando
un incremento en sus haberes mensuales.
En cuanto al debate focalización vs. universalización, además de tener en cuenta
que el costo de focalizar en este caso no es mayor al que hubiera representado
universalizar, no hubiera sido tampoco una alternativa esta última ya que el sentido de la
política es reajustar a quienes percibían en sus haberes una cantidad menor a la que
correspondía y lo contrario no hubiera sido justo para ese sector de jubilados y
pensionados.
Finalmente, esta política pone fin a la generación de cada vez más juicios en contra
de la ANSES para reclamar un reajuste de haberes, al haber incluido en su normativa una
18. 17
nueva forma de calcularlos a partir de agosto de 2016 según las recomendaciones que
hicieron la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las diversas Cámaras Federales.
19. 18
IV. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA
ANSES. (21 de 08 de 2017). ANSES/REPARACIÓNHISTÓRICA. Obtenido de ANSES:
http://anses.gob.ar/reparacionhistorica/
ANSES. (2017). Reparación Histórica. Informe de Avance. CABA: ANSES. Obtenido de
http://anses.gob.ar/reparacionhistorica/avances.html
Basualdo, E. (2009). La evolución del Sitema Previsional Argentino.
Bermúdez, I. (28 de Junio de 2016). Oficializan la fórmula para calcular las nuevas jubilaciones.
Clarín. Obtenido de https://www.clarin.com/politica/Oficializan-formula-calcular-
nuevas-jubilaciones_0_SJWaYCyU.html
Bertranou, E., & Bonari, D. (2003). El Gasto Público Social en la Argentina: diagnóstico y
persepectivas. Fundación Arcor.
Dalto, V. (27 de 04 de 2017). Reparación Histórica: la ANSeS quiere pagar en mayo las primeras
homologaciones. El Cronista. Obtenido de
https://www.cronista.com/economiapolitica/Reparacion-Historica-la-ANSeS-quiere-
pagar-en-mayo-las-primeras-homologaciones-20170427-0041.html
Fernández Arroyo, N., & Schejtman, L. (2012). Planificacion de Políticas, Programas y Proyectos
Sociales. Buenos Aires: CIPPEC.
Fernández, A. (1996). Las Políticas Públicas. En M. Badia, Manual de Ciencia Política. Madrid:
Tecnos.
Graglia, E. (2007). Diseño y Gestión de Políticas Públicas. EDUCC.
Jubilarnos. (31 de mayo de 2017). Cómo avanza la reparación histórica. Recuperado el 31 de
agosto de 2017, de Jubilarnos: http://www.jubilarnos.com/novedades/como-avanza-
la-reparacion-historica/
Jubilarnos. (31 de agosto de 2017). Reajuste de Haberes. Obtenido de Jubilarnos:
http://www.jubilarnos.com/reajuste-haberes/
Macri, M. (03 de 07 de 2016). Llegó el día: comenzamos un nuevo camino. Diario de Cuyo.
Obtenido de https://www.diariodecuyo.com.ar/argentina/Llego-el-dia-comenzamos-
un-nuevo-camino-20160703-0041.html
Tamayo Sáez, M. (1997). El análisis de las políticas públicas. En R. Bañón, & E. Carrillo, La nueva
Administración Pública. Madrid.
télam. (30 de 12 de 2016). Transfieren a la Anses $62.500 millones del blanqueo para costear
la reparación histórica para jubilados. télam. Obtenido de Télam:
http://www.telam.com.ar/notas/201612/175137-transfieren-a-la-anses-65500-
millones-del-blanqueo-para-costear-la-reparacion-historica-para-jubilados.html
Ventura, A., & Stang, S. (12 de Noviembre de 2014). La Corte Suprema habilitó que haya
nuevos reajustes para los haberes de los jubilados. La Nación.