“ EL IMPUESTO PREDIAL
DENTRO DE LOS IMPUESTOS
       MUNICIPALES”
EXPOSITOR Y AUTOR
              ABOGADO P.U.C.P.
ALI ALBERTO CHANG HONORES
DOCENTE TITULAR DE LA ULADECH
CATOLICA EN EL AREA TRIBUTARIA
EXFUNCIONARIO DE SUNAT , CONASEV Y
ESSALUD EN PERU.
alialbertochanghonores@gmail.com
NOCION DE IMPUESTOS
          MUNICIPALES

Son los impuestos mencionados en el Art. 6 del
T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal (LTM)
a favor de los Gobiernos Locales y que son
administrados por estos o por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) creados por
esta.
CONCEPTO DE IMPUESTOS
           MUNICIPALES

 Son Tributos establecidos y regulados por la Ley
  de Tributación Municipal y otras normas
  reglamentarias, a favor de los gobiernos locales
  sean    distritales    y/o    provinciales, cuyo
  cumplimiento por el deudor tributario no origina
  una contraprestación directa de parte del
  gobierno local a favor del contribuyente.
IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son, exclusivamente,
los siguientes:

   Impuesto Predial
   Impuesto de Alcabala
   Impuesto al Patrimonio vehicular
   Impuesto a las Apuestas
   Impuesto a los Juegos.
   Impuesto a los Espectáculos públicos no
    deportivos.
EL IMPUESTO PREDIAL




LA PRESENTACION DESARROLLA EL IMPUESTO DE
MAS IMPORTANCIA DENTRO DE LOS 6 SEÑALADOS
                 QUE ES:
           EL IMPUESTO PREDIAL
AMBITO DE APLICACION DEL
 IMPUESTO PREDIAL (Art. 8 de la LTM)
 EL   IMPUESTO PREDIAL GRAVA: El Valor de
 Predios urbanos y Predios rústicos, al efecto son:
   Predios urbanos: Los terrenos, edificaciones e
    instalaciones integrados al terreno que están
    ubicados en centros poblados y destinados a
    vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin
    urbano y que cuente con los servicios generales
    propios del centro poblado.
   Predios rústicos.- Los terrenos, edificaciones e
    instalaciones integrados al terreno que están
    ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola,
    pecuario, forestal.
CONCEPTO DE PREDIO


Para efectos del Impuesto se considera
predios a los terrenos, incluyendo los
terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros
espejos de agua, así como las edificaciones e
instalaciones fijas y permanentes que
constituyan partes integrantes de dichos
predios, que no pudieran ser separadas sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación.
EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL
    ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL
 IMPUESTO PREDIAL (art. 8 y 20 de la LTM)
El Acreedor Tributario es el gobierno local
distrital donde se ubica el predio o predios,
como tal le corresponde la administración del
Impuesto Predial que comprende las funciones
de determinación, recaudación, fiscalización y
sancionatoria, salvo exista el SAT quien se
encargara de asumir el rol de administrador
tributario teniendo las funciones señaladas.
EL ACREEDOR TRIBUTARIO Y EL
    ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL
IMPUESTO PREDIAL – GOBIERNO LOCAL
                 PROVINCIAL
  Si no estuviera el predio ubicado dentro
 de la jurisdicción del gobierno local
 distrital, estando ubicado el predio en la
 jurisdicción exclusiva del gobierno local
 provincial será este el acreedor tributario
 y administrador tributario salvo tenga
 constituido un SAT encargado de realizar
 las funciones de administrador tributario.
 Ejemplo: Un predio ubicado en el cercado
 de Chimbote.
EL SUJETO PASIVO
 CONTRIBUYENTE (Art. 9 de la LTM)

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes,
las personas naturales, personas jurídicas (Ejm:
Sociedades,       Cooperativas,      Universidades,
Empresas individuales de responsabilidad limitada)
o entes sin personeria juridica (Ejm: Asociación no
inscrita, Fundación no inscrita, Comite no inscrito,
Sociedad Anónima no inscrita, Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada no inscrita) que sean
propietarios de los predios, cualquiera sea su
naturaleza, incluyendose a los copropietarios.
EL SUJETO PASIVO
            COPROPIETARIO
            (Art. 9 de la LTM)
Regla general:
Los predios sujetos a copropiedad (Derecho real por
el cual 2 o más personas son propietarias de un predio
teniendo una cuota ideal sobre el) acorde a la LTM se
consideran como de un solo dueño,
Excepción: Se comunique a la Municipalidad: 1. El
nombre de los condóminos y
2. La participación que a cada uno
    corresponde.
Los condóminos son responsables solidarios del
pago del impuesto predial de todo el predio, pudiendo
exigirse a cualquiera de ellos el pago del total del
Impuesto Predial.
EL SUJETO PASIVO
         RESPONSABLES
         (Art. 9 de la LTM)
Son responsables tributarios los Poseedores
(Ejerce el derecho real de posesión) o los
Tenedores (Ejerce la tenencia a nombre de otra
persona no adquiriendo la calidad de poseedor) sea
a cualquier título, los cuales asumen
responsabilidad en el supuesto que no se
determine al propietario.
Obtienen el derecho a reclamar el pago
efectuado por ellos a los respectivos
contribuyentes
SUJETOS PASIVOS EXCEPCIONALES
        (Art. 9 de la LTM)
Excepcionalmente, se considerará como
sujetos pasivos del impuesto a los titulares
de concesiones otorgadas al amparo del
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto
Único Ordenado de las normas con rango de
Ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos y
reglamentarias, respecto de los predios que
se les hubiesen entregado en concesión,
durante el tiempo de vigencia del contrato.
ELEMENTO TEMPORAL EN LA
DETERMINACION DEL CONTRIBUYENTE O
   RESPONSABLE (Art. 10 de la LTM)

 El 1 de enero de cada año es determinante para
 establecer al sujeto pasivo del Impuesto predial de
 todo ese año.
 Quien es propietario, poseedor, tenedor o
 concesionario según el caso a el 1 de enero esta
 obligado a pagar el Impuesto predial de todo el año.
 El que adquiere el predio en el transcurso del año:
 del 2 de enero al 31 de diciembre, asume la
 condición de sujeto pasivo a partir del 1 de enero del
 año siguiente salvo transfiera su derecho sobre el
 bien antes de esa fecha.
LA BASE IMPONIBLE DEL
       IMPUESTO PREDIAL
         (Art. 11 de la LTM)
 La base imponible para la determinación
del impuesto Predial está constituido por:
     El valor total de los predios del
contribuyente      ubicados       en     cada
jurisdicción distrital o en la provincial si no
hay jurisdicción de una municipalidad
distrital.
DETERMINACION DEL VALOR DEL
       PREDIO O PREDIOS
        (Art. 11 de la LTM)
Para determinar el valor de los predios, se
aplicarán:
2. Los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación, vigentes al 31 de
octubre del año anterior.
3.Las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación, que formula el CONATA y
aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda,
Construccion y Saneamiento mediante Resolucion
Ministerial.
NO PUBLICACION DE LOS ARANCELES DE
  TERRENOS Y LOS PRECIOS UNITARIOS
     OFICIALES DE CONSTRUCCION
           (Art. 12 de la LTM)

Cuando en determinado ejercicio no se
publique los aranceles de terrenos o los
precios unitarios oficiales de construcción,
por Decreto Supremo se actualizará el valor
de la base imponible del año anterior como
máximo en el mismo porcentaje en que se
incremente la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT).
LA ALICUOTA DEL
          IMPUESTO PREDIAL
           (Art. 13 de la LTM)
  El impuesto se calcula aplicando a la base
imponible, la alícuota porcentual progresiva
acumulativa creciente siguiente de 3 tramos:

Tramo de autoavalúo                        Alícuota
 - Hasta: 15 UIT (S/. 54,750.00)             0.2 %
 - De: 15 a 60 UIT (+ de S/. 54,750.00      0.6 %
  a S/. 219,000.00)
 - Más de: 60 UIT ( + de S/. 219,000.00)    1.0 %
 Nota: UIT del 2012: S/. 3,650.00
MONTO MINIMO A PAGAR
         FACULTATIVO
        (Art. 13 de la LTM)
Las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del impuesto equivalente a 0.6%
de la UIT vigente al 1 de enero del año al
que corresponde el impuesto. (Año 2012:
S/. 21.90)
FORMA DE PAGO DEL
          IMPUESTO PREDIAL
           (Art. 15 de la LTM)
1. Al contado, hasta el último día hábil de
    Febrero de cada año.
 2. En forma Fraccionada, hasta en cuatro
    cuotas trimestrales.
FORMA DE PAGO EN CUOTAS DEL
       IMPUESTO PREDIAL
         (Art. 15 de la LTM)
En este caso, la primera cuota será equivalente a
un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de
Febrero.
Las cuotas restantes serán pagadas hasta el
último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo
a la variación acumulada del Índice de Precios al
Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al
pago.
INAFECTACIONES AL PAGO
        DEL IMPUESTO PREDIAL
           (Art. 17 de la LTM)

       ESTAN INAFECTOS          LOS   PREDIOS     DE
  PROPIEDAD DE:

1. El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y
  Gobiernos locales, excepto los predios que hayan
  sido entregados en concesión.
2. Los gobiernos extranjeros, en condición de
  reciprocidad, siempre que el predio se destine a la
  residencia de sus representantes diplomáticos o al
  funcionamiento de oficinas dependientes de
  embajadas, legaciones o consulados.
INAFECTACIONES AL PAGO
      DEL IMPUESTO PREDIAL
         (Art. 17 de la LTM)
         ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE
   PROPIEDAD DE:
3. Sociedades de Beneficencia, siempre que se
   destinen a sus fines específicos y no se efectúe
   actividad comercial en ellos.
4. Entidades religiosas, siempre que se destinen a
   templos, conventos, monasterios y museos.
4.   Entidades públicas que brinden servicios
   médicos asistenciales.
INAFECTACIONES AL PAGO
          DEL IMPUESTO PREDIAL
             (Art. 17 de la LTM)
  ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD
  DE:
2. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el
   predio se destine a sus fines específicos.
4. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la
   sierra y selva, con excepción de las
   extensiones cedidas a terceros para su
   explotación económica.
INAFECTACIONES AL PAGO
       DEL IMPUESTO PREDIAL
          (Art. 17 de la LTM)

  ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE
  PROPIEDAD DE:

8. Las universidades y centros educativos,
   debidamente reconocidos, respecto de sus predios
   destinados a sus finalidades educativas y
   culturales, conforme a la Constitución.
INAFECTACIONES AL PAGO
       DEL IMPUESTO PREDIAL
          (Art. 17 de la LTM)
9. Las concesiones en predios forestales del Estado
    dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna
    silvestre y en las plantaciones forestales.
10. Los predios cuya titularidad correspondan a
   organizaciones políticas como: partidos,
   movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el
   órgano electoral correspondiente.
INAFECTACIONES AL PAGO
        DEL IMPUESTO PREDIAL
           (Art. 17 de la LTM)
11. Los predios cuya titularidad corresponda a
    organizaciones de personas con discapacidad
  reconocidas por el CONADIS.
12. Los predios cuya titularidad corresponda a
  organizaciones sindicales, debidamente reconocidas
  por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
  siempre y cuando los predios se destinen a los fines
  específicos de la      organización.
13. Los clubes departamentales, provinciales y
  distritales, constituidos conforme a Ley, así como la
  asociación que los representa, siempre que el predio
  se destine a sus fines institucionales
INAFECTACIONES OBJETIVAS AL PAGO
      DEL IMPUESTO PREDIAL
         (Art. 17 de la LTM)
Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto
Predial :
Los predios que hayan sido declarados
monumentos integrantes del patrimonio cultural
de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura,
siempre que sean dedicados a casa habitación o
sean dedicados a sedes de instituciones sin fines
de lucro, debidamente inscritas o sean
declarados inhabitables por la Municipalidad
respectiva.
PREDIOS CON DEDUCCION DEL 50 %
     DE SU BASE IMPONIBLE
        (Art. 18 de la LTM)
Los siguientes predios efectuarán una deducción
del 50% en su base imponible, para efectos de la
determinación del impuesto:
a) Predios rústicos destinados y dedicados a la
actividad agraria, siempre que no se encuentren
comprendidos en los planos básicos arancelarios
de áreas urbanas.

c) Los predios urbanos donde se encuentran
instalados los Sistemas de Ayuda a la
Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen
exclusivamente a este fin.
AGRADECIMIENTO

• GRACIAS A USTEDES POR SU
  ASISTENCIA.
• GRACIAS A MIS ALUMNOS
  COLABORADORES EN ESTA
  PRESENTACION: NOHELIA LÓPEZ Y
  FREDDY ROJAS
• GRACIAS A NUESTRO DIOS YAHVE

El impuesto predial

  • 1.
    “ EL IMPUESTOPREDIAL DENTRO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES”
  • 2.
    EXPOSITOR Y AUTOR ABOGADO P.U.C.P. ALI ALBERTO CHANG HONORES DOCENTE TITULAR DE LA ULADECH CATOLICA EN EL AREA TRIBUTARIA EXFUNCIONARIO DE SUNAT , CONASEV Y ESSALUD EN PERU. alialbertochanghonores@gmail.com
  • 3.
    NOCION DE IMPUESTOS MUNICIPALES Son los impuestos mencionados en el Art. 6 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal (LTM) a favor de los Gobiernos Locales y que son administrados por estos o por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creados por esta.
  • 4.
    CONCEPTO DE IMPUESTOS MUNICIPALES  Son Tributos establecidos y regulados por la Ley de Tributación Municipal y otras normas reglamentarias, a favor de los gobiernos locales sean distritales y/o provinciales, cuyo cumplimiento por el deudor tributario no origina una contraprestación directa de parte del gobierno local a favor del contribuyente.
  • 5.
    IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestosmunicipales son, exclusivamente, los siguientes:  Impuesto Predial  Impuesto de Alcabala  Impuesto al Patrimonio vehicular  Impuesto a las Apuestas  Impuesto a los Juegos.  Impuesto a los Espectáculos públicos no deportivos.
  • 6.
    EL IMPUESTO PREDIAL LAPRESENTACION DESARROLLA EL IMPUESTO DE MAS IMPORTANCIA DENTRO DE LOS 6 SEÑALADOS QUE ES: EL IMPUESTO PREDIAL
  • 7.
    AMBITO DE APLICACIONDEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 8 de la LTM)  EL IMPUESTO PREDIAL GRAVA: El Valor de Predios urbanos y Predios rústicos, al efecto son:  Predios urbanos: Los terrenos, edificaciones e instalaciones integrados al terreno que están ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria, o cualquier otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.  Predios rústicos.- Los terrenos, edificaciones e instalaciones integrados al terreno que están ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.
  • 8.
    CONCEPTO DE PREDIO Paraefectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
  • 9.
    EL ACREEDOR TRIBUTARIOY EL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL (art. 8 y 20 de la LTM) El Acreedor Tributario es el gobierno local distrital donde se ubica el predio o predios, como tal le corresponde la administración del Impuesto Predial que comprende las funciones de determinación, recaudación, fiscalización y sancionatoria, salvo exista el SAT quien se encargara de asumir el rol de administrador tributario teniendo las funciones señaladas.
  • 10.
    EL ACREEDOR TRIBUTARIOY EL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO DEL IMPUESTO PREDIAL – GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL Si no estuviera el predio ubicado dentro de la jurisdicción del gobierno local distrital, estando ubicado el predio en la jurisdicción exclusiva del gobierno local provincial será este el acreedor tributario y administrador tributario salvo tenga constituido un SAT encargado de realizar las funciones de administrador tributario. Ejemplo: Un predio ubicado en el cercado de Chimbote.
  • 11.
    EL SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE (Art. 9 de la LTM) Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales, personas jurídicas (Ejm: Sociedades, Cooperativas, Universidades, Empresas individuales de responsabilidad limitada) o entes sin personeria juridica (Ejm: Asociación no inscrita, Fundación no inscrita, Comite no inscrito, Sociedad Anónima no inscrita, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada no inscrita) que sean propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza, incluyendose a los copropietarios.
  • 12.
    EL SUJETO PASIVO COPROPIETARIO (Art. 9 de la LTM) Regla general: Los predios sujetos a copropiedad (Derecho real por el cual 2 o más personas son propietarias de un predio teniendo una cuota ideal sobre el) acorde a la LTM se consideran como de un solo dueño, Excepción: Se comunique a la Municipalidad: 1. El nombre de los condóminos y 2. La participación que a cada uno corresponde. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto predial de todo el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago del total del Impuesto Predial.
  • 13.
    EL SUJETO PASIVO RESPONSABLES (Art. 9 de la LTM) Son responsables tributarios los Poseedores (Ejerce el derecho real de posesión) o los Tenedores (Ejerce la tenencia a nombre de otra persona no adquiriendo la calidad de poseedor) sea a cualquier título, los cuales asumen responsabilidad en el supuesto que no se determine al propietario. Obtienen el derecho a reclamar el pago efectuado por ellos a los respectivos contribuyentes
  • 14.
    SUJETOS PASIVOS EXCEPCIONALES (Art. 9 de la LTM) Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
  • 15.
    ELEMENTO TEMPORAL ENLA DETERMINACION DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE (Art. 10 de la LTM) El 1 de enero de cada año es determinante para establecer al sujeto pasivo del Impuesto predial de todo ese año. Quien es propietario, poseedor, tenedor o concesionario según el caso a el 1 de enero esta obligado a pagar el Impuesto predial de todo el año. El que adquiere el predio en el transcurso del año: del 2 de enero al 31 de diciembre, asume la condición de sujeto pasivo a partir del 1 de enero del año siguiente salvo transfiera su derecho sobre el bien antes de esa fecha.
  • 16.
    LA BASE IMPONIBLEDEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 11 de la LTM) La base imponible para la determinación del impuesto Predial está constituido por: El valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital o en la provincial si no hay jurisdicción de una municipalidad distrital.
  • 17.
    DETERMINACION DEL VALORDEL PREDIO O PREDIOS (Art. 11 de la LTM) Para determinar el valor de los predios, se aplicarán: 2. Los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, vigentes al 31 de octubre del año anterior. 3.Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial.
  • 18.
    NO PUBLICACION DELOS ARANCELES DE TERRENOS Y LOS PRECIOS UNITARIOS OFICIALES DE CONSTRUCCION (Art. 12 de la LTM) Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  • 19.
    LA ALICUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 13 de la LTM) El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la alícuota porcentual progresiva acumulativa creciente siguiente de 3 tramos: Tramo de autoavalúo Alícuota - Hasta: 15 UIT (S/. 54,750.00) 0.2 % - De: 15 a 60 UIT (+ de S/. 54,750.00 0.6 % a S/. 219,000.00) - Más de: 60 UIT ( + de S/. 219,000.00) 1.0 % Nota: UIT del 2012: S/. 3,650.00
  • 20.
    MONTO MINIMO APAGAR FACULTATIVO (Art. 13 de la LTM) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (Año 2012: S/. 21.90)
  • 21.
    FORMA DE PAGODEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 15 de la LTM) 1. Al contado, hasta el último día hábil de Febrero de cada año. 2. En forma Fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
  • 22.
    FORMA DE PAGOEN CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 15 de la LTM) En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • 23.
    INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: 1. El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión. 2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de embajadas, legaciones o consulados.
  • 24.
    INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: 3. Sociedades de Beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. 4. Entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. 4. Entidades públicas que brinden servicios médicos asistenciales.
  • 25.
    INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: 2. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. 4. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
  • 26.
    INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) ESTAN INAFECTOS LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE: 8. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
  • 27.
    INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) 9. Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. 10. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  • 28.
    INAFECTACIONES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) 11. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. 12. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. 13. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales
  • 29.
    INAFECTACIONES OBJETIVAS ALPAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (Art. 17 de la LTM) Asimismo, se encuentran inafectos al Impuesto Predial : Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
  • 30.
    PREDIOS CON DEDUCCIONDEL 50 % DE SU BASE IMPONIBLE (Art. 18 de la LTM) Los siguientes predios efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
  • 31.
    AGRADECIMIENTO • GRACIAS AUSTEDES POR SU ASISTENCIA. • GRACIAS A MIS ALUMNOS COLABORADORES EN ESTA PRESENTACION: NOHELIA LÓPEZ Y FREDDY ROJAS • GRACIAS A NUESTRO DIOS YAHVE