SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA 
Es la característica determinante de la relación de trabajo que debe materializarse en un 
contrato individual de trabajo. 
Para entender el concepto de la subordinación o dependencia podemos decir que es el 
sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por 
el empleador. 
Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y 
continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del 
empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del 
trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una 
justa causa de terminación. 
La Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido y estimado entre otros, que los 
requisitos para constituir un contrato de trabajo son: Una prestación de servicios personales; 
Una remuneración por dicha prestación, y la ejecución de esta prestación bajo subordinación y 
dependencia. Se ha entendido que estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen 
a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y 
circunstancias concretas y comprobables, bastando sólo que existan algunas de ellas, como 
por ejemplo: 
La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de 
tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la 
disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento. 
La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se 
expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo. 
Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del 
marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea 
lícito rechazar determinadas tareas o labores. 
El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, 
estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del 
empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la 
ejecución de las labores por parte del trabajador. 
Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben 
sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador. 
La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por 
disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía 
de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio 
se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quién en uso de sus atribuciones de 
mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación. 
Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del 
trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún 
cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, 
que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de 
entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios. 
La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las 
instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales 
proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropi ado por el trabajador. 
Continuidad en el tiempo de la prestación de servicios, que es una característica esencial del 
contrato de trabajo, referida al derecho del trabajador de continuar en sus labores mientras no 
se configure una causal objetiva o subjetiva legal de término de contrato.
Con lo antes expuesto, si se dan los supuestos indicados, como empleador no debo tener duda 
alguna que DEBO escriturar un Contrato de Trabajo a todo trabajador bajo mi mando. 
PAGO O REMUNERACIÓN 
La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia 
del contrato de trabajo, y constituye la principal obligación del empleador. Se paga 
por el trabajo efectivamente efectuado, y se paga aún cuando no presta servicios, 
dado q el trabajador ha puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador (Art. 
103 LCT). Es por esto que también son considerados conceptos remuneratorios 
las vacaciones, los feriados, las enfermedades, y determinadas licencias. 
El trabajador sólo pierde el derecho a la remuneración cuando la ausencia de 
prestación se debe a su propia culpa, de lo contrario si el empleado pone a disposición 
del empleador su fuerza de trabajo y éste no la utiliza, la prestación debe considerarse 
cumplida por mora del acreedor (Art. 78 y 103 LCT y Art. 510 CCiv.). 
La relación de trabajo tiene siempre carácter oneroso y existe reciprocidad 
de prestaciones entre las partes; sin embargo, el trabajador percibe otros montos que 
no son considerados remuneratorios, son beneficios que tienen relación con su 
situación familiar (régimen de asignaciones familiares) o que se traducen en mejoras 
de su calidad de vida (beneficios sociales)[1]. También se los considera no 
remuneratorios a aquellos conceptos que no cumplen con los requisitos legales[2] 
Todo pago considerado remuneración está sujeto a aportes y contribuciones, se tiene 
en cuenta para liquidar aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etc., y es embargable 
dentro de los límites legales; lo que no ocurre con los pagos no remuneratorios. 
En el caso de los beneficios sociales, no están sujetos al pago de contribuciones a 
la seguridad social, con excepción de los vales alimentarios y cajas de alimentos, y no 
se computan a ningún otro efecto laboral. 
Se denomina salario a la retribución que, por lo común, se fija en función de horas o 
días, percibida por obreros (trabajadores manuales); se llama sueldo a la que se abona 
a los empleados, correspondiente a un período mensual. La distinción entre ambas 
denominaciones obedece a razones de orden histórico, dado que tanto 
la Constitución Nacional, como la LCT, equiparan las expresiones salario, sueldo, 
remuneración y retribución. 
Caracteres 
 Patrimonial: Configura una ganancia; ingresa al patrimonio del trabajador. 
 Igual y Justa: Rige el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, 
que se relaciona con el principio de la remuneración justa (ART. 14 bis CN). 
 Insustituible: En principio la remuneración no puede reemplazarse por otras formas de 
pago (beneficios sociales, asignaciones familiares o rubros no remunerativos). 
 Dineraria: Debe abonarse principalmente en dinero de curso legal; está limitado al 20% 
el pago en especie. 
 Inalterable e Intangible: El empleador no puede disminuirla unilateralmente porque 
violaría una condición esencial del contrato (iusvariandi); tampoco puede reducirse en 
términos reales durante el vínculo laboral y no debe ser inferior al salario mínimo vital 
y móvil, ni al mínimo del convenio colectivo, existiendo restricciones para otorgar 
adelantos y efectuar deducciones.
 Integra: El trabajador la debe percibir íntegramente; excepcionalmente puede otorgar 
adelantos hasta el 50% (Art. 130 LCT) y se pueden practicar descuentos hasta el 20% 
(Art. 133 LCT) 
 Conmutativa: Debe existir proporcionalidad entre el trabajo realizado y la 
remuneración percibida. 
 Continua: El contrato de trabajo, por ser de tracto sucesivo, se debe abonar durante el 
transcurso de la relación laboral sin interrupciones, con excepción de las legalmente 
receptadas. 
 Alimentaria: Constituye el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y 
su familia para subsistir, al servir para solventar sus necesidades básicas (alimentación, 
vivienda, educación, salud). 
 Inembargable: Por su carácter alimentario es inembargable hasta la suma equivalente 
a un salario mínimo vital y móvil, y si lo supera es embargable con restricciones. 
Tampoco se la puede ceder por ningún título. 
 Irrenunciable: Toda renuncia del trabajador a la remuneración es nula. 
Clasificación de la remuneración 
La remuneración puede ser clasificada, básicamente, desde tres puntos de vista: 
 1. Teniendo en cuenta la forma de determinarla: por tiempo y por resultado; 
 2. Por su importancia patrimonial: remuneraciones principales y complementarias; 
 3. Según la forma de pago: remuneraciones en dinero y en especie.
PRESTACIONPERSONAL DE SERVICIOS 
Una empresa puede vincular a personas para que desarrollen determinado tipo de 
labores mediante un contrato de prestación de servicios, siempre que el trabajo 
encomendado no requiera la subordinación del contratado, esto es, que no se le 
impongan ordenes como por ejemplo desarrollar tareas diferentes a las contratadas o 
cumplir un determinado horario de trabajo, puesto que en los contratos de prestación 
de servicios lo que se requiere es que se haga una determinada labor, mas no tener 
que cumplir ciertas ordenes que son propias de las personas vinculadas mediante un 
contrato de trabajo. 
Se pueden efectuar este tipo de contratos con empresas o personas para que realicen 
una tarea determinada, la cual puede requerir de personal calificado para su ejecución, 
caso en el cual se habla de un contrato de servicios técnicos o calificados, mismo que 
para efectos de practicar la retención en la fuente se debe considerar bajo el concepto 
de honorarios, puesto que prima el factor intelectual o de conocimiento para 
desarrollar la tarea encomendada. 
Si el trabajo que se realiza no requiere conocimientos técnicos o profesionales para su 
ejecución, entonces para efectos de practicar la retención en la fuente se considera 
bajo el concepto de servicios. 
A diferencia de los contratos laborales que están regulados por el Código Sustantivo de 
Trabajo, el contrato de prestación de servicios está regulado por el Código de 
Procedimiento Civil cuando se trata de una persona natural, o por el Código de 
Comercio cuando quien presta el servicio es una empresa o persona jurídica. 
Al estar regulado por estos códigos, no se tiene en cuenta lo referente a un periodo de 
prueba para determinar si quien ejecutará la tarea es apto o no para desarrollarla; 
tampoco lo referente a pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales; hay que 
tener en cuenta también, que si la persona contratada cumple con los tres requisitos 
del contrato de trabajo, los cuales son: prestación personal del servicio, continuada 
subordinación, y remuneración, entonces sea cual fuere la denominación que se le dé 
al contrato, nos encontramos frente a un contrato de trabajo laboral, y la persona que 
lo ejecuta tiene todo el derecho a exigir que el empleador cumpla con las obligaciones 
de un contrato de trabajo laboral, es decir, el pago de prestaciones sociales, efectuar 
aportes parafiscales etc., por eso hay que tener mucho cuidado cuando se contrata 
personal bajo esta modalidad, para no verse expuesto a una demanda de una persona 
que reclame el pago de unos derechos laborales.
También hay que tener en cuenta que tampoco se puede contratar a personas del 
servicio domestico bajo esta modalidad, puesto que en este tipo de trabajos sí existe 
una subordinación, y en ese caso se habla de un contrato de trabajo de servicio 
domestico, el cual sí está amparado por las normas laborales y exige el pago de 
prestaciones sociales y la afiliación a salud y pensión del trabajador. 
Pese a lo comentado referente a que en los contratos de servicios no se puede exigir el 
cumplimiento de horarios, la realidad económica hace necesario que se contrate 
personal bajo la modalidad de servicios, y que dentro del contrato se pueda especificar 
un horario determinado para la ejecución de la tarea contratada (como en el caso de 
las profesiones liberales), pero hay que tener en cuenta que esto debe ser de común 
acuerdo entre las partes y con un horario que le permita a quien presta el servicio 
cumplir jornadas similares en diferentes empresas; todo esto debe quedar por escrito 
dentro del contrato de prestación de servicios, dejando también en claro que al 
prestador del servicio no se le exigirá la subordinación o el cumplimiento de tareas 
diferentes a las contratadas, para que de esta manera no se corra el riesgo de que el 
contratado mal interprete las cosas y haga exigencias posteriores alegando que se 
encuentra frente a un contrato de trabajo. 
En lo referente al periodo de prueba, como en los contratos de servicios no se 
especifica nada al respecto, se puede pactar dentro del mismo contrato, un tiempo 
prudencial para que se pueda dar por terminado el contrato, si alguna de las partes no 
se encuentra satisfecha con la labor desarrollada o con las condiciones del trabajo, 
esto para evitar el pago de clausulas de incumplimiento que puedan pactarse dentro 
del contrato.

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    SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA Es la característica determinante de la relación de trabajo que debe materializarse en un contrato individual de trabajo. Para entender el concepto de la subordinación o dependencia podemos decir que es el sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador. Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una justa causa de terminación. La Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido y estimado entre otros, que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: Una prestación de servicios personales; Una remuneración por dicha prestación, y la ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia. Se ha entendido que estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, bastando sólo que existan algunas de ellas, como por ejemplo: La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento. La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo. Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores. El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador. Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador. La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quién en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación. Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios. La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropi ado por el trabajador. Continuidad en el tiempo de la prestación de servicios, que es una característica esencial del contrato de trabajo, referida al derecho del trabajador de continuar en sus labores mientras no se configure una causal objetiva o subjetiva legal de término de contrato.
  • 2.
    Con lo antesexpuesto, si se dan los supuestos indicados, como empleador no debo tener duda alguna que DEBO escriturar un Contrato de Trabajo a todo trabajador bajo mi mando. PAGO O REMUNERACIÓN La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y constituye la principal obligación del empleador. Se paga por el trabajo efectivamente efectuado, y se paga aún cuando no presta servicios, dado q el trabajador ha puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador (Art. 103 LCT). Es por esto que también son considerados conceptos remuneratorios las vacaciones, los feriados, las enfermedades, y determinadas licencias. El trabajador sólo pierde el derecho a la remuneración cuando la ausencia de prestación se debe a su propia culpa, de lo contrario si el empleado pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y éste no la utiliza, la prestación debe considerarse cumplida por mora del acreedor (Art. 78 y 103 LCT y Art. 510 CCiv.). La relación de trabajo tiene siempre carácter oneroso y existe reciprocidad de prestaciones entre las partes; sin embargo, el trabajador percibe otros montos que no son considerados remuneratorios, son beneficios que tienen relación con su situación familiar (régimen de asignaciones familiares) o que se traducen en mejoras de su calidad de vida (beneficios sociales)[1]. También se los considera no remuneratorios a aquellos conceptos que no cumplen con los requisitos legales[2] Todo pago considerado remuneración está sujeto a aportes y contribuciones, se tiene en cuenta para liquidar aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, etc., y es embargable dentro de los límites legales; lo que no ocurre con los pagos no remuneratorios. En el caso de los beneficios sociales, no están sujetos al pago de contribuciones a la seguridad social, con excepción de los vales alimentarios y cajas de alimentos, y no se computan a ningún otro efecto laboral. Se denomina salario a la retribución que, por lo común, se fija en función de horas o días, percibida por obreros (trabajadores manuales); se llama sueldo a la que se abona a los empleados, correspondiente a un período mensual. La distinción entre ambas denominaciones obedece a razones de orden histórico, dado que tanto la Constitución Nacional, como la LCT, equiparan las expresiones salario, sueldo, remuneración y retribución. Caracteres  Patrimonial: Configura una ganancia; ingresa al patrimonio del trabajador.  Igual y Justa: Rige el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, que se relaciona con el principio de la remuneración justa (ART. 14 bis CN).  Insustituible: En principio la remuneración no puede reemplazarse por otras formas de pago (beneficios sociales, asignaciones familiares o rubros no remunerativos).  Dineraria: Debe abonarse principalmente en dinero de curso legal; está limitado al 20% el pago en especie.  Inalterable e Intangible: El empleador no puede disminuirla unilateralmente porque violaría una condición esencial del contrato (iusvariandi); tampoco puede reducirse en términos reales durante el vínculo laboral y no debe ser inferior al salario mínimo vital y móvil, ni al mínimo del convenio colectivo, existiendo restricciones para otorgar adelantos y efectuar deducciones.
  • 3.
     Integra: Eltrabajador la debe percibir íntegramente; excepcionalmente puede otorgar adelantos hasta el 50% (Art. 130 LCT) y se pueden practicar descuentos hasta el 20% (Art. 133 LCT)  Conmutativa: Debe existir proporcionalidad entre el trabajo realizado y la remuneración percibida.  Continua: El contrato de trabajo, por ser de tracto sucesivo, se debe abonar durante el transcurso de la relación laboral sin interrupciones, con excepción de las legalmente receptadas.  Alimentaria: Constituye el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y su familia para subsistir, al servir para solventar sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, educación, salud).  Inembargable: Por su carácter alimentario es inembargable hasta la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil, y si lo supera es embargable con restricciones. Tampoco se la puede ceder por ningún título.  Irrenunciable: Toda renuncia del trabajador a la remuneración es nula. Clasificación de la remuneración La remuneración puede ser clasificada, básicamente, desde tres puntos de vista:  1. Teniendo en cuenta la forma de determinarla: por tiempo y por resultado;  2. Por su importancia patrimonial: remuneraciones principales y complementarias;  3. Según la forma de pago: remuneraciones en dinero y en especie.
  • 4.
    PRESTACIONPERSONAL DE SERVICIOS Una empresa puede vincular a personas para que desarrollen determinado tipo de labores mediante un contrato de prestación de servicios, siempre que el trabajo encomendado no requiera la subordinación del contratado, esto es, que no se le impongan ordenes como por ejemplo desarrollar tareas diferentes a las contratadas o cumplir un determinado horario de trabajo, puesto que en los contratos de prestación de servicios lo que se requiere es que se haga una determinada labor, mas no tener que cumplir ciertas ordenes que son propias de las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo. Se pueden efectuar este tipo de contratos con empresas o personas para que realicen una tarea determinada, la cual puede requerir de personal calificado para su ejecución, caso en el cual se habla de un contrato de servicios técnicos o calificados, mismo que para efectos de practicar la retención en la fuente se debe considerar bajo el concepto de honorarios, puesto que prima el factor intelectual o de conocimiento para desarrollar la tarea encomendada. Si el trabajo que se realiza no requiere conocimientos técnicos o profesionales para su ejecución, entonces para efectos de practicar la retención en la fuente se considera bajo el concepto de servicios. A diferencia de los contratos laborales que están regulados por el Código Sustantivo de Trabajo, el contrato de prestación de servicios está regulado por el Código de Procedimiento Civil cuando se trata de una persona natural, o por el Código de Comercio cuando quien presta el servicio es una empresa o persona jurídica. Al estar regulado por estos códigos, no se tiene en cuenta lo referente a un periodo de prueba para determinar si quien ejecutará la tarea es apto o no para desarrollarla; tampoco lo referente a pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales; hay que tener en cuenta también, que si la persona contratada cumple con los tres requisitos del contrato de trabajo, los cuales son: prestación personal del servicio, continuada subordinación, y remuneración, entonces sea cual fuere la denominación que se le dé al contrato, nos encontramos frente a un contrato de trabajo laboral, y la persona que lo ejecuta tiene todo el derecho a exigir que el empleador cumpla con las obligaciones de un contrato de trabajo laboral, es decir, el pago de prestaciones sociales, efectuar aportes parafiscales etc., por eso hay que tener mucho cuidado cuando se contrata personal bajo esta modalidad, para no verse expuesto a una demanda de una persona que reclame el pago de unos derechos laborales.
  • 5.
    También hay quetener en cuenta que tampoco se puede contratar a personas del servicio domestico bajo esta modalidad, puesto que en este tipo de trabajos sí existe una subordinación, y en ese caso se habla de un contrato de trabajo de servicio domestico, el cual sí está amparado por las normas laborales y exige el pago de prestaciones sociales y la afiliación a salud y pensión del trabajador. Pese a lo comentado referente a que en los contratos de servicios no se puede exigir el cumplimiento de horarios, la realidad económica hace necesario que se contrate personal bajo la modalidad de servicios, y que dentro del contrato se pueda especificar un horario determinado para la ejecución de la tarea contratada (como en el caso de las profesiones liberales), pero hay que tener en cuenta que esto debe ser de común acuerdo entre las partes y con un horario que le permita a quien presta el servicio cumplir jornadas similares en diferentes empresas; todo esto debe quedar por escrito dentro del contrato de prestación de servicios, dejando también en claro que al prestador del servicio no se le exigirá la subordinación o el cumplimiento de tareas diferentes a las contratadas, para que de esta manera no se corra el riesgo de que el contratado mal interprete las cosas y haga exigencias posteriores alegando que se encuentra frente a un contrato de trabajo. En lo referente al periodo de prueba, como en los contratos de servicios no se especifica nada al respecto, se puede pactar dentro del mismo contrato, un tiempo prudencial para que se pueda dar por terminado el contrato, si alguna de las partes no se encuentra satisfecha con la labor desarrollada o con las condiciones del trabajo, esto para evitar el pago de clausulas de incumplimiento que puedan pactarse dentro del contrato.