INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
COMERCIAL DE PONEDERA
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA
DIGITAL
MARIA CAMILA MORALES
KAREN SOFIA ESCORCIA
10° A
NERYS CARRILLO
2014
INTRODUCCION
Es un placer participar en un debate sobre la
cultura y la propiedad intelectual, ya que
últimamente se escucha que se hace
referencia a la propiedad intelectual pero con
términos económicos: que se dan no sé
cuántos millones de ganancias y no sé cuántos
millones de pérdidas… entre otras. Como si el
dinero importara principalmente y no es así.
La protección de la propiedad intelectual no
es solo negocio. Hay algo cultural que protege
el interés público, qué justifica su existencia y
que no debemos olvidar.
Hay una vertiente cultural de
Protección de un interés publico
Que justifica su respuesta.
HISTORIA DEL DERECHO DEL AUTOR
Podemos decir que en los principiosdel actual
derecho del autor se remontan a los
privilegios que desde la aparición de la
imprenta en el siglo xvi la corona era de los
impresores quienes eran los que imprimían
las obras, para la cual tenían licencia. Antes de
que se publicaran, las obras pasaban por la
censura de la iglesia y el estado. Los autores
no tenían que decir nada y los beneficiarios de
las obras eran los impresores.
En 1710, el statute of Ane, en Inglaterra
reconoció por primera vez los derechos del
autor. El titulo decía ¨ una ley para el fomento
del aprendizaje¨ y reconocía que el autor era
el que debía autorizar la impresiónde su obra.
LA TECNOLOGIA DIGITAL Y LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Puntos de conflicto:
La tecnología digital y especialmente internet
suponen un peligro para la propiedad
intelectual? Como principio tenemos las
definiciones tradicionales de reproducción,
distribución y comunicación están hechas
para el mundo analógico. Cuando se hace una
publicación en internet es absolutamente
necesario que se lleve el nombre del autor
aunque halla miles de copia debe tener ese
nombre.
EJEMPLOS:
Algún ejemplo es el caso de yahoo!, en
Francia. El tribunal francés decidió que la
subasta de objetos nazis y los chats mediante
el servidor norteamericano yahoo!
El tribunal norteamericano que tenía que
ejecutar la sentencia francesa decidió no
hacerlo porque en los estados unidos los actos
quedaban cubiertos por la libertad de
expresión.
CONCLUSION
Tengo la sensación de que las novedades
legislativas adoptadas en los últimos años
para hacer frente a la tecnología digital
pretendenperpetuar básicamente unas
conductas, unas formas de explotacióny unos
negocios en el nuevo mundo digital, lo cual es
completamentelícito y loable. No obstante,
echo en falta un verdaderodebate en el
ámbito social y doctrinal sobre cuál tendría
que ser el papel del derechode autor en el
siglo XXI, o más concretamente en el mundo
digital.

PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DIGITAL

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    INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA COMERCIALDE PONEDERA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DIGITAL MARIA CAMILA MORALES KAREN SOFIA ESCORCIA 10° A NERYS CARRILLO 2014
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    INTRODUCCION Es un placerparticipar en un debate sobre la cultura y la propiedad intelectual, ya que últimamente se escucha que se hace referencia a la propiedad intelectual pero con términos económicos: que se dan no sé cuántos millones de ganancias y no sé cuántos millones de pérdidas… entre otras. Como si el dinero importara principalmente y no es así. La protección de la propiedad intelectual no es solo negocio. Hay algo cultural que protege el interés público, qué justifica su existencia y que no debemos olvidar. Hay una vertiente cultural de Protección de un interés publico Que justifica su respuesta.
  • 3.
    HISTORIA DEL DERECHODEL AUTOR Podemos decir que en los principiosdel actual derecho del autor se remontan a los privilegios que desde la aparición de la imprenta en el siglo xvi la corona era de los impresores quienes eran los que imprimían las obras, para la cual tenían licencia. Antes de que se publicaran, las obras pasaban por la censura de la iglesia y el estado. Los autores no tenían que decir nada y los beneficiarios de las obras eran los impresores. En 1710, el statute of Ane, en Inglaterra reconoció por primera vez los derechos del autor. El titulo decía ¨ una ley para el fomento del aprendizaje¨ y reconocía que el autor era el que debía autorizar la impresiónde su obra. LA TECNOLOGIA DIGITAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL Puntos de conflicto: La tecnología digital y especialmente internet suponen un peligro para la propiedad
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    intelectual? Como principiotenemos las definiciones tradicionales de reproducción, distribución y comunicación están hechas para el mundo analógico. Cuando se hace una publicación en internet es absolutamente necesario que se lleve el nombre del autor aunque halla miles de copia debe tener ese nombre. EJEMPLOS: Algún ejemplo es el caso de yahoo!, en Francia. El tribunal francés decidió que la subasta de objetos nazis y los chats mediante el servidor norteamericano yahoo! El tribunal norteamericano que tenía que ejecutar la sentencia francesa decidió no hacerlo porque en los estados unidos los actos quedaban cubiertos por la libertad de expresión.
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    CONCLUSION Tengo la sensaciónde que las novedades legislativas adoptadas en los últimos años para hacer frente a la tecnología digital pretendenperpetuar básicamente unas conductas, unas formas de explotacióny unos negocios en el nuevo mundo digital, lo cual es completamentelícito y loable. No obstante, echo en falta un verdaderodebate en el ámbito social y doctrinal sobre cuál tendría que ser el papel del derechode autor en el siglo XXI, o más concretamente en el mundo digital.