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PROPUESTAS PARA LA
ASAMBLEA NACIONAL
funcionarios que entran al servicio publico por esta
modalidad,   tomando  en   cuenta  que la   institución
invierte en capacitaciones constantes al servidor y el
trabajo delegado en dos años, ya esta aprendido por lo
tanto  no  tienen  sentido  sacarlo  y contratar  nuevo
personal.

La mayoría de servidores contratados en esta modalidad
son jóvenes, mucho de ellos han hecho pasantías y se
quedan con contrato, además son quienes deben tener
preferencia, ya que son quienes tomaran la posta.

En cuanto a los permisos para estudiar mientras se
trabaja,  la  ley  faculta  solo  a  los  servidores  de
carrera, es importante que los contratados tengan la
oportunidad de estudiar sus especialidades, lo cual les
dará mayor conocimiento y mejorara la practica laboral.

Esta disposición actual viola principios elementales
consagrados  en  la  Constitución  establecidos en los
Arts. 325 y 326 como es el derecho al Trabajo.

Además existe una discriminación en cuanto al permiso
de estudios, ya que este está dirigido sólo a personal
de planta discriminando a que el personal de contrato
pueda especializarse en varios temas respecto al puesto
que desempeña, es decir un ayudante judicial puede
seguir  una  maestría  en  derecho  constitucional para
resolver una Acción de Protección por ejemplo.

Al vulnerar este   derecho a la capacitación también   se
esta violentando   el Art. 11, numeral segundo de      la
estructurado  por  el SENESCYT,  muchos  estudiantes  han
quedado fuera de acceder a una carrera universitaria o en
su mayoría han optado por otras carreras que no son de su
agrado,  ya   que  el  Estado  debería   implementar  los
mecanismos necesarios para crear centros de educación
superior de óptima calidad que cubra las expectativas de
los estudiantes.

Debemos  insistir   en  la   gratuidad   de  la  Educación
Superior, ya que con la eliminación del libre ingreso
muchos estudiantes han perdido un año en su carrera de
inicio y en otros casos se les ha nivelado en aquellas
Universidades que obtuvieron calificación E, y han tenido
que ser ubicados a través de pruebas de nivelación en
media carrera. Se debe propiciar una buena educación que
conllevará a que exista excelentes profesionales y un
mejor   desarrollo    del   país,    derechos   educativos
garantizados en nuestra Constitución vigente en sus Arts.
350, 351, 356.

LEY DE LA JUVENTUD.-

Socializar la ley con quienes van a ser beneficiados y
acoger sus propuestas para que su contenido este acorde a
las necesidades de la propia juventud, es decir hacer que
los  jóvenes   con  ese   espíritu   de  lucha  sean  los
protagonistas   en  todos  los   ámbitos  sea:  cultural,
educativo, económico, político, empresarial, laboral, es
decir que sean considerados como el eje del desarrollo
futurista, a fin de que se vayan consolidando en los
espacios a que lleguen y sobre todo reclamen sus derechos
que se encuentran consagrados en la Constitución en sus
ánimo, con el goce de una buena salud, con el vigor
físico, con el entusiasmo, con la actitud espiritual que
tiene el ser humano, en resumen es una etapa de la vida
en la que se está comenzando a formar una personalidad.

Nuestra Constitución en sus Arts. 39 y 329, contiene una
especie  de   enunciado   o declaración   de  principios  y
derechos de la juventud, lo único cierto, tangible y
novedoso de esa disposición, es que hace referencia a los
jóvenes,   lo   cual    no  acontecía   en   Constituciones
anteriores.

Para   comprender   mejor esta   afirmación   me  permito
transcribir textualmente lo que dice el artículo citado:
"El Estado garantiza los derechos de las jóvenes y los
jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de
políticas   y  programas, instituciones  y  recursos  que
aseguren y mantengan de modo permanente su participación
e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como
actores  estratégicos    del  desarrollo  del  país,  y le
garantizará la educación, salud, vivienda, recreación,
deporte,   tiempo    libre,    libertad  de   expresión  y
asociación.  El   Estado   fomentará  su  incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacidad, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento".

A primera vista esta disposición parece decir mucho pero
no garantiza nada, es una especie de declaración de buena
considerado un adolescente, lo cual ya nos crea una
confusión de orden legal pues nuestra Constitución se
refiere a unos y otros en diversas disposiciones, de ahí
la razón de esa afirmación.

Pero los derechos de los jóvenes no son sólo políticos,
sino   que   tienen   derechos    económicos,  sociales,
culturales,  deportivos,   recreativos,  etc.  y  cuando
hablamos de aquellos nos estamos refiriendo a una gama
muy variada de derechos más amplios y profundos, y eso
nos conduce inevitablemente a los más notables de los
derechos de todo ser humano incluyendo a la juventud,
que son los derechos humanos, lo que incluye no sólo
garantías fundamentales que tienen toda persona sino que
también se incluyen todos aquellos derechos que tienen
relación con el marco filosófico que ha inspirado la
Declaración y promoción de los Derechos Humanos, que es
la dignidad de las personas, el respeto que todos nos
merecemos en nuestra convivencia social.

Estos derechos debe entenderse, son aquellos que tienen
todos  los  seres  humanos  sin  considerar   raza,  edad,
género,    idioma,   creencias    religiosas,    filiación
política, condición económica o social, es decir todos
somos iguales ante la ley, tal como lo establece el Art.
11, numeral 2 de la Constitución.

Dentro  de  los  derechos  del  buen  vivir  también  se
incluyen el derecho de mantener una identidad cultural,
a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso o expresiones culturales diversas, el derecho del
ejercicio   libremente  de   actividades  culturales   y
coadyuven a reducir este alto índice.

El cáncer de mama es el crecimiento desenfrenado de
células malignas en el tejido mamario. Existen dos tipos
principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la
más frecuente—que comienza en los conductos que llevan
leche  desde  la  mama  hasta el  pezón  y el  carcinoma
lobulillar que comienza en partes de las mamas, llamadas
lobulillos, que producen la leche materna.

Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de
mama incluyen, la primera mestruación a temprana edad,
edad avanzada en el momento del primer parto o nunca
haber dado a luz, antecedentes familiares de cáncer de
mama, el hecho de consumir hormonas tales como estrógeno
y progesterona, consumir licor y ser de raza blanca.
Entre 5 a 10% de los casos, el cáncer de mama es causado
por mutaciones genéticas heredadas.

Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes
pruebas  como  la  mamografía,  ultrasonido  mamario  con
transductores de alta resolución (ecografía), una prueba
de receptores de estrógeno y progesterona o imágenes por
resonancia magnética. El diagnóstico de cáncer de mama
sólo puede adoptar el carácter de definitivo por medio de
una biopsia mamaria.

Nuestra  Constitución   prevé  la   ayuda   necesaria  para
quienes   padecen    de   este    tipo    de   enfermedades
catastróficas Art. 35 y de la misma manera en el Art. 50,
manifiesta que: “El Estado garantizará a toda persona que
sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
Los adultos mayores si bien es cierto en la actualidad
han extendido en promedio su índice de mortalidad a 75
años de edad, las personas de la tercera edad a pesar de
que  las  pensiones  jubilares   han  subido a   un  monto
accesible para su subsistencia no es menos cierto que los
gastos   que   demanda   en   especial   con   la   salud,
alimentación, vestido, gastos básicos hacen que vivan al
día, es necesario crear un marco legal para proteger a
las personas que a través de sus años de trabajo sea en
el sector público o privado han dejado impregnado su
sello de esfuerzo para el desarrollo del país en todas
sus esferas.

Con  esta   propuesta buscaremos  paliar  en  algo  sus
necesidades más emergentes y sobre todo crear derechos
que conlleven al Buen Vivir y un retiro feliz amparados
en los derechos más intrínsecos del ser humano como es
tener una vida digna y un descanso merecido tal como lo
previene la Constitución vigente en el Ecuador en sus
Arts. 35, 36 y 37.

Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las
personas mayores. Los tienen porque son seres humanos,
pero principalmente porque se los han ganado a través de
la vida, ya que gracias a ellos, ahora nosotros somos
quienes somos y estamos donde estamos.

Las personas mayores tienen por tanto mucho de lo que
todavía nos falta por adquirir, ya que la mayoría de
nosotros, si así está destinado, en un tiempo ocuparemos
su lugar y no nos gustaría ser menospreciados, ignorados
o abandonados.
mayores es cada vez más grande y aunque la mayoría de los
sistemas laborales, suelen “jubilarlos” a los 65 años,
todavía hay muchísimos que tienen mucho que dar, que
aprender y que enseñar a los demás.

Mientras más activa, creativa, productiva y relacionada
familiar y socialmente se encuentre una persona mayor, su
salud integral estará en mejores condiciones, para lo más
que  se  pueda  sean independientes,  solamente  hay  que
darles la oportunidad.

Las personas de la tercera edad tienen derecho a vivir
con dignidad y verse libres de explotación y de malos
tratos,  físicos  o  mentales  y  por  ello  la  Comisión
Nacional  de  Derechos  Humanos  (CNDH)  y  el  Instituto
Nacional de Personas Adultas Mayores, han luchado por
promover los derechos humanos de los hombres y mujeres
con canas. El Estado garantizará a las personas adultas
mayores los siguientes derechos:

    La atención gratuita y especializada de salud, así
     como el acceso gratuito a medicinas.
    El trabajo remunerado, en función de sus capacidades,
     para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
    La jubilación universal.
    Rebajas  en  los  servicios  públicos  y  en  servicios
     privados de transporte y espectáculos.
    Exenciones en el régimen tributario.
    Exoneración   del   pago  por   costos   notariales   y
     registrales, de acuerdo con la ley.
    El acceso a una vivienda que asegure una vida digna,
     con respeto a su opinión y consentimiento.
relacionados tanto con la morbilidad materna como con la
perinatal.   Se  concluye  que  sólo  con   una  política
orientada a la educación sexual y sanitaria de las nuevas
generaciones podría lograrse en el futuro mejorar los
indicadores relacionados con la incidencia de embarazos
en esta etapa de la vida, para mejorar así los resultados
perinatales.

La adolescencia fue considerada por largo tiempo sólo
como  un  tránsito  entre  la niñez  y  la  adultez,  sin
dedicarle mayor interés. En la actualidad, se considera
como una etapa de la vida del ser humano donde ocurren
complejos cambios biológicos, psicológicos y sociales que
provocan que sea cada vez más necesario dedicarle nuestra
atención, ya que durante ésta se producen importantes
cambios fisiológicos, somáticos, mentales, emocionales y
sociales que conducen al individuo hacia la madurez del
adulto.

El  embarazo   en  cualquier  edad  constituye  un  hecho
biopsicosocial   muy  importante,  pero  la  adolescencia
conlleva a una serie de situaciones que pueden atentar
tanto contra la salud de la madre como la del hijo, y
constituirse en un problema de salud, que no debe ser
considerado solamente en términos del presente, sino del
futuro, por las complicaciones que acarrea.

Los riesgos médicos asociados con el embarazo en las
madres   adolescentes,    tales   como    la   enfermedad
hipertensiva, la anemia, el bajo peso al nacer, el parto
prematuro, la desnutrición, etc., determinan elevación de
la morbimortalidad materna y un aumento estimado de 2 a 3
relación débil de pareja, lo que determina una actitud de
rechazo y ocultamiento de su condición, por temor a la
reacción del grupo familiar, lo que provoca un control
prenatal tardío o insuficiente.

El embarazo irrumpe en la vida de los adolescentes en
momentos en que todavía no alcanzan la madurez física y
mental, a veces en circunstancias adversas, como son las
carencias nutricionales u otras enfermedades, y en un
medio   familiar  poco   receptivo   para   aceptarlo  y
protegerlo.

Son numerosos los argumentos para decir que el embarazo
en la adolescencia se comporta como de riesgo elevado,
por lo que se hace necesario el desarrollo de políticas
serias de salud y, sobre todo, de educación sexual y
sanitaria que se encaminen a la reducción de las tasas de
embarazo en este grupo etáreo, lo que garantizará un
mejor pronóstico de vida, tanto para la madre como para
su  descendencia   y  una  repercusión  positiva   en  el
desarrollo futuro de la sociedad

Nuestra  Carta   Magna  considera  este  tema  de  vital
importancia para el desarrollo pleno de las adolescentes
en el Art. 35 y sus derechos en el Art. 43.- El Estado
garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia los derechos a:

1.No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos
  educativo, social y laboral.
2.La gratuidad de los servicios de salud materna.
3.La  protección  prioritaria  y   cuidado  de  su salud
REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO.-

Si bien es cierto la Agencia Nacional de Tránsito en
coordinación   con  la  Policía   Nacional,  se  encuentran
realizando los esfuerzos necesarios, a fin de reducir el
alto índice de accidentes de tránsito a nivel nacional,
debido a los múltiples percances que ocurren diariamente
en las carreteras debido a los excesos de velocidad,
impericia,   imprudencia,  exceso   de  pasajeros,  llantas
lisas y personal no calificado para conducir. No ha
tenido los resultados positivos que la sociedad espera.

La propuesta es que se debe generar un mayor control en
los terminales terrestres, a fin de que las unidades que
no se encuentren aptas para realizar el recorrido, no
obtengan la respectiva autorización de movilidad, sin
haberse realizado el respectivo chequeo de documentación
del conductor, llantas, frenos, por eso es necesario que
se implemente la Revisión Técnica Vehicular en todo el
país y no sólo en las ciudades de Quito, Guayaquil y
Cuenca, con esta medida se puede mejorar en sí el estado
del vehículo para su circulación, lo cual será un factor
determinante para reducir el alto índice de accidentes de
tránsito en el país.

Se debe sancionar de manera ejemplar a las Cooperativas
de transporte interprovincial que al margen de lo que
estable la ley, no la cumplen con dichas regulaciones y
los resultados están a la vista, decenas de personas
muertas en las carreteras productos de la inobservancia y
la falta de control de las autoridades como la Agencia
fotoradares, dispositivos de controles de velocidad en
carreteras, dispositivos internos en los automotores que
de manera automática reduzcan la velocidad del automotor
y  sobre  todo  debe  existir  señalética en  todas  las
carreteras del país.

Los  Gobiernos  Municipales   deben  asumir  directamente
dichas competencias del manejo del tránsito, a través de
la Policía Municipal, quienes deben aplicar estrictamente
las sanciones establecidas en la Ley de Tránsito y su
Reglamento a los infractores, tal como lo prevé el Art.
264 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República en
concordancia con el Art. 130 del Código Orgánico de
Organización Territorial autonomía y Descentralización-
COOTAD.

Se debe canalizar de mejor manera la aplicación de las
sanciones por exceso de velocidad, ya que el infractor
puede recibir por un sólo hecho tres sanciones: multa
económica, rebaja de puntos y prisión, lo cual en cierto
modo sería ilegal, sin embargo se puede crear propuestas
de   trabajo   social    como   impresión   de    documentos
relacionados a la prevención de accidentes de tránsito,
forestación,   charlas   sobre   educación  vial,   trabajos
comunitarios etc., con lo cual se evitaría la prisión de
personas   que   por   estas   circunstancias   (exceso   de
velocidad) pueden llegar a perder el empleo.

Se debe crear una cultura de tránsito dentro del pensúm
de estudios escolar y educación media con el fin de dar a
conocer las normas contenidas en la ley de tránsito y
educación vial con el propósito de concienciar en la
sujeta ni al plagio, ni tampoco a la venta de dichas
creaciones, a través de la piratería, a fin de dar mayor
rédito económico y promoción a nuestros artistas.

Ejemplo un artista ecuatoriano, graba un disco en el cual
invierte mucho dinero y cuando saca a la venta este
producto le cuesta mas o menos unos diez dólares, sin
embargo, existen negocios de reproductoras de Cds que
reproducen miles de discos al valor de un dólar dejando
al artista ecuatoriano en total desventaja de ventas
frente a su inversión.

Debemos   apoyar   a   nuestros    artistas,   inventores,
compositores, eliminado esta clase de negocios que a la
final  enriquecen  a personas   que  se  lucran  de  estas
inmoralidades.

JUBILACIÓN.-

Promover la jubilación para la mujer sin limite de edad
con 25 años de servicio, es decir con 300 aportaciones al
IESS, lo cual beneficiara a las servidoras para poder
acceder a su jubilación y recibir las indemnizaciones que
prevé la ley para estos casos y que con estos recursos
puedan tener una vida digna acorde a sus necesidades y
además reciban su pensión jubilar hasta su fallecimiento,
con  este  método  se  abren  las  puertas  para   aquellos
jóvenes  estudiantes  o  profesionales  que  a   través  de
concursos de méritos y oposición accedan a ocupar las
vacantes dentro del servicio público.

La   palabra   jubilación   hace   referencia   al   resultado   de
371. Consiste en la expedición de un dinero mensual a
aquellas personas que hayan alcanzado una determinada
edad o se hayan jubilado por cualquier otra causa.

En cuanto al monto de la pensión que recibe el jubilado,
éste se fija de acuerdo a diferentes cálculos actuariales
en nuestra legislación vigente, la determinación de la
pensión de vejez se basa en el promedio de los cinco
mejores  (últimos)   años  de  aportación  de  los  treinta
requeridos,    representa   un   alto   grado   de   riesgo
financiero, por la natural tendencia, inducida por el
mismo sistema, a declarar los sueldos más bajos durante
la  mayor   parte   de  la  vida  activa   del  trabajador,
(veinticinco años) y en contraste, subirlos al máximo
justo en los últimos cinco años que cuentan para el
cálculo de la pensión, mi propuesta sería el promedio de
los 5 mejores años de sueldos de su vida laboral con lo
cual se lograría un incremento en la Pensión Jubilar a
futuro.

Se  impulsará  la  propuesta  de Reforma  a  la  Ley  de
Seguridad Social, presentada por el Asambleísta Fernando
Cáceres, en el sentido de que LOS APORTES DURANTE LOS 30
AÑOS DE TRABAJO CORRESPONDAN A LOS SUELDOS REALES, Y NO
SOLO A LOS 5 MEJORES (ÚLTIMOS) AÑOS. Se debe analizar el
grave perjuicio que se le ocasiona al trabajador al no
ingresar a su cuenta individual, los aportes de los
sueldos reales que correspondan durante los 25 años que
no son considerados para una jubilación superior a la
actual.

Este   cambio   de   concepción   permitiría   que   el   IESS   tenga

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Propuestas

  • 2. funcionarios que entran al servicio publico por esta modalidad, tomando en cuenta que la institución invierte en capacitaciones constantes al servidor y el trabajo delegado en dos años, ya esta aprendido por lo tanto no tienen sentido sacarlo y contratar nuevo personal. La mayoría de servidores contratados en esta modalidad son jóvenes, mucho de ellos han hecho pasantías y se quedan con contrato, además son quienes deben tener preferencia, ya que son quienes tomaran la posta. En cuanto a los permisos para estudiar mientras se trabaja, la ley faculta solo a los servidores de carrera, es importante que los contratados tengan la oportunidad de estudiar sus especialidades, lo cual les dará mayor conocimiento y mejorara la practica laboral. Esta disposición actual viola principios elementales consagrados en la Constitución establecidos en los Arts. 325 y 326 como es el derecho al Trabajo. Además existe una discriminación en cuanto al permiso de estudios, ya que este está dirigido sólo a personal de planta discriminando a que el personal de contrato pueda especializarse en varios temas respecto al puesto que desempeña, es decir un ayudante judicial puede seguir una maestría en derecho constitucional para resolver una Acción de Protección por ejemplo. Al vulnerar este derecho a la capacitación también se esta violentando el Art. 11, numeral segundo de la
  • 3. estructurado por el SENESCYT, muchos estudiantes han quedado fuera de acceder a una carrera universitaria o en su mayoría han optado por otras carreras que no son de su agrado, ya que el Estado debería implementar los mecanismos necesarios para crear centros de educación superior de óptima calidad que cubra las expectativas de los estudiantes. Debemos insistir en la gratuidad de la Educación Superior, ya que con la eliminación del libre ingreso muchos estudiantes han perdido un año en su carrera de inicio y en otros casos se les ha nivelado en aquellas Universidades que obtuvieron calificación E, y han tenido que ser ubicados a través de pruebas de nivelación en media carrera. Se debe propiciar una buena educación que conllevará a que exista excelentes profesionales y un mejor desarrollo del país, derechos educativos garantizados en nuestra Constitución vigente en sus Arts. 350, 351, 356. LEY DE LA JUVENTUD.- Socializar la ley con quienes van a ser beneficiados y acoger sus propuestas para que su contenido este acorde a las necesidades de la propia juventud, es decir hacer que los jóvenes con ese espíritu de lucha sean los protagonistas en todos los ámbitos sea: cultural, educativo, económico, político, empresarial, laboral, es decir que sean considerados como el eje del desarrollo futurista, a fin de que se vayan consolidando en los espacios a que lleguen y sobre todo reclamen sus derechos que se encuentran consagrados en la Constitución en sus
  • 4. ánimo, con el goce de una buena salud, con el vigor físico, con el entusiasmo, con la actitud espiritual que tiene el ser humano, en resumen es una etapa de la vida en la que se está comenzando a formar una personalidad. Nuestra Constitución en sus Arts. 39 y 329, contiene una especie de enunciado o declaración de principios y derechos de la juventud, lo único cierto, tangible y novedoso de esa disposición, es que hace referencia a los jóvenes, lo cual no acontecía en Constituciones anteriores. Para comprender mejor esta afirmación me permito transcribir textualmente lo que dice el artículo citado: "El Estado garantiza los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y le garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacidad, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento". A primera vista esta disposición parece decir mucho pero no garantiza nada, es una especie de declaración de buena
  • 5. considerado un adolescente, lo cual ya nos crea una confusión de orden legal pues nuestra Constitución se refiere a unos y otros en diversas disposiciones, de ahí la razón de esa afirmación. Pero los derechos de los jóvenes no son sólo políticos, sino que tienen derechos económicos, sociales, culturales, deportivos, recreativos, etc. y cuando hablamos de aquellos nos estamos refiriendo a una gama muy variada de derechos más amplios y profundos, y eso nos conduce inevitablemente a los más notables de los derechos de todo ser humano incluyendo a la juventud, que son los derechos humanos, lo que incluye no sólo garantías fundamentales que tienen toda persona sino que también se incluyen todos aquellos derechos que tienen relación con el marco filosófico que ha inspirado la Declaración y promoción de los Derechos Humanos, que es la dignidad de las personas, el respeto que todos nos merecemos en nuestra convivencia social. Estos derechos debe entenderse, son aquellos que tienen todos los seres humanos sin considerar raza, edad, género, idioma, creencias religiosas, filiación política, condición económica o social, es decir todos somos iguales ante la ley, tal como lo establece el Art. 11, numeral 2 de la Constitución. Dentro de los derechos del buen vivir también se incluyen el derecho de mantener una identidad cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso o expresiones culturales diversas, el derecho del ejercicio libremente de actividades culturales y
  • 6. coadyuven a reducir este alto índice. El cáncer de mama es el crecimiento desenfrenado de células malignas en el tejido mamario. Existen dos tipos principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la más frecuente—que comienza en los conductos que llevan leche desde la mama hasta el pezón y el carcinoma lobulillar que comienza en partes de las mamas, llamadas lobulillos, que producen la leche materna. Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de mama incluyen, la primera mestruación a temprana edad, edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber dado a luz, antecedentes familiares de cáncer de mama, el hecho de consumir hormonas tales como estrógeno y progesterona, consumir licor y ser de raza blanca. Entre 5 a 10% de los casos, el cáncer de mama es causado por mutaciones genéticas heredadas. Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes pruebas como la mamografía, ultrasonido mamario con transductores de alta resolución (ecografía), una prueba de receptores de estrógeno y progesterona o imágenes por resonancia magnética. El diagnóstico de cáncer de mama sólo puede adoptar el carácter de definitivo por medio de una biopsia mamaria. Nuestra Constitución prevé la ayuda necesaria para quienes padecen de este tipo de enfermedades catastróficas Art. 35 y de la misma manera en el Art. 50, manifiesta que: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad
  • 7. Los adultos mayores si bien es cierto en la actualidad han extendido en promedio su índice de mortalidad a 75 años de edad, las personas de la tercera edad a pesar de que las pensiones jubilares han subido a un monto accesible para su subsistencia no es menos cierto que los gastos que demanda en especial con la salud, alimentación, vestido, gastos básicos hacen que vivan al día, es necesario crear un marco legal para proteger a las personas que a través de sus años de trabajo sea en el sector público o privado han dejado impregnado su sello de esfuerzo para el desarrollo del país en todas sus esferas. Con esta propuesta buscaremos paliar en algo sus necesidades más emergentes y sobre todo crear derechos que conlleven al Buen Vivir y un retiro feliz amparados en los derechos más intrínsecos del ser humano como es tener una vida digna y un descanso merecido tal como lo previene la Constitución vigente en el Ecuador en sus Arts. 35, 36 y 37. Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las personas mayores. Los tienen porque son seres humanos, pero principalmente porque se los han ganado a través de la vida, ya que gracias a ellos, ahora nosotros somos quienes somos y estamos donde estamos. Las personas mayores tienen por tanto mucho de lo que todavía nos falta por adquirir, ya que la mayoría de nosotros, si así está destinado, en un tiempo ocuparemos su lugar y no nos gustaría ser menospreciados, ignorados o abandonados.
  • 8. mayores es cada vez más grande y aunque la mayoría de los sistemas laborales, suelen “jubilarlos” a los 65 años, todavía hay muchísimos que tienen mucho que dar, que aprender y que enseñar a los demás. Mientras más activa, creativa, productiva y relacionada familiar y socialmente se encuentre una persona mayor, su salud integral estará en mejores condiciones, para lo más que se pueda sean independientes, solamente hay que darles la oportunidad. Las personas de la tercera edad tienen derecho a vivir con dignidad y verse libres de explotación y de malos tratos, físicos o mentales y por ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, han luchado por promover los derechos humanos de los hombres y mujeres con canas. El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:  La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.  El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.  La jubilación universal.  Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.  Exenciones en el régimen tributario.  Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.  El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
  • 9. relacionados tanto con la morbilidad materna como con la perinatal. Se concluye que sólo con una política orientada a la educación sexual y sanitaria de las nuevas generaciones podría lograrse en el futuro mejorar los indicadores relacionados con la incidencia de embarazos en esta etapa de la vida, para mejorar así los resultados perinatales. La adolescencia fue considerada por largo tiempo sólo como un tránsito entre la niñez y la adultez, sin dedicarle mayor interés. En la actualidad, se considera como una etapa de la vida del ser humano donde ocurren complejos cambios biológicos, psicológicos y sociales que provocan que sea cada vez más necesario dedicarle nuestra atención, ya que durante ésta se producen importantes cambios fisiológicos, somáticos, mentales, emocionales y sociales que conducen al individuo hacia la madurez del adulto. El embarazo en cualquier edad constituye un hecho biopsicosocial muy importante, pero la adolescencia conlleva a una serie de situaciones que pueden atentar tanto contra la salud de la madre como la del hijo, y constituirse en un problema de salud, que no debe ser considerado solamente en términos del presente, sino del futuro, por las complicaciones que acarrea. Los riesgos médicos asociados con el embarazo en las madres adolescentes, tales como la enfermedad hipertensiva, la anemia, el bajo peso al nacer, el parto prematuro, la desnutrición, etc., determinan elevación de la morbimortalidad materna y un aumento estimado de 2 a 3
  • 10. relación débil de pareja, lo que determina una actitud de rechazo y ocultamiento de su condición, por temor a la reacción del grupo familiar, lo que provoca un control prenatal tardío o insuficiente. El embarazo irrumpe en la vida de los adolescentes en momentos en que todavía no alcanzan la madurez física y mental, a veces en circunstancias adversas, como son las carencias nutricionales u otras enfermedades, y en un medio familiar poco receptivo para aceptarlo y protegerlo. Son numerosos los argumentos para decir que el embarazo en la adolescencia se comporta como de riesgo elevado, por lo que se hace necesario el desarrollo de políticas serias de salud y, sobre todo, de educación sexual y sanitaria que se encaminen a la reducción de las tasas de embarazo en este grupo etáreo, lo que garantizará un mejor pronóstico de vida, tanto para la madre como para su descendencia y una repercusión positiva en el desarrollo futuro de la sociedad Nuestra Carta Magna considera este tema de vital importancia para el desarrollo pleno de las adolescentes en el Art. 35 y sus derechos en el Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1.No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2.La gratuidad de los servicios de salud materna. 3.La protección prioritaria y cuidado de su salud
  • 11. REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO.- Si bien es cierto la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con la Policía Nacional, se encuentran realizando los esfuerzos necesarios, a fin de reducir el alto índice de accidentes de tránsito a nivel nacional, debido a los múltiples percances que ocurren diariamente en las carreteras debido a los excesos de velocidad, impericia, imprudencia, exceso de pasajeros, llantas lisas y personal no calificado para conducir. No ha tenido los resultados positivos que la sociedad espera. La propuesta es que se debe generar un mayor control en los terminales terrestres, a fin de que las unidades que no se encuentren aptas para realizar el recorrido, no obtengan la respectiva autorización de movilidad, sin haberse realizado el respectivo chequeo de documentación del conductor, llantas, frenos, por eso es necesario que se implemente la Revisión Técnica Vehicular en todo el país y no sólo en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, con esta medida se puede mejorar en sí el estado del vehículo para su circulación, lo cual será un factor determinante para reducir el alto índice de accidentes de tránsito en el país. Se debe sancionar de manera ejemplar a las Cooperativas de transporte interprovincial que al margen de lo que estable la ley, no la cumplen con dichas regulaciones y los resultados están a la vista, decenas de personas muertas en las carreteras productos de la inobservancia y la falta de control de las autoridades como la Agencia
  • 12. fotoradares, dispositivos de controles de velocidad en carreteras, dispositivos internos en los automotores que de manera automática reduzcan la velocidad del automotor y sobre todo debe existir señalética en todas las carreteras del país. Los Gobiernos Municipales deben asumir directamente dichas competencias del manejo del tránsito, a través de la Policía Municipal, quienes deben aplicar estrictamente las sanciones establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento a los infractores, tal como lo prevé el Art. 264 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización- COOTAD. Se debe canalizar de mejor manera la aplicación de las sanciones por exceso de velocidad, ya que el infractor puede recibir por un sólo hecho tres sanciones: multa económica, rebaja de puntos y prisión, lo cual en cierto modo sería ilegal, sin embargo se puede crear propuestas de trabajo social como impresión de documentos relacionados a la prevención de accidentes de tránsito, forestación, charlas sobre educación vial, trabajos comunitarios etc., con lo cual se evitaría la prisión de personas que por estas circunstancias (exceso de velocidad) pueden llegar a perder el empleo. Se debe crear una cultura de tránsito dentro del pensúm de estudios escolar y educación media con el fin de dar a conocer las normas contenidas en la ley de tránsito y educación vial con el propósito de concienciar en la
  • 13. sujeta ni al plagio, ni tampoco a la venta de dichas creaciones, a través de la piratería, a fin de dar mayor rédito económico y promoción a nuestros artistas. Ejemplo un artista ecuatoriano, graba un disco en el cual invierte mucho dinero y cuando saca a la venta este producto le cuesta mas o menos unos diez dólares, sin embargo, existen negocios de reproductoras de Cds que reproducen miles de discos al valor de un dólar dejando al artista ecuatoriano en total desventaja de ventas frente a su inversión. Debemos apoyar a nuestros artistas, inventores, compositores, eliminado esta clase de negocios que a la final enriquecen a personas que se lucran de estas inmoralidades. JUBILACIÓN.- Promover la jubilación para la mujer sin limite de edad con 25 años de servicio, es decir con 300 aportaciones al IESS, lo cual beneficiara a las servidoras para poder acceder a su jubilación y recibir las indemnizaciones que prevé la ley para estos casos y que con estos recursos puedan tener una vida digna acorde a sus necesidades y además reciban su pensión jubilar hasta su fallecimiento, con este método se abren las puertas para aquellos jóvenes estudiantes o profesionales que a través de concursos de méritos y oposición accedan a ocupar las vacantes dentro del servicio público. La palabra jubilación hace referencia al resultado de
  • 14. 371. Consiste en la expedición de un dinero mensual a aquellas personas que hayan alcanzado una determinada edad o se hayan jubilado por cualquier otra causa. En cuanto al monto de la pensión que recibe el jubilado, éste se fija de acuerdo a diferentes cálculos actuariales en nuestra legislación vigente, la determinación de la pensión de vejez se basa en el promedio de los cinco mejores (últimos) años de aportación de los treinta requeridos, representa un alto grado de riesgo financiero, por la natural tendencia, inducida por el mismo sistema, a declarar los sueldos más bajos durante la mayor parte de la vida activa del trabajador, (veinticinco años) y en contraste, subirlos al máximo justo en los últimos cinco años que cuentan para el cálculo de la pensión, mi propuesta sería el promedio de los 5 mejores años de sueldos de su vida laboral con lo cual se lograría un incremento en la Pensión Jubilar a futuro. Se impulsará la propuesta de Reforma a la Ley de Seguridad Social, presentada por el Asambleísta Fernando Cáceres, en el sentido de que LOS APORTES DURANTE LOS 30 AÑOS DE TRABAJO CORRESPONDAN A LOS SUELDOS REALES, Y NO SOLO A LOS 5 MEJORES (ÚLTIMOS) AÑOS. Se debe analizar el grave perjuicio que se le ocasiona al trabajador al no ingresar a su cuenta individual, los aportes de los sueldos reales que correspondan durante los 25 años que no son considerados para una jubilación superior a la actual. Este cambio de concepción permitiría que el IESS tenga