1. Mª del Mar Ayala Andújar
Presidenta
ICO GRADUADOS SOCIALES ALMERIA
SOBRE UN PILAR EUROPEO DE
DERECHOS SOCIALES
El Pilar europeo de derechos sociales nace de
una iniciativa del Presidente de la Comisión
Europea Juncker en septiembre de 2015, de
desarrollar un pilar europeo de derechos
sociales que tenga en cuenta las cambiantes
realidades de las sociedades europeas y el
mundo del trabajo.
Estará llamado a convertirse en el marco de
referencia para observar la situación social y
de empleo en los Estados miembros
participantes, fomentar el proceso de
reformas nacionales y, más concretamente,
orientar la convergencia renovada dentro de
la zona del euro, si bien otros Estados
miembros pueden adherirse a ella si lo
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2. desean.
También debería complementar lo que ya
hemos conseguido conjuntamente en lo que
respecta a la protección de los trabajadores
en la UE.
¿Por qué un pilar europeo de derechos
sociales?
La crisis económica de los últimos años ha
tenido consecuencias sociales de gran
trascendencia, lo que puede dificultar las
futuras posibilidades de crecimiento y
rendimiento económico en toda Europa.
Al mismo tiempo, el ritmo y la amplitud del
cambio en el mundo laboral, combinados con
la evolución demográfica, siguen
transformando las condiciones de trabajo.
Si nos fijamos en particular en los Estados
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3. miembros que comparten la moneda única, es
evidente que el éxito futuro de la zona del
euro depende, en gran medida, de la eficacia
de los mercados de trabajo y los sistemas de
protección social y en la capacidad de la
economía para absorber los choques y
adaptarse a ellos.
La razón de esta iniciativa viene dada por la
necesidad de solventar los graves efectos
sociales provocados por la crisis y en la
actualidad por los avances de los
movimientos populistas en toda la UE, fruto
también de la crisis que sufre el proyecto de
integración europeo.
La solución al impacto social de la crisis pasa
por políticas dirigidas a conseguir
competitividad empresarial, crecimiento y
generación de empleo.
El problema no es de derechos sociales, sino
de debilidad en el modelo de crecimiento
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4. económico.
El derecho europeo se encuentra compuesto
por más de 70 directivas en el ámbito social,
y una carta de derechos fundamentales, que
regulan la política social y de empleo en
Europa, las cuales van desde la igualdad de
trato hasta la salud y seguridad en trabajo,
condiciones de trabajo, derecho de los
jóvenes en el trabajo, trabajo a tiempo
parcial, protección de los trabajadores
asalariados en caso de insolvencia del
empresario, así como contra la
discriminación por motivos de sexo, de origen
racial o étnico, religión, discapacidad, edad u
orientación sexual (artículo 19 del TFUE),
trabajadores desplazados, coordinación de los
sistemas de seguridad social así como el
dialogo social europeo por ejemplo al relativo
a los contratos temporales convertido en
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5. directiva 99/70 CE, etc.
Este pilar europeo de derechos sociales no
supone por tanto una extensión de los
poderes de la UE
Este pilar que fue adoptado mediante
resolución del Parlamento Europeo, el pasado
19 de Enero de 2017, se ha presentado por
la Comisión Europea el pasado 26 Abril, y
establece 20 principios y derechos esenciales
destinados a fomentar los mercados de
trabajo y sistemas de protección social
equitativos y que funcionen correctamente.
Estos estarán estructurados en 3 bloques:
1.- Igualdad de oportunidades y acceso al
mercado de trabajo.
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6. 2.- Condiciones laborales justas.
3.- Protección e inclusión de los derechos
sociales.
1.- Igualdad de oportunidades y acceso
al mercado de trabajo
1. Educación, formación y aprendizaje
permanente
2. Igualdad de sexos
3. Igualdad de oportunidades
4. Apoyo activo para el empleo
2.- Condiciones laborales justas
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7. 5. Empleo seguro y adaptable
6. Salarios
7. Información sobre las condiciones de
trabajo y la protección en caso de
despido
8. Diálogo social y participación de los
trabajadores
9. Equilibrio entre vida profesional y vida
privada
10. Entorno de trabajo saludable, seguro
y adaptado y protección de datos
3.- Protección e inclusión de los derechos
sociales .
11. Asistencia y apoyo a los niños
12. Protección social
13. Prestaciones por desempleo
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8. Capítulo I: Igualdad de oportunidades y
de acceso al mercado de trabajo
1. Educación, formación y aprendizaje
permanente.
Toda persona tiene derecho a una educación,
formación y aprendizaje permanente
inclusivos y de calidad, a fin de mantener y
adquirir capacidades que les permitan
participar plenamente en la sociedad y
gestionar con éxito las transiciones en el
mercado laboral.
2. Igualdad de sexos
La igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres debe garantizarse y
fomentarse en todos los ámbitos, incluso en
lo que respecta a la participación en el
mercado laboral, las condiciones de trabajo y
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9. de empleo y la carrera profesional.
Las mujeres y los hombres tienen derecho a
la igualdad de retribución para un trabajo
equivalente.
3. Igualdad de oportunidades
Con independencia de su sexo, origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual, toda persona tiene
derecho a la igualdad de trato y de
oportunidades en relación con el empleo, la
protección social, la educación y el acceso a
bienes y servicios a disposición del público.
Debe fomentarse la igualdad de
oportunidades de los grupos infra
representados.
4. Apoyo activo para el empleo
Toda persona tiene derecho a recibir
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10. asistencia personalizada y oportuna a fin de
mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo
autónomo. Esto incluye el derecho a recibir
ayuda para la búsqueda de empleo, la
formación y el reciclaje. Toda persona tiene
derecho a la transferencia de la protección
social y el derecho a la formación durante las
transiciones profesionales.
Los jóvenes tienen derecho a educación
continua, una formación como aprendices, un
periodo de prácticas o una oferta de empleo
de buena calidad en los cuatro meses
siguientes a quedar desempleados o finalizar
los estudios.
Las personas desempleadas tienen derecho a
recibir una ayuda personalizada, continuada y
adecuada. Los desempleados de larga
duración tienen derecho a una evaluación
individual detallada a más tardar a los
dieciocho meses de desempleo.
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11. Capítulo II: Condiciones de trabajo
justas
5. Empleo seguro y adaptable
Con independencia del tipo y la duración de la
relación laboral, los trabajadores tienen
derecho a un trato justo y equitativo en
materia de condiciones de trabajo, acceso a la
protección social y formación. Debe
fomentarse la transición hacia formas de
empleo por tiempo indefinido.
De conformidad con la legislación y los
convenios colectivos, debe garantizarse la
flexibilidad necesaria para que los
empresarios puedan adaptarse con rapidez a
los cambios en el contexto económico.
Deben promoverse formas innovadoras de
trabajo que garanticen condiciones de trabajo
de calidad. Deben fomentarse el espíritu
empresarial y el trabajo por cuenta propia y
facilitarse la movilidad profesional.
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12. Deben evitarse las relaciones laborales que
den lugar a unas condiciones de trabajo
precarias, en particular prohibiendo la
utilización abusiva de contratos atípicos. Los
periodos de prueba deben tener una duración
razonable.
6. Salarios
Los trabajadores tienen derecho a salarios
justos que proporcionen un nivel de vida
digno.
Debe garantizarse un salario mínimo
adecuado que permita satisfacer las
necesidades del trabajador y de su familia en
función de las condiciones económicas y
sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde
el acceso al empleo y los incentivos para
buscar trabajo. Debe evitarse la pobreza de
los ocupados.
Todos los salarios deben fijarse de manera
transparente y predecible, con arreglo a las
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13. prácticas nacionales y respetando la
autonomía de los interlocutores sociales.
7. Información sobre las condiciones de
trabajo y la protección en caso de
despido.
Los trabajadores tienen derecho a ser
informados por escrito al comienzo del
empleo sobre sus derechos y obligaciones
derivados de la relación laboral, incluso en
periodo de prueba.
Antes de proceder a un despido, los
trabajadores tienen derecho a ser informados
de los motivos de este y a que se les conceda
un plazo razonable de preaviso. Tienen
derecho a acceder a una resolución de litigios
efectiva e imparcial y, en caso de despido
injustificado, tienen derecho a reparación,
incluida una indemnización adecuada.
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14. 8. Diálogo social y participación de los
trabajadores.
Se debe consultar a los interlocutores sociales
sobre el diseño y la aplicación de políticas
sociales, económicas y de empleo, de acuerdo
con las prácticas nacionales. Debe
animárseles a que negocien y celebren
convenios colectivos en asuntos de su
incumbencia, respetando su autonomía y su
derecho a la acción colectiva. En su caso, los
acuerdos celebrados entre los interlocutores
sociales deben aplicarse a nivel de la Unión y
de sus Estados miembros.
Los trabajadores o sus representantes tienen
derecho a ser informados y consultados
oportunamente sobre asuntos de interés para
ellos, en particular sobre la transferencia,
reestructuración y fusión de empresas y sobre
despidos colectivos.
Debe fomentarse el apoyo para aumentar la
capacidad de los interlocutores sociales para
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15. promover el diálogo social.
9. Equilibrio entre vida profesional y vida
privada
Los padres y las personas con
responsabilidades asistenciales tienen
derecho, a los permisos adecuados, a unas
condiciones de trabajo flexibles y a servicios
de asistencia. Las mujeres y los hombres
deben tener igualdad de acceso a permisos
especiales para cumplir con sus
responsabilidades asistenciales y debe
animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.
10. Entorno de trabajo saludable, seguro
y adaptado y protección de datos
Los trabajadores tienen derecho a un elevado
nivel de protección de la salud y la seguridad
en el trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a un entorno
de trabajo adaptado a sus necesidades
profesionales y que les permita prolongar su
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16. participación en el mercado laboral.
Los trabajadores tienen derecho a la
protección de sus datos personales en el
contexto del empleo.
Capítulo III: Protección e inclusión
social.
11. Asistencia y apoyo a los niños
Los niños tienen derecho a disfrutar de una
educación y asistencia infantil asequibles y de
buena calidad.
Los niños tienen derecho a la protección
contra la pobreza. Los niños procedentes de
entornos desfavorecidos tienen derecho a
medidas específicas destinadas a promover la
igualdad de oportunidades.
12. Protección social
Con independencia del tipo y la duración de
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17. su relación laboral, los trabajadores por
cuenta ajena y, en condiciones comparables,
los trabajadores por cuenta propia, tienen
derecho a una protección social adecuada.
13. Prestaciones por desempleo
Los desempleados tienen derecho a ayudas
adecuadas a la activación por parte de los
servicios públicos de empleo para
(re)integrarse en el mercado laboral y a
prestaciones de desempleo adecuadas de
duración razonable, en consonancia con sus
propias contribuciones y los criterios de
concesión nacionales.
Estas prestaciones no deben desincentivar un
retorno rápido al trabajo.
14. Renta mínima
Toda persona que carezca de recursos
suficientes tiene derecho a unas prestaciones
de renta mínima adecuadas que garanticen
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18. una vida digna a lo largo de todas las etapas
de la vida, así como el acceso a bienes y
servicios de capacitación. Para las personas
que pueden trabajar, las prestaciones de
renta mínima deben combinarse con
incentivos a la (re)integración en el mercado
laboral.
15. Pensiones y prestaciones de vejez
Los trabajadores por cuenta ajena y por
cuenta propia tienen derecho a recibir una
pensión de jubilación acorde a sus
contribuciones que garantice una renta
adecuada. Las mujeres y los hombres deben
tener las mismas oportunidades para adquirir
derechos de pensión.
Toda persona tiene derecho a los recursos
que garanticen una vida digna en la vejez.
16. Sanidad
Toda persona tiene derecho a un acceso
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19. oportuno a asistencia sanitaria asequible, de
carácter preventivo y curativo y de buena
calidad.
17. Inclusión de las personas con
discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho
a una ayuda a la renta que garantice una vida
digna, a servicios que les permitan participar
en el mercado laboral y en la sociedad y a un
entorno de trabajo adaptado a sus
necesidades.
18. Cuidados de larga duración
Toda persona tiene derecho a cuidados de
larga duración asequibles y de buena calidad,
en particular de asistencia a domicilio y
servicios comunitarios.
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20. 19. Vivienda y asistencia para las
personas sin hogar.
Debe proporcionarse a las personas
necesitadas acceso a viviendas sociales o
ayudas a la vivienda de buena calidad.
Las personas vulnerables tienen derecho a
una asistencia y una protección adecuadas
frente a un desalojo forzoso.
Deben facilitarse a las personas sin hogar un
alojamiento y los servicios adecuados con el
fin de promover su inclusión social.
20. Acceso a los servicios esenciales
Toda persona tiene derecho a acceder a
servicios esenciales de alta calidad, como el
agua, el saneamiento, la energía, el
transporte, los servicios financieros y las
comunicaciones digitales. Debe prestarse a
las personas necesitadas apoyo para el
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21. acceso a estos servicios.
Uno de los puntos clave del proyecto es cómo
se deben regular los nuevos puestos de
trabajo generados a raíz de la llamada
economía colaborativa, que todavía no están
cubiertos por la legislación laboral.
OTRAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LA
COMISION
Además, presenta, como medidas de
acompañamiento, la propuesta de Directiva
relativa al equilibrio entre la vida profesional
y personal y los cuidadores por la que se
deroga la directiva del consejo 2010/18 /EU
Esta propuesta deroga una norma que es el
resultado de un acuerdo entre los
interlocutores sociales europeos en 1995 y
revisado en 2009 sobre el permiso de
paternidad.
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22. Esta propuesta de directiva incluye :
- Un permiso de paternidad retribuido de al
menos 10 días laborables (en España es de 1
mes Ley 3/2007.
- Un permiso de paternidad retribuido de al
menos 4 meses para el cuidado de hijos hasta
que estos tengan 12 años .
En España la excedencia por cuidado de hijos
esta previsto hasta que alcancen 3 años de
edad y están regulados en el artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores. No son
retribuidos pero los trabajadores tienen
derecho a reserva de puesto durante el
primer año y a continuación a uno de
categoría equivalente .
- Un permiso por cuidado de familiares de al
menos 5 días laborables por año.
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23. En España la excedencia prevista en el
artículo 46 del E.T.es de 2 años salvo que se
amplié por negociación colectiva.
También establece :
Derecho a los trabajadores a acogerse a
formulas de flexibilización laboral hasta que
los hijos tengan al menos 12 años, o tengan
que hacerse cargo de personas dependientes.
En España el articulo 37.6 ya confiere esta
posibilidad.
- Protección contra el despido en situaciones
de permiso parental o de excedencia en
España el artículo 55 del Estatuto dispone que
el despido de las trabajadoras embarazadas o
en baja por maternidad será nulo.
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24. Las medidas propuestas están destinadas, en
particular, a aumentar las posibilidades de
que los hombres asuman las
responsabilidades parentales y de cuidados.
Aportará una mayor flexibilidad y una mejor
protección a las madres, los padres y los
cuidadores, ya sea porque quieren dedicar
tiempo a cuidar de sus hijos o disfrutar de
modalidades de trabajo flexibles, o bien
porque deseen volver a trabajar.
Ello beneficiará a los niños y ayudará a que
aumente la participación de la mujer en el
mercado de trabajo, reduciendo así la
diferencia entre hombres y mujeres en el
empleo, que en 2005 seguía siendo del
11,6 % y que aumenta incluso al 30 %
cuando las familias tienen hijos menores de
seis años. Este es uno de los elementos que
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25. contribuyen a la brecha de género (16,3 %) y
a la brecha en materia de pensiones (40 %).
Los Estados miembros pueden encomendar a
los interlocutores sociales la aplicación de
esta Directiva siempre y cuando se garanticen
los resultados que pretende alcanzar.
Próximos pasos
El pilar se presenta hoy en dos formatos
jurídicos con idéntico contenido: como una
Recomendación de la Comisión, aplicable
desde hoy, y como una propuesta de
proclamación conjunta del Parlamento, el
Consejo y la Comisión.
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26. La Comisión propone que el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión proclamen
conjuntamente el pilar europeo de derechos
sociales con motivo de La Cumbre social, que
se celebrará en Suecia el 17 de noviembre de
este año, será un momento idóneo para
orientar el trabajo futuro, en consonancia con
el debate más amplio sobre la dimensión
social de Europa.
REFLEXION FINAL
El Pilar resulta más un marco de principios,
que de obligaciones vinculantes que puedan
garantizar derechos, en particular para las
personas más vulnerables. Además, sólo se
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27. centra en la zona Euro, aunque está abierto al
resto de Estados miembro. La falta de
atención a la pobreza y la exclusión
social (más allá de la infancia), o de
vinculación a los objetivos sociales de la
Estrategia Europa 2020 plantea
preocupaciones. Quedan pendientes más
referencias concretas, sobre todo en áreas
claves de la protección e inclusión social, y
que se explorara en detalle la implementación
del paquete en el terreno, con la participación
de los Estados miembro y los actores
interesados.
Por último, tampoco está claro cómo el
paquete beneficiará a las personas
desempleadas o que desempeñan empleos de
baja calidad.
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28. Todos deberíamos interiorizar lo
siguiente: el futuro de Europa está en
nuestras propias manos.
Madrid, 2 de Junio 2017
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