El documento describe las reglas y procedimientos para visitas domiciliarias y determinaciones presuntivas realizadas por las autoridades fiscales. Estas incluyen: 1) levantar actas durante las visitas y asegurar documentos contables; 2) concluir visitas dentro de 12 meses salvo excepciones; 3) determinar contribuciones omitidas y notificar al contribuyente dentro de 6 meses; y 4) realizar determinaciones presuntivas utilizando la contabilidad del contribuyente u otra información obtenida.
Presentación
El derecho surge de la necesidad de regular la conducta del hombre, que en la antigüedad se circunscribía a un espacio geográfico más o menos reducido. Aunque sucedía desde tiempos remotos, cada día es más frecuente debido al desarrollo de las comunicaciones y al intercambio de personas y bienes del Estado, que una relación jurídica tenga puntos de contacto con diversas legislaciones (de un mismo país o de varias naciones), ya sea porque las partes radican en territorios diferentes, tengan distintas nacionalidades o hayan realizado el acto jurídico en un lugar para cumplirlo en otro, etc. En estos casos, al surgir un litigio es difícil determinar qué juez lo va a conocer y resolver con fuerza vinculatoria y qué normas jurídicas sustantivas se aplican para dirimirlo.
Se han hecho grandes esfuerzos para solucionar estos problemas que, entre otros, son actualmente objeto de estudio del llamado derecho internacional privado. La importancia de la materia y su enorme desarrollo han ocasionado que las distancias hayan dejado de constituir un obstáculo para el ser humano en nuestra época, y por lo tanto, la regulación de sus actos con relevancia jurídica puede interesar, a un mismo tiempo, a varias legislaciones de nuestra fraccionada comunidad internacional.
TEMARIO de la presentación:
Actuación de las autoridades fiscales federales en visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas.
¿Se puede revisar la materialidad en facultades de comprobación o debe seguirse forzosamente el procedimiento previsto en el artículo 69-B?
Transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Eliminación de la compensación universal.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Son las doctrinas que consideran al estado como algo dado, no como mera abstracción, ni como cosa que exista en nuestro pensamiento. No puede unirse a esta teoría ninguna idea clara, ya que considerar al Estado como un hecho no es decir si el hecho que designamos como Estado es de naturaleza física, psicológica, biológica o social.
Marco teórico del derecho internacional privadoYazmín Byz
DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON LAS DEMÁS RAMAS EN MATERIA DEL DERECHO
NACIONALIDAD
DOBLE NACIONALIDAD
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Derecho Fiscal Procesal
1. ARTÍCULO 46 visita en el domicilio fiscal
(desarrollará conforme a las siguientes reglas)
VIII. Autoridad podrá reponer el
procedimiento una sola vez por oficio
a partir de la violación cometida.
l. Levantará acta en la que se hará
constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones consignado por
los visitadores durante el periodo
revisado.
II. Visita simultánea hará levantar actas
parciales, mismas que se agregarán al acta final,
requiriendo la presencia de dos testigos en cada
establecimiento visitado
VII. Las actas parciales se entenderá que forman parte
integrante del acta final de la visita aunque no se señale
así expresamente.
III. Visitadores aseguran (sellando o marcando) la
contabilidad, correspondencia o bienes.
En caso de que algún documento que se encuentre en
los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea
necesario al visitado para realizar sus actividades, se le
permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores,
quienes podrán sacar copia del mismo.
VI. Firma y cierre del acta final (citado o dicha
circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto
afecte la validez y valor probatorio de la misma).
V. Levantamiento de actas en oficinas de las autoridades fiscales ( resulte
imposible continuar o concluir el ejercicio).
IV.
Actas: Parciales/ Complementarias.
Plazo para designación de representantes: 15 días, por escrito ante
autoridades.
Acceso a la información por los representantes
3. Artículo 47 Conclusión anticipada de las
visitas
Visitado este obligado a dictaminar estados
financieros por contador público autorizado, la
información proporcionada en los términos del
artículo 52-A de este Código por el contador
público que haya dictaminado, no sea suficiente
para conocer la situación fiscal del
contribuyente, cuando no presente dentro de los
plazos establecidos, la información o
documentación solicitada, ni cuando en el
dictamen exista abstención de opinión negativa
o salvedades, que tengan implicaciones fiscales.
Conclusión anticipada se deberá
levantar acta en la que se señale la
razón de tal hecho.
4. ARTÍCULO 48 Información fuera de la visita domiciliaria
(autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, informes, datos o
documentos o pidan la presentación de la contabilidad)
Plazos estipulados
20 días para presentar los documentos, libros o registros
Mas de un ejercicio se ampliará por 15 días más
Indicar lugar/ plazo
Proporcionar informes o documentos por el
representante o persona a quien se dirige la
solicitud.
Artículo 49. .- Para los efectos de visitas domiciliarias
se realizarán conforme a lo siguiente
Revisar facturas en relación al
contribuyente
Expedición de facturas, timbres,
membretes
Revisión en cuanto a negocios,
sucursales, bodegas, lugares de
almacenamiento.
Oficio-Orden de Verificación al
contribuyente, encargado o
representante.
Asentamiento de acta dando confluida
la visita domiciliaria.
Incumplimiento de disposiciones 3 días
hábiles para desvirtuar la infracción.
5. Artículo 50 Determinación y notificación
de las contribuciones omitidas por parte
de las Autoridades Fiscales que se indican
Hechos u omisiones que entrañen
incumplimiento de disposición fiscal.
Resolución
Notificación al contribuyente plazo de 6
meses.
Conclusión anticipada se deberá
levantar acta en la que se señale la
razón de tal hecho.
Artículo 51 Determinaciones omitidas por
autoridad fiscal en resolución
Desvirtuarlos hechos u omisiones por oficio
Dar a conocer a éste el resultado de
aquella actuación mediante oficio de
observaciones, para que pueda
presentar del de comprobación 20 días.
6. ARTÍCULO 52 dictámenes hechos por contadores financieros
autorizados:
ARTÍCULO 52-A como procede autoridad fiscal cuando revise el
dictamen e información.1
7. ARTÍCULO 53 PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN QUE AUTORIDADES
FISCALES SOLICITEN EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Solicitan datos, informes, documentos al
contribuyente- responsable solidario- tercero.
Plazos de presentación
Libros- registros (inmediatamente(
Informes /6- 15 días y ampliación de 10 días por
difícil obtención)
ARTÍCULO 53-A PLAZOS PARA
PRESENTAR INFORMACIÓN ADICIONAL
Solicitadas al contador
ARTÍCULO 53-B REGLAS PARA
REALIZAR REVISIÓN ELECTRONICA
ARTÍCULO 53-C NORMA FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE RUBROS
O CONCEPTOS
6 días dictamen realizado
15 días domicilio fuera
15 días otra documentación
relacionada con el dictamen en
poder del contribuyente
Resolución provisional por autoridad
fiscal- pre liquidación respectiva
Plazo (corrección situación fiscal)
15 días acreditar
Muta 20% retribución omitida
Procedimiento a efectuar por
autoridad fiscal
Plazo de Emisión y Notificación para
la resolución
2do.
Requerimiento
10 días
Solicitar
información a
un tercero 10
días
Exhibir pruebas
40 días
Resolución
definitiva
DOCUMENTOSDIGITALESATRAVEZBUZÓN
TRIBUTARIO
Autoridades fiscales pueden revisar uno o mas rubros específicos, hechos u
omisiones diferentes, conceptos específicos, aprovechamientos específicos
Hechos sustentados
8. No se tengan en operación las máquinas registradoras de
comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de
registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los
destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron
instalados.
Ladeterminaciónpresuntivaaqueserefiereeste
Artículo,procederáindependientementedelas
sancionesaquehayalugar.
ARTÍCULO55.DETERMINACIÓNPRESUNTIVADEUTILIDADFISCAL
DELOSCONTRIBUYENTES,OELREMANENTEDISTRIBUIBLEDE
LASPERSONASQUETRIBUTAN
Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras,
así como alteración del costo, por más de 3% sobre los
declarados en el ejercicio.
Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no
recibidos.
Omisión o alteración en el registro de existencias que deban
figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a
precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos,
el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o
no lleven el procedimiento de control de los mismos, que
establezcan las disposiciones fiscales.
9. ARTÍCULO 56. .- PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate,
indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
Utilizando los
datos de la
contabilidad del
contribuyente.
Tomando como
base los datos
contenidos en las
declaraciones del
ejercicio
correspondiente a
cualquier
contribución, sea
del mismo ejercicio
o de cualquier otro,
con las
modificaciones que,
en su caso,
hubieran tenido con
motivo del ejercicio
de las facultades de
comprobación.
A partir de la
información que
proporcionen
terceros a solicitud
de las autoridades
fiscales, cuando
tengan relación de
negocios con el
contribuyente.
Con otra
información
obtenida por las
autoridades
fiscales en el
ejercicio de sus
facultades de
comprobación.
Utilizando
medios
indirectos de la
investigación
económica o
de cualquier
otra clase.