Este documento describe los elementos esenciales para la existencia y validez de un contrato. Los elementos esenciales para la existencia de un contrato son: 1) consentimiento, que implica la declaración libre de voluntad de las partes; 2) objeto, que debe ser posible, lícito y determinado; y 3) causa, que es el fin perseguido por las partes al realizar el contrato. Los elementos esenciales para la validez de un contrato son: 1) capacidad de las partes para realizar el acto jurídico, y
2. ELEMENTOS DEL
CONTRATO
SON AQUELLAS PARTES O CIRCUNSTANCIAS
QUE DEBEN EXISTIR PARA QUE SE DE UN
CONTRATO. ES DECIR QUE SON
IMPRESCINDIBLES PARA SU EXISTENCIA.
3. PUEDEN SER:
ELEMENTOS
ESECIALES A LA
EXISTENCIA DEL
CONTRATO
ELEMENTOS
ESENCIALES A
LA VALIDEZ DEL
COTRATO
• CONSENTIMIENTO
• OBJETO
• CAUSA
• CAPACIDAD
• CONSENTIMIENTO
VÁLIDO
ART. 1141 CC ART.1142 CC
4. ELEMENTOS ESENCIALES A
LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO
CONCENTIMIENTO:
DECLARACIÓN LIBRE
DE LA VOLUNTAD DE
LAS PARTES PARA REALIZAR
UN ACTO
Debe tener
• Dos o mas declaraciones
de voluntad expuestas por
las partes que realizan
el contrato.
• Cada declaración de voluntad
debe ser dirigida a la otra parte
para su conocimiento.
• La declaración debe ser
Recíproca.
LA VOLUNTAD REAL: ES EL CARÁCTER INTERNO ES DECIR LO QUE
QUIERE LA PARTE.
LA VOLUNTAD DECLARADA: ES LA MANIFESTADA POR CUALQUIER
MEDIO DE COMUNICACIÓN ORAL O ESCRITO.
5. ELEMENTOS ESENCIALES A
LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO
OBJETO:
ES LA PRODUCCIÓN
DE UNA O VARIAS
OBLIGACIONES DE
DAR, HACER O NO
HACER
POSIBLE: ES DECIR QUE
PUEDA EXISTIR.
LÍCITO: QUE ESTÉ EN
CONFORMIDAD CON LA LEY.
DETERMINADO: QUE TENGA
SUS CARACTERISTICAS O
FINALIDADES DEFINIDAS.
6. ELEMENTOS ESENCIALES A
LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO
CAUSA:
ES EL FIN QUE BUSCAN
LAS PARTES CON EL CONTRATO SE PUEDE DAR:
OBLIGACIÓN SIN CAUSA
• Cuando no ha existido nunca.(art.1805
CC)
• Cuando existe en un principio y
posteriormente deja de existir. (art737
CC)
• Cuando siendo relativa al futuro, no se
ha
verificado. (art1450 CC)
(ART.1157 CC)
PRESUNCIÓN DE CAUSA
Aunque no se exprese se presume que
existe, hasta que no se demuestre lo
contrario. Se caracteriza por:
• La causa se considera existente y
lícita.
• Se establece en contra del deudor y en
beneficio del acreedor.
• Admite la prueba en
contrario por parte del deudor. (ART 1158
CC)
CAUSA ILICITA
Como un ejemplo se encuentra el caso
de corrupción. Es decir que en
contrato se realiza de manera ilegal
(ART. 1157 CC)
LA CAUSA FALSA
Es aquella causa que se suponía
existente pero verdaderamente no lo
fue , es decir nunca existió.
(ART.1157 CC o 1721 y 1722 CC )
7. ELEMENTOS ESENCIALES A
LA VALIDEZ DEL CONTRATO
CAPACIDAD
Es la aptitud para realizar
cualquier acto jurídico.
Es de resaltar que el
Contrato ya existe solo que
puede ser anulado si no
existe este elemento en
una o ambas partes, este
es su efecto.
La capacidad es la regla y
la incapacidad es la excepción.
Las normas que establecen
la incapacidad son de orden público.
Las normas sobre incapacidad
son
dictadas en beneficio y protección
de los propios incapaces.
La incapacidad contractual
produce
la anulabilidad del contrato.
Incapacidades por Excelencia:
menores de edad,
entredicho e inhabilitados
Incapacidades especiales para
determinados contratos o negocios
jurídicos: en materia de ventas, en
adquirir bienes inmuebles y para
recibir donación.
8. ELEMENTOS ESENCIALES A
LA VALIDEZ DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO VÁLIDO
LLAMADO ASI PUESTO QUE DEBE ESTAR LIBRE DE VICIOS
PARA QUE SEA VÁLIDO.
SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ESTOS VICIOS SON:
EL ERROR
Debe ser excusable, esencial y
espontáneo y produce nulidad
del contrato y responsabilidad
civil según lo establecido en la
Ley. Puede ser:
Error de Derecho: Recae sobre
la Norma Jurídica. Se necesita
que sea determinante de la
celebración del
contrato.(ART.1147 CC)
Error de hecho: es el que recae
sobre la circunstancia real se
da en la sustancia o en la
persona (ART. 1148 CC)
EL DOLO
Es la maquinación que produce
alguna acción para que se
realice el contrato por una de
las partes o con la concurrencia
de un tercero. A sus efectos
está la nulidad del Contrato y
Responsabilidad civil.
En el debe haber:
• Una conducta intencional
• Debe ser causante
• Debe emanar de la otra
parte contratante o de un
tercero
(ART 1154 CC)
LA VIOLENCIA
Es todo acto que violente a
la persona de manera
física o moral para
constreñir a que realice un
contrato.
Para que se de debe ser
determinante e injusta.
Produce como efectos de
igual manera nulidad del
contrato y responsabilidad
Civil (ART.1151 CC)