El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente a un precio determinado en una fecha futura también determinada.
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
Diapositivas warrant
1. “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y EL
COMPROMISO CLIMÁTICO”
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD
INTEGRANTES:
CASTILLO SÁNCHEZ, Fiorella
CERVERA CRISANTO, Juan Miguel
PAUCAR YANAYACO, Agusto
RAMÍREZ MERINO, Luz
VILLEGAS CASTILLO, Dervy
2.
3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
• En la literatura financiera se han encontrado datos de cómo los
fenicios, los griegos y los romanos ya negociaban contratos con
cláusulas de opción sobre las mercancías que transportaban. finalidad
era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos.
• El primer mercado de opciones organizado apareció en Holanda (siglo
XVII), donde se negociaban bulbos de tulipán.
• evolución del mercado de opciones ha llegado hasta nuestros días en
forma de contratos estandarizados negociados en mercados
organizados.
4. ETIMOLOGÍA
• El Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty significa garantía
y garantizar, ya a su vez bono o vale de prenda.
El warrant en otros países se le conoce como "nota de prenda" o "bono de
prenda“
Se da por las necesidades del comerciante de salvaguardar su mercancía a
raíz de la falta de espacio. surgieron los almacenes que preservaban las
mercancías. Este depósito se documentaba en títulos denominados
Warrants, que servían como garantía para obtener créditos y promover la
actividad mercantil.
En nuestro País es un título valor relacionado con las operaciones de guarda
y conservación de mercaderías dentro del régimen de almacenes generales
de depósito.
5. DEFINICIÓN:
El warrant es un contrato o instrumento
financiero derivado que da al
comprador el derecho, pero no la
obligación, de comprar/vender un
activo subyacente (acción, futuro, etc.)
a un precio determinado en una fecha
futura también determinada. En
términos de funcionamiento.
6. CLASES DE WARRANT
Según la nueva legislación
a) Warrant Insumo producto
b) Warrant Aduanero
c) Warrant Virtual
Según su estilo
a) Warrants de compra (Call)
b) Warrants de venta (Put)
En función de la forma en la que sea su ejercicio Warrants a la
Europea:
a) Warrants a la Americana
b) Warrants "Bermudas
7. El depositante o
tomador: Es el titular
de la mercancía que
entrega en custodia los
bienes o la
producción.
El depositario o empresa
almacenera: Es quien tiene a
su cargo la custodia de la
mercancía depositada. Este
no podrá realizar
operaciones de compraventa
ni negociar los títulos.
Entidades financieras: Son las
que otorgan el crédito contra
el endoso del warrant, es decir,
es la entidad que entregará
una determinada suma de
dinero al depositario a cambio
de una garantía.
SUJETOS DEL WARRANT
8. ELEMENTOS DEL WARRANT
• El precio de ejercicio Strike: costo al que se podrá ejercer el derecho
adquirido mediante la compra o venta del activo subyacente
• Activo subyacente: Es el activo de referencia sobre el que se otorga el
derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil,
una divisa, tipo de interés.
• Fecha de ejercicio: Es la fecha futura en la que se producirá la transacción.
• Prima: El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
a. Valor intrínseco: (-)del subyacente
y el precio de ejercicio.
a. Valor temporal: Es la parte de la prima que valora el derecho de compra
o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por
elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento
9. COMPONENTES DEL WARRANT
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones
realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en
cuenta que cotizan en un mercado organizado.
• El plazo de vencimiento:
Es la prórroga de vencimiento del derecho del warrant
• Liquidez:
Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades
emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la
liquidez depende del mercado.
10. CARACTERÍSTICAS DEL WARRANT
Al comprar un warrant se adquiere el derecho, no la obligación, a comprar o
vender el activo subyacente.
El precio que se paga por el warrant se denomina prima, y es lo que cuesta
adquirir el derecho a comprar o vender el activo subyacente.
El acreedor puede percibir el crédito a través de una rápida ejecución
extrajudicial, en caso de incumplimiento.
La prima depende de varios parámetros: el precio de ejercicio, el precio del
activo subyacente, la volatilidad, el tiempo a vencimiento, el tipo de interés y
los dividendos.
Permite garantizar la hipoteca del bien, pero sin perder el propietario la
tenencia de este.
11. UTILIDADES DEL WARRANT
Facilita el acceso al crédito.
Evita que se acumule el stock de mercadería y promueve la comercialización de la
mercancía que se encuentra depositada.
Para retener el producto y es esperar mejores precios y disponer entre tanto de un capital
de trabajo.
Disponer de fondos que posibiliten adquirir mayor cantidad de mercadería para
almacenar compra de materia prima.
Hacer frente a compromisos financieros previos y pagar gastos varios.
Permite el acceso al crédito con la constitución de una garantía de bajo costo.
Posibilita otorgar garantías a diferentes acreedores a través de una división de los
productos depositados en títulos diferentes.
El productor puede retener sus mercancías o producción, para aprovechar las condiciones
del mercado, porque los precios son más altos cuando más se aleja del periodo de la
cosecha.
Se pueden obtener mejores tasas de interés en el crédito garantizado.
Permite el acceso al sistema financiero
12. PRODUCTOS OBJETOS DE WARRANTS
En el área agrícola
Productores; capacidad de acopio y de molinos, se utiliza sobre granos
almacenados. distribuidores, importadores; se pueden utilizar sobre maquinaria
agrícola, equipo de riego, otros tipos de máquinas, semillas y agroquímicos.
En el área productiva
• En productos como los lácteos, jugos y concentrados de fruta, vinos, azúcar, lana,
manufacturas nacionales o importadas. etc.
En otras áreas
• utilizar en automotores, computación, electrodomésticos, textiles, maquinarias,
papel, telefonía, materias primas, mineros, forestales etc.
• En definitiva se utiliza en materias primas o mercadería elaborada agropecuaria,
industrial, maquinaria o cualquier mercancía de fácil conservación y realización
13. MERCADERÍAS QUE DAN LUGAR A LA EMISIÓN DEL WARRANT
En cuanto a las mercaderías que dan lugar a la emisión el warrant, la
ley de títulos valores prescribe lo siguiente:
Solo se emitirán warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el
titulo no sea menor al equivalente a cinco unidades impositivas
tributarias, vigente en la fecha de emisión.
Bajo responsabilidad del depositante, no podrá solicitar la emisión de
warrant por mercaderías que estén sujetos a registro público especial
o gravamen con entrega jurídica.
14. LOS CONTRATOS DE WARRANT Y SU FUNCIONAMIENTO
El crédito Warrant no afecta otras líneas de crédito, pero se tienen en cuenta antecedentes
comerciales y situación patrimonial del solicitante del crédito (depositante).
Cuando el titular de los bienes deposita su mercancía en los depósitos fiscales o particulares
debidamente autorizados, el depositante emite el certificado de warrant.
Los productos depositados, beben ser libres de todo gravamen o embargo, son asegurados por el
depositante en el depósito donde se almacenan.
La empresa warrant debe recibir el producto del depositante, controlar calidad y cantidad, emitir el
certificado de depósito y el warrant, custodiar el producto durante el período de vigencia de la
operación y efectuar la devolución final del producto.
El certificado de warrant, es un título esencialmente negociable, de tal manera, que el tenedor del
certificado de warrant será el acreedor por haber otorgado el crédito oportunamente. Sin embargo,
resulta importante destacar que la negociación de warrant implica la indisponibilidad de la
mercancía depositada porque se constituye en la garantía del crédito asignado al depositante.
El titular de bien o producto depositado se encuentra legitimado para endosar el warrant a favor de
una entidad financiera. De esta manera se transfiere los derechos sobre esos bienes y accede al
crédito para sus necesidades.
Cuando se negocian el certificado, el primer endoso debe registrase en un libro especial que lleva el
almacén o deposito fiscal. En cambio, los endosos siguientes, no deberán registrarse.
15. COMO SE DA FUNCIONAMIENTO AL WARRANT
SE LOGRAN ACUERDOS
FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA
SE INTERNA LA MERCADERÍA
ENTREGA DE DOCUMENTOS
VENCIMIENTO Y SALIDA
16. CANCELACIÓN DEL WARRANT
La ley de los títulos valores, refiere a las preferencias para el pago de las
acreencias con cargo al warrant en el orden establecido en el artículo
234. En primer lugar debe pagarse:
Los gastos de la venta.
Los gastos de conservación.
Los derechos de aduana y otros tributos.
Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del warrant
17.
18. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27
de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito
Nro. 2763
Luego de 23 años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 –
EF. el 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se
constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para
garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” .Por
esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de
depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales
de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y
Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986.
19. DEFINICIÓN
• El Certificado de Depósito
constituye un título valor
representativo de mercadería
por excelencia, acredita la
propiedad de las mercaderías o
bienes depositados en el
almacén que lo emite, asimismo
confiere a su titular derechos
crediticios, patrimoniales y de
participación.
20. CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO
Simples :
Cuando se entrega el depósito de mercadería sea por el titular de estas
o por un tercero (juez, arbitro o acreedor).
Financiera :
Cuando una entidad financiera o bancaria entrega el depósito de
mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
Aduanas :
Cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y
reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros
(derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se
nacionaliza la mercadería
21. CERTIFICADO DE DEPOSITO COMO VALOR
El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que
representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede
circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo
al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe
señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el
hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el
cual puede estar o no en circulación
22. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO
Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
Se complementa con el Warrant.
Es expreso, cierto y exigible.
Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o
electrónicos.
Tiene un plazo de vencimiento.
Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades
personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias,
contables, y registrables.
Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.
23. La Negociación del Certificado de Depósito en la
Bolsa de Productos
La Bolsa de Productos “tienen por objeto principal facilitar la
negociación de productos, títulos representativos de los mismos o
contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y
mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de
manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente”. Queda
claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino
agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de
negociación en las Bolsas de Productos.
24. El Certificado de Depósito y el Warrant
El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras
que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la
propiedad.
Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito
por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que
confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el
endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda, mientras que el
endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados,
25. Las semejanzas
El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se
transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En
algunos países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en
su solo documento
Diferencias
Se diferencian, en que el endoso del Certificado de Depósito separado
del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de
depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser
registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de
Depósito respectivo que se hubiere emitido
26. Relación con los Almacenes Generales de Depósito
Los almacenes generales de depósito realizan operaciones de depósito,
conservación, custodia de los frutos y mercaderías que se les
encomienden, emitiendo un Certificado de Depósito o el Warrant,
estos llevaran una numeración correlativa y serán expedidos de la
matrícula o libros talonario que conservará el almacén general de
depósito.
Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de
mercaderías, con los números o la cantidad que cada uno represente.
Sólo se emitirán Certificados de Depósito y Warrant por mercaderías
cuyo valor señalado en el título no sea menor al equivalente a 5 (cinco)
Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisión.”
27. Relación con el Contrato de Seguro
Regulado en el Código de Comercio de 1902, en su SECCIÓN OCTAVA, DE LOS
CONTRATOS DE SEGURO, TITULO I DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL.
El almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las
mercaderías desde su recepción hasta su devolución, a menos que pruebe que el
daño ha sido causado por:
a) Fuerza mayor o hecho fortuito
b) Por la naturaleza misma de las mercaderías
c) Por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente
d) Por culpa del depositante o dependientes de este último
e) Por transporte
f) Almacenaje
g) Imprudencia, impericia o negligencia en la conservación de las mercancías,
esta responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan
las mercaderías.
28. Certificado de Depósito en el Mercado de Valores
Siendo un título valor por excelencia puede ser ofertado en la bolsa de
productos, mecanismo de negociación extrabursátil. La emisión y la
transferencia de valores en dicho mercado, se deben llevar a cabo de
conformidad con las disposiciones legales y las costumbres del
mercado. Dado que el certificado de depósito no se es inscrito en
bolsa, existen estos mercados secundarios que reúnen a varios
compradores y vendedores. Aunque no siempre existe transparencia,
seguridad, razonabilidad de los precios y el buen estado de la
mercadería.
29. El Certificado de Depósito y el Contrato de Depósito
El contrato de depósito “se caracteriza por la entrega de dinero al banco,
con la obligación expresa del intermediario financiero de guardarlos y
custodiarlos”.
En la práctica mercantil los bancos u otras entidades financieras
constituyen almacenes generales de depósitos (sociedades anónimas),
haciéndolas subsidiarias de éste, para si emitir Certificados de Depósitos
y Warrant. El contrato de depósito desde el enfoque bancario es quien
custodia, protege y dinamiza el dinero otorgado por sus clientes
(ahorristas o depositantes), en dicha operación se emite un certificado o
constancia de depósito.
30. Certificado de Depósito y el Contrato de Underwriting
El Contrato de Underwriting, “es un contrato casi atípico, en virtud del
cual una empresa financiera y una sociedad emisora de valores
mobiliarios contratan a fin que la primera citada se obliga a financiar, pre
financiar y vender los valores emitidos por la segunda traída a colación.”
Tal intermediación, permitirá efectuar operaciones de compra, venta,
colocación y distribución de certificado de depósitos en el mercado
secundario o extrabursátil
31. Certificado de Depósito y los efectos jurídicos del Endoso
Los efectos jurídicos del endoso son:
a) “Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant, transfiere al
endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas;
b) Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda
por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del
crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título; y
c) Siendo sólo del Certificado de Depósito, transfiere al endosatario el
derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas, con el
gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de
haberse emitido este último título.
32. Los tipos de endoso que puede realizar el
certificado de deposito
Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del título valor y todos los
derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Endoso en garantía, permite al endosatario ejercitar todos los derechos inherentes
al título valor y a su calidad de acreedor garantizado
El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del
fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que
correspondían al fideicomitente endosante.
Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título valor; pero
faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a
presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial
o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la
constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos inherentes
al título valor y a su calidad de acreedor garantizado.
33. La Cláusula no negociable en el Certificado de
Deposito
El emisor o cualquier tenedor cuando inserta la cláusula "no negociable",
“intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente en el Certificado de Depósito,
no responderá frente a los nuevos acreedores, en caso el título haya seguido
circulando.
Certificado de Depósito y la Contabilidad
Este título valor adquiere valor, utilidad y circulación cuando se anota o registra en
forma ordenada, analítica y justificada en los libros y registros contables de la
empresa comercial. Esto permite el control de las mercancías que ingresan y salen
de la empresa, además servirá para la elaboración los estados financieros.
34. Certificado de Depósito y los Almacén Generales de
Aduanas
Los Almacenes Generales de Depósito que cuenten u obtengan autorización
para establecerse y operar como Depósito Aduanero Autorizado destinado al
almacenamiento de mercancías de propiedad de diferentes depositantes
podrán:
Emitir su correspondiente Certificado de Deposito
Expedir Warrant por las mercaderías que reciban en depósito sujetando su
régimen a lo dispuesto por las normas de la Ley Nro. 2763 y por el presente
reglamento.”
Retener la mercadería cuando no se pague los derechos de aduanas, demás
tributos, no contenga la autorización da salida, no pague las sanciones o
multas por mercadería prohibida.
35. Certificado de Depósito y la Ley Tributaria
En la negociación de productos la obligación tributaria se origina
únicamente en la transacción en que se entregue físicamente el bien o
se preste el servicio, quedando por tanto infecta toda operación
anteriormente efectuada con dicho producto o servicio en Bolsa.
Toda empresa comercial que expida certificado de depósito está sujeto
al Régimen Especial de Impuesto a la Renta, el cual debe cumplir con el
impuesto teniendo en cuenta que sus ingresos brutos anuales no sean
mayores al limite establecido por SUNAT
36. En el ámbito aduanero, quien es tenedor del certificado de depósito
tendrá que pagar el precio de los tributos aduaneros:
a) Derechos Arancelarios
b) Impuesto Selectivo al Consumo
c) Impuesto General a las Ventas
d) Derechos Antidumping
e) Derechos Compensatorios
En el ámbito bancario, se pagará el impuesto a las transacciones
financieras, el cual se aplicó a fines de los 80, generado malestar en la
población.
En cuanto a la fiscalización tributaria, dado que el almacén brinda un
servicio emitirá un comprobante de pago, el cual luego servirá para
sustentar su crédito fiscal ante la Administración Tributaria.
37. CONCLUSIONES
El Certificado de Depósito es un título valor representativo de mercadería. Es un
título valor a la orden. Se transmite mediante el endoso.
El Certificado de Depósito se complementa con el Warrant
Existe un triple acción: Almacén, Depositante y Beneficiario. Debe desaparecer la
figura, Warrant sin Certificado de Depósito. Ya que es necesaria la preexistencia y
acreditación de la propiedad a prendar. Figura muy criticada por los Almacenes
Generales de Depósito.
Existe confusión entre las operaciones bancarias y comerciales en relación al
certificado de depósito, la distinción se encuentra en que una sea en dinero
(operación bancaria) y la otra en mercancías (operación comercial)
Es responsable el Almacén por los daños sufridos por las mercaderías desde su
recepción hasta su devolución, es por eso que existen un contrato de seguro para
el aseguramiento de las mercancías.
Los certificados de depósitos son emitidos una vez verificado y acreditado la
propiedad de las mercancías del depositante.