Este decreto actualiza la tabla de enfermedades laborales de Colombia de acuerdo con la Ley 1562 de 2012. La tabla contiene dos secciones: la primera lista enfermedades por agentes de riesgo ocupacional y la segunda por grupos de enfermedades. Se actualizan las enfermedades asociadas con la exposición a diversos agentes químicos como arsénico, asbesto, benceno, berilio, bromo y cadmio. El decreto busca reconocer nuevas enfermedades laborales y proteger a los trabajadores.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Decreto 1477 de 2014 nueva tabla de enfermedades laboralesGiraldo Grldo
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales en Colombia. La tabla incluye agentes de riesgo ocupacional como químicos, físicos y biológicos, así como grupos de enfermedades. El decreto define enfermedades laborales directas que serán reconocidas inmediatamente y otras que requieren calificación. Además, establece los criterios para determinar la relación causal entre la exposición y la enfermedad. La tabla actualizada se incluye como anexo técnico.
Este documento describe el sistema de información de salud en el trabajo en México. Proporciona estadísticas sobre enfermedades laborales entre 1992-2004, así como sobre la tasa de estas enfermedades entre 1985-2004. También detalla los principales diagnósticos registrados e incluye propuestas para actualizar la lista de enfermedades de trabajo reconocidas y mejorar el registro y análisis de datos sobre morbilidad laboral.
El documento resume el proceso de investigación, diagnóstico y declaración de enfermedades ocupacionales según la Norma Técnica NT-02-2008. Explica que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de investigar los casos sospechosos de enfermedad ocupacional, realizando un informe que incluye un análisis de los datos del trabajador, de la gestión de SST de la empresa, y criterios higiénicos, epidemiológicos, clínicos y paraclínic
El documento define enfermedad ocupacional como estados patológicos contraídos o agravados como consecuencia del trabajo o la exposición al ambiente laboral. Incluye lesiones por agentes físicos, químicos, biológicos, factores psicosociales y condiciones ergonómicas deficientes. Se presumirá el origen ocupacional de las enfermedades incluidas en la lista oficial y las que se añadan en revisiones periódicas.
Este documento presenta el temario para una introducción a la salud ocupacional en Colombia. Incluye 21 temas como conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, responsabilidades en el sistema de riesgos profesionales, prestaciones en riesgos profesionales, normatividad en salud ocupacional y jurisprudencia. También resume la evolución histórica de la legislación en salud ocupacional en Colombia desde la época precolombina hasta la actualidad.
Este documento define las enfermedades profesionales y explica el proceso de diagnóstico y calificación. Cubre los factores económicos y preventivos asociados con las enfermedades profesionales y el papel de las mutuas y el INSS. También resume el cuadro de enfermedades profesionales reconocidas y ofrece ejemplos como la asbestosis y la silicosis.
El documento define lo que se entiende por enfermedad ocupacional y establece una lista de enfermedades ocupacionales codificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades. Explica el procedimiento para la atención de trabajadores con posible enfermedad ocupacional y proporciona una guía para la elaboración de informes sobre enfermedades ocupacionales.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Decreto 1477 de 2014 nueva tabla de enfermedades laboralesGiraldo Grldo
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales en Colombia. La tabla incluye agentes de riesgo ocupacional como químicos, físicos y biológicos, así como grupos de enfermedades. El decreto define enfermedades laborales directas que serán reconocidas inmediatamente y otras que requieren calificación. Además, establece los criterios para determinar la relación causal entre la exposición y la enfermedad. La tabla actualizada se incluye como anexo técnico.
Este documento describe el sistema de información de salud en el trabajo en México. Proporciona estadísticas sobre enfermedades laborales entre 1992-2004, así como sobre la tasa de estas enfermedades entre 1985-2004. También detalla los principales diagnósticos registrados e incluye propuestas para actualizar la lista de enfermedades de trabajo reconocidas y mejorar el registro y análisis de datos sobre morbilidad laboral.
El documento resume el proceso de investigación, diagnóstico y declaración de enfermedades ocupacionales según la Norma Técnica NT-02-2008. Explica que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de investigar los casos sospechosos de enfermedad ocupacional, realizando un informe que incluye un análisis de los datos del trabajador, de la gestión de SST de la empresa, y criterios higiénicos, epidemiológicos, clínicos y paraclínic
El documento define enfermedad ocupacional como estados patológicos contraídos o agravados como consecuencia del trabajo o la exposición al ambiente laboral. Incluye lesiones por agentes físicos, químicos, biológicos, factores psicosociales y condiciones ergonómicas deficientes. Se presumirá el origen ocupacional de las enfermedades incluidas en la lista oficial y las que se añadan en revisiones periódicas.
Este documento presenta el temario para una introducción a la salud ocupacional en Colombia. Incluye 21 temas como conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, responsabilidades en el sistema de riesgos profesionales, prestaciones en riesgos profesionales, normatividad en salud ocupacional y jurisprudencia. También resume la evolución histórica de la legislación en salud ocupacional en Colombia desde la época precolombina hasta la actualidad.
Este documento define las enfermedades profesionales y explica el proceso de diagnóstico y calificación. Cubre los factores económicos y preventivos asociados con las enfermedades profesionales y el papel de las mutuas y el INSS. También resume el cuadro de enfermedades profesionales reconocidas y ofrece ejemplos como la asbestosis y la silicosis.
El documento define lo que se entiende por enfermedad ocupacional y establece una lista de enfermedades ocupacionales codificadas según la Clasificación Internacional de Enfermedades. Explica el procedimiento para la atención de trabajadores con posible enfermedad ocupacional y proporciona una guía para la elaboración de informes sobre enfermedades ocupacionales.
Legislacion en seguridad social y salud ocupacional 2012Dayanara Hidalgo
Este documento presenta el temario de un seminario taller sobre legislación y jurisprudencia en salud ocupacional y riesgos profesionales. El seminario abarcará 14 temas principales como los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones en el sistema de riesgos laborales, responsabilidades en salud ocupacional y jurisprudencia relevante. El seminario será dictado por el Dr. Carlos Arturo Perea entre febrero y mayo de 2012.
Julio cesar campos silva a2.p higiene y seguridadxapaboy
El documento describe las enfermedades ocupacionales en Venezuela. Define una enfermedad ocupacional como un estado patológico relacionado con el trabajo. Explica que es responsabilidad del empleador declarar cualquier enfermedad ocupacional diagnosticada en un trabajador dentro de las 24 horas. También describe varios tipos comunes de enfermedades ocupacionales y sus causas, incluidos los trastornos musculoesqueléticos, problemas auditivos y enfermedades causadas por la exposición a agentes químicos, físicos y bioló
Este documento resume el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Explica los fundamentos constitucionales y legales del sistema, las entidades que lo componen, los tipos de afiliaciones, cotizaciones y prestaciones. También describe los procedimientos para la investigación de accidentes de trabajo y la calificación de incapacidades. El objetivo principal es la prevención de riesgos y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores colombianos.
El documento define la enfermedad ocupacional como aquella causada directamente por el trabajo o la profesión de una persona, o como consecuencia de un accidente laboral, pudiendo causar desde incapacidad hasta la muerte. Explica que factores como el tiempo de exposición, concentración de agentes contaminantes, presencia de varios contaminantes y condiciones de seguridad determinan las enfermedades profesionales. Finalmente, señala algunas de las dificultades para determinar la causalidad de una enfermedad profesional.
Este documento presenta una actualización jurídica sobre seguridad y salud ocupacional en Colombia. Resume las principales obligaciones de empleadores y trabajadores establecidas en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. También explica cómo estas normas han modificado conceptos como accidente de trabajo y enfermedad laboral.
Normatividad seguridad de salud ocupacionalplaneta.net
El documento presenta un resumen de la legislación colombiana en materia de seguridad y salud ocupacional. Establece que la ley busca prevenir daños a la salud de los trabajadores, protegerlos de riesgos laborales y eliminar agentes nocivos (Ley 9 de 1979). También crea los comités de salud ocupacional, define obligaciones de los empleadores y establece programas de salud ocupacional, afiliación a riesgos profesionales y tablas de enfermedades laborales.
El documento habla sobre las enfermedades profesionales. Explica que son afecciones de salud causadas directamente por el trabajo de una persona. Detalla los derechos de un trabajador con una enfermedad profesional reconocida, como atención médica y prestaciones económicas. También presenta estadísticas sobre enfermedades profesionales en Colombia y el mundo, mostrando tasas bajas en Colombia que podrían deberse a subdiagnóstico.
Aspectos legales y normatividad de la salud ocupacionalGiovanny Garcia
Este documento presenta un resumen de la normatividad colombiana relacionada con la salud ocupacional. Describe las leyes y decretos más importantes que rigen este tema, como la Ley 9 de 1979 que establece normas para preservar la salud de los trabajadores, el Decreto 614 de 1984 que determina las bases de organización de la salud ocupacional, y la Resolución 2013 de 1986 que reglamenta la creación de los Comités de Salud Ocupacional. También menciona la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seg
La Ley 1562 de 2012 introdujo varios cambios importantes al sistema de riesgos laborales de Colombia, incluyendo cambiar el nombre del sistema de "riesgos profesionales" a "riesgos laborales" para abarcar a todos los trabajadores, definir conceptos como accidente de trabajo y enfermedad laboral, ampliar la afiliación obligatoria a contratistas y trabajadores independientes de alto riesgo e introducir inspectores especializados en riesgos laborales.
Este documento compara el Decreto 1295 de 1994 sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales con la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. Algunos de los cambios más importantes incluyen: 1) la ampliación del sistema para incluir todos los trabajadores, no solo los dependientes; 2) la definición de accidentes de trabajo e inclusión de enfermedades laborales; 3) el establecimiento de la obligatoriedad de los programas de salud ocupacional y su vigilancia.
Este documento presenta la lista de enfermedades profesionales revisada en 2010 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La lista clasifica las enfermedades profesionales en tres categorías principales - causadas por agentes químicos, físicos o biológicos - y subclasifica las enfermedades según el órgano o sistema afectado. La OIT recomienda que los países establezcan sus propias listas nacionales de enfermedades profesionales basadas en esta lista, con el fin de prevenir,
La salud ocupacional busca proteger y mejorar la salud física, mental y social de los trabajadores mediante la prevención de enfermedades y accidentes laborales. Promueve ambientes de trabajo seguros y saludables para aumentar el bienestar de los empleados y apoyar su desarrollo profesional, lo que beneficia tanto a los trabajadores como a las empresas.
Competencia en Seguridad y Salud Ocupacional modulo 1Tutorias EC
Este documento presenta el módulo de capacitación sobre actualización del marco legal en seguridad y salud ocupacional. El módulo tiene una duración de 30 horas, de las cuales 16 son presenciales y 14 son de estudio virtual. El módulo busca actualizar a los participantes sobre decretos, resoluciones y normas nacionales e internacionales relacionadas con la gestión de la seguridad y salud ocupacional en el país. El facilitador es un experto en seguridad y salud con amplia experiencia en la implementación de sist
Este documento define accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, describe sus causas y consecuencias, y las obligaciones de empleadores y trabajadores. También analiza la accidentalidad laboral en Nicaragua entre 2000-2003, formas comunes de accidentes por sector, y medidas de prevención. Finalmente, destaca estadísticas sobre accidentes laborales en América Latina.
Este decreto establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Define el sistema como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los accidentes y enfermedades laborales. Establece que el sistema aplica a todas las empresas en el país y provee prestaciones de salud y económicas a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades relacionadas con su trabajo.
El documento presenta una descripción general de las principales normativas y estándares internacionales y nacionales en legislación de seguridad y salud ocupacional, incluyendo OSHA, MSHA, OSINERGMIN, SUNAFIL. Describe las funciones y sitios web de estas organizaciones regulatorias estadounidenses y peruanas. También resume brevemente los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores según las normas de OSHA.
3 decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 elJuliethValdes
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la Sección I lista los principales agentes de riesgo ocupacional y la Sección II clasifica las enfermedades laborales en dos partes, directas e indirectas. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directas listadas y establece procedimientos para determinar la relación causal de enfermedades no listadas. La tabla actualiza la lista de enfermedades consideradas de origen laboral y brinda una guía para la prevención y
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Legislacion en seguridad social y salud ocupacional 2012Dayanara Hidalgo
Este documento presenta el temario de un seminario taller sobre legislación y jurisprudencia en salud ocupacional y riesgos profesionales. El seminario abarcará 14 temas principales como los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones en el sistema de riesgos laborales, responsabilidades en salud ocupacional y jurisprudencia relevante. El seminario será dictado por el Dr. Carlos Arturo Perea entre febrero y mayo de 2012.
Julio cesar campos silva a2.p higiene y seguridadxapaboy
El documento describe las enfermedades ocupacionales en Venezuela. Define una enfermedad ocupacional como un estado patológico relacionado con el trabajo. Explica que es responsabilidad del empleador declarar cualquier enfermedad ocupacional diagnosticada en un trabajador dentro de las 24 horas. También describe varios tipos comunes de enfermedades ocupacionales y sus causas, incluidos los trastornos musculoesqueléticos, problemas auditivos y enfermedades causadas por la exposición a agentes químicos, físicos y bioló
Este documento resume el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Explica los fundamentos constitucionales y legales del sistema, las entidades que lo componen, los tipos de afiliaciones, cotizaciones y prestaciones. También describe los procedimientos para la investigación de accidentes de trabajo y la calificación de incapacidades. El objetivo principal es la prevención de riesgos y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores colombianos.
El documento define la enfermedad ocupacional como aquella causada directamente por el trabajo o la profesión de una persona, o como consecuencia de un accidente laboral, pudiendo causar desde incapacidad hasta la muerte. Explica que factores como el tiempo de exposición, concentración de agentes contaminantes, presencia de varios contaminantes y condiciones de seguridad determinan las enfermedades profesionales. Finalmente, señala algunas de las dificultades para determinar la causalidad de una enfermedad profesional.
Este documento presenta una actualización jurídica sobre seguridad y salud ocupacional en Colombia. Resume las principales obligaciones de empleadores y trabajadores establecidas en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012. También explica cómo estas normas han modificado conceptos como accidente de trabajo y enfermedad laboral.
Normatividad seguridad de salud ocupacionalplaneta.net
El documento presenta un resumen de la legislación colombiana en materia de seguridad y salud ocupacional. Establece que la ley busca prevenir daños a la salud de los trabajadores, protegerlos de riesgos laborales y eliminar agentes nocivos (Ley 9 de 1979). También crea los comités de salud ocupacional, define obligaciones de los empleadores y establece programas de salud ocupacional, afiliación a riesgos profesionales y tablas de enfermedades laborales.
El documento habla sobre las enfermedades profesionales. Explica que son afecciones de salud causadas directamente por el trabajo de una persona. Detalla los derechos de un trabajador con una enfermedad profesional reconocida, como atención médica y prestaciones económicas. También presenta estadísticas sobre enfermedades profesionales en Colombia y el mundo, mostrando tasas bajas en Colombia que podrían deberse a subdiagnóstico.
Aspectos legales y normatividad de la salud ocupacionalGiovanny Garcia
Este documento presenta un resumen de la normatividad colombiana relacionada con la salud ocupacional. Describe las leyes y decretos más importantes que rigen este tema, como la Ley 9 de 1979 que establece normas para preservar la salud de los trabajadores, el Decreto 614 de 1984 que determina las bases de organización de la salud ocupacional, y la Resolución 2013 de 1986 que reglamenta la creación de los Comités de Salud Ocupacional. También menciona la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seg
La Ley 1562 de 2012 introdujo varios cambios importantes al sistema de riesgos laborales de Colombia, incluyendo cambiar el nombre del sistema de "riesgos profesionales" a "riesgos laborales" para abarcar a todos los trabajadores, definir conceptos como accidente de trabajo y enfermedad laboral, ampliar la afiliación obligatoria a contratistas y trabajadores independientes de alto riesgo e introducir inspectores especializados en riesgos laborales.
Este documento compara el Decreto 1295 de 1994 sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales con la Ley 1562 de 2012 sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. Algunos de los cambios más importantes incluyen: 1) la ampliación del sistema para incluir todos los trabajadores, no solo los dependientes; 2) la definición de accidentes de trabajo e inclusión de enfermedades laborales; 3) el establecimiento de la obligatoriedad de los programas de salud ocupacional y su vigilancia.
Este documento presenta la lista de enfermedades profesionales revisada en 2010 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La lista clasifica las enfermedades profesionales en tres categorías principales - causadas por agentes químicos, físicos o biológicos - y subclasifica las enfermedades según el órgano o sistema afectado. La OIT recomienda que los países establezcan sus propias listas nacionales de enfermedades profesionales basadas en esta lista, con el fin de prevenir,
La salud ocupacional busca proteger y mejorar la salud física, mental y social de los trabajadores mediante la prevención de enfermedades y accidentes laborales. Promueve ambientes de trabajo seguros y saludables para aumentar el bienestar de los empleados y apoyar su desarrollo profesional, lo que beneficia tanto a los trabajadores como a las empresas.
Competencia en Seguridad y Salud Ocupacional modulo 1Tutorias EC
Este documento presenta el módulo de capacitación sobre actualización del marco legal en seguridad y salud ocupacional. El módulo tiene una duración de 30 horas, de las cuales 16 son presenciales y 14 son de estudio virtual. El módulo busca actualizar a los participantes sobre decretos, resoluciones y normas nacionales e internacionales relacionadas con la gestión de la seguridad y salud ocupacional en el país. El facilitador es un experto en seguridad y salud con amplia experiencia en la implementación de sist
Este documento define accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, describe sus causas y consecuencias, y las obligaciones de empleadores y trabajadores. También analiza la accidentalidad laboral en Nicaragua entre 2000-2003, formas comunes de accidentes por sector, y medidas de prevención. Finalmente, destaca estadísticas sobre accidentes laborales en América Latina.
Este decreto establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia. Define el sistema como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los accidentes y enfermedades laborales. Establece que el sistema aplica a todas las empresas en el país y provee prestaciones de salud y económicas a los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades relacionadas con su trabajo.
El documento presenta una descripción general de las principales normativas y estándares internacionales y nacionales en legislación de seguridad y salud ocupacional, incluyendo OSHA, MSHA, OSINERGMIN, SUNAFIL. Describe las funciones y sitios web de estas organizaciones regulatorias estadounidenses y peruanas. También resume brevemente los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores según las normas de OSHA.
3 decreto 1477 del 5 de agosto de 2014 elJuliethValdes
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la Sección I lista los principales agentes de riesgo ocupacional y la Sección II clasifica las enfermedades laborales en dos partes, directas e indirectas. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directas listadas y establece procedimientos para determinar la relación causal de enfermedades no listadas. La tabla actualiza la lista de enfermedades consideradas de origen laboral y brinda una guía para la prevención y
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales de Colombia. La tabla tiene dos secciones: la primera lista los agentes de riesgo ocupacional y la segunda clasifica grupos de enfermedades para determinar diagnósticos médicos. El decreto reconoce prestaciones a trabajadores con enfermedades directamente listadas y requiere calificación para otras. Deroga el decreto anterior sobre esta tabla y entra en vigencia a partir de su publicación.
Este decreto establece la nueva tabla de enfermedades laborales de Colombia. Incluye una lista actualizada de agentes de riesgo ocupacional y grupos de enfermedades, así como directrices para el reconocimiento y tratamiento de enfermedades laborales. El decreto deroga la tabla anterior y entra en vigencia de inmediato.
El documento describe los problemas asociados con las enfermedades profesionales en Uruguay, incluyendo la falta de visibilidad, registro e investigación de estas enfermedades, así como la descoordinación entre los actores gubernamentales y la ausencia de una ley general de salud laboral. También destaca la necesidad de mejorar la capacitación de los profesionales de la salud y fortalecer la vigilancia sanitaria para detectar y prevenir estas enfermedades.
El documento describe los problemas asociados con las enfermedades profesionales en Uruguay, incluyendo la falta de visibilidad, registro e investigación de estas enfermedades, así como la descoordinación entre los actores gubernamentales y la ausencia de una ley general de salud laboral. También destaca la necesidad de mejorar la capacitación de los profesionales de la salud y fortalecer la vigilancia sanitaria para detectar y prevenir estas enfermedades.
. INVESTIGACION SOBRE LA TOXICIDAD Y NO TOXICIDAD SOBRE USO DEL DIÓXIDO DE CLORO SATURADO
EN AGUA A DOSIS ADECUADAS PARA EL CONSUMO HUMANO COMO COADYUVANTE EN EL TRATAMIENTO
DEL SARS-COV2, COVID 19
La resolución establece normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera para fuentes fijas en Colombia. Define términos clave y especifica límites máximos permisibles de contaminantes como material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y otros para diferentes actividades industriales. También dictamina procedimientos de medición de emisiones y regula convenios de reconversión a tecnologías limpias.
Este documento presenta la lista revisada de enfermedades profesionales de 2010 de la OIT. Incluye criterios para identificar y reconocer enfermedades profesionales y para incluir enfermedades en la lista de la OIT. La lista actualizada incluye nuevas enfermedades y reconoce trastornos mentales como profesionales por primera vez. Los criterios buscan guiar la identificación de enfermedades causadas por el trabajo para prevenirlas, registrarlas y reconocerlas a efectos de indemnización.
Este documento presenta la lista de enfermedades profesionales revisada en 2010 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La lista incluye enfermedades causadas por la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos en el trabajo, así como enfermedades de sistemas específicos como el respiratorio, la piel y el sistema osteomuscular. La OIT recomienda que los países mantengan listas nacionales actualizadas de enfermedades profesionales y compartan información para mejorar la
Similar a Proyecto de decreto_actualizacion_tabla_de_enfermedades_laborales (11)
El manejo inicial del paciente politraumatizado implica el conocimiento y puesta en práctica de una metodología sistemática de valoración y tratamiento, con el fin de lograr dos objetivos principales: 1) La detección y solución inmediata de los procesos que pueden acabar con la vida del paciente en muy corto espacio de tiempo. 2) El desarrollo de una sistemática de evaluación pormenorizada que evite que alguna lesión pueda pasar desapercibida. Aceptando el método universal desarrollado por el Advanced Trauma Life Support (ATLS).Es aquel que pre- senta lesiones a consecuencia de un trauma- tismo que afectan a dos o más órganos o bien aquel que presenta al menos una lesión que pone en peligro su vida. El politraumatismo es la principal causa de muerte e incapacidad en niños mayores de un año.El trauma se ha convertido en una pandemia que tiene un severo impacto socio económico para la sociedad, la alta tasa de morbi mortalidad y sobre todo las secuelas muchas veces permanentes con alto costo, obliga a los gobiernos a enfrentar esta patología en forma multisectorial, buscando la disminución de los daños a través de múltiples estrategias, en lo que se refiere a los sistemas de salud, éstos deben de contar con una adecuada organización y todos los procesos asistenciales para un adecuado resultado en la atención del paciente politraumatizado, por tanto el equipo de salud debe de estar preparado para ello, buscando la continua capacitación y actualización en el manejo inicial del paciente politraumatizado ya que según las estadísticas en la primera hora de sucedido el evento existe una alta mortalidad, asociada ésta a que un 25% de ellas ocurre debido a un manejo inadecuado. Palabras clave: Heridas y traumatismos, lesiones, traumatismo múltiple
Entre los grandes titulares que se esgrimen sobre la sanidad, siempre se demanda su carácter universal, su óptima calidad y el ámbito público de prestación de los servicios, temas de extrema importancia que son objeto de amplios debates, pero, ¿qué hay detrás del otro tema demandado: la gratuidad? Este es el asunto que se trae a discusión y análisis en este momento.
La asistencia sanitaria no es gratuita y nunca podrá serlo. No se debe de confundir el desembolso inmediato que tendría que hacer el paciente para ser atendido con su aportación mediante impuestos a los fondos estatales que son dedicados a este menester.
La sanidad es una actividad que requiere cuantiosos recursos y crece de forma continua, acompañando a la evolución de la economía social, y como cualquier actividad de servicios, requiere dotaciones de personal, instalaciones, equipos tecnológicos y una organización que provea de una logística eficiente y de alta calidad.
El tratamiento de este problema, generalmente es discutido en los despachos de la Administración como un asunto de reparto y gestión de los presupuestos, buscando que la calidad asistencial sea la mejor posible. Pero analizar el tema en este exclusivo entorno, impide tener una visión completa, simplemente porque la asistencia sanitaria, en principio, es un asunto con dos actores principales: el médico y el paciente. El análisis, pues, debe de realizarse contemplando sus respectivas circunstancias y perspectivas.
OBJETIVO DEL SEMINARIO:
El seminario es experimental, al ser el primero, si respondemos a las expectativas de los asistentes programaremos varias sesiones en la próxima temporada.
Las características que debe recoger un seminario de un par de horas que trate sobre la importancia de la economía y la asistencia sanitaria, es quizás demasiado ambicioso, pero planteado como ensayo piloto para diseñar un programa de información futuro no solo sobre la economía sanitaria y su impacto asistencial, sino también sobre todos aquellos aspectos y circunstancias que rodean la asistencia sanitaria, puede resultar muy instructivo.
INFORMACION SOBRE EL PONENTE
Luis Núñez Martín es especialista en Radiofísica Hospitlaria., Física Medica y Protección Radiológica. Ha sido Jefe de Servicio en el Hospital Puerta de Hierro en Majadahonda (jubilado) y es Profesor Honorario del Departamento de Medicina de la UAM.
Proyecto de decreto_actualizacion_tabla_de_enfermedades_laborales
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
___
DECRETO NÚMERO DE 2012
( )
"Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la ley 1562 sobre la actualización
de la Tabla de Enfermedades laborales".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del articulo
4°de la Ley 1562 de 2012 ,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2566 de 2009, en el articulo 1° adopto la Tabla de Enfermedades
Profesionales, para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define la enfermedad laboral: la
contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Que el Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que
se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en
la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad
con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad
laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Que de acuerdo al parágrafo 1° del artículo 4° de la ley 1562 el Gobierno Nacional,
previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en
forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.
Que para tal efecto el parágrafo 2° del artículo 4° de la ley 1562, determina que el
Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una
actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3)
años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de
Riesgos Laborales.
En mérito de lo expuesto,
2. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 2
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETA:
Artículo 1º. ACTUALIZACION TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES. Para
efectos de la modificación al Sistema de Riesgos laborales de que trata la ley
1562 de 2012, se actualiza la Tabla de Enfermedades laborales, la cual contiene
doble entrada: por agentes de riesgos y por grupos de enfermedades.
La tabla de enfermedades laborales se establece de la siguiente manera:
Sección I: lista por agentes de riesgo
Sección II: lista a partir de grupos de enfermedades por sistemas:
TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES
SECCIÓN I
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Arsénico y sus
compuestos
arsenicales
1. Metalurgia de mineros arsenicales e
industria electrónica;
2. Extracción de arsénico y preparación
de sus compuestos;
3. Fabricación, preparación y utilización
de tintas, lacas (gas arsina),
insecticidas, parasiticidas y raticidas;
4. Procesos industriales en los que haya
liberación de hidrogeno arsenicado;
5. Preparación y conservación de pieles
y plumas y conservación de madera;
6. Agentes de la producción de vidrio,
aleaciones de plomo, medicamentos y
semiconductores.
1. Angiosarcoma de hígado
(C22.3)
2. Neoplasia maligna de los
bronquios y del pulmón
(C34)
3. Otras neoplasias malignas
de la piel (C44)
4. Polineuropatía debida a
otros agentes tóxicos
(G62.2)
5. Encefalopatía tóxica aguda
(G92.1)
6. Blefaritis (H01.0)
7. Conjuntivitis (H10)
8. Queratitis y
Queratoconjuntivitis (H16)
9. Arritmias cardiacas (I49)
10. Rinitis crónica (J31.0)
11. Ulceración o necrosis del
tabique nasal (J34.0)
12. Bronquiolitis obliterante
crónica, Enfisema crónico
difuso o Fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
13. Estomatitis ulcerativa crónica
(K12.1)
14. Gastroenteritis y Colitis
tóxicas (K52)
15. Hipertensión portal (K76.6)
16. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
17. Otras formas de
hiperpigmentación:
Melanodermia (L81.4)
18. Leucodermia no clasificada
en otra parte. (Vitiligo).
3. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 3
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
19. Leucodermia no clasificada
en otra parte (Vitiligo
ocupacional) (L81.5)
20. Queratosis palmar y plantar
adquirida (L85.1)
21. Efectos tóxicos agudos
(T57.0)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Asbesto
Todos los trabajadores que se expongan
por su trabajo a estos materiales durante
la extracción, producción, molido,
separación y utilización del agente
específico; tales como:
1. Trabajadores de las minas, túneles,
canteras
2. Industria textil
3. Cemento, demolición de edificios
4. Industria naviera
5. Fabricación de partes automotrices,
materiales de aislamiento y
operaciones de pulido y tallado
1. Neoplasia maligna de
estomago (C16)
2. Neoplasia maligna de
laringe (C32)
3. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
4. Mesotelioma de pleura
(C45.0)
5. Mesotelioma de peritoneo
(C45.1)
6. Mesotelioma de pericardio
(C45.2)
7. Placas epicardicas o
pericardicas (I34.8)
8. Asbestosis (J60)
9. Derrame pleural (J90)
10. Placas pleurales (J92)
1. Leucemias (C91-C95)
2. Síndromes mielodisplásicos
(D46)
4. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 4
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
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Benceno y sus
derivados tóxicos
1. Industria petroquímica productora de
benceno.
2. Industria química o de laboratorio.
3. Producción de adhesivos sintéticos.
4. Manipulación de adhesivos sintéticos
en la fabricación de calzado, artículos
de cuero o caucho y muebles.
5. Producción de colorantes.
6. Impresores (Especialmente
fotograbado).
7. Pintura por aspersión.
8. Soldadura
3. Anemia aplásica debida a
otros agentes externos
(D61.2)
4. Hipoplasia medular (D61.9)
5. Púrpura y otras
manifestaciones
hemorrágicas (D69)
6. Agranulocitosis (Neutropenia
tóxica) (D70)
7. Otros trastornos específicos
de los glóbulos blancos:
Leucocitosis, Reacción
Leucemóide (D72.8)
8. Otros trastornos mentales
derivados de lesión y
disfunción cerebral y de
enfermedad física (F06)
(Tolueno y otros solventes
aromáticos neurotóxicos)
9. Trastornos de personalidad
y del comportamiento
derivados de enfermedad,
lesión y de disfunción de la
personalidad (F07) (Tolueno
y otros solventes aromáticos
neurotóxicos)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Benceno y sus
derivados tóxicos
1. Industria petroquímica productora de
benceno.
2. Industria química o de laboratorio.
3. Producción de adhesivos sintéticos.
4. Manipulación de adhesivos sintéticos
en la fabricación de calzado, artículos
de cuero o caucho y muebles.
5. Producción de colorantes.
6. Impresores (Especialmente
fotograbado).
7. Pintura por aspersión.
8. Soldadura
10. Trastorno mental orgánico o
sintomático no específico
(F09) (Tolueno y otros
solventes aromáticos
neurotóxicos)
11. Episodios depresivos (F32)
(Tolueno y otros solventes
aromáticos neurotóxicos)
12. Neurastenia (Incluye
síndrome de fatiga) (F48.0)
(Tolueno y otros solventes
aromáticos neurotóxicos)
13. Encefalopatía tóxica crónica
(G92.2)
14. Hipoacusia ototóxica (H91.0)
(Tolueno y xileno)
15. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
16. Efectos tóxicos agudos
(T52.1 y T52.2)
1. Extracción, trituración y manipulación
de berilio.
2. Fabricación y fundición de
1. Neoplasia maligna de los
bronquios y del pulmón
(C34)
2. Conjuntivitis (H10)
3. Beriliosis (J63.2)
4. Bronquitis y neumonitis
5. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 5
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
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Berilio y sus
compuestos
tóxicos
compuestos y aleaciones.
3. Utilización en la industria aeroespacial
y manufactura de instrumentos de
precisión y ordenadores,
herramientas cortantes que no
producen chispas para la industria
petrolera.
4. Fabricación de tubos fluorescentes,
de ampollas de rayos X, de electrodos
de aspiradores, cátodos de
quemadores y moderadores de
reactores nucleares.
5. Fabricación de crisoles, vidrios
especiales y de porcelana para
aislantes térmicos.
debida a productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
5. Edema pulmonar agudo
causado por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
6. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
7. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
8. Efectos tóxicos agudos
(T56.7)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Bromo
1. Trabajadores de la industria
petroquímica.
2. Trabajadores expuestos al bromo
como desinfectante, en los
laboratorios químicos.
3. Metalurgia.
4. Industria químico-farmacéutica.
5. Fotografía.
6. Colorantes.
1. Faringitis aguda (J02.9)
2. Laringotraqueitis aguda
(J04.2)
3. Faringitis crónica (J31.2)
4. Sinusitis crónica (J32)
5. Laringotraqueitis crónica
(J37.1)
6. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
7. Edema pulmonar agudo
causado por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
8. Síndrome de disfunción
reactiva de las vías aéreas
(J68.3)
9. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
10. Estomatitis ulcerativa
crónica (K12.1)
11. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
12. Efectos tóxicos agudos
(T57.8)
Cadmio y sus
1. Extracción, preparación, empleo del
cadmio, de sus aleaciones y sus
compuestos, en particular en
preparación del cadmio por vía seca.
2. Corte con soplete o soldadura de
piezas de metal que contienen
cadmio.
1. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
2. Trastornos del nervio
olfatorio (Incluye anosmia)
(G52.0)
3. Bronquitis y neumonitis
6. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 6
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
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compuestos 3. Soldadura con aleaciones de cadmio.
4. Fabricación de baterías de níquel
cadmio.
5. Fabricación de pigmentos de cadmio
para pinturas esmaltes y plásticos.
6. Fabricación de pesticidas y pinturas
7. Fabricación de amalgamas dentales
8. Fabricación de joyas
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
4. Edema pulmonar agudo
causado por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
5. Síndrome de disfunción
reactiva de las vías aéreas
(J68.3)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Cadmio y sus
compuestos
1. Extracción, preparación, empleo del
cadmio, de sus aleaciones y sus
compuestos, en particular en
preparación del cadmio por vía seca.
2. Corte con soplete o soldadura de
piezas de metal que contienen
cadmio.
3. Soldadura con aleaciones de cadmio.
4. Fabricación de baterías de níquel
cadmio.
5. Fabricación de pigmentos de cadmio
para pinturas esmaltes y plásticos.
6. Fabricación de pesticidas y pinturas.
7. Fabricación de amalgamas dentales.
8. Fabricación de joyas.
6. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
7. Enfisema intersticial (J98.2)
8. Alteraciones pos eruptivas
del color de los tejidos duros
de los dientes (K03.7)
9. Gastroenteritis y colitis
tóxicas (K52)
10. Osteomalacia del adulto
inducida por drogas (M83.5)
11. Nefropatía túbulo intersticial
inducida por metales
pesados (N14.3)
12. Efectos tóxicos agudos
(T56.3)
Carburos
metálicos de
tungsteno
1. Fabricación de los carburos
metálicos, mezclado de los polvos,
trabajos en hornos y prensas,
calentamiento y rectificación de las
mezclas.
2. Transformación de los carburos
metálicos para la producción de
piezas con extremidades o filos
endurecidos.
3. Mantenimiento de los filos de las
piezas de metales de tungsteno.
1. Otras rinitis alérgicas (J30.3)
2. Asma (J45)
3. Neumoconiosis ocasionada
por otros polvos inorgánicos
específicos (J63.8)
Cloro
1. Trabajadores de la preparación del
cloro y compuestos clorados, de
blanqueo y desinfección, en la
industria textil, papelera y limpiadores
para el hogar,
2. esterilización del agua y fabricación
de productos químicos, pigmentos y
catalizadores y otros trabajadores
expuestos.
1. Rinitis crónica (J31.0)
2. Otras enfermedades
pulmonares obstructivas
crónicas (Incluye asma
obstructiva, bronquitis crónica,
bronquitis obstructiva crónica)
(J44)
3. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
4. Edema pulmonar agudo
causado por productos
7. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 7
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
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3. En el caso de ácido clorhídrico,
trabajadores de fabricación de
caucho, fabricación de compuestos
orgánicos y materiales de fotografía.
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
5. Síndrome de disfunción reactiva
de las vías aéreas (J68.3)
6. Bronquiolitis obliterante crónica,
enfisema crónico difuso o
fibrosis pulmonar crónica
(J68.4)
7. Efectos tóxicos agudos (T59.4)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Cromo y sus
compuestos
tóxicos
1. Fabricación del ácido crómico, de los
cromatos y bicromatos alcalinos
2. Fabricación de pigmentos basados en
cromatos o bicromatos alcalinos
3. Empleo de bicromatos alcalinos en el
barnizado de muebles
4. Empleo de cromatos y bicromatos
alcalinos como fijadores en tintorería
y estampado de tela
5. Curtido de cueros con cromo
6. Preparación de chicles para la
impresión fotomecánica
7. Cromado electrolitico de metales
(galvanoplastia)
8. Fabricación de vidrios y esmaltes de
colores
9. Soldadura de acero inoxidable
10. Fabricación de cemento y trabajos de
construcción civil.
1. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
2. Otras rinitis alérgicas (J30.3)
3. Rinitis crónica (J31.0)
4. Ulceración o necrosis del
tabique nasal (J34.0)
5. Asma (J45)
6. Dermatosis pápulo
pustulosas y sus
complicaciones infecciosas
(L08.9)
7. Dermatitis alérgica de
contacto (L23)
8. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
9. Úlcera crónica de la piel no
clasificada en otra parte
(L98.4)
10. Efectos tóxicos agudos
(T56.2)
Flúor y sus
compuestos
tóxicos
1. Fabricación y manipulación de
fluoruros inorgánicos
2. Electrometalurgia del aluminio
(galvanoplastia)
3. Fabricación de fluorocarbonos
4. Fabricación de superfosfatos
5. Fabricación de vidrio, esmalte, fibra
de vidrio, ladrillos, tejas, cerámica,
cemento, fertilizantes fosfatados.
6. Uso como fundente en la industria
metalúrgica
7. Tratamiento de cueros y pieles
8. Producción de gasolina (como
catalizador alquilante)
9. Soldadura eléctrica.
10. Calefacción de superficies.
1. Conjuntivitis (H10)
2. Rinitis crónica (J31.0)
3. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
4. Edema pulmonar agudo
causado por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
5. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
6. Erosión dental (K03.2)
7. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
8. Fluorosis del esqueleto
(M85.1)
9. Intoxicación aguda (T59.5)
8. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 8
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
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AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Fósforo y sus
compuestos tóxicos
1. Preparación, uso, manipulación del
fosforo y del sesquisulforo de fosforo
2. Fabricación de fosforos y otros
derivados del fosforo
3. Fabricación de explosivos, productos
incendiarios y bombas de humo
4. Fabricación de fertilizantes y
rodenticidas
5. Fabricación de aleaciones de bronce
6. Trabajadores agrícolas expuestos a
plaguicidas organofosforados.
1. Polineuropatía debida a
otros agentes tóxicos
(G52.2)
2. Arritmias cardiacas (I49)
3. Dermatitis alérgica de
contacto (L23)
4. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
5. Osteomalacia del adulto
inducida por drogas (M83.5)
6. Osteonecrosis (M87):
Osteonecrosis debida a
drogas (M87.1); Otras
osteonecrosis secundarias
(M87.3)
7. Intoxicación aguda (T57.1)
(Intoxicación aguda por
agrotóxicos
organofosforados: T60.0)
Hidrocarburos
alifáticos o
aromáticos (sus
derivados
halogenados
tóxicos)
- Cloruro de
metilo
- Cloruro de
metileno
- Cloroformo
- Tetracloruro de
carbono
- Cloruro de etilo
- 1.1 Dicloroetano
- 1.1.1
Tricloroetano
- 1.1.2
Tricloroetano
- Tetracloroetano
- Tricloroetileno
- Tetracloroetileno
- Cloruro de vinilo
- Bromuro de
metilo
- Bromuro de etilo
- 1.2
Dibromoetano
- Clorobenceno
- Diclorobenceno
1. Preparación, empleo y manipulación
de los productos citados o de los
compuestos que lo contienen
especialmente como solventes o
diluyentes de materias primas de la
industria química y en otros trabajos.
2. Extracción de sustancias naturales,
desengrase de piezas metálicas, de
huesos, cueros y limpieza en seco
de textiles y ropas.
3. Preparación y aplicación de pinturas,
barnices, lacas y látex.
4. Fabricación de polímeros de síntesis.
5. Llenado y utilización de extintores de
incendio, en especial con tetracloruro
de carbono.
6. Refinación de aceites minerales.
7. Uso en anestesia quirúrgica.
8. Preparación de cloronaftaleno.
9. Fabricación de barniz, lacas,
adhesivos, pastas de pulir a base de
cloronaftaleno.
10. Empleo de cloronaftalenos como
aislantes eléctricos y en los sistemas
de refrigeración.
11. Empleo del hexaclorobenceno como
fungicida.
12. Manipulación del hexaclorobenceno
residual en la síntesis de solventes
clorados.
1. Angiosarcoma de hígado
(C22.3)
2. Neoplasia maligna de
páncreas (C25)
3. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
4. Purpura y otras
manifestaciones
hemorrágicas (D69)
5. Hipotiroidismo debido a
sustancias exógenas (E03)
6. Otras porfirias (E80.2)
7. Delirium no sobrepuesto a
demencia (F05.0) (Bromuro
de metilo)
8. Otros trastornos mentales
derivados de lesión y
disfunción cerebral y de
enfermedad física (F06)
9. Trastornos de personalidad
y del comportamiento
derivados de enfermedad,
lesión y de disfunción de la
personalidad (F07)
10. Trastorno mental orgánico o
sintomático no especifico
(F09)
11. Episodios depresivos (F32)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
9. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 9
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
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OCUPACIONAL
Hidrocarburos
alifáticos o
aromáticos (sus
derivados
halogenados
tóxicos)
- Cloruro de
metilo
- Cloruro de
metileno
- Cloroformo
- Tetracloruro de
carbono
- Cloruro de etilo
- 1.1 Dicloroetano
- 1.1.1
Tricloroetano
- 1.1.2
Tricloroetano
- Tetracloroetano
- Tricloroetileno
- Tetracloroetileno
- Cloruro de vinilo
- Bromuro de
metilo
- Bromuro de etilo
- 1.2
Dibromoetano
- Clorobenceno
- Diclorobenceno
1. Preparación, empleo y manipulación
de los productos citados o de los
compuestos que lo contienen
especialmente como solventes o
diluyentes de materias primas de la
industria química y en otros trabajos.
2. Extracción de sustancias naturales,
desengrase de piezas metálicas, de
huesos, cueros y limpieza en seco
de textiles y ropas.
3. Preparación y aplicación de pinturas,
barnices, lacas y látex.
4. Fabricación de polímeros de síntesis.
5. Llenado y utilización de extintores de
incendio, en especial con tetracloruro
de carbono.
6. Refinación de aceites minerales.
7. Uso en anestesia quirúrgica.
8. Preparación de cloronaftaleno.
9. Fabricación de barniz, lacas,
adhesivos, pastas de pulir a base de
cloronaftaleno.
10. Empleo de cloronaftalenos como
aislantes eléctricos y en los sistemas
de refrigeración.
11. Empleo del hexaclorobenceno como
fungicida.
12. Manipulación del hexaclorobenceno
residual en la síntesis de solventes
clorados.
12. Neurastenia (incluye
síndrome de fatiga) (F48.0)
13. Otras formas especificas de
temblor (G25.2)
14. Trastorno extrapiramidal de
movimiento no especifico
(G25.9)
15. Trastornos del nervio
trigémino (G50)
16. Polineuropatia debida a
otros agentes tóxicos
(G52.2) (n-Hexano)
17. Encefalopatia tóxica aguda
(G92.1)
18. Encefalopatia tóxica crónica
(G92.2)
19. Conjuntivitis (H10)
20. Neuritis óptica (H46)
21. Disturbios visuales
subjetivos (H53)
22. Otros vértigos periféricos
(H81.3)
23. Laberintitis (H83.0)
24. Hipoacusia ototóxica
(H91.0)
25. Paro cardiorrespiratorio
(I46)
26. Arritmias cardiacas (I49)
27. Síndrome de Reynaud
(I73.0) (Cloruro de vinilo)
28. Acrocianosis y
acroparestesias (I73.8)
(Cloruro de vinilo)
29. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
30. Edema pulmonar agudo
causado por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
31. Síndrome de disfunción
reactiva de las vías aéreas
(J68.3)
32. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Hidrocarburos
alifáticos o
aromáticos (sus
1. Preparación, empleo y manipulación
de los productos citados o de los
compuestos que lo contienen
33. Enfermedad tóxica del
hígado (K71): Enfermedad
tóxica del hígado con
necrosis hepática (K71.1);
Enfermedad tóxica del
10. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 10
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
derivados
halogenados
tóxicos)
- Cloruro de
metilo
- Cloruro de
metileno
- Cloroformo
- Tetracloruro de
carbono
- Cloruro de etilo
- 1.1 Dicloroetano
- 1.1.1
Tricloroetano
- 1.1.2
Tricloroetano
- Tetracloroetano
- Tricloroetileno
- Tetracloroetileno
- Cloruro de vinilo
- Bromuro de
metilo
- Bromuro de etilo
- 1.2
Dibromoetano
- Clorobenceno
- Diclorobenceno
especialmente como solventes o
diluyentes de materias primas de la
industria química y en otros trabajos.
2. Extracción de sustancias naturales,
desengrase de piezas metálicas, de
huesos, cueros y limpieza en seco
de textiles y ropas.
3. Preparación y aplicación de pinturas,
barnices, lacas y látex.
4. Fabricación de polímeros de síntesis.
5. Llenado y utilización de extintores de
incendio, en especial con tetracloruro
de carbono.
6. Refinación de aceites minerales.
7. Uso en anestesia quirúrgica.
8. Preparación de cloronaftaleno.
9. Fabricación de barniz, lacas,
adhesivos, pastas de pulir a base de
cloronaftaleno.
10. Empleo de cloronaftalenos como
aislantes eléctricos y en los sistemas
de refrigeración.
11. Empleo del hexaclorobenceno como
fungicida.
12. Manipulación del hexaclorobenceno
residual en la síntesis de solventes
clorados.
hígado con hepatitis aguda
(K71.2); Enfermedad tóxica
del hígado con hepatitis
crónica persistente (K71.3);
Enfermedad tóxica del
hígado con otros trastornos
hepáticos (K71.8)
34. Hipertensión portal (K76.6)
(Cloruro de vinilo)
35. Dermatosis papulo
pustulosas y sus
complicaciones infecciosas
(L08.9)
36. Dermatitis de contacto por
irritantes (L24)
37. Cloracne (L70.8)
38. Otras formas de
hiperpigmentación por la
melanina: Melanodermia
(L81.4)
39. Otros trastornos específicos
de la pigmentación: Porfiria
cutánea tardía (L81.8)
40. Congelamiento superficial:
Eritema pernio (T33)
(Anestésicos locales
clorados)
41. Congelamiento con
necrosis de tejidos (T34)
(Anestésicos locales
clorados)
42. Osteólisis (M89.5) (de
falanges distales de
quirodáctilos (Cloruro de
vinilo)
43. Síndrome nefrítico agudo
(N00)
44. Insuficiencia renal aguda
(N17)
45. Efectos tóxicos agudos
(T53)
Iodo 1. Fabricación y utilización del iodo.
1. Conjuntivitis (H10)
2. Faringitis aguda (J02.9)
3. Laringotraqueitis aguda
(J04.2)
4. Sinusitis crónica (J32)
5. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
6. Edema pulmonar agudo
causado por productos
químicos, gases, humos y
11. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 11
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Iodo 1. Fabricación y utilización del iodo.
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1)
7. Síndrome de disfunción
reactiva de las vías aéreas
(J68.3)
8. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
9. Dermatitis alérgica de
contacto (L23)
10. Efectos tóxicos agudos
(T57.8)
Manganeso y sus
compuestos
tóxicos
1. Extracción, molienda, concentración
de minerales que contienen
manganeso.
2. Fabricación de aleaciones y
compuestos del manganeso.
3. Empleo del dióxido de manganeso en
la fabricación de pilas eléctricas y en
las industrias del vidrio y cerámica.
4. Fabricación de acero ferro mangánico
y soldadura con electrodos de
manganeso.
5. Preparación de permanganato de
potasio y fabricación de colorantes.
6. Curtido de pieles.
7. Fabricación de fertilizantes.
8. Uso de compuestos orgánicos
mangánicos como aditivos del
combustible y lagunas de naftas sin
plomo.
1. Demencia en otras
enfermedades especificas
clasificadas en otra sección
(F02.8)
2. Otros trastornos mentales
derivados de lesión y
disfunción cerebral y de
enfermedad física (F06)
3. Trastornos de personalidad
y del comportamiento
derivados de enfermedad,
lesión y de disfunción de la
personalidad (F07)
4. Trastorno mental orgánico o
sintomático no especifico
(F09)
5. Episodios depresivos (F32)
6. Neurastenia (incluye
síndrome de fatiga) (F48.0)
7. Parkinsonismo secundario
(G21.2)
8. Inflamación corioretiniana
(H30)
9. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0)
10. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4)
11. Efectos tóxicos agudos
(T57.2)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
1. Destilación del mercurio y
recuperación del mercurio a partir de
residuos industriales.
2. Fabricación y reparación de
termómetros, barómetros,
1. Otros trastornos mentales
derivados de lesión y
disfunción cerebral y de
enfermedad física (F06)
2. Trastornos de personalidad
12. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 12
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mercurio y sus
compuestos
tóxicos
manómetros, bombas y trompas a
mercurio.
3. Empleo de bombas de mercurio en la
fabricación de lámparas
incandescentes; tubos radiográficos.
4. Empleo del mercurio como conductor
en artículos eléctricos.
5. Fabricación de baterías eléctricas de
mercurio.
6. Utilización del mercurio y sus
compuestos en la industria química,
especialmente como agente catalítico
y en la electrolisis con cátodo de
mercurio del cloruro de sodio y otras
sales.
7. Fabricación de compuestos de
mercurio.
8. Preparación, envasado y aplicación
de productos farmacéuticos y
fitosanitarios que contienen mercurio
o compuestos de mercurio.
9. Dorado, plateado, bronceado y
damasquinado con mercurio o sales
de mercurio.
10. Fabricación y empleo de fulminantes
con fulminato de mercurio.
11. Uso de mercurio en la extracción del
oro.
12. Fungicida en el tratamiento de
semillas y en la protección de la
madera.
13. Fabricación de tintas.
14. Otras aplicaciones y tratamientos con
mercurio.
y del comportamiento
derivados de enfermedad,
lesión y de disfunción de la
personalidad (F07)
3. Trastorno mental orgánico o
sintomático no especifico
(F09)
4. Episodios depresivos (F32)
5. Neurastenia (incluye
síndrome de fatiga) (F48.0)
6. Ataxia cerebelosa (G11.1)
7. Otras formas especificas de
temblor (G25.2)
8. Trastorno extrapiramidal de
movimiento no especifico
(G25.9)
9. Encefalopatía tóxica aguda
(G92.1)
10. Encefalopatía tóxica crónica
(G92.2)
11. Arritmias cardiacas (I49)
12. Gingivitis crónica (K05.1)
13. Estomatitis ulcerativa
crónica (K12.1)
14. Dermatitis alérgica de
contacto (L23)
15. Enfermedad glomerular
crónica (N03)
16. Nefropatía túbulo intersticial
inducida por metales
pesados (N14.3)
17. Efectos tóxicos agudos
(T57.1)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Plomo o sus
compuestos
tóxicos
1. Extracción, tratamiento, preparación,
empleo del plomo, de los minerales
que lo contienen de sus aleaciones,
de sus combinaciones y de todo
producto que lo contenga.
2. Recuperación de plomo de desechos.
3. Raspado y calentamiento con soplete
de estructuras que contienen pinturas
con plomo.
4. Utilización de compuestos de plomo
para pigmentos de cerámica y
1. Otras anemias debidas a
trastornos enzimáticos
(D55.8)
2. Anemia sideroblastica
secundaria a toxinas
((D64.2)
3. Hipotiroidismo ocasionado
por sustancias exógenas
(E03)
4. Otros trastornos mentales
derivados de lesión y
disfunción cerebral y de
enfermedad física (F06)
5. Polineuropatia debida a
13. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 13
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
pinturas.
5. Fabricación de acumuladores y
baterías.
6. Fabricación y uso de tetraetilo de
plomo y tetrametilo de plomo.
7. Vulcanización de caucho con litargirio
u otros compuestos de plomo.
8. Soldadura.
9. Industria de la impresión.
10. Fabricación de fósforos.
otros agentes tóxicos
(G52.2)
6. Encefalopatía tóxica aguda
(G92.1)
7. Encefalopatía tóxica crónica
(G92.2)
8. Hipertensión arterial (I10)
9. Arritmias cardiacas (I49)
10. Cólico del plomo (K59.8)
11. Gota inducida por el plomo
(M10.1)
12. Nefropatía túbulo intersticial
inducida por metales
pesados (N14.3)
13. Insuficiencia renal crónica
(N17)
14. Infertilidad masculina (N46)
15. Efectos tóxicos agudos
(T56.0)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Sustancias
asfixiantes:
Monóxido de
carbono,
Cianuro de
hidrógeno o sus
derivados tóxicos,
Sulfuro de
hidrógeno (Ácido
sulfhídrico)
Producción y distribución de gas obtenido
de combustibles sólidos (gasificación de
carbón); mecánica de motores,
principalmente movidos a gasolina, en
recintos semicerrados; soldadura con
acetileno o por arco; calderas, industria
química; siderurgia, fundición; uso de
explosivos; control de incendios; control
de tráfico automotriz; construcción de
tuneles; cervecerías.
Operaciones de fumigación con
insecticidas, síntesis de productos
químicos orgánicos;
electrogalvanoplastia; extracción de oro y
plata; producción de acero y de plásticos
(especialmente el acrilonitrilo – estireno);
siderurgia (hornos de coque).
Estaciones de tratamiento de aguas
residuales; minería; metalurgia; trabajos
en silos; procesamiento de azúcar de
remolacha; curtiembres y mataderos;
producción de viscosa y celofán; industria
1. Demencia en otras
enfermedades especificas
clasificadas en otra sección
(F02.8)
2. Trastornos del nervio
olfatorio (Incluye anosmia)
(G52.0) (Sulfuro de
hidrógeno)
3. Encefalopatía tóxica crónica
(G92.2) (Secuela)
4. Conjuntivitis (H10) (Sulfuro
de hidrógeno)
5. Queratitis y
queratoconjuntivitis (H16)
6. Angina de pecho (I20)
(Monóxido de carbono)
7. Infarto agudo de miocardio
(I21) (Monóxido de carbono)
8. Paro cardiaco (I46)
(Monóxido de carbono)
9. Arritmias cardiacas (I49)
(Monóxido de carbono)
10. Bronquitis y neumonitis
causada por productos
químicos, gases, humos y
vapores (Bronquitis química
aguda) (J68.0) (Cianuro de
hidrógeno)
11. Edema pulmonar agudo
causado por productos
14. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 14
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
química (producción de ácido sulfúrico,
sales de bario); construcción de túneles;
perforación de pozos petrolíferos y de
gas; carbonización de carbón a baja
temperatura; litografia y fotograbado.
químicos, gases, humos y
vapores (Edema pulmonar
químico) (J68.1) (Cianuro de
hidrógeno)
12. Síndrome de disfunción
reactiva de las vías aéreas
(J68.3) (Cianuro de
hidrógeno)
13. Bronquiolitis obliterante
crónica, enfisema crónico
difuso o fibrosis pulmonar
crónica (J68.4) (Cianuro de
hidrógeno) (Sulfuro de
hidrógeno)
14. Efectos tóxicos agudos
(T57.3) (T58) (T59.6)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Sílice libre
(Óxido de silicio –
Si O2)
1. Trabajos de minería y obras públicas
que comportan perforaciones,
extracción, transporte, molienda,
tamizado de minerales o rocas que
contienen sílice libre
2. Tallado y pulido de rocas que
contienen sílice libre
3. Fabricación y uso de productos
abrasivos, de polvos de limpieza, de
esmeriles y pastas de pulir que
contienen sílice libre, en la industria
metalúrgica, la joyería y la
preparación de prótesis dentales
metálicas
4. Trabajos de corte y pulido en seco de
materiales que contienen sílice libre
5. Extracción, molienda y utilización de
cuarzo como materia prima, carga, o
componente de otros productos como
el vidrio, la porcelana, la cerámica
sanitaria y otros materiales
refractarios
6. Trabajos de fundición con exposición
a los polvos de la arena de moldeo,
en la preparación de moldes, el
moldeo propiamente tal y la
extracción de las piezas moldeadas
7. Trabajos de decapado y pulido por
medio de chorro de arena
8. Trabajos de construcción y demolición
que exponen a la inhalación de sílice
libre
1. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
2. Enfermedad cardíaca
pulmonar sin especificar
(I27.9) (Cor pulmonale)
3. Otras enfermedades
pulmonares obstructivas
crónicas (Incluye “asma
obstructiva”, “bronquitis
crónica”, “bronquitis
obstructiva crónica”) (J44)
4. Silicosis (J62.8)
5. Neumoconiosis asociada
con tuberculosis (“Sílico –
Tuberculosis”) (J63.8)
6. Síndrome de Caplan (J99.1;
M05.3)
1. Fabricación de sulfuro de carbono y
sus derivados.
2. Preparación del rayón y la viscosa
(Seda artificial).
1. Demencia en otras
enfermedades especificas
clasificadas en otra sección
(F02.8)
15. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 15
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sulfuro de carbono
o disulfuro de
carbono
3. Extracción del azufre, vulcanización
en frío del caucho y empleo de sulfuro
de carbono para disolver caucho,
gutapercha, resinas, ceras, materias
grasas y otras sustancias.
4. Fabricación y utilización de solventes,
insecticidas, parasiticidas y
herbicidas.
5. Fabricación de barnices, resinas,
sales de amoniaco, tetracloruro de
carbono, tubos electrónicos al vacio,
grasas.
6. Limpieza en seco, galvanización,
fumigación de granos.
2. Otros trastornos mentales
derivados de lesión y
disfunción cerebral y de
enfermedad física (F06)
3. Trastornos de personalidad
y del comportamiento
derivados de enfermedad,
lesión y de disfunción de la
personalidad (F07)
4. Trastorno mental orgánico o
sintomático no especifico
(F09)
5. Episodios depresivos (F32)
6. Neurastenia (incluye
síndrome de fatiga) (F48.0)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Sulfuro de carbono
o disulfuro de
carbono
1. Fabricación de sulfuro de carbono y
sus derivados.
2. Preparación del rayón y la viscosa
(Seda artificial).
3. Extracción del azufre, vulcanización
en frío del caucho y empleo de sulfuro
de carbono para disolver caucho,
gutapercha, resinas, ceras, materias
grasas y otras sustancias.
4. Fabricación y utilización de solventes,
insecticidas, parasiticidas y
herbicidas.
5. Fabricación de barnices, resinas,
sales de amoniaco, tetracloruro de
carbono, tubos electrónicos al vacio,
grasas.
6. Limpieza en seco, galvanización,
fumigación de granos.
7. Polineuropatia debida a
otros agentes tóxicos
(G52.2)
8. Encefalopatía tóxica crónica
(G92.2)
9. Neuritis óptica (H46)
10. Angina de pecho (I20)
11. Infarto agudo de miocardio
(I21)
12. Ateroesclerosis (I70) y
enfermedad ateroesclerótica
del corazón (I25.1)
13. Efectos tóxicos agudos
(T52.8)
Sustancias que
pueden causar
epiteliomas
primarios de la
piel:
Alquitrán
Brea
Betún
Hulla mineral
Parafina
Productos o
residuos de estas
sustancias.
1. Utilización en procesos de
tratamientos de metales a alta
temperatura y los residuos de la
combustión del petróleo.
2. Procesos y operaciones industriales
en las que se utilicen alquitrán, brea,
betún, hulla mineral, parafina, o los
productos o residuos de estas
sustancias.
1. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
2. Otras neoplasias malignas
de la piel (C44)
3. Neoplasia maligna de la
vejiga (C67)
4. Dermatitis alérgica de
contacto (L23)
5. Otras formas de
hiperpigmentación de la
melanina: “Melanodermia”
(L81.4)
SECCIÓN I
AGENTES FÍSICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
16. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 16
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ruido
1. Trabajos de la industria metalúrgica
con percusión, abrasión, proyección,
perforación de piezas metálicas.
2. Laminado, trefilado, estiramiento,
corte, cisallamiento de piezas
metálicas.
3. Utilización de herramientas
neumáticas (perforadores, martillos,
taladros).
4. La operación de maquinarias de
hilados y tejidos.
5. Trabajo en motores de aviación, en
especial reactores y todo otro motor
de gran potencia para grupos
electrógenos, hidráulicos,
compresores, motores eléctricos de
potencia y turbinas.
6. El empleo y destrucción de
municiones y explosivos.
7. La molienda de piedras y minerales.
8. La corta de árboles con sierras
mecánicas.
9. El empleo de maquinarias de
transformación de la madera, sierra
circulares, de cinta, cepillos, tupies,
fresas.
10. La molienda de caucho, de plástico y
la inyección de esos materiales para
moldeo.
11. El trabajo en imprenta rotativa en la
industria gráfica.
12. El empleo de vibradores para
concreto en la construcción.
13. La instalación y prueba de equipos de
amplificación de sonido.
14. La recolección de basura doméstica.
15. Todo trabajo que implique exposición
a una intensidad de presión sonora
superior al valor límite permisible de
acuerdo con la jornada laboral.
1. Perdida de la audición
provocada por el ruido
(H83.3)
2. Otras percepciones
auditivas anormales:
alteraciones temporales del
umbral auditivo, compromiso
de la discriminación auditiva
e hiperacusia (H93.2)
3. Hipertensión arterial (I10)
4. Ruptura traumática del
tímpano (por el ruido)
(S09.2)
AGENTES FÍSICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Vibraciones
Vibraciones de
cuerpo entero
Conductores de vehículos pesados.
Operadores de grúas y equipos pesados.
1. Síndrome de Raynaud
(I73.0)
2. Acrocianosis y
acroparestesias (I73.8)
3. Otros trastornos articulares
no clasificados en otra parte:
Dolor articular (M25.5)
4. Síndrome Cervicobraquial
(M53.1)
5. Fibromatosis de la fascia
palmar: “Contractura de
Dupuytren”(M72.0)
17. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 17
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vibraciones
transmitidas a la
extremidad
superior por
maquinarias y
herramientas.
Trabajos que implican el manejo de
maquinarias que trasmiten vibraciones
como: Martillo neumático, punzones,
taladros, taladros a percusión,
perforadoras, pulidoras, esmeriles, sierras
mecánicas, desbrosadoras.
Utilización de remachadoras y de pistolas
de sellado.
Trabajos que exponen al apoyo del talón
de la mano en forme reiterativa
percutiendo sobre un plano fijo y rígido
así como los choques transmitidos a la
eminencia hipotenar por una herramienta
de percusión.
6. Lesiones de hombro (M75):
Capsulitis adhesiva de
hombro (hombro congelado,
periartritis de hombro)
(M75.0); Síndrome de
Manguito Rotador o
Síndrome de Supraespinoso
(M75.1); Tendinitis bicipital
(M75.2); Tendinitis
calcificante de hombro
(M75.3); Bursitis de hombro
(M75.5); Otras lesiones de
hombro (M75.8); Lesiones
de hombro no especificas
(M75.9)
7. Otras entesopatias (M77):
Epicondilitis medial (M77.0);
Epicondilitis lateral (M77.0) ;
Mialgia (M79.1)
8. Otros trastornos específicos
de tejidos blandos (M79.8)
9. Osteonecrosis (M87):
Osteonecrosis ocasionada
por drogas (M87.1); Otras
osteonecrosis secundarias
(M87.3)
10. Enfermedad de Kienböck del
adulto (Osteocondrosis del
adulto del semilunar del
carpo) (M93.1) y otras
osteocondropatias
específicas (M93.8)
AGENTES FÍSICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Presión inferior a
la presión
atmosférica
estándar.
Presión superior a
la presión
atmosférica
estándar.
Pilotos y tripulantes de servicio de
transporte aéreo de pasajeros y carga.
Trabajos efectuados por los operadores
de cámaras submarinas hiperbáricas.
Buzos con escafandra o provistos de
equipos de buceo autónomo
Todo trabajo efectuado en un medio
hiperbárico
1. Otitis media no supurativa
(H65.9)
2. Perforación de la membrana
timpánica (H72 o S09.2)
3. Laberintitis (H83.0)
4. Otalgia y secreción auditiva
(H92)
5. Otros trastornos específicos
del oído (H93.8)
6. Osteonecrosis en la
enfermedad causada por
descompresión (M90.3)
7. Otitis causada por
barotrauma (T70.0)
8. Sinusitis ocasionada por
barotrauma (T70.1)
9. Enfermedad por
descompresión (de los
cajones sumergidos) (T70.3)
10. Síndrome debido al
desplazamiento de aire por
18. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 18
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
una explosión (T70.8)
Radiaciones
ionizantes
1. Extracción y tratamiento de minerales
radioactivos.
2. Preparación de compuestos
radiactivos incluyendo los productos
químicos y farmacéuticos
radioactivos.
3. Preparación y aplicación de productos
fosforescentes radioactivos.
4. Fabricación y uso de equipos de
radioterapia y de rayos X.
5. Todos los trabajos de los Hospitales,
Sanatorios, policlínicos, Clínicas,
Clínicas dentales, que expongan al
personal de salud a la acción de los
rayos X.
6. Radiografías industriales utilizando
equipos de rayos X u otras fuentes de
emisión de radiaciones gama.
7. Plantas de producción de isotopos
radioactivos.
1. Neoplasia maligna de
cavidad nasal y de los senos
paranasales. (C30 – C31)
2. Neoplasia maligna de
bronquios y de pulmón
(C34)
3. Neoplasias malignas de
hueso y cartílago articular
(Incluye sarcoma óseo) (C40
– C41)
4. Otras neoplasias malignas
de la piel (C44)
5. Leucemias (C91 – C95)
6. Síndromes mielodisplasicos
(D46)
7. Anemia aplásica debida a
otros agentes externos
(D61.2)
8. Hipoplasia medular (D61.9)
9. Púrpura y otras
manifestaciones
hemorrágicas (D69)
10. Agranulocitosis (Neutropenia
tóxica) (D70)
11. Otros trastornos específicos
de los glóbulos blancos:
Leucocitosis, reacción
leucemoide (D72.8)
AGENTES FÍSICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Radiaciones
ionizantes
1. Extracción y tratamiento de minerales
radioactivos.
2. Preparación de compuestos
radiactivos incluyendo los productos
químicos y farmacéuticos
radioactivos.
3. Preparación y aplicación de productos
fosforescentes radioactivos.
4. Fabricación y uso de equipos de
radioterapia y de rayos X.
5. Todos los trabajos de los Hospitales,
Sanatorios, policlínicos, Clínicas,
Clínicas dentales, que expongan al
personal de salud a la acción de los
rayos X.
6. Radiografías industriales utilizando
equipos de rayos X u otras fuentes de
emisión de radiaciones gama.
7. Plantas de producción de isotopos
radioactivos.
12. Polineuropatia inducida por
la radiación (G62.8)
13. Blefaritis (H01.0)
14. Conjuntivitis (H10)
15. Queratitis y
queratoconjuntivitis (H16)
16. Catarata (H28)
17. Neumonitis por radiación
(J70.0 y J70.1)
18. Gastroenteritis y colitis
tóxicas (K52)
19. Radiodermatitis (L58):
Radiodermatitis aguda
(L58.0); Radiodermatitis
crónica (L58.1);
Radiodermatitis no
específica (L58.9);
Afecciones de la piel y del
tejido conjuntivo
relacionadas con la
radiación (L59.9)
20. Osteonecrosis (M87):
Osteonecrosis ocasionada
por drogas (M87.1); Otras
osteonecrosis secundarias
19. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 19
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(M87.3)
21. Infertilidad masculina (N46)
22. Efectos agudos (no
específicos) de la radiación
(T66)
Radiaciones
ópticas
Ultravioleta
Infrarroja
Láser
Trabajos a la intemperie que exponen a la
radiación ultravioleta natural en
actividades agrícolas y ganaderas,
mineras, obras públicas, pesca,
salvavidas, trabajos en montaña
guardianes entre otros.
Trabajos que exponen a la radiación
ultravioleta artificial, soldadura al arco,
laboratorios bacteriológicos, curado de
acrílicos en trabajo dental, proyectores de
películas.
Trabajos que exponen a las radiaciones
infrarrojas emitidas por los metales
incandescentes en trabajos de forja y
fundición de metales.
Trabajos en hornos de vidrio y en los
trabajos del vidrio fundido a la mano,
especialmente soplado y moldeado del
vidrio incandescente.
Soldadura, microelectrónica, microcirugía,
entre otros.
1. Conjuntivitis (H10)
2. Queratitis y
queratoconjuntivitis (H16)
3. Quemadura solar (L55)
4. Otras neoplasias malignas
de la piel (C44)
5. Otras alteraciones agudas
de la piel ocasionadas por la
radiación ultravioleta (L56)
6. Dermatitis de fotocontacto
(L56.2)
7. Urticaria solar (L56.3)
8. Otras alteraciones agudas
específicas de la piel
debidas a radiación
ultravioleta (L56.8)
9. Otras alteraciones agudas
de la piel debidas a
radiación ultravioleta, sin
otra especificación (L56.9)
10. Catarata (Por radiaciones)
(H26)
AGENTES FÍSICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Temperaturas
extremas
Calor
Frío
Todos los trabajos efectuados en
ambientes donde las condiciones de
temperatura, humedad del aire y actividad
física sobrepasen los valores límites
permisibles (VLP).
Labores en cámaras frigoríficas,
almacenes fríos.
1. Golpe de calor e insolación
(T67.0)
2. Síncope por calor (T67.1)
3. Calambre por calor (T67.2)
4. Urticaria debida al calor o al
frío (L50.2)
5. Leucodermia no clasificada
en otra parte (Incluye
“vitíligo ocupacional”)
(L81.5)
6. Congelamiento superficial
(T33)
7. Congelamiento con necrosis
de tejidos (T34)
8. Hipotermia (T68)
9. Otros efectos de la
reducción de la temperatura
(T69)
SECCIÓN I
AGENTES BIOLÓGICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
ENFERMEDADES
20. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 20
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE RIESGO
OCUPACIONAL
exposición ocupacional.
Microorganismos y
parásitos
infecciosos vivos y
sus productos
tóxicos.
Mycobacterium;
virus hospedados
por artrópodos;
hongos;
histoplasma;
leptospira;
ricketsia; bacilo
(carbunclo,
tétano);
anquilostoma;
tripanosoma;
pasteurella.
1. Actividades agrícolas, pecuarias,
silvicultura, caza, veterinaria,
curtiembres.
2. Construcción, excavaciones,
alcantarillados, minería.
3. Manipulación y embalaje de carne y
pescado.
4. Manipulación de aves confinadas y
pájaros.
5. Trabajo con pelo, piel o lana.
6. Prestación de servicios de salud.
7. Trabajos en condiciones de
temperatura elevada y humedad
(cocinas, gimnasios, piscinas, etc.).
1. Tuberculosis (A15 – A19)
2. Carbunclo (A22)
3. Brucelosis (A23)
4. Leptospirosis (A27)
5. Tétano (A35)
6. Psitacosis, ornitosis,
enfermedad de los tratadores
de aves (A70)
7. Dengue (A90)
8. Fiebre amarilla (A95)
9. Hepatitis virales (B15 – B19)
10. Enfermedad ocasionada por el
virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH) (B20 – B24)
11. Dermatofitosis (B35) y otras
micosis superficiales (B36)
12. Paracoccidioidomicosis (B41)
13. Malaria (B50 – B54)
14. Leishmaniasis cutánea (B55.1)
o Leishmaniasis cutáneo –
mucosa (B55.2)
15. Neumonitis por
hipersensibilidad a polvo
orgánico (J67): Pulmón del
granjero (J67.0); Bagasosis
(J67.1); Pulmón de los
criadores de pájaros (J67.2);
Suberosis (J67.3); Pulmón de
los trabajadores de malta
(J67.4); Pulmón de los que
trabajan con hongos (J67.5);
Enfermedad pulmonar debida a
sistemas de aire acondicionado
y de humidificación del aire
(J67.7); Neumonitis de
hipersensibilidad ocasionada
por otros polvos orgánicos
(J67.8); Neumonitis de
hipersensibilidad ocasionada
por polvos orgánicos no
específicos (Alveolitis alérgica
extrínseca; Neumonitis de
hipersensibilidad) ( J67.0)
16. Dermatosis pápulo - pustulosas
y sus complicaciones
infecciosas (L08.9)
AGENTES BIOLÓGICOS
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Polvos orgánicos
Algodón, lino,
cáñamo, Sisal
Trabajadores expuestos a actividades con
polvos provenientes de estos productos.
1. Otras rinitis alérgicas (J30.3)
2. Otras enfermedades
pulmonares obstructivas
crónicas (Incluye “asma
obstructiva”, “bronquitis
crónica”, “bronquitis
obstructiva crónica) (J44)
3. Asma (J45)
4. Bisinosis (J66.0)
21. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 21
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN I
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Tensión psicológica a
nivel laboral, sistema
de reconocimiento al
desempeño y
recompensas
inadecuado, alto nivel
de involucramiento en
el trabajo,
organización
deficiente del proceso
laboral, baja
capacidad de
decisión, altas
demandas
emocionales, apoyo
social limitado en el
centro de trabajo,
inestabilidad en el
empleo, relaciones
interpersonales
conflictivas, acoso
psicológico y
violencia en el
trabajo.
Clima
organizacional de la
empresa/institución,
condiciones de
trabajos deficientes
e insalubres, tareas
con elevados
niveles de
exigencia y
responsabilidad,
ritmos de trabajo
acelerado, baja
autonomía y
utilización de
habilidades,
horarios y jornadas
laborales
exhaustivas,
amenaza de
pérdida del empleo,
relaciones
interpersonales
conflictivas, acoso
psicológico o
maltrato.
Puede presentarse en cualquier
trabajador y puesto, su gravedad
dependerá de la exposición a los agentes
causales presentes en el ámbito laboral.
Esta enfermedad se presenta en
trabajadores de los sectores de servicios,
educativo e industrial.
Secretarias, empleados con funciones
técnico-administrativas, administradores,
contadores, maestros, médicos,
enfermeras, entre otros.
Trastornos psicóticos agudos y
transitorios (F23)
Depresión.
Episodios Depresivos (F32)
Otros Trastornos de Ansiedad
(F41)
Trastorno de ansiedad
generalizada (F41.1)
Trastorno de pánico (F41.0)
Trastorno mixto ansioso-
depresivo (F41.2)
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
22. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 22
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCUPACIONAL
Organización
deficiente: estilos de
dirección
inadecuados,
conflicto y
ambigüedad de roles,
baja capacidad de
decisión, falta de
autonomía, alta
responsabilidad en el
puesto, supervisión
estricta y/o punitiva,
apoyo social limitado
en el centro de
trabajo, clima
organizacional
deficiente, falta de
políticas relacionadas
con salud, seguridad
e higiene en el
trabajo, inestabilidad
en el empleo, acoso
psicológico.
Características del
proceso laboral:
jornada de trabajo
prolongado, tiempo
extra, rotación de
turno y trabajo
nocturno; exceso de
trabajo físico o mental
en cantidad y
complejidad; actividad
realizada por debajo
de la capacidad
laboral del trabajador;
trabajo apresurado;
trabajo con gran
demanda de
atención; conciencia
de la situación de
peligro dentro de la
actividad laboral
desarrollada; falta de
planificación para la
aplicación de las
innovaciones
tecnológicas;
condiciones
ambientales laborales
adversas; tensión
laboral.
Actividades Deportivas: Atletas y
deportistas de alto rendimiento,
boxeadores, entrenadores, preparadores
físicos, instructores, árbitros.
Trabajadores en espacios confinados,
manejadores de recipientes sujetos a alta
presión.
Altos Hornos: fundidores, peones y
obreros.
Comercio: vendedores, cajeros,
gerentes de tienda, empleados de
mostrador, operadores de centros de
atención de llamadas y operadores
mercadeo telefónico.
Educación; directores, inspectores,
maestros de todos los niveles (básica,
media, media superior y superior),
investigadores.
Hospitales y Servicios de Salud:
Médicos, cirujanos, médicos residentes,
enfermeras, laboratoristas,
estomatólogos, radiólogos, chóferes de
ambulancia, paramédicos y camilleros.
Minería: Trabajadores en minas de
carbón, metales, uranio o yacimientos
radioactivos, mineros, barrenadores,
perforadores y manteadores de
explosivos.
Protección Civil: Bomberos, policías,
custodios, escoltas, vigilantes, guardias y
celadores.
Transporte Aéreo: Pilotos aviadores,
azafatas, personal de tripulación y
controladores de trafico aéreo.
Transporte Marino: Capitán, oficiales de
navegación, marinos, camareros,
cocineros y tripulación de buques, barcos
y transbordadores y buzos.
Transporte Terrestre: Conductores de
tractocamiones, conductores de
autobuses, conductores de locomotoras y
trabajadores de ferrocarriles.
Y cualquier otra actividad laboral en la
que exista exposición a los agentes
causales se demuestre la relación con
el daño a la salud.
Reacciones a estrés grave
(F43)
Trastornos de adaptación (F43)
Trastornos adaptativos con
humor ansioso, con humor
depresivo, con humor mixto, con
alteraciones del comportamiento
o mixto con alteraciones de las
emociones y del
comportamiento
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Actividades Deportivas: Atletas y
deportistas de alto rendimiento,
boxeadores, entrenadores, preparadores
físicos, instructores, árbitros.
Trabajadores en espacios confinados,
23. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 23
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Accidentes de
trabajo severos
(amputaciones y
atrapamientos,
quemaduras,
descargas
eléctricas de alta
tensión,
accidentes de
tránsito, caídas de
gran altura,
explosiones,
ahogamientos y
otros); asaltos,
agresiones/ataque
a la integridad
física/violaciones.
manejadores de recipientes sujetos a alta
presión.
Altos Hornos: fundidores, peones y
obreros.
Comercio: vendedores, cajeros, gerentes
de tienda, empleados de mostrador,
operadores de centros de atención de
llamadas y operadores mercadeo
telefónico.
Educación; directores, inspectores,
maestros de todos los niveles (básica,
media, media superior y superior),
investigadores.
Hospitales y Servicios de Salud:
Médicos, cirujanos, médicos residentes,
enfermeras, laboratoristas,
estomatólogos, radiólogos, chóferes de
ambulancia, paramédicos y camilleros.
Minería: Trabajadores en minas de
carbón, metales, uranio o yacimientos
radioactivos, mineros, barrenadores,
perforadores y manteadores de
explosivos.
Protección Civil: Bomberos, policías,
custodios, escoltas, vigilantes, guardias y
celadores.
Transporte Aéreo: Pilotos aviadores,
azafatas, personal de tripulación y
controladores de trafico aéreo.
Transporte Marino: Capitán, oficiales de
navegación, marinos, camareros,
cocineros y tripulación de buques, barcos
y transbordadores y buzos.
Transporte Terrestre: Conductores de
tractocamiones, conductores de
autobuses, conductores de locomotoras y
trabajadores de ferrocarriles.
Y cualquier otra actividad laboral en la
que exista exposición a los agentes
causales se demuestre la relación con
el daño a la salud.
Estrés post-traumático (F43.1)
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Elevada exigencia
de calidad o
cantidad de
trabajo, reducidos
períodos de
descanso.
Actividades del transporte y
comunicaciones, actividades de
intermediación financiera, supervisión,
gerencia y administración en cualquier
actividad económica.
Síndrome de fatiga laboral
(F48.0)
24. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 24
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Horario de trabajo:
trabajo en turnos,
trabajo nocturno,
largas jornadas de
trabajo, reducidos
periodos de
descanso.
Circunstancias
relativas a las
condiciones de
trabajo.
Actividades de mantenimiento del orden
público y de seguridad (Policías),
Bomberos, Editores de medios visuales
de comunicación, Vigilancia Privada,
Vigilancia de Centros Penitenciarios,
Enfermeras y Enfermeros, Profesionales
de Medicina y Técnicos afines,
Conductores de transporte de distancias
largas, Obreros de empresas de trabajo
continuo, Personal que labora en
establecimientos que prestan servicios
durante las 24 horas etc. Controladores
de tráfico aéreo.
Trastornos del sueño debidos a
factores no orgánicos (F51.2)
Ritmo de trabajo
penoso, elevada
exigencia
emocional.
Actividades del sector educativo, servicios
sociales y de salud. Atención a niños y
adolescentes en circunstancias de vida
difíciles, a personas privadas de la
libertad y a farmacodependientes.
Síndrome de agotamiento
profesional (Síndrome de Burn –
Out) (Z73.0)
Relaciones
laborales con
características de
hostigamiento.
En cualquier actividad económica.
Respuesta a acoso laboral
(Síndrome de moobing) (F43)
(Z56)
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Sobrecarga
cuantitativa de
trabajo, bajos
niveles de
reconocimiento por
el trabajo
realizado, altos
niveles de
responsabilidad
por otras personas
o por bienes, entre
otros.
Cualquier actividad económica. Insomnio no orgánico (F51.0)
AGENTES PSICOSOCIALES
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Bajo niveles de
25. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 25
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
autonomía y poca
posibilidad de
toma de
decisiones sobre
el trabajo, sobre
carga cuantitativa
de trabajo, altos
niveles de
responsabilidad,
bajos niveles de
reconocimiento por
el trabajo
realizado, escaso
control sobre el
trabajo, entre
otros.
Ruido.
Trabajadores de cualquier actividad
económica.
Hipertensión arterial esencial o
primaria (I10)
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Bajo niveles de
autonomía y poca
posibilidad de
toma de
decisiones sobre
el trabajo, sobre
carga cuantitativa
de trabajo, altos
niveles de
responsabilidad,
bajos niveles de
reconocimiento por
el trabajo
realizado, escaso
control sobre el
trabajo.
Trabajadores de cualquier actividad
económica.
Angina de pecho (I20)
cardiopatía isquémica (I25)
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Bajo niveles de
autonomía y poca
posibilidad de
toma de
decisiones sobre
el trabajo, sobre
carga cuantitativa
de trabajo, altos
niveles de
responsabilidad,
bajos niveles de
Trabajadores de cualquier actividad
económica.
Infarto agudo de miocardio (I21)
26. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 26
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
reconocimiento por
el trabajo
realizado, escaso
control sobre el
trabajo, entre
otros.
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Sobrecarga
cuantitativa de
trabajo, bajos
niveles de
reconocimiento por
el trabajo
realizado, altos
niveles de
responsabilidad
por otras personas
o por bienes, entre
otros.
Trabajadores de cualquier actividad
económica.
Enfermedades
cerebrovasculares (I60 – I66)
Hemorragia subaracnoidea (I60)
Hemorragia intraencefalica (I61)
Otras hemorragias
intracraneales no traumáticas
(I62)
Infarto cerebral (I63)
Oclusión y estenosis de las
arterias precerebrales sin
ocasionar infarto cerebral (I65)
Oclusión y estenosis de las
arterias cerebrales sin ocasionar
infarto cerebral (I66)
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Sobrecarga
cuantitativa de
trabajo, bajos
niveles de
reconocimiento por
el trabajo
realizado, altos
niveles de
responsabilidad
por otras personas
o por bienes, entre
otros.
Cualquier actividad económica. Encefalopatia hipertensiva
(I67.4)
Factores de riesgo
psicosocial
intralaboral y
estrés laboral.
Sobrecarga
cuantitativa de
trabajo, bajos
niveles de
reconocimiento por
el trabajo
Cualquier actividad económica.
Ataque isquémico cerebral
transitorio sin especificar
(G45.9)
27. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 27
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
realizado, altos
niveles de
responsabilidad
por otras personas
o por bienes, entre
otros.
Trabajadores
expuestos a
jornada de trabajo
prolongado,
tiempo extra
frecuente, rotación
de turno y trabajo
nocturno: exceso
de trabajo físico o
mental; a trabajo
apresurado;
trabajo con gran
demanda de
atención; situación
de peligro dentro
de la actividad
laboral
desarrollada, y
tensión laboral.
Los trabajadores que por requerimientos
de su labor están expuestos a:
- Jornada de trabajo prolongado,
tiempo extra, rotación de turno y
trabajo nocturno.
- Exceso de trabajo físico o mental en
cantidad y complejidad.
- Actividad realizada por debajo de la
capacidad laboral del trabajador.
- Trabajo apresurado.
- Trabajo con gran demanda de
atención.
- Conciencia de la situación de peligro
dentro de la actividad laboral
desarrollada.
- Falta de planificación para la
aplicación de las innovaciones
tecnológicas.
- Condiciones ambientales laborales
adversas.
- Tensión laboral.
Úlcera gástrica (K25)
Úlcera duodenal (K26)
Úlcera péptica, de sitio no
especificado (K27)
Úlcera gastroyeyunal (K28)
Gastritis crónica no especificada
(K29.5 – K29.6)
Dispepsia (K30)
AGENTES PSICOSOCIALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Trabajadores
expuestos a
jornada de trabajo
prolongado,
tiempo extra
frecuente, rotación
de turno y trabajo
nocturno: exceso
de trabajo físico o
mental; a trabajo
apresurado;
trabajo con gran
demanda de
atención; situación
de peligro dentro
de la actividad
laboral
desarrollada, y
tensión laboral.
Los trabajadores que por requerimientos
de su labor están expuestos a:
- Jornada de trabajo prolongado,
tiempo extra, rotación de turno y
trabajo nocturno.
- Exceso de trabajo físico o mental en
cantidad y complejidad.
- Actividad realizada por debajo de la
capacidad laboral del trabajador.
- Trabajo apresurado.
- Trabajo con gran demanda de
atención.
- Conciencia de la situación de peligro
dentro de la actividad laboral
desarrollada.
- Falta de planificación para la
aplicación de las innovaciones
tecnológicas.
- Tensión laboral.
Colitis y gastroenteritis no
infecciosas (K52.0)
Síndrome del intestino irritable
(Síndrome del colon irritable)
(K58)
Síndrome del colon irritable con
diarrea (K58.0)
Síndrome del colon irritable sin
diarrea (K58.9)
SECCIÓN I
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
ENFERMEDADES
28. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 28
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
Posiciones
forzadas y
movimientos
repetitivos de
miembros
superiores.
Ensambladores de autos, pintores,
fresadores, torneros, operadores de
presión, mecánicos. Todas aquellas
actividades laborales que involucren
posiciones forzadas y movimientos
repetitivos de miembros superiores.
Trastornos del plexo braquial
(síndrome de salida del tórax,
síndrome del desfiladero
torácico) (G54.0
Combinación de
movimientos
repetitivos con
fuerza y/o con
posturas forzadas
de miembros
superiores, con
alta demanda de
tareas manuales o
con herramientas
de vibración.
Actividades Económicas
Transformación: Trabajadores de la
industria textil (costureros, empacadores,
tejedores y bordadores). Trabajadores de
cultivos de flores.
Ocupaciones:
Puestos y trabajos con tareas que
demandan ejercer actividades manuales
intensas en frecuencia y/o fuerza
Puestos de Trabajo:
Empacadores, Mecánicos, Músicos de
cuerdas y percusiones, Costureras,
Ensambladores de línea, Electricistas,
Pintores industriales, Perforadores de
piedra, Dentistas, Cajeras y Trabajadores
de aves de corral.
Mononeuropatias de
miembros superiores (G56)
Síndrome de Conducto Carpiano
(G56.0)
Síndrome de Pronador Redondo
(G56.1)
Síndrome de Canal de Guyon
(G56.2)
Lesión del Nervio Cubital (Ulnar)
(G56.2)
Lesión del Nervio Radial (G56.3)
Compresión del Nervio
Supraescapular (G56.8)
Otras mononeuropatias de
miembros superiores (G56.8)
Posiciones
forzadas y
movimientos
repetitivos de
miembros
inferiores.
Actividades económicas y ocupaciones
que involucren posiciones forzadas y
movimientos repetitivos de miembros
inferiores.
Mononeuropatia de miembros
inferiores (G57)
Lesión del Nervio Poplíteo
Lateral (G57.3)
Constante
esfuerzo vocal.
Telefonistas, cantantes, locutores,
artistas, profesores, entre otros.
Laringitis crónica (J37.0)
Pólipo de las cuerdas vocales y
de la laringe (J38.1)
Nódulos de las cuerdas vocales
y la laringe (J38.2)
Disfonía (R49.0)
Posiciones
forzadas y
movimientos
repetitivos.
Ocupaciones o actividades económicas
con exposición a estos factores de riesgo.
Otras artrosis (M19)
Otros trastornos articulares no
clasificados en otra parte: Dolor
articular (M25.5)
Síndrome cervicobraquial
(M53.1)
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Movimientos de
región lumbar,
repetidos con
carga y esfuerzo; Choferes, repartidores, operadores de
Dorsalgia (M54)
Cervicalgia (M54.2)
29. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 29
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
operación de
maquinaria en
asientos
antiergonómicos
por largo tiempo y
posiciones
forzadas en
bipedestación, que
predominen sobre
cualquier otro
factor causal.
maquinaria pesada, cargadores y
vigilantes, entre otros.
Ciática (M54.3)
Lumbago con ciática (M54.4)
Lumbago no especificado
(M54.5)
Posiciones
forzadas y
movimientos
repetitivos.
Trabajadores que utilizan martillos
neumáticos, perforadoras mecánicas y
herramientas análogas y digitales,
perforistas, remachadores, talladores de
piedra, laminadores herreros y caldereros,
pulidores de fundición, trabajadores que
utilizan partinetes en las fábricas de
calzado. Personas con actividades
manuales: martilleros, carpinteros,
mecánicos, meseros y maleteros.
Sinovitis y tenosinovitis (M65)
Dedo en gatillo (M65.3)
Otras sinovitis y tenosinovitis
(M65.8)
Sinovitis y tenosinovitis no
especificadas (M65.9)
Posturas forzadas
con desviación
cubital de la
muñeca y
movimientos
repetitivos.
Actividades Económicas:
Puestos y trabajos con tareas que
demandan ejercer actividades con
posturas forzadas y movimientos de
flexoextension del pulgar
Puestos de Trabajo:
Trabajadores que utilizan martillos
neumáticos, perforadoras mecánicas y
herramientas análogas y digitales,
perforistas, remachadores, talladores de
piedra, laminadores herreros y caldereros,
pulidores de fundición, trabajadores que
utilizan partinetes en las fábricas de
calzado, jugadores de volley ball.
Personas con actividades manuales:
martilleros, carpinteros, mecánicos,
meseros y maleteros.
Anestesiólogos, cirujanos, enfermeras,
deportistas: esgrimistas, bolichistas,
tenistas y golfistas.
Tenosinovitis del estiloide radial
(Enfermedad de Quervain)
(M65.4)
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Posiciones
forzadas, presión y
Trabajadores en los que se realizan
presiones repetidas, como mineros (de
las minas de carbón y manganeso),
cargadores, alijadores, estibadores,
Trastornos de los tejidos
blandos relacionados con el uso,
o uso excesivo y a presión de
origen ocupacional (M70)
Sinovitis crepitante crónica de la
mano y del puño (M70.0)
Bursitis de la mano (M70.1)
Bursitis del olecranon (M70.2)
30. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 30
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
movimientos
repetitivos.
albañiles, jardineros, deportistas
competitivos, futbolistas, bailarines,
atletas, pescadores, trabajadores de la
industria del hielo y alimentos congelados
y otros en los que se ejercen presiones
sobre determinadas articulaciones.
Otras bursitis del codo (M70.3)
Otras bursitis prerotulianas
(M70.4)
Otras bursitis de la rodilla
(M70.5)
Otros trastornos de los tejidos
blandos relacionados con el uso,
o uso excesivo y a presión
(M70.8)
Trastorno no especificado de los
tejidos blandos relacionados con
el uso, o uso excesivo y a
presión (M70.9)
Posiciones
forzadas y
movimientos
repetitivos.
Vibraciones
localizadas.
Bruñidores, grabadores, mineros,
trabajadores de canteras, operadores de
taladros, operadores de motosierras,
martillos neumáticos, perforadoras
mecánicas.
Fibromatosis de la fascia
palmar: “Contractura de
Dupuytren” (M72.0)
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Movimientos
repetitivos,
posturas forzadas,
aplicación de
fuerza combinada
con movimientos
repetitivos,
posturas forzadas
y vibraciones.
Ensambladores de autos, pintores,
fresadores, torneros, operadores de
presión, mecánicos que realizan montajes
sobre la cabeza, soldadores que realizan
su actividad sobre la cabeza,
empacadores, almacenistas, albañiles,
carteros, todos aquellos trabajadores que
realizan continuamente abducción y
flexión de hombro, que trabajan con las
manos sobre la altura de la cabeza,
transporte de carga en el hombro y
lanzamiento de objetos.
Lesiones de hombro (M75)
Capsulitis adhesiva de hombro
(hombro congelado, periartritis
de hombro) (M75.0)
Síndrome de manguito rotador o
síndrome de supraespinoso
(M75.1)
Tendinitis bicipital (M75.2)
Tendinitis calcificante de hombro
(M75.3)
Bursitis de hombro (M75.5)
Otras lesiones de hombro
(M75.8)
Lesiones de hombro no
especificadas (M75.9)
Trabajadores que utilizan martillos
31. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 31
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Movimientos
repetitivos,
posturas forzadas,
aplicación de
fuerza combinada
con movimientos
repetitivos,
posturas forzadas
y vibraciones.
neumáticos, perforadoras mecánicas y
herramientas análogas y digitales,
perforistas, remachadores, talladores de
piedra, laminadores herreros y caldereros,
pulidores de fundición, trabajadores que
utilizan partinetes en las fábricas de
calzado. Personas con actividades
manuales: martilleros, carpinteros,
mecánicos, meseros y maleteros.
Otras entesopatias (M77)
Mialgia (M79.1)
Fibromialgia (M79.7)
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Movimientos
repetitivos del
brazo en tareas
que requieren
fuerza en los
movimientos y
posiciones difíciles
(extensión o
rotación forzadas
de la muñeca o la
mano),
involucrando uso
excesivo de los
músculos
aprehensores de
la mano al cerrar
puños.
Actividades Económicas:
Actividades que requieran al trabajador
utilizar las manos para sujetar
herramientas por periodos prolongados,
maquina neumática, perforadoras
mecánicas y herramientas análogas,
perforadoras y remachado.
Puestos de Trabajo:
Obreros de la construcción, Talladores de
piedra, Laminadores, Carpinteros,
Pulidores de Fundición, Martilleros de
plancha de acero y caldereros, Herreros,
Personal de limpieza (1), Empacadores
de carne, Mecánicos, Carniceros (2),
Golfistas, Tenistas, Todos los puestos de
trabajo que requieran al trabajador utilizar
las manos para sujetar herramientas por
periodos prolongados.
Epicondilitis media (Codo del
golfista) (M77.0)
Movimientos
repetitivos del
brazo en tareas
que requieren
fuerza en los
movimientos y
posiciones difíciles
(extensión o
rotación forzadas
de la muñeca o la
mano),
involucrando uso
excesivo de los
músculos
aprehensores de
la mano al cerrar
puños.
Actividades Económicas:
Actividades que requieran al trabajador
utilizar las manos para sujetar
herramientas por periodos prolongados.
Maquina neumática, perforadoras
mecánicas y herramientas análogas,
perforadoras y remachado.
Puestos de Trabajo:
Obreros de la construcción, Talladores de
piedra, Laminadores, Carpinteros,
Pulidores de Fundición, Martilleros de
plancha de acero y caldereros, Herreros,
Personal de limpieza (1), Empacadores
de carne, Mecánicos, Carniceros (2),
Golfistas, Tenistas, Todos los puestos de
trabajo que requieran al trabajador utilizar
las manos para sujetar herramientas por
periodos prolongados.
Epicondilitis lateral (codo de
tenista) (M77.0)
32. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 32
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Movimientos
repetitivos,
posturas forzadas,
aplicación de
fuerza combinada
con movimientos
repetitivos,
posturas forzadas
y vibraciones.
Ocupaciones o actividades económicas
con exposición a estos factores de riesgo.
Otros trastornos especificados
de los tejidos blandos (M79.8)
Movimientos
repetitivos,
posturas forzadas,
aplicación de
fuerza combinada
con movimientos
repetitivos,
posturas forzadas
y vibraciones.
Ocupaciones o actividades económicas
con exposición a estos factores de riesgo.
Trastornos de disco cervical
(M50)
Trastorno de disco cervical con
mielopatía (M50.0)
Trastorno de disco cervical con
radiculopatía (M50.1)
Otros desplazamientos de disco
cervical (M50.2)
Otras degeneraciones de disco
cervical (M50.3)
Otros trastornos de disco
cervical (M50.8)
Trastorno de disco cervical, no
especificado (M50.9)
AGENTES ERGONOMICO POSTURALES
AGENTES
ETIOLÓGICOS
O FACTORES
DE RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES / INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias no es
exhaustivo. Se mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
ENFERMEDADES
Otros trastornos de los discos
intervertebrales (M51)
33. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 33
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Movimientos
repetitivos,
posturas forzadas,
aplicación de
fuerza combinada
con movimientos
repetitivos,
posturas forzadas
y vibraciones.
Ocupaciones o actividades económicas
con exposición a estos factores de riesgo.
Trastornos de discos
intervertebrales lumbares y
otros, con mielopatía (M51.0)
Trastornos de disco lumbar y
otros, con radiculopatía (M51.1)
Otros desplazamientos
especificados de disco
intervertebral (M51.2)
Otras degeneraciones
especificadas de disco
intervertebral (M51.3)
Otros trastornos especificados
de los discos intervertebrales
(M51.8)
Trastorno de los discos
intervertebrales, no especificado
(M51.9)
TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
SECCIÓN II
GRUPO I - ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ENFERMEDAD
CÓDIGO
CIE - 10
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES /
INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e
industrias no es exhaustivo. Se
mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras
circunstancias de exposición
ocupacional.
Tuberculosis Pulmonar
Tuberculosis del Sistema
Nervioso
Tuberculosis de otros
órganos
Tuberculosis Miliar
A15 – A16
A17
A18
A19
Micobacterium
Tuberculosis
Micobacterium Bovis
Médicos, enfermeras,
trabajadores de anfiteatro,
personal de laboratorios
biológicos y de diagnóstico,
personal de lavandería en
IPS, centros de diálisis,
veterinarios, enfermeros de
veterinaria, centros de
refugiados o de inmigrantes,
albergues para indigentes,
centros de tratamiento para
adicciones e instituciones
correccionales, carniceros y
mineros cuando previamente
exista silicosis.
Carbunco, Carbunclo. A22 Bacillus anthracis
Reservorio: animales
herbívoros, reses, ovejas,
caballos, cabras, camellos y
antílopes.
Puestos de trabajo con
exposición: Pastores, mozos
34. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 34
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(Ántrax) de cuadra, veterinarios,
curtidores, peleteros,
cardadores de lana,
tejedores de lana,
carniceros, agricultores,
manipuladores de crines,
cerda, lana, cuernos, carne y
huesos de bovinos, caballos,
carneros, cabras, etc.,
ganaderos, taxidermistas,
zapateros, talabarteros,
trabajadores de mataderos,
personal de laboratorio de
microbiología y personal de
zoológicos.
Brucelosis A23
Brucella abortus
(ganado bovino),
Brucella suis (afecta
cerdos), Brucella
mellitensis (afecta
cabras) y Brucella
canis (afecta a perros):
Son parásitos de
humanos y animales.
Veterinarios, pastores,
carniceros, ganaderos,
ordeñadores, lecheros,
técnicos de laboratorio,
personal de plantas para
beneficio de la leche de
cabra y vaca, empacadores
de carnes, veterinarios,
enfermeras y enfermeros de
veterinaria, trabajadores en
contacto con tejidos, sangre,
excrementos, orina, leche,
placentas, fetos abortados
de las hembras enfermas.
GRUPO I - ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ENFERMEDAD
CÓDIGO
CIE – 10
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES /
INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e
industrias no es exhaustivo. Se
mencionan las más representativas,
pero pueden existir otras
circunstancias de exposición
ocupacional.
Erisipeloide. A26
Bacteria Erysipelothrix
rhusiopathia-
Reservorio principal es el
cerdo, pero se ha
encontrado en
crustáceos, peces, aves
(patos, pavos), delfines,
caimanes y cocodrilos.
Trabajadores en contacto
con animales o sus
cadáveres, pelo de
animales, cuero y otros
materiales, en mataderos,
plantas empacadoras de
carne y pescado, corrales.
Se observa en veterinarios,
pescadores, carniceros y
personas que manipulan
cerdos, peces o mariscos y/o
sus productos.
Leptospirosis A27
Espiroquetas del
género Leptospira
Zoonosis de distribución
mundial, las ratas
constituyen la fuente más
común de infección
humana, seguida por los
perros, mamíferos
salvajes, gatos, cerdos,
ganado bovino, ovino,
caprino y equino, pueden
ser fuente de infección de
Trabajadores de drenajes y
alcantarillado, granjeros,
veterinarios, trabajadores de
mataderos, trabajadores
agrícolas, cuidadores y
manipuladores de animales,
leñadores, mineros, personal
de deslanado, pescadores y
recolectores de basura.
35. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 35
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
los humanos.
GRUPO I - ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
Tétanos A35 Clostridium tetani. Agricultores, mecánicos,
electricistas, cocineros, carniceros
y soldados.
Infecciones por
Meningococo
A39 Meningococo Trabajadores de la salud.
Sífilis no venérea A65 Treponema pallidum.
Trabajadores de la salud, médicos,
enfermeras, trabajadores de
anfiteatro (accidente primario en
las manos) y patólogos.
Psitacosis A70
Chlamydia psittaci
Reservorio: las aves. La
Chlamydia infecta a las
aves domesticas y
especies tropicales o
marinas, aves de corral u
ornato como loros,
periquitos, pollos, patos,
gansos, pavos, cacatúas,
papagayos, palomas,
gaviotas, etc.
Trabajadores de tiendas de
mascotas, de zoológicos, de
mataderos de aves y otros
trabajadores en contacto con aves:
Avicultores, agricultores y
granjeros, personal de laboratorio
de microbiología, veterinarios,
biólogos, ornitólogos, carniceros,
cuidadores de aves y
taxidermistas.
Rickettsiosis A77
Zoonosis producidas
por Rickettsias
(prowasekii, thyphi, rickettsii,
akari, australis, conorii,
coxiella burneti, orientia
tsutsugamuishi y otras
especies). Vector: garrapata,
piojo, pulga y ácaro. Mamífero
Reservorio: Humanos,
roedores, perros, ratones,
marsupiales, ovejas, ganado
vacuno, cabras y otros.
Trabajadores agropecuarios,
granjeros, agricultores, forestales,
ordeñadores, operadores de
mataderos, elaboración de carnes
e inhalación de polvos de establo o
de la lana, veterinarios,
trabajadores del caucho,
laboratoristas, guardabosques y
cazadores.
GRUPO I - ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ENFERMEDAD
CÓDIGO
CIE – 10
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES /
INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias
no es exhaustivo. Se mencionan las
más representativas, pero pueden
existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
Rabia A82
Virus de la rabia.
Reservorio: perro,
mangosta, murciélago,
gatos, ratas, zorros y
zorrillos.
Trabajadores agropecuarios,
veterinarios, trabajadores de
bioterios e investigadores,
trabajadores de la salud y otros
trabajadores en contacto con
animales infectados, cazadores
y exploradores de cavernas.
Dengue (Dengue
Clásico)
A90
Virus: DEN-1, DEN-3,
DEN-4.
Genero Flavovirus.
Vector: mosquito Aedes
aegypti, Aedes Albopictus
y Aedes meiovittatus.
Trabajadores de la salud,
agentes viajeros, militares,
trabajadores provenientes de
zonas no endémicas
comisionados para realizar
labores en zonas endémicas y
agricultores.
Fiebre Amarilla A95 Arbovirus de la fiebre
amarilla
Exposición ocupacional al
mosquito transmisor (Aedes
Aegypti). Trabajadores
trasladados por razones
laborales a zonas endémicas.
Herpes (Herpes simple) B000 Herpes simple tipo 1
Trabajadores de la salud,
personal de limpieza en
sanatorios y hospitales,
36. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 36
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(HVS-1). anestesista, dentistas,
médicos, enfermeras,
terapistas respiratorias,
anestesiólogos, enfermeras
pediátricas.
Varicela B01 Virus de Varicela Zoster.
Trabajadores de la salud,
personal de limpieza en
sanatorios y hospitales,
trabajadores de guarderías,
maestros de preescolar y
primaria.
Sarampión B05 Virus del sarampión de
la familia de los
paramixovirus.
Trabajadores de la salud,
(médicos y enfermeras),
personal de limpieza en
sanatorios y hospitales,
trabajadores de guarderías,
maestros de preescolar y
primaria, personal de
laboratorio y terapistas.
Rubéola B06 Virus de la rubéola.
Trabajadores de la salud,
personal de limpieza en
sanatorios y hospitales,
trabajadores de guarderías,
maestros de preescolar y
primaria, personal de
laboratorio y terapistas.
Hepatitis tipo A B15 Virus de la Hepatitis A. Trabajadores de la salud en los
servicios de pediatría y
maestros de preescolar y
primaria.
GRUPO I - ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ENFERMEDAD
CÓDIGO
CIE – 10
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES /
INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias
no es exhaustivo. Se mencionan las
más representativas, pero pueden
existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
Hepatitis aguda tipo B B16 Virus de la Hepatitis B.
Personal médico, paramédico,
personal de salas de
urgencias, personal de
limpieza, lavandería y
mantenimiento en hospitales y
sanatorios, de laboratorio y
análisis clínicos, de bancos de
sangre, estomatólogos,
personal de ambulancias, de
prisiones, en contacto con
sangre u objetos contaminados
con sangre humana
procedente de pacientes
infectados con hepatitis B.
Hepatitis aguda tipo C B17.0 Virus de la Hepatitis C.
Personal médico, paramédico,
personal de salas de
urgencias, personal de
limpieza, lavandería y
mantenimiento en hospitales y
sanatorios, de laboratorio y
37. DECRETO NÚMERO_________ DE 2012 HOJA No 37
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 1562 de
2012 sobre la actualización de la tabla de enfermedades laborales.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
análisis clínicos, de bancos de
sangre, estomatólogos,
personal de ambulancias, de
prisiones, en contacto con
sangre u objetos contaminados
con sangre humana
procedente de pacientes
infectados con hepatitis C.
Hepatitis aguda tipo D B19 Virus de la Hepatitis D.
Personal médico, paramédico,
personal de salas de
urgencias, personal de
limpieza, lavandería y
mantenimiento en hospitales y
sanatorios, de laboratorio y
análisis clínicos, de bancos de
sangre, estomatólogos,
personal de ambulancias, de
prisiones, en contacto con
sangre u objetos contaminados
con sangre humana
procedente de pacientes
infectados con hepatitis D.
Hepatitis aguda tipo E B17.1 Virus de la Hepatitis E
Personal médico, paramédico,
personal de salas de
urgencias, personal de
limpieza, lavandería y
mantenimiento en hospitales y
sanatorios, de laboratorio y
análisis clínicos, de bancos de
sangre, estomatólogos,
personal de ambulancias, de
prisiones, en contacto con
alimentos contaminados con
virus hepatitis E.
GRUPO I - ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
ENFERMEDAD
CÓDIGO
CIE – 10
AGENTES
ETIOLÓGICOS O
FACTORES DE
RIESGO
OCUPACIONAL
OCUPACIONES /
INDUSTRIAS
El listado de ocupaciones e industrias
no es exhaustivo. Se mencionan las
más representativas, pero pueden
existir otras circunstancias de
exposición ocupacional.
Enfermedad por virus de
la inmunodeficiencia
humana (VIH)
B20 Virus de la
inmunodeficiencia
humana.
Trabajadores de la salud como
son los médicos, dentistas,
enfermeras, terapistas,
estudiantes y aprendices,
también el personal de
limpieza de los servicios de
atención a la salud, y
laboratorios clínicos y de
investigación. Personal de
empresas de manejo de
desechos biológicos.
Candidiasis o moniliasis B37
Hongo Candida
Albicans, Candida no
Albicans
Fruteros y trabajadores que
mantienen manos o pies
constantemente húmedos,
condiciones de calor y
oclusión, y las que producen
maceración, trabajadores que