BIENVENIDOS


Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

 Doctor en Derecho de la Universidad
  Alfonso X El Sabio Madrid – España,
   autor del libro Legislación en Salud
  Ocupacional y Riesgos Profesionales,
          profesor de la materia
Temario
Introducción
     Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994
     Decreto 1295 de 1994
     Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones

1.   Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la
     CAN.
     Concepto accidente de trabajo
     Concepto de enfermedad profesional
     Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional
     Accidente de trabajo mortal

2.   La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para
     la controversia.
Temario
3.   Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la
     capacidad laboral

4.   Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
     Responsabilidad ambiental
     Responsabilidad disciplinaria
     Responsabilidad laboral
     Responsabilidad administrativa
     Responsabilidad civil
     Cálculos actuariales
     Responsabilidad penal

5.   Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia

6.   Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
Temario
7.   Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004

8.   Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos
     Profesionales

9.   Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010”

10. Historias clínicas

11. Regímenes especiales

12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Temario
13.      Cooperativas de Trabajo Asociado

14.      Afiliacion de Trabajadores independientes

15.      Servicio Público de Transporte.

16.Trabajadores del sector minero en Colombia

17.Trabajo en alturas
Temario
18. Proyectos en riesgos profesionales

19. Normatividad en Salud Ocupacional

20. Jurisprudencia en salud ocupacional
    Corte Constitucional
    Corte Suprema de Justicia.

21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
BIENVENIDOS

       Introducción a la salud
     ocupacional en Colombia


Legislación anterior al Decreto
                  1295 de 1994
SALUD OCUPACIONAL


DE LA PREHISTORIA A 2010
EDAD ANTIGUA

                    EGIPTO: 4000 A. De J.C.
                  (Guerreros embalsamadores)




MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C.           GRECIA: 1000 a. De J.C.
   Código de Hammurabi                 (Literatura, Hipócrates).




                                ROMA:
                     Salud Pública, colegios romanos
EDAD MEDIA

   Religión (ordenes religiosas)

   Salud Pública.

   Recae sobre el estado la responsabilidad de
    proteger a los ciudadanos.

   Sistema Corporativo.
EDAD MODERNA


Aparición del Maquinismo

Revolución Industrial

Mano de obra barata
EVOLUCION HISTORICA DE LA
SALUD OCUPACIONAL

         Conquista y colonia
  Felipe II y IV las horas laborables,
  días de descanso y protección del
indio mitayo en caso de enfermedad y
         accidente de trabajo.
EVOLUCION HISTORICA DE LA
SALUD OCUPACIONAL
Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo        de
Trabajo 1950 encontramos

La    ley 33 de 1913   (Higiene Pública y Privada).

Ley    57 de 1915      (Uribe Uribe)

ley   32 de 1918       (Dirección de Higiene)

Ley    37 de 1921      (Se crea el seguro colectivo)

Ley    83 de 1923      (Oficina de trabajo)

Ley    10 de 1934      sobre rehabilitación profesional.
EVOLUCION HISTORICA DE LA SALUD
   OCUPACIONAL

Ley 96 de 1938:                  Crea el Ministerio de Trabajo
                                 y Seguridad Social.

Reforma Constitucional de 1936

Decreto 2350 de 1944              Accidente de trabajo y
                                 enfermedad profesional

Ley 6 de 1945                     Establece la asistencia en
                                 caso de enfermedad
                                 profesional para el sector
                                 público.

ley 90 de 1946                   Crea el Seguro Social

El Decreto 2663 y 3743 de 1950    Establecen el Código
                                 Sustantivo de Trabajo y
                                 Procesal.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 56:    Obligaciones de las partes en general.
Artículo 57:     obligaciones especiales del empleador
                       en proporcionar locales apropiados y
                       elementos de protección.
Artículo 58:    Obligaciones Especiales del trabajador.
Artículo 62:    Terminación del contrato de trabajo
                por enfermedad contagiosa o crónica
                      del trabajador.
Artículo 108:   Reglamento Interno de trabajo
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 199:                 ART 9 y 10 del referido decreto
                             1295 de 1.994, concepto de Accidente
                            de Trabajo.


Artículos 200, 201 y 202.        Enfermedad profesional
derogado Decreto 1295/94.
Artículo 205:               Primeros auxilios


Artículo 206:                  Asistencia médica inmediata al
                            trabajador accidentado.


Artículo 207:                  El empleador podrá contratar
                            asistencia médica con un médico
                            graduado.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Artículo 208:    Oposición del trabajador a la
                asistencia médica.

Artículo 214:   Seguro de vida

Artículo 216:      Cuando exista culpa del
                empleador en la ocurrencia del
                accidente o en la enfermedad
                profesional, debe indemnizar
                total y ordinariamente por los
                perjuicios causados.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO



Artículo 219:                Seguro por riesgos
                           profesionales

Artículo 220:              Aviso Juez.

Artículo 221:               Aviso que debe dar el
                           accidentado.

Artículo 224, 225 y 226:     El capital de las empresas para
                           responder por ATEP en el
                           nuevo sistema no se tiene en
                           cuenta este aspecto.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


Artículo 309 a 337:     Prestaciones especiales para algunas
                      empresas


Artículo 348:           Medidas de higiene y seguridad en las
                      empresas.


Articulo 349:         Reglamento de higiene y seguridad.


Articulo 351:         Publicación del reglamento


Articulo 352:         Vigilancia y sanciones.
LEY 9 DE 1979
           Conocida como el Código Sanitario.

         Artículo 80:                       Artículo 82:

                                   Las disposiciones son aplicables
Individuos en sus ocupaciones.
                                   en todo lugar y a toda clase de
                                               trabajo.
      Artículo 83 al 86:                    Artículo 87:

 Obligaciones del Ministerio de    Servicios de Salud Ocupacional.
Salud, empleadores, trabajadores
          y gobierno.
LEY 9 DE 1979

    Articulos 80 y 81            Artículo 88

Para preservar, conservar y      El trabajador.
  mejorar la salud de los
       trabajadores

       Artículo 89            Artículo 90 al 97

Licencia de funcionamiento.   Lugares de trabajo.
LEY 9 DE 1979
     Artículo 98 al 110                   Artículo 111

      De las condiciones            Organización de la Salud
  ambientales, de los agentes     Ocupacional en los lugares de
físicos, químicos y biológicos.             trabajo.


                      Artículo 112 al 154

Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento
                            básico.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

        DECRETO 614                               DECRETO 1295
ARTICULO 1 Derogado por          ARTICULO 1-2-68-77-78

ARTICULO 2 Derogado por          ARTICULO 2 y 4

ARTICULO 3 Derogado por          ARTICULO 3
ARTICULO 4 Derogado por          ARTICULO 4 Y 68
ARTICULO 5 Derogado por          ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria

ARTICULO 6 Derogado por          ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84

ARTICULO 7 Derogado por          ARTICULOS 35-80-81
ARTICULO 8 Derogado por          ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995

ARTICULO 9 Se conserva Vigente
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

      DECRETO 614                          DECRETO 1295

ARTICULO 10 Derogado por   Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000




ARTICULO 11 Derogado por   ARTICULO 3

ARTICULO 12 Derogado por   ARTICULO 68-77-80-84

ARTICULO 13 Derogado por   ARTICULO 14-68-72-76-84

ARTICULO 14 Derogado por   ARTICULOS 68-72-76-84

ARTICULO 15 Derogado por   ARTICULO 76
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

       DECRETO 614                           DECRETO 1295

ARTICULO 16 Derogado por   ARTICULO 84 - Inciso Final

ARTICULO 17 Derogado por   ARTICULO 84

ARTICULO 18 Derogado por   ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 19 Derogado por   ARTICULOS 77-78-79-80

ARTICULO 20                Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre
                           las Normas de las A.R.P.

ARTICULO 21 Derogado por   ARTICULO 71

ARTICULO 22                La Nueva Reglamentación lo va a modificar

ARTICULO 23 Derogado por   ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

       DECRETO 614                             DECRETO 1295

ARTICULO 24 Derogado por   ARTICULO 21

ARTICULO 25 Derogado por   ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986

ARTICULO 26 Derogado por   ARTICULOS 35-63

ARTICULO 27                Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P.

ARTICULO 28-29-30-31       El Programa S.O. lo deroga decreto P y P

ARTICULO 32 Vigente        ARTICULOS 81-80 literal G

ARTICULO 33 Vigente        ARTICULO 21

ARTICULO 34 Vigente        ARTICULO 21

ARTICULO 35 Vigente        Plan Nacional 1997 año 2000
COMPARACION DEL DECRETO 614 DE 1984 Y
EL DECRETO 1295 DE 1994

        DECRETO 614                              DECRETO 1295
ARTICULO 36-37-38-39-40        DEROGADOS Decreto 16 de 1997
ARTICULO 41 Derogado por       ARTICULO 115 - del Decreto 2150
ARTICULO 42 Derogado por       ARTICULO 91
ARTICULO 43 Derogado por       ARTICULO 66-57-84
ARTICULO 44 Derogado por       ARTICULO 91
ARTICULO 45 Derogado por       ARTICULO 91
ARTICULO 46 Derogado por       ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o.
ARTICULO 47 Continua Vigente



ARTICULO 48 Derogado por       ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150
ARTICULO 49 y 50               ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
DECRETOS ANTERIORES AL
DECRETO 1295 DE 1994
        Decreto. 1335/87                       Decreto. 35/94

Reglamento de seguridad de labores   Reglamento de Higiene y Seguridad
                                      en labores mineras a cielo abierto.

        Decreto. 2222/93                     Decreto. 2177/89

        Seguridad Minería.             Readaptación profesional y el
                                     empleo a las personas invalidas (ley
                                                   361/97)
   Decreto. 1787/90 y Decreto.                Decreto.1843/91
             1972/91
                                        Uso y manejo de plaguicidas.
  transporte público municipal de
       pasajeros y mixto (ley)
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 2400 del     “Estatuto de Seguridad Industrial”
22 de mayo de 1979


Resolución 2413 del Reglamento de higiene y seguridad para la
22 de mayo de 1979  industria de la construcción.



Resolución 2013 del 6 Organización y funcionamiento del comité
de junio de 1986      paritario de salud ocupacional.



Resolución 1016 de Reglamenta la organización, funcionamiento y
1989               contenido del programa de salud ocupacional
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Resolución 8321 del 4 de    Normas sobre protección y conservación de la
agosto de 1983              audición, de la salud y bienestar de las personas.


Resolución 1792 del 3 de    Valores límites permisibles para la exposición
mayo de 1990                ocupacional a ruido

Resolución 9031 del 12 de   Normas y procedimientos relacionados con el
junio de 1990               funcionamiento y operación de equipos de rayos x y
                            otros emisores de radiaciones ionizantes.


Resolución 6398 del 20 de   Referente a procedimientos en materia de salud
diciembre de 1991           ocupacional


Resolución 1075 del 24 de   (exámenes pre-ocupacionales).
marzo de 1992
Artículo 25:
                      El trabajo es un
                       derecho y una
                     obligación social".
 Artículo 43                                    Artículo 42:
Protección a la                                 Familia como
    mujer                                        núcleo de la
embarazada y                                      sociedad
  cabeza de        CONSTITUCION
   familia.          NACIONAL

   Artículo 45:                            Artículo 44:
   Protección al         Artículo 46:      Derechos del
   adolescente.        Seguridad social       niño en
                        a persona de la     materia de
                        tercera edad o      seguridad
                          indigentes.         Social
Artículo 47
               Integración social
                a discapacitados



Artículo 53                         Artículo 48
Estatuto del   CONSTITUCION             Norma
  trabajo        NACIONAL           fundamental,
                                           da
                                    nacimiento a
                                     la seguridad
                 Artículo 54             social
                 Formación y
                 habilitación
                  profesional
CONVENIOS INTERNACIONALES


1.Ley 129 de 1931    2. Ley 54 de 1962    3. Ley 23 de 1967


4. Ley 21 de 1967    5. Ley 44 de 1975    6. Ley 82 de 1988

7. Ley 52 de 1993    8. Ley 55 de 1993   9. Ley 320 de 1996

    10. Ley 378 de 1997             11. Ley 436 de 1998
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

LEY 100 de 1993

En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes
artículos:

Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 250: Calificación del estado de invalidez.

Artículo 251: Pensión de invalidez.

Artículo 252: Normas comunes.

Artículo 253: Devolución de saldos

Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
BIENVENIDOS

DECRETO 1295 DE 1994
REFORMAS AL SISTEMA
 GENERAL DE RIESGOS
   PROFESIONALES

DECRETO 1295 DE 1994.

        2011
DECRETO LEY 1295 DE 1994

Articulo. 1 Definición   Articulo. 2. Objetivos




 Articulo. 3. Campo          Articulo. 4.
     Aplicación             Características
                               Sistema
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Art. 5 Prestaciones Art. 6 Prestaciones
  Asistenciales     de servcios de salud



Art. 7 Prestaciones    Art. 8 Riesgos
   Económicas          Profesionales
    Por ATEP
DECRETO 1295 DE 1994.


           Art.9. Accidente Trabajo:
Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo)

           Art. 10 Excepciones A.T.:
       Actividades, deportivas, Permisos

        Art. 11 Enfermedad Profesional.
                  Definición
DECRETO 1295 DE 1994.

                  Art. 13. Afiliados


                 d.Forma obligatoria

     Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996
Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y
    Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000.

      b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003)

           Trabajadores independientes
         Contrato de Prestación de Servicios.
DECRETO 1295 DE 1994.
Art. 14 Protección a estud.   Protege a los estudiantes por
                              los accidentes que sufran con
                              ocasión de sus estudios.
Art. 15 Determinación         Modificado art. 19 Ley 776 de
cotizaciones                  2002.



Art. 18 Monto Cotizaciones    0.348 % ~ 8.7 %(tabla)

Art. 19 Dist. Cotizaciones    94% : Prestaciones económ.
                              5% : Prog. y campañas S.O.
                              1% : Fondo Riesgos Prof.
Tabla de cotizaciones al Sistema
     Ministerio de la Protección
     Social
General de Riesgos Profesionales
            República de Colombia


CLASE DE   VALOR     VALOR    VALOR    VALOR A PAGAR POR
 RIESGO    MÍNIMO   INICIAL   MÁXIMO      TRABAJADOR
              %        %        %       (V.INICIAL X SMMLV)



   I        0,348    0,522     0,696         $ 2.264

   II       0,435    1,044     1,653       $ 4.528

  III       0,783    2,436     4,089         $ 10.564

   IV       1,740    4,350     6,690         $ 18.865

   V        3,219    6,960     8,700         $ 30.185
LEY 776 de 2002



Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones
  Indicador de variación del índice de lesiones
incapacitantes y siniestralidad de cada empresa


    Art. 20 Ingreso Base Liquidación
 A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses.
      E.P: Promedio último año o fracción de año
LEY 776 DE 2002

Art. 23 Acciones Cobro
Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el
incumplimiento del empleador.

Art. 24 Clasificación
Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse


 Art. 25 Clasif. Empresa
El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por
centro trabajo.
LEY 776 DE 2002

      Art 26 Tabla Clases Riesgo

CLASE I      CLASE II          CLASE III
 MINIMO        BAJO             MEDIO

     CLASE IV       CLASE V
       ALTO         MAXIMO
LEY 776 DE 2002
   Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94)

Art.28 Tabla de clasificación de actividades
economicas (D.1607 de 2002 )

   Art. 29 Modificación Clasific.

Art.   31 Reclasificación

Art.32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley
776/2002
LEY 776 DE 2002
                   Art. 34 derecho prestaciones

      Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP.
                           Modificado
                      Art. 1. Ley 776/2002
1.   Patologías anteriores         1. Intereses
2.   Ultima arp responde.          2. Enfermedad profesional
3.   Reembolsos                    3. Reservas ISS para ep.



                   Art. 35 servicios prevención
       1. Asesoría técnica P.S.O        1. Capacitación COPASO
     2. Capacitación brigada P.A     2. Fomento estilo vida saludables
LEY 776 DE 2002

    Art. 39 Reincorporación al trabajo

                 Modificado
            Art. 4. ley 776/2002
           Art 26 Ley 361 de 1997.


Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial
                 >5 % y >50%
                  Modificado
           Art. 5 y 6. Ley 776/2002
LEY 776 DE 2002

              Art. 42 Monto I.P.P
  No menor salario base ni superior a 24 salarios
                   Modificado
              Art. 7. ley 776/2002
          Compatible IPP y Pensión

         Art. 43 Controversias I.P.P
Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez

     Art. 45 Reubicación Trabajadores
                     Modificado
                Art. 8. ley 776/2002
             (Art. 26 Ley 361 de 1997).
DECRETO 1295 DE 1994

  Art. 46 Estado invalidez:
  Modificado
  Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación
  invalidez:
  Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001)

  Art. 48 Monto pensión invalidez
  Modificado
  Art. 10. ley 776/2002
DECRETO 1295 DE 1994.

Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de
  1994)
Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional

Art. 50 Monto pensión sobrevivientes
(Decreto 1295 de 1994)
Mod.Art. 12. ley 776/2002-

Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994)
Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional
25 salarios mínimos
Art. 63 COPASO
     2 años periódo miembros
        4 horas Semanales


Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo
           clase IV y V
       Decreto 2090 de 2003.
   Actividades de Alto Riesgo.
      Ley 860 de 2003. DAS.
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994).
Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado.
 Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes.

  Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP:
            Conocimiento Público

            Art. 61 Estadísticas:

           Art. 62 Reporte ATEP:
           Reporte extemporáneo.
             R. 156 DE 2005. bb
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

                   O. COMUNI.               O. JURID.

                   O. REL.INT              O.CONT.INT.



 V. TECNICO         V.SALUD Y        V. RELACIONAES        SECRETARIO
                    BIENESTAR           LABORALES           GENERAL

                                    D.G. PROTECCIÒNÇ
 D.G.FINANCI.    D.G.CALIDAD S.                            O.CONTROL
                                         LABORAL
                                                           INT. DISCPL.
                 D.G.PROMOCION
                     SOCIAL          D.G.PROMOCION
D.G. PLANEAC..                        DEL TRABAJO
                  D.G.RIESGOS
                 PROFESIONALES
                                    UNIDAD ESPECIAL
D.G.SEG. ECON.
                  D.G.GESTIÓN
                   DEMANDA
 D.G. ANALIS Y
POLITICA R.HUM                    Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003
                   D.G.SALUD
                    PUBLICA
                                      Vic. De Salud y Bienestar.
DECRETO 1295 DE 1994
Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales
              • 1% Cotizaciones
           • Aportes presupuesto nal.
                   • Multas
                 • Donaciones

  • Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos
                  profesionales

 • El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)
DECRETO 1295 DE 1994

                    Art. 91 Sanciones
Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no
     presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos.
           Trabajador: despido con justa causa
                ARP: hasta 1000 sal. Mín.


        ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994.
             MODIFICADO. Ley 776 de 2002.
                    Art. 18 Prescripción

        Mesadas pensiónales en el término de 3 años
              Demás prestaciones en 1 año
 Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
BIENVENIDOS


   DECRETO 1295 DE 1994
DEMANDAS Y MODIFICACIONES
SENTENCIA C-452 DE 2002.


             (Ley 776 de 2002)
              Proceso D-3819


Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA.


    Declara inexequible las prestaciones
   económicas del Decreto 1295 de 1994.
SENTENCIA C-453 DE 2002

           Magistrado ponente
    Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS .


Declara exequible la expresión “ cuando el
 transporte lo suministre el empleador”.


    Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
SENTENCIA C-516 DE 2004




RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ.
        ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002.

             ISS dos (2) años traslado
             ARP privadas un (1) año.
                   (exequible)

                MAGISTRADO:
           JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
SENTENCIA C-250 DE 2004


      RADICADO: D.4924 DE 2003.
           ANA VALENCIA
ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994.
DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible


        Desafiliación automática.
            ARP. responde
EXPEDIENTE: 03-2014 DE 2003.
      TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
          CUNDINAMARCA.

             ANTECEDENTES:

  PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE
2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN

        (EL GOBIERNO DETERMINA LA
            REGLAMENTACIÓN)
DEMANDA ART. 20 D.1295/94
Sentencia C-1152 de 2005.


   Se demanda el ingreso base de liquidación.

   Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo.
 Salario al momento del ATEP, cuando el salario
     es variable el promedio del último año.
SENTENCIA C-1002 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de
la Ley 100 de 1993

Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de
1993

excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su
adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-1002 DE 2004
 LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43.

  Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas
    regionales de calificación de invalidez y junta
         nacional de calificación de invalidez.
  Reconocimiento de que los dictamenes expedidos
   por las juntas de calificación de invalidez no son
       pronunciamientos de naturaleza judicial.
SENTENCIA C-1002 DE 2004

 Competencia de las juntas de calificación de
      invalidez se encuentra expresamente
  delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles
  los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
    excepto la expresión “y demás normas
 necesarias para su adecuado funcionamiento”
   del inciso 4 del artículo 43 que se declara
                   inexequible
SENTENCIA T–1007 DE 2004
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA




  Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei
 Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de
 los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.
SENTENCIA T–1007 DE 2004


   Procedencia de la acción de tutela para el
    reconocimiento y pago de la pensión de
    invalidez.

   Finalidad y funciones de las juntas de
    calificación de invalidez. Revisión de la
    calificación de la invalidez
SENTENCIA T–1007 DE 2004



Decisión sobre la controversia de la calificación
sobre el origen de la enfermedad realizada por la
junta nacional de calificación de invalidez
corresponde a la jurisdicción laboral.
SENTENCIA C-111 DE 2006
   Se reforman algunas disposiciones del sistema general de
            pensiones previsto en la Ley 100 de 1993



       Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así:


… d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente
e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante
si dependían económicamente de forma total y absoluta de
                            éste”.
SENTENCIA C-111 DE 2006
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de
        pensiones previsto en la Ley 100 de 1993


Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100
de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la
    siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara
                              inexequible.
SENTENCIA C-738 DE 2006

Ley 1010 de 2006, articulo 14.

Se declara inexequible la expresión “los cuales
       se descontarán sucesivamente de la
remuneración que el quejoso devengue, durante
 los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
2. SENTENCIA C-425 DE 2005

     SE DECLARA INEXEQUIBLE
       EL PARÁGRAFO 1° DEL
     ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776
             DE 2002
SENTENCIA C-425 DE 2005
Magistrado ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Referencia: expediente D-5416

Actor: Ricardo Álvarez Cubillos

Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1°
del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
NORMA ACUSADA –

ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002



Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores
      no es causa para aumentar el grado de
 incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
                    al trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política

3.     Estado Social de derecho

5.     Fines esenciales del Estado

7.     Igualdad ante la Ley

47.    Política de previsión, rehabilitación e
       integración social para los disminuidos físicos

12.    Seguridad social

53.    Igualdad de oportunidades laborales
SENTENCIA C-425 DE 2005
    Señalo el demandante que al momento de
   decidir sobre el porcentaje de su perdida de
capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta
  la lesiones previas existentes al momento de
    proceder a la calificación de la pérdida de
                capacidad laboral

 Se estaría valorando la pérdida de la capacidad
   laboral por evento o daño sufrido y no las
  repercusiones físicas , sociales, laborales y
     sicológicas que presenta el trabajador.
SENTENCIA C-425 DE 2005


MINISTERIO DE HACIENDA

Señala el Ministerio de Hacienda que no existe
infracción en la norma señala y que por lo tanto se
señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como
ajustada a la Constitución
Ministerio de la Protección
       SENTENCIA C-425 DE 2005
        Social
              República de Colombia



Ministerio de la Protección Social

No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la
Constitución Nacional.

El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no
puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de
un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la
solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente
estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario
al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de
2002.
SENTENCIA C-425 DE 2005
Academia de Jurisprudencia Colombiana

Señala que basándose          en elementos jurídicos de
convicción, en los postulados de la equidad , del bien
colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la
inconstitucionalidad de la disposición acusada.
SENTENCIA C-425 DE 2005
FASECOLDA

Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un
enfoque distinto al del sistema de salud.



Pat. Origen Común      Sistema de salud y de pensiones
Pat. Origen Prof.      Sistema de Riesgos Profesionales

Solicita la declaratoria de la exequibilidad
SENTENCIA C-425 DE 2005
Procurador General de la Nación

Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño
laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un
accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese
sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca
las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta
tales circunstancias

Solicita se declare la exequibilidad de la
norma demandada
SENTENCIA C- 425 DE 2005

  La Corte Constitucional declaró inexequible el
 parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el
  cual establece que "la existencia de patologías
 anteriores no es causa para aumentar el grado de
incapacidad, ni las prestaciones que correspondan
                  al trabajador".
SENTENCIA 425 DE 2005
 FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE
              INVALIDO.

     ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS.

   ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL
               TRABAJO.


LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL
                 ORIGEN.
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.


Demanda de inconstitucionalidad artículos
9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994.

Actor: Dr. LEONARDO CAÑON.
Concepto accidente de trabajo y afiliación
independientes.
Demanda de inconstitucionalidad
D-6261 de 2006.


 Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad
 del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive
 la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “
       Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO
  DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
                    DE LA VICTIMA
AFILIACION DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE.
La locución “en forma voluntaria” del artículo 13
del decreto ley 1295 de 1994


La afiliación de los trabajadores al Sistema, una
obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral
donde existe un empleador que tiene el deber de
afiliar a sus trabajadores y existe medios o
capacidad de pago de las cotizaciones, y otra
voluntaria para los trabajadores independientes, por
cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago
es mínima o inexistente.
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL
ARTÍCULO 199 DEL C.S.T.

Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad
del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive
la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “
      Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO
 DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE
                  DE LA VICTIMA”
PROCURADURA GENERAL DE LA NACION

Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la
expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del
Decreto 1295 de 1994, por

No tienen una relación directa de índole material con la creación,
el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos,
los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el
Sistema General de Riesgos Profesionales
SENTENCIA C - 858 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y
13 en la expresión “en forma voluntaria” del
Decreto 1295 de 1994
SENTENCIA C - 1155 DE 2008



 SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11
        DEL DECRETO 1295 DE 1994
BIENVENIDOS



     1. Concepto de accidente de
trabajo y enfermedad profesional
CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO


Primer magnicidio del siglo

El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos
artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de
1914, a la salida del capitolio
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)


      Caso fortuito              Fuerza mayor
        Derogado CST               Derogado CST

         Culpa del                 Imprevisto
        trabajador
  Derogado Decreto 1295 de           Previsibles.
           1994.
Acontecimientos históricos
Terremoto en la joven Bogotá - 31 de octubre de 1917

Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de
edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La
ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico.

Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983

Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter
murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
Acontecimientos históricos

La peor tragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985

Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino
ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos.

Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199

Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de
Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE

     La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
                     de 1994
  Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
                  junio de 2007,

  Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1,
                  numeral n)
CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.


n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
CONCEPTO
ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 584 DE 2004
Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país
podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al
que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCEPTO MINISTERIO DE LA PROTE
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO


                   • TODO SUCESO
                      REPENTINO

                                                3.
                                              LESION
2. QUESOBREVENGA
 POR CAUSA O CON
    OCASIÓN DEL
      TRABAJO      1. EL QUE SE GENERA
                   DURANTE LA EJECUCIÓN
                        DE ORDENES O
                       AUTORIDAD DEL
                         EMPLEADOR.
   1. EL QUE SE
       ORIGINE                                7.
     DURANTE EL                           VIOLENCIA.
      TRASLADO
                     1. ACTIVIDADES
                        DEPORTIVAS .
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO
           ACCIDENTE DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante
el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo
o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCEPTO DE ACCIDENTE DE
        TRABAJO
VENEZUELA

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
  ambiente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
  produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
  funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata
  o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
  pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
  trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
• ESPAÑA



Ley 53 de 1995



Concepto de Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado
por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el
nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL

  Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad “DAS”
es asesinado, mientras se encontraba
    en vacaciones, el trabajador se
       encontraba amenazado
ACTIVIDADES
     DEPORTIVAS

 Trabajador se accidenta en el
 gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para
realizar actividades deportivas.
ACCIDENTE EN
     COMISIÒN.

  EL TRABAJADOR SE
ACCIDENTE REALIZANDO
COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACO

    ASESINAN A UN
COMPAÑERO DE TRABAJO
 Y EL OTRO MUERE DE
        SUSTO.
CONCEPTO DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA C-1155 DE 2008

Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.


Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.


Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.


Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008



Regirán las normas legales anteriores a la
      expedición del Decreto ley

       DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
    ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD
           PROFESIONAL

   Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
      ha visto obligado a trabajar, bien sea
  determinado por agentes físicos, químicos o
                    biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
        ARTÍCULO 201



42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
        ARTÍCULO 202

  Presunción de enfermedad profesional

 Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
                 profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009

Concepto de enfermedad profesional

Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)


Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009



Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009


   1. Silicosis        6. Baritosis

2. Sílicoantracosis    7. Estañosis

  3. Asbestosis        8. Calicosis

   4. Talcosis        9. Bisinosis

   5. Siderosis       10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009

11. Enfermedad pulmonar por
      polvo de cáñamo:               16. Manganismo
       12. Tabacosis                  17. Cromismo
       13. Saturnismo                  18. Beriliosis

                                19. Enfermedades producidas
      14. Hidragirismo                 por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
          el cadmio                   20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
                                26. Enfermedades producidas
      21. Fosforismo             por Radiaciones ultravioleta
                                27. Enfermedades producidas
       22. Fluorosis             por iluminación insuficiente
                                28. Enfermedades producidas
                               por otros tipos de radiaciones no
       23. Clorismo                        ionizantes.
24. Enfermedades producidas
 por Radiaciones ionizantes        29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
 por Radiaciones infrarrojas   30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de          37. Otras lesiones osteo-
    mano o de antebrazo:           musculares y ligamentosas:
                                 38. Enfermedades infecciosas y
 32. Enfermedades por bajas        parasitarias en trabajos con
       temperaturas:             exposición a riesgos biológicos:
                                 39. Enfermedades causadas por
    33. Enfermedades por             sustancias químicas y sus
      temperaturas altas                    derivados:
                                     40. Asma ocupacional y
  34. Catarata profesional:         neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones        41. Cáncer de origen
        barométricas:                      ocupacional.
                                   42. Patologías causadas por
36. Nistagmus de los mineros:          estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad

  En los casos en que una enfermedad no
    figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
  de causalidad con los factores de riesgo
    ocupacional, será reconocida como
          enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009


Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009



 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
              de origen común
DECRETO 2566 DE 2009TA
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.

                    Artículo 3° Enfermedad profesional.

 Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a
 factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el
                  trabajador se ha visto obligado a trabajar.

 El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades
que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad
 no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
    relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será
 reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las
                           normas legales vigentes.


Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de
 Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades
                  que se consideran como profesionales.
ARGENTINA

  Concepto de enfermedad profesional

Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE

Concepto de enfermedad profesional

   Es enfermedad profesional la causada de una manera
    directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
    realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

   El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
    considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
    revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA

Concepto de enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
  consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
  las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
  apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo
  de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
  elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
  para cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD
   PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL

      CONCEPTO DE
 ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA
      PROFESIONALES
        HIPOACUSIA
     NEUROSENSORIAL

Vigilante quien presta sus servicios en
    el terminal de transportes y ve
 disminuida su capacidad auditiva.
    Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICA

Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
                bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
   Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORAL

Trabajadora de servicios generales
     a quien sus empleadores
   realizaron persecución con
 cámaras de video en sus puestos
     de trabajo, memorandos
injustificados y rechazo por parte
        de sus compañeros
  PRUEBAS NO PROTOCOLO
 Tiempo de exposición 12 meses
REPORTE DE ACCIDENTE DE
 TRABAJO Y ENFERMEDAD
     PROFESIONAL
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
    O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.

Articulo 62

Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a
    la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
   enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
 Se adoptan los formatos de informe
     de accidente de trabajo y de
       enfermedad profesional
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores


    Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional “2
    días hábiles siguientes a la ocurrencia del
      accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
        Artículo 3. Obligaciones de los
                 empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
   por sus delegados o representantes y no requiere autorización
 alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
                         Seguridad Social


     El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Artículo 4. Capacitación por las ARP

     Capacitación periódica programada a los
       empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
   AVISO DEL ACCIDENTE DE
   TRABAJO O ENFERMEDAD
        PROFESIONAL.

          QUE ES.
    QUIEN LO PRESENTA.
ACCIDENTE DE TRABAJO
       MORTAL
Caso:
Trabajador que muere porque no se le había
suministrado los elementos de protección para el
desarrollo de sus funciones

Características del Trabajador: Hombre de 40 años
casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años.


Su salario era de $515.000
Ministerio de la Protección
SISTEMA DE VIGILANCIA
     Social                         DEL ACCIDENTE
             MORTAL EN EL TRABAJO
              República de Colombia




         EMPLEADOR
1.INFORME - FORMATO UNICO
 DE INFORME DE ACCIDENTE    COMITÉ NACIONAL DE
         DE TRABAJO                                RECOMENDACIONES,
                            SALUD OCUPACIONAL
  2. INVESTIGACIÓN COPASO                           INSTRUCCIONES Y
                            (RECOMENDACIONES )
                                                     SEGUIMIENTO A
                                                   MEDIDAS DE CONTROL
         ARP                                            AL SECTOR
   (EVALUACIÓN DEL                  DGRP               ECONÓMICO
      INFORME Y                 (SISTEMA DE
  RECOMENDACIONES)             INFORMACIÓN)          PUBLICACIÓN
                                                       BOLETIN
                                                     “PROTECCIÓN
                            COMITÉ SECCIONAL –
  DTT – INSPECCIÓN DE                                  SOCIAL”
                              LOCAL DE SALUD
        TRABAJO                OCUPACIONAL
   (INVESTIGACIÓN Y         (ANALISIS E INFORME)
      SANCIONES)
RESOLUCION 1401 DE 2007


SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION
  DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE
             TRABAJO
RESOLUCION 1401 DE 2007
   Se reglamenta la investigación de incidentes y
              accidentes de trabajo

Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.

    Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones de los
  accidentes de trabajo graves y mortales que se
             presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 2 – Objeto

Establecer obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar las
causas, hechos y situaciones que los han
generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones
de riesgo y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo
el potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones
o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida
en los procesos.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Investigación de accidente o incidente:
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o situaciones que
generaron o favorecieron la ocurrencia del
accidente o incidente, que se realiza con el
objeto de prevenir su repetición, mediante el
control de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Causas básicas: Causas reales que se
manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Causas inmediatas: Circunstancias que se
presentan justamente antes del contacto; por lo
general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Aportantes: Empleadores públicos y privados,
contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo; a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar
la afiliación colectiva de trabajadores independientes al
Sistema de Seguridad Social Integral.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Definiciones

Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia
amputación de cualquier segmento corporal; fractura de
huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y
cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de
segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales
como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de los aportantes

  Conformación de equipo investigador
 Investigación (15) días hábiles después del accidente
 Formato y metodología de investigación
 Registrar todos los datos de la investigación
 Implementar acciones y medidas correctivas
 Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
 para implementar las medidas correctivas
 Remitir a la ARP los informes de investigación.
 Llevar archivos
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 4 - Obligaciones de la ARP

   Asesoria a lo afiliados
   Formato y metodología de investigación aprobados por Min.
    Protección Social
   Suministrar el formato de investigación con instructivo
    Implementar acciones y medidas correctivas
   Complementar las investigaciones que no cumplan con las
    especificaciones dadas
   Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité
    paritario
   Participar cuando sea necesario de la investigación
   Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
   Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Art. 7 – Equipo Investigador

Lo organiza el aportante y lo conforman

 Jefe inmediato o supervisor del accidentado
 Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional
 El encargado del desarrollo del programa de salud
  ocupacional
 Trabajadores capacitados en caso de no tener la
  estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007


 Solo los profesionales con licencia en salud
ocupacional pueden hacer las investigaciones
de los accidentes de trabajo graves y mortales
       que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007


Art. 15 - Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del
Decreto - Ley 1295 de 1994.
• ESPAÑA

Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales

Declaración electrónica a las mutuas

Plazos
Empresario.          5 días hábiles de producido el accidente
                     o producida la baja medica

Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes

Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOC

OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APO

CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 20
ESTADISTICAS EN EL SISTEMA G




           FUENTE
www.fondoriesgosprofesionales.gov.co
EXPLOSIVO
BIENVENIDOS


    2. La calificación del origen
y pérdida de la capacidad laboral
                     controversia.
LEY 962 DE 2005
  A
  Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

                             CAPACIDAD LABORAL .

                              EPS-ARP-Fondo de Pensiones

                               No existe doble calificación.


   30 días para calificar y notificar al
                trabajador
         (Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
                                                             Discrepancia
           la inconformidad.
                                                5 días para remitir el caso a las Juntas
                                                            de Calificación
                                                           Ley 962 de 2005.


                     Junta de Calificación de Invalidez Regional o
                                        Nacional
                                (Decreto 2463 de 2001)
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA

             CAPACIDAD LABORAL .



Concepto No. 317423 del 22 de octubre
               de 2010.
   Oficina Jurídica Ministerio de la
          Protección Social.

 Cinco días hábiles para controvertir.
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPAC


Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo
  52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007
  de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002,
 Determina que en aquellas patologías que sean
     de carácter progresivo, se podrá volver a
 calificar y modificar el porcentaje de la pérdida
              de la capacidad laboral
REVISIÓN DE LA PENSION DE
              INVALIDEZ


Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
  OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
     1994 y la Resolución 1016 de 1989.

      -   Revisión pensional- reintegro.
                       -
Decreto 2177 de 1989




   Artículo 16. Todos los patronos públicos o
  privados están obligados a reincorporar a los
     trabajadores inválidos, en los cargos que
 desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
        del Código Sustantivo del Trabajo.
BIENVENIDOS




   3. Responsabilidad civil en la
calificación del origen y perdida
          de la capacidad laboral
LEY 962 DE 2005
Artículo 52.


  Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los
   miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de
   Invalidez y los profesionales que califiquen serán
  responsables solidariamente por los dictámenes que
      produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral,
     cuando este hecho esté plenamente probado."
RESPONSABILIDAD DE LOS
CALIFICADORES
Personas con la capacidad jurídica de decidir (articulo
11 del decreto 2463 de 2001)

Tramite o proceso de expedición de una providencia
(dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error
del funcionario.


         Los errores jurisdiccionales pueden ser
       controvertidos solo por la Justicia Laboral
                       Ordinaria
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
MEDICOS
CALIFICACION ATEP


GRUPO INTERDISCIPLNARIO O
MÉDICO.
RESPONSABILIDAD CIVIL.

RESPONSABILIDAD DE LAS EPS,
 ARP Y JUNTA DE CALIFICACION
 DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)
SOLIDARIDAD EN LA RESPONSABILIDAD
       CIVIL NO CALIFICAR ATEP


Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora
el profesional.

El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será
solidariamente responsable con el PROFESIONAL por
el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la
persona calificada.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
PROFESIONAL CALIFICADOR



   Es demandado solidariamente con la empresa en la que
    labora.

   Se ejecutan las pólizas.

   No tiene capital para pagar la demanda.

   Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud
    ocupacional.

   Sale de la actividad economica.
BIENVENIDOS

            4. Responsabilidades
en el Sistema General de Riesgos
                    Profesionales
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES




     MARCO TEORICO

Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.


En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las
Instituciones de Seguridad social.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL
   SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
        MARCO TEORICO


Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.


En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.


En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de
Seguridad social.


En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
CODIGO CIVIL
Artículo 1604
El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos
que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor
Artículo 2341
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a
otros, es obligado a la indemnización.
Artículo 2347
Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones
para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de
aquellos que estuvierenArtículo 2356
                          a su cuidado.
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o
negligencia de otra persona, debe ser reparado por está

                Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º
Así, los padres son responsables solidariamente del hecho
de los hijos menores que habitan en la misma casa
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

 Artículo 55
 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse
 de buena fe
Artículo 56
incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad
para con los trabajadores
                          Artículo 57
Obligaciones especiales del patrono

Artículo 205
Primeros auxilios a los trabajadores
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

                          Artículo 206
Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP

                           Artículo 207
2. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica
3. Multa en el retardo de asistencia medica

Artículo 216
Indemnización por culpa del empleador en ATEP.

                          Artículo 348
Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
DECRETO 1295 DE 1994
                                   Artículo 21

El empleador será responsable de:

-Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

-Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente,

-Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O.

-Notificar a la ARP los ATEP

-Registrar el COPASO

-Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.

- Informar a la ARP, las novedades laborales.
DECRETO 1295 DE 1994

Artículo 56

-La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los
empleadores.

-Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su
ambiente de trabajo.

-Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los
Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las
cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de
Salud Ocupacional.
RESPONSABILIDAD
   AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.

Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Dueña curtiembre condenada a cuatro (4)
  años de prisión por contaminar río
               Bogotá.
RESPONSABILIDAD
 DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

                 Ley 734 de 2002
            Código Único Disciplinario

          Titulo IV – La Ley disciplinaria

Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, imped
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCION

2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR RE
                   .
RESPONSABILIDAD
LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL

• Surge del contrato de trabajo.


• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante
  el pago de la cotización mensual


• El monto de indemnización es tarifado.


• El beneficio del trabajador como consecuencia
  del ATEP se ve representado mediante prestaciones
  económicas y asistenciales, subsidio,
  indemnización y pensión.
RESPONSABILIDAD LABORAL

•   El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo
    determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de
    Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación
    de invalides.

•   Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás
    prestaciones prescriben en el termino de un año.

•   No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la
    responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave
    de la victima.

•   No importar que el vinculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA




•    Surge de la función legal de vigilancia y control
     en Salud Ocupacional.

•    Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y
     para las ARP de hasta 500 SMLMV

•    La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos
     Profesionales.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL



Surge de la relación contractual
Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

El monto de los daños no se encuentra tarifado como este
depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus
beneficiaros.

Los perjuicios o daños causados al     trabajador pueden ser
materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL



El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar
mediante    el pago en dinero (Salarios mínimos:
moral).

El proceso de demanda y apelación en su orden se
realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

No puede descontar lo que le da la ARP.
EMPRESAS PRIVADAS
                  Artículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada
  del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a
reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a
  favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL




            EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86
 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal
           Contencioso Administrativo
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
EN EL PROCESO DE REUBICACION

      OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O
                PROFESIONAL

               AGRAVAMIENTO.

              PRUEBA LA CULPA.

          MOVIMIENTO DE PERSONAL.

           DESPIDO DEL TRABAJADOR.
GENERADORES DE
              CULPA EN EL ATEP




   Por                                   Por violación
                 Por          Por
negligencia                             de reglamentos
              imprudencia   impericia
                                        o normas de S.O
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL


    •LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL
         TRABAJADOR ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.


•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN
SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL
EMPLEADOR.
CLASES DE DAÑOS

Daños o perjuicios patrimoniales

Repercuten negativamente en el patrimonio económico del
perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en:

-      Daño emergente recursos económicos que egresan del
       patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias

-       Lucro cesante: Es privar a una persona o a su
familia que se beneficien económicamente de la
productividad de la persona
CLASES DE DAÑOS


Daños o perjuicios extrapatrimoniales

Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales
como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.


-       Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias,
        que atañe al interior de una persona, ya      su
productividad.

-       Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que
        experimenta la persona
CLASES DE DAÑOS



Perjuicios fisiológicos

Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad
 profesional que sufren una limitación para poder vivir
  normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado
por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le
    reconoce al trabajador la pensión o incapacidad
   permanente parcial por discapacidad, deficiencia,
                       minusvalía
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD
          CIVIL Y ORDINARIA

                       1. La prueba de la culpa

   2. Monto del                               - Daño emergente
                      Perjuicios
      daño o          materiales:       - Lucro cesante: consolidado
     perjuicio                                    o futuro
                     Perjuicios morales:

                            Perjuicios fisiológicos:
   3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio


  4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el
                             ATEP

          5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
     MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL


   Culpa del empleador. Probarla.

   Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.

   Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.

   No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador-
    Interventor.

   La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN
     MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
n   Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario.

n   Responsabilidad contractual.

n   Responsabilidad derivada de la culpa del empleador.

n   Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa.

n   Responde solidariamente entidades estatales.

n   Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.

n   Culpa leve.
FORMULAS PARA EL
CALCULO ACTUARIAL POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
DEFINICIONES DE LAS FORMULAS

    x         Edad actuarial del pensionado
    y         Edad actuarial del beneficiario
    iR        Interés técnico real ( 4%)
    k         Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años)
    ia        Interés anual (Tasa combinada)
              i a = 1 + )(1 +R ) −
                   ( k       i    1
    im        Interés mensual equivalente a i a
              im = 1 + a )
                  ( i
                              1
                               12
                                     −1
    is        Interés semestral equivalente a i a
              is = 1 +a )
                  ( i
                             1
                                 2
                                     −1

    v         Factor de descuento
                    1
              v=
                  1 +ai
    P         Monto de la pensión

    St i      Valor acumulado por t pagos a una tasa i

                      St i   =
                              (1 +) t
                                  i       −1
                                i
    a    ti
              Valor presente por t pagos a una tasa i
                              1 −1 + )
                                 ( i      −t

                      a ti
                             =
                                  i

    Vx        Reserva a final de año para una persona de edad x
NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL


                                            ( x+y )
Dx = lx v        x
                          D xy = l xl y v             2



        ∞                          ∞
Nx = ∑ D x + t            Nx:y = ∑ D x +t:y+t
       t =0                        t =0

        ∞
M x = ∑ D x + t vqx + t
       t =0

        Nx +                       Nx +1:y+1
ax    =     1
                          a xy =
        Dx                           D x:y

a x y = a y − a xy        Ax =
                               Mx
                               Dx
FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y
   SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN
     INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O
       RESERVA PARA INVALIDO Y SU
             BENEFICIARIO

Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 ) + P* A x + 12Pa (x12y) + 2Pa (x2 y
                                                              )


           N  11  11                     N  1  1                     M
    = 12P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + 2P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + P* x
           D x  24  24                    Dx  4  4                   Dx
            Ny+1 Nx +1:y+1  11        Ny+1 Nx +1:y+1  1 
    + 12P        −         1 +  + 2P      −           1 + 
            Dy
                    D x:y  24 
                                         Dy
                                                  D x:y  4 
                                                          
FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE
      SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA
                   VITALICIA)
      O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES
             DE ACTIVOS FALLECIDOS



Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 )
           N x +1  11  11                  N x +1  1  1              
    = 12P         1 + k  + (1 + k )  + 2P         1 + k  + ( 1 + k ) 
           D x  24  24                     Dx  4  4                  
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN



Las acciones prescriben en tres años.

Se debe contar a partir de la fecha del
          dictamen final.
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL


   Art. 34 CST:
    Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue
    entre entidad publica y privada.

   No son validas pólizas e garantía de entidades
    publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.

   El riesgo laboral no es asegurable.
LEGISLACION INTERNACIONAL EN
RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA.      Art.1.902 del Código Civil.

ARGENTINA.   Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO.
             Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
             Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.

CHILE:       Art.69 de la Ley 16-744
             Art.184 del Código del Trabajo de Chile.

URUGUAY:     Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del
             10/10/89.

VENEZUELA:   Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio
             Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

OBJETIVO:
Establecer la culpa del empleador en el Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional.

No ejecución del Programa de Salud Ocupacional
(R.1075 de 1992)
No funcionamiento del Comité Paritario.
Falta de inducción y capacitación.
Falta de elementos de protección.
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL


Demandas EPM y sector eléctrico diez mil
millones de pesos (10.000.000.000)

Sector petróleos contratistas y subcontratistas
8.000.000.000

Construcción 4.000.000.000
RESPONSABILIDAD
PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL


•Surge del titular del delito el afectado (personalizado).

•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible

•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo
causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos
casos con cárcel.

•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o
Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo
publico, interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDAD PENAL

•   El hecho punible puede ser realizado por acción u
    omisión.

•   El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o
    preterintención.

•   El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal
    correspondiente.

•   Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica,
    delitos contra la administración publica.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN
  RIESGOS PROFESIONALES
SISTEMA PENAL ACUSATORIO


El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la
   oralidad del juicio, considerado como garantista; ya
  que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día
   en el cual se define su situación, luego de escuchar a
       las partes y evaluar las pruebas presentadas.
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
                       Contra la
                 administración publica



                                          Contra el
  Contra la
                                          patrimonio
  fe publica
                                          económico


           Contra la vida e integridad
          personal en salud ocupacional
SISTEMA PENAL ACUSATORIO


     El empleador que por culpa o dolo
      causa el accidente o enfermedad
    profesional comete un delito (cárcel)
         y además debe indemnizar.
DELITOS CONTRA
        LA VIDA Y LA
         INTEGRIDAD
          PERSONAL



      LESIONES PERSONALES



HOMICIDIO               ABORTO
HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE
 TRABAJO Y ENFERMEDAD
      PROFESIONAL

      Art. 325 del C.P.
    Homicidio preterintencional




       Art. 329 del CP
         Homicidio culposo
LESIONES PERSONALES
EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
             PROFESIONAL

       Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor
          (empleador o trabajador) cuando cause:

                     -Deformidad física

                   -Perturbación funcional

                   -Perturbación Psiquica

               -Perdida anatómica o funcional

             -Lesión seguida de parto prematuro

                 - Lesión seguida de aborto.
RESPONSABILIDAD PENAL
        DEL SUPERVISOR



HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR
         por negligencia e impericia
  EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD
            PROFESIONAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


  SECTOR
 ELECTRICO             NO TAPAN HUECO.
     CONDENA:
      32 MESES.
                         Responsable jefe
   Jefe de Cuadrilla     mantenimiento.

                           CONDENA:

                        30 MESES, JEFE
                       MANTENIMIENTO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


                             Incendio –
Jefe administrativo        Bodega. Brigada.
 compra de malos
   elementos de               Condena:
     protección
      personal.       40 meses, dueño de pequeña
                                 empresa.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

   ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA
     LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN
   ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL.

      HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.

          ABRIL 2008, CONDENA.
        NO EJERCICIO PROFESIÒN.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
   CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR
     OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE
                 EMERGENCIA.

            HOMICIDIO CULPOSO.
                34 MESES.


      ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ
      PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN
          ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS.

   FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30
                  MESES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
          PENAL


Vigilante que sufre de acoso por parte
       de su superior inmediato el
   supervisor, el trabajador se ahorca.

El superviso es condenado a 44 meses
      de prisión y el jefe de salud
     ocupacional es vinculado al
    proceso pero es exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

  Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del proceso
 se encuentran vinculados el director de la
     obra y el jefe de salud ocupacional

        Director de Obra. 44 meses
    Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

   Trabajador de una empresa a quien le
diagnostican síndrome de inmunodeficiencia
            adquirida VIH Sida

Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la
                 enfermedad

      Condenado a 64 meses de prisión

              Historias clínicas
EL PADRINO
BIENVENIDOS

5. Fuero y contratación de personas con
              discapacidad en Colombia
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
     DISCAPACITADO O LIMITADO


Ley 361 de 1997 artículo 26


   En ningún caso la limitación de una persona
     podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
      DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26

Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCI
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
    DISCAPACITADO O LIMITADO
Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b)

DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda
restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
en la forma o dentro del margen que se considera normal para
un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza
por excesos o insuficiencias en el desempeño y
comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales
pueden ser temporales o permanentes, reversibles o
irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la
objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al
nivel de la persona
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL
          TRABAJADOR LIMITADO


El contrato puede terminar

   Por mutuo consentimiento o acuerdo
   Por expiración del plazo pactado
   Por terminación de la obra o labor contratada
   Por liquidación o cláusula de la empresa
   Por suspensión de actividades por parte del
    empleador por más de 120 días
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO



- Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días
  por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por
  ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad
  permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con
  sus aptitudes laborales
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO




- Si no existe puesto acorde con las aptitudes del
trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del
trabajador puede despedir al trabajador, solicitando
autorización del Inspector del trabajo
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO




- Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe
esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el
trabajador sea incluido en nomina de pensionados
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES
 DEL TRABAJADOR LIMITADO




-Aun   existiendo autorización del Inspector de
trabajo para el despido del trabajador, debe
cancelar indemnización de 180 días de salario.
REHABILITACION INTEGRAL
         AUTORIZACION DE DESPIDO



  Si el trabajador incapacitado recupera su condición
laboral luego de la rehabilitación los empleadores están
obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a
reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado

Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de
la Ley 776 de 2002.
REHABILITACION INTEGRAL
             AUTORIZACION DE DESPIDO


Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el
  empleador debe demostrar:

-   Proceso de rehabilitación integral del trabajador.

-   Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes
    físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la
    salud del trabajador
REHABILITACION INTEGRAL



Manual    Guía    de    Rehabilitación   y
Reincorporación Laboral

Reintegro laboral sin modificaciones.
Reintegro laboral con modificaciones.
Reubicación laboral temporal.
Reubicación laboral definitiva.
Reconversión de mano de obra.
FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR
    CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON
  INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS

   Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de
 agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
                del Ministerio de la Protección Social


Sentencia T- 504 de 2008


El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad
Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el
trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no
interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica,
ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del
salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

           LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo


Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138

   Se hace en los términos de una investigación administrativa
   Se forma un expediente
   Con etapa probatoria
   Se emite resolución
   Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al
    Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la
    Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

             LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO


 Funcionario   competente

Instancias

 1ra   Instancia: El Inspector de Trabajo

 2daInstancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia
 Preventiva

                Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

      LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO




  Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
                meses. Art. 40 C.C.A.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO


Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:

a)    Concepto, certificación o dictamen mediante el cual
      el tratamiento de rehabilitación culminó

b)    Estudios de puesto de trabajo con el objeto de
determinar si efectivamente en la empresa existe o no un
cargo acorde a la salud del trabajador.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:

c)    La discriminación de cargos en la empresa

d)     Un documento que describa las competencias o
funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado
en la nómina, versus el perfil, aptitudes     físicas,
sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador
que va a desempeñar el cargo
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

Soportes documentales Para que la autorización sea
viable:

e)     Cualquier tipo de documento mediante el cual el
empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades
de reincorporación o reubicación        laboral
mencionados y que en los puestos existentes en la
empresa, empeorarían la condición de salud del
trabajador ó que definitivamente con base en las
capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto
de trabajo para ofrecerle conforme a su             estado
de salud.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

 En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar
    un término de cinco (5) días hábiles indicando con
   exactitud la fecha en la que se vence el término para
presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la
   posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los
              principios generales del derecho

             Articulo 29 Constitución Política
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

        LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO

Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y
conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de
1984

En la investigación administrativa laboral, se dará
oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de
defensa, al final proferirá resolución contra la cual
procederán los recursos de reposición y apelación.
CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997


•El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento
 de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art.
 22).

•Los particulares empleadores que vinculen laboralmente
 personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24).

   • A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación,
     adjudicación y celebración de contratos públicos o privados,
     si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de
     trabajadores en condiciones de discapacidad.
2. Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos
   estatales, orientados al desarrollo de planes y programas
   que impliquen la participación activa y permanente de
   personas con limitación.

3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación
   de maquinaria y equipo especialmente adaptados o
   destinados al manejo de personas con limitación. El
   Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se
   consideran cubiertos por el beneficio.
•   Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
    contrato terminado por razón de su limitación, salvo
    que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art.
    26).

•   En los concursos que se organicen para el ingreso al
    servicio público, serán admitidas en igualdad de
    condiciones las personas con limitación. (Art. 27).

•   Los empleadores que ocupen trabajadores con
    limitación no inferior al 25% comprobada y que estén
    obligados a presentar declaración de renta y
    complementarios, tienen derecho a deducir de la
    renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
    sociales pagados durante el año o periodo gravable a
    los trabajadores con limitación, mientras esta
    subsista. (Art.31).
LEY 14 DE 1990
  INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2.

“Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho
público están obligadas a emplear a los Reservistas de
Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo,
en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la
totalidad de la planta de personal........
  
Los empleados particulares o las empresas privadas que
vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una
exención especial equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina
atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a
las Cajas de Compensación Familiar”.
C I R C U L A R N° 65
 10 de diciembre de 2004
       1011- 02046

Contratación de Aprendices
      Incapacitados
C I R C U L A R N° 65 DE 2010


Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios

Para que el empleador acceda a dichos beneficios:

•   Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
•   La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
    encuentren en las mismas circunstancias.

                Discriminaciones positivas

Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
CONCEPTO DIAN

  CONCEPTO 019092
CONCEPTOS TRIBUTARIOS

DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE CONTRATA
REVISIÓN PENSIONAL



Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
  OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
     1994 y la Resolución 1016 de 1989.

      -   Revisión pensional- reintegro.
                       -
Decreto 2177 de 1989




   Artículo 16. Todos los patronos públicos o
  privados están obligados a reincorporar a los
     trabajadores inválidos, en los cargos que
 desempeñaban antes de producirse la invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
        del Código Sustantivo del Trabajo.
Legislación internacional
fuero de discapacidad
 PAIS       NORMA

 CHILE      Ley 20422 de 2010.
            No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con
            discapacidad
 EL         Ley de equiparación de oportunidades para las personas con
 SALVADOR   discapacidad
            El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
            contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
            oportunidades
 PANAMA     Ley 42 de 1999
            Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
            derecho del trabajo
CAIDITAS
BIENVENIDOS

6. Prestaciones en riesgos
           profesionales
   Decreto 1295 de 1994
A) Prestaciones asistenciales de
              salud

Asistencia     médico-     •Exámenes de
quirúrgica                   diagnósticos

Farmacéutica              •Prótesis y órtesis

Terapéutica               •Rehabilitación

Odontológica             •Gastos del traslado
Atención urgencias en accidente de
 trabajo y enfermedad profesional




En atención médica no se puede exigir
         pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA NO. 010
         DEL 22 DE MARZO DEL 2006



 •No exigencia de contrato o autorización previa para
la atención inicial de urgencias No exigencia de pago
                    previo o copago

•No aplicación de los periodos de carencia en casos

•No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de
         trabajo o enfermedad profesional
ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO
   OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
         TRANSITO “SOAT”


   En un accidente laboral de tránsito que ocurre en
 cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención
   inicial de urgencias y el tratamiento medico del
trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de
 Riesgos Profesionales y no el Seguro Obligatorio de
      Daños Corporales en Accidente de Tránsito

                    500 smldv
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS


 En ATEP el trabajador tiene de derecho a:


 a.     Subsidio por incapacidad temporal.
  b.     Indemnización por incapacidad
               permanente parcial.
          c.     Pensión de invalidez.
       d.      Pensión de sobreviviente.
            e.    Auxilio funerario.
INCAPACIDAD TEMPORAL

•Salario subsidio equivalente al 100

•Duración hasta 720 días

  •No se puede despedir al trabajador incapacitado
         Artículo 26 de la Ley 361 de 1997

        •Reincorporación a la fuerza laboral
          Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
INCAPACIDAD TEMPORAL




•Prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador
incapacitado

•Seguridad social

•Responsable del pago de incapacidad temporal

•Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS
       PROFESIONALES




    CIRCULAR INFORMATIVA
   INCAPACIDAD TEMPORAL
        Agosto 8 de 2008
CIRCULAR INFORMATIVA
                 INCAPACIDAD TEMPORAL

                   JUSTIFICACION:


1) Múltiples reclamaciones


2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema
General de Riesgos Profesionales.


3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la Protección Social
CIRCULAR INFORMATIVA
               INCAPACIDAD TEMPORAL
                 CONTENIDO GENERAL


4. Entidad responsable en el pago de las incapacidades.

6. Termino de la incapacidad temporal.

8. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal

10. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado
    temporalmente.

12. Competencia para investigar la dilatación del pago
2. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO
        DE LAS INCAPACIDADES.




                               289
CIRCULAR INFORMATIVA
                     INCAPACIDAD TEMPORAL

1.    ENTIDAD RESPONSABLE                 EN     EL     PAGO       DE     LAS
     INCAPACIDADES.

C) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal

     El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está
     afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994:

     “Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el
     Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad
     temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual
     deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual
     se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”.


                                                                           290
CIRCULAR INFORMATIVA
            INCAPACIDAD TEMPORAL



B) Entidad responsable del pago:

La entidad de seguridad social responsable del pago
de las incapacidades temporales, es la señalada en el
parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.
CIRCULAR INFORMATIVA
                INCAPACIDAD TEMPORAL


           Precisiones de la circular informativa:

3) En primera oportunidad el origen de un accidente o
   enfermedad, es de origen profesional, el pago de las
   incapacidades temporales, deberá ser asumido por la
   Entidad Administradora de Riesgos Profesionales


2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales
   tienen la obligación de informarle a los usuarios los
   trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los
   definidos en las normas legales vigentes.
CIRCULAR INFORMATIVA
                 INCAPACIDAD TEMPORAL


3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al
trabajador una indemnización por incapacidad permanente
parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación;
las incapacidades temporales que sean producto de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser
canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos
Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.


     Trabajador con incapacidad permanente parcial y
    posteriormente es incapacitado temporalmente como
   consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
          profesional la incapacidad se debe pagar.
CIRCULAR INFORMATIVA
              INCAPACIDAD TEMPORAL



4)       Corte Constitucional determina el pago de las
incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior
al salario mínimo legal mensual vigente

5)      Por lo anterior, las Entidades Administradoras de
Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar
o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la
única persona que define o        concede la       incapacidad
temporal es el médico           tratante adscrito a la Entidad
Promotora de Salud.
2. TERMINO DE INCAPACIDAD
         TEMPORAL.
CIRCULAR INFORMATIVA
                      INCAPACIDAD TEMPORAL

TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

a) Enfermedad de origen común:

1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de
accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de
rehabilitación.

2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la
aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y
sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el
trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos
sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días
de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y
cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando
el trabajador.
CIRCULAR INFORMATIVA
                INCAPACIDAD TEMPORAL



3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes
de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las
Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de
pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día
ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones
asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento
establecido en el Decreto 2463 de 2001.




                                                               297
CIRCULAR INFORMATIVA
                 INCAPACIDAD TEMPORAL

b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional:

1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23
del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de
incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994
(360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales
podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de
Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario
adicionales, siempre que otorguen una prestación económica
equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto
médico favorable de rehabilitación.


2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días,
prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a
los setecientos veinte (720) días.
3. PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE
     INCAPACIDADES TEMPORALES POR
  ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
             PROFESIONAL.
CIRCULAR INFORMATIVA
             INCAPACIDAD TEMPORAL




   En ATEP, cuando el trabajador se encuentre
incapacitado y el vinculo laboral continua vigente,
   el aporte que debe asumir el empleador a los
sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad
     Administradora de Riesgos Profesionales,
 conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de
                la Ley 776 de 2002
                                                300
4. REUBICACION Y REHABILITACION
           PROFESIONAL.




                              301
CIRCULAR INFORMATIVA
                  INCAPACIDAD TEMPORAL



1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que
estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud.

2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no
genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores

3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a
ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus
capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de
personal que sean necesarios.


                                                                    302
CIRCULAR INFORMATIVA
                   INCAPACIDAD TEMPORAL



4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se
encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o
reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de
Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002.

5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos
Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de
Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas
del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el
tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el
médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.
CIRCULAR INFORMATIVA
                     INCAPACIDAD TEMPORAL
 6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable
del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la
Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas
posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador.

7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe
revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la viabilidad
de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión
laboral.

8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar
acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien
con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención,
propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en
cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.
5. COMPETENCIAS.




                   305
CIRCULAR INFORMATIVA
                     INCAPACIDAD TEMPORAL




1. En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, por el no
   pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de
   prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera,

2. Prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de
   Salud.

3. Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad
   temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria.


4. Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen
   competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal
                                                                           306
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL



disminución definitiva, igual o superior
   al cinco por ciento 5%, pero inferior
    al cincuenta por ciento 50% de su
            capacidad laboral
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL


Calificación

La primera instancia la perdida de la capacidad laboral
  es de la Administradoras de Riesgos Profesionales
(ARP) y los Fondos de Pensiones conforme al artículo
             52 de la Ley 962 de 2005 .

  En controversias se acude a las juntas regionales y
        nacional de calificación de invalidez
PENSION DE INVALIDEZ


El estado de invalidez se establece con la
perdida de la capacidad laboral del 50%,
  o mas y en riesgos profesionales, esta
definida la invalidez en el artículo 9 de la
             Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ


  a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL.

  c) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL.

Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el
   auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional.

     Los pensionados por invalidez deberán seguir
 cotizando al Sistema General de Seguridad Social en
                       Salud.
PENSION DE INVALIDEZ

                 Calificación

               Decreto 917 de 1999


CRITERIO               PORCENTAJE(%)
Deficiencia                          50
Discapacidad                         20
Minusvalía                           30
Total                                100
PENSION DE INVALIDEZ

   Calificación integral C 425 de 2005 Corte Constitucional


   Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el
    individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma
                   permanente y definitiva


Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral
    artículo 28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del
               artículo 10 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE SOBREVIVIENTES


Tendrán derecho a esta:

a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera
o compañero permanente o supérstite

b) De forma temporal cuando el cónyuge o la
compañera permanente supérstite
PENSION DE SOBREVIVIENTES


Tendrán derecho a esta:

c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados
para trabajar

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e
hijos con derecho

e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente,
padres e hijos con derecho
PENSION DE SOBREVIVIENTES


Pensión   de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el
beneficiario contraiga nuevas nupcias
Sentencia T-292 del 2006

Pensión especial por actividades de alto riesgo.
Sentencia C.663 de 2007.


Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo
Sentencia C-075 de 2007
AUXILIO FUNERARIO


  Lo recibe la persona que compruebe haber
sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá
 derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
                     1993
7. Circular Unificada en Salud
                     Ocupacional

Ministerio de la Protección Social
CIRCULAR UNIFICADA EN
 SALUD OCUPACIONAL



 A. INSTRUCCIONES A
     EMPLEADORES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
         OCUPACIONAL

1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA
          LA AFILIACIÓN.

     No se podrán basar en la clasificación y/o
       reclasificación de los empleadores.

La comercialización debe sustentarse únicamente en
     los servicios de prevención, promoción y
                 complementarios.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
         OCUPACIONAL


2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE
LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP.

   • No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a
                            ella.

 • Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera
 directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
         OCUPACIONAL

3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD
OCUPACIONAL

 Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del
empleador.

4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD
OCUPACIONAL

ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas,
medianas y grandes empresas (no discriminación) en
artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
          OCUPACIONAL

5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO

•Cumplir  con el tiempo de afiliación definido en la Ley.
•Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la
anterior ARP.
•Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación.


6. MEDIDAS DE SEGURIDAD

•Empleador  esta obligado a suministrar a sus trabajadores
elementos de protección personal (fabricación, resistencia y
duración normas de calidad)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
       OCUPACIONAL




     INSTRUCCIONES A
    ADMINISTRADORAS
DE RIESGOS PROFESIONALES
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
             OCUPACIONAL

1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE
COTIZACIONES, APORTES AL FRP Y EMPRESAS
AFILIADAS AL SGRP.

  Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar
       los informes mensuales correspondientes al pago de las
cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas
 afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
           OCUPACIONAL

2) CARNETIZACIÓN

•   Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items:
    (El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP,
    nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado;
    nombre y Nit., de la Empresa.

•   Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente
    (24 horas del día).

•   Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses
    siguientes.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
             OCUPACIONAL

3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD
OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.

El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban
mediante cualquier mecanismo de comunicación:

• Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el
representante legal.

• Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
            OCUPACIONAL

4) TASA DE ACCIDENTALIDAD

 Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia
proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de
accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior.

5) GUÍAS TÉCNICAS

Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.

 Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)
 Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.
 Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
           OCUPACIONAL

6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A
CARGO DE EMPLEADORES Y ARP.

• Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los
empleadores y trabajadores afiliados al SGRP.

• Empleador debe desarrollar PSO, promover creación
  del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión     para el
control de riesgos.
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
            OCUPACIONAL
7.   AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS
     Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
      pequeñas empresas.
     Multa: 1.000 SMLV
     Dirección Territorial del MPS


8.   AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO
     Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de
      empleadores que tengan a su
      cargo trabajadoras del servicio doméstico.
     Multa: 1.000 SMLV
     Dirección Territorial del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
           OCUPACIONAL


11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y
SERVICIOS A LAS EMPRESAS

ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver
 dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes,
             equipos médicos, salas de enfermería.
                       (Dineros Públicos)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
        OCUPACIONAL

12. SUMINISTRO DE PERSONAL,
DEPENDIENCIAS O DEPARTAMENTOS DE
SALUD OCUPACIONAL

•ARPs  no pueden sustituir de manera directa o indirecta al
personal contratado por la empresa para realizar actividades de
salud ocupacional

•Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones
Territoriales del MPS
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
         OCUPACIONAL


14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE
EMERGENCIA Y EVACUACIÓN


•ARP  deben asesorar a sus empresas en la
conformación, adiestramiento y capacitación de las
Brigadas de
•Emergencia.   (alarma y control,
•evacuación,   incendio y primeros auxilios)
CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD
       OCUPACIONAL


    C) PROCEDIMIENTO DE
 CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE
 LAS RESOLUCIONES DE MULTAS



       E. SANCIONES
BIENVENIDOS


8. FARMACODEPENDENCIA EN
    EL SISTEMA GENERAL DE
   RIESGOS PROFESIONALES
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES




LEY 9 DE 1979 - Artículo 84.


Todos los empleadores están obligados a


Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de
los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
      GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979 - Artículo 85.

Todos los trabajadores están obligados a

a)       Cumplir con las normas del reglamento de Medicina,      Higiene y
     Seguridad

g)        Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para    control de
     riesgos y equipos de protección personal

c)        Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento
     de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

          LEY 9 DE 1979 - Artículo 125.

     Todo empleador deberá responsabilizarse de los
   programas de medicina preventiva en los lugares de
                       trabajo

    Tales programas tendrán por objeto la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los
                      trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


LEY 9 DE 1979 – Artículo 460.


     Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que puedan
    producir dependencias o acostumbramiento, y
 aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos
requieran condiciones especiales para su elaboración,
                manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



LEY 9 DE 1979 – Artículo 477.


   Los productos que contengan estupefacientes, los
  psicofármacos sometidos a restricción, los productos
    mencionados en el artículo anterior y los demás
productos que por su toxicidad o actividad y condiciones
de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas
                medidas de seguridad
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979

Artículo 594. La salud es un bien de interés común.

Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a
vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de
la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

LEY 9 DE 1979

Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de
orden público.

Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información
de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la
conservación de la salud, en todos sus aspectos.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3

Obligaciones de los trabajadores:

 Acatar las indicaciones de los servicios de medicina
preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



LEY 10 DE 1990.

 Que responsabiliza a los departamentos de las acciones
para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción
del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
                      importancia
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 366

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del Estado
   y será su objetivo fundamental la solución de las
 necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto
             público social será prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCIÓN 01075 DE 1992


Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
    actividades del subprograma de medicina Preventiva,
   establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control
 de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
                 dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



            RESOLUCIÓN 7036 DE 1991

    Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus
 derivados en todas las dependencias del Ministerio de
Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la
salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de
                         salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
 GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


DECRETO 635 DE 1992


  Se crea el Comité Operativo para la Prevención del
Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y
 proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados
preferencialmente, por organismos no gubernamentales
y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor
                         riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 4225 DE 1992


      "Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos
   y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de
                         fumar".


                  Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

            LEY 100 DE 1993 - Artículo 173


   Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
   consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
                        siguientes:


 Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
 servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales
                           de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

          DECRETO 1108 DE 1994


Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
  de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
 GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
  y vigilancia de cualquier establecimiento de
 reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
   estupefacientes y sustancias psicotrópicas”

                    INPEC

       Destitución y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38


 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
  influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o
                 incitarlas a consumirlas en dicho sitio




          Constituirá justa causa para la terminación
        unilateral del contrato de trabajo por parte del
                             patrono
                      artículo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
                     desarrollo de su actividad



     •Conductores                      •Instructores de vuelo
   •Pilotos de naves y                     •Maquinistas
        aeronaves
                                  •Médicos, odontólogos y demás
  •Alumnos de pilotaje
                                     profesionales de la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22


  Todo trabajador afiliado al Sistema General de
 Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de
  su salud e informar al empleador información
 clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

e)    Asesoría técnica básica para el diseño del programa de
salud ocupacional

b)     Capacitación básica para el montaje de la brigada de
primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35

c)   Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional

d)   Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
     epidemiológicos de las empresas.

     Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las
     prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
     este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.

Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control
 de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de
                    riesgos ocupacionales.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
  de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1.

  Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y
educación: Comprende las acciones de educación en derechos
y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y
las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y
  a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 412 DE 2000

se establecen las actividades, procedimientos e
     intervenciones de demanda inducida y
   obligatorio cumplimiento y se adoptan las
  normas técnicas y guías de atención para el
    desarrollo de las acciones de protección
 específica y detección temprana y la atención
 de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005
Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y
elaboración del POA 2005.


CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de
trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias
psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
  GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES



CODIGO PENAL

  Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar
 público o abierto al público y sin justificación porte
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que
   sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
LEY 1109 DE 2006

 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio
 Marco de la OMS para el control del tabaco",
hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de
             dos mil tres (2003).
RESOLUCION 1956 DE 2008



ESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO
Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMOPROHIBID
LEY 1335 DE 2009

Se previenen daños a la salud de los menores de
  edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo
 del tabaco y el abandono de la dependencia del
     tabaco del fumador y sus derivados en la
              población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE H



Ejecución   del Programa de salud ocupacional.

EjecuciónResolución 1075 de 1992 –
Subprograma del programa de salud ocupacional

El  consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE H



     La Resolución 1956 de 208 por la cual se
 adoptan medidas en relación con el consumo de
  cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1
   que por lugar de trabajo debe entenderse las
 zonas o áreas utilizadas por las personas durante
 su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares
     conexos o anexo y vehículos que los
trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE H



-   Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte
    de la planta física a las sedes, instalaciones o
    dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las
    actividades dentro de la jornada laboral.

-   Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios
    contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la
    empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas
    vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA

  Farmacodependencia
Ley N° 23.737   creación del programa provincial de
                prevención y lucha contra el consumo
                excesivo de alcohol y de otras adicciones


Ley 24.788      Ley nacional de lucha contra el alcoholismo


Ley 1.799.      Ley de Control del Tabaco, acciones de
                promoción en toda la población
   ECUADOR




LEY DE      Prevención, control, fiscalización, represión
SUSTANCIAS  y rehabilitación
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRÓPIC
A
   MÉXICO

LEY GENERAL DE          Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
SALUD                   epidemiológica

Norma Oficial           establece los procedimientos y criterios para la prevención,
Mexicana                tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
NOM – 028 – SSA2 –      Social y Privado
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
Sindicatura Municipal   Toma de muestras a los servidores públicos municipales
del XVIII               para la detección del uso o consumo
Ayuntamiento de         De sustancias ilícitas.
Tijuana
FUMAR MATA
BIENVENIDOS

9. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA
           GENERAL DE RIESGOS
               PROFESIONALES

                LEY 1010 DE 2006
PERSPECTIVA NACIONAL

DEL ACOSO LABORAL 1950-2008
ACOSO LABORAL


                 CONCEPTO


  El Mobbing es un proceso de destrucción; se
 compone de una serie de actuaciones hostiles que
tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas,
   pero cuya repetición constante tiene efectos
                 perjudiciales”.
ACOSO LABORAL
    TIPOS DE MOBBING


   ASCENDENTE: De empleado a
                     empleador
 HORIZONTAL: Entre compañeros
                del mismo rango
 DESCENDENTE: De empleador a
                    empleado
ACOSO LABORAL
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2°

   Objeto de la salud ocupacional:

       “Proteger a la persona contra los riesgos
Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
 psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados
 de la organización laboral que puedan afectar la salud
               en los lugares de trabajo”.
ACOSO LABORAL
La Resolución 1016 de 1989
art. 10°

 Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:

 “diseñar y ejecutar programas para la prevención y el
    control de enfermedades generadas por riesgos
                    psicosociales”.
ACOSO LABORAL
  OBJETIVO GENERAL


   Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia
      en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las
                     actividades económicas
de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y
     transporte urbano, sector financiero y prestadores de
     servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín,
                       Barranquilla y Cali.
ACOSO LABORAL

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS



  Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los
    del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede
    observar como la violencia física y sexual en el ambiente
 laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa
        con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
ACOSO LABORAL

      RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA
Agresión física:     1.3% trabajadores
                     (golpes, lesión arma blanca , atraco).

Agresión verbal:     12.8% trabajadores
                     (llamados fuertes de atención, criticas
                     sobre el trabajo, palabras humillantes).

Amenaza:             3.6% trabajadores salud y finanzas.
                     Mayoria mujeres.

Agresión sexual:     1.7% trabajadores.

Acoso psicologico    19.8% trabajadores
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE
VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.

     30


                                                                                                      25,1

     25


                                                                                                                     20
                                                                                               19,7                       19,8

   P 20
   o
   r
   c                                                                                                         14,6
   e
     15
   n
   t
   a
   j
                                                                                                                                 9
   e 10




      5
                2,1            1,7         2          2,1     2,3                     2
                                     1,3                                 1,5    1,3
                       0,8                                          1
          0,4


      0
                      Fisica                                     Sexual                                      Acoso
                                                            Formas de violencia


                         Salud       Transporte   Finanzas      Vigilancia     Colombia 2004   Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO
LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004

    30
                                                        25,1



    25

                         19,7


  P 20
  o
  r                                                                          14,6
  c
  e
    15         12                            12
  n
  t
  a
  j
  e 10
                                                                    5



     5




     0
         Salud y Educacion      Transporte y telecomunicaciones   Finanzas
                                             Sector

                                   Europa 2000    Colombia 2004
ACOSO LABORAL.


                 LEY 1010 DE 2006
    Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.



Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el
                     acoso laboral
 y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
                        trabajo.


                Dr. Oscar Iván Zuluaga.
                   Senador Ponente.
LEY 1010 DE 2006

Definición y modalidades de acoso laboral.

A) Toda conducta persistente y demostrable.

B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

C).Encaminada a infundir miedo, intimidación,
 terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
 generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006
                Modalidades de acoso laboral.

1.Maltrato   laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad
física o sexual

                       2. Persecución laboral

Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
           inducir la renuncia del empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006
             Modalidades de acoso laboral.

3. Discriminación laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política o situación social



                  4. Entorpecimiento laboral
 Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
                  hacerla más gravosa o retardarla
LEY 1010 DE 2006
             Modalidades de acoso laboral.


                     5. Inequidad laboral

     Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

               6. Desprotección laboral

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de
                        funciones
Conductas atenuantes.
  a) Buena       b) Obrar en estado de emoción o     c) disminuir o
  conducta         pasión excusable, o temor           anular sus
  anterior.         intenso, o en estado de ira e    consecuencias.
                           intenso dolor.
d) Reparar, el        e) Inferioridad síquicas       f) Los vínculos
    daño                                               familiares y
ocasionado,                                             afectivos.


  g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del
                superior, compañero o subalterno.


Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se
 tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad
                          sexual.
LEY 1010 DE 2006
                        Circunstancias agravantes
 a) Reiteración de la     b) Cuando exista       c) Realizar la         d) Mediante
      conducta;           concurrencia de    conducta por motivo   ocultamiento, o que
                              causales;         abyecto, fútil o   dificulten la defensa
                                               mediante precio,        del ofendido
                                                recompensa o
                                                   promesa
                                                remuneratoria,

e) Aumentar el daño        f) La posición       g) Ejecutar la       h) Cuando en la
 psíquico y biológico      predominante      conducta valiéndose   conducta desplegada
  causado al sujeto                           de un tercero o de    por el sujeto activo
        pasivo;                                un inimputable;     se causa un daño en
                                                                      la salud física o
                                                                     psíquica al sujeto
                                                                           pasivo.
LEY 1010 DE 2006

    Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.


La persona natural que se desempeñe en posición
 de dirección y mando, la persona natural que se
   desempeñe como trabajador o empleado. Son
  sujetos activos, pasivos y participes del acoso
                      laboral
LEY 1010 DE 2006


                          Artículo 7°.
             Conductas que constituyen acoso laboral


                     e)Los actos de agresión física

               b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes

c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

               d) Las injustificadas amenazas de despido

 e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
                          activos del acoso
LEY 1010 DE 2006

      Conductas que constituyen acoso laboral


f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de
                                trabajo

     c) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

  e) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la
                                persona

   j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias
   abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor
                             encomendada
LEY 1010 DE 2006
        Conductas que constituyen acoso laboral

           iii) La exigencia de laborar en horarios excesivos

   e) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas
              laborales y la imposición de deberes laborales

 g) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
             indispensables para el cumplimiento de la labor
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por
              enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.

         a) Las exigencias y órdenes, necesarias

b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria

      c) La formulación de exigencias razonables

d) La formulación de circulares o memorandos de servicio
            encaminados a solicitar exigencias
LEY 1010 DE 2006
  Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.


         e) La solicitud de cumplir deberes extras

f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a
    dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una
                  causa legal o una justa Causa

     g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
LEY 1010 DE 2006
      Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.




                                                    .
             h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,.

  i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los
                        contratos de trabajo

    j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los
                        servidores públicos.
LEY 1010 DE 2006
   Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.


       1. Los reglamentos de trabajo de las empresas


2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to
     a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo


   3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso
    laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el
 artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención
  de una institución de conciliación autorizada legalmente
                    (Universidades, ONG,..)
LEY 1010 DE 2006
       Tratamiento sancionatorio al acoso laboral


 Como falta disciplinaria              Como terminación del
 gravísima en el Código                contrato de trabajo sin
  Disciplinario Único.                      justa causa.




 Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios
mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y
            para el empleador que lo tolere.
LEY 1010 DE 2006
         Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

    3. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del
      tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de
         salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.


•    Con la presunción de justa causa de terminación del contrato
                              de trabajo.


•    Como justa causa de terminación o no renovación del contrato
          de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.
LEY 1010 DE 2006
        COMPETENCIA PROCESAL


  Trabajadores o           Jueces de trabajo con
    empleados                 jurisdicción en el
   particulares             lugar de los hechos




Servidor público          Ministerio Público
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
                          COMPETENCIA

                                                                    Jueces del Trabajo

     Ministerio Público
                                                         Citación a audiencia (30) días siguientes
                                                         a la presentación de la solicitud o queja.
         Código
   Disciplinario único
                                                       (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja

                                                                         Notificación
Lo no previsto en el articulo
       se aplicará el
Código Procesal del Trabajo.                                   Las pruebas se practicarán antes
                                                                de la audiencia o dentro de ella

                                Decidirá en los 30
                                días siguientes a su              La decisión se profiere al
 recurso de apelación              interposición                    final de la audiencia
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

Ley 734 de 2002

En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

5.   Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad,
     interponer a otro servidor trabajos ajenos.

7.   Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o
     compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos
     o calumniarlos.

9.   Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas
     costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS


Ley 734 de 2002

3.   En el Código disciplinario se considera una falta gravísima

5.   Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre
     particulares que ejerzan funciones públicas

7.   Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas
     contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los
     mismos

9.   Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color,
     linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado
     anular o menoscabar
LEY 1010 DE 2006


               Temeridad de la
           queja de acoso laboral


La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento
  fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa
entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,
      que se descuenta en los 6 meses siguientes.
LEY 1010 DE 2006


Suspensión de la evaluación y calificación del
desempeño laboral.




Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a
la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se
 suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo
            que determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006

                 Caducidad


   Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
 que hayan ocurrido las conductas a que hace
              referencia esta ley.
LEY 1010 DE 2006
          INTERROGANTE


 A partir de que dia se encuentra el
trabajador amparado por el fuero de
  acoso laboral (presentación de la
 queja o calificación de la causal de
           acoso laboral)
RESOLUCION 1296 DE 2006

Procedimiento interno de las
conductas relacionadas con el
acoso laboral en el Ministerio de la
Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006


 Metodología para prevenir el acoso laboral

           - Política de prevención

- Encuestas para la recolección de información

  - Programa de vigilancia epidemiológica

      - Plan institucional de formacion
RESOLUCION 1296 DE 2006


 - Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a
   nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel
         directivo y otro de la Dirección General de Riesgos
              Profesionales, sin sanciones disciplinarias


 - Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos,
    establecer compromisos entre las partes asignadas, formular
    las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento
                          interno del comité
ACOSO LABORAL COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD COMÚN
AGRAVADA POR EL TRABAJO

     ENFERMEDAD DEL TRABAJO



  Es aquella enfermedad que no tiene en el
  trabajo su causa determinante sino que se
     padece con anterioridad, pero como
  consecuencia de éste se agrava, agudiza o
                desencadena.
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
                   DECRETO 2566 DE 2009 Articulo

               Patologías causadas por estrés en el trabajo


-   Sobrecarga cuantitativa          -   Producción en masa repetitivo
                                         o monótono
-   Demasiado trabajo en relación
    con el tiempo para ejecutarlo    -   Turnos largos o nocturno

-   Trabajo repetitivo combinado     -   Trabajos estresantes que
    con sobrecarga de trabajo.
                                         produzcan estados de ansiedad
                                         y depresión,
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL

Estados de ansiedad y depresión

 Episodio depresivo
 Trastorno de ansiedad generalizada
 Trastorno de estrés postraumático
 Trastorno de 1adaptación
 Reacción depresiva breve
 Reacción depresiva prolongada
ESTRÉS COMO
  ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estados de ansiedad y depresión

 Reacción mixta de ansiedad y depresión
 Con predominio de otras emociones
 Con predominio de alteraciones disóciales
 Con alteración mixta de emociones y disociales
 Otros trastornos de adaptación con síntomas
  especificados
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
  CARDIOVASCULARES

   Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón

   Angina de pecho

   Infarto agudo de miocardio

   Infarto subconsecuente de miocardio
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS
          CARDIOVASCULARES

Enfermedades    cerebrovasculares
Hemorragias subaracnoidea
Hemorragia intraencefalica
Infarto cerebral
Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin
ocasionar infarto cerebral
Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin
ocasionar infarto cerebral
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL




HIPERTENSION ARTERIAL



   Hipertensión arterial esencial o primaria
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
ENFERMEDAD ACIDOPEPTICA SEVERA

   Ulcera gastrica

   Ulcera duodenal

   Ulcera peptica, de sitio no especificado

   Ulcera astroyeyunal
ESTRÉS COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL

COLON IRRITABLE

   Síndrome de colon irritable

   Síndrome de colon irritable con diarrea

   Síndrome de colon irritable sin diarrea
CASOS
“LEY DE ACOSO LABORAL”
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Burlas por la forma de             20 quejas disciplinarias
 vestirse de un trabajador             hacia el trabajador
por parte del jefe y demás
                                        Persecución laboral
       subordinados




                                     MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Múltiples llamados de               Secretaria grava a su jefe
          atención                       con el celular en el
por el desempeño laboral y             momento en el que la
        profesional                       estaba insultando




 MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

    El empleador niega                El empleador solicito
 permiso medico, permiso             verbalmente la carta de
de estudio y da vacaciones             renuncia a toda una
     sin remuneración                sección de trabajadores




MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL   MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

Labores impuestas a 1 persona             ACOSO SEXUAL
 las cuales son para hacerlas            Junio 2006, Bogotá.
    entre tres, en repetidas
  ocasiones, la ultima vez se
                                       JEFE VS. SECRETARIA.
   accidento y queja ante el
          Ministerio
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION


      Sobrecarga laboral




  MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Maestro por exceso de    Suicido de un vigilante
        trabajo             en el lugar de trabajo
    Tres (3) cursos.          por acoso laboral

  No reubicación laboral




                              FISCALIA GENERAL DE LA NACION
JUZGADO LABORAL
CASOS DE ACOSO LABORAL

 Jefe de Personal que deja     Gerente que para conseguir la
     sin funciones a un       renuncia de los trabajadores los
                               encierra a las 8 en una bodega
 trabajador y lo pasa a una    hasta las 12 del día, y luego de
        oficina solo.                 1 a 5 de la tarde.




JUZGADO LABORAL
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

           Jefe de Sección le pega al trabajador.
                                        FISCALIA GENERAL DE LA
                                                NACION




    Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
          SOCIAL
JUNTA REGIONAL
ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.

Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de
vacaciones

Persecución laboral - Llamados de atención verbales

La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su
trabajo debido a las presiones laborales

      Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO

  Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial,
  quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura

  Llamada a altas horas de la noche para cambio de
  materia prima de toda la producción, ocasiono un
  infarto del lóbulo temporal izquierdo

  Calificado como accidente de origen profesional
CASOS DE ACOSO LABORAL

 Jefe de Personal que deja     Gerente que para conseguir la
     sin funciones a un       renuncia de los trabajadores los
                               encierra a las 8 en una bodega
 trabajador y lo pasa a una    hasta las 12 del día, y luego de
        oficina solo.                 1 a 5 de la tarde.




JUZGADO LABORAL
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE ACOSO LABORAL

  Acoso sufrido por una                    Destituida Juez de la República
 servidora publica a razón                   por acoso laboral hacia su
                                                    sustanciador
 de su estado de embarazo




                                                        RAMA JUDICIAL
QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL      SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
BIENVENIDOS

10. Historias Clínicas
EVALUACIONES MEDICAS
RESOLUCION 2346 DE 2007


               DIARIO OFICIAL 46.691
           BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007



  “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas
ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas
                         ocupacionales
OBJETIVOS PRINCIPALES.
1.   Instrumento en la elaboración de los    diagnósticos de las
     condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de
     programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es
     mejorar su calidad de vida.

2. El seguimiento estandarizado de las      condiciones de salud
   de los trabajadores en   los lugares de trabajo.
3.   La unificación de criterios en la aplicación de
     evaluaciones médicas ocupacionales, para que
     sus resultados sean aplicados en la      recolección
     y análisis de información         estadística.

4.   Desarrollo de sistemas de vigilancia
     epidemiológica, programas de rehabilitación
     integral y proceso de calificación de origen y
     pérdida de capacidad laboral.
CAMPO DE APLICACION
    Empleadores, empresas públicas o privadas,
       contratistas, subcontratistas, entidades
 administradoras de riesgos profesionales, personas
 naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de
servicios de salud ocupacional, entidades promotoras
  de salud, instituciones prestadoras de servicios de
         salud y trabajadores independientes
RESOLUCION 2346 DE 2007
La resolución se aplicación a:


          Empresas de servicio temporal.
                   Estudiantes.
           Trabajadores independientes.
             Trabajadores extranjeros.
                  Pensionados.
                  Cooperativas.
RESOLUCION 2346 DE 2007
                 Las definiciones generales:

Examen médico ocupacional:

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un
trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de
riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona
por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo
con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas
clínicas y paraclínicas
RESOLUCION 2346 DE 2007

     EMPLEADOS              OBLIGATORIO              EMPLEADOS
      PUBLICOS                                        PRIVADOS


5.   Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-
     ingreso.

     ( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el
     que se desarrollará la labor).
2. Evaluaciones    médicas   ocupacionales
    periódicas:

-   Programadas.

-   Por cambios de ocupación.
RESOLUCION 2346 DE 2007
-   Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

-   El empleador deberá ordenar la realización de otro
    tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales
    como post – incapacidad o por reintegro, para
    identificar condiciones de salud que puedan verse
    agravadas o que puedan interferir en la labor o
    afectar a terceros, en razón de situaciones
    particulares.
RESOLUCION 2346 DE 2007
Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso

Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso
   se encuentra una presunta enfermedad profesional o
 secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -,
 ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el
   empleador elaborará y presentará el correspondiente
     reporte a las entidades administradoras, las cuales
         deberán iniciar la determinación de origen.
RESOLUCION 2346 DE 2007
     Información básica para realizar las evaluaciones
                  medicas ocupacionales




  Indicadores biológicos          Estudios de higiene industrial
específicos con respecto al           específicos, sobre los
                                  correspondientes factores de
     factor de riesgo                         riesgo

                 Indicadores epidemiológicos
                          sobre el
                 comportamiento del factor de
                           riesgo
RESOLUCION 2346 DE 2007

Personas responsables del examen


 Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

  Debe seguir los criterios definidos en el programa de
     salud ocupacional, los sistemas de vigilancia
      epidemiológica o los sistemas de gestión.
RESOLUCION 2346 DE 2007
n   Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias
    hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán
    analizados por el médico en la respectiva evaluación médica
    ocupacional.

n   El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas.

n   Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se
    necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
RESOLUCION 2346 DE 2007
   A cargo del empleador.

   El empleador podrá contratar con:

    A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
    ocupacional.

    B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
    ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

    C) Medico de empresa
RESOLUCION 2346 DE 2007

Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional

En caso de enfermedad común o profesional el medico
remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los
servicios de salud.

El empleador reportara a la ARP y a la EPS

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben
iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
RESOLUCION 2346 DE 2007

Historia clínica ocupacional

 La historia clínica ocupacional es el conjunto único de
    documentos privados, obligatorios y sometidos a
   reserva, en donde se registran cronológicamente las
condiciones de salud de una persona, los actos médicos
y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de
           salud que interviene en su atención.
RESERVA.

1.   Por orden de autoridad judicial.
2.   Autorización escrita del trabajador.
3.   Médico previo consentimiento del trabajador.
4.   Por la entidad o persona competente para determinar el
     origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral,
     previo consentimiento del trabajador.
    En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la
     historia clínica ocupacional.
El diagnóstico de salud debe comprender:

3.   Información sociodemográfica de la población trabajadora
     (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato
     socioeconómico).

5.   Información de antecedentes de exposición laboral a
     diferentes factores de riesgos ocupacionales.

7.   Información de exposición laboral actual, según la
     manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos
     analizados durante la evaluación médica. Tal información
     deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
El diagnóstico de salud debe comprender:

    4. Sintomatología reportada por los trabajadores.

    5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas
    complementarias a los exámenes físicos realizados.

    6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.

    7. Análisis y conclusiones de la evaluación.

    8. Recomendaciones.
RESOLUCION 1918 DE 2009

CONTRATACION Y COSTO D
RESOLUCION 1918 DE 2009
   MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
       RESOLUCION 2346 DE 2007.

•El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

•En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
aspirante o al trabajador.
RESOLUCION 1918 DE 2009


  El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
BIENVENIDOS
11. Regímenes especiales
LEY 100 DE 1993
Regimenes especiales

Magisterio

Militares

Ecopetrol
LEY 100 DE 1993

MAGISTERIO Decreto 3135 de 1968
           Decreto 1848 de 1969

             Decreto 1045 de 1978
             Ley 91 de 1989
             Decreto 1295 de 1994
MAGISTERIO

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
cubre a todos los profesores que tienen como función
principal la de transmitir conocimientos, la de formar
educandos y la producción intelectual traducida en
investigaciones, publicaciones y difusión.

Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector
oficial de la educación primaria, secundaria y media
vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias
definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos
establecidos para la carrera docente
MAGISTERIO

En el régimen se carece de un programa de salud
ocupacional y es desconocimiento de los docentes y
de los sindicatos.

Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe
aprobar, organizar, planear, implementar actividades,
programas y acciones que beneficien a los docentes y
realmente no le dan la importancia que la salud
ocupacional se merece.
LEY 100 DE 1993

FUERZAS   Decreto 094 de 1989
MILITARES Decreto 1214 de 1990
Y POLICIA
          Decreto 1795 de 2000
NACIONAL
          Decreto 1796 de 2000
          Decreto 2070 de 2003
            Decreto 712 de 2004
LEY 100 DE 1993

ECOPETRO Convención Colectiva de
L        Trabajo

           Acuerdo 01 de 1977
           Directriz Dsa-Ecp-D-001
           Manual de Salud
           Industrial
ECOPETROL



 La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre
Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte
de los contratos de trabajo del personal convencional,
donde se establece la incorporación y el cumplimiento
de las normas del Código Sustantivo del Trabajo
BIENVENIDOS
   12. Extranjeros en el Sistema
General de Riesgos Profesionales
PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES
EXTRANJEROS

Código Sustantivo de Trabajo
El artículo 74

 
Todo patrono que tenga a su servicio más de
diez (10) trabajadores debe ocupar
colombianos en proporción no inferior al
noventa por ciento (90%) del personal de
trabajadores ordinarios y no menos del
ochenta (80%) del personal calificado o de
especialistas o de dirección o confianza.
SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR
EXTRANJERO


Constitución   Política artículo 48


Ley   100 de 1993


Decreto   Ley 1295 de 1994


Ley   776 de 2002
EXTRANJEROS – RIESGOS PROFESIONALES



Decreto 1295 de 1994
literal a) del artículo 1


  “ señala que serán afiliados al sistema general de
   riesgos profesionales de forma obligatoria “…los
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
   vinculados mediante contrato de trabajo o como
                servidores públicos…”
Bombero
BIENVENIDOS

13. Cooperativas de trabajo
                  asociado.
ANTECEDENTES HISTORICOS.

Edad antigua: roma, colegios romanos.

Edad media: COFRADIAS.

Edad moderna:

Revolución industrial. Cooperativa de consumo.
Como parte del desempleo nacieron las
cooperativas de producción y de trabajo (trabajo
asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
ANTECEDENTES EN COLOMBIA
          •AMERINDIA- CACICAZGOS


      •CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.


         •GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.


•PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916,   PRIMER
              PROYECTO DE LEY.


         •SE APRUEBA LEY 134 DE 1931


        QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL

En Japón Hospitales Cooperativos.

En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.

Bancos Cooperativos en la Unión Europea.

Brasil y Argentina 50%
Cereales, Leche y Café.

Cooperativas Eléctricas en E.U.
MARCO JURIDICO DE LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO
       ASOCIADO
LEY 79 DE 1988

ARTICULO 59:

Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No
legislación laboral.

ARTÍCULO 75:

Cooperativas de transporte serán separadas o
conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o
propietarios asociados.
ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.

 Permite la afiliación de los trabajadores
    asociados al ISS y a las cajas de
compensación familiar como trabajadores
              dependientes.
LEY 454 DE 1998

    REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

            VIGILANCIA Y CONTROL
MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS
                 MENSUALES

         DECRETO 1934 DE 2002
Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis
         meses plazo Supersolidaria
LEY 336 DE 1996.



ART. 36. Los conductores de los equipos destinados
 al servicio publico de transporte serán contratados
      directamente por la empresa operadora de
       transporte, quien para los efectos serán
solidariamente responsables junto con el propietario
                     del equipo.
DECRETO 4588 DE 2006



 Se reglamenta las actividades, funciones,
      sanciones y prohibiciones de las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
     Asociado, quienes no pueden ser
         intermediarias laborales. 
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 3º.
NATURALEZA   DE   LAS   COOPERATIVAS                   Y
PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

        •Son organizaciones sin ánimo de lucro.

•Que asocian personas naturales que simultáneamente son
                       gestoras.

•Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o
  prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus
         asociados y de la comunidad en general.
DECRETO 4588 DE 2006


                 ARTICULO 5º.

 OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y
PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

 Generar y mantener trabajo para los asociados de
     manera autogestionaria, con autonomía,
       autodeterminación y autogobierno.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 6º.

CONDICIONES           PARA       CONTRATAR            CON
TERCEROS.

Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado,
podrán contratar con terceros la producción de bienes, la
ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que
respondan a la ejecución de un proceso total
en favor de otras cooperativas o de terceros en
general, cuyo propósito final sea un resultado
específico.
DECRETO 4588 DE 2006

ARTICULO 10º.
TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre,
autogestionaria, física, material o intelectual o científica,

Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas
conforme a las disposiciones legales y con las cuales
autogobiernan sus relaciones.

Con la finalidad de generar empresa.
DECRETO 4588 DE 2006

 ARTICULO 10º.
 TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

   El trabajo asociado cooperativo se rige por
  sus propios estatutos; en consecuencia, no le
   es aplicable la legislación laboral ordinaria
       que regula el trabajo dependiente.
DECRETO 4588 DE 2006
 ARTICULO 11.
 ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.

 Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el
 Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo
 personal de conformidad con:

 Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la
 ejecución de labores materiales e intelectuales,

 Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 13º.
   NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA
      RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA
                COOPERATIVA.

Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y
solidaria, estarán reguladas por:

La legislación cooperativa

Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo

El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
DECRETO 4588 DE 2006

                ARTICULO 17º.
PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO
    O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

 No podrán actuar como empresas de intermediación
 laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para
 suministrar mano de obra temporal a usuarios o a
terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores
                       en misión
DECRETO 4588 DE 2006

                ARTICULO 17º.
PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO
    O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o
actividades propias de las empresas de servicios temporales, el
tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables
por las obligaciones económicas que se causen a favor del
trabajador asociado.
DECRETO 4588 DE 2006

            ARTICULO 17º.
   PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO
INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS
           TEMPORALES.


Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no
         podrán actuar como asociaciones o como:

 Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores
     independientes al Sistema de Seguridad Social.

      Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 26º.
RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL.

Será responsable de los trámites administrativos necesarios
para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral.

Le serán aplicables todas las disposiciones legales.

Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus
asociados al SSSI mientras dure el contrato
de asociación.
DECRETO 4588 DE 2006
                ARTICULO 26º.
  RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD
                 SOCIAL INTEGRAL.


La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al
Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan como
beneficiarios, como cotizantes o a un régimen excepcional.

        Como afiliado dependiente por otra empresa

                        SISBEN.
DECRETO 4588 DE 2006
ARTICULO 27º.
    AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN
      MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS
                  PROFESIONALES.


Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los
ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado
en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas
que lo reglamenten.



          NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
DECRETO 4588 DE 2006


ARTICULO 28º.
PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL.




   Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
  Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo
  relativo a los aportes para atender los pagos de la
               seguridad social integral
DECRETO 4588 DE 2006


ARTÍCULO 35º. MULTAS.

Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran
  en las conductas descritas como prohibiciones en el
artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo
             previsto en la ley 50 de 1990.
DECRETO 4588 DE 2006


          ARTÍCULO 35º. MULTAS

 Las sanciones de que trata el presente artículo se
   aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad
     solidaria existente entre la Cooperativa y
     Precooperativa de Trabajo Asociado que
    suministre trabajadores en forma ilegal y el
  usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
DECRETO 4588 DE 2006



ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O
TERCEROS BENEFICIARIOS

 Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios
 que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de
Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la
                 intermediación laboral.
CIRCULAR EXTERNA No. 005
SUPERSOLIDARIA




  Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden
    dedicar a la intermediación laboral, lo anterior
 acarreara sanciones para la cooperativa como para la
                    empresa usuaria.

     Los trabajadores asociados se convierten en
   trabajadores a termino indefinido en la empresa
DECRETO 4369 DE 2006

  Se reglamenta la actividad de las
 Empresas de Servicios Temporales
DECRETO 4369 DE 2006


      Empresa de servicios temporales

  es aquella que contrata la prestación de servicios con
terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en
             el desarrollo de sus actividades.
DECRETO 4369 DE 2006

Artículo 12. Afiliación de trabajadores al
Sistema de Seguridad Social Integral.

 Las Empresas de Servicios Temporales están
    obligadas a afiliar y a pagar los aportes
  parafiscales y los aportes a los Sistemas de
Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos
                 Profesionales.
DECRETO 4369 DE 2006

 Multas diarias sucesivas hasta de cien (100)
 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la
 responsabilidad solidaria existente entre la
   Empresa de Servicios Temporales y la
    empresa usuaria, y entre esta y quien
  suministra trabajadores de forma ilegal.
BIENVENIDOS


14. Afiliación de trabajadores
                independientes
AFILIACIÓN DE
  TRABAJADORES INDEPENDIENTE
 Se debe precisar que

  1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el
                          contratista

            3. El lugar en el cual se desarrollarán

5. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas
    y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro
                             de trabajo

         7. El horario en el cual deberán ejecutarse.
AFILIACIÓN DE
      TRABAJADORES INDEPENDIENTE
El empleador debe

•Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes.

•Deberá estar en el siguiente orden:
 Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

  •La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no
       configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
AFILIACIÓN DE
   TRABAJADORES INDEPENDIENTE

                Contrato simultáneos

Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos.

 En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las
 Administradoras a las que se encuentren afiliados los
 diferentes contratantes, dejando constancia de dicha
        afiliación en los respectivos contratos.
COTIZACIONES AL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

1.Se tiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo
en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el
contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo
expuesto

2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará
en los términos y plazos señalados para la autoliquidación
que realiza el contratante.
COTIZACIONES AL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


3. Pago compartido de la cotización al momento de
  suscribir el contrato. En todo caso corresponde al
  contratante descontar y pagar el valor de la
  cotización.



   4. Se podrán pactar el pago anticipado de las
                    cotizaciones
COTIZACIONES AL SISTEMA
    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

      DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN.

Ley 828 de 2003.

El contratante descontar y realizara el pago del valor de los
honorarios la cotización correspondiente.


      El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador
  independiente, habiéndosen descontado los aportes acarreara
                  sanciones para el contratante
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
               PROFESIONAL.

• La determinación del origen del accidente, la enfermedad o
                          la muerte

  • La calificación del grado de perdida de la capacidad
            laboral y la fecha de estructuración,

           • Reporte e investigación del ATEP

         • Prestaciones económicas y asistenciales

        Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y
              Decisión 584 de 2004 CAN
DECRETO 3615 DE 2005

 Afiliación Colectiva de los trabajadores
  independientes al Sistema de Seguridad
              Social Integral
DECRETO 2313 DE 2006
       Requisitos para la afiliación del trabajador
                     independiente.



El trabajador independiente deberá            acreditar, su
vinculación a una agremiación o asociación mediante
certificación escrita expedida por la misma
LEY 1250 DE 2008

TRABAJADORES INDEPENDIENTES


    las personas cuyos ingresos mensuales
     sean inferiores o iguales a un (1) salario
       mínimo legal mensual, que registren
            dicho ingreso conforme al
         procedimiento que para el efecto
       determine el Gobierno Nacional, no
        estarán obligados a cotizar para el
          Sistema General de Pensiones.
BIENVENIDOS

15. Servicio Público de Transporte.
Ley 336 de 1996

        Art. 36 Ley 336 de 1996.

        Sentencia C-579 de 1999.

      Decretos 171 al 176 de 2001.

Trabajadores dependientes los conductores.
BIENVENIDOS

16. Trabajadores del sector
       minero en Colombia
DECRETO 1335 DE 1987
 Reglamento de seguridad en las labores subterráneas

  El propietario de la mina o los titulares de derechos
  mineros son responsables directos de la aplicación y
   cumplimiento del presente reglamento. Cuando se
   realicen contratos con terceros, estos últimos están
obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el
     presente reglamento; y el explotador vigilará su
cumplimiento, siendo solidariamente responsable con el
         propietario o titular del derecho minero
DECRETO 1335 DE 1987
Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos
 mineros debe:

 Organizary ejecutar un programa permanente de seguridad, higiene y
 medicina de trabajo destinado a la prevención de los riesgos
 profesionales

 Elaborar
         diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar
 mensualmente los análisis estadísticos

 Permitir
         a todo momento a las autoridades competentes facilidades
 requeridas para la ejecución dé estudios, investigaciones e inspecciones
DECRETO 1335 DE 1987
Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos
 mineros debe:

 Proveer    los recursos económicos, para la prevención y contról de los
 riesgos

 Instruir   al personal nuevo, en su cargo

 Cumpliren el término establecido, las recomendaciones del, Comité de
 Higiene y Seguridad
DECRETO 1335 DE 1987
Artículo 10

Las personas o empresas que realicen actividades mineras
deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Decreto número 614 de Marzo 14 de 1984
SECTOR MINERO
La actividad minera en Colombia se rige por un Código de
       Minas expedido mediante la Ley 685 de 2001

  Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el
derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal,
mediante el contrato de concesión minera, debidamente
  otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

                Licencia de exploración
Ley 685 de 2001
Artículo 159. Exploración y explotación ilícita. (Artículo 244 del Código Penal),
   título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad.

Artículo 165. Legalización. Tres (3) años contados a partir del primero (1°) de
   enero de 2002.

Artículo 248. Proyectos Mineros Especiales.
(Caso de la zona de reserva especial del Catatumbo ya declarada en Norte de
   Santander mediante Decreto presidencial No. 1393 de 2006).

Artículo 249. Los desarrollos comunitarios.
DECRETO 2222 DE 1993
 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
    LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO

Artículo 4. El explotador es responsable directo de la
aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Cuando se celebren contratos con terceros, para ejecución de
actividades mineras, éstos estarán obligados a cumplir con las
exigencias establecidas en este reglamento, siendo
solidariamente responsables con el explotador
DECRETO 2222 DE 1993
 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
    LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO

Artículo 6. Todo explotador minero debe:

Elaborar  y ejecutar un programa de salud ocupacional
destinado a la prevención de los riesgos profesionales
Elaborar los informes de accidentes de trabajo
Elaboración de un programa de capacitación específica en
salud ocupacional
DECRETO 2222 DE 1993
CAPÍTULO VI

22.1.6 Condiciones de trabajo y alojamiento

   Artículo 17: Elementos de protección personal
   Artículo 18: Se prohíbe en los sitios de trabajo el uso de
    prendas flotantes
   Articulo 20: Uso correcto y adecuado de los elementos de
    protección personal
   Artículo 21: Instalaciones higiénicas destinadas para el
    aseo del personal y cambio de ropa de trabajo
DECRETO 35 DE 1994

DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA,
   MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN



Vigilancia y control de la aplicación de las Normas
de Seguridad Minera estará a cargo del Ministerio
                de Minas y Energía

           Reglamentación Laboral
        Ministerio de la Protección Social
SISBEN Y LA MINERIA
Ley 1122 de 2007

Artículo 21. Movilidad entre Regimenes. Con el
ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los
afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen
contributivo deberán informar tal circunstancia a la
entidad territorial para que proceda a suspender su
afiliación la cual se mantendrá por un año, término
dentro del cual podrá reactivarla.
BIENVENIDOS


17. Trabajo en alturas
RESOLUCIÓN 3673 DE
       2008


   Por la cual se establece el
Reglamento Técnico de Trabajo
      Seguro en Alturas
CAMPO DE ACCIÓN


    Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
    informales de la economía, que
  desarrollen trabajos en alturas con
           peligro de caídas.
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES



  1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los
                      procedimientos

3. Implementar el Programa de Protección contra Caídas

  5. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes
  mediante medidas de control contra caídas de personas y
                         objetos
OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.



 1. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga
     como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2
     Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada.

    3. Disponer de personal capacitado, competente y
    calificado para las actividades con trabajos en alturas.

5. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento
    a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo
                          en alturas
OBLIGACIONES PARA LOS
             TRABAJADORES


     1. Asistir a la capacitación, participar en las
     actividades de entrenamiento y reentrenamiento
         programados por el empleador y aprobar
          satisfactoriamente las evaluaciones de
             conocimientos y de desempeño.

3. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el
                       empleador.

5. Informar sobre cualquier condición de salud que le
   genere restricciones antes de realizar cualquier tipo
                   de trabajo en alturas.
OBLIGACIONES PARA LOS
               TRABAJADORES


 2. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas
              que sean implementadas por el empleador.

    4. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o
       individuales, de prevención y protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de
   trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
REQUERIMIENTOS PARA LOS
           TRABAJADORES.

   Son restricciones para realizar trabajo en alturas:


 La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares,
    mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo


Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de
  la audición que comprometan bandas conversacionales,
             ceguera temporales o permanentes.
REQUERIMIENTOS PARA LOS
          TRABAJADORES.

   Son restricciones para realizar trabajo en alturas:


Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o
 percepción del color y de profundidad, que no puedan ser
                corregidas con tratamiento


Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y
                  el peso del trabajador
DISPOSICIONES SOBRE
              CAPACITACIÓN



La capacitación debe ser realizada por entrenadores
certificados, incluidos en el programa de control de caídas


La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio
y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los
riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del
trabajador
DISPOSICIONES SOBRE
           CAPACITACIÓN



 Las disposiciones de capacitación son de
  obligatorio cumplimiento para quienes
   realicen dicho proceso: Empleadores,
Administradoras de Riesgos profesionales e
    instituciones o empresas legalmente
   constituidas que ofrezcan este tipo de
                capacitación.
DISPOSICIONES SOBRE
            CAPACITACIÓN



 El empleador tiene la obligación de asumir la
capacitación y verificar la certificación al inicio
 de labores y recertificación de los trabajadores
que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez
                      al año.
DISPOSICIONES SOBRE
             CAPACITACIÓN


   Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin
  contar con la certificación respectiva que acredite
las competencias laborales, del nivel para el cual fue
                      certificado.

 Todo trabajador que labore en actividades de alto
 riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar
         certificado en el nivel avanzado.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
     MEDIDAS DE PREVENCIÓN



Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas
relacionados con cambios o modificación en el
diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de
caída .
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
     MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
      MEDIDAS DE PROTECCIÓN



1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
  detener o capturar al trabajador en el trayecto de
  su caída, sin permitir impacto contra estructuras
       o elementos, requieren poca o ninguna
      intervención del trabajador que realiza el
                   trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009

DISPOSICIONES DE
TRABAJO EN ALTURAS
RESOLUCION 736 DE 2009




Entrenador

Profesional competente y/o
calificado como entrenador que
cumple con los requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009




Es obligación del empleador
capacitar a la persona que
realiza trabajo de alturas a
través del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas

                -Licencia en S.O.
            Autorización del SENA
        Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
                    calificado
RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas

        -Programas de capacitación

         Infraestructura disponible

       Recursos técnicos disponibles
RESOLUCION 736 DE 2009




El empleador contara con un plazo
de 16 meses para acreditar la
competencia laboral del personal que
trabaja en alturas
RESOLUCION 1486 DE 2009




SENA

LINEAMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
RESOLUCION 1486 DE 2009



   Educación       Experiencia laboral



                         Habilidades
   Formación
RESOLUCION 1938 DE 2009




    Se modifica el articulo 1 de la
       Resolución 1486 de 2009
RESOLUCION 1938 DE 2009


ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo
dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y
00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la
Protección Social, los requisitos para ser
entrenador de “trabajo en alturas son:

-Educación:   Titulo en formación Tecnico y/o Superior.
RESOLUCION 1938 DE 2009
-   Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines
    a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en
    alturas – nivel entrenador

-   Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12)
    meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad,
    medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.

-   Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y
    proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de
    las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la
    evaluación de las actividades inherentes a sus
    responsabilidades”
BIENVENIDOS


18. PROYECTOS EN RIESGOS
          PROFESIONALES
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010


Afiliados

Trabajadores dependientes y contratistas
Cooperativas de trabajo asociado
Jubilados y pensionados
Estudiantes
Docentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010


INGRESO BASE DE LIQUIDACION.


NO PAGO DE APORTES.


SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.


SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos
profesionales.

Juntas de calificación de invalidez.

Licencia en salud ocupacional.

Salud ocupacional magisterio.

Prescripción en el sistema general de riesgos
profesionales.
RADIACIONES IONIZANTES


Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y
                 licencia.
FARMACODEPENDENCIA


Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992,
      acerca de la fármaco dependencia,
   alcoholismo y tabaquismo dentro de las
                   empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN
      SALUD OCUPACIONAL


Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996,
  acerca de los requisitos para la obtención
    de las licencias en salud ocupacional,
    para empresas y personas naturales en
               salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el
  Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA

 Se reglamenta el       Se reglamenta el
  Decreto 1335 de        Decreto 2222 de
1987, por el cual se   1993, por el cual se
     expide el              expide el
  Reglamento de          Reglamento de
Higiene y Seguridad    Higiene y Seguridad
  en las Labores         en las Labores
   subterraneas          Mineras a Cielo
                             Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta
 el Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
GATO VOLADOR
BIENVENIDOS


19. Normatividad en salud
 ocupacional 2008 – 2010
LEY 797 DE 2003           LEY 828 DE 2003

Por la cual se reforman   Control a la Evasión del
         algunas             Sistema de Seguridad
    disposiciones del      Social, el empleador que
                           se encuentre en mora no
  Sistema General de
                              se puede trasladar a
   Pensiones previsto       otra Administradora de
    en la Ley 100 de        Riesgos Profesionales
          1993.
DECRETO 195 DE 2005

  Se adoptan límites de      Se aplicarán a quienes
    exposición de las           presten servicios y/o
   personas a campos               actividades de
  electromagnéticos, se       telecomunicaciones en
adecuan procedimientos        la gama de frecuencias
  para la instalación de       de 9 KHz a 300 GHz
estaciones radioeléctricas
DECRETO 187 DE 2005
  Se modifica el Decreto 3667 de 2004

SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO
DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL
    SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
             INTEGRAL
RESOLUCIÓN 1555 DE 2005



 En la que se reglamenta el procedimiento para
obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental
 y de Coordinación Motriz para conducir y se
   establecen los rangos de aprobación de la
             evaluación requerida.
DECRETO 100 DE 2005

En el que se ordena la publicación del proyecto
 de acto legislativo, por el cual se adiciona el
    artículo 48 de la Constitución Política.


  Norma que no sea publicada en el Diario
 Oficial carece de todos los efectos jurídicos.
DECRETO 1098 DE 2005

 Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la
  efectividad del principio de oralidad en el Régimen
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dándose
a conocer por quien estará conformada esta comisión al
     igual que las funciones que debe desempeñar.
DECRETO 1547 DE 2005


  Se promulga el "Convenio 182 sobre la
   Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para
             su Eliminación"
DECRETO 2576 DE 2005
Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo
número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de
                   la Constitución Política".


 En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle
   adecuadamente, cumpliendo con los márgenes de edad,
tiempo de servicio entre otros aspectos, incluyéndose aquello
              con derecho a pensión de invalidez.
DECRETO 4141 DE 2005
   prevención y manejo de los residuos o desechos
                    peligrosos.

  Se plantea la necesidad de una optima clasificación,
  caracterización y presentación de estos residuos por
 parte del generador, dándose a conocer así diferentes
 obligaciones y responsabilidades que este sujeto tiene
 en pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el
              ambiente o para las personas
DECRETO 4327 DE 2005




          SE FUSIONA LA
   SUPERINTENDENCIA BANCARIA
       DE COLOMBIA EN LA
  SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DECRETO 4669 DE 2005


SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962
               DE 2005

       CREACIÓN DEL GRUPO DE
  RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN
          DE TRÁMITES GRAT
LEY 952 DE 2005

Se crea la obligación para todos los operarios públicos y privados
   del Sistema General de Pensiones el consignar las mesadas
  pensiónales a cada pensionado en cuentas individuales, en la
             entidad financiera que el beneficiario

            elija y que tenga sucursal en al localidad

                    donde se efectúa el pago.
LEY 972 DE 2005


 Por la cual se adoptan normas para mejorar la
atención por parte del Estado Colombiano de la
población que padece de enfermedades ruinosas
  o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.
LEY 987 DE 2005


Se plantea que en el momento en que el personal
de oficiales, suboficiales, soldados de las fuerzas
   militares, agentes de la Policía Nacional o
 personal ejecutivo del Ministerio de defensa o
  de la Policía nacional sean secuestrados, sus
beneficiarios tendrán derecho a seguir recibiendo
   el 75% de los haberes que le corresponden
 durante todo el tiempo que dure el secuestro. El
 25% restante será pagado al empleado una vez
               sea puesto en libertad.
DECRETO 1636 DE 2006


Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad
para efectuar los giros de aportes patronales del
 Sistema General de Participaciones para Salud
 en desarrollo de lo establecido en el artículo 53
              de la Ley 715 de 2001.
DECRETO 1636 DE 2006


   Importancia y obligación de tener un
Registro Único de afiliados al Sistema de la
   protección social, dentro de lo que se
 encuentra al Sistema General de Riesgos
              Profesionales.
LEY 1016 DE 2006

   Se reconocerá la categoría profesional, con
   miras a la protección laboral y social, a las
    personas que acrediten el ejercicio de su
  actividad como periodistas o comunicadores
   ante el Ministerio de la Protección Social,
LEY 1023 DE 2006
                 Se vincula el núcleo
                familiar de las madres
               comunitarias al Sistema
                General de Seguridad
                   Social en Salud
LEY 1023 DE 2006
    Articulo 2.    Las Madres Comunitarias
cotizarán mensualmente como aporte al Sistema
 General de Seguridad Social en Salud un valor
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma
 que reciben por concepto de bonificación del
  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
DECRETO 1931 DE 2006



 Se establece la obligatoriedad en el uso de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al
       Sistema de la Protección Social
LEY 1122 DE 2007

 Se reforma el Sistema de Seguridad Social y se
 establece el sistema de inspección, vigilancia y
 control en la prestación de servicios de salud en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud
LEY 1122 DE 2007

 A la Superintendencia Nacional de Salud se le
      otorgan facultades de conciliación y
jurisdiccionales en la prestación del servicio de
salud, se crea la figura de los defensores de los
    usuarios, lo cual es aplicable en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
LEY 1122 DE 2007

El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, consagra
la afiliación de las entidades públicas al Sistema
         General de Riesgos Profesionales.
LEY 1123 DE 2007


  Se establece el Código Disciplinario del
                   Abogado
DECRETO 1670 DE 2007

Se ajustan las fechas para el pago de aportes al
    Sistema de la Protección Social y para la
 obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada
          de Liquidación de Aportes.
LEY 1164 DE 2007

        TALENTO HUMANO EN SALUD

Establece disposiciones relacionadas con los proceso
 de plantación, formación, vigilancia y control del
ejercicio, desempeño y ética del talento humano del
                  área de la salud
LEY 1152 DE 2007

             Monto de las cotizaciones

   A partir del 1 de enero de 2007 la cotización de
     aportes para      Salud es del 12.5% del IBC

    No podrá ser inferior al salario mínimo legal
                   mensual vigente

      8.5% empleador       -    4% trabajador
LEY 1257 DE 2008

Normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de
violencia y
discriminación contra las mujeres
LEY 1257 DE 2008

Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la
integridad física, sexual y psicológica, a la
intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos
crueles y degradantes, a la igualdad real y
efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de
discriminación, a la libertad y autonomía, al libre
desarrollo de la personalidad, a la salud, a la
salud sexual y reproductiva y a la
seguridad personal.
LEY 1257 DE 2008


Ámbito laboral

- Reconocimiento social y económico

- Igualdad salarial

- No discriminación ni desventaja de géneros

 El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos
      para erradicar la violencia contra las mujeres
LEY 1273 DE 2008

  PROTECCION A BASE DE DATOS


Se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado
  "de la protección de la información y de los datos"·
     y se preservan integralmente los sistemas que
    utilicen las tecnologías de la información y las
                     comunicaciones
LEY 1257 DE 2008



SE DICTAN LAS DISPOSICIONES
GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE
REGULA EL MANEJO DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES
DE DATOS PERSONALES
LEY 1257 DE 2008

Desarrollar el derecho constitucional que tienen
todas las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y los
demás derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de datos personales a
que se refiere el artículo 15 de la Constitución
Política
RESOLUCION 1348 DE 2009


REGLAMENTO DE SALUD
OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS
DE GENERACION, TRANSMISION Y
DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA EN LAS EMPRESAS
DEL SECTOR ELECTRICO
Ministerio de la Protección
Social
      República de Colombia

  RESOLUCIÓN 2646 2008

IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN,
  PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y
 MONITOREO PERMANENTE DE LA
   EXPOSICIÓN A FACTORES DE
   RIESGO PSICOSOCIAL EN EL
           TRABAJO
NORMATIVIDAD
EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

LEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.
                 Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar
                 hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada



RESOLUCION 1348 DE 2009de salud ocupacional en los procesos de
              Reglamento
              generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
              en las empresas del sector eléctrico
RESOLUCION 2291 DE 2010
          Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo
          en alturas hasta el 30 de julio de 2012

            Obligación de los contratistas y subcontratistas de
            dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas
LEY 1288 DE 2009
            DIVULGACION Y EMPLEO DE
            DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO
            25
            El que abusivamente se introduzca en un sistema
            informático protegido con medida de seguridad o
            se mantenga contra la voluntad de quien tiene
            derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
            cinco (5) a ocho (8) años
LEY 1395 DE 2010
              Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier
              orden, encargadas de la solución de peticiones o
              expedición de actos administrativos, tendrán en
              cuenta los precedentes jurisprudenciales que en
              materia ordinaria o contenciosa administrativa, por
              los mismos hechos y pretensiones, se hubieren
              proferido en cinco o más casos análogos
              Formalización y la generación de empleo, con el
LEY 1429 DE 2010
              fin de generar incentivos a la formalización en las
              etapas iníciales de la creación de empresas

                Incentivos y ayudas para la confirmación de
                empresa por parte de grupos vulnerables, personas
                de bajos ingresos, ayudas como simplificación de
                tramites, aportes parafiscales graduales
LEY 1429 DE 2010 crea el sistema y análisis de información que
              Se
              conforman la demanda laboral

                Prohibición de que las empresas realicen
                intermediación laboral

                Multas de hasta 5000 SMLMV por
                incumplimiento o intermediación laboral por parte
                del Ministerio de la Protección Social

                Derogatorias: Registro del comité paritario de
                salud ocupacional, literal f articulo 21 Decreto
                1295 de 1994
DECRETO 2390Se otorga la autorización, se reglamenta
             DE 2010
            parcialmente el Sistema de Registro Único de
            Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral
            y de la Protección Social, se adopta el Formulario
            Único Electrónico de Afiliación y
            Manejo de Novedades
DECRETO 2973Se fijan criterios para la prestación de los servicios
             DE 2010
            de rehabilitación física y mental a las victimas de
            la violencia política en salud como aquellas
            personas de la población civil que sufran
            perjuicios en su vida o grave deterioro en su
            integridad personal, por razón de atentados
            terroristas, combates, secuestros, ataques y
            masacres en el marco del conflicto armado
            interno.
BIENVENIDOS


16. Jurisprudencia en salud
  ocupacional 2008 – 2010
Jurisprudencia
Corte Constitucional
FARMACODEPENDENC
               IA
Sentencia T-814 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL


    La drogadicción crónica es una enfermedad
 psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto
  afecta la autodeterminación y autonomía de quien la
     padece, dejándola en un estado de debilidad e
   indefensión que hace necesaria la intervención del
                         Estado
FARMACODEPENDENC
Sentencia T-1116 de 2008
                        IA
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


     La atención en salud que se requiera para tratar
efectivamente un problema de drogadicción crónica,
 debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
                     social en salud
FARMACODEPENDENC
        IA
Sentencia T-1116 de 2008


Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de
  especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de
una persona que padece una enfermedad que afecta su
  autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar,
                      laboral y social
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

   Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante
 contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad
  laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que
    fueron desvinculados por razón de su estado de salud
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio
    de la Protección Social para poder dar por terminado el
 contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el
                       despido es ineficaz
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008

Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino
indefinido

    Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin
 autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
   discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-
 obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
SENTENCIA T-936 DE 2009

Magistrado Ponente
DR. HUMBERTO SIERRA PORTO

Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz
de un accidente de trabajo

La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado
su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

también en aquellos casos en que los contratos son de duración
específica.
SENTENCIA T-936 DE 2009

   Las personas que su situación de salud el impide o
    dificulta el desempeño de sus labores merecen
    protección especial en materia laboral sin que exista
    calificación previa que acredite su condición de
    discapacidad o invalidez.

   La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es
    solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino
    también en aquellos casos en que los contratos son de
    duración específica.
SENTENCIA T-9281 DE 2010

   Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y
    estabilidad laboral reforzada.

   Indemnización de 180 días de salario

   Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un
    ataque de la guerrilla

   Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue
    contratado nuevamente
Jurisprudencia por Acoso Laboral

Sentencia T-882 de 2006

La Corte Constitucional considera que la
persecución laboral constituye un caso de
vulneración del derecho fundamental a gozar de
un trabajo en condiciones dignas y justas

En el sector publico el servidor solo cuenta con
la vía disciplinaria para la protección de sus
derechos
Jurisprudencia por Acoso Laboral

Sentencia T-970 de 2006


Exclusión de protección en las relaciones civiles
y comerciales derivadas de los contratos de
prestación de servicios los cuales no representan
una relación de jerarquía o subordinación
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
SENTENCIA 31 DE MAYO DE 1994 “6569”


        Magistrado: Hugo Suescún Pojols
          Tribunal Superior de Medellín

 Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a
  cambiar una antena V.H. Y el techo de Eternit cedió
                 cayendo el trabajador.



Peritazgo: $60.200.722.16
SENTENCIA 12 DE FEBRERO DE 1996 “8195”
        Magistrado: Rafael Méndez Arango
       Tribunal Superior Distrito de Medellín.


Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial
                    Hullera.
            ( No culpa del trabajador)

 Muerte en mina de carbón por falta de medidas de
                   seguridad

       PERITAZGO: $41.983.600.00
SENTENCIA 26 DE SEPT. 2000 “1.4038”

Magistrado: Luis Gonzalo Toro Correa
Corte Suprema de Justicia


Municipio de Rionegro, Consat Ltda.,

Rodrigo Gallego y Raimundo Mejia en contra de la construcción
del nuevo matadero Municipal

             Se establece el principio de solidaridad
              y se aplica a las entidades publicas.
SENTENCIA 30 DE MARZO DEL 2000 “13212”


       Magistrado: Rafael Mendez Arango
       Tribunal Superior Distrito Antioquia


 Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y
cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del
                     trabajador

       NO CULPA DEL EMPLEADOR
SENTENCIA 24 DE ENERO DE 2001 “14061”


Magistrado: Carlos Isaac Nader
Tribunal Superior Distrito de Santa Marta.


FALTA CHALECO SALVAVIDAS

PERITAZGO: $58.075.963


EMPRESA TEMPORAL
SENTENCIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2001 “15755”



Magistrado: Fernando Vasquez Botero
Corte Suprema de Justicia



Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira
metálica se electrocuta – Antioquia

 Responsabilidad Objetiva- no compensación de
             culpa $ 174.287.678.
SENTENCIA 18597 31 DE JULIO DE 2002




                      INDUMA S.C.A

                   Maquina troqueladora se
                   disparo y amputó mano
                   izquierda al trabajador.

                       $ 31.454.818.45
SENTENCIA 19513 DE MARZO DE 2003

Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa
         Corte Suprema de Justicia

                    (ALMACAFE S.A.)
   Un bulto de café cayo sorpresivamente sobre el hombro
izquierdo. con una incapacidad laboral del 76% y en estado de
                        cuadraplejia

No se presentaron pruebas sobre la culpabilidad de la empresa
                  Cargo NO PROSPERA

                              .
RADICADO 19357 DE 2003

                 EMPRESA ASTORGA S.A.

   Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador
                            (canoa).

                      No afiiado a ARP.

   Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867
indexadas por el seguro de vida de los fallecidos; $66.688.150 y
$117.075.090 por indemnización total de perjuicios materiales y
                          morales.
SENTENCIA DEL 22 DE JULIO DEL 2003 “20321”


EMPRESA ORMECO S.A.

BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADOR
CAE DEL PISO 11.

$ 145.529.092
SENTENCIA 6 DE MAYO DEL 2002 “17607”


Magistrado: Francisco Escobar Henríquez
Tribunal Superior Distrito Pasto




   PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO
INVALIDO DE SU COMPAÑERA PERMENENTE.
SENTENCIA 6 DE AGOSTO DE 2003 “20.075”
Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes.
Sala Penal.
Corte Suprema de Justicia


Desaparece el peculado por extensión y para los
particulares es abuso de confianza calificado.


Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y
multa de 30 a 500 salarios minimos mensuales .
RADICADO 20068 DE 2004


   Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las
                 labores cotidianas.

     Fracturas múltiples y extracción ojo derecho


    La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por
concepto de mesadas correspondientes a la pensión de
invalidez, 22.670.712.oo, por reajuste de incapacidades
   derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo,
                 como cuota pensional
RADICADO 22175 DE 2004

Mp. Eduardo López Villegas
Asistencia Temporal S.A.

Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los
elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m.,
empresa de prestación de servicios a otras empresas

Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y
$5.000.000 por perjuicios morales


                    CULPA LEVE
RADICACION N° 22877 DE 2004



M.P. Gusavo Jose Gnecco Mendoza

Nicolas Zuluaga VS. Expreso Bolivariano

Despido sin justa causa

  La empresa descontaba un valor mas alto y cotizaba al
  ISS por menos, el Cual reconocieron las prestaciones
                    por menos valor
RADICACIÓN 21152 DE 2004

Magistrado Ponente
Dr. RAFAEL MENDEZ ARANGO


Trabajador en misión que muere cuando se transportaba
 en un camión de la empresa en el cual se trasladaban
 suministros, se explota una de las llantas el camión se
volcó y el trabajador muere, policía de carreteras falla
              en las llantas según informe
RADICADO 21819 DE 2004

Magistrada Ponente
Dra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON


Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto
   piso de la misma, sufriendo destrucción del bazo,
  ruptura de costillas y daño en la columna vertebral.


 Culpa del empleador – después del accidente lo retira
RADICACIÓN 21048 DE 2004

Magistrado Ponente
Dr. LUIS GONZALO TORO CORREA

              Enfermedad profesional de silicosis

  El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de
material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad
     profesional conocida como neumoconiosis o silicosis.

            Programa de vigilancia epidemiológica
RADICACIÓN 21496 DE 2004

Magistrado      Ponente:       Gustavo     José     Gnecco
Mendoza

Muerte de trabajador en constructora que con EPPM

Culpa del patrono, no habían medidas de seguridad y no se
hacian actividades que cubrieran dichos riesgos.

Pago de pensión de sobrevivientes
para los hijos y conyugue del trabajador
RADICACIÓN 21496 DE 2004

M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente
de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores.

No afiliación al Sistema General de Seguridad Social

La corte de clara la responsabilidad solidad de los
contratistas, pago de pensión de invalidez
RADICACIÓN 20906 DE 2005


Magistrada ponente
Dr. ISAURA VARGAS DÍAZ

Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%,

No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y
no cancelo las prestaciones laborales por incapacidad
RADICACIÓN 24740 DE 2005

Magistrado Ponente
DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ

            HELICÓPTERO MILITAR

Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de
combate
RADICACIÓN 20240 DE 2005
Magistrado Ponente
Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

CELDAS DE ENERGÍA

Descarga de 15000 voltios de energía
consecuencia amputación de brazo, quemaduras
 en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánica
 a la altura del abdomen

Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa
patronal – no elementos de
protección personal.
RADICACIÓN 22656 DE 2005
Magistrada ponente
ISAURA VARGAS DIAZ

CORONA DESGASTADA
Auxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla
le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina
en mal estado una corona de corte desgastada

Perjuicios materiales $104.695.733

Perjuicios morales $ 15.000.000
RADICACIÓN 23015 DE 2005
Magistrado Ponente
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae
por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas
son responsables

Responsabilidad solidaria

Demanda por $40.000.000 perjuicios materiales
y $ 10.000.000 por perjuicios morales
RADICACIÓN 24174 DE 2005

Magistrado Ponente
Dr. CARLOS ISAAC NADER

Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las
piernas, con amputación de una de ellas.

La empresa había sido advertida de que el hecho podía
suceder.

Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para
evitar futuros accidentes.
RADICACIÓN 22835 DE 2005


Magistrado Ponente
Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINO

La máquina explotó y trabajador se prendió en llamas.

           Incapacidad total para trabajar
RADICACIÓN 23643 DE 2005

Magistrado Ponente
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

              TRABAJO EN EQUIPO

Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo
solo y la cual era para desarrollar entre varios
trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal.

Cuantía de la demanda $ 113´498.892
RADICACIÓN 23643 DE 2005


Muerte de trabajador que se encontraba montando un
disco de corte de una cosechadora de caña.

Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en
seguridad industrial.

Condena a pago de perjuicios materiales y morales
RADICACIÓN 24221 DE 2005
Magistrado Ponente
DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO

Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada
laboral.

Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el
trabajador estaba en mal estado.

Responsabilidad patronal


       INDEMNIZACION + PERJICIOS MORALES
                  $115.000.000
RADICACIÓN 22243 DE 2005
INFARTO PUESTO DE TRABAJO
Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores

(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades
cardiovasculares practicados por la empresa)

Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la
Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos
de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy
críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir
personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el
decujus.
RADICACIÓN 22243 DE 2005
Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio Lopez

  Trabajador que se encontraba realizando las labores
diarias, estaba subido en un poste, no tenia bien puesto
el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se
             agarro de un cable energizado

    Amputación de la mano izquierda, en segunda
 instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000,
 perjuicios materiales y 8.000.000, perjuicios morales
RADICACIÓN 25941 DE 2006


Menor de edad trabajador

Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le
ayudara

No inducción ni elementos de protección personal

La empresa paga la suma de $25.000.000 de
indexacion
RADICACIÓN 25827 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. Luís Javier Osorio López

Trabajador que muere cuando una roca le golpea
la cabeza.

La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas
seguridad industrial,

Pago de
$352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras
(2), por indemnización futura y perjuicios morales
RADICACIÓN 25923 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Trabajador que muere en lugar de trabajo.
Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación.
Falta de previsión o precaución del supervisor encargado
Rose de un camino con cables de alta tensión alcanza al trabajador


Pago de
$338.639.969. Beneficiarios
RADICACIÓN 27501 DE 2006
Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA


Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del
29.46%, según Junta Regional.

Persona sin experiencia

Culpa del empleador en el accidente.

Se exonera a la empresa por el termino de prescripción de
una multa de $598.000.000
RADICACIÓN 26611 DE 2007

Magistrado Ponente
Dr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

Trabajador que muere electrocutado.

La empresa no tomo las medidas necesarias para la prevención de
los riesgos derivados de la labor realizada

La Corte exonera a la empresa por considerar que la demandada
fue solidaria con los familiares del extrabajador cuando mas lo
necesitaban, prestaciones sociales y económicas.

Se reconoce pensión de sobrevivientes
RADICACIÓN 27715 DE 2007
Magistrado Ponente
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

Albañil que se cayo desde el segundo nivel de una
construcción, quien no se encontraba afiliado al
Régimen de Seguridad Social.

 La Corte ordena el pago por parte del empleador de
$65.807.567.60 el valor de la indemnización plena de
                     perjuicios
RADICADO 27736 DE 2007
                       Magistrados Ponentes:
      Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco

 Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales

Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de
        previsión de los riesgos originados en la labor.

      No se dotó al trabajador de los equipos necesarios


     Se ordena el pago de la pension de sobrevivientes
                     correspondiente.
RADICADO 27974 DE 2007

Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez


Industria de Bujes Herramientas Ltda.

Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una
maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad
y sin seguir los procedimientos requeridos.

                   La Corte ordena el pago de
                  $46´248.277.80 por concepto
                 de perjuicios materiales futuros.
RADICADO 28252 DE 2007
Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador
enviado a una capacitación por parte de la empresa.

El conductor del vehiculo
se quedo dormido al volante

 La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del
empleador en el accidente, ya que el mismo se produjo por error de
                            un tercero.
RADICADO 28611 DE 2007


Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza


     Conductor de la empresa que por ordenes del patrono
  seencontraba pintando un tanque, el cual hizo explosión y le
                       causo la muerte


No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos
                   de protección personal.


   La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la
RADICACIÓN 28686 DE 2007
Magistrada Ponente
Dra. Isaura Vargas Rojas

Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una
PCL del 55%.

No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en
un “ramal monofásico”

   Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar
                  seguridad a sus trabajadores

Indemnizacion por perjuicios morales
RADICACIÓN 23220 DE 2007
                    Magistrado Ponente
               Dra. Francisco Javier Ricaurte

   Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando
              asaltaron el camión que conducía.

Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores
                       dentro del vehiculo.



     No se evidencio la culpa del empleador, por no haber
  suministrado éste las medidas necesarias para impedir que se
                hubiere presentado el accidente.
RADICADO 29609 DE 2007


Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza


Empresa INTERCOR


Operador de equipo pesado que fue arroyado por un
vehiculo de la misma empresa, dentro de las instalaciones de
la empresa.



      La empresa es absuelta, ya que evidencio la
      imprudencia del trabajador en el accidente
RADICACIÓN 29644 DE 2007

             Magistrado Ponente
     Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez

  Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la
  mano izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente
porque el piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los
 cuales se les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del
suelo, hacen que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y
                 se vuelven excesivamente lisas

      La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de
              indemnización material y moral
RADICADO 30578 DE 2007
  ENFERMEDAD PROFESIONAL

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ


Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas,
gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que
sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin
que la empresa tomara las medidas necesarias.

Despedido cuando se encontraba incapacitado
RADICADO 30578 DE 2007
   ENFERMEDAD PROFESIONAL


El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre
 resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le
 quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho,
por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que
   resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que
tomara medicamentos para que le disecaran los riñones,
 situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres
                    veces por semana
RADICADO 30578 DE 2007
  ENFERMEDAD PROFESIONAL


 condenando a la empresa al pago de $244.000,
por intereses moratorio y respecto al despido de
  una persona incapacitada señala la Corte que
    juzgador de la alzada no se ocupó de ese
   específico tema y no lo hizo porque no lo
consideró parte de la apelación del demandante
HECHOS DE LA NATURALEZA
       RADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ


Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte
del trabajador
Hechos de la Naturaleza


Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social
Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña


Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la
empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria



Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente
dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009

Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez

Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar
atrapada en un molino industrial

Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador
respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.

 El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional
  dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
        culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado 34751 de 2009

Magistrado Ponente
Dr. Eduardo López Villegas

Descapote y poda de árboles

Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos
en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del
equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las
consecuencias de un accidente como el ocurrido

PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado 34755 de 2009

Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego


Accidente de un trabajador en construcción de un túnel
en la vía a Villavicencio, producto de una descarga
eléctrica
Radicado 34755 de 2009

Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego

Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la
construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de
cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la
integridad física de los trabajadores.

No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las
líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control
de riesgos
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas

Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra
en la columna, con P.C.L. 53.23%.

Falta de medidas de seguridad en la excavación

Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en
salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de
elementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por
condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,
instrucción inadecuada

Culpa patronal – condena a la empresa a pagar

Lucro cesante consolidado    $248.316.651
Daño moral                   $20.000.000
Daño a la vida de relación   $25.000.000
Perjuicios morales           $10.000.000
17. Actualización en riesgos
              profesionales.
PAGINAS WEB
www.presidencia.gov.co

Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos
para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las
leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decreto
PAGINAS WEB

www.corteconstitucional.gov.co
―Relataría
―Radicador  de sentencias
―Formulario de búsqueda por temas o
sentencia especifica

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co
―Consulta  jurisprudencial
―Búsqueda de providencias
―Laboral
―Explorador de documentos
―Clic en la carpeta amarilla


http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
PAGINAS WEB

www.secretariasenado.gov.co
―Leyesy antecedentes
―Antecedentes de ley
―Formulario


http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedente
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www.fondorisgosprofesionales.gov.co
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Leyes
Decretos
Reformas
Guías técnicas
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1. presentacion 2011

  • 1.
    BIENVENIDOS Dr. CARLOS LUISAYALA CACERES Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid – España, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia
  • 2.
    Temario Introducción Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994 Decreto 1295 de 1994 Decreto 1295 de 1994 Demandas y modificaciones 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la CAN. Concepto accidente de trabajo Concepto de enfermedad profesional Reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional Accidente de trabajo mortal 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia.
  • 3.
    Temario 3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la capacidad laboral 4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales Responsabilidad ambiental Responsabilidad disciplinaria Responsabilidad laboral Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Cálculos actuariales Responsabilidad penal 5. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia 6. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
  • 4.
    Temario 7. Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004 8. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Profesionales 9. Acoso Laboral “Ley 1010 de 2010” 10. Historias clínicas 11. Regímenes especiales 12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 5.
    Temario 13. Cooperativas de Trabajo Asociado 14. Afiliacion de Trabajadores independientes 15. Servicio Público de Transporte. 16.Trabajadores del sector minero en Colombia 17.Trabajo en alturas
  • 6.
    Temario 18. Proyectos enriesgos profesionales 19. Normatividad en Salud Ocupacional 20. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia. 21. Actualización en riesgos profesionales 2011.
  • 7.
    BIENVENIDOS Introducción a la salud ocupacional en Colombia Legislación anterior al Decreto 1295 de 1994
  • 8.
    SALUD OCUPACIONAL DE LAPREHISTORIA A 2010
  • 9.
    EDAD ANTIGUA EGIPTO: 4000 A. De J.C. (Guerreros embalsamadores) MESOPOTAMIA: 2000 a. De J.C. GRECIA: 1000 a. De J.C. Código de Hammurabi (Literatura, Hipócrates). ROMA: Salud Pública, colegios romanos
  • 10.
    EDAD MEDIA  Religión (ordenes religiosas)  Salud Pública.  Recae sobre el estado la responsabilidad de proteger a los ciudadanos.  Sistema Corporativo.
  • 11.
    EDAD MODERNA Aparición delMaquinismo Revolución Industrial Mano de obra barata
  • 12.
    EVOLUCION HISTORICA DELA SALUD OCUPACIONAL Conquista y colonia Felipe II y IV las horas laborables, días de descanso y protección del indio mitayo en caso de enfermedad y accidente de trabajo.
  • 13.
    EVOLUCION HISTORICA DELA SALUD OCUPACIONAL Sobre la legislación desde 1821 al Código Sustantivo de Trabajo 1950 encontramos La ley 33 de 1913 (Higiene Pública y Privada). Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) ley 32 de 1918 (Dirección de Higiene) Ley 37 de 1921 (Se crea el seguro colectivo) Ley 83 de 1923 (Oficina de trabajo) Ley 10 de 1934 sobre rehabilitación profesional.
  • 14.
    EVOLUCION HISTORICA DELA SALUD OCUPACIONAL Ley 96 de 1938: Crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reforma Constitucional de 1936 Decreto 2350 de 1944 Accidente de trabajo y enfermedad profesional Ley 6 de 1945 Establece la asistencia en caso de enfermedad profesional para el sector público. ley 90 de 1946 Crea el Seguro Social El Decreto 2663 y 3743 de 1950 Establecen el Código Sustantivo de Trabajo y Procesal.
  • 15.
    CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO Artículo 56: Obligaciones de las partes en general. Artículo 57: obligaciones especiales del empleador en proporcionar locales apropiados y elementos de protección. Artículo 58: Obligaciones Especiales del trabajador. Artículo 62: Terminación del contrato de trabajo por enfermedad contagiosa o crónica del trabajador. Artículo 108: Reglamento Interno de trabajo
  • 16.
    CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO Artículo 199: ART 9 y 10 del referido decreto 1295 de 1.994, concepto de Accidente de Trabajo. Artículos 200, 201 y 202. Enfermedad profesional derogado Decreto 1295/94. Artículo 205: Primeros auxilios Artículo 206: Asistencia médica inmediata al trabajador accidentado. Artículo 207: El empleador podrá contratar asistencia médica con un médico graduado.
  • 17.
    CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO Artículo 208: Oposición del trabajador a la asistencia médica. Artículo 214: Seguro de vida Artículo 216: Cuando exista culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o en la enfermedad profesional, debe indemnizar total y ordinariamente por los perjuicios causados.
  • 18.
    CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO Artículo 219: Seguro por riesgos profesionales Artículo 220: Aviso Juez. Artículo 221: Aviso que debe dar el accidentado. Artículo 224, 225 y 226: El capital de las empresas para responder por ATEP en el nuevo sistema no se tiene en cuenta este aspecto.
  • 19.
    CODIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO Artículo 309 a 337: Prestaciones especiales para algunas empresas Artículo 348: Medidas de higiene y seguridad en las empresas. Articulo 349: Reglamento de higiene y seguridad. Articulo 351: Publicación del reglamento Articulo 352: Vigilancia y sanciones.
  • 20.
    LEY 9 DE1979 Conocida como el Código Sanitario. Artículo 80: Artículo 82: Las disposiciones son aplicables Individuos en sus ocupaciones. en todo lugar y a toda clase de trabajo. Artículo 83 al 86: Artículo 87: Obligaciones del Ministerio de Servicios de Salud Ocupacional. Salud, empleadores, trabajadores y gobierno.
  • 21.
    LEY 9 DE1979 Articulos 80 y 81 Artículo 88 Para preservar, conservar y El trabajador. mejorar la salud de los trabajadores Artículo 89 Artículo 90 al 97 Licencia de funcionamiento. Lugares de trabajo.
  • 22.
    LEY 9 DE1979 Artículo 98 al 110 Artículo 111 De las condiciones Organización de la Salud ambientales, de los agentes Ocupacional en los lugares de físicos, químicos y biológicos. trabajo. Artículo 112 al 154 Seguridad industrial, de la medicina preventiva y saneamiento básico.
  • 23.
    COMPARACION DEL DECRETO614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 1 Derogado por ARTICULO 1-2-68-77-78 ARTICULO 2 Derogado por ARTICULO 2 y 4 ARTICULO 3 Derogado por ARTICULO 3 ARTICULO 4 Derogado por ARTICULO 4 Y 68 ARTICULO 5 Derogado por ARTICULO 56-84-80-81 Min. Salud y Superbancaria ARTICULO 6 Derogado por ARTICULOS 60-61-62-64-66-67-84 ARTICULO 7 Derogado por ARTICULOS 35-80-81 ARTICULO 8 Derogado por ARTICULOS 81- y el Decreto 2150 de 1995 ARTICULO 9 Se conserva Vigente
  • 24.
    COMPARACION DEL DECRETO614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 10 Derogado por Plan Nacional De Salud Ocupacional 1997 al año 2000 ARTICULO 11 Derogado por ARTICULO 3 ARTICULO 12 Derogado por ARTICULO 68-77-80-84 ARTICULO 13 Derogado por ARTICULO 14-68-72-76-84 ARTICULO 14 Derogado por ARTICULOS 68-72-76-84 ARTICULO 15 Derogado por ARTICULO 76
  • 25.
    COMPARACION DEL DECRETO614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 16 Derogado por ARTICULO 84 - Inciso Final ARTICULO 17 Derogado por ARTICULO 84 ARTICULO 18 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80 ARTICULO 19 Derogado por ARTICULOS 77-78-79-80 ARTICULO 20 Desaparecen como entidad de Salud Ocupacional sobre las Normas de las A.R.P. ARTICULO 21 Derogado por ARTICULO 71 ARTICULO 22 La Nueva Reglamentación lo va a modificar ARTICULO 23 Derogado por ARTICULO 68-72- Inciso 3o.
  • 26.
    COMPARACION DEL DECRETO614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 24 Derogado por ARTICULO 21 ARTICULO 25 Derogado por ARTICULO 35-63 y Resolución 2013 de 1986 ARTICULO 26 Derogado por ARTICULOS 35-63 ARTICULO 27 Departamentos (Cajas) en Salud Ocupacional y A.R.P. ARTICULO 28-29-30-31 El Programa S.O. lo deroga decreto P y P ARTICULO 32 Vigente ARTICULOS 81-80 literal G ARTICULO 33 Vigente ARTICULO 21 ARTICULO 34 Vigente ARTICULO 21 ARTICULO 35 Vigente Plan Nacional 1997 año 2000
  • 27.
    COMPARACION DEL DECRETO614 DE 1984 Y EL DECRETO 1295 DE 1994 DECRETO 614 DECRETO 1295 ARTICULO 36-37-38-39-40 DEROGADOS Decreto 16 de 1997 ARTICULO 41 Derogado por ARTICULO 115 - del Decreto 2150 ARTICULO 42 Derogado por ARTICULO 91 ARTICULO 43 Derogado por ARTICULO 66-57-84 ARTICULO 44 Derogado por ARTICULO 91 ARTICULO 45 Derogado por ARTICULO 91 ARTICULO 46 Derogado por ARTICULO 91 Numeral 2 Inciso 4o. ARTICULO 47 Continua Vigente ARTICULO 48 Derogado por ARTICULO 91 - 115 Del Decreto 2150 ARTICULO 49 y 50 ARTICULO 98 Decreto 1295 de 1994
  • 28.
    DECRETOS ANTERIORES AL DECRETO1295 DE 1994 Decreto. 1335/87 Decreto. 35/94 Reglamento de seguridad de labores Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo abierto. Decreto. 2222/93 Decreto. 2177/89 Seguridad Minería. Readaptación profesional y el empleo a las personas invalidas (ley 361/97) Decreto. 1787/90 y Decreto. Decreto.1843/91 1972/91 Uso y manejo de plaguicidas. transporte público municipal de pasajeros y mixto (ley)
  • 29.
    RESOLUCIONES MINISTERIALES Resolución 2400del “Estatuto de Seguridad Industrial” 22 de mayo de 1979 Resolución 2413 del Reglamento de higiene y seguridad para la 22 de mayo de 1979 industria de la construcción. Resolución 2013 del 6 Organización y funcionamiento del comité de junio de 1986 paritario de salud ocupacional. Resolución 1016 de Reglamenta la organización, funcionamiento y 1989 contenido del programa de salud ocupacional
  • 30.
    RESOLUCIONES MINISTERIALES Resolución 8321del 4 de Normas sobre protección y conservación de la agosto de 1983 audición, de la salud y bienestar de las personas. Resolución 1792 del 3 de Valores límites permisibles para la exposición mayo de 1990 ocupacional a ruido Resolución 9031 del 12 de Normas y procedimientos relacionados con el junio de 1990 funcionamiento y operación de equipos de rayos x y otros emisores de radiaciones ionizantes. Resolución 6398 del 20 de Referente a procedimientos en materia de salud diciembre de 1991 ocupacional Resolución 1075 del 24 de (exámenes pre-ocupacionales). marzo de 1992
  • 31.
    Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social". Artículo 43 Artículo 42: Protección a la Familia como mujer núcleo de la embarazada y sociedad cabeza de CONSTITUCION familia. NACIONAL Artículo 45: Artículo 44: Protección al Artículo 46: Derechos del adolescente. Seguridad social niño en a persona de la materia de tercera edad o seguridad indigentes. Social
  • 32.
    Artículo 47 Integración social a discapacitados Artículo 53 Artículo 48 Estatuto del CONSTITUCION Norma trabajo NACIONAL fundamental, da nacimiento a la seguridad Artículo 54 social Formación y habilitación profesional
  • 33.
    CONVENIOS INTERNACIONALES 1.Ley 129de 1931 2. Ley 54 de 1962 3. Ley 23 de 1967 4. Ley 21 de 1967 5. Ley 44 de 1975 6. Ley 82 de 1988 7. Ley 52 de 1993 8. Ley 55 de 1993 9. Ley 320 de 1996 10. Ley 378 de 1997 11. Ley 436 de 1998
  • 34.
    SISTEMA DE SEGURIDADSOCIAL INTEGRAL LEY 100 de 1993 En el libro III de la Ley 100 de 1993 se establecen los siguientes artículos: Artículo 249: Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Artículo 250: Calificación del estado de invalidez. Artículo 251: Pensión de invalidez. Artículo 252: Normas comunes. Artículo 253: Devolución de saldos Artículo 254: Prestaciones Médico Asistenciales.
  • 35.
  • 36.
    REFORMAS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994. 2011
  • 37.
    DECRETO LEY 1295DE 1994 Articulo. 1 Definición Articulo. 2. Objetivos Articulo. 3. Campo Articulo. 4. Aplicación Características Sistema
  • 38.
    DECRETO LEY 1295DE 1994 Art. 5 Prestaciones Art. 6 Prestaciones Asistenciales de servcios de salud Art. 7 Prestaciones Art. 8 Riesgos Económicas Profesionales Por ATEP
  • 39.
    DECRETO 1295 DE1994. Art.9. Accidente Trabajo: Suceso repentino ( causa o con ocasión del trabajo) Art. 10 Excepciones A.T.: Actividades, deportivas, Permisos Art. 11 Enfermedad Profesional. Definición
  • 40.
    DECRETO 1295 DE1994. Art. 13. Afiliados d.Forma obligatoria Estudiantes Ley 789 de 2002. D. 190 de 1996 Cooperativas de Trabajo Asociado Decreto 468 de 1990 y Decreto 2800 de 2002. Sentencia C.211 de 2000. b. Forma voluntaria (Decreto 2800 de 2003) Trabajadores independientes Contrato de Prestación de Servicios.
  • 41.
    DECRETO 1295 DE1994. Art. 14 Protección a estud. Protege a los estudiantes por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. Art. 15 Determinación Modificado art. 19 Ley 776 de cotizaciones 2002. Art. 18 Monto Cotizaciones 0.348 % ~ 8.7 %(tabla) Art. 19 Dist. Cotizaciones 94% : Prestaciones económ. 5% : Prog. y campañas S.O. 1% : Fondo Riesgos Prof.
  • 42.
    Tabla de cotizacionesal Sistema Ministerio de la Protección Social General de Riesgos Profesionales República de Colombia CLASE DE VALOR VALOR VALOR VALOR A PAGAR POR RIESGO MÍNIMO INICIAL MÁXIMO TRABAJADOR % % % (V.INICIAL X SMMLV) I 0,348 0,522 0,696 $ 2.264 II 0,435 1,044 1,653 $ 4.528 III 0,783 2,436 4,089 $ 10.564 IV 1,740 4,350 6,690 $ 18.865 V 3,219 6,960 8,700 $ 30.185
  • 43.
    LEY 776 de2002 Art. 19 y 20 Determinación cotizaciones Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y siniestralidad de cada empresa Art. 20 Ingreso Base Liquidación A.T: Promedio 6 meses anteriores o fracción de meses. E.P: Promedio último año o fracción de año
  • 44.
    LEY 776 DE2002 Art. 23 Acciones Cobro Las ARP podrán adelantar acciones de cobro por el incumplimiento del empleador. Art. 24 Clasificación Entre el empleador y la ARP al momento de afiliarse Art. 25 Clasif. Empresa El empleador clasifica la empresa según actividad p/pal. Por centro trabajo.
  • 45.
    LEY 776 DE2002 Art 26 Tabla Clases Riesgo CLASE I CLASE II CLASE III MINIMO BAJO MEDIO CLASE IV CLASE V ALTO MAXIMO
  • 46.
    LEY 776 DE2002  Art 27. Tabla cotizaciones mín. y máx. ( D. 1772/94) Art.28 Tabla de clasificación de actividades economicas (D.1607 de 2002 )  Art. 29 Modificación Clasific. Art. 31 Reclasificación Art.32 Variación cotización: Modificado Art. 20 Ley 776/2002
  • 47.
    LEY 776 DE2002 Art. 34 derecho prestaciones Todo afiliado tiene derecho a recibirlas por ATEP. Modificado Art. 1. Ley 776/2002 1. Patologías anteriores 1. Intereses 2. Ultima arp responde. 2. Enfermedad profesional 3. Reembolsos 3. Reservas ISS para ep. Art. 35 servicios prevención 1. Asesoría técnica P.S.O 1. Capacitación COPASO 2. Capacitación brigada P.A 2. Fomento estilo vida saludables
  • 48.
    LEY 776 DE2002 Art. 39 Reincorporación al trabajo Modificado Art. 4. ley 776/2002 Art 26 Ley 361 de 1997. Art. 40, 41 Incapacidad permanente parcial >5 % y >50% Modificado Art. 5 y 6. Ley 776/2002
  • 49.
    LEY 776 DE2002 Art. 42 Monto I.P.P No menor salario base ni superior a 24 salarios Modificado Art. 7. ley 776/2002 Compatible IPP y Pensión Art. 43 Controversias I.P.P Serán resueltas por las Juntas Calificación Invalidez Art. 45 Reubicación Trabajadores Modificado Art. 8. ley 776/2002 (Art. 26 Ley 361 de 1997).
  • 50.
    DECRETO 1295 DE1994 Art. 46 Estado invalidez: Modificado Art. 9. ley 776/2002Art. 47 Calificación invalidez: Igual. (Revisión Art.41 D.2463 de 2001) Art. 48 Monto pensión invalidez Modificado Art. 10. ley 776/2002
  • 51.
    DECRETO 1295 DE1994. Art. 49 Pensión Sobreviviente (Decreto 1295 de 1994) Mod.Art. 11. ley 776/2002- reforma pensional Art. 50 Monto pensión sobrevivientes (Decreto 1295 de 1994) Mod.Art. 12. ley 776/2002- Art. 51,52 Monto pensiones (D. 1295 de 1994) Mod.Art. 13,14. ley 776/2002- reforma pensional 25 salarios mínimos
  • 52.
    Art. 63 COPASO 2 años periódo miembros 4 horas Semanales Art. 64 y 65 Empresas Alto Riesgo clase IV y V Decreto 2090 de 2003. Actividades de Alto Riesgo. Ley 860 de 2003. DAS.
  • 53.
    DECRETO 1295 DE1994 Art. 53 Devolución saldos (D. 1295 de 1994). Mod. Art. 15. ley 776/2002 .Consejo de Estado. Radicado 1480 de 2003. Dr. Susana Montes. Art. 60 Informe Act. Riesgo de las ARP: Conocimiento Público Art. 61 Estadísticas: Art. 62 Reporte ATEP: Reporte extemporáneo. R. 156 DE 2005. bb
  • 54.
    MINISTRO DE LAPROTECCIÓN SOCIAL O. COMUNI. O. JURID. O. REL.INT O.CONT.INT. V. TECNICO V.SALUD Y V. RELACIONAES SECRETARIO BIENESTAR LABORALES GENERAL D.G. PROTECCIÒNÇ D.G.FINANCI. D.G.CALIDAD S. O.CONTROL LABORAL INT. DISCPL. D.G.PROMOCION SOCIAL D.G.PROMOCION D.G. PLANEAC.. DEL TRABAJO D.G.RIESGOS PROFESIONALES UNIDAD ESPECIAL D.G.SEG. ECON. D.G.GESTIÓN DEMANDA D.G. ANALIS Y POLITICA R.HUM Art 72, 76 : DGRP. D.205 de 2003 D.G.SALUD PUBLICA Vic. De Salud y Bienestar.
  • 55.
    DECRETO 1295 DE1994 Art. 89 Recursos Fondo de riesgos profesionales • 1% Cotizaciones • Aportes presupuesto nal. • Multas • Donaciones • Art. 90 Planes inversión Fondo de riesgos profesionales • El DRTP presentará los proyectos ( trimestre)
  • 56.
    DECRETO 1295 DE1994 Art. 91 Sanciones Empleador: no afiliación o no pago : 500 salarios mínimos no presentación de A.T: hasta 200 salarios mínimos. Trabajador: despido con justa causa ARP: hasta 1000 sal. Mín. ARTICULO 96 DECRETO 1295 DE 1994. MODIFICADO. Ley 776 de 2002. Art. 18 Prescripción Mesadas pensiónales en el término de 3 años Demás prestaciones en 1 año Desde el momento en que se define el derecho al trabajador.
  • 57.
    BIENVENIDOS DECRETO 1295 DE 1994 DEMANDAS Y MODIFICACIONES
  • 58.
    SENTENCIA C-452 DE2002. (Ley 776 de 2002) Proceso D-3819 Magistrado Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA. Declara inexequible las prestaciones económicas del Decreto 1295 de 1994.
  • 59.
    SENTENCIA C-453 DE2002 Magistrado ponente Dr. ÁLVARO TAFUR GALVIS . Declara exequible la expresión “ cuando el transporte lo suministre el empleador”. Art. 9 Decreto-Ley 1295 de 1994.
  • 60.
    SENTENCIA C-516 DE2004 RADICADO: D. 4998 DE 2003. FRANCISCO GIL GOMEZ. ART. 21 DE LA LEY 776 DE 2002. ISS dos (2) años traslado ARP privadas un (1) año. (exequible) MAGISTRADO: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  • 61.
    SENTENCIA C-250 DE2004 RADICADO: D.4924 DE 2003. ANA VALENCIA ARTICULO 16 DEL DECRETO1295 DE 1994. DESAFILIACION AUTOMATICA. Inexequible Desafiliación automática. ARP. responde
  • 62.
    EXPEDIENTE: 03-2014 DE2003. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. ANTECEDENTES: PARAGRAFO 3 DEL ART. 20 DE LA LEY 776 DE 2002. VARIACIÓN DEL MONTO DE LA COTIZACIÓN (EL GOBIERNO DETERMINA LA REGLAMENTACIÓN)
  • 63.
    DEMANDA ART. 20D.1295/94 Sentencia C-1152 de 2005. Se demanda el ingreso base de liquidación. Art- 218 del Código Sustantivo de Trabajo. Salario al momento del ATEP, cuando el salario es variable el promedio del último año.
  • 64.
    SENTENCIA C-1002 DE2004 Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 Declarar EXEQUIBLES los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y Demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento que se declara INEXEQUIBLE
  • 65.
    SENTENCIA C-1002 DE2004 LEY 100 DE 1993 ARTS. 42 Y 43. Crea el sistema de seguridad social integral. Juntas regionales de calificación de invalidez y junta nacional de calificación de invalidez. Reconocimiento de que los dictamenes expedidos por las juntas de calificación de invalidez no son pronunciamientos de naturaleza judicial.
  • 66.
    SENTENCIA C-1002 DE2004 Competencia de las juntas de calificación de invalidez se encuentra expresamente delimitada por la ley. Inhibida. Exequibles los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 excepto la expresión “y demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento” del inciso 4 del artículo 43 que se declara inexequible
  • 67.
    SENTENCIA T–1007 DE2004 Magistrado Ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Acción de tutela instaurada por Fabián Ernei Herrera Alarcón contra la ARP del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) Seccional Bolívar.
  • 68.
    SENTENCIA T–1007 DE2004  Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.  Finalidad y funciones de las juntas de calificación de invalidez. Revisión de la calificación de la invalidez
  • 69.
    SENTENCIA T–1007 DE2004 Decisión sobre la controversia de la calificación sobre el origen de la enfermedad realizada por la junta nacional de calificación de invalidez corresponde a la jurisdicción laboral.
  • 70.
    SENTENCIA C-111 DE2006 Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así: … d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste”.
  • 71.
    SENTENCIA C-111 DE2006 Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 Declarar exequibles los literales d) de los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, modificados por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, salvo la siguiente expresión “de forma total y absoluta”, que se declara inexequible.
  • 72.
    SENTENCIA C-738 DE2006 Ley 1010 de 2006, articulo 14. Se declara inexequible la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”,
  • 73.
    2. SENTENCIA C-425DE 2005 SE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 776 DE 2002
  • 74.
    SENTENCIA C-425 DE2005 Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Referencia: expediente D-5416 Actor: Ricardo Álvarez Cubillos Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002.
  • 75.
    SENTENCIA C-425 DE2005 NORMA ACUSADA – ARTICULO 1 LEY 776 DE 2002 Parágrafo 1°. La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
  • 76.
    SENTENCIA C-425 DE2005 Disposición acusada vulnera los artículos Constitución Política 3. Estado Social de derecho 5. Fines esenciales del Estado 7. Igualdad ante la Ley 47. Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos 12. Seguridad social 53. Igualdad de oportunidades laborales
  • 77.
    SENTENCIA C-425 DE2005 Señalo el demandante que al momento de decidir sobre el porcentaje de su perdida de capacidad laboral, no se pueden tener en cuenta la lesiones previas existentes al momento de proceder a la calificación de la pérdida de capacidad laboral Se estaría valorando la pérdida de la capacidad laboral por evento o daño sufrido y no las repercusiones físicas , sociales, laborales y sicológicas que presenta el trabajador.
  • 78.
    SENTENCIA C-425 DE2005 MINISTERIO DE HACIENDA Señala el Ministerio de Hacienda que no existe infracción en la norma señala y que por lo tanto se señale el articulo 1 de la Ley 776 de 2002 como ajustada a la Constitución
  • 79.
    Ministerio de laProtección SENTENCIA C-425 DE 2005 Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social No se dan los supuestos de violación del artículo 1 y 48 de la Constitución Nacional. El análisis de constitucionalidad de la norma demandada, no puede mirarse aisladamente, ya que ésta se enmarca dentro de un sistema que se fundamenta entre otros en la equidad y la solidaridad social , como antes se explicó y fueron precisamente estos principios, los que inspiraron al legislador extraordinario al expedir el aludido parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002.
  • 80.
    SENTENCIA C-425 DE2005 Academia de Jurisprudencia Colombiana Señala que basándose en elementos jurídicos de convicción, en los postulados de la equidad , del bien colectivo sobre el beneficio particular ; solicita declarar la inconstitucionalidad de la disposición acusada.
  • 81.
    SENTENCIA C-425 DE2005 FASECOLDA Señala que la atención en salud en riesgos profesionales tiene un enfoque distinto al del sistema de salud. Pat. Origen Común Sistema de salud y de pensiones Pat. Origen Prof. Sistema de Riesgos Profesionales Solicita la declaratoria de la exequibilidad
  • 82.
    SENTENCIA C-425 DE2005 Procurador General de la Nación Cuando una lesión se hubiere agravado en razón del desempeño laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, caso en el cual tendrá derecho a que ese sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a que haya lugar teniendo en cuenta tales circunstancias Solicita se declare la exequibilidad de la norma demandada
  • 83.
    SENTENCIA C- 425DE 2005 La Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 776 de 2002, el cual establece que "la existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador".
  • 84.
    SENTENCIA 425 DE2005 FORMALMENTE INVALIDO- MATERIALMENTE INVALIDO. ELIMINACION DE PREEXISTENCIAS. ENFERMEDAD COMUN AGRAVADA POR EL TRABAJO. LO QUE OCASIONE LA INVALIDEZ DETERMINA EL ORIGEN.
  • 85.
    SENTENCIA C -858 DE 2006
  • 86.
    Demanda de inconstitucionalidad D-6261de 2006. Demanda de inconstitucionalidad artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Actor: Dr. LEONARDO CAÑON. Concepto accidente de trabajo y afiliación independientes.
  • 87.
    Demanda de inconstitucionalidad D-6261de 2006. Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual Constitución: “ Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA
  • 88.
    AFILIACION DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE. Lalocución “en forma voluntaria” del artículo 13 del decreto ley 1295 de 1994 La afiliación de los trabajadores al Sistema, una obligatoria por cuanto tienen un vinculo laboral donde existe un empleador que tiene el deber de afiliar a sus trabajadores y existe medios o capacidad de pago de las cotizaciones, y otra voluntaria para los trabajadores independientes, por cuanto no tienen empleador y su capacidad de pago es mínima o inexistente.
  • 89.
    DE LA INCONSTITUCIONALIDADDEL ARTÍCULO 199 DEL C.S.T. Al declararse por algún motivo la inconstitucionalidad del artículo 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, se revive la siguiente frase que riñe con la actual constitución: “ Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA”
  • 90.
    PROCURADURA GENERAL DELA NACION Declara la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 9 y 10 y la expresión “en forma voluntaria”, contenida en el artículo l3, del Decreto 1295 de 1994, por No tienen una relación directa de índole material con la creación, el establecimiento, la modificación o reforma de los organismos, los recursos o los bienes destinados a la función de administrar el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 91.
    SENTENCIA C -858 DE 2006 Magistrado Ponente Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO Se declaran inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 de 1994
  • 92.
    SENTENCIA C -1155 DE 2008 SE DECLARA INEXEQUIBLE EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 1295 DE 1994
  • 93.
    BIENVENIDOS 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • 94.
    CONCEPTO DE ACCIDENTEDE TRABAJO Primer magnicidio del siglo El General Rafael Uribe Uribe, asesinado por dos artesanos a golpes de hacha el 19 de junio de 1914, a la salida del capitolio
  • 95.
    RESPONSABILIDAD OBJETIVA Nace elconcepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) Caso fortuito Fuerza mayor Derogado CST Derogado CST Culpa del Imprevisto trabajador Derogado Decreto 1295 de Previsibles. 1994.
  • 96.
    Acontecimientos históricos Terremoto enla joven Bogotá - 31 de octubre de 1917 Un fuerte temblor seguido de siete replicas destruyeron cientos de edificios del Centro de Bogotá y varias quintas en Chapinero. La ciudad vivió 44 replicas mas y 9 días de pánico. Terremoto Popayán – 31 de marzo de 1983 Terremoto el jueves santo de 7 grados en la escala de Richter murieron 300 personas y 10.000 quedaron sin casa.
  • 97.
    Acontecimientos históricos La peortragedia “Armero” – 13 de noviembre de 1985 Erupción del volcán Nevado del Ruiz y el deshielo que se origino ocasionaron una avalancha sobre Armero. 20.000 muertos. Terremoto en el Eje Cafetero – 25 de enero de 199 Un sismo de 6 grados en la escala de Richter, destruyo el Centro de Armenia, 2.000 muertos, 10.000 heridos y 250.000 damnificados
  • 98.
    CONCEPTO MINISTERIO DELA PROTE La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007, Decisión 584 de 2004 de la CAN, artículo 1, numeral n)
  • 99.
    CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION548 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la
  • 100.
    CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION584 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: …Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
  • 101.
  • 102.
    ELEMENTOS DEL ACCIDENTEDE TRABAJO • TODO SUCESO REPENTINO 3. LESION 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO 1. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD DEL EMPLEADOR. 1. EL QUE SE ORIGINE 7. DURANTE EL VIOLENCIA. TRASLADO 1. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .
  • 103.
    PROYECTO DE LEY067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO. Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.
  • 104.
  • 105.
    VENEZUELA Ley orgánica deprevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
  • 106.
    • ESPAÑA Ley 53de 1995 Concepto de Accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
  • 107.
    Concepto de Accidentede trabajo El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • 108.
    Concepto de Accidentede trabajo Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • 109.
  • 110.
    VIOLENCIA LABORAL Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” es asesinado, mientras se encontraba en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
  • 111.
    ACTIVIDADES DEPORTIVAS Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
  • 112.
    ACCIDENTE EN COMISIÒN. EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.
  • 113.
    ATRACO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.
  • 114.
  • 115.
    SENTENCIA C-1155 DE2008 Magistrado ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994. Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994. Exceso de facultades
  • 116.
    SENTENCIA C-1155 DE2008 Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley DECRETO 778 DE 1987
  • 117.
    CODIGO SUSTANTIVO DETRABAJO ARTÍCULO 200 – ENFERMEDAD PROFESIONAL Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • 118.
    CODIGO SUSTANTIVO DETRABAJO ARTÍCULO 201 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
  • 119.
    CODIGO SUSTANTIVO DETRABAJO ARTÍCULO 202 Presunción de enfermedad profesional Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.
  • 120.
    DECRETO 2566 DE2009 Concepto de enfermedad profesional Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m) Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
  • 121.
    DECRETO 2566 DE2009 Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales 42 Enfermedades profesionales
  • 122.
    DECRETO 2566 DE2009 1. Silicosis 6. Baritosis 2. Sílicoantracosis 7. Estañosis 3. Asbestosis 8. Calicosis 4. Talcosis 9. Bisinosis 5. Siderosis 10. Bagazosis
  • 123.
    DECRETO 2566 DE2009 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo 12. Tabacosis 17. Cromismo 13. Saturnismo 18. Beriliosis 19. Enfermedades producidas 14. Hidragirismo por el Vanadio 15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
  • 124.
    DECRETO 2566 DE2009 26. Enfermedades producidas 21. Fosforismo por Radiaciones ultravioleta 27. Enfermedades producidas 22. Fluorosis por iluminación insuficiente 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no 23. Clorismo ionizantes. 24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional: 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
  • 125.
    DECRETO 2566 DE2009 31. Calambre ocupacional de 37. Otras lesiones osteo- mano o de antebrazo: musculares y ligamentosas: 38. Enfermedades infecciosas y 32. Enfermedades por bajas parasitarias en trabajos con temperaturas: exposición a riesgos biológicos: 39. Enfermedades causadas por 33. Enfermedades por sustancias químicas y sus temperaturas altas derivados: 40. Asma ocupacional y 34. Catarata profesional: neumonitis inmunológica. 35. Síndromes por alteraciones 41. Cáncer de origen barométricas: ocupacional. 42. Patologías causadas por 36. Nistagmus de los mineros: estrés en el trabajo:
  • 126.
    DECRETO 2566 DE2009 Articulo 2. Relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
  • 127.
    DECRETO 2566 DE2009 Articulo 3. Determinación de causalidad
  • 128.
    DECRETO 2566 DE2009 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son de origen común
  • 129.
  • 130.
    GUIAS DE ATENCIONINTEGRAL DE
  • 131.
    Concepto enfermedad profesionalproyecto de ley 067 de 2010. Artículo 3° Enfermedad profesional. Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
  • 132.
    ARGENTINA Conceptode enfermedad profesional Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
  • 133.
    CHILE Concepto de enfermedadprofesional  Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.  El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
  • 134.
    ESPAÑA Concepto de enfermedadprofesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • 135.
    CASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 136.
    LEGISLACION INTERNACIONAL CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 137.
    JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALES HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
  • 138.
    PROFESOR QUIMICA Docente químicocontratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL Tiempo de exposición 4 años
  • 139.
    ESTRÉS LABORAL Trabajadora deservicios generales a quien sus empleadores realizaron persecución con cámaras de video en sus puestos de trabajo, memorandos injustificados y rechazo por parte de sus compañeros PRUEBAS NO PROTOCOLO Tiempo de exposición 12 meses
  • 140.
    REPORTE DE ACCIDENTEDE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 141.
    REPORTE DE ACCIDENTEDE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Decreto 1295 de 1994. Articulo 62 Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
  • 142.
    RESOLUCIÓN 0156 DE2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • 143.
    RESOLUCIÓN 0156 DE2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”
  • 144.
    RESOLUCIÓN 0156 DE2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
  • 145.
    RESOLUCIÓN 0156 DE2005 Artículo 4. Capacitación por las ARP Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de ATEP
  • 146.
    RESOLUCIÓN 1570 DE2005 AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
  • 147.
  • 148.
    Caso: Trabajador que muereporque no se le había suministrado los elementos de protección para el desarrollo de sus funciones Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario era de $515.000
  • 149.
    Ministerio de laProtección SISTEMA DE VIGILANCIA Social DEL ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO República de Colombia EMPLEADOR 1.INFORME - FORMATO UNICO DE INFORME DE ACCIDENTE COMITÉ NACIONAL DE DE TRABAJO RECOMENDACIONES, SALUD OCUPACIONAL 2. INVESTIGACIÓN COPASO INSTRUCCIONES Y (RECOMENDACIONES ) SEGUIMIENTO A MEDIDAS DE CONTROL ARP AL SECTOR (EVALUACIÓN DEL DGRP ECONÓMICO INFORME Y (SISTEMA DE RECOMENDACIONES) INFORMACIÓN) PUBLICACIÓN BOLETIN “PROTECCIÓN COMITÉ SECCIONAL – DTT – INSPECCIÓN DE SOCIAL” LOCAL DE SALUD TRABAJO OCUPACIONAL (INVESTIGACIÓN Y (ANALISIS E INFORME) SANCIONES)
  • 150.
    RESOLUCION 1401 DE2007 SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
  • 151.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007. Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
  • 152.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Art. 2 – Objeto Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia
  • 153.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Definiciones Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
  • 154.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Definiciones Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
  • 155.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Definiciones Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.
  • 156.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Definiciones Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.
  • 157.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Definiciones Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 158.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Definiciones Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 159.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Art. 4 - Obligaciones de los aportantes  Conformación de equipo investigador  Investigación (15) días hábiles después del accidente  Formato y metodología de investigación  Registrar todos los datos de la investigación  Implementar acciones y medidas correctivas  Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas  Remitir a la ARP los informes de investigación.  Llevar archivos
  • 160.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Art. 4 - Obligaciones de la ARP  Asesoria a lo afiliados  Formato y metodología de investigación aprobados por Min. Protección Social  Suministrar el formato de investigación con instructivo Implementar acciones y medidas correctivas  Complementar las investigaciones que no cumplan con las especificaciones dadas  Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité paritario  Participar cuando sea necesario de la investigación  Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación  Informe semestral a las Direcciones Territoriales
  • 161.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Art. 7 – Equipo Investigador Lo organiza el aportante y lo conforman  Jefe inmediato o supervisor del accidentado  Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional  El encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional  Trabajadores capacitados en caso de no tener la estructura organizada
  • 162.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.
  • 163.
    RESOLUCION 1401 DE2007 Art. 15 - Sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994.
  • 164.
    • ESPAÑA Notificación deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales Declaración electrónica a las mutuas Plazos Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes Accidente grave o mortal 24 horas
  • 165.
    MINISTERIO DE LAPROTECCIÓN SOC OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APO CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 20
  • 166.
    ESTADISTICAS EN ELSISTEMA G FUENTE www.fondoriesgosprofesionales.gov.co
  • 167.
  • 168.
    BIENVENIDOS 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral controversia.
  • 169.
    LEY 962 DE2005 A Artículo 52
  • 170.
    ORIGEN Y CALIFICACIÓNDEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . EPS-ARP-Fondo de Pensiones No existe doble calificación. 30 días para calificar y notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001). Unas entidades dan 5 días para establecer Discrepancia la inconformidad. 5 días para remitir el caso a las Juntas de Calificación Ley 962 de 2005. Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional (Decreto 2463 de 2001)
  • 171.
    ORIGEN Y CALIFICACIÓNDEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010. Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social. Cinco días hábiles para controvertir.
  • 172.
    REVISIÓN DE LAPERDIDA DE CAPAC Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, Determina que en aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral
  • 173.
    REVISIÓN DE LAPENSION DE INVALIDEZ Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989. - Revisión pensional- reintegro. -
  • 174.
    Decreto 2177 de1989 Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 175.
    BIENVENIDOS 3. Responsabilidad civil en la calificación del origen y perdida de la capacidad laboral
  • 176.
    LEY 962 DE2005 Artículo 52. Parágrafo 2º. Las entidades de seguridad social y los miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado."
  • 177.
    RESPONSABILIDAD DE LOS CALIFICADORES Personascon la capacidad jurídica de decidir (articulo 11 del decreto 2463 de 2001) Tramite o proceso de expedición de una providencia (dictamen) contraria a la Ley, por dolo , culpa o error del funcionario. Los errores jurisdiccionales pueden ser controvertidos solo por la Justicia Laboral Ordinaria
  • 178.
    RESPONSABILIDAD CIVIL DELOS MEDICOS CALIFICACION ATEP GRUPO INTERDISCIPLNARIO O MÉDICO.
  • 179.
    RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABILIDAD DELAS EPS, ARP Y JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ (INTEGRANTES)
  • 180.
    SOLIDARIDAD EN LARESPONSABILIDAD CIVIL NO CALIFICAR ATEP Existe solidaridad cuando la empresa para la cual labora el profesional. El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el PROFESIONAL por el valor de las indemnizaciones a que tengan derechos la persona calificada.
  • 181.
    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESIONALCALIFICADOR  Es demandado solidariamente con la empresa en la que labora.  Se ejecutan las pólizas.  No tiene capital para pagar la demanda.  Carece de conocimiento (solidaridad) jurídicos en salud ocupacional.  Sale de la actividad economica.
  • 182.
    BIENVENIDOS 4. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 183.
    RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOREN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MARCO TEORICO Evolución y concepto Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil. En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T. En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social.
  • 184.
    RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOREN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES MARCO TEORICO Evolución y concepto Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil. En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T. En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social. En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social
  • 185.
    CODIGO CIVIL Artículo 1604 Eldeudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor Artículo 2341 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización. Artículo 2347 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvierenArtículo 2356 a su cuidado. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa
  • 186.
    CÓDIGO SUSTANTIVO DETRABAJO Artículo 55 El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe Artículo 56 incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores Artículo 57 Obligaciones especiales del patrono Artículo 205 Primeros auxilios a los trabajadores 2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los
  • 187.
    CÓDIGO SUSTANTIVO DETRABAJO Artículo 206 Asistencia médica y farmacéutica necesaria por ATEP Artículo 207 2. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica 3. Multa en el retardo de asistencia medica Artículo 216 Indemnización por culpa del empleador en ATEP. Artículo 348 Locales y elementos apropiados apropiados por parte del empleador.
  • 188.
    DECRETO 1295 DE1994 Artículo 21 El empleador será responsable de: -Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio -Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente, -Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O. -Notificar a la ARP los ATEP -Registrar el COPASO -Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O. - Informar a la ARP, las novedades laborales.
  • 189.
    DECRETO 1295 DE1994 Artículo 56 -La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. -Los empleadores son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. -Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.
  • 190.
  • 191.
    RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Se buscaminimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
  • 192.
    RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Dueña curtiembrecondenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río Bogotá.
  • 193.
  • 194.
    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario Titulo IV – La Ley disciplinaria Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, imped
  • 195.
    RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1. SANCIONADOPOR LA PROCURADURIA FUNCION 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR RE .
  • 196.
  • 197.
    RESPONSABILIDAD LABORAL • Surgedel contrato de trabajo. • Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual • El monto de indemnización es tarifado. • El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
  • 198.
    RESPONSABILIDAD LABORAL • El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. • Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. • No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. • No importar que el vinculo laboral termine.
  • 199.
  • 200.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. • Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV • La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.
  • 201.
  • 202.
    RESPONSABILIDAD CIVIL Surge dela relación contractual Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo Responsabilidad asumida directamente por el empleado. El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
  • 203.
    RESPONSABILIDAD CIVIL El dañoo perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP.
  • 204.
    EMPRESAS PRIVADAS Artículo 216 del CST Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL EMPRESAS PUBLICAS Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo
  • 205.
    RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ENEL PROCESO DE REUBICACION OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL AGRAVAMIENTO. PRUEBA LA CULPA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. DESPIDO DEL TRABAJADOR.
  • 206.
    GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP Por Por violación Por Por negligencia de reglamentos imprudencia impericia o normas de S.O
  • 207.
    LA CULPA DELEMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL •LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO •ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA. •EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA. •EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
  • 208.
    CLASES DE DAÑOS Dañoso perjuicios patrimoniales Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento, se dividen en: - Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atenderlas consecuencias - Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona
  • 209.
    CLASES DE DAÑOS Dañoso perjuicios extrapatrimoniales Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc. - Objetivados: con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, ya su productividad. - Subjetivados: Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
  • 210.
    CLASES DE DAÑOS Perjuiciosfisiológicos Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía
  • 211.
    CARACTERÍSTICAS DE LARESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA 1. La prueba de la culpa 2. Monto del - Daño emergente Perjuicios daño o materiales: - Lucro cesante: consolidado perjuicio o futuro Perjuicios morales: Perjuicios fisiológicos: 3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP 5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
  • 212.
    CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL  Culpa del empleador. Probarla.  Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados.  Denuncia del Accidente de Trabajo -Cualquier interesado.  No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor.  La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros.
  • 213.
    CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL n Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario. n Responsabilidad contractual. n Responsabilidad derivada de la culpa del empleador. n Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa. n Responde solidariamente entidades estatales. n Imprudencia del trabajador. no responsabilidad. n Culpa leve.
  • 214.
    FORMULAS PARA EL CALCULOACTUARIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 215.
    DEFINICIONES DE LASFORMULAS x Edad actuarial del pensionado y Edad actuarial del beneficiario iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años) ia Interés anual (Tasa combinada) i a = 1 + )(1 +R ) − ( k i 1 im Interés mensual equivalente a i a im = 1 + a ) ( i 1 12 −1 is Interés semestral equivalente a i a is = 1 +a ) ( i 1 2 −1 v Factor de descuento 1 v= 1 +ai P Monto de la pensión St i Valor acumulado por t pagos a una tasa i St i = (1 +) t i −1 i a ti Valor presente por t pagos a una tasa i 1 −1 + ) ( i −t a ti = i Vx Reserva a final de año para una persona de edad x
  • 216.
    NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL ( x+y ) Dx = lx v x D xy = l xl y v 2 ∞ ∞ Nx = ∑ D x + t Nx:y = ∑ D x +t:y+t t =0 t =0 ∞ M x = ∑ D x + t vqx + t t =0 Nx + Nx +1:y+1 ax = 1 a xy = Dx D x:y a x y = a y − a xy Ax = Mx Dx
  • 217.
    FORMULAS PARA ELCAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 ) + P* A x + 12Pa (x12y) + 2Pa (x2 y )  N  11  11  N  1  1  M = 12P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + 2P  x +1 1 + k  + (1 + k )  + P* x  D x  24  24   Dx  4  4  Dx  Ny+1 Nx +1:y+1  11   Ny+1 Nx +1:y+1  1  + 12P  − 1 +  + 2P  −  1 +   Dy  D x:y  24    Dy  D x:y  4  
  • 218.
    FORMULAS PARA LAPENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA) O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE ACTIVOS FALLECIDOS Vx = 12Pa (x12 ) + 2Pa (x2 )  N x +1  11  11   N x +1  1  1  = 12P  1 + k  + (1 + k )  + 2P  1 + k  + ( 1 + k )   D x  24  24   Dx  4  4 
  • 219.
    PRESCRIPCIÓN DE LAACCIÓN Las acciones prescriben en tres años. Se debe contar a partir de la fecha del dictamen final.
  • 220.
    LAS ENTIDADES ESTATALESRESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL  Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.  No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.  El riesgo laboral no es asegurable.
  • 221.
    LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDADCIVIL ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil. ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo. CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile. URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89. VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
  • 222.
    DEMANDA POR RESPONSABILIDADCIVIL OBJETIVO: Establecer la culpa del empleador en el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. No ejecución del Programa de Salud Ocupacional (R.1075 de 1992) No funcionamiento del Comité Paritario. Falta de inducción y capacitación. Falta de elementos de protección.
  • 223.
    DEMANDA POR RESPONSABILIDADCIVIL Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos (10.000.000.000) Sector petróleos contratistas y subcontratistas 8.000.000.000 Construcción 4.000.000.000
  • 224.
  • 225.
    RESPONSABILIDAD PENAL •Surge deltitular del delito el afectado (personalizado). •Responsabilidad asumida por el causante del echo punible •En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. •El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
  • 226.
    RESPONSABILIDAD PENAL • El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. • El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. • El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal correspondiente. • Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
  • 227.
    SISTEMA PENAL ACUSATORIOEN RIESGOS PROFESIONALES
  • 228.
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO ElSistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.
  • 229.
    DELITOS EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Contra la administración publica Contra el Contra la patrimonio fe publica económico Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional
  • 230.
    SISTEMA PENAL ACUSATORIO El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad profesional comete un delito (cárcel) y además debe indemnizar.
  • 231.
    DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL LESIONES PERSONALES HOMICIDIO ABORTO
  • 232.
    HOMICIDIO EN ACCIDENTEDE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 325 del C.P. Homicidio preterintencional Art. 329 del CP Homicidio culposo
  • 233.
    LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTEDE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: -Deformidad física -Perturbación funcional -Perturbación Psiquica -Perdida anatómica o funcional -Lesión seguida de parto prematuro - Lesión seguida de aborto.
  • 234.
    RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES POR por negligencia e impericia EN EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 235.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL SECTOR ELECTRICO NO TAPAN HUECO. CONDENA: 32 MESES. Responsable jefe Jefe de Cuadrilla mantenimiento. CONDENA: 30 MESES, JEFE MANTENIMIENTO.
  • 236.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL Incendio – Jefe administrativo Bodega. Brigada. compra de malos elementos de Condena: protección personal. 40 meses, dueño de pequeña empresa.
  • 237.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL. HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES. ABRIL 2008, CONDENA. NO EJERCICIO PROFESIÒN.
  • 238.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL CONDENADA ENFERMERA ESPECIALISTA POR OMISION ATENCIÒN MEDICA Y BRIGADA DE EMERGENCIA. HOMICIDIO CULPOSO. 34 MESES. ESPECIALISTA QUE INSCRIBE COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL SIN ELECCIÒN Y FIRMA LAS ACTAS. FALSEDAD DOCUMENTO PÙBLICO PENA DE 30 MESES.
  • 239.
    CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca. El superviso es condenado a 44 meses de prisión y el jefe de salud ocupacional es vinculado al proceso pero es exonerado.
  • 240.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional Director de Obra. 44 meses Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
  • 241.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH Sida Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad Condenado a 64 meses de prisión Historias clínicas
  • 242.
  • 243.
    BIENVENIDOS 5. Fuero ycontratación de personas con discapacidad en Colombia
  • 244.
    PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
  • 245.
    PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
  • 246.
    MINISTERIO DE LAPROTECCION SOCI
  • 247.
    PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Decreto 917 de 1999 artículo 7 literal b) DISCAPACIDAD: Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona
  • 248.
    ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DEL TRABAJADOR LIMITADO El contrato puede terminar  Por mutuo consentimiento o acuerdo  Por expiración del plazo pactado  Por terminación de la obra o labor contratada  Por liquidación o cláusula de la empresa  Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días
  • 249.
    ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DELTRABAJADOR LIMITADO - Contrato vigente con incapacidad temporal de mas de 540 días por enfermedad común o 720 días de incapacidad temporal por ATEP y el trabajador es calificado con una incapacidad permanente parcial (5% a 49.9%), reubicación de acuerdo con sus aptitudes laborales
  • 250.
    ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DELTRABAJADOR LIMITADO - Si no existe puesto acorde con las aptitudes del trabajador o los puestos pueden desmejorar la salud del trabajador puede despedir al trabajador, solicitando autorización del Inspector del trabajo
  • 251.
    ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DELTRABAJADOR LIMITADO - Si el trabajador es declarado invalido, la empresa debe esperar al desembolso efectivo de la pensión o que el trabajador sea incluido en nomina de pensionados
  • 252.
    ALTERNATIVAS EMPRESARIALES DELTRABAJADOR LIMITADO -Aun existiendo autorización del Inspector de trabajo para el despido del trabajador, debe cancelar indemnización de 180 días de salario.
  • 253.
    REHABILITACION INTEGRAL AUTORIZACION DE DESPIDO Si el trabajador incapacitado recupera su condición laboral luego de la rehabilitación los empleadores están obligados, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado Numeral 14 de la Resolución 1016 de 1989, los 4 y 8 de la Ley 776 de 2002.
  • 254.
    REHABILITACION INTEGRAL AUTORIZACION DE DESPIDO Para solicitar la autorización de despido al Inspector de trabajo el empleador debe demostrar: - Proceso de rehabilitación integral del trabajador. - Que no existe en la empresa puesto acorde con las aptitudes físicas y psicológicas y que los existentes pueden desmejorar la salud del trabajador
  • 255.
    REHABILITACION INTEGRAL Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Laboral Reintegro laboral sin modificaciones. Reintegro laboral con modificaciones. Reubicación laboral temporal. Reubicación laboral definitiva. Reconversión de mano de obra.
  • 256.
    FACULTAD DEL EMPLEADORDE TERMINAR CONTRATO DE TRABAJO A EMPLEADO CON INCAPACIDAD LABORAL SUPERIOR A 180 DÍAS Sentencia T-279 de 2006, se retoma el concepto No. 3853 del 23 de agosto de 2005 de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social Sentencia T- 504 de 2008 El empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que el empleado incapacitado no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica, ni deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho
  • 257.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Ley 361 de 1997 artículo 26 Permiso o autorización por parte del Inspector de Trabajo Manual del Inspector de Trabajo paginas 120 a 138  Se hace en los términos de una investigación administrativa  Se forma un expediente  Con etapa probatoria  Se emite resolución  Se interponen los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
  • 258.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO  Funcionario competente Instancias  1ra Instancia: El Inspector de Trabajo  2daInstancia: Coordinador del Grupo de Inspección y Vigilancia Preventiva Artículo 12 de la Resolución 951 de 2003.
  • 259.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3) meses. Art. 40 C.C.A.
  • 260.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Soportes documentales Para que la autorización sea viable: a) Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó b) Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
  • 261.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Soportes documentales Para que la autorización sea viable: c) La discriminación de cargos en la empresa d) Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo
  • 262.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Soportes documentales Para que la autorización sea viable: e) Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
  • 263.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO En la práctica de las pruebas el Inspector, deberá señalar un término de cinco (5) días hábiles indicando con exactitud la fecha en la que se vence el término para presentar pruebas, y las partes en el proceso deben tener la posibilidad de contradecir las pruebas, conforme los principios generales del derecho Articulo 29 Constitución Política
  • 264.
    PROCEDIMIENTO Y TÉRMINOPARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Las pruebas solicitadas deben ser pertinentes y conducentes de acuerdo al artículo 34 del Decreto 01 de 1984 En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.
  • 265.
  • 266.
    LEY 361 DE1997 •El Gobierno adoptará medidas dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación. (Art. 22). •Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: (art. 24). • A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.
  • 267.
    2. Prelación enel otorgamiento de créditos de organismos estatales, orientados al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación. 3. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficio.
  • 268.
    Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. (Art. 26). • En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación. (Art. 27). • Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista. (Art.31).
  • 269.
    LEY 14 DE1990 INTEGRACIÓN LABORAL PUNTOS 2.1, 2.2. “Ubicación laboral. Todas las entidades de derecho público están obligadas a emplear a los Reservistas de Honor, que reúna condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior del dos por ciento (2%) de la totalidad de la planta de personal........    Los empleados particulares o las empresas privadas que vinculen Reservistas de Honor, tendrán derecho a una exención especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes patronales, que sobre la nómina atribuible a los Reservistas de Honor, deben hacer al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar”.
  • 270.
    C I RC U L A R N° 65 10 de diciembre de 2004 1011- 02046 Contratación de Aprendices Incapacitados
  • 271.
    C I RC U L A R N° 65 DE 2010 Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios Para que el empleador acceda a dichos beneficios: • Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas • La vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias. Discriminaciones positivas Sentencia T - 500 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
  • 272.
    CONCEPTO DIAN CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DECLARACION DE RENTA
  • 273.
  • 274.
    REVISIÓN PENSIONAL Decreto 2177de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989. - Revisión pensional- reintegro. -
  • 275.
    Decreto 2177 de1989 Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 276.
    Legislación internacional fuero dediscapacidad PAIS NORMA CHILE Ley 20422 de 2010. No discriminación e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad EL Ley de equiparación de oportunidades para las personas con SALVADOR discapacidad El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades PANAMA Ley 42 de 1999 Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo
  • 277.
  • 278.
    BIENVENIDOS 6. Prestaciones enriesgos profesionales Decreto 1295 de 1994
  • 279.
    A) Prestaciones asistencialesde salud Asistencia médico- •Exámenes de quirúrgica diagnósticos Farmacéutica •Prótesis y órtesis Terapéutica •Rehabilitación Odontológica •Gastos del traslado
  • 280.
    Atención urgencias enaccidente de trabajo y enfermedad profesional En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador
  • 281.
    CIRCULAR EXTERNA NO.010 DEL 22 DE MARZO DEL 2006 •No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copago •No aplicación de los periodos de carencia en casos •No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • 282.
    ACCIDENTE DE TRABAJOY EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO “SOAT” En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales y no el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidente de Tránsito 500 smldv
  • 283.
    B) PRESTACIONES ECONÓMICAS En ATEP el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal. b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. c. Pensión de invalidez. d. Pensión de sobreviviente. e. Auxilio funerario.
  • 284.
    INCAPACIDAD TEMPORAL •Salario subsidioequivalente al 100 •Duración hasta 720 días •No se puede despedir al trabajador incapacitado Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 •Reincorporación a la fuerza laboral Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
  • 285.
    INCAPACIDAD TEMPORAL •Prestaciones socialesa que tiene derecho el trabajador incapacitado •Seguridad social •Responsable del pago de incapacidad temporal •Tutela por incapacidad temporal (Sentencia T-504 de 2008).
  • 286.
    DIRECCION GENERAL DERIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL Agosto 8 de 2008
  • 287.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL JUSTIFICACION: 1) Múltiples reclamaciones 2) Velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales. 3) Facultad de instrucción de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social
  • 288.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL CONTENIDO GENERAL 4. Entidad responsable en el pago de las incapacidades. 6. Termino de la incapacidad temporal. 8. Pago de seguridad social durante incapacidad temporal 10. Reubicación y rehabilitación del trabajador incapacitado temporalmente. 12. Competencia para investigar la dilatación del pago
  • 289.
    2. ENTIDAD RESPONSABLEEN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES. 289
  • 290.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES. C) Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal El médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994: “Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentren operando”. 290
  • 291.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL B) Entidad responsable del pago: La entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, es la señalada en el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001.
  • 292.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL Precisiones de la circular informativa: 3) En primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales 2) Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarle a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.
  • 293.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 3) Sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002. Trabajador con incapacidad permanente parcial y posteriormente es incapacitado temporalmente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional la incapacidad se debe pagar.
  • 294.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 4) Corte Constitucional determina el pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente 5) Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud.
  • 295.
    2. TERMINO DEINCAPACIDAD TEMPORAL.
  • 296.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL: a) Enfermedad de origen común: 1) Según el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 se establece que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación. 2) La Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas, hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
  • 297.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 3) Por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud (EPS), antes de cumplir el día ciento cincuenta (150) deben remitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones el reporte de pronóstico sobre la rehabilitación o curación; y a partir del día ciento ochenta y uno (181), la Administradora de Pensiones asumirá la incapacidad temporal conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001. 297
  • 298.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 1) En accidente de trabajo y/o enfermedad profesional el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 consagra que expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por el Decreto-Ley 1295 de 1994 (360 días), las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta (360) días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación. 2) Luego, en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días más, llegando a los setecientos veinte (720) días.
  • 299.
    3. PAGO DESEGURIDAD SOCIAL DURANTE INCAPACIDADES TEMPORALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
  • 300.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL En ATEP, cuando el trabajador se encuentre incapacitado y el vinculo laboral continua vigente, el aporte que debe asumir el empleador a los sistemas de salud y pensiones lo asume la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme a los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 776 de 2002 300
  • 301.
    4. REUBICACION YREHABILITACION PROFESIONAL. 301
  • 302.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 1) El empleador tiene la obligación de reubicar a los trabajadores, que estén expuestos a factores de riesgo que empeoren su condición de salud. 2) Dicha reubicación del trabajador deberá ser en una labor que no genere riesgo y le garantice al trabajador el reintegro a sus labores 3) En la reubicación de un trabajador, el empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. 302
  • 303.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 4) En accidente de trabajo y enfermedad profesional cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico o de rehabilitación, se le deben otorgar o reconocer las incapacidades temporales por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales conforme artículo 3 de la Ley 776 de 2002. 5) Los empleadores con la asesoría de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deben observar como referencia el Manual Guía de Rehabilitación y Reincorporación Ocupacional, en lo atinente a las etapas del programa de rehabilitación publicado por este Ministerio, excepto en el tema de la prorroga de la incapacidad temporal, que debe ser otorgada por el médico tratante adscrito a la Empresa Promotora de Salud.
  • 304.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 6) En el marco de la rehabilitación profesional, el empleador y el responsable del programa de salud ocupacional de la empresa en coordinación con la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deberán explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador. 7) Si definitivamente no es posible la opción de reubicación laboral, se debe revisar con base en los puestos de trabajo existentes en la empresa, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral. 8) Al no existir, la posibilidad de reconversión laboral, la empresa debe solicitar acompañamiento de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, quien con base en los lineamientos dados en el Manual de Rehabilitación en mención, propondrá el plan de rehabilitación y las recomendaciones necesarias a tener en cuenta por el empleador, contratante, cooperativa, agremiación y asociación.
  • 305.
  • 306.
    CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL 1. En relación con las competencias para la vigilancia y sanción, por el no pago de la incapacidad temporal y la dilatación del reconocimiento de prestaciones económicas corresponde a la Superintendencia Financiera, 2. Prestación de los servicios de salud es de la Superintendencia Nacional de Salud. 3. Si las instancias administrativas no resuelven el pago de la incapacidad temporal, se podrá recurrir a la justicia laboral ordinaria. 4. Como las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no tienen competencia para controvertir u objetar el pago de una incapacidad temporal 306
  • 307.
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL disminucióndefinitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral
  • 308.
    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Calificación Laprimera instancia la perdida de la capacidad laboral es de la Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y los Fondos de Pensiones conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 . En controversias se acude a las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez
  • 309.
    PENSION DE INVALIDEZ Elestado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
  • 310.
    PENSION DE INVALIDEZ a) PCL del 50% al 66% se asigna el 60% del IBL. c) PCL mayor del 66% se asigna el 75% del IBL. Si el trabajador necesita para sus necesidades vitales el auxilio de otra persona recibirá un 15% adicional. Los pensionados por invalidez deberán seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 311.
    PENSION DE INVALIDEZ Calificación Decreto 917 de 1999 CRITERIO PORCENTAJE(%) Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100
  • 312.
    PENSION DE INVALIDEZ Calificación integral C 425 de 2005 Corte Constitucional Fecha de estructuración es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva Pensionado por invalidez se puede incorporar a la fuerza laboral artículo 28 del Decreto 806 de 1998 y el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 776 de 2002
  • 313.
    PENSION DE SOBREVIVIENTES Tendránderecho a esta: a) De forma vitalicia cuando el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite b) De forma temporal cuando el cónyuge o la compañera permanente supérstite
  • 314.
    PENSION DE SOBREVIVIENTES Tendránderecho a esta: c) Los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho
  • 315.
    PENSION DE SOBREVIVIENTES Pensión de sobreviviente, se debe seguir pagando, así el beneficiario contraiga nuevas nupcias Sentencia T-292 del 2006 Pensión especial por actividades de alto riesgo. Sentencia C.663 de 2007. Pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo Sentencia C-075 de 2007
  • 316.
    AUXILIO FUNERARIO Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993
  • 317.
    7. Circular Unificadaen Salud Ocupacional Ministerio de la Protección Social
  • 318.
    CIRCULAR UNIFICADA EN SALUD OCUPACIONAL A. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES
  • 319.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN. No se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores. La comercialización debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios.
  • 320.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SGRP. • No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. • Las ARP no pueden reemplazar o sustituir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador.
  • 321.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 3. EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL Exámenes de ingreso, periódicos y retiro a cargo del empleador. 4. DERECHO A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL ARP deben garantizar asistencia técnica pequeñas, medianas y grandes empresas (no discriminación) en artículos 19,35,80 D. 1295 de 1994
  • 322.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 5. DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO •Cumplir con el tiempo de afiliación definido en la Ley. •Primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior ARP. •Comunicación escrita para el traslado con 30 días de antelación. 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD •Empleador esta obligado a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal (fabricación, resistencia y duración normas de calidad)
  • 323.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL INSTRUCCIONES A ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 324.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 1) INFORMES MENSUALES SOBRE PAGO DE COTIZACIONES, APORTES AL FRP Y EMPRESAS AFILIADAS AL SGRP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán presentar los informes mensuales correspondientes al pago de las cotizaciones, aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y empresas afiliadas al SGRP (antes del día 28 del mes siguiente al reportado)
  • 325.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 2) CARNETIZACIÓN • Las ARP deberán carnetizar a sus afiliados. Items: (El encabezado deberá decir República de Colombia, SGRP, nombre ARP, Nombre, apellidos y cédula del afiliado; nombre y Nit., de la Empresa. • Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente (24 horas del día). • Carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes.
  • 326.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 3) DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA EMPRESA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. El empleador y ARP garantizar que los trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación: • Política de Salud Ocupacional de la empresa firmada por el representante legal. • Derechos y deberes del trabajador en el SGRP.
  • 327.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 4) TASA DE ACCIDENTALIDAD  Meta esperada de tasa de accidentalidad para el año que se inicia proyectada al mes de diciembre respectivo e igualmente la tasa de accidentalidad con la cual se finalizó el año inmediatamente anterior. 5) GUÍAS TÉCNICAS Las ARP deberán desarrollar "guías técnicas“.  Definición de términos (factor de riesgo, exposición, peligrosidad, etc.)  Principales factores de riesgo en dicha actividad económica.  Principales actividades y elementos para el adecuado control del riesgo.
  • 328.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 6. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN A CARGO DE EMPLEADORES Y ARP. • Las ARP son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al SGRP. • Empleador debe desarrollar PSO, promover creación del COPASO, diseño y aplicación de SVE, gestión para el control de riesgos.
  • 329.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 7. AFILIACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS  Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas.  Multa: 1.000 SMLV  Dirección Territorial del MPS 8. AFILIACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO  Las ARP NO pueden rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadoras del servicio doméstico.  Multa: 1.000 SMLV  Dirección Territorial del MPS
  • 330.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 11. DEVOLUCIÓN DE DINERO, BIENES Y SERVICIOS A LAS EMPRESAS ARP no pueden reemplazar obligaciones del empleador, devolver dinero, bienes y servicios fuera de la SO; computadores, viajes, equipos médicos, salas de enfermería. (Dineros Públicos)
  • 331.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 12. SUMINISTRO DE PERSONAL, DEPENDIENCIAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL •ARPs no pueden sustituir de manera directa o indirecta al personal contratado por la empresa para realizar actividades de salud ocupacional •Profesionales desplazados pueden informar a las Direcciones Territoriales del MPS
  • 332.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL 14. BRIGADAS DE EMERGENCIA, PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN •ARP deben asesorar a sus empresas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de •Emergencia. (alarma y control, •evacuación, incendio y primeros auxilios)
  • 333.
    CIRCULAR UNIFICADA ENSALUD OCUPACIONAL C) PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN Y REMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS E. SANCIONES
  • 334.
    BIENVENIDOS 8. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 335.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo
  • 336.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artículo 85. Todos los trabajadores están obligados a a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad g) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
  • 337.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 - Artículo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores.
  • 338.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 – Artículo 460. Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a restricción, otras drogas o medicamentos que puedan producir dependencias o acostumbramiento, y aquellas drogas o medicamentos que por sus efectos requieran condiciones especiales para su elaboración, manejo, venta y empleo.
  • 339.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 – Artículo 477. Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de seguridad
  • 340.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 Artículo 594. La salud es un bien de interés común. Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
  • 341.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 9 DE 1979 Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público. Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en todos sus aspectos.
  • 342.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artículo 3 Obligaciones de los trabajadores:  Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
  • 343.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 10 DE 1990. Que responsabiliza a los departamentos de las acciones para el fomento de la salud, entre las cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial importancia
  • 344.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 366 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el gasto público social será prioritario.
  • 345.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 01075 DE 1992 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
  • 346.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 7036 DE 1991 Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.
  • 347.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 635 DE 1992 Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de mayor riesgo.
  • 348.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 4225 DE 1992 "Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar". Zona de no fumadores
  • 349.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 100 DE 1993 - Artículo 173 Son funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes: Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud.
  • 350.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
  • 351.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29 Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” INPEC Destitución y sanciones penales
  • 352.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono artículo 62 del C.S.T.
  • 353.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad •Conductores •Instructores de vuelo •Pilotos de naves y •Maquinistas aeronaves •Médicos, odontólogos y demás •Alumnos de pilotaje profesionales de la salud
  • 354.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 22 Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • 355.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 Obligaciones administradoras de riesgos profesionales e) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
  • 356.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
  • 357.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
  • 358.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ACUERDO 72 DE 1997 -Artículo 1. Atención básica del primer nivel: acciones de promoción y educación: Comprende las acciones de educación en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promoción de la salud dirigidas al individuo y a la familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
  • 359.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 412 DE 2000 se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
  • 360.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004 y elaboración del POA 2005. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
  • 361.
    FARMACODEPENDENCIA EN ELSISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CODIGO PENAL Artículo 383: Porte de sustancias. El que en lugar público o abierto al público y sin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
  • 362.
    LEY 1109 DE2006 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
  • 363.
    RESOLUCION 1956 DE2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
  • 364.
    RESOLUCION 1956 DE2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMOPROHIBID
  • 365.
    LEY 1335 DE2009 Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
  • 366.
    CIRCULAR 38 DE2010 ESPACIOS LIBRES DE H Ejecución del Programa de salud ocupacional. EjecuciónResolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
  • 367.
    CIRCULAR 38 DE2010 ESPACIOS LIBRES DE H La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
  • 368.
    CIRCULAR 38 DE2010 ESPACIOS LIBRES DE H - Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral. - Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
  • 369.
    ARGENTINA Farmacodependencia LeyN° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
  • 370.
    ECUADOR LEY DE Prevención, control, fiscalización, represión SUSTANCIAS y rehabilitación ESTUPEFACIE NTES Y PSICOTRÓPIC A
  • 371.
    MÉXICO LEY GENERAL DE Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia SALUD epidemiológica Norma Oficial establece los procedimientos y criterios para la prevención, Mexicana tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, NOM – 028 – SSA2 – Social y Privado 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones Sindicatura Municipal Toma de muestras a los servidores públicos municipales del XVIII para la detección del uso o consumo Ayuntamiento de De sustancias ilícitas. Tijuana
  • 372.
  • 373.
    BIENVENIDOS 9. ACOSO LABORALEN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 1010 DE 2006
  • 374.
  • 375.
    ACOSO LABORAL CONCEPTO El Mobbing es un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que tomadas de forma aislada podrían parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perjudiciales”.
  • 376.
    ACOSO LABORAL TIPOS DE MOBBING  ASCENDENTE: De empleado a empleador  HORIZONTAL: Entre compañeros del mismo rango  DESCENDENTE: De empleador a empleado
  • 377.
    ACOSO LABORAL El DECRETO614 de 1984 ART. 2°  Objeto de la salud ocupacional: “Proteger a la persona contra los riesgos Relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud en los lugares de trabajo”.
  • 378.
    ACOSO LABORAL La Resolución1016 de 1989 art. 10° Subprograma de medicina preventiva y del trabajo: “diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por riesgos psicosociales”.
  • 379.
    ACOSO LABORAL OBJETIVO GENERAL Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las actividades económicas de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
  • 380.
    ACOSO LABORAL INTERPRETACIÓN DELOS RESULTADOS Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan prevalecías similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevalecía de Europa.
  • 381.
    ACOSO LABORAL RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresión física: 1.3% trabajadores (golpes, lesión arma blanca , atraco). Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes). Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres. Agresión sexual: 1.7% trabajadores. Acoso psicologico 19.8% trabajadores
  • 382.
    COMPARACIÓN DE PREVALENCIASDE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004. 30 25,1 25 20 19,7 19,8 P 20 o r c 14,6 e 15 n t a j 9 e 10 5 2,1 1,7 2 2,1 2,3 2 1,3 1,5 1,3 0,8 1 0,4 0 Fisica Sexual Acoso Formas de violencia Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
  • 383.
    COMPARACIÓN PREVALENCIAS DEACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004 30 25,1 25 19,7 P 20 o r 14,6 c e 15 12 12 n t a j e 10 5 5 0 Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones Finanzas Sector Europa 2000 Colombia 2004
  • 384.
    ACOSO LABORAL. LEY 1010 DE 2006 Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Dr. Oscar Iván Zuluaga. Senador Ponente.
  • 385.
    LEY 1010 DE2006 Definición y modalidades de acoso laboral. A) Toda conducta persistente y demostrable. B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 386.
    LEY 1010 DE2006 Modalidades de acoso laboral. 1.Maltrato laboral Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual 2. Persecución laboral Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador
  • 387.
    LEY 1010 DE2006 Modalidades de acoso laboral. 3. Discriminación laboral Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social 4. Entorpecimiento laboral Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla
  • 388.
    LEY 1010 DE2006 Modalidades de acoso laboral. 5. Inequidad laboral Asignación de funciones a menosprecio del trabajador 6. Desprotección laboral Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
  • 389.
    Conductas atenuantes. a) Buena b) Obrar en estado de emoción o c) disminuir o conducta pasión excusable, o temor anular sus anterior. intenso, o en estado de ira e consecuencias. intenso dolor. d) Reparar, el e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos daño familiares y ocasionado, afectivos. g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
  • 390.
    LEY 1010 DE2006 Circunstancias agravantes a) Reiteración de la b) Cuando exista c) Realizar la d) Mediante conducta; concurrencia de conducta por motivo ocultamiento, o que causales; abyecto, fútil o dificulten la defensa mediante precio, del ofendido recompensa o promesa remuneratoria, e) Aumentar el daño f) La posición g) Ejecutar la h) Cuando en la psíquico y biológico predominante conducta valiéndose conducta desplegada causado al sujeto de un tercero o de por el sujeto activo pasivo; un inimputable; se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 391.
    LEY 1010 DE2006 Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral
  • 392.
    LEY 1010 DE2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral e)Los actos de agresión física b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional d) Las injustificadas amenazas de despido e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso
  • 393.
    LEY 1010 DE2006 Conductas que constituyen acoso laboral f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo c) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir e) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona j) Deberes extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada
  • 394.
    LEY 1010 DE2006 Conductas que constituyen acoso laboral iii) La exigencia de laborar en horarios excesivos e) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales g) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
  • 395.
    LEY 1010 DE2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. a) Las exigencias y órdenes, necesarias b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria c) La formulación de exigencias razonables d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias
  • 396.
    LEY 1010 DE2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. e) La solicitud de cumplir deberes extras f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa g) La solicitud de cumplir los deberes ciudadanos
  • 397.
    LEY 1010 DE2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. . h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,. i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
  • 398.
    LEY 1010 DE2006 Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimien1to a las autoridades locales o a la defensoría del pueblo 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)
  • 399.
    LEY 1010 DE2006 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Como falta disciplinaria Como terminación del gravísima en el Código contrato de trabajo sin Disciplinario Único. justa causa. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
  • 400.
    LEY 1010 DE2006 Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 3. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. • Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo. • Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.
  • 401.
    LEY 1010 DE2006 COMPETENCIA PROCESAL Trabajadores o Jueces de trabajo con empleados jurisdicción en el particulares lugar de los hechos Servidor público Ministerio Público
  • 402.
    Artículo 13. Procedimientosancionatorio COMPETENCIA Jueces del Trabajo Ministerio Público Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. Código Disciplinario único (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja Notificación Lo no previsto en el articulo se aplicará el Código Procesal del Trabajo. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella Decidirá en los 30 días siguientes a su La decisión se profiere al recurso de apelación interposición final de la audiencia
  • 403.
    ACOSO LABORAL ENSERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 En el Código disciplinario se considera una falta gravísima 5. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos. 7. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. 9. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
  • 404.
    ACOSO LABORAL ENSERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 3. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima 5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas 7. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos 9. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
  • 406.
    LEY 1010 DE2006 Temeridad de la queja de acoso laboral La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descuenta en los 6 meses siguientes.
  • 407.
    LEY 1010 DE2006 Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico
  • 408.
    LEY 1010 DE2006 Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
  • 409.
    LEY 1010 DE2006 INTERROGANTE A partir de que dia se encuentra el trabajador amparado por el fuero de acoso laboral (presentación de la queja o calificación de la causal de acoso laboral)
  • 410.
    RESOLUCION 1296 DE2006 Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social
  • 411.
    RESOLUCION 1296 DE2006 Metodología para prevenir el acoso laboral - Política de prevención - Encuestas para la recolección de información - Programa de vigilancia epidemiológica - Plan institucional de formacion
  • 412.
    RESOLUCION 1296 DE2006 - Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel directivo y otro de la Dirección General de Riesgos Profesionales, sin sanciones disciplinarias - Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formular las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento interno del comité
  • 413.
  • 414.
    ENFERMEDAD COMÚN AGRAVADA POREL TRABAJO ENFERMEDAD DEL TRABAJO Es aquella enfermedad que no tiene en el trabajo su causa determinante sino que se padece con anterioridad, pero como consecuencia de éste se agrava, agudiza o desencadena.
  • 415.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DECRETO 2566 DE 2009 Articulo Patologías causadas por estrés en el trabajo - Sobrecarga cuantitativa - Producción en masa repetitivo o monótono - Demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo - Turnos largos o nocturno - Trabajo repetitivo combinado - Trabajos estresantes que con sobrecarga de trabajo. produzcan estados de ansiedad y depresión,
  • 416.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Estadosde ansiedad y depresión  Episodio depresivo  Trastorno de ansiedad generalizada  Trastorno de estrés postraumático  Trastorno de 1adaptación  Reacción depresiva breve  Reacción depresiva prolongada
  • 417.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Estados de ansiedad y depresión  Reacción mixta de ansiedad y depresión  Con predominio de otras emociones  Con predominio de alteraciones disóciales  Con alteración mixta de emociones y disociales  Otros trastornos de adaptación con síntomas especificados
  • 418.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL INFARTODE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES  Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazón  Angina de pecho  Infarto agudo de miocardio  Infarto subconsecuente de miocardio
  • 419.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL INFARTODE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES Enfermedades cerebrovasculares Hemorragias subaracnoidea Hemorragia intraencefalica Infarto cerebral Oclusion y estenosis de las arterias precerebrales sin ocasionar infarto cerebral Oclusion y estenosis de las arterias cerebrales sin ocasionar infarto cerebral
  • 420.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL HIPERTENSIONARTERIAL  Hipertensión arterial esencial o primaria
  • 421.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDADACIDOPEPTICA SEVERA  Ulcera gastrica  Ulcera duodenal  Ulcera peptica, de sitio no especificado  Ulcera astroyeyunal
  • 422.
    ESTRÉS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL COLONIRRITABLE  Síndrome de colon irritable  Síndrome de colon irritable con diarrea  Síndrome de colon irritable sin diarrea
  • 423.
  • 424.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Burlas por la forma de 20 quejas disciplinarias vestirse de un trabajador hacia el trabajador por parte del jefe y demás Persecución laboral subordinados MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 425.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Múltiples llamados de Secretaria grava a su jefe atención con el celular en el por el desempeño laboral y momento en el que la profesional estaba insultando MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 426.
    CASOS DE ACOSOLABORAL El empleador niega El empleador solicito permiso medico, permiso verbalmente la carta de de estudio y da vacaciones renuncia a toda una sin remuneración sección de trabajadores MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 427.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Labores impuestas a 1 persona ACOSO SEXUAL las cuales son para hacerlas Junio 2006, Bogotá. entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se JEFE VS. SECRETARIA. accidento y queja ante el Ministerio FISCALIA GENERAL DE LA NACION Sobrecarga laboral MINSITERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 428.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Maestro por exceso de Suicido de un vigilante trabajo en el lugar de trabajo Tres (3) cursos. por acoso laboral No reubicación laboral FISCALIA GENERAL DE LA NACION JUZGADO LABORAL
  • 429.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de oficina solo. 1 a 5 de la tarde. JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 430.
    CASOS DE RESPONSABILIDADPENAL Jefe de Sección le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION Multa exceso trabajo extra y sin remunerar. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • 431.
    JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE Trabajadorade un banco quien fue mejor asistencia del país. Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones Persecución laboral - Llamados de atención verbales La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales Enfermedad calificada de origen profesional
  • 432.
    JUNTA REGIONAL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULARISQUEMICO Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo Calificado como accidente de origen profesional
  • 433.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de oficina solo. 1 a 5 de la tarde. JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 434.
    CASOS DE ACOSOLABORAL Acoso sufrido por una Destituida Juez de la República servidora publica a razón por acoso laboral hacia su sustanciador de su estado de embarazo RAMA JUDICIAL QUEJA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL SALA JURISDICCIONALE DISCIPLINARIA
  • 435.
  • 436.
    EVALUACIONES MEDICAS RESOLUCION 2346DE 2007 DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
  • 437.
    OBJETIVOS PRINCIPALES. 1. Instrumento en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida. 2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
  • 438.
    3. La unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, para que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística. 4. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.
  • 439.
    CAMPO DE APLICACION Empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes
  • 440.
    RESOLUCION 2346 DE2007 La resolución se aplicación a: Empresas de servicio temporal. Estudiantes. Trabajadores independientes. Trabajadores extranjeros. Pensionados. Cooperativas.
  • 441.
    RESOLUCION 2346 DE2007 Las definiciones generales: Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas
  • 442.
    RESOLUCION 2346 DE2007 EMPLEADOS OBLIGATORIO EMPLEADOS PUBLICOS PRIVADOS 5. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre- ingreso. ( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará la labor).
  • 443.
    2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: - Programadas. - Por cambios de ocupación.
  • 444.
    RESOLUCION 2346 DE2007 - Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. - El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
  • 445.
    RESOLUCION 2346 DE2007 Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.
  • 446.
    RESOLUCION 2346 DE2007 Información básica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales Indicadores biológicos Estudios de higiene industrial específicos con respecto al específicos, sobre los correspondientes factores de factor de riesgo riesgo Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo
  • 447.
    RESOLUCION 2346 DE2007 Personas responsables del examen Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión.
  • 448.
    RESOLUCION 2346 DE2007 n Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. n El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas. n Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.
  • 449.
    RESOLUCION 2346 DE2007  A cargo del empleador.  El empleador podrá contratar con: A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ocupacional. B) Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. C) Medico de empresa
  • 450.
    RESOLUCION 2346 DE2007 Tramite resultante de la evaluación medica ocupacional En caso de enfermedad común o profesional el medico remitirá al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud. El empleador reportara a la ARP y a la EPS Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.
  • 451.
    RESOLUCION 2346 DE2007 Historia clínica ocupacional La historia clínica ocupacional es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
  • 452.
    RESERVA. 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Autorización escrita del trabajador. 3. Médico previo consentimiento del trabajador. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.  En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
  • 453.
    El diagnóstico desalud debe comprender: 3. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico). 5. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. 7. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.
  • 454.
    El diagnóstico desalud debe comprender: 4. Sintomatología reportada por los trabajadores. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación. 8. Recomendaciones.
  • 455.
    RESOLUCION 1918 DE2009 CONTRATACION Y COSTO D
  • 456.
    RESOLUCION 1918 DE2009 MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007. •El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. •En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
  • 457.
    RESOLUCION 1918 DE2009 El empleador paga las evaluaciones medicas o valoraciones complementarias
  • 458.
  • 459.
    LEY 100 DE1993 Regimenes especiales Magisterio Militares Ecopetrol
  • 460.
    LEY 100 DE1993 MAGISTERIO Decreto 3135 de 1968 Decreto 1848 de 1969 Decreto 1045 de 1978 Ley 91 de 1989 Decreto 1295 de 1994
  • 461.
    MAGISTERIO Fondo Nacional dePrestaciones Sociales del Magisterio cubre a todos los profesores que tienen como función principal la de transmitir conocimientos, la de formar educandos y la producción intelectual traducida en investigaciones, publicaciones y difusión. Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector oficial de la educación primaria, secundaria y media vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos establecidos para la carrera docente
  • 462.
    MAGISTERIO En el régimense carece de un programa de salud ocupacional y es desconocimiento de los docentes y de los sindicatos. Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe aprobar, organizar, planear, implementar actividades, programas y acciones que beneficien a los docentes y realmente no le dan la importancia que la salud ocupacional se merece.
  • 463.
    LEY 100 DE1993 FUERZAS Decreto 094 de 1989 MILITARES Decreto 1214 de 1990 Y POLICIA Decreto 1795 de 2000 NACIONAL Decreto 1796 de 2000 Decreto 2070 de 2003 Decreto 712 de 2004
  • 464.
    LEY 100 DE1993 ECOPETRO Convención Colectiva de L Trabajo Acuerdo 01 de 1977 Directriz Dsa-Ecp-D-001 Manual de Salud Industrial
  • 465.
    ECOPETROL La ConvenciónColectiva de Trabajo, celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte de los contratos de trabajo del personal convencional, donde se establece la incorporación y el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo
  • 466.
    BIENVENIDOS 12. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 467.
    PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES EXTRANJEROS Código Sustantivode Trabajo El artículo 74   Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
  • 468.
    SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR EXTRANJERO Constitución Política artículo 48 Ley 100 de 1993 Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 776 de 2002
  • 469.
    EXTRANJEROS – RIESGOSPROFESIONALES Decreto 1295 de 1994 literal a) del artículo 1 “ señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria “…los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos…”
  • 470.
  • 471.
  • 472.
    ANTECEDENTES HISTORICOS. Edad antigua:roma, colegios romanos. Edad media: COFRADIAS. Edad moderna: Revolución industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron las cooperativas de producción y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.
  • 473.
    ANTECEDENTES EN COLOMBIA •AMERINDIA- CACICAZGOS •CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS. •GENERAL RAFAEL URIBE. 1904. •PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER PROYECTO DE LEY. •SE APRUEBA LEY 134 DE 1931 QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.
  • 474.
    DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL EnJapón Hospitales Cooperativos. En Suecia y Polonia viviendas cooperativas. Bancos Cooperativos en la Unión Europea. Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Café. Cooperativas Eléctricas en E.U.
  • 475.
    MARCO JURIDICO DELAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
  • 476.
    LEY 79 DE1988 ARTICULO 59: Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislación laboral. ARTÍCULO 75: Cooperativas de transporte serán separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.
  • 477.
    ART. 16 DECRETO468 DE 1990. Permite la afiliación de los trabajadores asociados al ISS y a las cajas de compensación familiar como trabajadores dependientes.
  • 478.
    LEY 454 DE1998 REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES DECRETO 1934 DE 2002 Disolución Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis meses plazo Supersolidaria
  • 479.
    LEY 336 DE1996. ART. 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para los efectos serán solidariamente responsables junto con el propietario del equipo.
  • 480.
    DECRETO 4588 DE2006 Se reglamenta las actividades, funciones, sanciones y prohibiciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, quienes no pueden ser intermediarias laborales. 
  • 481.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 3º. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. •Son organizaciones sin ánimo de lucro. •Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. •Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
  • 482.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 5º. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  • 483.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 6º. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico.
  • 484.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones. Con la finalidad de generar empresa.
  • 485.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 10º. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO. El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.
  • 486.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con: Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, Sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.
  • 487.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 13º. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por: La legislación cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
  • 488.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. No podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión
  • 489.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.
  • 490.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 17º. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Sólo podrán afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como: Agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social. Asociaciones mutuales para los mismos efectos.
  • 491.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 26º. RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Le serán aplicables todas las disposiciones legales. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociación.
  • 492.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 26º. RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios, como cotizantes o a un régimen excepcional. Como afiliado dependiente por otra empresa SISBEN.
  • 493.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 27º. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES. Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten. NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
  • 494.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral
  • 495.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTÍCULO 35º. MULTAS. Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.
  • 496.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTÍCULO 35º. MULTAS Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.
  • 497.
    DECRETO 4588 DE2006 ARTÌCULO 36º. SANCIÒN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral.
  • 498.
    CIRCULAR EXTERNA No.005 SUPERSOLIDARIA Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediación laboral, lo anterior acarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria. Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa
  • 499.
    DECRETO 4369 DE2006 Se reglamenta la actividad de las Empresas de Servicios Temporales
  • 500.
    DECRETO 4369 DE2006 Empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades.
  • 501.
    DECRETO 4369 DE2006 Artículo 12. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
  • 502.
    DECRETO 4369 DE2006 Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra trabajadores de forma ilegal.
  • 503.
    BIENVENIDOS 14. Afiliación detrabajadores independientes
  • 504.
    AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE Se debe precisar que 1. Las actividades en salud ocupacional que ejecutará el contratista 3. El lugar en el cual se desarrollarán 5. La clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo 7. El horario en el cual deberán ejecutarse.
  • 505.
    AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE El empleador debe •Afiliar al trabajador dentro de los dos (2) días siguientes. •Deberá estar en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. •La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.
  • 506.
    AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE Contrato simultáneos Se deberá afiliar por la totalidad de los contratos. En consecuencia, deberá afiliarse a cada una de las Administradoras a las que se encuentren afiliados los diferentes contratantes, dejando constancia de dicha afiliación en los respectivos contratos.
  • 507.
    COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1.Se tiene en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, se seleccionan las ultimas dos de mayor riesgo expuesto 2. La totalidad por el trabajador independiente y se pagará en los términos y plazos señalados para la autoliquidación que realiza el contratante.
  • 508.
    COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 3. Pago compartido de la cotización al momento de suscribir el contrato. En todo caso corresponde al contratante descontar y pagar el valor de la cotización. 4. Se podrán pactar el pago anticipado de las cotizaciones
  • 509.
    COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DESCUENTO Y PAGO DE LA COTIZACIÓN. Ley 828 de 2003. El contratante descontar y realizara el pago del valor de los honorarios la cotización correspondiente. El no pago de dos o mas cotizaciones del trabajador independiente, habiéndosen descontado los aportes acarreara sanciones para el contratante
  • 510.
    ACCIDENTE DE TRABAJOY ENFERMEDAD PROFESIONAL. • La determinación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte • La calificación del grado de perdida de la capacidad laboral y la fecha de estructuración, • Reporte e investigación del ATEP • Prestaciones económicas y asistenciales Decreto 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 y Decisión 584 de 2004 CAN
  • 511.
    DECRETO 3615 DE2005 Afiliación Colectiva de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral
  • 512.
    DECRETO 2313 DE2006 Requisitos para la afiliación del trabajador independiente. El trabajador independiente deberá acreditar, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma
  • 513.
    LEY 1250 DE2008 TRABAJADORES INDEPENDIENTES las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones.
  • 514.
  • 515.
    Ley 336 de1996 Art. 36 Ley 336 de 1996. Sentencia C-579 de 1999. Decretos 171 al 176 de 2001. Trabajadores dependientes los conductores.
  • 516.
    BIENVENIDOS 16. Trabajadores delsector minero en Colombia
  • 517.
    DECRETO 1335 DE1987 Reglamento de seguridad en las labores subterráneas El propietario de la mina o los titulares de derechos mineros son responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Cuando se realicen contratos con terceros, estos últimos están obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento; y el explotador vigilará su cumplimiento, siendo solidariamente responsable con el propietario o titular del derecho minero
  • 518.
    DECRETO 1335 DE1987 Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:  Organizary ejecutar un programa permanente de seguridad, higiene y medicina de trabajo destinado a la prevención de los riesgos profesionales  Elaborar diariamente los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos  Permitir a todo momento a las autoridades competentes facilidades requeridas para la ejecución dé estudios, investigaciones e inspecciones
  • 519.
    DECRETO 1335 DE1987 Artículo 6: Todo propietario de mina o titular de derechos mineros debe:  Proveer los recursos económicos, para la prevención y contról de los riesgos  Instruir al personal nuevo, en su cargo  Cumpliren el término establecido, las recomendaciones del, Comité de Higiene y Seguridad
  • 520.
    DECRETO 1335 DE1987 Artículo 10 Las personas o empresas que realicen actividades mineras deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 614 de Marzo 14 de 1984
  • 521.
    SECTOR MINERO La actividadminera en Colombia se rige por un Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de 2001 Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Licencia de exploración
  • 522.
    Ley 685 de2001 Artículo 159. Exploración y explotación ilícita. (Artículo 244 del Código Penal), título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad. Artículo 165. Legalización. Tres (3) años contados a partir del primero (1°) de enero de 2002. Artículo 248. Proyectos Mineros Especiales. (Caso de la zona de reserva especial del Catatumbo ya declarada en Norte de Santander mediante Decreto presidencial No. 1393 de 2006). Artículo 249. Los desarrollos comunitarios.
  • 523.
    DECRETO 2222 DE1993 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO Artículo 4. El explotador es responsable directo de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Cuando se celebren contratos con terceros, para ejecución de actividades mineras, éstos estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en este reglamento, siendo solidariamente responsables con el explotador
  • 524.
    DECRETO 2222 DE1993 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LABORES MINERAS A CIELO ABIERTO Artículo 6. Todo explotador minero debe: Elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a la prevención de los riesgos profesionales Elaborar los informes de accidentes de trabajo Elaboración de un programa de capacitación específica en salud ocupacional
  • 525.
    DECRETO 2222 DE1993 CAPÍTULO VI 22.1.6 Condiciones de trabajo y alojamiento  Artículo 17: Elementos de protección personal  Artículo 18: Se prohíbe en los sitios de trabajo el uso de prendas flotantes  Articulo 20: Uso correcto y adecuado de los elementos de protección personal  Artículo 21: Instalaciones higiénicas destinadas para el aseo del personal y cambio de ropa de trabajo
  • 526.
    DECRETO 35 DE1994 DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD MINERA, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Vigilancia y control de la aplicación de las Normas de Seguridad Minera estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía Reglamentación Laboral Ministerio de la Protección Social
  • 527.
    SISBEN Y LAMINERIA Ley 1122 de 2007 Artículo 21. Movilidad entre Regimenes. Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.
  • 528.
  • 529.
    RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
  • 530.
    CAMPO DE ACCIÓN Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
  • 531.
    OBLIGACIONES DE EMPLEADORES 1. Incluir en el programa de salud ocupacional, los procedimientos 3. Implementar el Programa de Protección contra Caídas 5. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos
  • 532.
    OBLIGACIONES DE EMPLEADORES. 1. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000 libras (22.2 Kilonewtons – 2.272 Kg) por persona conectada. 3. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas. 5. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas
  • 533.
    OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES 1. Asistir a la capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. 3. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador. 5. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
  • 534.
    OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES 2. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador. 4. Reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivas o individuales, de prevención y protección contra caídas. 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
  • 535.
    REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. Son restricciones para realizar trabajo en alturas: La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo Patologías de alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes.
  • 536.
    REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES. Son restricciones para realizar trabajo en alturas: Patologías que producen alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador
  • 537.
    DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN La capacitación debe ser realizada por entrenadores certificados, incluidos en el programa de control de caídas La capacitación se realizará en tres niveles: básico, medio y avanzado, dependiendo de la actividad económica, los riesgos reales y potenciales y el nivel de exposición del trabajador
  • 538.
    DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN Las disposiciones de capacitación son de obligatorio cumplimiento para quienes realicen dicho proceso: Empleadores, Administradoras de Riesgos profesionales e instituciones o empresas legalmente constituidas que ofrezcan este tipo de capacitación.
  • 539.
    DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año.
  • 540.
    DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. Todo trabajador que labore en actividades de alto riesgo y que realice trabajo en alturas debe estar certificado en el nivel avanzado.
  • 541.
    REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Sistemas de ingeniería: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída .
  • 542.
    REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. (señalización, delimitación del área, barandas) Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
  • 543.
    REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. (RED).
  • 544.
    RESOLUCION 736 DE2009 DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
  • 545.
    RESOLUCION 736 DE2009 Entrenador Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA
  • 546.
    RESOLUCION 736 DE2009 Es obligación del empleador capacitar a la persona que realiza trabajo de alturas a través del SENA
  • 547.
    RESOLUCION 736 DE2009 Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas -Licencia en S.O. Autorización del SENA Certificado de existencia o C.C. Acreditar que cuenta con entrenadores o personal calificado
  • 548.
    RESOLUCION 736 DE2009 Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas -Programas de capacitación Infraestructura disponible Recursos técnicos disponibles
  • 549.
    RESOLUCION 736 DE2009 El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas
  • 550.
    RESOLUCION 1486 DE2009 SENA LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
  • 551.
    RESOLUCION 1486 DE2009  Educación  Experiencia laboral  Habilidades  Formación
  • 552.
    RESOLUCION 1938 DE2009 Se modifica el articulo 1 de la Resolución 1486 de 2009
  • 553.
    RESOLUCION 1938 DE2009 ARTICULO PRIMERO: Para efectos de lo dispuesto en las Resolución Nro. 3673 de 2008 y 00736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de “trabajo en alturas son: -Educación: Titulo en formación Tecnico y/o Superior.
  • 554.
    RESOLUCION 1938 DE2009 - Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrollo el trabajo en alturas – nivel entrenador - Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E. - Habilidades: Capacidad de Interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”
  • 555.
    BIENVENIDOS 18. PROYECTOS ENRIESGOS PROFESIONALES
  • 556.
    PROYECTO DE LEY067 DE 2010
  • 557.
    PROYECTO DE LEYNo. 067 DE 2010 Afiliados Trabajadores dependientes y contratistas Cooperativas de trabajo asociado Jubilados y pensionados Estudiantes Docentes enseñanza publica
  • 558.
    PROYECTO DE LEYNo. 067 DE 2010 INGRESO BASE DE LIQUIDACION. NO PAGO DE APORTES. SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO. SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
  • 559.
    PROYECTO DE LEYNo. 067 DE 2010 Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales. Juntas de calificación de invalidez. Licencia en salud ocupacional. Salud ocupacional magisterio. Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.
  • 560.
    RADIACIONES IONIZANTES Salud Ocupacionalradiaciones ionizantes y licencia.
  • 561.
    FARMACODEPENDENCIA Se reglamenta laResolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
  • 562.
    CIRCULAR SOBRE LICENCIASEN SALUD OCUPACIONAL Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en salud ocupacional
  • 563.
    Decreto mediante elcual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
  • 564.
    TRABAJO DE MINERIA Se reglamenta el Se reglamenta el Decreto 1335 de Decreto 2222 de 1987, por el cual se 1993, por el cual se expide el expide el Reglamento de Reglamento de Higiene y Seguridad Higiene y Seguridad en las Labores en las Labores subterraneas Mineras a Cielo Abierto.
  • 565.
    Decreto por elcual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual único de calificación de invalidez
  • 566.
  • 567.
    BIENVENIDOS 19. Normatividad ensalud ocupacional 2008 – 2010
  • 568.
    LEY 797 DE2003 LEY 828 DE 2003 Por la cual se reforman Control a la Evasión del algunas Sistema de Seguridad disposiciones del Social, el empleador que se encuentre en mora no Sistema General de se puede trasladar a Pensiones previsto otra Administradora de en la Ley 100 de Riesgos Profesionales 1993.
  • 569.
    DECRETO 195 DE2005 Se adoptan límites de Se aplicarán a quienes exposición de las presten servicios y/o personas a campos actividades de electromagnéticos, se telecomunicaciones en adecuan procedimientos la gama de frecuencias para la instalación de de 9 KHz a 300 GHz estaciones radioeléctricas
  • 570.
    DECRETO 187 DE2005 Se modifica el Decreto 3667 de 2004 SE CREA EL FORMULARIO INTEGRADO DE AUTOLIQUIDACION DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
  • 571.
    RESOLUCIÓN 1555 DE2005 En la que se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.
  • 572.
    DECRETO 100 DE2005 En el que se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. Norma que no sea publicada en el Diario Oficial carece de todos los efectos jurídicos.
  • 573.
    DECRETO 1098 DE2005 Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Dándose a conocer por quien estará conformada esta comisión al igual que las funciones que debe desempeñar.
  • 574.
    DECRETO 1547 DE2005 Se promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación"
  • 575.
    DECRETO 2576 DE2005 Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política". En este decreto se busca que el pago pensional se desarrolle adecuadamente, cumpliendo con los márgenes de edad, tiempo de servicio entre otros aspectos, incluyéndose aquello con derecho a pensión de invalidez.
  • 576.
    DECRETO 4141 DE2005 prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos. Se plantea la necesidad de una optima clasificación, caracterización y presentación de estos residuos por parte del generador, dándose a conocer así diferentes obligaciones y responsabilidades que este sujeto tiene en pro de prevenir efectos no deseados, ya sea para el ambiente o para las personas
  • 577.
    DECRETO 4327 DE2005 SE FUSIONA LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EN LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
  • 578.
    DECRETO 4669 DE2005 SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005 CREACIÓN DEL GRUPO DE RACIONALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE TRÁMITES GRAT
  • 579.
    LEY 952 DE2005 Se crea la obligación para todos los operarios públicos y privados del Sistema General de Pensiones el consignar las mesadas pensiónales a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal en al localidad donde se efectúa el pago.
  • 580.
    LEY 972 DE2005 Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado Colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.
  • 581.
    LEY 987 DE2005 Se plantea que en el momento en que el personal de oficiales, suboficiales, soldados de las fuerzas militares, agentes de la Policía Nacional o personal ejecutivo del Ministerio de defensa o de la Policía nacional sean secuestrados, sus beneficiarios tendrán derecho a seguir recibiendo el 75% de los haberes que le corresponden durante todo el tiempo que dure el secuestro. El 25% restante será pagado al empleado una vez sea puesto en libertad.
  • 582.
    DECRETO 1636 DE2006 Por el cual se reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud en desarrollo de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001.
  • 583.
    DECRETO 1636 DE2006 Importancia y obligación de tener un Registro Único de afiliados al Sistema de la protección social, dentro de lo que se encuentra al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 584.
    LEY 1016 DE2006 Se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social,
  • 585.
    LEY 1023 DE2006 Se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • 586.
    LEY 1023 DE2006 Articulo 2. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • 587.
    DECRETO 1931 DE2006 Se establece la obligatoriedad en el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes al Sistema de la Protección Social
  • 588.
    LEY 1122 DE2007 Se reforma el Sistema de Seguridad Social y se establece el sistema de inspección, vigilancia y control en la prestación de servicios de salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud
  • 589.
    LEY 1122 DE2007 A la Superintendencia Nacional de Salud se le otorgan facultades de conciliación y jurisdiccionales en la prestación del servicio de salud, se crea la figura de los defensores de los usuarios, lo cual es aplicable en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • 590.
    LEY 1122 DE2007 El artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, consagra la afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 591.
    LEY 1123 DE2007 Se establece el Código Disciplinario del Abogado
  • 592.
    DECRETO 1670 DE2007 Se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
  • 593.
    LEY 1164 DE2007 TALENTO HUMANO EN SALUD Establece disposiciones relacionadas con los proceso de plantación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud
  • 594.
    LEY 1152 DE2007 Monto de las cotizaciones A partir del 1 de enero de 2007 la cotización de aportes para Salud es del 12.5% del IBC No podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente 8.5% empleador - 4% trabajador
  • 595.
    LEY 1257 DE2008 Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
  • 596.
    LEY 1257 DE2008 Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
  • 597.
    LEY 1257 DE2008 Ámbito laboral - Reconocimiento social y económico - Igualdad salarial - No discriminación ni desventaja de géneros El Ministerio de la Protección Social elaborara protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres
  • 598.
    LEY 1273 DE2008 PROTECCION A BASE DE DATOS Se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"· y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones
  • 599.
    LEY 1257 DE2008 SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES
  • 600.
    LEY 1257 DE2008 Desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política
  • 601.
    RESOLUCION 1348 DE2009 REGLAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL EN LOS PROCESOS DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO
  • 602.
    Ministerio de laProtección Social República de Colombia RESOLUCIÓN 2646 2008 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y MONITOREO PERMANENTE DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO
  • 603.
    NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONALY RIESGOS PROFESIONALES LEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada RESOLUCION 1348 DE 2009de salud ocupacional en los procesos de Reglamento generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico
  • 604.
    RESOLUCION 2291 DE2010 Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo en alturas hasta el 30 de julio de 2012 Obligación de los contratistas y subcontratistas de dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas LEY 1288 DE 2009 DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO 25 El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años
  • 605.
    LEY 1395 DE2010 Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos Formalización y la generación de empleo, con el LEY 1429 DE 2010 fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iníciales de la creación de empresas Incentivos y ayudas para la confirmación de empresa por parte de grupos vulnerables, personas de bajos ingresos, ayudas como simplificación de tramites, aportes parafiscales graduales
  • 606.
    LEY 1429 DE2010 crea el sistema y análisis de información que Se conforman la demanda laboral Prohibición de que las empresas realicen intermediación laboral Multas de hasta 5000 SMLMV por incumplimiento o intermediación laboral por parte del Ministerio de la Protección Social Derogatorias: Registro del comité paritario de salud ocupacional, literal f articulo 21 Decreto 1295 de 1994
  • 607.
    DECRETO 2390Se otorgala autorización, se reglamenta DE 2010 parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, se adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades DECRETO 2973Se fijan criterios para la prestación de los servicios DE 2010 de rehabilitación física y mental a las victimas de la violencia política en salud como aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida o grave deterioro en su integridad personal, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno.
  • 608.
    BIENVENIDOS 16. Jurisprudencia ensalud ocupacional 2008 – 2010
  • 609.
  • 610.
    FARMACODEPENDENC IA Sentencia T-814 de 2008 Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado
  • 611.
    FARMACODEPENDENC Sentencia T-1116 de2008 IA Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social en salud
  • 612.
    FARMACODEPENDENC IA Sentencia T-1116 de 2008 Quien sufre de fármacodependencia es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social
  • 613.
    PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADOO LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006 Reintegro Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que fueron desvinculados por razón de su estado de salud
  • 614.
    PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADOO LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006 Reintegro Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz
  • 615.
    PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADOO LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008 Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo- obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
  • 616.
    SENTENCIA T-936 DE2009 Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
  • 617.
    SENTENCIA T-936 DE2009  Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez.  La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
  • 618.
    SENTENCIA T-9281 DE2010  Derecho al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada.  Indemnización de 180 días de salario  Trabajador que sufrió discapacidad del 76.30% en un ataque de la guerrilla  Enviado a vacaciones por receso contractual y no fue contratado nuevamente
  • 619.
    Jurisprudencia por AcosoLaboral Sentencia T-882 de 2006 La Corte Constitucional considera que la persecución laboral constituye un caso de vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas En el sector publico el servidor solo cuenta con la vía disciplinaria para la protección de sus derechos
  • 620.
    Jurisprudencia por AcosoLaboral Sentencia T-970 de 2006 Exclusión de protección en las relaciones civiles y comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios los cuales no representan una relación de jerarquía o subordinación
  • 621.
  • 622.
    SENTENCIA 31 DEMAYO DE 1994 “6569” Magistrado: Hugo Suescún Pojols Tribunal Superior de Medellín Trabajador fallece al subir a un techo de una bodega a cambiar una antena V.H. Y el techo de Eternit cedió cayendo el trabajador. Peritazgo: $60.200.722.16
  • 623.
    SENTENCIA 12 DEFEBRERO DE 1996 “8195” Magistrado: Rafael Méndez Arango Tribunal Superior Distrito de Medellín. Antecedentes: empleado vs. Soc. Anónima Industrial Hullera. ( No culpa del trabajador) Muerte en mina de carbón por falta de medidas de seguridad PERITAZGO: $41.983.600.00
  • 624.
    SENTENCIA 26 DESEPT. 2000 “1.4038” Magistrado: Luis Gonzalo Toro Correa Corte Suprema de Justicia Municipio de Rionegro, Consat Ltda., Rodrigo Gallego y Raimundo Mejia en contra de la construcción del nuevo matadero Municipal Se establece el principio de solidaridad y se aplica a las entidades publicas.
  • 625.
    SENTENCIA 30 DEMARZO DEL 2000 “13212” Magistrado: Rafael Mendez Arango Tribunal Superior Distrito Antioquia Trabajador falleció cuanto una volqueta se volcó y cargaron un tanque el lamina de hierro, impericia del trabajador NO CULPA DEL EMPLEADOR
  • 626.
    SENTENCIA 24 DEENERO DE 2001 “14061” Magistrado: Carlos Isaac Nader Tribunal Superior Distrito de Santa Marta. FALTA CHALECO SALVAVIDAS PERITAZGO: $58.075.963 EMPRESA TEMPORAL
  • 627.
    SENTENCIA 15 DENOVIEMBRE DE 2001 “15755” Magistrado: Fernando Vasquez Botero Corte Suprema de Justicia Trabajador con raso lo colocan de topógrafo, con mira metálica se electrocuta – Antioquia Responsabilidad Objetiva- no compensación de culpa $ 174.287.678.
  • 628.
    SENTENCIA 18597 31DE JULIO DE 2002 INDUMA S.C.A Maquina troqueladora se disparo y amputó mano izquierda al trabajador. $ 31.454.818.45
  • 629.
    SENTENCIA 19513 DEMARZO DE 2003 Magistrado Ponente: Luis Gonzalo Toro Correa Corte Suprema de Justicia (ALMACAFE S.A.) Un bulto de café cayo sorpresivamente sobre el hombro izquierdo. con una incapacidad laboral del 76% y en estado de cuadraplejia No se presentaron pruebas sobre la culpabilidad de la empresa Cargo NO PROSPERA .
  • 630.
    RADICADO 19357 DE2003 EMPRESA ASTORGA S.A. Transporte suministrado por la empresa muere el trabajador (canoa). No afiiado a ARP. Se condenó a la empresa a pagar $3.678.229 y 3.553.867 indexadas por el seguro de vida de los fallecidos; $66.688.150 y $117.075.090 por indemnización total de perjuicios materiales y morales.
  • 631.
    SENTENCIA DEL 22DE JULIO DEL 2003 “20321” EMPRESA ORMECO S.A. BALCONES DE SEGOVIA TRABAJADOR CAE DEL PISO 11. $ 145.529.092
  • 632.
    SENTENCIA 6 DEMAYO DEL 2002 “17607” Magistrado: Francisco Escobar Henríquez Tribunal Superior Distrito Pasto PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL HIJO INVALIDO DE SU COMPAÑERA PERMENENTE.
  • 633.
    SENTENCIA 6 DEAGOSTO DE 2003 “20.075” Magistrado Dr. Jorge Luis Quintero Milanes. Sala Penal. Corte Suprema de Justicia Desaparece el peculado por extensión y para los particulares es abuso de confianza calificado. Art. 250 y 267 Ley 599 de 2000, pena de 3 a 6 años y multa de 30 a 500 salarios minimos mensuales .
  • 634.
    RADICADO 20068 DE2004 Piloto aeronave que se accidento cumpliendo las labores cotidianas. Fracturas múltiples y extracción ojo derecho La corte ordena el pago de $63.253.321.oo, por concepto de mesadas correspondientes a la pensión de invalidez, 22.670.712.oo, por reajuste de incapacidades derivadas del accidente de trabajo; $2.841.359.oo, como cuota pensional
  • 635.
    RADICADO 22175 DE2004 Mp. Eduardo López Villegas Asistencia Temporal S.A. Accidente de trabajo 6:00 a.m., encargado de los elementos de protección personal entra a las 8:00 a.m., empresa de prestación de servicios a otras empresas Indemnización $35.279.668.54 por perjuicios materiales y $5.000.000 por perjuicios morales CULPA LEVE
  • 636.
    RADICACION N° 22877DE 2004 M.P. Gusavo Jose Gnecco Mendoza Nicolas Zuluaga VS. Expreso Bolivariano Despido sin justa causa La empresa descontaba un valor mas alto y cotizaba al ISS por menos, el Cual reconocieron las prestaciones por menos valor
  • 637.
    RADICACIÓN 21152 DE2004 Magistrado Ponente Dr. RAFAEL MENDEZ ARANGO Trabajador en misión que muere cuando se transportaba en un camión de la empresa en el cual se trasladaban suministros, se explota una de las llantas el camión se volcó y el trabajador muere, policía de carreteras falla en las llantas según informe
  • 638.
    RADICADO 21819 DE2004 Magistrada Ponente Dra. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Trabajador de una construcción que cae desde el cuarto piso de la misma, sufriendo destrucción del bazo, ruptura de costillas y daño en la columna vertebral. Culpa del empleador – después del accidente lo retira
  • 639.
    RADICACIÓN 21048 DE2004 Magistrado Ponente Dr. LUIS GONZALO TORO CORREA Enfermedad profesional de silicosis El trabajador realizaba la labor de trituración y transporte de material de caliza, cuyas partículas son la causa de la enfermedad profesional conocida como neumoconiosis o silicosis. Programa de vigilancia epidemiológica
  • 640.
    RADICACIÓN 21496 DE2004 Magistrado Ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza Muerte de trabajador en constructora que con EPPM Culpa del patrono, no habían medidas de seguridad y no se hacian actividades que cubrieran dichos riesgos. Pago de pensión de sobrevivientes para los hijos y conyugue del trabajador
  • 641.
    RADICACIÓN 21496 DE2004 M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Contratista que subcontrato a el trabajador, sufre accidente de trabajo, queda sin movilidad en sus miembros inferiores. No afiliación al Sistema General de Seguridad Social La corte de clara la responsabilidad solidad de los contratistas, pago de pensión de invalidez
  • 642.
    RADICACIÓN 20906 DE2005 Magistrada ponente Dr. ISAURA VARGAS DÍAZ Accidente aéreo, perdida de la capacidad laboral 69.19%, No se encontraba afiliado al régimen de seguridad social y no cancelo las prestaciones laborales por incapacidad
  • 643.
    RADICACIÓN 24740 DE2005 Magistrado Ponente DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ HELICÓPTERO MILITAR Trabajador no era idóneo para pilotear una nave de combate
  • 644.
    RADICACIÓN 20240 DE2005 Magistrado Ponente Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CELDAS DE ENERGÍA Descarga de 15000 voltios de energía consecuencia amputación de brazo, quemaduras en el pie derecho y pérdida de sustancia orgánica a la altura del abdomen Ejecución de ordenes dadas por parte de la empresa – culpa patronal – no elementos de protección personal.
  • 645.
    RADICACIÓN 22656 DE2005 Magistrada ponente ISAURA VARGAS DIAZ CORONA DESGASTADA Auxiliar de almacén cortadora de lamina de hierro, la cuchilla le cogió la mano aplastándosela – falta de previsión maquina en mal estado una corona de corte desgastada Perjuicios materiales $104.695.733 Perjuicios morales $ 15.000.000
  • 646.
    RADICACIÓN 23015 DE2005 Magistrado Ponente FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Trabajador de un cooperativa de trabajo asociado se cae por el montacargas, la empresa usuaria y la cooperativas son responsables Responsabilidad solidaria Demanda por $40.000.000 perjuicios materiales y $ 10.000.000 por perjuicios morales
  • 647.
    RADICACIÓN 24174 DE2005 Magistrado Ponente Dr. CARLOS ISAAC NADER Derrumbe en túnel, se desprende una roca y le atrapa las piernas, con amputación de una de ellas. La empresa había sido advertida de que el hecho podía suceder. Después del suceso la empresa pone refuerzos al túnel para evitar futuros accidentes.
  • 648.
    RADICACIÓN 22835 DE2005 Magistrado Ponente Dr. CAMILO GALLEGO TARQUINO La máquina explotó y trabajador se prendió en llamas. Incapacidad total para trabajar
  • 649.
    RADICACIÓN 23643 DE2005 Magistrado Ponente FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ TRABAJO EN EQUIPO Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal. Cuantía de la demanda $ 113´498.892
  • 650.
    RADICACIÓN 23643 DE2005 Muerte de trabajador que se encontraba montando un disco de corte de una cosechadora de caña. Falta de previsión, de cumplir las obligaciones en seguridad industrial. Condena a pago de perjuicios materiales y morales
  • 651.
    RADICACIÓN 24221 DE2005 Magistrado Ponente DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral. Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado. Responsabilidad patronal INDEMNIZACION + PERJICIOS MORALES $115.000.000
  • 652.
    RADICACIÓN 22243 DE2005 INFARTO PUESTO DE TRABAJO Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores (a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa) Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.
  • 653.
    RADICACIÓN 22243 DE2005 Magistrado. Dr. Luís Javier Osorio Lopez Trabajador que se encontraba realizando las labores diarias, estaba subido en un poste, no tenia bien puesto el cinturón de seguridad, resbalo y para evitar caerse se agarro de un cable energizado Amputación de la mano izquierda, en segunda instancia condenan a la empresa a pagar 63.000.000, perjuicios materiales y 8.000.000, perjuicios morales
  • 654.
    RADICACIÓN 25941 DE2006 Menor de edad trabajador Le cae encima un tanque y muere sin que nadie le ayudara No inducción ni elementos de protección personal La empresa paga la suma de $25.000.000 de indexacion
  • 655.
    RADICACIÓN 25827 DE2006 Magistrado Ponente Dr. Luís Javier Osorio López Trabajador que muere cuando una roca le golpea la cabeza. La empresa carecía de programa de salud ocupacional y medidas seguridad industrial, Pago de $352.793.766,90, y $16.110.000 para cada una de las actoras (2), por indemnización futura y perjuicios morales
  • 656.
    RADICACIÓN 25923 DE2006 Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Trabajador que muere en lugar de trabajo. Falta de medidas de seguridad y falta de iluminación. Falta de previsión o precaución del supervisor encargado Rose de un camino con cables de alta tensión alcanza al trabajador Pago de $338.639.969. Beneficiarios
  • 657.
    RADICACIÓN 27501 DE2006 Magistrado Ponente Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Trabajador que tiene una perdida de la capacidad laboral del 29.46%, según Junta Regional. Persona sin experiencia Culpa del empleador en el accidente. Se exonera a la empresa por el termino de prescripción de una multa de $598.000.000
  • 658.
    RADICACIÓN 26611 DE2007 Magistrado Ponente Dr. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS Trabajador que muere electrocutado. La empresa no tomo las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados de la labor realizada La Corte exonera a la empresa por considerar que la demandada fue solidaria con los familiares del extrabajador cuando mas lo necesitaban, prestaciones sociales y económicas. Se reconoce pensión de sobrevivientes
  • 659.
    RADICACIÓN 27715 DE2007 Magistrado Ponente GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Albañil que se cayo desde el segundo nivel de una construcción, quien no se encontraba afiliado al Régimen de Seguridad Social. La Corte ordena el pago por parte del empleador de $65.807.567.60 el valor de la indemnización plena de perjuicios
  • 660.
    RADICADO 27736 DE2007 Magistrados Ponentes: Dr. Luís Javier Osorio López Y Dr. Gustavo José Gnecco Empresa Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales Operario que muere al caer desde una altura de 10Mts. Falta de previsión de los riesgos originados en la labor. No se dotó al trabajador de los equipos necesarios Se ordena el pago de la pension de sobrevivientes correspondiente.
  • 661.
    RADICADO 27974 DE2007 Magistrado: Francisco Javier Ricaurte Gómez Industria de Bujes Herramientas Ltda. Trabajador que muere cuando se desprende un artefacto de una maquina troqueladora, la cual era operada sin sistemas de seguridad y sin seguir los procedimientos requeridos. La Corte ordena el pago de $46´248.277.80 por concepto de perjuicios materiales futuros.
  • 662.
    RADICADO 28252 DE2007 Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Trabajador que muere en un accidente de transito, trabajador enviado a una capacitación por parte de la empresa. El conductor del vehiculo se quedo dormido al volante La Corte absuelve a la demandada ya que no se probo la culpa del empleador en el accidente, ya que el mismo se produjo por error de un tercero.
  • 663.
    RADICADO 28611 DE2007 Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza Conductor de la empresa que por ordenes del patrono seencontraba pintando un tanque, el cual hizo explosión y le causo la muerte No recibió elementos básicos para cumplir la labor, ni elementos de protección personal. La empresa es absuelta, ya que los recurrente dirigieron la
  • 664.
    RADICACIÓN 28686 DE2007 Magistrada Ponente Dra. Isaura Vargas Rojas Trabajador que se electrocuto y perdió la mano derecha, con una PCL del 55%. No se siguió el procedimiento establecido, cuando se trabajaba en un “ramal monofásico” Es obligación del empleadora en procura de proteger y dar seguridad a sus trabajadores Indemnizacion por perjuicios morales
  • 665.
    RADICACIÓN 23220 DE2007 Magistrado Ponente Dra. Francisco Javier Ricaurte Conductor de la empresa herido por arma de fuego cuando asaltaron el camión que conducía. Falta de cajas de seguridad para depositar dinero o títulos valores dentro del vehiculo. No se evidencio la culpa del empleador, por no haber suministrado éste las medidas necesarias para impedir que se hubiere presentado el accidente.
  • 666.
    RADICADO 29609 DE2007 Magistrado Dr. Gustavo Jose Gnecco Mendoza Empresa INTERCOR Operador de equipo pesado que fue arroyado por un vehiculo de la misma empresa, dentro de las instalaciones de la empresa. La empresa es absuelta, ya que evidencio la imprudencia del trabajador en el accidente
  • 667.
    RADICACIÓN 29644 DE2007 Magistrado Ponente Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez Trabajador que se cayó y recibió el golpe en la muñeca de la mano izquierda; existe culpa de la demandada en el accidente porque el piso de la cava de congelación tiene unos huecos, a los cuales se les colocan unas platinas de hierro que sobresalen del suelo, hacen que el piso sea irregular, se humedecen por el frío y se vuelven excesivamente lisas La Empresa paga ($43.567.014.44). por concepto de indemnización material y moral
  • 668.
    RADICADO 30578 DE2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Ayudante de litografía, labor que implicaba el manejo de tintas, gasolina, tiner, revelador, limpiador, goma y planchas que sueltan plomo, sustancias que fueron manipuladas por él sin que la empresa tomara las medidas necesarias. Despedido cuando se encontraba incapacitado
  • 669.
    RADICADO 30578 DE2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL El manejo de las planchas que sueltan plomo, su sangre resultó contaminada, se le infectaron los riñones, se le quemó la arteria que conduce la sangre al ojo derecho, por lo cual resultó con tratamiento de hemodiálisis, que resultó que no fue suficiente, lo que condujo a que tomara medicamentos para que le disecaran los riñones, situación que lo obliga a estar sometido a diálisis tres veces por semana
  • 670.
    RADICADO 30578 DE2007 ENFERMEDAD PROFESIONAL condenando a la empresa al pago de $244.000, por intereses moratorio y respecto al despido de una persona incapacitada señala la Corte que juzgador de la alzada no se ocupó de ese específico tema y no lo hizo porque no lo consideró parte de la apelación del demandante
  • 671.
    HECHOS DE LANATURALEZA RADICADO 24426 DE 2009 Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Avalancha de tierra – accidente de trabajo con muerte del trabajador Hechos de la Naturaleza Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
  • 672.
    RADICADO 24426 DE2009 Municipio de Ocaña – Unión Temporal Hidrocaña Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
  • 673.
    RADICADO 32066 DE2009 Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST. El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la culpa del empleador en el accidente de trabajo
  • 674.
    Radicado 34751 de2009 Magistrado Ponente Dr. Eduardo López Villegas Descapote y poda de árboles Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
  • 675.
    Radicado 34755 de2009 Radicado 34755 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
  • 676.
    Radicado 34755 de2009 Radicado 34755 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores. No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
  • 677.
    RADICADO 35261 DE2010 M.P. Eduardo López Villegas Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra en la columna, con P.C.L. 53.23%. Falta de medidas de seguridad en la excavación Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de elementos de protección personal
  • 678.
    RADICADO 35261 DE2010 Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada, instrucción inadecuada Culpa patronal – condena a la empresa a pagar Lucro cesante consolidado $248.316.651 Daño moral $20.000.000 Daño a la vida de relación $25.000.000 Perjuicios morales $10.000.000
  • 679.
    17. Actualización enriesgos profesionales.
  • 680.
    PAGINAS WEB www.presidencia.gov.co Parte izquierdapantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 – 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decreto
  • 681.
    PAGINAS WEB www.corteconstitucional.gov.co ―Relataría ―Radicador de sentencias ―Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
  • 682.
    PAGINAS WEB www.cortesuprema.gov.co ―Consulta jurisprudencial ―Búsqueda de providencias ―Laboral ―Explorador de documentos ―Clic en la carpeta amarilla http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
  • 683.
    PAGINAS WEB www.secretariasenado.gov.co ―Leyesy antecedentes ―Antecedentesde ley ―Formulario http://www.secretariasenado.gov.co/leyesyantecedente
  • 684.
  • 685.
  • 686.
  • 687.
  • 688.
    MUCHAS GRACIAS PORQUE PREVENIRES VIVIR carlosluisayalacaceres@yahoo.es carlos_l_ayala@yahoo.com Facebook: Carlos Luis Ayala Caceres