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1
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
ESCUELA DE POSGRADO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
UNIDAD DE POSGRADO
BORRADOR DE TESIS
“IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS ADUANERAS PARA DISMINUIR EL
CONTRABANDO EN EL PERU EN EL PERIODO 2013-2015”
PROYECTO DE TESIS
PRESENTADO:
BACHILLER, DANIEL CONDOR YACHACHIN
PROFESOR: DR. MARCO A. HUAMÁN SIALER
LIMA-PERU
2015
2
DEDICATORIA:
PARA MIS FAMILIARES CON EL AMOR
Y CONSIDERACIÓN DE SIEMPRE.
3
AGRADECIMIENTO:
A LOS DOCENTES QUE LABRARON MI
FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL.
CON TODA MI ESTIMA Y CONSIDERACIÓN
4
Índice General
-Dedicatoria……………………………………………………………............ 2
-Agradesimiento……………………………………………………………..... 3
-Índice General………………………………………………….….…. 4
INTRODUCCION……………………………….……... 6
CAPITULO 1:
1.1 Situación Problemática…………..……………………………....... 08
1.2. Formulación el problema…………………………………........... 10
1.3 Justificación Teórica…………………………………………….… 11
1.4 Justificación practica………………………………………………. 11
1.5 Objetivos……………………………………………………………. 12
1.5.1 Objetivo general…………………………………………………. 12
1.5.2. Objetivos especifico…………………………………………….. 12
1.6 Hipótesis y variables…………………………………………….... 13
1.6.1 Hipótesis general………………………………………………... 13
1.6.2. Hipótesis especifica…………………………………………….. 13
1.6.3 Identificación de variables………………………………….. 14-15
1.6.4 Operacionalización de variables…………………………… 15-17
CAPITULO 2: MARCO TEORICO
2.1 Marco legal…………………………………………….…...... 18-19
2.2. Antecedentes de investigación……………………………… 20-21
2.3 Bases Teóricas………………………………………………… 21-71
2.4 Marco conceptual de la investigación……………………….. 71-74
5
CAPITULO 3: METODOLOGIA
3.1 Tipo y diseño de investigación…............................................. 75
3.2. Unidad de análisis……………………………………………....... 75
3.3 Población de estudio……………………………………………… 76
3.4 Tamaño de muestra……………………………………………….. 76
3.5 Selección de muestra………………………………………………. 77
3.6 Técnica de recolección……………………………………………... 77
CONCLUSIONES………………………………………………………... 78
RECOMENDACIONES………………………………………………….. 79
6
INTRODUCCIÓN
Las medidas adoptadas para erradicar el contrabando en el Perú son mecanismos
que ayudan a controlar, fiscalizar, recaudar y gestionar el ingreso y salidas de
mercaderías al territorio nacional La lucha contra al contrabando es una tarea continua
y el uso intensivo de políticas y la tecnología (maquinarias, conocimiento y experiencia)
son decisión estratégica de la nueva SUNAT. En suma, los proyectos implementados y
por implementarse constituyen los primeros pasos en esta gran tarea que consiste en
erradicar uno de los factores que atentan contra el desarrollo sostenido del país la libre
competencia, el mercado laboral.
Para ello la sunat debe implementar una política que este orientadas hacia el
exterior porque los países vecinos suelen crecer con más rapidez que los demás. Por
lo tanto para experimentar un crecimiento sostenido, la economía debe estar abierta al
comercio con el resto del mundo para ello deben estar reguladas por decretos
legislativos que modifican la Ley de Delitos Aduaneros
En el 2012.- El Consejo de Ministros, en el marco de la delegación de facultades
para legislar en materia tributaria, aprobó una serie de medidas dirigidas a luchar
contra el contrabando y combatir la evasión y elusión tributaria, anunció el ministro de
Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.
En conferencia de prensa realizada en Palacio de Gobierno tras reunión de Consejo
de Ministros, el ministro Castilla detalló que en materia aduanera se han aprobado dos
decretos legislativos, el primero de ellos modifica la Ley de Delitos Aduaneros, en cinco
aspectos fundamentales:
Se adoptan medidas específicas dirigidas a la lucha contra el contrabando minorista
para lo cual se incrementa el umbral de punibilidad de dos a cuatro UIT, para ser
considerado como delito aduanero en caso de contrabando, afectación, tráfico de
mercaderías prohibidas o restringidas.
7
Se han aumentado las sanciones para el contrabando de combustibles,
considerándolo ahora como mercancía peligrosa. Se ha aumentado la pena privativa
de la libertad de ocho a 12 años.
Se permite la devolución de la mercancía que el objeto de delito aduanero y que son
decomisadas, para que puedan ser adjudicas a entidades.
Para el caso de las empresas de transporte involucradas en delito de contrabando y
con penas de suspensión de actividades, se introduce el concepto de la gradualidad y
proporcionalidad para aplicar la sanción administrativa del caso.
Se permite la devolución de mercancías que son objeto de delito aduanero, cuando
exista sentencia judicial firme, la que permita verificar, entre otros, si tales bienes,
además de no estar involucrados en un delito aduanero, han cumplido con obligaciones
tributarias adicionales.
Respecto a las acciones de control aduanero la vigente legislación aduanera
peruana reconoce dos acciones de control: ordinarias y extraordinarias. Las
extraordinarias complementan lo ejecutado en las acciones ordinarias y pueden
realizarse antes, durante y después del despacho aduanero, lo que equivale a ase-
verar que todos los operadores de comercio exterior, a través de operativos especiales
y acciones de fiscalización, realizadas por las aduanas operativas y las Intendencias
Nacionales competentes, antes que prescriba la acción a fiscalizar, pueden recibir la
visita de los funcionarios aduaneros y en aplicación de acciones planifi-cadas y
discrecionales, para comprobar si se ha cumplido con las obligaciones, y para prevenir
la comisión de delitos aduaneros o de infracciones aduaneras.
Desde la perspectiva de investigación para implementar las medidas de control
aduanero para disminuir el contrabando en el Perú el desarrollo de la investigación se
dará de la siguiente manera:
En el CAPITULO I: EL PLNATEAMINETO DEL PROBLEMA, CAPITULO II MARCO
TEORICO Y EL CAPITO III La metodologías de investigación.
8
CAPITULO I:
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Situación Problemática
En el Perú el implementación de medidas aduaneras en la lucha contra el
contrabando y la receptación 1es un problema latente todos los días las incautaciones
son millonarias la sunat para erradicar el contrabando si bien es cierto ha
implementado medidas para resguardar la economía del país y de los empresarios
que al verse afectados tendrán que reducir su personal u optar por realizar otras
actividades, las medidas de políticos económicos, jurídicas aun y social no ayudan a
disminuir el contrabando.
La lucha contra el contrabando en el primer semestre del año aumentó el monto de
las incautaciones en 17.9 por ciento. Según Guisado "La lucha es frontal contra el
contrabando, más ahora que se han detectado indicios de la formación de mafias entre
contrabandistas, traficantes de armas y narcotraficantes" 2 .Tres son los puntos
principales utilizados por las mafias para ingresar los productos ilegales. Puno otras de
las zonas críticas se ubican en Tacna y por último en Tumbes, se han desarrollado
alianzas mafiosas. En la zona de Selva, el contrabando ingresa por algunos puntos de
la extensa frontera con Brasil, pero no tiene mayores efectos en la economía local o
nacional aunque la Sunat, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio
Público realiza constantes operativos en los puestos fronterizos pero aún no se ha
podido acabar en la actualidad se le considera como un tema social por la cantidad de
personas involucradas en el transporte y comercialización de la mercadería ilegal.
Este problema se vuelve muy tedioso, ya que es la misma comunidad por la
desocupación, debido a que los costes de importación son muy altos y, y hay
1 Real Academia Española “Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito”.
2
Giovanni Guisado. gerente de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control fronterizo
de la Sunat
9
fronteras sin vigilancia (hoyos negros) por ello, buscan un acceso más rápido y
menos costoso. Sin embargo, el país sale seriamente dañado en este aspecto, ya que
los ingresos que se realizan legalmente son administrados por el Estado y al no poseer
estos ingresos, el Estado tendría una fuente menor del cual se pueda respaldar.
El contrabando ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, en un país como el
nuestro poco desarrollado, es algo que, en otras palabras, se podría esperar, debido a
que no existen los medios suficientes para poder registrar todas las importaciones o
exportaciones que se puedan hacer.
El contrabando en el 2015 alcanza los 1,300 millones de dólares anuales y en vez
de decrecer aumenta 5 por ciento al año como también la informalidad llego a 60 %.
Del total del contrabando ingresado al país, el 80 % viene de las fronteras de Puno
con Bolivia y de Chile con Tacna.
Sólo por Puno ingresa mercadería ilegal por 900 millones de dólares anuales que
tiene como destino final a Lima.
Mediante esta modalidad, ingresan al país alimentos como harina, maíz y azúcar,
balones de gas licuado de petróleo (GLP) y diésel. También ropa y cigarrillos de
marcas paraguaya.
El contrabando trae pérdidas cuantiosas Raúl Saldías, señala que 420 millones de
dólares anuales deja de percibir el fisco a para las empresas ya que no pueden
competir con esos productos que no pagan ningún tipo de tributo por ello las
empresas han cerrado y otros han optado por realizar otro tipo de actividad. En la
recaudación tributaria afecta gravemente ya que por este tipo de actividad ilícita la
sunat deja de percibir cuantiosas sumas y el estado no puede financiarse para hacer
nuevas obras para la población. Dos veces por semana ingresa a Puno, procedente de
Bolivia, un convoy con aproximadamente 80 camiones llamado la "culebra sur". Se
estima que mediante esta ruta y modalidad, se interna en forma ilegal el 80% de la
mercadería que llega a Puno. La mayoría de los productos ilegales, constituida por
alimentos y ropa usada, se dirigen posteriormente a los mercados regionales de Cusco,
10
Arequipa, Andahuaylas y Huancayo, aunque Lima sigue captando el grueso de este
contrabando.
1.2 Formulacióndel Problema
1.- problemaprincipal
a) ¿En qué grado la implementación de medidas aduaneras
disminuye el contrabando en el Perú en el periodo 2013-
2015?
2.-problema segundario
a. ¿Cómo ayuda los controles de riesgo aduaneros en la
disminución del ilícito tributaria en el Perú en el periodo
2013-2015?
b. ¿Cómo ayuda la fiscalización aduanera en la disminución de
la evasióntributaria enel Perú en el periodo 2013-2015?
c. ¿en qué medida la legislación aduanera controla las zonas
primarias, segundarias y francas del Perú en el periodo
2013-2015?
11
1.3 Justificación dela Investigación
1. JustificaciónTeórica:
La justificación teórica está dada por el las medidas aduaneras que buscan reducir
el contrabando en el Perú son mecanismos sistemáticos para controlar el contrabando
mediante estrategias basados en controles dentro y fuera de la zona primaria de
aduanas. Ya que el contrabando es un problema social que requiere del trabajo
conjunto de las autoridades y la población para en lo posible controlar el contrabando
que hace mucho daño a la economía del país mediante las causas que son
Competencia desleal, evasión tributaria, Perjuicio a la caja fiscal y Crimen organizado
el gobierno debería debe tomar cartas en el asunto desde el punto de vista de la
sociedad ya que las personas que realizan estos actos ilícitos en su mayoría son
personas inducida por el desconocimiento y por la desocupación es un problema
común de la sociedad peruana la teoría de la medidas aduaneras están dadas pero
habría que repotenciarlas con versiones actuales ya que el mundo cambia
constantemente como también los delitos.
El alcance del presente trabajo será material de consulta para todas las personas
naturales, jurídicas y también para el gobierno que no se haga de la vista gorda de
este problema que es muy importante para la población peruana y su economía.
2. Justificaciónpráctica:
La implementación de medidas aduaneras para disminuir el contrabando en el Perú
son políticas que busca salvaguardar la producción nacional el sistema laboral y los
ingresos fiscales del estado para ello se debe implementado sistemas de alta
tecnología que los costos son insignificantes ya que el contrabando trae perdidas
millonarias a la caja fiscal, desarrollo de las fronteras y formalizar a la población . Para
la ejecución del proyecto se necesita solo tomar decisión ya que las evidencias son
inalienables y gigantescas los costos no tendrían un valor significativo.
De aplicarse las medidas recomendadas en el trabajo de investigación generara
menores flujos de evasión y elusión tributaria de parte de los empresarios que se
12
encuentren dentro de este sistema y por lo tanto estaríamos disminuyendo el
contrabando en el Perú.
Este trabajo es importante también, porque permite exponer la filosofía, doctrina y
nuevos conceptos que servirán de consulta para las autoridades y estudiantes de pos
grado
1.4 Objetivos de la Investigación
1. Objetivo General
a) Determinar en qué grado la implementación de medidas
aduaneras disminuyó el contrabando en el Perú en el
periodo 2013-2015
2. Objetivo segundario
a. Investigar como ayuda los controles de riesgo aduaneros
en la disminución del ilícito tributaria en el Perú en el
periodo 2013-2015?
b. Indagar en qué medida ayudo la fiscalización aduanera en
la disminución de la evasión tributaria en el Perú en el
periodo 2013-2015
c. Determinar en qué medida la legislación aduanera
controla las zonas primarias, segundarias y francas del
Perú en el periodo 2013-2015
13
1.6. Hipótesis y variables
1.6.1. Hipótesis General
a) La implementación de medidas aduaneras disminuyó el
contrabando en el Perú en el periodo 2013-2015
MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DENTRO Y
FUERA DEL PAIS.
1.6.2. Hipótesis especifica
a. Los controles de riesgo aduaneros ayudan en la
disminución del ilícito tributaria en el Perú en el periodo
2013-2015?
b. la fiscalización aduanera ayudo en la disminución de la
evasión tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015
c. la legislación aduanera ayudo en el control de las las
zonas primarias, segundarias y francas del Perú en el
periodo 2013-2015
14
1.6.3. Identificación de variables
Hipótesis GeneralH0
a).- La implementación de medidas aduaneras disminuyó el contrabando en el
Perú en el periodo 2013-2015 MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS
DENTRO Y FUERA DEL PAIS.
Variable Independiente H0
X0: " implementación de medidas aduaneras”
Variable Dependiente H0
Y0:"el contrabando”
1. Hipótesis especifica H1:
a).- Los controles de riesgo aduaneros ayudan en la disminución del ilícito
tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015?
Variable Independiente H1
X1: " controles de riesgo aduaneros”
Variable Dependiente H1
Y1:" ilícito tributario "
15
2. Hipótesis especifica H2:
b.- la fiscalización aduanera ayudo en la disminución de la evasión tributaria en
el Perú en el periodo 2013-2015.
Variable Independiente H2
X2: " fiscalización aduanera”
Variable Dependiente H2
Y2:" la evasión tributaria”
3. Hipótesis especifica H3:
c).- la legislación aduanera ayudo en el control de las las zonas primarias,
segundarias y francas del Perú en el periodo 2013-2015
Variable Independiente H3
X3: " legislación aduanera”
Variable Dependiente H3
Y3:" control de las las zonas primarias, segundarias y francas”
16
1.6.4. Operacionalización de Variables
Hipótesis General H0
Variable independiente X0: " implementación de medidas aduaneras”
Estrategias
a. Estrategias Objetivas
b. Estrategias subjetivas
Variable dependiente Y0: " el contrabando”
a. Contrabando
b. Receptación
1. Hipótesis específica H1
Variable independiente X1:" controles de riesgo aduaneros”
a. Acciones de campo
b. Acciones de control posterior
Variable dependiente Y1: " ilícito tributario”
a. Contrabando
b. ilícito
2. Hipótesis específica H2
Variable independiente X2:" fiscalización aduanera”
a. Determinación de la obligación
b. Control aduanero
Variable dependiente Y2: " " la evasión tributaria”
17
a. Impuesto general a las ventas IGV
b. Impuesto a la renta IR
3. Hipótesis específica H3
Variable independiente X3:" legislación aduanera”
a. Ley aduanera 28008
b. aduanas
Variable dependiente Y3: " control de las zonas primarias, segundarias y francas”
:
a. Zona primaria
b. Zona segundari
18
II. MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes del Problema:
Estos son los antecedentes de la investigación de implementación de
medidas aduaneras en la lucha contra el contrabando.
En la tesis de Castillo(2006)3 Las medidas aduaneras son creado con la finalidad
de fomentar y proteger la economía nacional, buscando el desarrollo exitoso de los
intercambios comerciales entre países respetando las zonas fronterizas, a fin de que no
exista ningún tipo de interferencia con el funcionamiento de dichas reglas; la materia
aduanera está regulada por el Poder Nacional, el mismo ataca de forma radical los
ilícitos aduaneros, por los efectos que éstos poseen ya que los hechos que se cometen
violan las normas, tipificados unos de contrabando y otros como infracciones
aduaneras. El tema del Contrabando ha sido objeto de varias discusiones en cuanto a
los efectos que produce para la economía nacional, ya que incide directamente a la
colectividad en general, este es un delito que ha sido objeto de análisis por la evolución
jurídica que ha tenido desde su inicio hasta la última legislación que lo regula, con sus
elementos, y características más comunes; para así explicar las medidas jurídicas
adoptadas para erradicar este delito y de esta manera poder realizar el análisis
histórico – jurídico del delito del contrabando.
Castellón Rene (2001) 4 , en su investigación ofrece un panorama general dela
infraestructura y los servicios de transporte en la región de América Latina,
3 Lic. Leonel CastilloGarcía “ANÁLISIS HISTÓRICO - JURÍDICA DEL DELITO DE CONTRABANDOY SUS
MEDIDAS EN EL SIGLO XXI EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, VENEZUELA 2006
4 Castellon, René Pena (2001), "Review of recent progress in the development of transit transport systems in Latin America";
UNCTAD, UNCTAD/LDC/113
19
centrándose en la situación de Bolivia y Paraguay. Se señalan los problemas y se
ofrecen recomendaciones para mejorar la situación. Se dice que los problemas
esenciales son una red de carreteras deficiente, inversiones de productividad
inadecuada en infraestructura, y el ritmo de las reformas administrativas de aduanas.
En relación con las posibles mejoras, se hace referencia al fortalecimiento de
la asociación del sector público y privado y a la educación en la esfera del transporte.
Clark Ximena (2002)5, En su trabajo se destaca la importancia de los costos
y la políticas de control contra el contrabando , el acceso a los mercados y los
incrementos en el ingreso per cápita. Para la mayoría de los países de América
Latina los costos de transporte constituyen un obstáculo al acceso a los mercados
de los Estados Unidos más difícil que los aranceles de importación. Los autores
investigan los factores determinantes de los costos de embarque a los Estados
Unidos utilizando una amplia base de datos (que incluye más de 300.000
observaciones anuales) de embarques de productos procedentes de puertos de todo el
mundo a nivel de 6 dígitos.
En la tesis de Espinosa (2013) 6Se requiere un mayor conocimiento, promoción y
preocupación por la Zona Franca, así como por las demás zonas de tributación
especial que existen en nuestro país, ello con el fin de tener los controles aduaneros
indicados y las medidas de revisión para el avance de los objetivos que
impulsaron su creación, tales como: Supervisión anual de las metas específicas
establecidas por el Estado, del crecimiento económico de la zona, de los obstáculos
que impiden su desarrollo, de la tasa de contrabando que generan y de su respectiva
intervención, del comportamiento de sus pobladores y si el crecimiento económico-
3 Clark, Ximena, Dollar Davidand Micco, Alejandro (2002), "Maritime transport costs and port efficiency". Documento de
trabajo sobre investigaciones relativas a políticas de desarrollo NºWPS 2781, Banco Mundial .
6
Tania Espinosa(2013) tesis “LA RESERVA DE LEY Y SU APLICACIÓN PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA” para obtener el titulo de abogada Universidad
Privada Antenor Orrego de Trujillo
20
social es uniforme, de verificar la generación de nuevos puestos de trabajo y de
propiciar su integración a la economía nacional de manera planificada ya que los
beneficios tributarios otorgados a una determinada zona geográfica del país
constituyen el medio temporal para cumplir con éste fin último
2.2 BASES TEÓRICAS
Normas Legales Aduaneras
 Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) 11.04.2001---
11.10.2001 (GJA-01)
Establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración
Pública sirva a la protección del interés general, con sujeción al ordenamiento
constitucional y jurídico en general.
 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley 27584)
07.12.200116.04.2002(GJA-02)
La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución
Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de
la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
 Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) 27.06.2008---01.10.2010
(GJA-03)
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se
establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y
las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado
y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.
 Arancel de Aduanas (DS. 238-2011-EF ) 24.12.2011--01.01.2012 (GJA-04)
Constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada
en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende
21
las partidas, sub partidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Sub
partidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su
interpretación.
 Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008) 19.06.2003---28.08.2003 (GJA-05)
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del
extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o
reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los
lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N°
010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modificatorias.
 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el
11.2.2009 y normas modificatorias.
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas
modificatorias.
 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el
11.4.2001 y normas modificatorias.
 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
22
 Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.
ROCESO POSTERIOR A LAS ACCIONES DE CONTROL
 Cierre de Establecimiento - Ley N°28008 INPCFA-IT.00.02
Establecer las actividades a realizar para aplicar y ejecutar la sanción de cierre
temporal o definitivo de establecimiento en los que se comercializan y almacenan
mercancías provenientes de las infracciones administrativas tipificadas en la Ley de los
Delitos Aduaneros.
I. MEDIDAS ADUANERAS
1. Concepto de Control aduanas
La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos
Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a los
efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya
aplicación es responsable la Aduana”7. Para que la Aduana pueda aplicar estas
leyes y reglamentos adecuadamente, todos los movimientos internacionales declarados
deben tener por finalidad un tratamiento o un empleo que sea aprobado por la Aduana.
2. La Superintendencia Nacional de Aduanas
Fue creada por Ley Nº 24829 de Junio de 1988, como institución pública
descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho
público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y
administrativa. Su denominación correspondía al de SUNAD, actualmente ADUNAS.
7 Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas
23
Aduanas inició un proceso de modernización y reforma en 1991FMI (FONDO
MONETARIO INTERNAIONAL), con el fin de convertirse en un organismo eficaz en el
control del comercio exterior y de los tributos que lo gravan, facilitando su operatividad
ante los usuarios. Luego se dio la Fusión ADUANAS-SUNAT
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT–, actuando
esta última en calidad de entidad incorporante. Sin duda, el objetivo fundamental de
esta decisión fue obtener mayores niveles de eficiencia dentro del aparato estatal,
eliminando la superposición de atribuciones entre funcionarios y servidores, lo cual se
podía evidenciar claramente en los aspectos administrativos, financieros,
presupuestales y tecnológicos.
3. LAS MISIONES DE LA ADUANA
Con el desarrollo del comercio mundial y el perfeccionamiento de los transportes, la
aduana buscó atender de manera más eficiente el traslado de un volumen creciente de
personas, de mercancías y de vehículos, pasando a cumplir otras misiones de carácter
económico. A medida que los sistemas económicos de los países se hacían más
complejos, exigían un mayor intercambio de mercancías con miras a atender sus
necesidades. Este creciente intercambio de mercancías, acompañado por el
incremento del tráfico de vehículos de transporte, exigió que la administración
aduanera crease mecanismos que permitiesen la desgravación fiscal de esos
movimientos, tales como la creación de procedimientos de control aduanero más
simples y eficaces. En ese dominio, que va desde el proteccionismo de la
economía nacional hasta la facilitación del comercio internacional, se pueden
enmarcar las actuales cometidos de la moderna administración aduanera.
Estos cometidos, lejos de disminuir, ya sea con la reducción relativa y coyuntural de su
fin fiscal, ya sea con la facilitación del comercio y transporte mundiales, han aumentado
de forma impresionante. El incremento y las modificaciones en las funciones son los
elementos propicios para cambiar el enfoque de la actuación de la administración
24
aduanera, reservándole, cada día, un papel más dinámico en el control del comercio
exterior de un país.
Los cometidos de la administración aduanera pueden clasificarse de acuerdo a las
misiones básicas que ella debe cumplir en el marco de una economía moderna, que
serían las siguientes:
 misiones de orden fiscal
 misiones de orden proteccionista
 misiones de orden económica; y
 misiones en un proceso de integración.
4. ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA ADUANERO
Al estudiar el Derecho Aduanero en las distintas legislaciones aduaneras extranjeras
(y en la nacional), observamos distintos elementos básicos, sin los cuales no es posible
la existencia de esta rama del Derecho, estos constituyen:
o El territorio aduanero
o La mercancía o mercadería
o Los regímenes aduaneros.
o LA MERCANCÍA O MERCADERÍA
Dentro de los elementos del sistema aduanero la mercadería está definida según
Guillermo Cabanellas en su obra” Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” como
cosas muebles objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato,
fianza, seguro u otra operación mercantil.
La Ley General de Aduanas del Perú, en su artículo 2º., Definiciones, señala a la
mercancía como bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y
que puede ser objeto de regímenes aduaneros.
25
Esta noción considera a la mercancía como un bien. Generalmente oponemos los
criterios de mueble o corporal con los de inmuebles o incorporales. Acertadamente, en
esta definición contenida en la Legislación aduanera peruana vigente, así como en
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas derogado
D.S. Nº 129-2004-EF se menciona genéricamente el término “bienes”, para no entrar
en contradicciones en contradicción con lo conceptuado en otros dispositivos
nacionales, como nuestro Código Civil que en su artículo 886º. Indica que son muebles,
entre otros, las fuerzas naturales susceptibles de apropiación y las demás que no estén
comprendidas dentro de la clasificación de inmuebles, por lo que las calificaciones de
muebles o inmuebles, no ayudan a la facilitación del comercio exterior, dado también a
que en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías Notas Explicativas del Sistema Armonizado se considera
en el Capítulo 27, partida.
Finalmente, se conceptualiza que toda mercancía “puede” ser objeto de regímenes
aduaneros. Esta acepción facultativa, opcional es superada, cuando en el artículo 47º.
de la Ley General de Aduanas vigente se señala:” Las mercancías que ingresan o
salen del territorio aduanero por las aduanas de la República “deben” ser sometidas a
los regímenes aduaneros señalados en esta sección”. Debe precisarse que nuestra
legislación considera como Regíme-nes aduaneros a los tratamientos aplicables a la
mercancía.
o EL TERRITORIO ADUANERO
Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es
aplicable la legislación aduanera.
o LOS REGÍMENES ADUANEROS.
El ingreso o salida del país de mercadería con fines comerciales o inclusive donaciones,
el empresario responsable de los bienes tiene que hacer conocer de estas movidas a la
Superintendencia Nacional de Administración tributaria y aduanas. Sepa a qué régimen
pertenece su operación.
26
Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de
Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de
Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros
Regímenes de Excepción.
5. FUNCIONES ADUANERA
Las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago
de las mercancías por las fronteras aduanales.
Esta actividad es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares
autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o salida del mismo de bienes o
cosas, en los que se debe ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben llevar
a cabo ante la aduana las personas las que personas que en esas actividades
intervengan.
Otras funciones son las siguientes:
1. Recaudarlos tributos aduaneros.
2. Recaudar las cuotas compensatorias.
3. Formar las estadísticas de comercio exterior.
4. Prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.
5. Preveniry reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes.
6. Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios.
7. Registrar el cumplimiento de las restricciones y regulación no arancelarias.
8. Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias tarifarias.
9. Controlar el uso de las mercancías en los regímenes aduaneros suspensivos de
impuestos al comercio exterior.
10. Impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las
legislaciones ecológicas nacionales e internacionales
27
6. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ADUANERAS
La implementación de medidas aduaneras en la lucha contra el contrabando es
mecanismo inherente a la potestad aduanera.
La palabra implementar permite expresar la acción de poner en práctica, medidas y
métodos, entre otros, para concretar alguna actividad, plan, o misión, en otras
alternativas.
Entonces, en el ámbito de la política es uno de los contextos en los que es más
frecuente oír hablar de implementar, que se decide con la misión de mejorar la realidad
de general.
Ahora bien, aquello que se implementa, antes de convertirse en una cuestión concreta,
surge de las ideas de los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de pensar
políticas públicas que produzcan cambios y mejoras para la economía nacional en el
cual se encuentran trabajando. En tanto, una vez que esas ideas son aprobadas por las
autoridades pertinentes siguen su curso para alcanzar un marco legal que las instale
definitivamente.
Estas medidas son:
a) Control aduanero
b) Resguardo de nuestras fronteras
c) Reforma jurídica aduanera
d) Implementación de sistemas informáticos.
e) Reconocimiento de las vidas del contrabando internacional
f) Desarrollo de las zonas de frontera
28
A) CONTROL ADUANERO
La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos
Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a los
efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya
aplicación es responsable la Aduana”.
Para que la Aduana pueda aplicar estas leyes y reglamentos adecuadamente, todos los
movimientos internacionales declarados deben tener por finalidad un tratamiento o un
empleo que sea aprobado por la Aduana.
Las administraciones aduaneras deben aplicar eficaz y rentablemente los
controles mediante la implementación de las técnicas de gestión de riesgo, a los
efectos de, simultáneamente: cumplir con la responsabilidad de recaudación fiscal,
implementar políticas comerciales, salvaguardar al público, manejar el incremento del
comercio y el turismo mundiales, reducir el personal de aduana, y ofrecer medidas que
faciliten a los comerciantes, viajeros y transportistas cuya situación legal se encuentre
en regla.
La revisión periódica de estos controles mantendrá a las administraciones
aduaneras al día a los efectos de alcanzar estos objetivos combinados, a pesar de los
poderosos desafíos planteados por la rápida expansión del comercio internacional y de
los continuos cambios que ocurren en los modelos y en las prácticas a través de tres
etapas:
a) La verificación física (Acciones de campo) de la mercancía en el momento del
Despacho Aduanero, que en promedio no excede el 15% de la Declaraciones
tramitadas.
b) La ejecución de auditorías (Acciones de control posterior) a una muestra
representativa de Operadores de Comercio Exterior (Empresas, Agencias de Aduana,
Almacenes Aduaneros, Empresas de Mensajería, etc).
29
c) La realización de operativos y patrullajes a nivel nacional a fin de reprimir el
Contrabando.
A1. TIPOS DE CONTROL ADUANERO
Se debe entender como control aduanero al conjunto de medidas adoptadas para
cumplir con el objetivo de la legislación aduanera y estos son control ordinario y
extraordinario.
Control ordinario corresponde para el trámite aduanero de ingreso y salida y
destinación aduanera de la mercadería conforme a la normativa vigente y se efectúan a
través de las revisiones técnicas y reconocimientos físicos y análisis de muestras y
otras acciones efectuadas como parte del despacho aduanero.
Los controles extraordinarias son aquellas que las autoridades puedan adoptar de
manera adicional a la ordinaria, para cumplir con la verificación de la obligación y
prevenir el delito. A través de operaciones especiales de fiscalización estas acciones
se llevaran a cabo antes, durante o después del despacho aduanero mediante las
instituciones aduanera u otras intendencias autónomas.
Así mismo el control ordinario son pasos y procedimientos para verificar el ingreso y
salida de mercaderías:
A.2 Control previo a la destinación
El artículo 103º. de la Ley General de Aduanas establece la obligatoriedad del
transportista internacional de transmitir por medios electrónicos el manifiesto de carga y
demás documentos hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio
aduanero.
30
El Manifiesto es un documento aduanero importante porque informa sobre el medio o
unidad de transporte, número de bultos, peso o identificación de las mercancías que
comprende la carga, el lugar de su ingreso y la carga en tránsito para otros destinos.
También lo es el documento de transporte, la relación de mercancías peligrosas, la
relación de contenedores vacíos, relación de pasajeros, equipajes, tripulantes, etc.
Reglamentariamente se ha establecido que esta información electrónica debe
efectuarse hasta 48 horas antes de la llegada de la nave en la vía marítima y hasta dos
horas antes de la llegada de la aeronave en la vía aérea. Para que la autoridad
aduanera considere cumplida esta obligación se tiene que transmitir la totalidad de la
información anteriormente descrita (art. 144 Reg.).
A través de la transmisión de estos documentos se va a permi-tir identificar la
persona a quien viene manifestada la mercancía y las mercancías que vienen o salen
del territorio aduanero. De esta forma la autoridad aduanera va a conocer que
mercancías están ingresando o van a ingresar al territorio aduanero y orga-nizar las
acciones recaudatorias y los controles competentes y esto se facilita porque esta
transmisión se efectúa utilizando el lenguaje EDI (Intercambio electrónico de Datos)
propuesto por las Naciones Unidas, de modo que tanto las empresas de trans-porte
internacional, como las aduanas y los demás operadores del comercio exterior pueden
hacer funcionar sus redes informáticas sin ninguna dificultad.
De no efectuar esta transmisión o hacerlo de manera incompleta dentro de los plazos
establecidos, los transportistas o sus representantes en el País serán sancionados con
1 UIT. De igual manera los transportistas están obligados a entregar físicamente estos
documentos al momento de ingreso o salida del medio de transporte, a transmitir o
entregar la información contenida en la Nota de Tarja, a comunicar a la administración
aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento. De lo contrario, de conformidad a la Tabla de
sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas — D.S.
31
Nº 031-2009-EF, publicada el 11 de febrero del 2009— se les sancionará, en cada
caso, con 1 UIT.
La ley aduanera vigente considera que el transportista o su representante debe
entregar las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado
temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada y que la
responsabilidad de el transportista termina con la entrega de las mercancías al dueño o
consignatario en el punto de llegada. De manera excepcional (art. 114 LGA) se
considera que pueden ser trasladadas las mercancías a un almacén aduanero sólo
cuando se trate de carga peligrosa, se destinen al régimen de depósito aduanero, se
destinen con poste-rioridad a la llegada del medio de transporte o en otros casos que
se establezca por Decreto Supremo.
Resulta notoriamente determinante la decisión que las mer-cancías sean entregadas
al dueño en el punto de llegada y sea el dueño o consignatario el que defina la
modalidad de despacho a que será sometido las mercancías de importación. De modo
que se obliga a la autoridad aduanera a efectuar un control ordinario más expeditivo y
acertado para desvirtuar los factores de riesgos sobre el control de mercancías.
La permisibilidad y facilitación de trámites por parte de los operadores del comercio
exterior en las etapas previas al despacho aduanero y en el propio despacho aduanero,
se ve exteriorizada en la Ley General de Aduanas cuando en el art. 105º. Permite que
el transportista pueda rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta
antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya
dispuesto acción de control alguna sobre ésta. Respecto, a este último acápite, podría
darse en el caso que se trate de mercancías prohibidas, por ejemplo, y de las cuales se
toma conocimiento precisamente por el envío vía elec-trónica del manifiesto de carga y
la Aduana Operativa, a través de su División de Manifiestos, determina que las áreas
competentes realicen las acciones de control pertinentes.
32
En esta etapa, respecto al control que debe efectuar la autoridad aduanera, el
artículo 110º. de la Ley General de Aduanas (L.G.A.) precisa lo siguiente: “La autoridad
aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las
medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el trans-
portista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin”(los subrayados son
nuestros). Se posibilita que la autoridad aduanera tenga todos los apoyos materiales y
logísticos para despejar las dudas sobre algunos factores de riesgos que haya
detectada la mencionada autoridad y así cumplir su función indelegable de efectuar el
control de las mercancías, aún en la etapa de traslado por parte del transportista hacia
el territorio aduanero.
A.3 Control del documento Declaración Aduanera de Mercancías
La declaración aduanera de mercancías tiene naturaleza de declaración jurada que
produce efectos jurídicos. En este documento el declarante indica el régimen aduanero
que deberá aplicarse a las mercancías y suministra los detalles que la administración
aduanera requiere para su aplicación.
El artículo 130º. L.G.A. determina la innovación más impor-tante para el inicio del
trámite de despacho aduanero al precisar que la destinación es solicitada por los
despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana,
dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte,
mediante declaración formulada en el documento aprobado por la autoridad aduanera y
que excepcionalmente po-dría solicitarse la destinación aduanera hasta 30 días
calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. En otros térmi-nos, lo que
antes se consideraba como excepcional en cuanto a la destinación aduanera por el
TUO —D.S. No.129-2004-EF— ahora en la nueva Ley se convertía en preferente
(Sistema Anticipado de despacho aduanero), y lo que se consideró preferente, ahora
se convierte en excepcional.
33
Resulta importante cómo reglamentariamente se resuelve el procedimiento de
reconocimiento previo. En el art. 189º. del
Reglamento de la L.G.A. señala que sólo pueden ser sometidas a una acción de
reconocimiento previo las mercancías sin desti-nación aduanera que se encuentren en
depósito temporal, ya sea por que se derivarán al despacho excepcional o porque
dentro del Sistema anticipado se haya derivado las mercancías para un depósito
temporal (almacén aduanero), por decisión del dueño o consignatario de la mercancía..
Si corresponde, podrá formular su declaración por las mercancías que efectivamente
se encontraron, solicitando reconocimiento físico (canal rojo) para su comproba-ción
por la autoridad aduanera.
Generalmente, por los resultados de las acciones de control, las declaraciones
simplificadas de importación y exportación que tienen como valor máximo permisible
US$ 2,000 FOB y US $ 5,000 FOB, respectivamente, y en el caso de la Importación de
mercancías para el consumo sufriera un ajuste de valor por parte de la autoridad
aduanera de hasta US$ 3,000 FOB el despacho simplificado deberá continuar,
quedando implícito que si el ajuste fuera mayor a US$ 3,000 FOB se tendría que utilizar
la Declaración Unica Aduanera (DUA) como declaración aduanera.
Otro aspecto básico en este estadio de las etapas de control ordinario es las
diferentes maneras que se pueden dar para rec-tificar la declaración de mercancías. El
artículo 136º. de la L.G.A. señala que el declarante puede rectificar uno o más datos
hasta antes de la selección del canal, sin la aplicación de sanción alguna. Al respecto el
Reglamento explicita más este criterio y señala que puede rectificarse la declaración de
mercancías a pedido de parte o de oficio y que la rectificación que precisa la LG.A.
tiene que estar sustentada en los documentos pertinentes.
Pero, reglamentariamente se determina que también pue-den producirse otras
rectificaciones como: con posterioridad a la selección del canal y con posterioridad al
levante de mercancías. Con posterioridad a la selección del canal, la autoridad
aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio, previa
34
verificación y evaluación de los documentos que la sustentan. De corresponder se
determinará la deuda tributaria aduanera así como los recargos, pero aplicándose la
sanción co-rrespondiente. La otra posibilidad de rectificación reglamentaria es con
posterioridad al levante. Es solicitada por el dueño o consignatario y se da cuando la
mercancía encontrada es mayor que la mercancía declarada, presentándose dos
opciones: o es declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda
tributaria aduanera y los recargos que correspondan o decide reembarcarla.
El dueño o consignatario podrá efectuar la rectificación dentro de los 03 meses
transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante.
A veces se produce cruce de marcas y número de identifica-ción de los bultos llegados
en el mismo medio de transporte y que en la anterior legislación aduanera se
sancionaba con el comiso de la mercancía y adicionalmente con la aplicación de
multas, en la legislación aduanera vigente se admite la rectificación, previo
reconocimiento físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce antes de su
retiro de la zona primaria, sin perjuicio de la determinación de la deuda tributaria
aduanera y recargos, cuando corresponda, así como de las sanciones
correspondientes.
A.4 Control a las destinaciones aduaneras
Es la labor más técnica que se da al verificar los procedimientos aplicables a cada
régimen aduanero solicitado. La ley aduanera peruana define a los regímenes
aduaneros como el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo po-
testad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación puedes ser:
Importación (ingreso de la mercancía), Exportación (salida de la mercancía), Transito
(traslado de mercancías, Depósito (permanencia de mercancías) y Transformación
(ingreso y salida de mercancías) al y del territorio aduanero8.
8 JOSÉ S. HERRERA MEZA Editorial:Palestra Editores S.A.C.pg 465 “Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero”
35
Cada régimen aduanero está revestido de formalidades y requisitos que los operadores
de comercio exterior tienen que cumplir y la autoridad aduanera hacer que ello se
cumpla, sin perjudicar el principio de facilitar el comercio exterior.. La ley aduanera
vigente considera 13 regímenes aduaneros generales y regímenes especiales o de
excepción definidos en el artículo 98º. del referido dispositivo.
El concepto de aforo en la legislación aduanera vigente re-fleja la acepción moderna
del término, cuando lo define como la facultad de la autoridad aduanera de verificar la
naturaleza, ori-gen, estado cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación
arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables, mediante el reconocimiento físico y/ o revisión
documentaria.
En la actualidad el aforo es siempre documentario y excepcionalmente se complementa
con el reconocimiento físico de las mercancías, que es determinado con un porcentaje
de 4%, dejando la opción a la SUNAT aplicar porcentajes mayores, que en ningún caso
deberá exceder al 15% de las declaraciones numeradas (artículo 163º. L.G.A.)
La facilitación al comercio exterior implica que la autoridad aduanera efectuará el
control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo, simplificándose el despacho para
las mercancías de bajo riesgo. Para ello ha implementado un sistema electrónico
automatizado elaborado sobre la base de datos suministrados por los operadores de
comercio exterior, a través de los datos y documentos, referidos a la mercancía,
sometido a un régimen aduanero. El canal rojo o reconocimiento físico indicará alto
riesgo de la propia mercancía y la necesidad de reconocer el cumplimiento de los
requisitos propios de un régimen aduanero. El canal naranja indica revisión
documentaria, sin contacto necesario con la mercancía y, por último, el canal verde,
que siendo de bajo riesgo, no requiere ni de reconocimiento físic ni revisión
documentaria. Por consiguiente, tal como lo señala la propia definición el control
aduanero se realiza a través del reconocimiento físico y revisión documentaria o
revisión documentaria Tanto en la importación como en la exportación se ha uni-
36
formizado el procedimiento: se aplica el sistema aleatorio o elección de canal, cuando
se ha pagado o garantizado los tributos y recargos a que hubiere lugar importación) o
que la mercancía haya ingresado al depósito temporal y comunicado a la autoridad
aduanera su recepción (exportación). Es decir, en la importación se requiere que la
mercancía ya se encuentre nacionalizada y que en la exportación la mercancía se
encuentre ingresa al depósito temporal, para que proceda a iniciarse el procedimiento
de selección aleatorio de control de despacho aduanero.
El aforo no implica el fin del control aduanero, sino que constituye un control previo al
levante que puede ser objeto de fiscalización posterior por parte de la autoridad
aduanera.
A.5 Control por acciones de fiscalización
Constituyen básicamente las acciones de control extraordinario, conjuntamente con los
operativos especiales, pero que según la Ley aduanera vigente puede disponerse
antes, durante y posterior al despacho aduanero y pueden efectuarlas las aduanas
operativas o las Intendencias facultadas para dicho fin.. La inclusión de acciones
anteriores, concurrentes y posteriores al despacho, determinan que la institución
aduanera puede estar apremiada a facilitar el comercio exterior, agilizando los trámites
para obtención del levante, incluso dentro de las 48 horas a partir del arribo del medio
de transporte al punto de llegada, pero no se negará que ha sido fortalecido su poder
de control para fiscalizar todos los trámites y presentación de documentos, como ya
hemos señalado, desde la participación del transportista internacional hasta que ocurra
la salida de las mercancías, esto en cuanto respecta a la importación.
Estas acciones de fiscalización son adicionales a las acciones de control ordinario, que
tiene por función verificar que se cumplan las obligaciones asignadas a cada uno de los
operadores del comercio exterior (despachadores de aduana, transportistas
37
o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas
de servicio postal, empresas de servicios de entrega rápida, beneficiarios de material
de uso aeronáutico, dueños y consignatarios) y la prevención de los delitos aduaneros
o infracciones administrativas.
Indudablemente que la acción de fiscalización más consistente y técnica es la
fiscalización posterior al despacho aduanero, que obedeciendo a criterios lógicos y
objetivos para elegir a las perso-nas naturales o jurídicas que se desempeñan como
operadores del comercio exterior, así como la discrecionalidad para realizar estas
acciones, tienen la posibilidad de encontrar mejores resultados, mejor aún con la fusión
de las instituciones captadoras de tributos internos y de tributos externos.
Finalmente, para la ejecución de estas acciones de control pos-terior se debe tener en
cuanta su temporalidad, pues las acciones para determinar y cobrar los tributos, aplicar
sanciones y cobrar multas, para requerir la devolución de lo indebidamente restituido
en el régimen del drawback y devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe
a los 04 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente ocurrido el evento.
B) RESGUARDO DE NUESTRAS FRONTERAS.
El resguarde de nuestras fronteras hoy poco descuidadas por los grandes distancias
con Brasil, el océano pacifico, Colombia, ecuador Bolivia y chile los contrabandistas
han tejido una red de vidas clandestinas por donde transportan las mercaderías o en
otro de los casos haciendo mal uso de la ley (elusión) o zonas de tributación especial
contraviene la ley tributaria aduanera. Para ello vamos a conocer primero las zonas.
B.1 Zona Primaria.
Las zonas juegan unos papeles muy importantes en el control aduanero ordinarios
y para tal debe estar regulado y sus conceptos deben ser comprensibles para que los
contribuyentes no caigan en la transgresión de la norma.
38
Zona primaria es parte del territorio aduanero que comprende los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las
operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías
y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.
Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros.
Para el Dr. Reaño, R. (2010)9, la zona primaria es la adyacente al medio de entrada
o salida de la mercancía y en donde, normalmente, se encuentra físicamente la oficina
aduanera y; por ende, es el lugar donde se realizan las operaciones aduaneras sobre
las mercancías que se encuentran en dicha zona.
B.2 Zona Secundaria:
La zona secundaria es más extensa que la primaria ya que ésta última solo cuenta
con el área necesaria para realizar las operaciones aduaneras. La zona secundaria
será aquella parte de la circunscripción aduanera en donde la oficina aduanera
correspondiente ejerce su competencia en forma exclusiva. La zona secundaria,
entonces, es la concreción territorial de la jurisdicción aduanera local. Dentro de esta
zona secundaria, la aduana competente ejerce todas las facultades de la potestad
aduanera.
Por otro lado, una precisión que vale la pena mencionar es que en la zona
secundaria (y de allí su distinción operativa) no se pueden realizar operaciones
aduaneras10; estas se hacen exclusivamente en la zona primaria,
En efecto, así tenemos la zona de tributación común y zona de tributación
especial. Estas zonas tributarias son mencionadas por el literal b) del artículo 140 de la
Ley general de aduanas:
9 Reaños Azpilcueta, R. (2010). Tributación Aduanera. Lima: Palestra editores
10
Aquí existe una excepción a la regla. Se trata de los denominados depósitos de campo que constituyen locales
autorizados por la aduana en donde el importador almacena su mercadería y que se encuentra fuera de la zona
primaria.Técnicamente,este depósito se considera ubicado dentro de la zona primaria para efectos aduaneros.
39
B.3 LOS TERRITORIOS ADUANEROS ESPECIALES
Zonas Geográficas de Tributación Especial:
Las zonas francas son áreas debidamente delimitadas, en las que rigen franquicias
parciales o totales y los bienes no se sujetan al control habitual que ejerce la Autoridad
Aduanera sobre el tráfico internacional.
En estas zonas puede haber una exoneración total o parcial de los derechos
arancelarios como son derechos Ad Valorem, la sobretasa adicional y derechos
específicos variables. En el ámbito mundial existen más de ciento cinco zonas francas
ubicadas alrededor de sesenta países, recibiendo distintas denominaciones: Territorios
francos, ciudades francas, puertos francos, depósitos francos, entre otros.
En nuestro país, las zonas geográficas de tributación especial vigentes son:
1. Los CETICOS:
.
Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la
naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a la realización
de actividades productivas diversas, para lo cual pueden emplear insumos nacionales,
nacionalizados y extranjeros.
El territorio donde se ubican los CETICOS dentro del Perú son los siguientes:
 Zona Norte del Perú: CETICOS Paita – Tumbes:
El CETICOS PAITA se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Paita,
departamento de Piura y cuenta con un área total de 940, 66 hectáreas.
EL CETICOS TUMBES.- Mediante la Ley Nº 29704, publicada el 10 de junio de 2011,
se ha creado en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servicios denominado CETICOS
Tumbes. El objeto de esta norma es generar a través de la creación del CETICOS
40
Tumbes un polo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementar la mano de
obra directa e indirecta.
 Zona Sur del Perú: CETICOS Matarani-Ilo:
El CETICOS MATARANI se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Islay,
departamento de Arequipa y cuenta con un área total de 354.48 hectáreas.
El CETICOS ILO se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de
Moquegua y cuenta con un área total de 163.50 hectáreas.
 Zona Oriente del Perú: CETICOS Loreto:
También se establecieron los CETICOS en la zona de la selva al dictarse la Ley Nº
26953. El texto del artículo 3º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de
ley emitidas en relación con los CETICOS, establece que se entenderá como
operaciones:
- Las exportaciones.
- La reexpedición de mercancías.
El régimen aduanero especial que rige en los CETICOS establece la inafectación de
derechos arancelarios sobre las mercancías procedentes del exterior que ingresan a su
jurisdicción; asimismo, faculta la reexpedición de éstas al exterior sin haber sufrido
ningún tipo de transformación, elaboración o reparación. Por otro lado, establece
lógicamente, que para el traslado de tales mercancías al resto del territorio peruano se
deben cancelar los derechos arancelarios y demás tributos a la importación materia de
exportación.
2. La Zofratacna.-
Mediante la Ley N° 27688 con sus modificatorias: Ley Nº 27825 y Ley Nº 28599 se
constituye la “Zona Franca y Zona Comercial de Tacna” (Zofratacna)-Reglamento D.S
Nº 011-2002-2006/MINCETUR, cuyo TUO fue aprobado por D.S Nº 002-2006-
MINCETUR, constituye una zona de exclusión aduanera ya que en el presente caso,
no rige la autoridad ni la legislación aduanera para efectos tributarios, es decir se
41
considera extraterritorial y no están sometidos al control habitual de la Autoridad
Aduanera11.
3. Régimen de la Amazonía.-
El Régimen Tributario para la Selva se encuentra regulado en la Ley N° 27037 “Ley
de Promoción de la Inversión en Amazonía” y modificatorias, además de lo regulado en
la Ley del IGV e ISC que consiste principalmente en un reintegro tributario 12
equivalente al monto del IGV de las adquisiciones que efectúen a sujetos ubicados en
el resto del país.
La Zona Franca Aérea.-
Mediante Decreto Supremo Nº 429-H y modificatorias, emitido el 2 de noviembre de
1965 se estableció una zona franca en los aeropuertos internacionales para depositar
material de uso aeronáutico que requirieran las compañías nacionales y extranjeras de
servicio nacional e internacional, señalando que los materiales aeronáuticos que
lleguen al territorio de la República y permanezcan dentro de los límites de los
Aeropuertos Internacionales no estarán afectos a pago alguno por concepto de
derechos de importación, consulares, adicionales u otros, impuestos, gravámenes o
recargos de cualquier naturaleza, en vista que se trata de materiales que no se internan
al país y permanecen bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca, en
espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos de tierra.
4. Zona Especial constituida por el Convenio de Cooperación Aduanera
Peruano Colombiano.-
Es una zona de tributación especial el territorio comprendido por el Protocolo
Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938
11
Régimen que se estudiará en forma específica más adelante al ser tema principal en la investigación.
12
. Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas
42
(PECO). Dicho territorio comprende para el caso peruano los departamentos de Loreto,
San Martín y Ucayali. Respecto al tema tributario aduanero, cabe mencionar, por
ejemplo, al Arancel Común (instrumento anexo al Protocolo) que establece la
desgravación total de ciertas mercancías que deberán ser para el uso y consumo
exclusivo de los mencionados departamentos, en tal sentido, cuando el beneficiario
decida trasladar dichas mercancías a otros departamentos (zona de tributación común)
no comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago de los tributos aduaneros que
correspondan.
5. Zona Económica Especial de Puno:
Conforme al artículo 2° de la Ley, se entiende por ZEEDEPUNO a la parte del
territorio nacional perfectamente delimitada y cercada en el departamento de Puno,
conforme a lo que se señalará por Decreto Supremo de próxima publicación, en la que
las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el
territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la
presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en
materia tributaria. La extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el
que se rige, en lo no previsto expresamente por la Ley, por las disposiciones tributarias
vigentes en el Perú.
Los beneficios tributarios aplicables son los siguientes:
Exoneraciones tributarias.- En primer lugar, los usuarios están exonerados del IR,
Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto
de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), y de todo
tributo (tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive
de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa), excepto las Aportaciones a
ESSALUD y las tasas.
A su vez, las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la
ZEEDEPUNO están exoneradas del IGV e IPM, siempre que dichas operaciones sean
43
respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la
Administración de la ZEEDEPUNO. No están incluidos dentro de este beneficio los
servicios auxiliares13, de modo que las personas que realicen los referidos servicios
auxiliares no gozarán de ningún beneficio y deberán emitir comprobantes de pago por
las actividades que realicen.
Cabe referir que estas exoneraciones tendrán una vigencia de 20 años a partir del 29
de abril de 2007, con excepción del IR, en cuyo caso regirá desde el 1 de enero de
2008, y serán aplicables a los usuarios siempre que cumplan con:
(i) reunir los requisitos para ser considerados domiciliados en el país de acuerdo a lo
establecido en la LIR,
(ii) se inscriban en el RUC y fijen domicilio fiscal en el departamento de Puno, y
(iii) hayan obtenido su calificación (de usuario de la ZEEDEPUNO).
Ahora bien, las operaciones efectuadas por los usuarios con el resto del territorio
nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones
y prestación de servicios.
En el caso del Régimen Aduanero para el ingreso de bienes a la Zeedepuno, las
mercancías que se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio
aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, presunción que no
alcanza al ámbito tributario no aduanero, como ya hemos señalado.
En tal sentido, en caso las mercancías provengan del exterior a través de las
aduanas que establezca la SUNAT, cuando estén destinadas a la ZEEDEPUNO para la
realización de las actividades autorizadas por la Ley, no estarán afectas al pago de los
Derechos Arancelarios, IGV, IPM, ISC o de cualquier otro tributo que grave su
importación.
13 Como hemos señalado, se trata del expendio de comida, bancos, telecomunicaciones, servicios de consultoría y
asistencia técnica de entidades de desarrollo científico y tecnológico,entre otros.
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En el caso del ingreso de bienes de producción nacional y la prestación de servicios
provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZEEDEPUNO, estas operaciones
se considerarán como una exportación definitiva o temporal, según corresponda.
La importación de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen
extranjero hacia la ZEEDEPUNO, gozarán de un régimen especial de suspensión del
pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación,
siempre que estos se usen directamente en las actividades autorizadas y desarrolladas
por el usuario en la ZEEDEPUNO. El régimen especial será autorizado, en cada caso,
por la Administración de la ZEEDEPUNO mediante Resolución de Gerencia General,
dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de hasta 5 días de
producida.
En el Régimen Aduanero para la salida de bienes de la Zeedepuno, la salida de
mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, podrá acogerse a
los diferentes regímenes señalados por la Ley General de Aduanas para el caso del
ingreso de mercaderías al Perú, así como al pago de los derechos y demás impuestos
de importación que correspondan, de ser el caso. El trámite de nacionalización
definitiva o temporal podrá efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la
Intendencia de Aduana al interior de la ZEEDEPUNO (AELE, 2007, pp.9-11).
6. Zona de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas
altoandinas:
El 19 de Diciembre del año 2009 se publicó la Ley N° 29482 (en adelante “La Ley”),
por la que se pretende establecer incentivos tributarios a quienes realicen inversiones
en determinadas zonas geográficas andinas del país ubicadas a partir de 2500
m.s.n.m y que no sean capitales de departamento, denominadas por la propia ley como
“Zonas Altoandinas”
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b) PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF)
b1) CONTROL TERRESTRE
1. Los Oficiales, recepcionan los documentos que sustentan el traslado y la tenencia
legal de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero. Los documentos
exigidos en el ingreso al territorio aduanero son los detallados en el procedimiento
relativo al Manifiesto de Carga.
Vehículos de carga y particulares
Del arribo de medios de transporte con Mercancías:
2. El Oficial recepciona del transportista el Manifiesto de Carga Terrestre, cuyo formato
se recaba en el Puesto de Control. Además, verifica que la empresa de Transportes se
encuentre autorizada y con Licencia de Operación vigente. Revisa los documentos
presentados en aplicación al D.S N° 028-91-TC, Decisión 399 y normas conexas.
3. Se verifica exteriormente la carga, los precintos de origen; se coloca nuevos
precintos de seguridad y consigna en el Manifiesto de Carga Terrestre el número de los
nuevos precintos, el peso de la carga registrado a su paso por la balanza y el sello del
Puesto de Control.
4. Se registra el ingreso al país del medio de transporte en el Libro de “Registro de
Ingreso de Vehículos” y se conserva para el archivo una copia del Manifiesto de Carga
Terrestre.
5. Cuando el vehículo presenta indicios de comisión de alguna infracción aduanera, el
oficial de turno comunica al Área de Oficiales de la Aduana de la jurisdicción -después
de la salida del Puesto de Control- el número de matrícula del medio de transporte,
hora de salida del medio de transporte del PCF y el nombre del almacén de destino al
cual viene manifestado, con la finalidad que se ejecute acciones de fiscalización
inopinadas. Cuando no se dispone de balanza de camiones en el Puesto de Control, el
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Jefe de Puesto designa a un Oficial para que acompañe la carga hasta el Terminal de
Almacenamiento.
6. Si la mercancía viene en Tránsito Aduanero Internacional, al amparo del Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur o
del Acuerdo de Cartagena, o si se acoge al Régimen de Tránsito Aduanero con Destino
al Exterior, las acciones son las del procedimiento relativo al Tránsito Aduanero
Internacional.
7. El visado de documentos que amparan el ingreso de la mercancía se realiza
colocando el sello del Puesto de Control (Anexo 03), el sello personal del Oficial que
controla, la fecha y la hora, a fin de registrar su paso por ese Puesto de Control. Si en
el Puesto de Control se numeran declaraciones estas son registradas en los Libros
correspondientes (Anexo 05).
8. Tratándose de carga transportada en contenedores, el Oficial revisa que éstos se
encuentren precintados y que el número del precinto esté consignado en los
documentos presentados.
9. Durante el arribo de los vehículos al PCF, los Oficiales hacen las señales de alto, se
identifican ante el conductor del vehículo y realizan la inspección primaria, orientada
sobre: cabina del camión, debajo de los asientos, baúl, guantera, botiquín, cajón de
herramientas, llanta de repuesto y carreta. Previo a la revisión, el Oficial califica la
documentación del vehículo y de la mercancía de ser el caso y solicita la presencia del
conductor durante la revisión. Observa comportamientos sospechosos o bultos
ubicados en lugares no usuales para el transporte de carga. De esta observación
depende realizar una inspección más minuciosa a los vehículos y a la carga.
Vehículos de Pasajeros
10. El Oficial recepciona la lista de pasajeros y verifica que el vehículo cumpla con los
requisitos de los convenios internacionales y cuente con licencia de operación vigente.
Registra su ingreso al país en el Libro de “Registro de Ingreso de Vehículos”.
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11. Efectúa la Inspección Primaria al vehículo y a los equipajes de los pasajeros. En lo
referente al equipaje se aplica lo establecido en el D.S. 59-95-EF. “Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa”.
12. Si durante la verificación de los bultos se presume la comisión de una infracción o
delito aduanero, se requiere al intervenido la documentación sustentatoria. De ser
necesario se comunica el hecho al Área de Oficiales de Aduanas quien coordina la
presencia del Ministerio Público o se comunica a otras áreas de Aduanas para el
control de la destinación aduanera.
13. El control de los vehículos amparados en Libreta de Pasos por Aduanas (LPPA), y
Certificados de Internación Temporal (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se efectúa conforme al
procedimiento Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de
Vehículos para Turismo.
Del Arribo de Personas por sus Propios Medios, para Tramitar Declaraciones Unicas de
Aduanas o Declaraciones Simplificadas
14. El Oficial contabiliza y verifica las mercancías presentadas por los interesados en
el PCF; estas permanecen bajo custodia del Puesto de Control mientras se cumplan las
formalidades de su destinación aduanera, anotándose al momento de su recepción en
el Libro de Registro de Mercancías para el Pago de Tributos: nombre del usuario,
cantidad de bultos, tipo de mercancía, peso, nombre del Oficial que registra,
observaciones.
15. Luego que el usuario ha cancelado los derechos aduaneros o concluido los
trámites que correspondiesen, el Oficial entrega las mercancías que se encuentran bajo
custodia y sella la DUA con sus anexos y la registra en los libros “Registro de
Declaraciones Simplificadas” o “Registro de Declaraciones Unicas de Aduanas”, según
corresponda (ver Anexo 05) y recaba una copia de la DUA y manifiesto presentado.
16. Los sellos utilizados para el control de documentos anexos a la DUA y los
utilizados para el control de la DUA en los PCF consignan la información descrita en los
Anexos 03 y 04 respectivamente.
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b2) DEL CONTROL MARITIMO
1. El Oficial adopta las siguientes medidas:
a) Recepción de naves y control de descargas
b) Controla y diligencia las Ordenes de Embarque y Declaraciones cuando
corresponda.
c) Verifica la documentación presentada
d) Inspecciona los medios de transporte y mercancías.
e) Controla físicamente el ingreso y salida de contenedores del Territorio Aduanero.
f) Controla la diferencia de pesos y cantidades, durante la descarga y embarque de
mercancías.
g) Efectúa controles en Terminales de Almacenamiento cuando corresponda.
2. La recepción y zarpe de los medios de transporte marítimos se realiza conforme a lo
establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Reglamento de Recepción
de Naves (D.S. N°036-72-TC) y el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga.
3. Teniendo la confirmación de la llegada de la nave, el Oficial de servicio con las
autoridades pertinentes recepcionan las naves del exterior. Dicha recepción está
conformada por el personal siguiente: un representante de la Capitanía de Puerto, dos
Oficiales de Aduanas, y un representante de la Agencia Marítima o Armador de la nave.
Se requiere la presencia de Sanidad Marítima, en el caso de que no se haya otorgado
la "Libre Plática Sanitaria " . Se adoptan las medidas preventivas de seguridad para el
personal. Ninguna otra persona sube a bordo al momento de la recepción.
Terminada la recepción de documentos y la clausura de los stores por la Autoridad
Aduanera, se otorga “La Libre Plática” para el inicio de las operaciones de embarque o
descarga según el caso.
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4. El Oficial supervisa y verifica periódicamente la diligencia de Tarja al Detalle,
efectuado por el transportista y el Terminal de Almacenamiento. Asimismo, recepciona
las Notas de Tarja al Detalle al existir bultos sobrantes, excedentes y no manifestados
y, actúa según lo establecido en el procedimiento “Inmovilización, Incautación y
Comiso”.
5. Para el control del traslado de mercancías en Tránsito Aduanero Internacional, el
Oficial verifica la condición exterior de los bultos, el precinto de seguridad de los
contenedores y sella los documentos a su paso por los controles aduaneros anteriores.
El control de la salida de los medios de transporte se rige por el procedimiento de
Tránsito Aduanero Internacional.
6. El Oficial autorizado por el Intendente y comunicado a la Agencia Marítima y
Capitanía de Puerto realiza la visita de Inspección y Fondeo.
7. Para el zarpe de las naves, en todos los casos se efectúa una inspección de los
sellos de clausura de los stores como medida cautelatoria de acciones ilícitas por parte
de la tripulación.
b3) DEL CONTROL AEREO
Del Control de Llegada y Salida de la aeronave
1. A la llegada de la aeronave el Jefe del Puesto de Control designa un Oficial en la
Zona de Rampa para el control selectivo de la descarga de mercancías.
2. El Oficial recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación
correspondiente al vuelo y verifica su conformidad. Finalizada la descarga recepciona
el Reporte de Término de Descarga.
3. El Oficial realiza inspecciones inopinadas al interior de las aeronaves, coordinando
con los representantes de las Compañías Aéreas. De existir incidencia informa por
escrito al Área de Oficiales.
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4. El Oficial designado registra la llegada de los vuelos nacionales e internacionales en
el Libro de Registro de Vehículos. Además se encargan del control selectivo de
personas que ingresen o salgan de la sala de embarque en cada vuelo.
5. Controla las encomiendas de las compañías aéreas, y agencias de courier.
6. Solicita la documentación de los bultos o encomiendas que presenten indicios de la
comisión de infracciones aduaneras, efectuando su inspección en presencia del dueño,
De encontrar incidencia en la inspección procede conforme al procedimiento
“Inmovilización, Incautación y Comiso”. De no existir incidencia, autoriza la salida de la
mercancía.
7. Controla la salida de los pasajeros y su equipaje de mano. Estos operan en la zona
de counter de las compañías aéreas y eventualmente en la sala de embarques de los
vuelos internacionales. La revisión es aleatoria, considerando un perfil establecido;
identificándose ante el pasajero y le solicita su equipaje para revisarlo. De ser
necesario se realiza una revisión corporal del pasajero.
8. Si durante la intervención se advierten mercancías objeto de tráfico ilícito se actúa
según lo previsto en el procedimiento “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de
Mercancías”.
9. Durante la revisión del equipaje y en lo que corresponda al control de entrada y
salida se considera lo establecido en el D.S. 59-95-EF. “Reglamento de Equipaje y
Menaje de Casa”.
10.El Oficial asignado (para caso del Aeropuerto Jorge Chávez, en el Puesto de Control
de Rampa) recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación
correspondiente al vuelo de salida y verifica la conformidad de la misma.
11. De haber carga de exportación, se designa un Oficial para el control del embarque
de las mercancías.
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b4) DEL CONTROL FLUVIAL Y LACUSTRE
1.El Oficial de Aduanas del PCF controla la entrada y salida de carga y artículos que
portan los pasajeros de las naves con destino al exterior o al territorio aduanero
nacional considerando la documentación presentada, aplicando los procedimientos
aduaneros y las normas legales vigentes.
2.La información recabada es ordenada por el personal designado por el Jefe del
Puesto de Control, a fin de llevar un control estadístico. Las copias de los Manifiestos
de Carga se remiten al Área de Manifiestos de la Intendencia de la Jurisdicción
3.Si al ejecutar las funciones de control, el Oficial detecta infracciones a las normas
legales vigentes (mercancías prohibidas, restringidas, etc.) se procede de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente.
b5) De la Entrada de la Nave:
a) Los transportistas o representantes de las naves de tráfico nacional que efectúen el
embarque o carga de mercancías extranjeras en localidad fronteriza nacional, elaboran
el Manifiesto de Carga y documentos adicionales a la salida de dichas naves.
b) Los Transportistas o representantes de las naves, presentan al PCF, en original y
copias, el Manifiesto de Carga y demás documentos correspondientes a la unidad de
transporte, anexando además, el manifiesto de carga y documentos conexos emitidos
en el país de origen.
c) El Oficial designado en el PCF, recepciona, visa y entrega al transportista o
responsable del transporte de las mercancías, los originales y copias del manifiesto de
carga y demás documentos recabando un juego de copias para su remisión al Área de
Oficiales de la Intendencia de la jurisdicción antes de la llegada del medio de
transporte.
d) Recepcionada la documentación, el Área de Oficiales remite al encargado del Área
de Manifiestos, el juego de copias del Manifiesto de Carga enviado.
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e) La recepción del medio de transporte se realiza en el Puerto de la ciudad donde se
localiza la Intendencia, para lo cual el transportista o responsables del transporte de las
mercancías, entrega al Oficial de Aduanas, el Manifiesto de Carga y los demás
documentos firmados y foliados.
b6) De la Salida de la Nave :
a) En vía fluvial, los transportistas o responsables de las naves nacionales que no
cuentan con zarpe internacional y que transportan mercancías de exportación hasta
localidades fronterizas nacionales, presentan en el puerto de salida al Oficial de
Servicio, copia del Manifiesto de Carga y otros documentos de ser necesario.
b) A su arribo a la localidad fronteriza nacional, los transportistas o responsables de las
referidas naves, entregan el original de dicho Manifiesto de Carga y demás documentos
al Oficial de Aduanas del PCF.
c) El transportista o responsable del medio de transporte que conduce la mercancía de
exportación de la localidad fronteriza nacional hasta el puerto final de destino (del país
importador), presenta previo a la salida del País, ante el Puesto de Control Aduanero
Fronterizo; copia del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte y otros de
corresponder.
d) El Oficial designado del PCF recaba la documentación presentada y adjunta el
original del Manifiesto de Carga señalado en el inciso b) del presente numeral para su
remisión inmediata al Area de Manifiestos de la Intendencia.
6. En lo demás que corresponde al trámite de los Manifiestos, tanto en la entrada
como en la salida de naves, se rige por lo establecido en el procedimiento de
Manifiestos de Carga.
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c) PUESTO DE CONTROL INTERMEDIO (PCI)
c1) DEL CONTROL TERRESTRE
Revisión de Documentos e Inspección Física de Vehículos y Mercancías
1.El control de medios de transporte contempla la revisión e inspección de los
documentos que amparan el vehículo y la mercancía así como la inspección física de
los vehículos y de la mercancía.
Estas acciones se realizan de manera simultánea por personal designado por el Jefe
de Grupo de Oficiales
2. El Oficial procede según lo descrito en el numeral 9, A1) Del Control Terrestre en lo
que corresponda.
3. Verifica físicamente que los bultos transportados coincidan con lo declarado con
excepción de la mercancía manifestada en tránsito, que se rige según el procedimiento
de Tránsito.
4. En caso de encontrar incidencia durante la verificación se procede según el
procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”.
5. En la inspección de autobuses de pasajeros, se identifica al propietario del equipaje
o encomienda antes de realizar la inspección total de la mercancía procurando no
dañarla.
6. Registra el paso del vehículo por el Puesto de Control, en el “Libro de Registro de
Vehículos”, el mismo que también se puede llevar en soportes magnéticos.
7. Efectuado el control de las mercancías amparadas con declaraciones, proceden a
registrar las mismas en los libros “Registro de Declaraciones Simplificadas” o de
“Registro de DUAs”, según corresponda. (Ver Anexo 06)
8. Luego del registro, el Oficial coloca el sello a la Declaración Aduanera (Anexo 04) y
a su documentación anexa (Anexo 03).
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Esta facultado también a imponer sobre los bultos sellos, marcas u otras señas que
permitan identificar lo controlado.
9. De estar conforme, devuelve los documentos al chofer, para que continúe su viaje.
Control de Salida de Mercancías de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de
Tacna
10. El control de salida de mercancías amparadas con DUA o DS se lleva a cabo
utilizando el Módulo de Cuenta Corriente instalado en el Puesto de Control Aduanero
de Tomasiri, tomando en cuenta lo siguiente:
a) En el Módulo de Cuenta Corriente se ingresa la información enviada por la
Intendencia de Aduana de Tacna sobre las DUA y DS numeradas en su jurisdicción;
diariamente para el caso de las primeras y con diferencia de un día para las DS
utilizando para ello un soporte magnético.
b) Una vez ingresada la Información, está disponible para efectuar el control de salida
total o parcial de mercancías.
c) El Oficial que recibe los documentos que acreditan la procedencia legal de
mercancías, consigna en el Módulo la cantidad de las mismas que salen de la
jurisdicción.
d) Al finalizar el servicio, los encargados del manejo del Módulo emiten un reporte con
el saldo correspondiente a las DUA’S y DS controladas, información necesaria para
verificar el saldo de cada Declaración para el retiro de mercancías fuera de la
jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna. Los reportes se mantienen en el
archivo del puesto de control para su consulta.
e) El control de paso de mercancías por los demás Puestos de Control Aduanero de
Tacna, se realizan según lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 de esta sección.
f) Los responsables del control recaban fotocopias de los Documentos Aduaneros
presentados, los que se envían al Puesto de Control de Tomasiri, para ser descargados
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al Módulo Cuenta Corriente. Dicho envío corre por cuenta del Jefe de Puesto de
Oficiales de Aduanas de servicio y se realiza cada tres (03) días.
g) El personal encargado de operar el Módulo Cuenta Corriente es responsable del
ingreso y modificación de la información que allí se maneje, cuentan con un código de
seguridad y contraseña de uso personal, bajo responsabilidad, asignado por la
Intendencia Nacional de Sistemas a través del Área de Sistemas de la jurisdicción.
h) El control físico de los documentos se realiza utilizando el sello de agua con el
emblema de ADUANAS y el sello de control del Anexo 03.
c2) DEL CONTROL AEREO
El control de llegada y salida de aeronaves se realiza según lo establecido en el rubro
A3) Del Control Aéreo del presente procedimiento y en lo que corresponda.
c3) DEL CONTROL EN LAS VÍAS FERROVIARIAS
1. Revisión de pasajeros y equipajes acompañados:
a) A la llegada del tren de pasajeros los Oficiales se ubican en la puerta de salida de la
estación y revisa aleatoriamente los equipajes de los pasajeros.
b) Se registra el número de matrícula del tren, la cantidad de vagones y sus respectivos
números.
c) En caso de encontrarse mercancía de procedencia extranjera se solicita la
documentación respectiva (Boleta de Venta, Factura Comercial, DS, etc.) y de no
contar con documentación sustentatoria, se procede conforme al procedimiento
“Inmovilización, Incautación y Comiso” .
d) Una vez que termina el desembarque de los pasajeros se revisan los vagones y sus
ambientes.
e) Se verifica que el vagón de encomiendas y equipajes no acompañados estén
debidamente precintados.
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2. De la revisión de equipajes no acompañados y encomiendas.
El Oficial se encarga de la revisión de los equipajes no acompañados y encomiendas
en los almacenes de la empresa ferroviaria, de la siguiente manera:
a) Supervisa la descarga de las encomiendas y equipajes no acompañados, desde los
vagones hasta el almacén respectivo.
b) Una vez que termina el desembarque verifica no quede ningún bulto en el vagón. De
ser necesario y en coordinación con el almacenero, consigna los bultos con el objeto
que no puedan ser entregados sin la autorización de Aduanas.
c) Una vez que la empresa ferroviaria hace la entrega de los bultos a sus dueños o
consignatarios, se solicita selectivamente la revisión del contenido de las
encomiendas.
d) Si en la revisión de las encomiendas o equipajes no acompañados se encuentra
mercancía de procedencia extranjera, se solicita su documentación; de no tenerla, se
procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”.
e) De encontrar mercancías amparadas con Declaración Simplificada estas se verifican
y se registran en el libro de control correspondiente.
c4) DEL CONTROL DE ENVÍOS POSTALES
Ingreso y Recepción de Encomiendas, y Envíos Especiales Internacionales
1. De las acciones de revisión:
a) A la llegada de los envíos postales internacionales (envíos de correspondencia,
encomiendas postales y pequeños paquetes comunes y certificados) a la oficina de
SERPOST, el Oficial verifica y controla el número de saca, registro, origen, peso,
destinatario y las registra en el Libro de Control.
b) El usuario al ser notificado por el personal de SERPOST, se acerca a la sección de
encomiendas internacionales; el Oficial y/o el Especialista en Aduanas verifican el
número de registro, de destinatario y el número del documento de transporte.
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c) El Oficial o el Especialista de Aduanas, ingresa todos los datos al sistema (reporte,
número de documento de transporte, valor de factura, especificación comercial de la
mercancía, código liberatorio, etc.) y emite DS, recaudando los tributos que
correspondan.
d) El Oficial registra el ingreso de las encomiendas en el Libro “Control de Envíos
Postales”, el número de saca, registro de manifiesto, destinatario, origen, peso, luego
descarga en dicho documento la salida de envíos postales, contenido en cada bulto, el
número de DS respectiva y la fecha de salida, culmina de esta forma el control de
recepción y salida de cada encomienda.
e) El Oficial está presente obligatoriamente en la recepción de las sacas que contienen
los envíos postales no siendo aperturadas sin la presencia de la autoridad aduanera;
además verifica que estas coincidan con las registradas en la documentación
correspondiente y de existir un envío postal no consignado en el reporte o viceversa,
inmediatamente el Oficial comunica del hecho al responsable de la sección quien
confecciona la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes que con la Nota de
Tarja, son suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenaje.
f) Tratándose de envíos de entrega rápida que son registrados y almacenados en una
sección especial de SERPOST y aquellas que a criterio pueden tener incidencia
tributaria (sujetas al pago de derechos), se consignan en un libro de Control a fin que la
mercancía sea valorada por el Especialista en Aduanas para el pago de tributos.
g) Una vez culminada la verificación de las Declaraciones Simplificadas el Oficial
registra en el Libro "Control de Mercancías", lo siguiente: Número de la Declaración
Simplificada verificada, tipo de mercancía, total de bultos, monto de los tributos,
observaciones y nombre del Oficial encargado del control.
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C) REFORMA JURÍDICA ADUANERA
La legislación aduanera necesita de reforma para adaptarse mejor a una apertura de
la economía de nuestros países y facilitar el proceso de integración económica
mundial.
Del punto de vista de la disponibilidad de una legislación aduanera, ya está en
elaboración el Código Aduanero del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), trabajo
que viene siendo realizado por el Subgrupo de Trabajo nº 2 de Asuntos Aduaneros, y
que contará con la cooperación de la Comunidad Europea (CE), debiendo, con
seguridad, incorporar innovaciones necesarias para la agilización y desburocratización
de las actividades desarrolladas por las Administraciones aduaneras de los países
integrantes de este mercado subregional.
Mientras tanto, es necesario, también, emprender un esfuerzo hercúleo en el sentido
de revisar, yo diría incluso de elaborar y de armonizar, un nuevo conjunto de normas
aduaneras complementarias, ya que es a este nivel que se encuentran las más difíciles
y, hasta ahora, infranqueables trabas burocráticas para la agilización de los controles
aduaneros sobre los flujos de mercancías.
La modernización, acompañada por la simplificación y desburocratización de las
normas aduaneras otorgará, con seguridad, mayor eficiencia y eficacia a los servicios
aduaneros, con profundas implicaciones para la economicidad tanto para la
administración aduanera como para los operadores de comercio exterior.
El presidente de la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Piratería de la
Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Raúl Saldías, sostiene que todos deben ayudar
en esta tarea. "Es necesario reactivar la Comisión de Lucha contra el Contrabando y
Defraudación de Rentas de Aduana formada por representantes de varios ministerios y
de la empresa privada para elaborar estrategias destinadas a erradicar este delito",
señala.
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Insiste en que el Poder Judicial debe aplicar con máximo rigor las leyes que penalizan
el delito y encarcelar a los infractores con penas efectivas para disuadir a los
contrabandistas que dejan enormes pérdidas al Estado, perjudican a la actividad formal
y atentan contra la salud de las personas al ingresar ropa usada o medicamentos que
no han sido controlados por las autoridades de Salud.
C.1. Aplicación de los regímenes aduaneros especiales
Además de la elaboración de la legislación aduanera, se hace necesario tener en
cuenta la prioridad de flexibilizar la aplicación de los regímenes aduaneros
especiales, sobre todo aquellos referentes al almacenamiento de mercancías
importadas.
C.2.1 Aplicación de las reglas de valor aduanero
El gran obstáculo que las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) sobre valoración aduanera conllevó para las Administraciones
aduaneras, en particular en los países de menor desarrollo, fue su operacionalización.
Bajo este punto de vista, las reglas de aplicación complicadas y sin el necesario
soporte informático que las haría operativamente aplicables de forma ágil para el
importador y para el exportador y ofrecería seguridad para la administración aduanera,
pueden llegar a constituirse verdaderas barreras no arancelarias para el comercio
exterior.
Además, en un proceso de integración económica, su aplicación operativa de forma
desordenada puede, fatalmente, generar desvío de tráfico entre los países miembros,
así como competencia desleal entre los agentes económicos, haciendo ineficiente el
control del valor aduanero, generando costos adicionales al sistema productivo.
C.3. Recursos humanos
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En primer lugar, los recursos humanos son claramente insuficientes. Si la calidad del
personal en las organizaciones fiscales está siempre más allá de sus necesidades,
para la organización aduanera, además de eso, se acrecienta la permanente diputa
-siempre desigual- con las áreas que se dedican a las actividades fiscales, o sea
generar ingresos para hacer frente al gasto público en lo que se refiere al destino de
los recursos humanos disponibles. Nos encontramos aquí nuevamente con la
generación de una situación conflictiva, producto de las tareas llevadas a cabo por
estas organizaciones.
En segundo lugar, existe otro problema referido al perfil profesional adecuado
para las actividades aduaneras, con miras a una correcta adecuación del proceso
selectivo. En general, los exámenes selectivos se vuelcan hacia las áreas de
Contabilidad y Derecho. Además de un proceso selectivo correcto, es necesario
adoptar un programa más vigoroso de capacitación, comprendiendo el curso de
formación para ingreso en la carrera y curso de reciclaje y especialización a lo largo de
la vida funcional del empleado.
Es preciso defender aquellos valores permanentes, tales como la ética profesional, la
moral administrativa y la competencia, pero, principalmente, es preciso tener una
preocupación hacia la eficiencia en la prestación de los servicios aduaneros, en
términos de calidad y productividad, así como una exacta conciencia de las
necesidades del cliente, de modo de garantizar una imagen de efectividad en la
organización aduanera.
Finalmente, con respecto al control a posteriori, es condición básica la
preparación del empleado aduanero en auditoría operativa y contable, de manera de
permitir que su acción fiscalizadora en los establecimientos de los operadores de
comercio exterior también sea ejercida con eficiencia.
61
D) IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS ha diseñado un
"Modelo Probabilístico" que permite clasificar las declaraciones de importación según
su nivel de riesgo, para luego asignar el "canal" o tratamiento más conveniente a las
mercancías. Según la Legislación actual; las mercancías pueden ser sometidas a los
siguientes tratamientos:
 Canal Rojo: Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos
a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios.
 Canal Naranja: Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a
revisión antes de la entrega de los bienes.
 Canal Verde: Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en
el principio de presunción de veracidad.
A fin de determinar el nivel de riesgo de las declaraciones, el Modelo Probabilístico
evalúa y pondera un conjunto de variables, tales como:
Importador País de origen de la mercancía
Agencia de Aduana Sub Partida Arancelaria
Empresa Verificadora Peso Neto de la mercancía
Para ello, se actualiza permanentemente los coeficientes y rankings de riesgo sobre
la base de la información disponible a nivel nacional, permitiendo obtener una mejor
selección de la muestra de mercancía a inspeccionar.
Cabe mencionar, que para el cálculo de tales rankings se considera el record de
hallazgos en el reconocimiento físico y en las auditorías efectuadas a los operadores
de comercio, en tal sentido es perfectamente posible que un operador pueda mejorar
su calificación de riesgo según vayan corrigiendo su conducta tributaria.
62
Anteriormente, se utilizaban dos técnicas para determinar las mercancías que serían
sujetas a revisión por personal de Aduanas (Listas de productos / países y
Selección aleatoria o "random")
A fin de analizar su desempeño, mostraremos las principales características en la
selección de canales antes y después de la vigencia del Modelo.
Situación Anterior - "Criterios
Predeterminados"
 Aplicación de "listas" basadas
en sólo dos variables (Producto
y País).
 Cerrado: Limitaba la asignación
del canal a una de las variables.
 Baja Confiabilidad: Los
operadores de comercio
exterior con solo observar el
comportamiento de las
variables podían predecir el
resultado (canal asignado).
 Discrecional: La Lista
dependía del criterio de los
analistas
responsables.Estático:
Períodos prolongados de
revisión y actualización de las
listas.
Situación Actual
"Modelo Probabilístico"
 Utiliza por lo menos seis "Variables
predictoras", seleccionadas de un
total de 32 relevantes.
 Abierto: Conjuga y pondera las
variables predictoras determinando
el nivel de riesgo de la Declaración y
por consiguiente el canal.
 Alta Confiabilidad: Los resultados
son difícilmente predecibles por ser
producto de un gran número de
variables y cálculos.
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discrecionalidad en la elaboración
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proyecto de Tesis medidas aduaneras

  • 1. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS ESCUELA DE POSGRADO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES UNIDAD DE POSGRADO BORRADOR DE TESIS “IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS ADUANERAS PARA DISMINUIR EL CONTRABANDO EN EL PERU EN EL PERIODO 2013-2015” PROYECTO DE TESIS PRESENTADO: BACHILLER, DANIEL CONDOR YACHACHIN PROFESOR: DR. MARCO A. HUAMÁN SIALER LIMA-PERU 2015
  • 2. 2 DEDICATORIA: PARA MIS FAMILIARES CON EL AMOR Y CONSIDERACIÓN DE SIEMPRE.
  • 3. 3 AGRADECIMIENTO: A LOS DOCENTES QUE LABRARON MI FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL. CON TODA MI ESTIMA Y CONSIDERACIÓN
  • 4. 4 Índice General -Dedicatoria……………………………………………………………............ 2 -Agradesimiento……………………………………………………………..... 3 -Índice General………………………………………………….….…. 4 INTRODUCCION……………………………….……... 6 CAPITULO 1: 1.1 Situación Problemática…………..……………………………....... 08 1.2. Formulación el problema…………………………………........... 10 1.3 Justificación Teórica…………………………………………….… 11 1.4 Justificación practica………………………………………………. 11 1.5 Objetivos……………………………………………………………. 12 1.5.1 Objetivo general…………………………………………………. 12 1.5.2. Objetivos especifico…………………………………………….. 12 1.6 Hipótesis y variables…………………………………………….... 13 1.6.1 Hipótesis general………………………………………………... 13 1.6.2. Hipótesis especifica…………………………………………….. 13 1.6.3 Identificación de variables………………………………….. 14-15 1.6.4 Operacionalización de variables…………………………… 15-17 CAPITULO 2: MARCO TEORICO 2.1 Marco legal…………………………………………….…...... 18-19 2.2. Antecedentes de investigación……………………………… 20-21 2.3 Bases Teóricas………………………………………………… 21-71 2.4 Marco conceptual de la investigación……………………….. 71-74
  • 5. 5 CAPITULO 3: METODOLOGIA 3.1 Tipo y diseño de investigación…............................................. 75 3.2. Unidad de análisis……………………………………………....... 75 3.3 Población de estudio……………………………………………… 76 3.4 Tamaño de muestra……………………………………………….. 76 3.5 Selección de muestra………………………………………………. 77 3.6 Técnica de recolección……………………………………………... 77 CONCLUSIONES………………………………………………………... 78 RECOMENDACIONES………………………………………………….. 79
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN Las medidas adoptadas para erradicar el contrabando en el Perú son mecanismos que ayudan a controlar, fiscalizar, recaudar y gestionar el ingreso y salidas de mercaderías al territorio nacional La lucha contra al contrabando es una tarea continua y el uso intensivo de políticas y la tecnología (maquinarias, conocimiento y experiencia) son decisión estratégica de la nueva SUNAT. En suma, los proyectos implementados y por implementarse constituyen los primeros pasos en esta gran tarea que consiste en erradicar uno de los factores que atentan contra el desarrollo sostenido del país la libre competencia, el mercado laboral. Para ello la sunat debe implementar una política que este orientadas hacia el exterior porque los países vecinos suelen crecer con más rapidez que los demás. Por lo tanto para experimentar un crecimiento sostenido, la economía debe estar abierta al comercio con el resto del mundo para ello deben estar reguladas por decretos legislativos que modifican la Ley de Delitos Aduaneros En el 2012.- El Consejo de Ministros, en el marco de la delegación de facultades para legislar en materia tributaria, aprobó una serie de medidas dirigidas a luchar contra el contrabando y combatir la evasión y elusión tributaria, anunció el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla. En conferencia de prensa realizada en Palacio de Gobierno tras reunión de Consejo de Ministros, el ministro Castilla detalló que en materia aduanera se han aprobado dos decretos legislativos, el primero de ellos modifica la Ley de Delitos Aduaneros, en cinco aspectos fundamentales: Se adoptan medidas específicas dirigidas a la lucha contra el contrabando minorista para lo cual se incrementa el umbral de punibilidad de dos a cuatro UIT, para ser considerado como delito aduanero en caso de contrabando, afectación, tráfico de mercaderías prohibidas o restringidas.
  • 7. 7 Se han aumentado las sanciones para el contrabando de combustibles, considerándolo ahora como mercancía peligrosa. Se ha aumentado la pena privativa de la libertad de ocho a 12 años. Se permite la devolución de la mercancía que el objeto de delito aduanero y que son decomisadas, para que puedan ser adjudicas a entidades. Para el caso de las empresas de transporte involucradas en delito de contrabando y con penas de suspensión de actividades, se introduce el concepto de la gradualidad y proporcionalidad para aplicar la sanción administrativa del caso. Se permite la devolución de mercancías que son objeto de delito aduanero, cuando exista sentencia judicial firme, la que permita verificar, entre otros, si tales bienes, además de no estar involucrados en un delito aduanero, han cumplido con obligaciones tributarias adicionales. Respecto a las acciones de control aduanero la vigente legislación aduanera peruana reconoce dos acciones de control: ordinarias y extraordinarias. Las extraordinarias complementan lo ejecutado en las acciones ordinarias y pueden realizarse antes, durante y después del despacho aduanero, lo que equivale a ase- verar que todos los operadores de comercio exterior, a través de operativos especiales y acciones de fiscalización, realizadas por las aduanas operativas y las Intendencias Nacionales competentes, antes que prescriba la acción a fiscalizar, pueden recibir la visita de los funcionarios aduaneros y en aplicación de acciones planifi-cadas y discrecionales, para comprobar si se ha cumplido con las obligaciones, y para prevenir la comisión de delitos aduaneros o de infracciones aduaneras. Desde la perspectiva de investigación para implementar las medidas de control aduanero para disminuir el contrabando en el Perú el desarrollo de la investigación se dará de la siguiente manera: En el CAPITULO I: EL PLNATEAMINETO DEL PROBLEMA, CAPITULO II MARCO TEORICO Y EL CAPITO III La metodologías de investigación.
  • 8. 8 CAPITULO I: I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Situación Problemática En el Perú el implementación de medidas aduaneras en la lucha contra el contrabando y la receptación 1es un problema latente todos los días las incautaciones son millonarias la sunat para erradicar el contrabando si bien es cierto ha implementado medidas para resguardar la economía del país y de los empresarios que al verse afectados tendrán que reducir su personal u optar por realizar otras actividades, las medidas de políticos económicos, jurídicas aun y social no ayudan a disminuir el contrabando. La lucha contra el contrabando en el primer semestre del año aumentó el monto de las incautaciones en 17.9 por ciento. Según Guisado "La lucha es frontal contra el contrabando, más ahora que se han detectado indicios de la formación de mafias entre contrabandistas, traficantes de armas y narcotraficantes" 2 .Tres son los puntos principales utilizados por las mafias para ingresar los productos ilegales. Puno otras de las zonas críticas se ubican en Tacna y por último en Tumbes, se han desarrollado alianzas mafiosas. En la zona de Selva, el contrabando ingresa por algunos puntos de la extensa frontera con Brasil, pero no tiene mayores efectos en la economía local o nacional aunque la Sunat, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público realiza constantes operativos en los puestos fronterizos pero aún no se ha podido acabar en la actualidad se le considera como un tema social por la cantidad de personas involucradas en el transporte y comercialización de la mercadería ilegal. Este problema se vuelve muy tedioso, ya que es la misma comunidad por la desocupación, debido a que los costes de importación son muy altos y, y hay 1 Real Academia Española “Ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito”. 2 Giovanni Guisado. gerente de Operaciones de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control fronterizo de la Sunat
  • 9. 9 fronteras sin vigilancia (hoyos negros) por ello, buscan un acceso más rápido y menos costoso. Sin embargo, el país sale seriamente dañado en este aspecto, ya que los ingresos que se realizan legalmente son administrados por el Estado y al no poseer estos ingresos, el Estado tendría una fuente menor del cual se pueda respaldar. El contrabando ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, en un país como el nuestro poco desarrollado, es algo que, en otras palabras, se podría esperar, debido a que no existen los medios suficientes para poder registrar todas las importaciones o exportaciones que se puedan hacer. El contrabando en el 2015 alcanza los 1,300 millones de dólares anuales y en vez de decrecer aumenta 5 por ciento al año como también la informalidad llego a 60 %. Del total del contrabando ingresado al país, el 80 % viene de las fronteras de Puno con Bolivia y de Chile con Tacna. Sólo por Puno ingresa mercadería ilegal por 900 millones de dólares anuales que tiene como destino final a Lima. Mediante esta modalidad, ingresan al país alimentos como harina, maíz y azúcar, balones de gas licuado de petróleo (GLP) y diésel. También ropa y cigarrillos de marcas paraguaya. El contrabando trae pérdidas cuantiosas Raúl Saldías, señala que 420 millones de dólares anuales deja de percibir el fisco a para las empresas ya que no pueden competir con esos productos que no pagan ningún tipo de tributo por ello las empresas han cerrado y otros han optado por realizar otro tipo de actividad. En la recaudación tributaria afecta gravemente ya que por este tipo de actividad ilícita la sunat deja de percibir cuantiosas sumas y el estado no puede financiarse para hacer nuevas obras para la población. Dos veces por semana ingresa a Puno, procedente de Bolivia, un convoy con aproximadamente 80 camiones llamado la "culebra sur". Se estima que mediante esta ruta y modalidad, se interna en forma ilegal el 80% de la mercadería que llega a Puno. La mayoría de los productos ilegales, constituida por alimentos y ropa usada, se dirigen posteriormente a los mercados regionales de Cusco,
  • 10. 10 Arequipa, Andahuaylas y Huancayo, aunque Lima sigue captando el grueso de este contrabando. 1.2 Formulacióndel Problema 1.- problemaprincipal a) ¿En qué grado la implementación de medidas aduaneras disminuye el contrabando en el Perú en el periodo 2013- 2015? 2.-problema segundario a. ¿Cómo ayuda los controles de riesgo aduaneros en la disminución del ilícito tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015? b. ¿Cómo ayuda la fiscalización aduanera en la disminución de la evasióntributaria enel Perú en el periodo 2013-2015? c. ¿en qué medida la legislación aduanera controla las zonas primarias, segundarias y francas del Perú en el periodo 2013-2015?
  • 11. 11 1.3 Justificación dela Investigación 1. JustificaciónTeórica: La justificación teórica está dada por el las medidas aduaneras que buscan reducir el contrabando en el Perú son mecanismos sistemáticos para controlar el contrabando mediante estrategias basados en controles dentro y fuera de la zona primaria de aduanas. Ya que el contrabando es un problema social que requiere del trabajo conjunto de las autoridades y la población para en lo posible controlar el contrabando que hace mucho daño a la economía del país mediante las causas que son Competencia desleal, evasión tributaria, Perjuicio a la caja fiscal y Crimen organizado el gobierno debería debe tomar cartas en el asunto desde el punto de vista de la sociedad ya que las personas que realizan estos actos ilícitos en su mayoría son personas inducida por el desconocimiento y por la desocupación es un problema común de la sociedad peruana la teoría de la medidas aduaneras están dadas pero habría que repotenciarlas con versiones actuales ya que el mundo cambia constantemente como también los delitos. El alcance del presente trabajo será material de consulta para todas las personas naturales, jurídicas y también para el gobierno que no se haga de la vista gorda de este problema que es muy importante para la población peruana y su economía. 2. Justificaciónpráctica: La implementación de medidas aduaneras para disminuir el contrabando en el Perú son políticas que busca salvaguardar la producción nacional el sistema laboral y los ingresos fiscales del estado para ello se debe implementado sistemas de alta tecnología que los costos son insignificantes ya que el contrabando trae perdidas millonarias a la caja fiscal, desarrollo de las fronteras y formalizar a la población . Para la ejecución del proyecto se necesita solo tomar decisión ya que las evidencias son inalienables y gigantescas los costos no tendrían un valor significativo. De aplicarse las medidas recomendadas en el trabajo de investigación generara menores flujos de evasión y elusión tributaria de parte de los empresarios que se
  • 12. 12 encuentren dentro de este sistema y por lo tanto estaríamos disminuyendo el contrabando en el Perú. Este trabajo es importante también, porque permite exponer la filosofía, doctrina y nuevos conceptos que servirán de consulta para las autoridades y estudiantes de pos grado 1.4 Objetivos de la Investigación 1. Objetivo General a) Determinar en qué grado la implementación de medidas aduaneras disminuyó el contrabando en el Perú en el periodo 2013-2015 2. Objetivo segundario a. Investigar como ayuda los controles de riesgo aduaneros en la disminución del ilícito tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015? b. Indagar en qué medida ayudo la fiscalización aduanera en la disminución de la evasión tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015 c. Determinar en qué medida la legislación aduanera controla las zonas primarias, segundarias y francas del Perú en el periodo 2013-2015
  • 13. 13 1.6. Hipótesis y variables 1.6.1. Hipótesis General a) La implementación de medidas aduaneras disminuyó el contrabando en el Perú en el periodo 2013-2015 MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DENTRO Y FUERA DEL PAIS. 1.6.2. Hipótesis especifica a. Los controles de riesgo aduaneros ayudan en la disminución del ilícito tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015? b. la fiscalización aduanera ayudo en la disminución de la evasión tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015 c. la legislación aduanera ayudo en el control de las las zonas primarias, segundarias y francas del Perú en el periodo 2013-2015
  • 14. 14 1.6.3. Identificación de variables Hipótesis GeneralH0 a).- La implementación de medidas aduaneras disminuyó el contrabando en el Perú en el periodo 2013-2015 MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DENTRO Y FUERA DEL PAIS. Variable Independiente H0 X0: " implementación de medidas aduaneras” Variable Dependiente H0 Y0:"el contrabando” 1. Hipótesis especifica H1: a).- Los controles de riesgo aduaneros ayudan en la disminución del ilícito tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015? Variable Independiente H1 X1: " controles de riesgo aduaneros” Variable Dependiente H1 Y1:" ilícito tributario "
  • 15. 15 2. Hipótesis especifica H2: b.- la fiscalización aduanera ayudo en la disminución de la evasión tributaria en el Perú en el periodo 2013-2015. Variable Independiente H2 X2: " fiscalización aduanera” Variable Dependiente H2 Y2:" la evasión tributaria” 3. Hipótesis especifica H3: c).- la legislación aduanera ayudo en el control de las las zonas primarias, segundarias y francas del Perú en el periodo 2013-2015 Variable Independiente H3 X3: " legislación aduanera” Variable Dependiente H3 Y3:" control de las las zonas primarias, segundarias y francas”
  • 16. 16 1.6.4. Operacionalización de Variables Hipótesis General H0 Variable independiente X0: " implementación de medidas aduaneras” Estrategias a. Estrategias Objetivas b. Estrategias subjetivas Variable dependiente Y0: " el contrabando” a. Contrabando b. Receptación 1. Hipótesis específica H1 Variable independiente X1:" controles de riesgo aduaneros” a. Acciones de campo b. Acciones de control posterior Variable dependiente Y1: " ilícito tributario” a. Contrabando b. ilícito 2. Hipótesis específica H2 Variable independiente X2:" fiscalización aduanera” a. Determinación de la obligación b. Control aduanero Variable dependiente Y2: " " la evasión tributaria”
  • 17. 17 a. Impuesto general a las ventas IGV b. Impuesto a la renta IR 3. Hipótesis específica H3 Variable independiente X3:" legislación aduanera” a. Ley aduanera 28008 b. aduanas Variable dependiente Y3: " control de las zonas primarias, segundarias y francas” : a. Zona primaria b. Zona segundari
  • 18. 18 II. MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes del Problema: Estos son los antecedentes de la investigación de implementación de medidas aduaneras en la lucha contra el contrabando. En la tesis de Castillo(2006)3 Las medidas aduaneras son creado con la finalidad de fomentar y proteger la economía nacional, buscando el desarrollo exitoso de los intercambios comerciales entre países respetando las zonas fronterizas, a fin de que no exista ningún tipo de interferencia con el funcionamiento de dichas reglas; la materia aduanera está regulada por el Poder Nacional, el mismo ataca de forma radical los ilícitos aduaneros, por los efectos que éstos poseen ya que los hechos que se cometen violan las normas, tipificados unos de contrabando y otros como infracciones aduaneras. El tema del Contrabando ha sido objeto de varias discusiones en cuanto a los efectos que produce para la economía nacional, ya que incide directamente a la colectividad en general, este es un delito que ha sido objeto de análisis por la evolución jurídica que ha tenido desde su inicio hasta la última legislación que lo regula, con sus elementos, y características más comunes; para así explicar las medidas jurídicas adoptadas para erradicar este delito y de esta manera poder realizar el análisis histórico – jurídico del delito del contrabando. Castellón Rene (2001) 4 , en su investigación ofrece un panorama general dela infraestructura y los servicios de transporte en la región de América Latina, 3 Lic. Leonel CastilloGarcía “ANÁLISIS HISTÓRICO - JURÍDICA DEL DELITO DE CONTRABANDOY SUS MEDIDAS EN EL SIGLO XXI EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, VENEZUELA 2006 4 Castellon, René Pena (2001), "Review of recent progress in the development of transit transport systems in Latin America"; UNCTAD, UNCTAD/LDC/113
  • 19. 19 centrándose en la situación de Bolivia y Paraguay. Se señalan los problemas y se ofrecen recomendaciones para mejorar la situación. Se dice que los problemas esenciales son una red de carreteras deficiente, inversiones de productividad inadecuada en infraestructura, y el ritmo de las reformas administrativas de aduanas. En relación con las posibles mejoras, se hace referencia al fortalecimiento de la asociación del sector público y privado y a la educación en la esfera del transporte. Clark Ximena (2002)5, En su trabajo se destaca la importancia de los costos y la políticas de control contra el contrabando , el acceso a los mercados y los incrementos en el ingreso per cápita. Para la mayoría de los países de América Latina los costos de transporte constituyen un obstáculo al acceso a los mercados de los Estados Unidos más difícil que los aranceles de importación. Los autores investigan los factores determinantes de los costos de embarque a los Estados Unidos utilizando una amplia base de datos (que incluye más de 300.000 observaciones anuales) de embarques de productos procedentes de puertos de todo el mundo a nivel de 6 dígitos. En la tesis de Espinosa (2013) 6Se requiere un mayor conocimiento, promoción y preocupación por la Zona Franca, así como por las demás zonas de tributación especial que existen en nuestro país, ello con el fin de tener los controles aduaneros indicados y las medidas de revisión para el avance de los objetivos que impulsaron su creación, tales como: Supervisión anual de las metas específicas establecidas por el Estado, del crecimiento económico de la zona, de los obstáculos que impiden su desarrollo, de la tasa de contrabando que generan y de su respectiva intervención, del comportamiento de sus pobladores y si el crecimiento económico- 3 Clark, Ximena, Dollar Davidand Micco, Alejandro (2002), "Maritime transport costs and port efficiency". Documento de trabajo sobre investigaciones relativas a políticas de desarrollo NºWPS 2781, Banco Mundial . 6 Tania Espinosa(2013) tesis “LA RESERVA DE LEY Y SU APLICACIÓN PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA” para obtener el titulo de abogada Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo
  • 20. 20 social es uniforme, de verificar la generación de nuevos puestos de trabajo y de propiciar su integración a la economía nacional de manera planificada ya que los beneficios tributarios otorgados a una determinada zona geográfica del país constituyen el medio temporal para cumplir con éste fin último 2.2 BASES TEÓRICAS Normas Legales Aduaneras  Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) 11.04.2001--- 11.10.2001 (GJA-01) Establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.  Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Ley 27584) 07.12.200116.04.2002(GJA-02) La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.  Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) 27.06.2008---01.10.2010 (GJA-03) El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.  Arancel de Aduanas (DS. 238-2011-EF ) 24.12.2011--01.01.2012 (GJA-04) Constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende
  • 21. 21 las partidas, sub partidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Sub partidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.  Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008) 19.06.2003---28.08.2003 (GJA-05) El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modificatorias.  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.  Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.  Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.  Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
  • 22. 22  Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. ROCESO POSTERIOR A LAS ACCIONES DE CONTROL  Cierre de Establecimiento - Ley N°28008 INPCFA-IT.00.02 Establecer las actividades a realizar para aplicar y ejecutar la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento en los que se comercializan y almacenan mercancías provenientes de las infracciones administrativas tipificadas en la Ley de los Delitos Aduaneros. I. MEDIDAS ADUANERAS 1. Concepto de Control aduanas La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”7. Para que la Aduana pueda aplicar estas leyes y reglamentos adecuadamente, todos los movimientos internacionales declarados deben tener por finalidad un tratamiento o un empleo que sea aprobado por la Aduana. 2. La Superintendencia Nacional de Aduanas Fue creada por Ley Nº 24829 de Junio de 1988, como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. Su denominación correspondía al de SUNAD, actualmente ADUNAS. 7 Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas
  • 23. 23 Aduanas inició un proceso de modernización y reforma en 1991FMI (FONDO MONETARIO INTERNAIONAL), con el fin de convertirse en un organismo eficaz en el control del comercio exterior y de los tributos que lo gravan, facilitando su operatividad ante los usuarios. Luego se dio la Fusión ADUANAS-SUNAT la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT–, actuando esta última en calidad de entidad incorporante. Sin duda, el objetivo fundamental de esta decisión fue obtener mayores niveles de eficiencia dentro del aparato estatal, eliminando la superposición de atribuciones entre funcionarios y servidores, lo cual se podía evidenciar claramente en los aspectos administrativos, financieros, presupuestales y tecnológicos. 3. LAS MISIONES DE LA ADUANA Con el desarrollo del comercio mundial y el perfeccionamiento de los transportes, la aduana buscó atender de manera más eficiente el traslado de un volumen creciente de personas, de mercancías y de vehículos, pasando a cumplir otras misiones de carácter económico. A medida que los sistemas económicos de los países se hacían más complejos, exigían un mayor intercambio de mercancías con miras a atender sus necesidades. Este creciente intercambio de mercancías, acompañado por el incremento del tráfico de vehículos de transporte, exigió que la administración aduanera crease mecanismos que permitiesen la desgravación fiscal de esos movimientos, tales como la creación de procedimientos de control aduanero más simples y eficaces. En ese dominio, que va desde el proteccionismo de la economía nacional hasta la facilitación del comercio internacional, se pueden enmarcar las actuales cometidos de la moderna administración aduanera. Estos cometidos, lejos de disminuir, ya sea con la reducción relativa y coyuntural de su fin fiscal, ya sea con la facilitación del comercio y transporte mundiales, han aumentado de forma impresionante. El incremento y las modificaciones en las funciones son los elementos propicios para cambiar el enfoque de la actuación de la administración
  • 24. 24 aduanera, reservándole, cada día, un papel más dinámico en el control del comercio exterior de un país. Los cometidos de la administración aduanera pueden clasificarse de acuerdo a las misiones básicas que ella debe cumplir en el marco de una economía moderna, que serían las siguientes:  misiones de orden fiscal  misiones de orden proteccionista  misiones de orden económica; y  misiones en un proceso de integración. 4. ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA ADUANERO Al estudiar el Derecho Aduanero en las distintas legislaciones aduaneras extranjeras (y en la nacional), observamos distintos elementos básicos, sin los cuales no es posible la existencia de esta rama del Derecho, estos constituyen: o El territorio aduanero o La mercancía o mercadería o Los regímenes aduaneros. o LA MERCANCÍA O MERCADERÍA Dentro de los elementos del sistema aduanero la mercadería está definida según Guillermo Cabanellas en su obra” Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” como cosas muebles objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil. La Ley General de Aduanas del Perú, en su artículo 2º., Definiciones, señala a la mercancía como bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.
  • 25. 25 Esta noción considera a la mercancía como un bien. Generalmente oponemos los criterios de mueble o corporal con los de inmuebles o incorporales. Acertadamente, en esta definición contenida en la Legislación aduanera peruana vigente, así como en Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas derogado D.S. Nº 129-2004-EF se menciona genéricamente el término “bienes”, para no entrar en contradicciones en contradicción con lo conceptuado en otros dispositivos nacionales, como nuestro Código Civil que en su artículo 886º. Indica que son muebles, entre otros, las fuerzas naturales susceptibles de apropiación y las demás que no estén comprendidas dentro de la clasificación de inmuebles, por lo que las calificaciones de muebles o inmuebles, no ayudan a la facilitación del comercio exterior, dado también a que en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Notas Explicativas del Sistema Armonizado se considera en el Capítulo 27, partida. Finalmente, se conceptualiza que toda mercancía “puede” ser objeto de regímenes aduaneros. Esta acepción facultativa, opcional es superada, cuando en el artículo 47º. de la Ley General de Aduanas vigente se señala:” Las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República “deben” ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en esta sección”. Debe precisarse que nuestra legislación considera como Regíme-nes aduaneros a los tratamientos aplicables a la mercancía. o EL TERRITORIO ADUANERO Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. o LOS REGÍMENES ADUANEROS. El ingreso o salida del país de mercadería con fines comerciales o inclusive donaciones, el empresario responsable de los bienes tiene que hacer conocer de estas movidas a la Superintendencia Nacional de Administración tributaria y aduanas. Sepa a qué régimen pertenece su operación.
  • 26. 26 Son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros Regímenes de Excepción. 5. FUNCIONES ADUANERA Las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las fronteras aduanales. Esta actividad es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o salida del mismo de bienes o cosas, en los que se debe ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana las personas las que personas que en esas actividades intervengan. Otras funciones son las siguientes: 1. Recaudarlos tributos aduaneros. 2. Recaudar las cuotas compensatorias. 3. Formar las estadísticas de comercio exterior. 4. Prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros. 5. Preveniry reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes. 6. Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios. 7. Registrar el cumplimiento de las restricciones y regulación no arancelarias. 8. Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias tarifarias. 9. Controlar el uso de las mercancías en los regímenes aduaneros suspensivos de impuestos al comercio exterior. 10. Impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas nacionales e internacionales
  • 27. 27 6. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS ADUANERAS La implementación de medidas aduaneras en la lucha contra el contrabando es mecanismo inherente a la potestad aduanera. La palabra implementar permite expresar la acción de poner en práctica, medidas y métodos, entre otros, para concretar alguna actividad, plan, o misión, en otras alternativas. Entonces, en el ámbito de la política es uno de los contextos en los que es más frecuente oír hablar de implementar, que se decide con la misión de mejorar la realidad de general. Ahora bien, aquello que se implementa, antes de convertirse en una cuestión concreta, surge de las ideas de los funcionarios públicos que tienen la responsabilidad de pensar políticas públicas que produzcan cambios y mejoras para la economía nacional en el cual se encuentran trabajando. En tanto, una vez que esas ideas son aprobadas por las autoridades pertinentes siguen su curso para alcanzar un marco legal que las instale definitivamente. Estas medidas son: a) Control aduanero b) Resguardo de nuestras fronteras c) Reforma jurídica aduanera d) Implementación de sistemas informáticos. e) Reconocimiento de las vidas del contrabando internacional f) Desarrollo de las zonas de frontera
  • 28. 28 A) CONTROL ADUANERO La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. Para que la Aduana pueda aplicar estas leyes y reglamentos adecuadamente, todos los movimientos internacionales declarados deben tener por finalidad un tratamiento o un empleo que sea aprobado por la Aduana. Las administraciones aduaneras deben aplicar eficaz y rentablemente los controles mediante la implementación de las técnicas de gestión de riesgo, a los efectos de, simultáneamente: cumplir con la responsabilidad de recaudación fiscal, implementar políticas comerciales, salvaguardar al público, manejar el incremento del comercio y el turismo mundiales, reducir el personal de aduana, y ofrecer medidas que faciliten a los comerciantes, viajeros y transportistas cuya situación legal se encuentre en regla. La revisión periódica de estos controles mantendrá a las administraciones aduaneras al día a los efectos de alcanzar estos objetivos combinados, a pesar de los poderosos desafíos planteados por la rápida expansión del comercio internacional y de los continuos cambios que ocurren en los modelos y en las prácticas a través de tres etapas: a) La verificación física (Acciones de campo) de la mercancía en el momento del Despacho Aduanero, que en promedio no excede el 15% de la Declaraciones tramitadas. b) La ejecución de auditorías (Acciones de control posterior) a una muestra representativa de Operadores de Comercio Exterior (Empresas, Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Mensajería, etc).
  • 29. 29 c) La realización de operativos y patrullajes a nivel nacional a fin de reprimir el Contrabando. A1. TIPOS DE CONTROL ADUANERO Se debe entender como control aduanero al conjunto de medidas adoptadas para cumplir con el objetivo de la legislación aduanera y estos son control ordinario y extraordinario. Control ordinario corresponde para el trámite aduanero de ingreso y salida y destinación aduanera de la mercadería conforme a la normativa vigente y se efectúan a través de las revisiones técnicas y reconocimientos físicos y análisis de muestras y otras acciones efectuadas como parte del despacho aduanero. Los controles extraordinarias son aquellas que las autoridades puedan adoptar de manera adicional a la ordinaria, para cumplir con la verificación de la obligación y prevenir el delito. A través de operaciones especiales de fiscalización estas acciones se llevaran a cabo antes, durante o después del despacho aduanero mediante las instituciones aduanera u otras intendencias autónomas. Así mismo el control ordinario son pasos y procedimientos para verificar el ingreso y salida de mercaderías: A.2 Control previo a la destinación El artículo 103º. de la Ley General de Aduanas establece la obligatoriedad del transportista internacional de transmitir por medios electrónicos el manifiesto de carga y demás documentos hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero.
  • 30. 30 El Manifiesto es un documento aduanero importante porque informa sobre el medio o unidad de transporte, número de bultos, peso o identificación de las mercancías que comprende la carga, el lugar de su ingreso y la carga en tránsito para otros destinos. También lo es el documento de transporte, la relación de mercancías peligrosas, la relación de contenedores vacíos, relación de pasajeros, equipajes, tripulantes, etc. Reglamentariamente se ha establecido que esta información electrónica debe efectuarse hasta 48 horas antes de la llegada de la nave en la vía marítima y hasta dos horas antes de la llegada de la aeronave en la vía aérea. Para que la autoridad aduanera considere cumplida esta obligación se tiene que transmitir la totalidad de la información anteriormente descrita (art. 144 Reg.). A través de la transmisión de estos documentos se va a permi-tir identificar la persona a quien viene manifestada la mercancía y las mercancías que vienen o salen del territorio aduanero. De esta forma la autoridad aduanera va a conocer que mercancías están ingresando o van a ingresar al territorio aduanero y orga-nizar las acciones recaudatorias y los controles competentes y esto se facilita porque esta transmisión se efectúa utilizando el lenguaje EDI (Intercambio electrónico de Datos) propuesto por las Naciones Unidas, de modo que tanto las empresas de trans-porte internacional, como las aduanas y los demás operadores del comercio exterior pueden hacer funcionar sus redes informáticas sin ninguna dificultad. De no efectuar esta transmisión o hacerlo de manera incompleta dentro de los plazos establecidos, los transportistas o sus representantes en el País serán sancionados con 1 UIT. De igual manera los transportistas están obligados a entregar físicamente estos documentos al momento de ingreso o salida del medio de transporte, a transmitir o entregar la información contenida en la Nota de Tarja, a comunicar a la administración aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento. De lo contrario, de conformidad a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas — D.S.
  • 31. 31 Nº 031-2009-EF, publicada el 11 de febrero del 2009— se les sancionará, en cada caso, con 1 UIT. La ley aduanera vigente considera que el transportista o su representante debe entregar las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada y que la responsabilidad de el transportista termina con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada. De manera excepcional (art. 114 LGA) se considera que pueden ser trasladadas las mercancías a un almacén aduanero sólo cuando se trate de carga peligrosa, se destinen al régimen de depósito aduanero, se destinen con poste-rioridad a la llegada del medio de transporte o en otros casos que se establezca por Decreto Supremo. Resulta notoriamente determinante la decisión que las mer-cancías sean entregadas al dueño en el punto de llegada y sea el dueño o consignatario el que defina la modalidad de despacho a que será sometido las mercancías de importación. De modo que se obliga a la autoridad aduanera a efectuar un control ordinario más expeditivo y acertado para desvirtuar los factores de riesgos sobre el control de mercancías. La permisibilidad y facilitación de trámites por parte de los operadores del comercio exterior en las etapas previas al despacho aduanero y en el propio despacho aduanero, se ve exteriorizada en la Ley General de Aduanas cuando en el art. 105º. Permite que el transportista pueda rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. Respecto, a este último acápite, podría darse en el caso que se trate de mercancías prohibidas, por ejemplo, y de las cuales se toma conocimiento precisamente por el envío vía elec-trónica del manifiesto de carga y la Aduana Operativa, a través de su División de Manifiestos, determina que las áreas competentes realicen las acciones de control pertinentes.
  • 32. 32 En esta etapa, respecto al control que debe efectuar la autoridad aduanera, el artículo 110º. de la Ley General de Aduanas (L.G.A.) precisa lo siguiente: “La autoridad aduanera podrá exigir la descarga, desembalaje de las mercancías y disponer las medidas que estime necesarias para efectuar el control, estando obligado el trans- portista a proporcionarle los medios que requiera para tal fin”(los subrayados son nuestros). Se posibilita que la autoridad aduanera tenga todos los apoyos materiales y logísticos para despejar las dudas sobre algunos factores de riesgos que haya detectada la mencionada autoridad y así cumplir su función indelegable de efectuar el control de las mercancías, aún en la etapa de traslado por parte del transportista hacia el territorio aduanero. A.3 Control del documento Declaración Aduanera de Mercancías La declaración aduanera de mercancías tiene naturaleza de declaración jurada que produce efectos jurídicos. En este documento el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías y suministra los detalles que la administración aduanera requiere para su aplicación. El artículo 130º. L.G.A. determina la innovación más impor-tante para el inicio del trámite de despacho aduanero al precisar que la destinación es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la autoridad aduanera y que excepcionalmente po-dría solicitarse la destinación aduanera hasta 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. En otros térmi-nos, lo que antes se consideraba como excepcional en cuanto a la destinación aduanera por el TUO —D.S. No.129-2004-EF— ahora en la nueva Ley se convertía en preferente (Sistema Anticipado de despacho aduanero), y lo que se consideró preferente, ahora se convierte en excepcional.
  • 33. 33 Resulta importante cómo reglamentariamente se resuelve el procedimiento de reconocimiento previo. En el art. 189º. del Reglamento de la L.G.A. señala que sólo pueden ser sometidas a una acción de reconocimiento previo las mercancías sin desti-nación aduanera que se encuentren en depósito temporal, ya sea por que se derivarán al despacho excepcional o porque dentro del Sistema anticipado se haya derivado las mercancías para un depósito temporal (almacén aduanero), por decisión del dueño o consignatario de la mercancía.. Si corresponde, podrá formular su declaración por las mercancías que efectivamente se encontraron, solicitando reconocimiento físico (canal rojo) para su comproba-ción por la autoridad aduanera. Generalmente, por los resultados de las acciones de control, las declaraciones simplificadas de importación y exportación que tienen como valor máximo permisible US$ 2,000 FOB y US $ 5,000 FOB, respectivamente, y en el caso de la Importación de mercancías para el consumo sufriera un ajuste de valor por parte de la autoridad aduanera de hasta US$ 3,000 FOB el despacho simplificado deberá continuar, quedando implícito que si el ajuste fuera mayor a US$ 3,000 FOB se tendría que utilizar la Declaración Unica Aduanera (DUA) como declaración aduanera. Otro aspecto básico en este estadio de las etapas de control ordinario es las diferentes maneras que se pueden dar para rec-tificar la declaración de mercancías. El artículo 136º. de la L.G.A. señala que el declarante puede rectificar uno o más datos hasta antes de la selección del canal, sin la aplicación de sanción alguna. Al respecto el Reglamento explicita más este criterio y señala que puede rectificarse la declaración de mercancías a pedido de parte o de oficio y que la rectificación que precisa la LG.A. tiene que estar sustentada en los documentos pertinentes. Pero, reglamentariamente se determina que también pue-den producirse otras rectificaciones como: con posterioridad a la selección del canal y con posterioridad al levante de mercancías. Con posterioridad a la selección del canal, la autoridad aduanera está facultada a rectificar la declaración, a pedido de parte o de oficio, previa
  • 34. 34 verificación y evaluación de los documentos que la sustentan. De corresponder se determinará la deuda tributaria aduanera así como los recargos, pero aplicándose la sanción co-rrespondiente. La otra posibilidad de rectificación reglamentaria es con posterioridad al levante. Es solicitada por el dueño o consignatario y se da cuando la mercancía encontrada es mayor que la mercancía declarada, presentándose dos opciones: o es declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan o decide reembarcarla. El dueño o consignatario podrá efectuar la rectificación dentro de los 03 meses transcurridos desde la fecha del otorgamiento del levante. A veces se produce cruce de marcas y número de identifica-ción de los bultos llegados en el mismo medio de transporte y que en la anterior legislación aduanera se sancionaba con el comiso de la mercancía y adicionalmente con la aplicación de multas, en la legislación aduanera vigente se admite la rectificación, previo reconocimiento físico de la totalidad de las mercancías objeto del cruce antes de su retiro de la zona primaria, sin perjuicio de la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, cuando corresponda, así como de las sanciones correspondientes. A.4 Control a las destinaciones aduaneras Es la labor más técnica que se da al verificar los procedimientos aplicables a cada régimen aduanero solicitado. La ley aduanera peruana define a los regímenes aduaneros como el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo po- testad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación puedes ser: Importación (ingreso de la mercancía), Exportación (salida de la mercancía), Transito (traslado de mercancías, Depósito (permanencia de mercancías) y Transformación (ingreso y salida de mercancías) al y del territorio aduanero8. 8 JOSÉ S. HERRERA MEZA Editorial:Palestra Editores S.A.C.pg 465 “Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero”
  • 35. 35 Cada régimen aduanero está revestido de formalidades y requisitos que los operadores de comercio exterior tienen que cumplir y la autoridad aduanera hacer que ello se cumpla, sin perjudicar el principio de facilitar el comercio exterior.. La ley aduanera vigente considera 13 regímenes aduaneros generales y regímenes especiales o de excepción definidos en el artículo 98º. del referido dispositivo. El concepto de aforo en la legislación aduanera vigente re-fleja la acepción moderna del término, cuando lo define como la facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, ori-gen, estado cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables, mediante el reconocimiento físico y/ o revisión documentaria. En la actualidad el aforo es siempre documentario y excepcionalmente se complementa con el reconocimiento físico de las mercancías, que es determinado con un porcentaje de 4%, dejando la opción a la SUNAT aplicar porcentajes mayores, que en ningún caso deberá exceder al 15% de las declaraciones numeradas (artículo 163º. L.G.A.) La facilitación al comercio exterior implica que la autoridad aduanera efectuará el control aduanero sobre las mercancías de alto riesgo, simplificándose el despacho para las mercancías de bajo riesgo. Para ello ha implementado un sistema electrónico automatizado elaborado sobre la base de datos suministrados por los operadores de comercio exterior, a través de los datos y documentos, referidos a la mercancía, sometido a un régimen aduanero. El canal rojo o reconocimiento físico indicará alto riesgo de la propia mercancía y la necesidad de reconocer el cumplimiento de los requisitos propios de un régimen aduanero. El canal naranja indica revisión documentaria, sin contacto necesario con la mercancía y, por último, el canal verde, que siendo de bajo riesgo, no requiere ni de reconocimiento físic ni revisión documentaria. Por consiguiente, tal como lo señala la propia definición el control aduanero se realiza a través del reconocimiento físico y revisión documentaria o revisión documentaria Tanto en la importación como en la exportación se ha uni-
  • 36. 36 formizado el procedimiento: se aplica el sistema aleatorio o elección de canal, cuando se ha pagado o garantizado los tributos y recargos a que hubiere lugar importación) o que la mercancía haya ingresado al depósito temporal y comunicado a la autoridad aduanera su recepción (exportación). Es decir, en la importación se requiere que la mercancía ya se encuentre nacionalizada y que en la exportación la mercancía se encuentre ingresa al depósito temporal, para que proceda a iniciarse el procedimiento de selección aleatorio de control de despacho aduanero. El aforo no implica el fin del control aduanero, sino que constituye un control previo al levante que puede ser objeto de fiscalización posterior por parte de la autoridad aduanera. A.5 Control por acciones de fiscalización Constituyen básicamente las acciones de control extraordinario, conjuntamente con los operativos especiales, pero que según la Ley aduanera vigente puede disponerse antes, durante y posterior al despacho aduanero y pueden efectuarlas las aduanas operativas o las Intendencias facultadas para dicho fin.. La inclusión de acciones anteriores, concurrentes y posteriores al despacho, determinan que la institución aduanera puede estar apremiada a facilitar el comercio exterior, agilizando los trámites para obtención del levante, incluso dentro de las 48 horas a partir del arribo del medio de transporte al punto de llegada, pero no se negará que ha sido fortalecido su poder de control para fiscalizar todos los trámites y presentación de documentos, como ya hemos señalado, desde la participación del transportista internacional hasta que ocurra la salida de las mercancías, esto en cuanto respecta a la importación. Estas acciones de fiscalización son adicionales a las acciones de control ordinario, que tiene por función verificar que se cumplan las obligaciones asignadas a cada uno de los operadores del comercio exterior (despachadores de aduana, transportistas
  • 37. 37 o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal, empresas de servicios de entrega rápida, beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños y consignatarios) y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas. Indudablemente que la acción de fiscalización más consistente y técnica es la fiscalización posterior al despacho aduanero, que obedeciendo a criterios lógicos y objetivos para elegir a las perso-nas naturales o jurídicas que se desempeñan como operadores del comercio exterior, así como la discrecionalidad para realizar estas acciones, tienen la posibilidad de encontrar mejores resultados, mejor aún con la fusión de las instituciones captadoras de tributos internos y de tributos externos. Finalmente, para la ejecución de estas acciones de control pos-terior se debe tener en cuanta su temporalidad, pues las acciones para determinar y cobrar los tributos, aplicar sanciones y cobrar multas, para requerir la devolución de lo indebidamente restituido en el régimen del drawback y devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los 04 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente ocurrido el evento. B) RESGUARDO DE NUESTRAS FRONTERAS. El resguarde de nuestras fronteras hoy poco descuidadas por los grandes distancias con Brasil, el océano pacifico, Colombia, ecuador Bolivia y chile los contrabandistas han tejido una red de vidas clandestinas por donde transportan las mercaderías o en otro de los casos haciendo mal uso de la ley (elusión) o zonas de tributación especial contraviene la ley tributaria aduanera. Para ello vamos a conocer primero las zonas. B.1 Zona Primaria. Las zonas juegan unos papeles muy importantes en el control aduanero ordinarios y para tal debe estar regulado y sus conceptos deben ser comprensibles para que los contribuyentes no caigan en la transgresión de la norma.
  • 38. 38 Zona primaria es parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros. Para el Dr. Reaño, R. (2010)9, la zona primaria es la adyacente al medio de entrada o salida de la mercancía y en donde, normalmente, se encuentra físicamente la oficina aduanera y; por ende, es el lugar donde se realizan las operaciones aduaneras sobre las mercancías que se encuentran en dicha zona. B.2 Zona Secundaria: La zona secundaria es más extensa que la primaria ya que ésta última solo cuenta con el área necesaria para realizar las operaciones aduaneras. La zona secundaria será aquella parte de la circunscripción aduanera en donde la oficina aduanera correspondiente ejerce su competencia en forma exclusiva. La zona secundaria, entonces, es la concreción territorial de la jurisdicción aduanera local. Dentro de esta zona secundaria, la aduana competente ejerce todas las facultades de la potestad aduanera. Por otro lado, una precisión que vale la pena mencionar es que en la zona secundaria (y de allí su distinción operativa) no se pueden realizar operaciones aduaneras10; estas se hacen exclusivamente en la zona primaria, En efecto, así tenemos la zona de tributación común y zona de tributación especial. Estas zonas tributarias son mencionadas por el literal b) del artículo 140 de la Ley general de aduanas: 9 Reaños Azpilcueta, R. (2010). Tributación Aduanera. Lima: Palestra editores 10 Aquí existe una excepción a la regla. Se trata de los denominados depósitos de campo que constituyen locales autorizados por la aduana en donde el importador almacena su mercadería y que se encuentra fuera de la zona primaria.Técnicamente,este depósito se considera ubicado dentro de la zona primaria para efectos aduaneros.
  • 39. 39 B.3 LOS TERRITORIOS ADUANEROS ESPECIALES Zonas Geográficas de Tributación Especial: Las zonas francas son áreas debidamente delimitadas, en las que rigen franquicias parciales o totales y los bienes no se sujetan al control habitual que ejerce la Autoridad Aduanera sobre el tráfico internacional. En estas zonas puede haber una exoneración total o parcial de los derechos arancelarios como son derechos Ad Valorem, la sobretasa adicional y derechos específicos variables. En el ámbito mundial existen más de ciento cinco zonas francas ubicadas alrededor de sesenta países, recibiendo distintas denominaciones: Territorios francos, ciudades francas, puertos francos, depósitos francos, entre otros. En nuestro país, las zonas geográficas de tributación especial vigentes son: 1. Los CETICOS: . Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a la realización de actividades productivas diversas, para lo cual pueden emplear insumos nacionales, nacionalizados y extranjeros. El territorio donde se ubican los CETICOS dentro del Perú son los siguientes:  Zona Norte del Perú: CETICOS Paita – Tumbes: El CETICOS PAITA se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y cuenta con un área total de 940, 66 hectáreas. EL CETICOS TUMBES.- Mediante la Ley Nº 29704, publicada el 10 de junio de 2011, se ha creado en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios denominado CETICOS Tumbes. El objeto de esta norma es generar a través de la creación del CETICOS
  • 40. 40 Tumbes un polo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementar la mano de obra directa e indirecta.  Zona Sur del Perú: CETICOS Matarani-Ilo: El CETICOS MATARANI se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa y cuenta con un área total de 354.48 hectáreas. El CETICOS ILO se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y cuenta con un área total de 163.50 hectáreas.  Zona Oriente del Perú: CETICOS Loreto: También se establecieron los CETICOS en la zona de la selva al dictarse la Ley Nº 26953. El texto del artículo 3º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS, establece que se entenderá como operaciones: - Las exportaciones. - La reexpedición de mercancías. El régimen aduanero especial que rige en los CETICOS establece la inafectación de derechos arancelarios sobre las mercancías procedentes del exterior que ingresan a su jurisdicción; asimismo, faculta la reexpedición de éstas al exterior sin haber sufrido ningún tipo de transformación, elaboración o reparación. Por otro lado, establece lógicamente, que para el traslado de tales mercancías al resto del territorio peruano se deben cancelar los derechos arancelarios y demás tributos a la importación materia de exportación. 2. La Zofratacna.- Mediante la Ley N° 27688 con sus modificatorias: Ley Nº 27825 y Ley Nº 28599 se constituye la “Zona Franca y Zona Comercial de Tacna” (Zofratacna)-Reglamento D.S Nº 011-2002-2006/MINCETUR, cuyo TUO fue aprobado por D.S Nº 002-2006- MINCETUR, constituye una zona de exclusión aduanera ya que en el presente caso, no rige la autoridad ni la legislación aduanera para efectos tributarios, es decir se
  • 41. 41 considera extraterritorial y no están sometidos al control habitual de la Autoridad Aduanera11. 3. Régimen de la Amazonía.- El Régimen Tributario para la Selva se encuentra regulado en la Ley N° 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en Amazonía” y modificatorias, además de lo regulado en la Ley del IGV e ISC que consiste principalmente en un reintegro tributario 12 equivalente al monto del IGV de las adquisiciones que efectúen a sujetos ubicados en el resto del país. La Zona Franca Aérea.- Mediante Decreto Supremo Nº 429-H y modificatorias, emitido el 2 de noviembre de 1965 se estableció una zona franca en los aeropuertos internacionales para depositar material de uso aeronáutico que requirieran las compañías nacionales y extranjeras de servicio nacional e internacional, señalando que los materiales aeronáuticos que lleguen al territorio de la República y permanezcan dentro de los límites de los Aeropuertos Internacionales no estarán afectos a pago alguno por concepto de derechos de importación, consulares, adicionales u otros, impuestos, gravámenes o recargos de cualquier naturaleza, en vista que se trata de materiales que no se internan al país y permanecen bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos de tierra. 4. Zona Especial constituida por el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.- Es una zona de tributación especial el territorio comprendido por el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 11 Régimen que se estudiará en forma específica más adelante al ser tema principal en la investigación. 12 . Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas
  • 42. 42 (PECO). Dicho territorio comprende para el caso peruano los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali. Respecto al tema tributario aduanero, cabe mencionar, por ejemplo, al Arancel Común (instrumento anexo al Protocolo) que establece la desgravación total de ciertas mercancías que deberán ser para el uso y consumo exclusivo de los mencionados departamentos, en tal sentido, cuando el beneficiario decida trasladar dichas mercancías a otros departamentos (zona de tributación común) no comprendidos por el PECO tendrá que asumir el pago de los tributos aduaneros que correspondan. 5. Zona Económica Especial de Puno: Conforme al artículo 2° de la Ley, se entiende por ZEEDEPUNO a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada y cercada en el departamento de Puno, conforme a lo que se señalará por Decreto Supremo de próxima publicación, en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria. La extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no previsto expresamente por la Ley, por las disposiciones tributarias vigentes en el Perú. Los beneficios tributarios aplicables son los siguientes: Exoneraciones tributarias.- En primer lugar, los usuarios están exonerados del IR, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), y de todo tributo (tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa), excepto las Aportaciones a ESSALUD y las tasas. A su vez, las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la ZEEDEPUNO están exoneradas del IGV e IPM, siempre que dichas operaciones sean
  • 43. 43 respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZEEDEPUNO. No están incluidos dentro de este beneficio los servicios auxiliares13, de modo que las personas que realicen los referidos servicios auxiliares no gozarán de ningún beneficio y deberán emitir comprobantes de pago por las actividades que realicen. Cabe referir que estas exoneraciones tendrán una vigencia de 20 años a partir del 29 de abril de 2007, con excepción del IR, en cuyo caso regirá desde el 1 de enero de 2008, y serán aplicables a los usuarios siempre que cumplan con: (i) reunir los requisitos para ser considerados domiciliados en el país de acuerdo a lo establecido en la LIR, (ii) se inscriban en el RUC y fijen domicilio fiscal en el departamento de Puno, y (iii) hayan obtenido su calificación (de usuario de la ZEEDEPUNO). Ahora bien, las operaciones efectuadas por los usuarios con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestación de servicios. En el caso del Régimen Aduanero para el ingreso de bienes a la Zeedepuno, las mercancías que se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, presunción que no alcanza al ámbito tributario no aduanero, como ya hemos señalado. En tal sentido, en caso las mercancías provengan del exterior a través de las aduanas que establezca la SUNAT, cuando estén destinadas a la ZEEDEPUNO para la realización de las actividades autorizadas por la Ley, no estarán afectas al pago de los Derechos Arancelarios, IGV, IPM, ISC o de cualquier otro tributo que grave su importación. 13 Como hemos señalado, se trata del expendio de comida, bancos, telecomunicaciones, servicios de consultoría y asistencia técnica de entidades de desarrollo científico y tecnológico,entre otros.
  • 44. 44 En el caso del ingreso de bienes de producción nacional y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZEEDEPUNO, estas operaciones se considerarán como una exportación definitiva o temporal, según corresponda. La importación de maquinarias, equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZEEDEPUNO, gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación, siempre que estos se usen directamente en las actividades autorizadas y desarrolladas por el usuario en la ZEEDEPUNO. El régimen especial será autorizado, en cada caso, por la Administración de la ZEEDEPUNO mediante Resolución de Gerencia General, dando cuenta a SUNAT de dicha autorización en un plazo de hasta 5 días de producida. En el Régimen Aduanero para la salida de bienes de la Zeedepuno, la salida de mercancías que tenga como destino el resto del territorio nacional, podrá acogerse a los diferentes regímenes señalados por la Ley General de Aduanas para el caso del ingreso de mercaderías al Perú, así como al pago de los derechos y demás impuestos de importación que correspondan, de ser el caso. El trámite de nacionalización definitiva o temporal podrá efectuarse ante la oficina aduanera implementada por la Intendencia de Aduana al interior de la ZEEDEPUNO (AELE, 2007, pp.9-11). 6. Zona de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas: El 19 de Diciembre del año 2009 se publicó la Ley N° 29482 (en adelante “La Ley”), por la que se pretende establecer incentivos tributarios a quienes realicen inversiones en determinadas zonas geográficas andinas del país ubicadas a partir de 2500 m.s.n.m y que no sean capitales de departamento, denominadas por la propia ley como “Zonas Altoandinas”
  • 45. 45 b) PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF) b1) CONTROL TERRESTRE 1. Los Oficiales, recepcionan los documentos que sustentan el traslado y la tenencia legal de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero. Los documentos exigidos en el ingreso al territorio aduanero son los detallados en el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga. Vehículos de carga y particulares Del arribo de medios de transporte con Mercancías: 2. El Oficial recepciona del transportista el Manifiesto de Carga Terrestre, cuyo formato se recaba en el Puesto de Control. Además, verifica que la empresa de Transportes se encuentre autorizada y con Licencia de Operación vigente. Revisa los documentos presentados en aplicación al D.S N° 028-91-TC, Decisión 399 y normas conexas. 3. Se verifica exteriormente la carga, los precintos de origen; se coloca nuevos precintos de seguridad y consigna en el Manifiesto de Carga Terrestre el número de los nuevos precintos, el peso de la carga registrado a su paso por la balanza y el sello del Puesto de Control. 4. Se registra el ingreso al país del medio de transporte en el Libro de “Registro de Ingreso de Vehículos” y se conserva para el archivo una copia del Manifiesto de Carga Terrestre. 5. Cuando el vehículo presenta indicios de comisión de alguna infracción aduanera, el oficial de turno comunica al Área de Oficiales de la Aduana de la jurisdicción -después de la salida del Puesto de Control- el número de matrícula del medio de transporte, hora de salida del medio de transporte del PCF y el nombre del almacén de destino al cual viene manifestado, con la finalidad que se ejecute acciones de fiscalización inopinadas. Cuando no se dispone de balanza de camiones en el Puesto de Control, el
  • 46. 46 Jefe de Puesto designa a un Oficial para que acompañe la carga hasta el Terminal de Almacenamiento. 6. Si la mercancía viene en Tránsito Aduanero Internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur o del Acuerdo de Cartagena, o si se acoge al Régimen de Tránsito Aduanero con Destino al Exterior, las acciones son las del procedimiento relativo al Tránsito Aduanero Internacional. 7. El visado de documentos que amparan el ingreso de la mercancía se realiza colocando el sello del Puesto de Control (Anexo 03), el sello personal del Oficial que controla, la fecha y la hora, a fin de registrar su paso por ese Puesto de Control. Si en el Puesto de Control se numeran declaraciones estas son registradas en los Libros correspondientes (Anexo 05). 8. Tratándose de carga transportada en contenedores, el Oficial revisa que éstos se encuentren precintados y que el número del precinto esté consignado en los documentos presentados. 9. Durante el arribo de los vehículos al PCF, los Oficiales hacen las señales de alto, se identifican ante el conductor del vehículo y realizan la inspección primaria, orientada sobre: cabina del camión, debajo de los asientos, baúl, guantera, botiquín, cajón de herramientas, llanta de repuesto y carreta. Previo a la revisión, el Oficial califica la documentación del vehículo y de la mercancía de ser el caso y solicita la presencia del conductor durante la revisión. Observa comportamientos sospechosos o bultos ubicados en lugares no usuales para el transporte de carga. De esta observación depende realizar una inspección más minuciosa a los vehículos y a la carga. Vehículos de Pasajeros 10. El Oficial recepciona la lista de pasajeros y verifica que el vehículo cumpla con los requisitos de los convenios internacionales y cuente con licencia de operación vigente. Registra su ingreso al país en el Libro de “Registro de Ingreso de Vehículos”.
  • 47. 47 11. Efectúa la Inspección Primaria al vehículo y a los equipajes de los pasajeros. En lo referente al equipaje se aplica lo establecido en el D.S. 59-95-EF. “Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa”. 12. Si durante la verificación de los bultos se presume la comisión de una infracción o delito aduanero, se requiere al intervenido la documentación sustentatoria. De ser necesario se comunica el hecho al Área de Oficiales de Aduanas quien coordina la presencia del Ministerio Público o se comunica a otras áreas de Aduanas para el control de la destinación aduanera. 13. El control de los vehículos amparados en Libreta de Pasos por Aduanas (LPPA), y Certificados de Internación Temporal (D.S. 015-87-ICTI/TUR) se efectúa conforme al procedimiento Destino Aduanero Especial de Ingreso, Permanencia y Salida de Vehículos para Turismo. Del Arribo de Personas por sus Propios Medios, para Tramitar Declaraciones Unicas de Aduanas o Declaraciones Simplificadas 14. El Oficial contabiliza y verifica las mercancías presentadas por los interesados en el PCF; estas permanecen bajo custodia del Puesto de Control mientras se cumplan las formalidades de su destinación aduanera, anotándose al momento de su recepción en el Libro de Registro de Mercancías para el Pago de Tributos: nombre del usuario, cantidad de bultos, tipo de mercancía, peso, nombre del Oficial que registra, observaciones. 15. Luego que el usuario ha cancelado los derechos aduaneros o concluido los trámites que correspondiesen, el Oficial entrega las mercancías que se encuentran bajo custodia y sella la DUA con sus anexos y la registra en los libros “Registro de Declaraciones Simplificadas” o “Registro de Declaraciones Unicas de Aduanas”, según corresponda (ver Anexo 05) y recaba una copia de la DUA y manifiesto presentado. 16. Los sellos utilizados para el control de documentos anexos a la DUA y los utilizados para el control de la DUA en los PCF consignan la información descrita en los Anexos 03 y 04 respectivamente.
  • 48. 48 b2) DEL CONTROL MARITIMO 1. El Oficial adopta las siguientes medidas: a) Recepción de naves y control de descargas b) Controla y diligencia las Ordenes de Embarque y Declaraciones cuando corresponda. c) Verifica la documentación presentada d) Inspecciona los medios de transporte y mercancías. e) Controla físicamente el ingreso y salida de contenedores del Territorio Aduanero. f) Controla la diferencia de pesos y cantidades, durante la descarga y embarque de mercancías. g) Efectúa controles en Terminales de Almacenamiento cuando corresponda. 2. La recepción y zarpe de los medios de transporte marítimos se realiza conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Reglamento de Recepción de Naves (D.S. N°036-72-TC) y el procedimiento relativo al Manifiesto de Carga. 3. Teniendo la confirmación de la llegada de la nave, el Oficial de servicio con las autoridades pertinentes recepcionan las naves del exterior. Dicha recepción está conformada por el personal siguiente: un representante de la Capitanía de Puerto, dos Oficiales de Aduanas, y un representante de la Agencia Marítima o Armador de la nave. Se requiere la presencia de Sanidad Marítima, en el caso de que no se haya otorgado la "Libre Plática Sanitaria " . Se adoptan las medidas preventivas de seguridad para el personal. Ninguna otra persona sube a bordo al momento de la recepción. Terminada la recepción de documentos y la clausura de los stores por la Autoridad Aduanera, se otorga “La Libre Plática” para el inicio de las operaciones de embarque o descarga según el caso.
  • 49. 49 4. El Oficial supervisa y verifica periódicamente la diligencia de Tarja al Detalle, efectuado por el transportista y el Terminal de Almacenamiento. Asimismo, recepciona las Notas de Tarja al Detalle al existir bultos sobrantes, excedentes y no manifestados y, actúa según lo establecido en el procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”. 5. Para el control del traslado de mercancías en Tránsito Aduanero Internacional, el Oficial verifica la condición exterior de los bultos, el precinto de seguridad de los contenedores y sella los documentos a su paso por los controles aduaneros anteriores. El control de la salida de los medios de transporte se rige por el procedimiento de Tránsito Aduanero Internacional. 6. El Oficial autorizado por el Intendente y comunicado a la Agencia Marítima y Capitanía de Puerto realiza la visita de Inspección y Fondeo. 7. Para el zarpe de las naves, en todos los casos se efectúa una inspección de los sellos de clausura de los stores como medida cautelatoria de acciones ilícitas por parte de la tripulación. b3) DEL CONTROL AEREO Del Control de Llegada y Salida de la aeronave 1. A la llegada de la aeronave el Jefe del Puesto de Control designa un Oficial en la Zona de Rampa para el control selectivo de la descarga de mercancías. 2. El Oficial recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo y verifica su conformidad. Finalizada la descarga recepciona el Reporte de Término de Descarga. 3. El Oficial realiza inspecciones inopinadas al interior de las aeronaves, coordinando con los representantes de las Compañías Aéreas. De existir incidencia informa por escrito al Área de Oficiales.
  • 50. 50 4. El Oficial designado registra la llegada de los vuelos nacionales e internacionales en el Libro de Registro de Vehículos. Además se encargan del control selectivo de personas que ingresen o salgan de la sala de embarque en cada vuelo. 5. Controla las encomiendas de las compañías aéreas, y agencias de courier. 6. Solicita la documentación de los bultos o encomiendas que presenten indicios de la comisión de infracciones aduaneras, efectuando su inspección en presencia del dueño, De encontrar incidencia en la inspección procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”. De no existir incidencia, autoriza la salida de la mercancía. 7. Controla la salida de los pasajeros y su equipaje de mano. Estos operan en la zona de counter de las compañías aéreas y eventualmente en la sala de embarques de los vuelos internacionales. La revisión es aleatoria, considerando un perfil establecido; identificándose ante el pasajero y le solicita su equipaje para revisarlo. De ser necesario se realiza una revisión corporal del pasajero. 8. Si durante la intervención se advierten mercancías objeto de tráfico ilícito se actúa según lo previsto en el procedimiento “Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías”. 9. Durante la revisión del equipaje y en lo que corresponda al control de entrada y salida se considera lo establecido en el D.S. 59-95-EF. “Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa”. 10.El Oficial asignado (para caso del Aeropuerto Jorge Chávez, en el Puesto de Control de Rampa) recibe del representante de la Compañía Aérea la documentación correspondiente al vuelo de salida y verifica la conformidad de la misma. 11. De haber carga de exportación, se designa un Oficial para el control del embarque de las mercancías.
  • 51. 51 b4) DEL CONTROL FLUVIAL Y LACUSTRE 1.El Oficial de Aduanas del PCF controla la entrada y salida de carga y artículos que portan los pasajeros de las naves con destino al exterior o al territorio aduanero nacional considerando la documentación presentada, aplicando los procedimientos aduaneros y las normas legales vigentes. 2.La información recabada es ordenada por el personal designado por el Jefe del Puesto de Control, a fin de llevar un control estadístico. Las copias de los Manifiestos de Carga se remiten al Área de Manifiestos de la Intendencia de la Jurisdicción 3.Si al ejecutar las funciones de control, el Oficial detecta infracciones a las normas legales vigentes (mercancías prohibidas, restringidas, etc.) se procede de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. b5) De la Entrada de la Nave: a) Los transportistas o representantes de las naves de tráfico nacional que efectúen el embarque o carga de mercancías extranjeras en localidad fronteriza nacional, elaboran el Manifiesto de Carga y documentos adicionales a la salida de dichas naves. b) Los Transportistas o representantes de las naves, presentan al PCF, en original y copias, el Manifiesto de Carga y demás documentos correspondientes a la unidad de transporte, anexando además, el manifiesto de carga y documentos conexos emitidos en el país de origen. c) El Oficial designado en el PCF, recepciona, visa y entrega al transportista o responsable del transporte de las mercancías, los originales y copias del manifiesto de carga y demás documentos recabando un juego de copias para su remisión al Área de Oficiales de la Intendencia de la jurisdicción antes de la llegada del medio de transporte. d) Recepcionada la documentación, el Área de Oficiales remite al encargado del Área de Manifiestos, el juego de copias del Manifiesto de Carga enviado.
  • 52. 52 e) La recepción del medio de transporte se realiza en el Puerto de la ciudad donde se localiza la Intendencia, para lo cual el transportista o responsables del transporte de las mercancías, entrega al Oficial de Aduanas, el Manifiesto de Carga y los demás documentos firmados y foliados. b6) De la Salida de la Nave : a) En vía fluvial, los transportistas o responsables de las naves nacionales que no cuentan con zarpe internacional y que transportan mercancías de exportación hasta localidades fronterizas nacionales, presentan en el puerto de salida al Oficial de Servicio, copia del Manifiesto de Carga y otros documentos de ser necesario. b) A su arribo a la localidad fronteriza nacional, los transportistas o responsables de las referidas naves, entregan el original de dicho Manifiesto de Carga y demás documentos al Oficial de Aduanas del PCF. c) El transportista o responsable del medio de transporte que conduce la mercancía de exportación de la localidad fronteriza nacional hasta el puerto final de destino (del país importador), presenta previo a la salida del País, ante el Puesto de Control Aduanero Fronterizo; copia del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte y otros de corresponder. d) El Oficial designado del PCF recaba la documentación presentada y adjunta el original del Manifiesto de Carga señalado en el inciso b) del presente numeral para su remisión inmediata al Area de Manifiestos de la Intendencia. 6. En lo demás que corresponde al trámite de los Manifiestos, tanto en la entrada como en la salida de naves, se rige por lo establecido en el procedimiento de Manifiestos de Carga.
  • 53. 53 c) PUESTO DE CONTROL INTERMEDIO (PCI) c1) DEL CONTROL TERRESTRE Revisión de Documentos e Inspección Física de Vehículos y Mercancías 1.El control de medios de transporte contempla la revisión e inspección de los documentos que amparan el vehículo y la mercancía así como la inspección física de los vehículos y de la mercancía. Estas acciones se realizan de manera simultánea por personal designado por el Jefe de Grupo de Oficiales 2. El Oficial procede según lo descrito en el numeral 9, A1) Del Control Terrestre en lo que corresponda. 3. Verifica físicamente que los bultos transportados coincidan con lo declarado con excepción de la mercancía manifestada en tránsito, que se rige según el procedimiento de Tránsito. 4. En caso de encontrar incidencia durante la verificación se procede según el procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”. 5. En la inspección de autobuses de pasajeros, se identifica al propietario del equipaje o encomienda antes de realizar la inspección total de la mercancía procurando no dañarla. 6. Registra el paso del vehículo por el Puesto de Control, en el “Libro de Registro de Vehículos”, el mismo que también se puede llevar en soportes magnéticos. 7. Efectuado el control de las mercancías amparadas con declaraciones, proceden a registrar las mismas en los libros “Registro de Declaraciones Simplificadas” o de “Registro de DUAs”, según corresponda. (Ver Anexo 06) 8. Luego del registro, el Oficial coloca el sello a la Declaración Aduanera (Anexo 04) y a su documentación anexa (Anexo 03).
  • 54. 54 Esta facultado también a imponer sobre los bultos sellos, marcas u otras señas que permitan identificar lo controlado. 9. De estar conforme, devuelve los documentos al chofer, para que continúe su viaje. Control de Salida de Mercancías de la Jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna 10. El control de salida de mercancías amparadas con DUA o DS se lleva a cabo utilizando el Módulo de Cuenta Corriente instalado en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, tomando en cuenta lo siguiente: a) En el Módulo de Cuenta Corriente se ingresa la información enviada por la Intendencia de Aduana de Tacna sobre las DUA y DS numeradas en su jurisdicción; diariamente para el caso de las primeras y con diferencia de un día para las DS utilizando para ello un soporte magnético. b) Una vez ingresada la Información, está disponible para efectuar el control de salida total o parcial de mercancías. c) El Oficial que recibe los documentos que acreditan la procedencia legal de mercancías, consigna en el Módulo la cantidad de las mismas que salen de la jurisdicción. d) Al finalizar el servicio, los encargados del manejo del Módulo emiten un reporte con el saldo correspondiente a las DUA’S y DS controladas, información necesaria para verificar el saldo de cada Declaración para el retiro de mercancías fuera de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna. Los reportes se mantienen en el archivo del puesto de control para su consulta. e) El control de paso de mercancías por los demás Puestos de Control Aduanero de Tacna, se realizan según lo indicado en los numerales 1, 2 y 3 de esta sección. f) Los responsables del control recaban fotocopias de los Documentos Aduaneros presentados, los que se envían al Puesto de Control de Tomasiri, para ser descargados
  • 55. 55 al Módulo Cuenta Corriente. Dicho envío corre por cuenta del Jefe de Puesto de Oficiales de Aduanas de servicio y se realiza cada tres (03) días. g) El personal encargado de operar el Módulo Cuenta Corriente es responsable del ingreso y modificación de la información que allí se maneje, cuentan con un código de seguridad y contraseña de uso personal, bajo responsabilidad, asignado por la Intendencia Nacional de Sistemas a través del Área de Sistemas de la jurisdicción. h) El control físico de los documentos se realiza utilizando el sello de agua con el emblema de ADUANAS y el sello de control del Anexo 03. c2) DEL CONTROL AEREO El control de llegada y salida de aeronaves se realiza según lo establecido en el rubro A3) Del Control Aéreo del presente procedimiento y en lo que corresponda. c3) DEL CONTROL EN LAS VÍAS FERROVIARIAS 1. Revisión de pasajeros y equipajes acompañados: a) A la llegada del tren de pasajeros los Oficiales se ubican en la puerta de salida de la estación y revisa aleatoriamente los equipajes de los pasajeros. b) Se registra el número de matrícula del tren, la cantidad de vagones y sus respectivos números. c) En caso de encontrarse mercancía de procedencia extranjera se solicita la documentación respectiva (Boleta de Venta, Factura Comercial, DS, etc.) y de no contar con documentación sustentatoria, se procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso” . d) Una vez que termina el desembarque de los pasajeros se revisan los vagones y sus ambientes. e) Se verifica que el vagón de encomiendas y equipajes no acompañados estén debidamente precintados.
  • 56. 56 2. De la revisión de equipajes no acompañados y encomiendas. El Oficial se encarga de la revisión de los equipajes no acompañados y encomiendas en los almacenes de la empresa ferroviaria, de la siguiente manera: a) Supervisa la descarga de las encomiendas y equipajes no acompañados, desde los vagones hasta el almacén respectivo. b) Una vez que termina el desembarque verifica no quede ningún bulto en el vagón. De ser necesario y en coordinación con el almacenero, consigna los bultos con el objeto que no puedan ser entregados sin la autorización de Aduanas. c) Una vez que la empresa ferroviaria hace la entrega de los bultos a sus dueños o consignatarios, se solicita selectivamente la revisión del contenido de las encomiendas. d) Si en la revisión de las encomiendas o equipajes no acompañados se encuentra mercancía de procedencia extranjera, se solicita su documentación; de no tenerla, se procede conforme al procedimiento “Inmovilización, Incautación y Comiso”. e) De encontrar mercancías amparadas con Declaración Simplificada estas se verifican y se registran en el libro de control correspondiente. c4) DEL CONTROL DE ENVÍOS POSTALES Ingreso y Recepción de Encomiendas, y Envíos Especiales Internacionales 1. De las acciones de revisión: a) A la llegada de los envíos postales internacionales (envíos de correspondencia, encomiendas postales y pequeños paquetes comunes y certificados) a la oficina de SERPOST, el Oficial verifica y controla el número de saca, registro, origen, peso, destinatario y las registra en el Libro de Control. b) El usuario al ser notificado por el personal de SERPOST, se acerca a la sección de encomiendas internacionales; el Oficial y/o el Especialista en Aduanas verifican el número de registro, de destinatario y el número del documento de transporte.
  • 57. 57 c) El Oficial o el Especialista de Aduanas, ingresa todos los datos al sistema (reporte, número de documento de transporte, valor de factura, especificación comercial de la mercancía, código liberatorio, etc.) y emite DS, recaudando los tributos que correspondan. d) El Oficial registra el ingreso de las encomiendas en el Libro “Control de Envíos Postales”, el número de saca, registro de manifiesto, destinatario, origen, peso, luego descarga en dicho documento la salida de envíos postales, contenido en cada bulto, el número de DS respectiva y la fecha de salida, culmina de esta forma el control de recepción y salida de cada encomienda. e) El Oficial está presente obligatoriamente en la recepción de las sacas que contienen los envíos postales no siendo aperturadas sin la presencia de la autoridad aduanera; además verifica que estas coincidan con las registradas en la documentación correspondiente y de existir un envío postal no consignado en el reporte o viceversa, inmediatamente el Oficial comunica del hecho al responsable de la sección quien confecciona la lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes que con la Nota de Tarja, son suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenaje. f) Tratándose de envíos de entrega rápida que son registrados y almacenados en una sección especial de SERPOST y aquellas que a criterio pueden tener incidencia tributaria (sujetas al pago de derechos), se consignan en un libro de Control a fin que la mercancía sea valorada por el Especialista en Aduanas para el pago de tributos. g) Una vez culminada la verificación de las Declaraciones Simplificadas el Oficial registra en el Libro "Control de Mercancías", lo siguiente: Número de la Declaración Simplificada verificada, tipo de mercancía, total de bultos, monto de los tributos, observaciones y nombre del Oficial encargado del control.
  • 58. 58 C) REFORMA JURÍDICA ADUANERA La legislación aduanera necesita de reforma para adaptarse mejor a una apertura de la economía de nuestros países y facilitar el proceso de integración económica mundial. Del punto de vista de la disponibilidad de una legislación aduanera, ya está en elaboración el Código Aduanero del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), trabajo que viene siendo realizado por el Subgrupo de Trabajo nº 2 de Asuntos Aduaneros, y que contará con la cooperación de la Comunidad Europea (CE), debiendo, con seguridad, incorporar innovaciones necesarias para la agilización y desburocratización de las actividades desarrolladas por las Administraciones aduaneras de los países integrantes de este mercado subregional. Mientras tanto, es necesario, también, emprender un esfuerzo hercúleo en el sentido de revisar, yo diría incluso de elaborar y de armonizar, un nuevo conjunto de normas aduaneras complementarias, ya que es a este nivel que se encuentran las más difíciles y, hasta ahora, infranqueables trabas burocráticas para la agilización de los controles aduaneros sobre los flujos de mercancías. La modernización, acompañada por la simplificación y desburocratización de las normas aduaneras otorgará, con seguridad, mayor eficiencia y eficacia a los servicios aduaneros, con profundas implicaciones para la economicidad tanto para la administración aduanera como para los operadores de comercio exterior. El presidente de la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Piratería de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Raúl Saldías, sostiene que todos deben ayudar en esta tarea. "Es necesario reactivar la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana formada por representantes de varios ministerios y de la empresa privada para elaborar estrategias destinadas a erradicar este delito", señala.
  • 59. 59 Insiste en que el Poder Judicial debe aplicar con máximo rigor las leyes que penalizan el delito y encarcelar a los infractores con penas efectivas para disuadir a los contrabandistas que dejan enormes pérdidas al Estado, perjudican a la actividad formal y atentan contra la salud de las personas al ingresar ropa usada o medicamentos que no han sido controlados por las autoridades de Salud. C.1. Aplicación de los regímenes aduaneros especiales Además de la elaboración de la legislación aduanera, se hace necesario tener en cuenta la prioridad de flexibilizar la aplicación de los regímenes aduaneros especiales, sobre todo aquellos referentes al almacenamiento de mercancías importadas. C.2.1 Aplicación de las reglas de valor aduanero El gran obstáculo que las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) sobre valoración aduanera conllevó para las Administraciones aduaneras, en particular en los países de menor desarrollo, fue su operacionalización. Bajo este punto de vista, las reglas de aplicación complicadas y sin el necesario soporte informático que las haría operativamente aplicables de forma ágil para el importador y para el exportador y ofrecería seguridad para la administración aduanera, pueden llegar a constituirse verdaderas barreras no arancelarias para el comercio exterior. Además, en un proceso de integración económica, su aplicación operativa de forma desordenada puede, fatalmente, generar desvío de tráfico entre los países miembros, así como competencia desleal entre los agentes económicos, haciendo ineficiente el control del valor aduanero, generando costos adicionales al sistema productivo. C.3. Recursos humanos
  • 60. 60 En primer lugar, los recursos humanos son claramente insuficientes. Si la calidad del personal en las organizaciones fiscales está siempre más allá de sus necesidades, para la organización aduanera, además de eso, se acrecienta la permanente diputa -siempre desigual- con las áreas que se dedican a las actividades fiscales, o sea generar ingresos para hacer frente al gasto público en lo que se refiere al destino de los recursos humanos disponibles. Nos encontramos aquí nuevamente con la generación de una situación conflictiva, producto de las tareas llevadas a cabo por estas organizaciones. En segundo lugar, existe otro problema referido al perfil profesional adecuado para las actividades aduaneras, con miras a una correcta adecuación del proceso selectivo. En general, los exámenes selectivos se vuelcan hacia las áreas de Contabilidad y Derecho. Además de un proceso selectivo correcto, es necesario adoptar un programa más vigoroso de capacitación, comprendiendo el curso de formación para ingreso en la carrera y curso de reciclaje y especialización a lo largo de la vida funcional del empleado. Es preciso defender aquellos valores permanentes, tales como la ética profesional, la moral administrativa y la competencia, pero, principalmente, es preciso tener una preocupación hacia la eficiencia en la prestación de los servicios aduaneros, en términos de calidad y productividad, así como una exacta conciencia de las necesidades del cliente, de modo de garantizar una imagen de efectividad en la organización aduanera. Finalmente, con respecto al control a posteriori, es condición básica la preparación del empleado aduanero en auditoría operativa y contable, de manera de permitir que su acción fiscalizadora en los establecimientos de los operadores de comercio exterior también sea ejercida con eficiencia.
  • 61. 61 D) IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS. Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS ha diseñado un "Modelo Probabilístico" que permite clasificar las declaraciones de importación según su nivel de riesgo, para luego asignar el "canal" o tratamiento más conveniente a las mercancías. Según la Legislación actual; las mercancías pueden ser sometidas a los siguientes tratamientos:  Canal Rojo: Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios.  Canal Naranja: Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes.  Canal Verde: Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad. A fin de determinar el nivel de riesgo de las declaraciones, el Modelo Probabilístico evalúa y pondera un conjunto de variables, tales como: Importador País de origen de la mercancía Agencia de Aduana Sub Partida Arancelaria Empresa Verificadora Peso Neto de la mercancía Para ello, se actualiza permanentemente los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de la información disponible a nivel nacional, permitiendo obtener una mejor selección de la muestra de mercancía a inspeccionar. Cabe mencionar, que para el cálculo de tales rankings se considera el record de hallazgos en el reconocimiento físico y en las auditorías efectuadas a los operadores de comercio, en tal sentido es perfectamente posible que un operador pueda mejorar su calificación de riesgo según vayan corrigiendo su conducta tributaria.
  • 62. 62 Anteriormente, se utilizaban dos técnicas para determinar las mercancías que serían sujetas a revisión por personal de Aduanas (Listas de productos / países y Selección aleatoria o "random") A fin de analizar su desempeño, mostraremos las principales características en la selección de canales antes y después de la vigencia del Modelo. Situación Anterior - "Criterios Predeterminados"  Aplicación de "listas" basadas en sólo dos variables (Producto y País).  Cerrado: Limitaba la asignación del canal a una de las variables.  Baja Confiabilidad: Los operadores de comercio exterior con solo observar el comportamiento de las variables podían predecir el resultado (canal asignado).  Discrecional: La Lista dependía del criterio de los analistas responsables.Estático: Períodos prolongados de revisión y actualización de las listas. Situación Actual "Modelo Probabilístico"  Utiliza por lo menos seis "Variables predictoras", seleccionadas de un total de 32 relevantes.  Abierto: Conjuga y pondera las variables predictoras determinando el nivel de riesgo de la Declaración y por consiguiente el canal.  Alta Confiabilidad: Los resultados son difícilmente predecibles por ser producto de un gran número de variables y cálculos.  Transparencia: Elimina la discrecionalidad en la elaboración de Listas. Es Auditable.  Dinámico: Actualización y retroalimentación permanente de los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de información histórica.