Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
DELITOS ADUANEROS MÁS COMUNES EN LA FRONTERA SUR DEL ECUADOR Y SU IMPACTO EN SU ECONOMIA
1. I
UNIVERSIDAD TECNICA DE
MACHALA
UNIDAD ACADEMICA
EMPRESARIALES
ESCUELA DE ECONOMIA
CARRERA DE COMERCIO INTERNACIONAL
ESTUDIANTE:
Gómez Campoverde Annia María
TEMA:
DELITOS ADUANEROS
CURSO:
8vo nivel vespertino “A”
PROFESOR:
Ing. Hugo Morocho
FECHA:
Diciembre de 2014
2. II
INDICE GENERAL
PORTADA I
INDICE GENERAL II
RESUMEN III
PALABRAS CLAVES III
ABSTRACT III
KEYWORDS IV
INTRODUCCION 4
MARCO TEORICO 5
DISCUSION 9
CONCLUSION 10
BIBLIOGRAFIA 11
3. III
DELITOS ADUANEROS MÁS COMUNES EN LA FRONTYERA
SUR DEL ECUADOR Y SU IMPACTO EN SU ECONOMIA
RESUMEN
El delito o infracción económico aduanero, es una actividad dinámica que se
encuentra íntimamente vinculada a la política económica de un país, posee un
tecnicismo, que además de variable lo hace complejo, y comparándolo con otros
delitos advertimos que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce
grandes beneficios económicos, y finalmente por ser el Estado sujeto pasivo o
perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la
necesidad de su regulación autónoma.
Es el ilícito clandestino del tráfico internacional o , en todo acto de simulación,
ocultación, falsedad, o engaño que introduzca a error a la autoridad, aduanero,
realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de los
impuestos de normas aduaneras.
PALABRAS CLAVES
Delitos aduaneros
Impacto
Frontera sur del ecuador
Tentativa
Economía Ecuatoriana
ABSTRACT
The offense or customs economic infraction, is a dynamic activity that is closely linked
to the economic policy of a country has a technicality, further variable it complex, and
comparing it to other crimes we note that this is an activity without risk staff who
produce great economic benefits, and finally as the passive or injured State subject, does
not receive a real social criticism, resulting from the foregoing the need for self-
regulation.
It is the clandestine illegal international traffic, or in any event simulation, concealment,
misrepresentation, or deception to enter to mislead the authorities, customs, made to
harm the treasury, evading the total or partial payment of taxes of customs rules .
KEYWORDS
Customs offense
Impact
Southern border of Ecuador
Attempt
Ecuadorian economy
4. 4
1. INTRODUCCION
El delito aduanero, y específicamente el contrabando, son males endémicos del
país. La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es el mismo
antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y está
profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los “esfuerzos” para
su erradicación y extirpación han deveni-do en proyectos insuficientes y
frustrantes.
No puede afirmarse que en el caso del contrabando, el delito aduanero por
antonomasia, sólo concurren conductas evasoras per-se, sino más bien es
necesario transparentar el análisis reconociendo que existe una enmarañada red
de corrupción que contamina de manera no focalizada sino global a todos los
estamentos concurrentes, aunque es necesario aclarar que no a todos los actores
de dichos estamentos. Si bien corrupción y contrabando no son sinónimos
comparten un convivir simultáneo; el uno alimenta al otro y el otro encuentra en
aquel su vía de escape. Por otro lado, la administración de aduanas ha sido vista
como un botín político en la que de manera soterrada aún se afirma se pagan por
los cargos. La sociedad no ha ejercido una eficiente presión política para que la
administración de aduanas cambie de rumbo, mucha de la economía del país tiene
en el contrabando su fuente de subsistencia. En definitiva, en la administración de
aduanas persisten viejos y arraigados problemas que cualquier solución deberá
mirar su complejidad pero ante todo deberá ser firme y decidida desde el ámbito
político.
Asimismo en el mundo actual en que las relaciones económicas entre los Estados
tiende hacia regímenes de libre tráfico de las mercancías en especial entre
aquellas naciones que conforman bloques regionales, es necesario compatibilizar
las normas aduaneras con aquellos presupuestos, lo que significará armonizar
libre comercio y represión del contrabando.
Vistas así las cosas, la norma positiva que sanciona el contrabando no puede por sí
sola frenar las conductas criminales dentro de este ámbito. El derecho penal no
está para resolver los problemas de la criminalidad, es la respuesta más dura que
da el Estado pero ni mucho menos es la única ni la más efectiva, la solución por
tanto, no pasa sólo por la norma sino que también la misma debe estar
acompañada de una decisión de política criminal y aún más de una política general
de Estado.
Por ello, es necesario mantener de manera permanente un programa contra el
contrabando aduanero y contra la corrupción que va de la mano con este ilícito. Es
necesario transparentar el manejo aduanero de tal manera que la sociedad pueda
ser un contralor social y que la percepción que tenga acerca de la utilidad del
control de la evasión sea positivo. Se debe adoptar un camino claro, público, que
genere confianza en la institucionalidad del Estado, que sea viable y con objetivos
precisos.
5. 5
En el orden de los delitos económicos el objetivo supremo de protección es el
orden económico, en el cual el Estado de Derecho es en última instancia el que
pervive como reflejo de tal orden. La administración pública se alimenta de los
ingresos fiscales y uno de estos es precisa-mente el ingreso impositivo mediante el
control aduanero. La afectación a la funcionalidad del Estado también opera por la
evasión ilícita del control aduanero.
Entendido de manera general, el contrabando consiste en la introducción o la
extracción ilegal de mercancías de un país. La concurrencia de esta conducta ilícita
no sólo afecta patrimonialmente al Estado sino que también lo hace de manera
extensiva a la industria nacional, y en cuanto ésta tiene incidencia decisiva en el
orden económico, se entiende que también el ilícito produce efectos lesivos en
bienes o intereses jurídicos de orden particular. El marco constitucional en un
Estado Democrático y Social de Derecho establece los límites de la punibilidad, en
definitiva, determina cuales son los bienes jurídicos protegidos.
De lo expuesto se concluye que en el delito de contrabando no sólo existe el bien
jurídico protegido del orden económico, sino el de funcionabilidad patrimonial de
la administración pública. Cuando interviene en el ilícito un funcionario público o
una persona que ejerce las potestades estatales se entiende que se afecta también
al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Así mismo, el
contrabando no sólo se contrae a afectar aspectos patrimoniales de la
administración pública sino que también abarca a su deber de control del comercio
internacional, puesto que existen ilícitos aduaneros que no afectan a la capacidad
recaudadora del Estado.
2. MARCO TEORICO
2.2. Tipos de Delitos Aduaneros
2.2.1. Contrabando
Será sancionado con prisión de dos a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en
aduana de las mercancías objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la
persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía
sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice
cualquiera de los siguientes actos:
a. Ingrese o extraiga clandestinamente Mercancías del Territorio Aduanero;
b. La movilización de Mercancía Extranjera dentro de zona secundaria sin el
documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda
justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al
descubrimiento, salvo prueba en contrario;
c. Cargue o descargue de un Medio de Transporte sin ninguna autorización,
de Mercancias no Manifestadas siempre que se realice sin el control de las
autoridades competentes;
6. 6
d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo
Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este código y su reglamento;
e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de
transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al Control Aduanero, salvo los
casos de Arribo Forzoso; y,
f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extrangeras en naves, aeronaves,
vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de
las autoridades aduaneras. (COPCI, 2010)
Aquel mercado libre que se forma espontáneamente cuando la ley prohíbe su formación.
Cuando los precios de bienes y servicios se fijan administrativamente, y queda fuera de
la ley quien realice transacciones por encima de los mismos. (echega1913, 2011)
Es la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a
derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. Compra o venta de
mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.
Causas
• La corrupción de los funcionarios.
• La venta de cargos públicos.
• Las irregularidades irregularidades de las comunicaciones.
• La antigüedad y contradicciones de las leyes.
• Las situaciones desfavorables de la política exterior con respecto a otras potencias.
• Las diferencias de tasas o aranceles entre los países. ( ValentinaFTCH, 2013)
El contrabando es transportar mercancías medios de transporte o personas sin la
documentación que acredite su legal tenencia para evitar cualquier fraude evadiendo
todos los controles que hace la aduana para tener un registro de todo lo que ingrese o
salga del territorio con el objetivo de evitar la evasión de impuestos como lo son los
tributos aduaneros, tasas aplicables y otros impuestos que luego serán utilizados para el
mantenimiento del mismo.
2.2.2. Defraudación Aduanera
Se sancionara con prisión de 2 a 5 años y una multa impuesta de hasta diez veces el
valor de los tributos que se intentó evadir, a quien perjudicase a la administración
aduanera en la recaudación de tributos, aplicada a las mercancías avaluadas y que
sobrepasen 150 salarios básicos unificados, y cuando estos deban rembolsar tributos al
comercio exterior, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Al falsificar documentos o haya adulterado documentos de importación o
exportación, y haya cambiado valor, cantidad, calidad, peso, especie, antigüedad, origen
u otras características como marcas; y en este caso la acción penal no dependerá de
cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al dominio civil;
7. 7
b. A quien pretenda obtener beneficios un incentivo o beneficio económico, total o
parcialmente, o de cualquier tipo al simular una acción de comercio exterior.
c. No declare la cantidad correcta de mercancías;
d. A la acción de ocultar dentro de mercancías declaradas otras que también estén
sujetas a declaración;
e. a Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al comercio exterior en
mercancías que según la ley no cumplen con los requisitos para gozar de tales
beneficios;
f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes
especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización;
y,
g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de
transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados como depósitos temporales,
siempre que se determine faltante total o parcial de las mercancías. (COPCI, 2010)
Defraudación aduanera como acto delictivo puede ser entendida como toda acción u
omisión mediante la cual se elude, total o parcialmente, el pago de los derechos e
impuestos de importación o de exportación; o la acción u omisión mediante la cual se
frustre la aplicación de las prohibiciones o restricciones previstas por la legislación
aduanera, o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo esa
legislación. Cuando clandestinamente se introduzcan o extraigan mercancías o bienes
por las fronteras, la defraudación se denominará contrabando. ( D.F. Ospina, 2012)
Constituye defraudación todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a
error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en
parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.
Constituyendo casos de defraudación:
La inexacta declaración de mercaderías en la aduana;
La falsificación y alteración de los documentos comprobatorios (facturas);
La falsificación o alteración de permisos, guías de movilización,etc.;
La sustitución de mercaderías;
La ocultación total o parcial de bienes, ingresos, rentas, frutos o productos;
La alteración dolosa de libros de contabilidad;
La falta de registro de inscripción de letras de cambio, pagares a la orden, contratos de
arrendamiento o anticréticos, y todo documento de obligación que deba registrarse;
La falta de entrega de los tributos recaudados como agente de percepción o de
retención. (Dr. Leonardo Andrade, 2013)
Defraudación Aduanera es engañar, ocultar o simular una operación de comercio
exterior violando leyes impuestas por el fisco con el objetivo de tributar la menor
cantidad posible, las sanciones que se establecen aquí tanto en el ámbito económico
como penal son impuestas con el propósito de reducir esos delitos para no seguir
8. 8
perjudicando al fisco y por ende a todos los ecuatorianos ya que nuestra economía se
vería afectada porque no se da la correcta recaudación de impuestos y por ende el
gobierno no va a poder realizar todas las obras y proyectos que desea hacer para mejorar
el estilo de vida de los ecuatorianos.
2.3.Medidas Preventivas
La detención preventiva es una medida de aseguramiento de carácter excepcional, que
pretende evitar que el sindicado1 altere los elementos materiales probatorios y evidencia
física inherente a la investigación judicial o se fugue y no responda frente a una
eventual sentencia condenatoria. También se impone como respuesta a la predicción,
con base en su comportamiento anterior, que permite inferir que al permanecer en
libertad, constituirá un peligro para la víctima y/o la comunidad. (Norberto Hernández
Jiménez**, 2013)
A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la
comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas
y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.
La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las
mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo
custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la
autoridad aduanera, respectivamente.
La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los
almacenes de la SENAE, mientras se determina su situación legal definitiva.
El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha de
efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá
disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos,
los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o
desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera. (conwoll crago ,
2012)
El funcionario designado inmoviliza las mercancías y/o medios de transporte a fin de
someterlos a las acciones de control que considere necesarias para verificar el
cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras,
administrativas o la comisión de infracciones y formula el Acta de Inmovilización-
Incautación, cuya copia debe ser entregada en forma inmediata al intervenido o
responsable, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la
recepción, se dejará constancia en el Acta. (SUNAT, 2012)
Las medidas preventivas son de carácter excepcional que pretender evitar el
cometimiento de un delito aduanero consiste en la inmovilización de mercancías para
someterla a investigación, es decir bajo potestad aduanera, por todos los procesos que
ellos consideren necesarios para comprobar que no se tenga presunción del
cometimiento de un delito aduanero logrando así mejorar la recaudación de los tributos
aduaneros.
9. 9
3. DISCUSIÒN
El presente proyecto tiene como objetivo principal destacar la problemática existente en
la frontera sur del Ecuador, es decir la frontera en Huaquillas –Aguas verdes, El delito
aduanero, y específicamente el contrabando, son males endémicos del país, que cada
año representa mayor pérdida para el país ya que perjudica la industria nacional,
producción y al estado, con el contrabando perdemos todos los ecuatorianos, porque
pierde el Estado al dejar de recaudar aranceles e impuestos, pierde la industria nacional,
ya que no ingresan productos fabricados en el Ecuador, por lo tanto, se deja a un lado el
producto ecuatoriano arriesgando las plazas de empleo. Pierde también el consumidor,
porque va y accede a productos de contrabando, que si bien es cierto tienen un menor
precio, sin embargo, no cuentan con la calidad adecuada por no decir de pésima calidad,
por lo cual los ecuatorianos debemos de cambiar esa cultura que se ha creado que
pensamos que todo lo extranjero es mejor cuando en el país contamos con un sin
número de producto de excelente calidad pero aun así no los consumimos y preferimos
algún producto más económico y de dudosa calidad.
El comercio formal e informal de víveres y de ropa predomina en Huaquillas y en
Aguas Verdes, ambos poblados fronterizos. El primero de Ecuador, en la provincia de
El Oro, y el segundo de Perú, en la provincia de Zarumilla. Dos puentes internacionales
de hormigón sobre el canal de aguas lluvias y servidas son los que hacen de límite:
dividen y unen a los dos países.
La cámara de industria de producción se encuentra realizando constantemente estudios
y evaluaciones para verificar la perdida que produce el contrabando en los distintos
sectores como textiles, licores, tabacos, agropecuario, etc yo creo que los ecuatorianos
debemos de hacer conciencia y comprar productos ecuatorianos o comprar productos
que paguen aranceles, es decir, que hayan ingresado legalmente al país contando con
toda la documentación que acredite su legibilidad.
Al momento de hablar de contrabando no solo nos referimos al ingreso ilegal de
mercancías al territorio ecuatoriano sino también a la Salida de mercancías hacia otro
territorio y en este caso hacia Perú, como lo es el caso del gas, Para la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) frenar el contrabando de gas para
Colombia y Perú no es una tarea fácil. Incluso se estima que el país pierde entre 100 y
200 millones de dólares al mes como consecuencia de esta práctica irregular.
Otro rubro importante que representa perdida para el país es el contrabando de
combustible El Estado ecuatoriano gasta anualmente cerca de siete mil millones de
dólares en subsidios. De acuerdo a las cifras oficinales, el 68,74% del total corresponde
al subsidio de los combustibles, lo que representa en términos monetarios 4 539
millones de dólares. El subsidio del precio de los combustibles ha hecho que en la
frontera norte y sur del país prolifere el contrabando. Si en Ecuador el galón de gasolina
cuesta USD 2,00, en Colombia vale 6,00 y en el Perú 8,00 dólares. En el caso del gas
licuado de petróleo las diferencias son más importantes. El costo real de un cilindro de
gas de 15 kilos es de 12,00 dólares, sin embargo, se vende a 1,60. Es decir, el Estado
10. 10
subsidia el 89% del precio del gas, siendo apenas el 11% lo pagado por los
consumidores. Aunque no hay cifras oficiales de la salida ilegal de combustibles a
través de nuestras fronteras, un estudio realizado en el 2010 por la Universidad Católica
estima que el contrabando del gas licuado de petróleo llega al 22%, de diésel al 13% y
de gasolina al 7%.
¿ Qué quiere decir esto? Que el perjuicio anual al Estado ecuatoriano representa 146,65
millones de dólares por concepto del gas, 251,54 millones en diésel y 123,02 millones
en gasolina. Es decir, una pérdida para el Estado de 521,21 millones de dólares al año .
No obstante, si calculamos no lo que pierde el Ecuador sino lo que ganan quienes viven
del contrabando de combustibles, las cifras son millonarias. Tomando como referencia
los precios de venta al público del gas, diésel y gasolina en Colombia y Perú, estamos
hablando de un negocio que genera cerca de mil novecientos millones de dólares al año.
Esto hace prácticamente muy difícil el control por parte de las instancias del Gobierno.
Incluso el contrabando persiste pese a que las cifras de incautación han aumentado en
los últimos dos años tanto en la frontera norte y sur.
Cuando se analiza el problema del contrabando de combustibles no solo debe verse en
términos del perjuicio económico para el Estado sino en términos de seguridad. El
aumento de la economía informal en las fronteras es una amenaza ya que agentes y
organizaciones delictivas adquieren cada vez más poder, limitando con ello la acción
del Estado a través del control de zonas y mermando la capacidad de control de sus
instituciones.
4. CONCLUSIÒN
Gracias al presente trabajo puedo concluir que el contrabando es el ingreso o salida de
mercancías clandestinamente desde o hacia el territorio, es un rubro que cada año nos
representa pérdidas a nuestra economía ya que no solo afecta a los distintos sectores
productivos del país sino que nos representa un gasto elevado ya que existe el
contrabando de gas y combustibles los cuales son productos subsidiados en los cuales el
gobiernos invierte miles de millones de dólares para mejorar la calidad de vida de los
ecuatorianos, el contrabando trae consigo un sin número de delitos ya que se forman
mafias que se dedican a esto, el país pierde entre $ 80.000 y $ 100.000 diarios solo por
el contrabando de combustible hacia Perú. Ese es el cálculo que el Gobierno hizo en
noviembre pasado, tras el decomiso (en un operativo binacional) de 102.200 litros de
combustible y de 100 tanques de gas en Huaquillas y en Aguas Verdes. los ecuatorianos
debemos de aprender dos cosas que no todo lo extranjero es mejor que el producto
ecuatoriano y que no podemos hacer negocio de lo que subsidia el país ya que no solo
afectamos al gobierno sino que a todos los ecuatorianos ya que eso es una inversión que
hace el gobierno para mejores nuestro estilo de vida.
11. 11
5. BIBLIOGRAFIA
D.F. Ospina. (13 de octubre de 2012). Dgozpi. Recuperado el 12 de diciembre de 2014, de
https://diegozpy.wordpress.com/2012/10/13/el-contrabando-y-la-defraudacion-
aduanera-en-panama-y-el-mundo/
ValentinaFTCH. (Noviembre de 2013). BUENAS TAREAS. Recuperado el 10 de diciembre de
2014, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Contrabando/43943896.html
(2010). COPCI. En Codigo organico de la produccion, comercio e inversiones,COPCI. Quito:
Editora Nacional .
conwoll crago . (2012). Recuperado el 13 de diciembre de 2014, de
http://www.conwollcargo.com/normasaduana9.htm
Dr. Leonardo Andrade. (2013). Delito Tributario. Revista Judical .
echega1913. (septiembre de 2011). Buenas Tareas. Recuperado el 8 de diciembre de 2014, de
http://www.buenastareas.com/ensayos/Contrabando/2718220.html
Norberto Hernández Jiménez**. (2013). ¿La detención preventiva es una medida excepcional?
SUNAT. (4 de DICIEMBRE de 2012). SUNAT PERU. Recuperado el 13 de Diciembre de 2012, de
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/pcontrab/procEspecif/ipcf-
pe.00.01.htm