CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
Decreto sobre renovación de transporte.
1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
M INISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
DECRETO N° ZJ33 · -
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE
ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RpSPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES
CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO).
Asunción. Zf de71o de 2014
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones en la cual se eleva a consideración la recomendación de
establecer un régimen de renovación del parque automotor de las
.empresas de transporte público del área metropolitana de Asunción; y
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución, son deberes
y atribuciones del Presidente de la República, entre otros,
representar al Estado y dirigir la administración general del
país y dictar Decretos que, para su validez, requieren el
refrendo del Ministro del ramo.
Que la Ley N° 167/93, "Que aprueba con modificaciones el
Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, "Que
establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio
de Obras Públicas ;y Comunicaciones", en su Artículo r,
establece que el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar,
proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder
Ejecutivo referente al Sector Transporte.
Que el Artículo 8° Inciso e) del mismo cuerpo legal incorpora
dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de
Transporte.
Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Gabinete
del Viceministro· de .Transporte tendrá a su cargo: a) El
estudio, formulación e implantación de políticas que permitan
orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos
servicios de transporte para lograr el desarrollo y
funcionamiento armónico del istema; y b) La planificación,
programación, coordinación reglamentación y fiscalización
de todo lo referente e icio de transporte de cargas y
por víafluvi l~ t r. estre.
2. No- - - - - t
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
DECRETO N° ,?/3,3. '""
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE
ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RESPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES
CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO).
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Que. el Artículo r del Decreto No 381012010 señala: "El
Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo
establecido Ím el Artículo 18, Inciso a) de la Ley No 167/1993,
tendrá como función principal el estudio, formulación e
implementación de políticas que permitan orientar la acción
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en
relación a los distintos servicios de transporte para lograr el
desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin
perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes".
Que la Ley N° 515212014 "Que deroga el Capítulo IV de la
Ley N° 1590 del 16 de setiembre de 2000 Que regula el
Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional
de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de
Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias", en su Artículo
2~ señala: "Dispóngase que el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a través del Vice Ministerio de Transporte
asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la
Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de ,Asunción
(SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de
Transporte (DINATRAN) ".
Que atendiendo la necesidad de implementar los mecanismos
necesarios para la modernización del sistema de transporte
público de pasajeros, impulsado por un plan de renovación de
flota llevados adelante por el Gabinete del Viceministro de
Transporte del Ministerio de Obras Publicas y
Comunicaciones.
Que. la edad máxima permitida para las unidades de
transporte que operan en el Área Metropolitana de Asunción,
es de 20 años de vida útil.
ntido es preciso impulsar los mecanismos para
e las empresas de transporte
lje en el Área metropolitana de
i ades "O" Kilometro.
3. No------t
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
DECRETO N° Af33.-
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE
ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RfSPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES
CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO).
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POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. JO.- Establécese que las Empresas de Transporte Público del Área
Metropolitana de Asunción deberán renovar sus parques automotores
con unidades nuevas (O Kilometro) en un veinte por ciento (20%) del
total de su parque autorizado por Resolución del ente regulador,
teniendo plazo el cumplimiento del presente artículo hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Art. 20.- CompÚtase dentro del cálculo del veinte por ciento (20%) citado en el
Artículo ¡o del presente Decrelo, el número de buses que las empresas
renueven en el año 2014 bajo el "Régimen de Renovación de la Flota del
Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción",
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo No 2130 del 26 de agosto
de 2014 u otra modalidad.
Art. 30.-
,
Esrablecese que a partir del 1 de enero de 2016, las Empresas de
Transporte Público del Área Metropolitana de Asunción, deberán
renovar anualmente su parque automotor con unidades nuevas
(O KilÓmetro) en un diez por ciento (JO%) del total de su parque
autorizado por Resolución #l ente regulador, teniendo como fecha tope
para dicha renovación el 31 de diciembre de cada año.
En el caso de que las empresas de transporte del Área Metropolitana de
Asunción no den cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto,
dicho incumplimiento será motivo suficiente para la cancelación de su
permiso de explotación, previo sumario administrativo.
Art. 50.- El presente Decreto será refrendado or el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.