2. Para Roger Bonnard, Decano de la Facultad de Derecho
Universidad de Burdeos, expone “Los Servicios públicos son las
organizaciones que forman la estructura misma del Estado.
Considerado desde un punto de vista realista, el Estado se presenta
como constituido por el conjunto de los servicios públicos. El mismo
autor considera que hay tres categorías de servicios públicos, a saber:
los servicios legislativos, administrativos y jurisdiccionales”.
Gastón Jéze a su vez proclama en 1914 “El servicio público es
hoy en día la piedra angular del derecho administrativo francés. Esta
noción sirve para volver a modelar todas las instituciones del derecho
público”.
3. Servicio Público: Capital del derecho político y del
Administrativo, que ha de satisfacer una necesidad colectiva
por medio de un organización administrativa regida por la
administración pública (Guillermo Cabanellas) Diccionario
jurídico.
Son las actividades asumidas por órganos o
entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o
por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a
cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea
en forma directa, mediante concesionario o, a través de
cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de
derecho Público o Privado, según corresponda. Expresado
en el preámbulo Constitucional.
4. Según Eloy Lares Martínez define al servicio
público como “Toda actividad que en virtud del
ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada
por una persona pública territorial con la finalidad de
dar satisfacción a una necesidad de interés general”.
5. 1.- El Servicio público constituye una actividad. En efecto la
noción originaria del servicio público lo presenta como
actividad o tarea emprendida por las entidades públicas.
2.- Que la actividad haya sido asumida o asegurada por
alguna entidad pública territorial. Toda actividad de
servicio público ha de ser tutelada por el Estado o por
alguna de las restantes entidades públicas territoriales (En
Venezuela, debe serlo por el gobierno de la República, de
los Estados o de los municipios).
6. 3.- Una actividad llega a convertirse en servicio público
cuando la Constitución o la ley deciden que la asuma la
administración para dar satisfacción regular y continua a
una necesidad pública.
4.- La finalidad de todo servicio público consiste en dar
satisfacción a una necesidad de interés general.
7.
8.
9.
10. • Estado Liberal de Derecho (frente al tipo de poder del
Antiguo Régimen):
• Necesidad de monopolizar la potestad sancionadora del
Estado .
• Racionalizar y someter dicha potestad a los mecanismos de
limitación y control del poder, propios de esta nueva forma de
organización estatal.
11. • Aún cuando no hay reconocimiento expreso,
hay reconocimiento tácito.
• La facultad sancionadora es inherente,
porque a través de la potestad sancionadora
de la Administración, esta puede cumplirsus
fines constitucionales.
• Art. 55º Const.: Toda persona tiene derecho
a la protección por parte del Estado a través
de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley.
12. • La atribución de un autónomo poder sancionador a la
Administración, la convierte en juez y parte.
• El poder sancionador de la Administración es una
potestadnoautónoma, esencialmente limitada, y
sometida al control jurisdiccional.
13. • Principio de legalidad.
• Principio de motivación del acto administrativo
sancionador.
• Principio de proporcionalidad en el Derecho
Administrativo Sancionador.
14. - Es una auténtica garantía constitucional de los derechos
fundamentales .
- Es un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado
Democrático.
• CRBV. Art. 24 “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso;
pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto
beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al
reo” (nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege)
• CRBV. Art. 25 “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los
funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de
excusa órdenes superiores”.
• CRBV Art. 49 “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia: 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por
actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
• CRBV Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a
través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley…
15. • El principio de legalidad exige:
• Que por ley se establezcan los delitos.
• Que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas
por la ley.
• Se prohíbe:
• la aplicación por analogía
• el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la
tipificación de las prohibiciones.
16. • El principio de legalidad no es igual al principio de
tipicidad.
• El principio de legalidad se satisface cuando se
cumple con la previsión de las infracciones y
sanciones en la ley.
• El principio de tipicidad constituye la precisa
definición de la conducta que la ley considera como
falta.
17. • La motivación de las decisiones administrativas
no tiene referente constitucional directo.
• Es un principio constitucional implícito en la
organización del Estado Democrático (arts. 3º y
43º Const.), como un tipo de Estado contrario al
poder absoluto o arbitrario.
• Estado Constitucional Democrático: el poder
público está sometido al Derecho y por ello, la
actuación de la Administración deberá dar cuenta
de esta sujeción a fin de erradicarla
arbitrariedad.
18. • Para lograr la eficacia del Estado Constitucional
Democrático:
• Las decisiones de la Administración deben contener una
adecuada motivación.
• La motivación está en:
• Los hechos.
• La interpretación de las normas.
• El razonamiento realizado por el funcionario o colegiado,
de ser el caso.
19. • La sanción administrativa supone la afectación de
derechos.
• Entonces, su motivación es una obligación legal impuesta
a la Administración y un derecho del administrado Art. 9 y
18 N° 5 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
• Con ello, el administrado podrá hacer valer los recursos
de impugnación que la legislación prevea.
• La motivación permite a la Administración:
• Saber que su actuación no es arbitraria.
• Saber que ha hecho una aplicación racional y razonable del
derecho y su sistema de fuentes.
20. • El principio de razonabilidad o proporcionalidad es
consustancial al Estado Social y Democrático de
Derecho.
• Base: Const. Arts. 3º, 43º, 200°, último párrafo.
• El principio de razonabilidad: valoración respecto del
resultado del razonamiento del juzgador expresado
en su decisión.
• El procedimiento para llegara dicho resultado es la
aplicación del principio de proporcionalidad con sus
tres subprincipios:
• de adecuación.
• de necesidad y
• de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
21. • - En la actuación de la Administración, el
principio de proporcionalidad cobra importancia:
márgenes de discreción con que actúa.
• - También, debido a la presencia de cláusulas
generales e indeterminadas como el interés
general o el bien común.
• - Ellas deben ser compatibilizados con otras
cláusulas o principios igualmente abiertos a la
interpretación: derechos fundamentales,
dignidad de las personas.
22. • “En la te nsió n pe rm ane nte e ntre Po de r y Libe rtad q ue
pro tag o niz a e l de se nvo lvim ie nto de l De re cho Público
y po r e llo tam bié n e l de l De re cho Adm inistrativo , e l
Estado de De re cho a travé s de la consagración que
formula el principio de legalidad y de la garantía y
protección de los derechos fundamentales, e xig e un
USOJURÍDICOPROPORCIONADODELPODER, a fin de
satisface r lo s inte re se s g e ne rale s co n la m e no s e
indispe nsable re stricció n de las libe rtade s”. (López
González, José Ignacio. El principio general de proporcionalidad
en derecho administrativo, Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).