Demandas sociales para la reforma:
Referéndum.
Plebiscito.
Re-estructuración política y administrativa-descentralización.
Independencia real de los poderes.
Las demandas sociales Surgieron para dar respuesta a motivos políticos y sociales en la sociedad.
2. Surgieron para dar respuesta a motivos
políticos y sociales en la sociedad.
Demandas sociales para la reforma
3. Una Reforma Constitucional tiene por objeto
una revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas
que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional.
Reforma
5. • El referéndum es una forma directa de
participación del ciudadano en las decisiones de
las instituciones democráticas, ya que es una
forma de participación política que los
ciudadanos realizan a través del voto directo .
Referéndum
6. Referéndum es una institución constitucional que supone
un acto jurídico de aprobación, por ello la institución
del referéndum es un pronunciamiento de la opinión
publica sobre la validez de la resolución que el
gobernante de turno somete a la consideración del
congreso, a través de la cámara de diputados, pero que
debe ser aprobada por las dos terceras partes de los
presentes en ambas cámaras, según lo establece el
acápite 2 del articulo 210 de la reciente constitución
aprobada en nuestro país.
Referéndum
7. Muchos países latinoamericanos, entre ellos la República
Dominicana en su última Constitución aprobada el 26 de
enero de este año 2010 consagra la institución del
referéndum en su artículo 210.
Art. 210. – Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el
Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada,
movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea
oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo
en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que
convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna
8. Ofrece a las sociedades la oportunidad de un ejercicio político
en un clima de libertas e igualdad de oportunidades para
que los diferentes sectores sociales y las diferentes
corrientes ideológicas y políticas puedan prevalecer en el
debate .
Referéndum
9. Es una resolución tomada por un pueblo a partir de
la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada
por los poderes públicos para que la ciudadanía se
exprese mediante el voto popular directo respecto a una
determinada propuesta.
Prebiscito
10. El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los
representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la
fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la
pregunta planteada por un ente electoral.
Plebiscito
11. Es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele
utilizarse para complementar el régimen de la democracia
representativa. Los dirigentes elegidos por la sociedad, en este
caso, requieren de la consulta pública para decidir sobre una
determinada materia que consideran sensible para la vida social.
El plebiscito
12. Si bien el plebiscito y el referéndum son dos de las herramientas
más significativas de participación ciudadana, existen ciertas
diferencias entre ellos que muchas veces se pasan por alto, dado
el uso indiscriminado de ambos términos en el habla cotidiana.
Plebiscito y el referéndum
13. La diferencia entre un referéndum y un plebiscito es:
El referéndum esta referido a asuntos constitucionales y legislativos
y el mismo debe hacerse a través de una ley que deberá aprobar
el Congreso. Una vez el congreso aprueba la ley del referéndum el
mismo puede ser sometido al voto directo de los ciudadanos para
que estos se expresen con un si o un no, a favor o en contra, del
mismo.
El plebiscito lo somete el Ejecutivo a la consideración de los
ciudadanos y ha estado mas ligado a la ampliación o disminución
del territorio de un país, o sea que la figura del plebiscito ha
estado mas ligado a la soberanía de un país cuando se ha tratado
de sumarle o quitarle territorio, como ocurrió en algunos países de
Europa después de la segunda guerra mundial.
La diferencia entre un referéndum y un
plebiscito
15. La reestructuración no es más que el reordenamiento o
reorganización de un tipo de estructura ya existente que
debía ser cambiado o alterado debido a diferentes
circunstancias.
La reestructuración
16. En la política, es en otro de los contextos en los que la
reestructuración puede ser muy necesaria en algún momento y la
oportunidad de por ejemplo darle nuevos aires a una gestión
gubernamental.
Conocido es que cuando un gobierno presenta problemas en su
gestión, ya sea por la implementación de políticas ineficaces, o
porque alguno de sus integrantes se ha visto envuelto en polémicas
o escándalos, se viene la reestructuración.
La reestructuración política
17. El Primer Ministro, el Presidente, por ejemplo, suelen ejecutar la
reestructuración de su gabinete cuando la opinión pública lo
demanda a través de la separación de ministros conflictivos, por
otros dirigentes o profesionales que prometen mejorar el
panorama del sector en crisis porque disponen de idoneidad y
porque además no se encuentran relacionados al conflicto.
Ejemplo
Esto le suele dar aire al gobierno y le permite
destensar el clima.
18. Las reestructuraciones se llevan a
cabo con la misión de modificar
algo porque no funciona de la
manera en la cual se lo esperaba
que lo haga o porque se buscan
otros resultados.
19. La descentralización de los gobiernos del Estado-nación es una
tendencia central que se proyecta en el desarrollo global
del siglo XXI.
Descentralización
20. En política, la descentralización supone transferir el
poder de un gobierno central hacia autoridades que no
están jerárquicamente sometidas. Además, la relación
entre entidades descéntrales es siempre jerárquica,
no vertical y sin olvidar que la descentralización de un
Estado puede ser política, administrativa y social en
distintos grados o niveles.
Descentralización
21. • Un estado descentralizado es aquel en el cual
su poder es atribuido a un gobierno central, de
manera que los gobiernos locales actúan como sus
agentes.
• En el caso de un Estado descentralizado aún no
centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos
locales, que les permite tomar decisiones propias
sobre su esfera de competencias.
• La orientación política y gubernamental que plantea
que los diversos organismos de la administración
estatal deben gozar autonomía regional.
Un gobierno descentralizado
22. Transferencia de competencias desde la administración
central a nuevos entes morales o jurídicos.
El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una
gestión independiente de la administración central.
El Estado sólo ejerce sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía (organización política y
económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
Características de un gobierno
descentralizado
23. La descentralización, en suma, “se puede considerar como un
proceso social de transferencia de competencias desde la
administración central a las administraciones intermedias y
locales” y puede adoptar diversas formas:
Formas de descentralización del
Estado
Descentralización vertical
Descentralización horizontal
Descentralización administrativa
Descentralización política
Descentralización funcional
Descentralización mixta
Descentralización fiscal
24. ¿Qué permite la descentralización?
La descentralización permite un acercamiento
rápido y oportuno a la toma de decisiones.
Descongestiona un grupo de funciones en el
nivel central.
Da pie a un desarrollo territorial
desproporcionado.
Imposibilita el verdadero papel del Estado en
la sociedad
Sienta las bases para la conformación de élites
locales con intereses particulares.
25. Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley
Orgánica de la Administración Pública de la República
Dominicana la cual se encuentra plasmada en la constitución en el
capitulo III del titulo IV artículos 138 al 140 y en la sección I del
mismo capitulo III articulo 141, así como por las distintas leyes y
decretos que rigen estas organizaciones descentralizadas.
La descentralización administrativa
26. El artículo 141 de la nueva constitución dominicana, el cual
trata específicamente de los "Organismos Autónomos y
Descentralizados del Estado.
27. Oficina Nacional de Meteorología, ONAMET
Junta Central Electoral
Presidencia de la República Dominicana
Dirección General de Aduanas
Centro de Información Gubernamental (CIG)
Dirección General de Pasaporte
Dirección General de Contabilidad Gubernamental
Banco Agrícola de la República Dominicana
Dirección Nacional de Control de Drogas DNCD
Consulta de Placas de vehículos
Dirección General de Migración
Instituto Postal Dominicano IMPOSDOM
Contraloría General de Republica Dominicana
Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)
Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI
Entre los organismos descentralizados de la
R.D podemos mencionar, entre otros
Instituto Nacional de la Vivienda, INVI
Oficina Nacional de Planificación ONAPLAN
Superintendencia de Seguros
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
Administradora de Subsidios Sociales
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE)
Programa Solidaridad
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, DIDA
Oficina Nacional de Estadística
Directorio Virtual del Estado Dominicano
Autoridad Portuaria Dominicana
Ministerio de Hacienda, Área de Casinos y Juegos de Azar
Bienes Nacionales
Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo
Archivo General de la Nación
28. El concepto de independencia de los poderes, pese a la estructura
negativa del sintagma (= no dependencia) alude antes al
constitutivo positivo de cada poder (a su capacidad de mantener
su ritmo propio, su iniciativa); mientras que en el concepto de
separación actúa sobre todo el componente negativo (= no estar
junto con otro).
Según esto la independencia es un concepto que fácilmente
evoluciona hacia el «megarismo». Y entonces se nos plantea la
cuestión sobre si todos los poderes pueden tener el mismo grado
de independencia.
Independencia real de los poderes
29. La independencia del poder ejecutivo caracterizaría al Antiguo
Régimen, si los otros dos poderes le quedasen subordinados.
Contra esta independencia se edifica la idea de un Estado de
Derecho.
Independencia del poder ejecutivo
30. La independencia del poder legislativo representaría una limitación
al absolutismo del Antiguo Régimen, sobre todo cuando el
legislativo independiente se haga caer sobre el pueblo, o el
estado llano (frente a la nobleza, la aristocracia o la iglesia).
Independencia del poder legislativo
31. La independencia del poder judicial puede llevarse, en el
límite, a un megarismo (al que se aproximan algunos
teóricos como Gustavo Radbruch, que consideraba a la
corporación de los jueces como auténtico tutor de los
valores de la libertad) en el que los jueces aparecen como
los verdaderos guardianes y actores del Estado de Derecho.
Independencia del poder judicial
32.
33. Es un orden y distribución de las funciones del Estado, en la
cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un
órgano u organismo público distinto.
Junto a la consagración constitucional de los derechos
fundamentales, es uno de los principios que caracterizan
el Estado de Derecho moderno.
Separación de poderes