Este documento presenta el Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a Menores en España. El código establece normas para regular la publicidad de alimentos dirigida a niños menores de 12 años con el objetivo de promover una alimentación saludable y prevenir la obesidad infantil. El código fue desarrollado como parte de la Estrategia NAOS del gobierno español y establece pautas éticas para la presentación de alimentos en la publicidad dirigida a niños.
El documento presenta la historia y situación actual del Código PAOS, un código de autorregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores en España. El código se creó originalmente en 2005 y 22 compañías lo han aplicado voluntariamente desde entonces, cumpliendo con más del 95% de las reglas. En 2012 se firmó una nueva versión del código que extiende su alcance a menores de 15 años en internet. El código busca evitar prohibiciones o restricciones a la publicidad a través de la autorreg
El documento describe el contexto de la nueva regulación en México que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión, debido a los altos índices de obesidad en el país. Examina los efectos que esta ley ha tenido en la empresa Ricolino, la cual depende de productos como dulces y golosinas. También analiza las nuevas técnicas publicitarias que Ricolino ha adoptado desde la implementación de esta restricción legal.
El documento resume el Código PAOS de autorregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores en España. Explica que el código surgió en 2005 y ha demostrado ser una herramienta útil para mejorar la calidad de la publicidad, con más de 3,000 anuncios revisados. El nuevo código amplía la protección a menores de 15 años en internet y realizará un seguimiento de los anuncios online. El código ahora cuenta con la participación de 45 empresas comprometidas con ofrecer publicidad responsable.
La ley que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión afectó negativamente a la empresa Ricolino al perder un importante medio de promoción. Sin embargo, Ricolino ha tomado medidas como generar estrategias de publicidad a través de otros canales e implementar patrocinios y puntos de venta para que sus ventas no se vean afectadas. El documento analiza el impacto de esta ley en Ricolino y las acciones que ha tomado la empresa para promover sus productos a pesar de la restricción publicitaria en televisión.
Este documento analiza el impacto de la ley mexicana de 2014 que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. La ley afectó a Ricolino porque gran parte de sus productos se consideran comida chatarra y ya no pueden publicitarse en televisión, su principal medio de promoción. Como resultado, Ricolino ha tenido que implementar nuevas estrategias de marketing como patrocinios y eventos para dar a conocer sus productos. El documento también revisa la literatura sobre los efectos de la publicidad de com
Este documento describe las políticas y estrategias de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela para prevenir el consumo de drogas en el ámbito laboral. Establece lineamientos para que las empresas públicas y privadas diseñen e implementen planes de prevención, y describe las áreas y programas involucrados como prevención laboral, tratamiento y reincorporación social. El objetivo es fortalecer la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas dentro de las empresas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Este documento presenta un plan de marketing para la empresa SIIPI, que ofrece comidas saludables. El plan incluye un análisis del segmento objetivo, el comportamiento del consumidor, el macroentorno y microentorno de la empresa mediante las 5 fuerzas de Porter y una matriz FODA. El segmento objetivo son personas interesadas en una alimentación saludable. El análisis del macroentorno cubre factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, medioambientales y legales. El microentorno analiza la amenaza de
Este documento presenta un plan de marketing para el producto Slime en Bolivia. Incluye preguntas sobre posicionamiento del producto, nivel en la línea de productos, estrategias de mercadeo como Pull y ajuste de precios, marketing digital, y propuesta de merchandising. También analiza factores macroambientales de Bolivia y competidores de Slime.
El documento presenta la historia y situación actual del Código PAOS, un código de autorregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores en España. El código se creó originalmente en 2005 y 22 compañías lo han aplicado voluntariamente desde entonces, cumpliendo con más del 95% de las reglas. En 2012 se firmó una nueva versión del código que extiende su alcance a menores de 15 años en internet. El código busca evitar prohibiciones o restricciones a la publicidad a través de la autorreg
El documento describe el contexto de la nueva regulación en México que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión, debido a los altos índices de obesidad en el país. Examina los efectos que esta ley ha tenido en la empresa Ricolino, la cual depende de productos como dulces y golosinas. También analiza las nuevas técnicas publicitarias que Ricolino ha adoptado desde la implementación de esta restricción legal.
El documento resume el Código PAOS de autorregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores en España. Explica que el código surgió en 2005 y ha demostrado ser una herramienta útil para mejorar la calidad de la publicidad, con más de 3,000 anuncios revisados. El nuevo código amplía la protección a menores de 15 años en internet y realizará un seguimiento de los anuncios online. El código ahora cuenta con la participación de 45 empresas comprometidas con ofrecer publicidad responsable.
La ley que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión afectó negativamente a la empresa Ricolino al perder un importante medio de promoción. Sin embargo, Ricolino ha tomado medidas como generar estrategias de publicidad a través de otros canales e implementar patrocinios y puntos de venta para que sus ventas no se vean afectadas. El documento analiza el impacto de esta ley en Ricolino y las acciones que ha tomado la empresa para promover sus productos a pesar de la restricción publicitaria en televisión.
Este documento analiza el impacto de la ley mexicana de 2014 que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. La ley afectó a Ricolino porque gran parte de sus productos se consideran comida chatarra y ya no pueden publicitarse en televisión, su principal medio de promoción. Como resultado, Ricolino ha tenido que implementar nuevas estrategias de marketing como patrocinios y eventos para dar a conocer sus productos. El documento también revisa la literatura sobre los efectos de la publicidad de com
Este documento describe las políticas y estrategias de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela para prevenir el consumo de drogas en el ámbito laboral. Establece lineamientos para que las empresas públicas y privadas diseñen e implementen planes de prevención, y describe las áreas y programas involucrados como prevención laboral, tratamiento y reincorporación social. El objetivo es fortalecer la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas dentro de las empresas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Este documento presenta un plan de marketing para la empresa SIIPI, que ofrece comidas saludables. El plan incluye un análisis del segmento objetivo, el comportamiento del consumidor, el macroentorno y microentorno de la empresa mediante las 5 fuerzas de Porter y una matriz FODA. El segmento objetivo son personas interesadas en una alimentación saludable. El análisis del macroentorno cubre factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, medioambientales y legales. El microentorno analiza la amenaza de
Este documento presenta un plan de marketing para el producto Slime en Bolivia. Incluye preguntas sobre posicionamiento del producto, nivel en la línea de productos, estrategias de mercadeo como Pull y ajuste de precios, marketing digital, y propuesta de merchandising. También analiza factores macroambientales de Bolivia y competidores de Slime.
Este documento presenta las iniciativas recientes de las empresas patrono de la Fundación Alimentum en España. Se divide en 8 secciones que cubren áreas como productos y consumidores, investigación y divulgación científica, promoción de hábitos de vida saludables, medio ambiente, proveedores, empleados, comunidad y premios y reconocimientos. El objetivo es mostrar el compromiso de estas empresas con la responsabilidad social en diferentes ámbitos.
Este documento presenta un proyecto de investigación que analizará el impacto de la ley mexicana que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. El documento establece las preguntas de investigación, los objetivos, la hipótesis, el diseño de investigación cualitativo y cuantitativo, y el cronograma del proyecto. El objetivo general es analizar el impacto de la ley en Ricolino y los objetivos específicos son revisar las nuevas estrategias de marketing de Ricolino y rec
IMBA S.A. es la empresa avícola más importante e influyente en Cochabamba, Bolivia, con más de 50 años de experiencia. La empresa utiliza estrategias de marketing digital como una página de Facebook para promover sus productos y llegar a más clientes. También vende sus pollos en cadenas de supermercados, ferias y tiendas de barrio en varios departamentos de Bolivia. Realiza promociones como neveras en establecimientos, publicidad en la ciudad y descuentos, con precios menores que la competencia. Revisa sus ventas y mé
El documento describe la regulación de publicidad de alimentos no saludables ("comida chatarra") en televisión en México. La ley prohíbe los anuncios de estos productos durante el horario infantil para proteger la salud de los niños. También analiza los efectos de esta ley en Ricolino, una empresa que fabrica golosinas. Examina las nuevas técnicas publicitarias que Ricolino ha adoptado desde la implementación de esta ley.
El documento analiza el impacto de la regulación de publicidad de alimentos no saludables en televisión en México y cómo esto ha afectado a la empresa Ricolino. Se explica que la ley prohibió los anuncios de este tipo de alimentos durante el horario infantil para combatir la obesidad. Como resultado, Ricolino ha tenido que adoptar nuevas técnicas publicitarias para promover sus productos, muchos de los cuales están clasificados como golosinas. El documento también revisa literatura relacionada al tema y establece una perspectiva para anal
El documento habla sobre la regulación de la publicidad de alimentos no saludables ("comida chatarra") en la televisión mexicana. Explica el contexto de esta ley y sus efectos en la empresa Ricolino. También define conceptos como "comida chatarra" y publicidad, e incluye opiniones de expertos sobre los impactos de la publicidad en la salud y alimentación de los niños.
El documento analiza el impacto de la ley de restricción de publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. Se presenta el contexto de la ley y su justificación para prevenir la obesidad. Se describe el diseño de investigación cualitativo y cuantitativo para analizar los efectos en las ventas de Ricolino y las estrategias publicitarias alternativas adoptadas. Finalmente, se exponen las hipótesis, que ante la prohibición de anuncios televisivos Ricolino no se ha visto afectado debido a su
Arequipa Summit - Workshop Empresarial 18 de JulioArequipaSummit
Evento empresarial de capacitación donde los participantes recibirán:
- Clínica de aprendizaje colectivo junto con ponentes de primer nivel que guiarán a la revelación de nuevos enfoques para las estrategias aplicadas al consumidor.
- La presentación del primer estudio en Arequipa sobre el comportamiento del consumidor Arequipeño, el cual servirá como base para todas las estrategias comerciales focalizadas a consumidores Arequipeños.
Este documento presenta las resoluciones adoptadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria sobre la aplicación de la Ley de Alimentación Saludable en centros educativos. Se promueve la aplicación de listados de alimentos y bebidas nutritivamente adecuadas, se prohíbe la publicidad de alimentos no recomendados y se establecen criterios para la venta de alimentos en los centros. También se difundirán estas disposiciones y la inspección fiscalizará su cumplimiento.
Este documento presenta las resoluciones adoptadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria sobre la aplicación de la Ley de Alimentación Saludable en centros educativos. Se promueve la aplicación de listados de alimentos y bebidas nutritivamente adecuadas, se prohíbe la publicidad de alimentos no recomendados y se establecen criterios para la venta de alimentos en los centros. También se difundirán estas disposiciones y la inspección fiscalizará su cumplimiento.
Este decreto promueve la lactancia materna en Colombia al regular la comercialización y publicidad de fórmulas para lactantes y alimentos complementarios. Prohíbe la promoción de estos productos que pueda desincentivar la lactancia materna o inducir a error sobre su superioridad a la leche materna. También establece requisitos estrictos para las etiquetas de estos productos como incluir instrucciones sobre la importancia de seguir las indicaciones de preparación e higiene.
Este documento analiza el impacto de la ley que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. Explora si la empresa ha adoptado estrategias alternativas de publicidad y cómo esto ha afectado sus ventas. Se realizó una encuesta a 302 personas que muestra que la mayoría no recuerda ver publicidad reciente de Ricolino y que sus productos se consumen algunas veces. Esto sugiere que la empresa no ha implementado métodos efectivos de promoción alternativos.
El documento analiza el impacto de la ley que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. Se realizó una encuesta a 302 personas en San Luis Potosí para evaluar si Ricolino ha adoptado estrategias alternativas de publicidad y si los consumidores recuerdan ver anuncios recientes de la marca. Los resultados mostraron que el 49% de los encuestados no recuerdan ver publicidad reciente de Ricolino y que la marca no ha empleado medios alternativos efectivos, por lo que la hipótesis
Esta conferencia se presentó en las I Jornadas de la Escuela de Nutrición de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en conjunto con XVI Jornadas Cientìficas de la Residencia de Nutrición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
El objetivo es definir el marketing nutricional enfocado en niños pequeños y mostrar estrategias y trabajos científicos de otros países avanzados en el tema.
El documento habla sobre la interfaz de una aplicación y cómo contextualizar un problema. Brevemente menciona el modelo Canvas y agradece a alguien por ver la aplicación en la página web indicada.
El documento ofrece 10 consejos para promover la paz, incluyendo valorarse a uno mismo, valorar a los amigos, respetar las opiniones de los demás, escuchar activamente, cumplir con las responsabilidades, trabajar en grupo y compartir con los demás. El objetivo general es descubrir lo que une a las personas y poner paz dentro de uno mismo y en los demás.
O documento discute o direito autoral no Brasil. Ele explica que o direito autoral protege as obras intelectuais de autores e inclui direitos morais e patrimoniais. Também debate se o direito autoral deve ser considerado um ramo autônomo ou parte do direito civil. Finalmente, discute a posição da nova ministra da Cultura sobre propostas para flexibilizar a lei de direito autoral.
Estrategia de enseñanza aprendizaje splicdAndrea Cardona
Este documento describe la herramienta Splicd, que permite compartir segmentos de videos de YouTube. Explica cómo usarla al seleccionar un video, definir el tiempo de inicio y final del segmento, y obtener un enlace URL para compartir ese segmento específico. Señala algunas ventajas como evitar interrupciones publicitarias y ahorrar tiempo, y desventajas como requerir conocer el tiempo exacto y mostrar el video en un formato pequeño.
Erika Cruz Catota nació en 1991 en Quito, Ecuador. Estudió ingeniería comercial y ama a su familia, que incluye a sus padres, dos hermanos y su novio Gustavo. Su sueño es tener éxito en su carrera, viajar por el mundo, y compensar a su familia por su apoyo.
Este documento presenta las iniciativas recientes de las empresas patrono de la Fundación Alimentum en España. Se divide en 8 secciones que cubren áreas como productos y consumidores, investigación y divulgación científica, promoción de hábitos de vida saludables, medio ambiente, proveedores, empleados, comunidad y premios y reconocimientos. El objetivo es mostrar el compromiso de estas empresas con la responsabilidad social en diferentes ámbitos.
Este documento presenta un proyecto de investigación que analizará el impacto de la ley mexicana que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. El documento establece las preguntas de investigación, los objetivos, la hipótesis, el diseño de investigación cualitativo y cuantitativo, y el cronograma del proyecto. El objetivo general es analizar el impacto de la ley en Ricolino y los objetivos específicos son revisar las nuevas estrategias de marketing de Ricolino y rec
IMBA S.A. es la empresa avícola más importante e influyente en Cochabamba, Bolivia, con más de 50 años de experiencia. La empresa utiliza estrategias de marketing digital como una página de Facebook para promover sus productos y llegar a más clientes. También vende sus pollos en cadenas de supermercados, ferias y tiendas de barrio en varios departamentos de Bolivia. Realiza promociones como neveras en establecimientos, publicidad en la ciudad y descuentos, con precios menores que la competencia. Revisa sus ventas y mé
El documento describe la regulación de publicidad de alimentos no saludables ("comida chatarra") en televisión en México. La ley prohíbe los anuncios de estos productos durante el horario infantil para proteger la salud de los niños. También analiza los efectos de esta ley en Ricolino, una empresa que fabrica golosinas. Examina las nuevas técnicas publicitarias que Ricolino ha adoptado desde la implementación de esta ley.
El documento analiza el impacto de la regulación de publicidad de alimentos no saludables en televisión en México y cómo esto ha afectado a la empresa Ricolino. Se explica que la ley prohibió los anuncios de este tipo de alimentos durante el horario infantil para combatir la obesidad. Como resultado, Ricolino ha tenido que adoptar nuevas técnicas publicitarias para promover sus productos, muchos de los cuales están clasificados como golosinas. El documento también revisa literatura relacionada al tema y establece una perspectiva para anal
El documento habla sobre la regulación de la publicidad de alimentos no saludables ("comida chatarra") en la televisión mexicana. Explica el contexto de esta ley y sus efectos en la empresa Ricolino. También define conceptos como "comida chatarra" y publicidad, e incluye opiniones de expertos sobre los impactos de la publicidad en la salud y alimentación de los niños.
El documento analiza el impacto de la ley de restricción de publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. Se presenta el contexto de la ley y su justificación para prevenir la obesidad. Se describe el diseño de investigación cualitativo y cuantitativo para analizar los efectos en las ventas de Ricolino y las estrategias publicitarias alternativas adoptadas. Finalmente, se exponen las hipótesis, que ante la prohibición de anuncios televisivos Ricolino no se ha visto afectado debido a su
Arequipa Summit - Workshop Empresarial 18 de JulioArequipaSummit
Evento empresarial de capacitación donde los participantes recibirán:
- Clínica de aprendizaje colectivo junto con ponentes de primer nivel que guiarán a la revelación de nuevos enfoques para las estrategias aplicadas al consumidor.
- La presentación del primer estudio en Arequipa sobre el comportamiento del consumidor Arequipeño, el cual servirá como base para todas las estrategias comerciales focalizadas a consumidores Arequipeños.
Este documento presenta las resoluciones adoptadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria sobre la aplicación de la Ley de Alimentación Saludable en centros educativos. Se promueve la aplicación de listados de alimentos y bebidas nutritivamente adecuadas, se prohíbe la publicidad de alimentos no recomendados y se establecen criterios para la venta de alimentos en los centros. También se difundirán estas disposiciones y la inspección fiscalizará su cumplimiento.
Este documento presenta las resoluciones adoptadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria sobre la aplicación de la Ley de Alimentación Saludable en centros educativos. Se promueve la aplicación de listados de alimentos y bebidas nutritivamente adecuadas, se prohíbe la publicidad de alimentos no recomendados y se establecen criterios para la venta de alimentos en los centros. También se difundirán estas disposiciones y la inspección fiscalizará su cumplimiento.
Este decreto promueve la lactancia materna en Colombia al regular la comercialización y publicidad de fórmulas para lactantes y alimentos complementarios. Prohíbe la promoción de estos productos que pueda desincentivar la lactancia materna o inducir a error sobre su superioridad a la leche materna. También establece requisitos estrictos para las etiquetas de estos productos como incluir instrucciones sobre la importancia de seguir las indicaciones de preparación e higiene.
Este documento analiza el impacto de la ley que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. Explora si la empresa ha adoptado estrategias alternativas de publicidad y cómo esto ha afectado sus ventas. Se realizó una encuesta a 302 personas que muestra que la mayoría no recuerda ver publicidad reciente de Ricolino y que sus productos se consumen algunas veces. Esto sugiere que la empresa no ha implementado métodos efectivos de promoción alternativos.
El documento analiza el impacto de la ley que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. Se realizó una encuesta a 302 personas en San Luis Potosí para evaluar si Ricolino ha adoptado estrategias alternativas de publicidad y si los consumidores recuerdan ver anuncios recientes de la marca. Los resultados mostraron que el 49% de los encuestados no recuerdan ver publicidad reciente de Ricolino y que la marca no ha empleado medios alternativos efectivos, por lo que la hipótesis
Esta conferencia se presentó en las I Jornadas de la Escuela de Nutrición de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en conjunto con XVI Jornadas Cientìficas de la Residencia de Nutrición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
El objetivo es definir el marketing nutricional enfocado en niños pequeños y mostrar estrategias y trabajos científicos de otros países avanzados en el tema.
El documento habla sobre la interfaz de una aplicación y cómo contextualizar un problema. Brevemente menciona el modelo Canvas y agradece a alguien por ver la aplicación en la página web indicada.
El documento ofrece 10 consejos para promover la paz, incluyendo valorarse a uno mismo, valorar a los amigos, respetar las opiniones de los demás, escuchar activamente, cumplir con las responsabilidades, trabajar en grupo y compartir con los demás. El objetivo general es descubrir lo que une a las personas y poner paz dentro de uno mismo y en los demás.
O documento discute o direito autoral no Brasil. Ele explica que o direito autoral protege as obras intelectuais de autores e inclui direitos morais e patrimoniais. Também debate se o direito autoral deve ser considerado um ramo autônomo ou parte do direito civil. Finalmente, discute a posição da nova ministra da Cultura sobre propostas para flexibilizar a lei de direito autoral.
Estrategia de enseñanza aprendizaje splicdAndrea Cardona
Este documento describe la herramienta Splicd, que permite compartir segmentos de videos de YouTube. Explica cómo usarla al seleccionar un video, definir el tiempo de inicio y final del segmento, y obtener un enlace URL para compartir ese segmento específico. Señala algunas ventajas como evitar interrupciones publicitarias y ahorrar tiempo, y desventajas como requerir conocer el tiempo exacto y mostrar el video en un formato pequeño.
Erika Cruz Catota nació en 1991 en Quito, Ecuador. Estudió ingeniería comercial y ama a su familia, que incluye a sus padres, dos hermanos y su novio Gustavo. Su sueño es tener éxito en su carrera, viajar por el mundo, y compensar a su familia por su apoyo.
Grease es una película musical de 1978 ambientada en los años 50 que cuenta la historia de amor de verano de Danny y Sandy. Tras reencontrarse por casualidad al comienzo del nuevo curso, deberán superar sus diferencias y volver a conectar a pesar de pertenecer a grupos diferentes.
The document provides a professional résumé for Atta-us-Samad Sabir. It summarizes his education, including an MBA in Finance, and over 8 years of work experience in finance and administration roles for various organizations in industries like FMCG, software, INGOs, engineering, and more. His most recent role is as a Divisional Accountant at Almarai Company in Saudi Arabia where he manages a team and is responsible for fixed asset accounting. The résumé also lists his skills, languages, and personal information.
Una red extensa (WAN) amplía el alcance de una red de área local (LAN) a distancias mayores mediante el uso de tecnologías como redes telefónicas y de datos. Los proveedores de servicios ofrecen conexiones de baja a alta velocidad entre LANs, incluidas conexiones de banda ancha, para permitir la interconexión a larga distancia entre redes. Las WANs comparten recursos entre LANs distantes para reducir la redundancia de hardware, software y datos.
A monetização móvel é uma empresa envolvida em gerar dinheiro para os programadores e os domínios das finanças. As aplicações móveis mudaram as percepções das pessoas sobre a mobilidade dos dispositivos.
Este documento describe el proceso de dibujo de Emma Watson realizado por Vilchex Δ. En pocas oraciones, resume los pasos clave que incluyen el boceto inicial, el desarrollo del detalle en el rostro y la figura, y los retoques finales para capturar la esencia de Emma Watson.
Este documento define la amistad como un afecto personal y desinteresado entre dos o más personas que se fortalece con el trato y la afinidad. Explora dos tipos de amistad, la verdadera que apoya a los demás en las buenas y malas, y la falsa que solo está presente cuando es conveniente. Finalmente, enfatiza la importancia de escoger amigos de confianza que estén allí en todo momento.
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Cuzco, fundada em 1100 D.C., é a antiga capital do Império Inca conhecida por sua arquitetura Inca e colonial e mistura de culturas. A cidade serve como ponto de partida para explorar atrações como Machu Picchu e as ruínas ao redor. Sua localização nas montanhas traz temperaturas mais baixas, mas os mercados locais oferecem roupas quentes.
Este artigo discute como a democracia, instituições e fraternidade estão ligadas e como seu funcionamento em harmonia pode gerar um sistema mais igualitário. A democracia ideal protege liberdades individuais e coletivas, mas no Brasil nem sempre é assim. Instituições devem servir aos objetivos da sociedade, não só o desenvolvimento econômico. A fraternidade equilibra as liberdades e ajuda a formar cidadãos conscientes dos direitos de todos.
El color negro simboliza la oscuridad y la ausencia de luz. En la cultura occidental, el negro se asocia principalmente con cosas negativas como la noche, el luto y la soledad. Sin embargo, también puede simbolizar elegancia, prestigio, seriedad y autoridad. El negro también representa conceptos neutrales como lo secreto y lo desconocido.
Este documento presenta un resumen de un antiácido llamado "Apple" hecho a base de manzanas, menta, azúcar, agua y bicarbonato de sodio. Explica que Apple es efectivo para neutralizar la acidez estomacal de manera natural y con sabor a manzana. Detalla los pasos para su preparación e indica que es práctico y eficaz para tratar la acidez.
Estrategia naos. ámbitos empresarial y sanitario.José María
El documento habla sobre la estrategia NAOS para prevenir la obesidad en España. Explica que la obesidad es un problema de salud pública grave debido a su asociación con enfermedades crónicas. La estrategia NAOS busca promover una alimentación saludable y actividad física a través de la participación de sectores como la industria alimentaria, distribución comercial, hostelería y restauración. Describe las acciones que se llevarán a cabo en cada ámbito empresarial para lograr los objetivos de la estrateg
1) El documento discute las estrategias para abordar la epidemia de obesidad en España, incluyendo la educación, cambios en el entorno para facilitar opciones saludables, y monitoreo de resultados.
2) Se describe el programa PERSEO para promover hábitos saludables en niños y sus familias.
3) También se discuten convenios con industrias de alimentos para reformular productos con menos grasa y azúcar.
La estrategia NAOS es un proyecto diseñado por expertos para combatir el exceso de peso y la obesidad en niños y jóvenes en España. El proyecto busca mejorar los hábitos alimenticios e impulsar la actividad física, especialmente en niños y jóvenes, para reducir las altas tasas de sobrepeso y obesidad. La estrategia involucra intervenciones en familias, escuelas, publicidad y etiquetado de alimentos con el objetivo de promover una dieta saludable y estilo de vida activo.
Este documento resume el Libro Blanco de la Nutrición en España de 2013. En 3 oraciones: Resume los objetivos del libro blanco de analizar de forma integral el estado de la nutrición en España y proponer oportunidades y retos. Describe brevemente los esfuerzos de la Estrategia NAOS y el Observatorio de Nutrición para promover una alimentación y estilos de vida saludables que ayuden a combatir la obesidad. Y reconoce el esfuerzo de la Fundación Española de Nutrición por desarrollar este análisis
Este documento resume el Libro Blanco de la Nutrición en España de 2013. En 3 oraciones: Resume los objetivos del libro blanco de analizar de forma integral el estado de la nutrición en España y establecer oportunidades y retos. Describe la colaboración entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Fundación Española de la Nutrición en la elaboración del libro blanco. Y resalta que el libro blanco busca mejorar la nutrición de los españoles mediante la colaboración entre sectores e investig
Este documento presenta un resumen del Libro Blanco de la Nutrición en España de 2013. Describe brevemente la creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y su misión de promover la seguridad alimentaria y dietas saludables en España. También discute la Estrategia NAOS para combatir la obesidad y promover una alimentación y actividad física saludables, incluyendo la creación de un Observatorio de Nutrición.
Este documento presenta un resumen del Libro Blanco de la Nutrición en España de 2013. Describe brevemente la creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y su misión de promover la seguridad alimentaria y dietas saludables en España. También discute la Estrategia NAOS para combatir la obesidad y promover una alimentación y actividad física saludables, incluyendo la creación de un Observatorio de Nutrición.
Este documento presenta un resumen del Libro Blanco de la Nutrición en España de 2013. Describe brevemente la creación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y su misión de promover la seguridad alimentaria y dietas saludables en España. También discute la Estrategia NAOS para combatir la obesidad y promover una alimentación y actividad física saludables, incluyendo la creación de un Observatorio de Nutrición.
El documento resume los principales cambios que traerá la Ley de Composición de Alimentos y su Publicidad recientemente aprobada en Chile, incluyendo nuevos requisitos de etiquetado de nutrientes, restricciones a la venta de "comida chatarra" en escuelas, y la incorporación de educación sobre nutrición y actividad física en los planes de estudio. Explica que el INTA desarrolló recomendaciones científicas sobre límites de nutrientes críticos para apoyar la implementación de esta ley.
El documento habla sobre la restricción de publicidad de comida chatarra en México. México tiene altos índices de obesidad, especialmente entre niños, debido en parte a la gran cantidad de anuncios de comida chatarra transmitidos en televisión. En 2014, el gobierno mexicano aprobó una ley que restringe la publicidad de este tipo de alimentos durante los horarios infantiles. El documento analiza los efectos de esta ley en la empresa Ricolino y cómo ha tenido que cambiar sus técnicas de publicidad dado que muchos de sus product
El documento habla sobre la restricción de publicidad de comida chatarra en México. México tiene altos índices de obesidad, especialmente entre niños, debido en parte a la gran cantidad de anuncios de comida chatarra transmitidos en televisión. En 2014, el gobierno mexicano aprobó una ley que restringe la publicidad de este tipo de alimentos durante los horarios infantiles. El documento analiza los efectos de esta ley en la empresa Ricolino y cómo ha tenido que cambiar sus técnicas de publicidad dado que muchos de sus product
El documento analiza el impacto de la ley mexicana que restringe la publicidad de comida chatarra en televisión en la empresa Ricolino. La ley afectó a Ricolino al eliminar la televisión como un medio clave para promover sus productos, muchos de los cuales no cumplen con los nuevos criterios nutricionales. Como resultado, Ricolino ha tenido que desarrollar nuevas estrategias de marketing a través de patrocinios, eventos y puntos de venta para compensar la pérdida del medio televisivo. El
20130412 Presentación Código Paos. Oscar Hernández Prado, Director de Relaciones Institucionales, Asuntos Regulatorios y Sostenibilidad de Grupo Leche Pascual
Publicação elaborada pela OMS, UNICEF & IBFAN para proteger la lactancia natural y difundir el Código Internacional que prohíbe la promoción inadecuada de los
sustitutos de la leche materna.
Las ventas mundiales de sucedáneos de la leche materna alcanzan los US$ 44 800 milliones de dólares, y se prevé que
aumenten hasta US$ 70 600 millones en 2019. La comercialización agresiva e inadecuada de estos y otros productos alimenticios que compiten con la leche materna continúa minando los esfuerzos por mejorar las tasas de lactancia natural.
Estas prácticas suelen afectar negativamente a las decisiones de las madres y a su capacidad para amamantar a sus bebés
de manera óptima. El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (a NBCAL no Brasil) y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud son instrumentos fundamentales para regular y reducir las prácticas inadecuadas de comercialización.
...
Muito bom!
Prof. Marcus Renato de Carvalh
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche MaternaCristobal Buñuel
El documento describe el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, el cual regula la comercialización de fórmulas infantiles y otros productos relacionados para proteger la lactancia materna. Se aplica a fórmulas, alimentos complementarios, biberones y chupetes. Prohíbe la publicidad de estos productos y la donación de muestras a madres y profesionales. Los profesionales deben conocerlo y vigilar su cumplimiento para proteger la salud materno-infantil.
La estrategia NAOS tiene como objetivo principal prevenir la obesidad en España, especialmente entre niños y jóvenes, mediante el fomento de una alimentación saludable y la actividad física. Uno de los ámbitos clave de intervención es el escolar, donde se proponen acciones como incluir educación nutricional en el currículo, mejorar los menús de los comedores escolares, y promover la actividad física antes, durante y después de las clases. El documento describe las acciones específicas que se llevarán a cabo en
El documento describe el modelo de responsabilidad social corporativa de Nestlé basado en la creación de valor compartido. A diferencia de modelos tradicionales basados en filantropía, Nestlé busca crear beneficios tanto para la sociedad como para el medio ambiente al tiempo que mejora su competitividad. Se enfoca en tres áreas clave: nutrición, agua y desarrollo rural, donde optimiza la creación de valor mediante esfuerzos dedicados e inversiones.
Enfoques poblacionales de la prevención de la obesidad infantil ops. 2016 (1)...sulmasalasdelgado
Este documento de la OMS describe las estrategias poblacionales para prevenir la obesidad infantil. Propone tres componentes clave: 1) Estructuras gubernamentales como liderazgo y financiación para apoyar políticas; 2) Políticas que afectan a toda la población sobre alimentos y actividad física; 3) Intervenciones comunitarias en entornos como escuelas. Explica principios rectores como coordinación intersectorial y contextualización cultural. El objetivo es ayudar a los países a identificar enfoques efectivos bas
PROMOVIENDO LA SALUD EN EL TRABAJO: CUIDA TU ALIMENTACIÓN Y LA DE LOS TUYOSPrevencionar
Este documento describe una campaña de promoción de la salud en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife centrada en la alimentación. La campaña incluyó charlas sobre alimentación y cáncer, una jornada de desayuno saludable, y mejoras a las máquinas expendedoras. El objetivo era concienciar al personal sobre una alimentación equilibrada para mejorar los indicadores de salud en la región, que muestran altos niveles de sobrepeso, obesidad y diabetes.
La Sociedad Española de Cardiología (SEC) es una organización científica sin ánimo de lucro con la misión de reducir el impacto adverso de las enfermedades cardiovasculares y promover una mejor salud cardiovascular en la ciudadanía.
Sesión realizada por una EIR de Pediatría sobre aspectos clave de la valoración nutricional del paciente pediátrico en Oncología, y con tres mensajes para llevarse a casa:
- La evaluación del riesgo y la planificación del soporte nutricional deben formar parte de la planificación terapéutica global del paciente oncológico desde el principio.
- Existe suficiente evidencia científica de que una intervención nutricional adecuada es capaz de prevenir las complicaciones de la malnutrición, mejorar la calidad de vida como la tolerancia y respuesta al tratamiento y acortar la estancia hospitalaria.
- En los hospitales hay pocos dietistas que trabajen exclusivamente en la unidad de Oncología Pediátrica, y esto puede repercutir en mayores gastos sanitarios, peor estado general de los pacientes y menor supervivencia.
Patologia de la oftalmologia (parpados).pptSebastianCoba2
Presentación con información a la especialidad de la oftalmología.
Se encontrara información con respecto a las enfermedades encontradas cerca a los ojos (los parpados).
La introducción plantea un problema central en bioética.pdfarturocabrera50
Este documento aborda un problema central en el campo de la bioética, explorando las complejas interacciones entre el avance científico y sus implicaciones éticas. Se analiza cómo la tecnología biomédica y las investigaciones emergentes plantean dilemas éticos relacionados con el tratamiento y el cuidado de la vida humana, la toma de decisiones informadas y la equidad en el acceso a los beneficios médicos. Este análisis proporciona una base para discutir cómo estas cuestiones afectan las políticas públicas, la práctica médica y la ética profesional.
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3. PRESENTACIÓN
Hace cuatro meses presentamos la que ya todos conocemos como Estrategia NAOS
que, como saben, tiene como meta fomentar una alimentación saludable y
promover la práctica habitual de actividad física para, mediante la combinación de
ambas medidas, invertir la tendencia ascendente en la prevalencia de obesidad,
especialmente entre la población infantil.
La Estrategia NAOS se apoya en una filosofía positiva de la promoción de los estilos
de vida saludables, evitando la estigmatización de determinados alimentos o la
represión de ciertos hábitos. Esta aproximación al problema de la obesidad está
siendo muy bien valorada por el resto de países que tienen en marcha planes de
acción, de manera que ya se habla de un “modelo español” de lucha contra la
obesidad.
Son muchas las iniciativas que, desde su presentación, se han puesto en marcha
para sensibilizar e informar a la población de la importancia para la salud que tiene
adoptar hábitos saludables; para promover la educación nutricional en el medio
familiar, escolar y comunitario; y para estimular la práctica regular de actividad
física en la población, pero sobre todo entre los jóvenes.
La Estrategia NAOS también contempla, entre sus objetivos, propiciar un marco de
colaboración con las empresas del sector alimentario para promover la producción y
distribución de productos que contribuyan a una alimentación más sana y
equilibrada. Para desarrollar esta colaboración se ha firmado un convenio con la
Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB). Entre los
compromisos que contempla este acuerdo destaca la implantación de información
nutricional en los productos alimenticios, que sea comprensible por los
consumidores; establecer cambios en la composición de los alimentos para
propiciar una alimentación más equilibrada y regular la publicidad y el marketing de
los alimentos y bebidas destinados a niños menores de 12 años.
Si bien no existe evidencia científica suficiente que demuestre que la publicidad de
alimentos y bebidas para niños es la única responsable de su elección, no cabe
obviar el efecto prescriptor que puede desempeñar la publicidad al condicionar la
selección de los elementos que integran la dieta.
Se calcula que los niños españoles ven una media de 2 horas y 30 minutos diarias
de televisión, lo que supone que, durante este periodo, un niño de entre cuatro y
doce años observa unos 54 anuncios publicitarios. Por ello, parece claro que son
necesarias ciertas limitaciones en la promoción de productos destinados a niños.
Esta necesidad de otorgar una especial protección a los niños ha sido la razón que
ha motivado el desarrollo del “Código de autorregulación de la publicidad de
alimentos y bebidas dirigida a menores” (Código PAOS), que hoy presentamos.
4. A partir del marco básico que establece la legislación vigente, hemos apostado por
la autorregulación porque estamos convencidos de que se trata de un mecanismo
útil y eficaz, complementario al cumplimiento de las normas aprobadas, que ha de
reforzar y potenciar la responsabilidad de las empresas alimentarias en sus políticas
publicitarias. Se trata de la primera vez que en Europa se pone en marcha una
iniciativa de este tipo de forma voluntaria.
El código PAOS supone un gran avance en la regulación de la publicidad infantil de
alimentos, no sólo porque establece los principios que han de regir el diseño, la
ejecución y difusión de los mensajes publicitarios, los cuales van a precisar y
ampliar lo que establece la legislación vigente, sino también porque fija los
mecanismos que garantizarán el control y la aplicación de estas normas.
Los menores tienen una limitada experiencia y una mayor credibilidad e ingenuidad
frente a los mensajes que reciben. Esto hace que mensajes publicitarios que, en
condiciones normales, resultarían claros y veraces para un público adulto, puedan
ser considerados engañosos cuando van dirigidos a la población infantil. Partiendo
de esta premisa, el código PAOS hace especial énfasis en no incitar el consumo
desproporcionado de los niños.
Nuestra pretensión es reducir la presión comercial sobre los niños y, como muestra
de ello, quiero destacar el compromiso de los anunciantes de que, a partir de
ahora, los anuncios no incitarán a los niños a que pidan o persuadan a sus padres o
a otras personas para que compren los productos anunciados. La publicidad
tampoco explotará la especial confianza de los menores en sus padres, en
profesores o en personajes especialmente próximos al público infantil como son,
por ejemplo, los presentadores de programas infantiles, los personajes de películas
o series de ficción u otros.
El éxito en este ámbito vendrá no sólo de regular mensajes, sino de encontrar
alternativas positivas que transmitan hábitos alimentarios saludables y promuevan
la práctica de una actividad física regular. Como regla general, los mensajes
publicitarios de alimentos o bebidas no deberán promover o presentar hábitos
alimentarios poco saludables, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma
condescendiente estilos de vida sedentarios. Ningún producto podrá presentarse
como sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales del día.
Pero sabemos que un buen código no es eficaz si no puede garantizarse su
cumplimiento. Para asegurar la eficacia y rapidez en el control de la publicidad, la
supervisión del cumplimiento de estos principios corresponde a la Asociación para la
autorregulación de la comunicación comercial (Autocontrol), organismo que se ha
dotado de un Jurado de la publicidad, de reconocido prestigio, encargado de la
resolución de las controversias que surjan de la aplicación de este código. Esta
actividad de autocontrol es complementaria a los mecanismos públicos de control y
no supone merma alguna a la capacidad de intervención de las autoridades
competentes.
5. Para aquellas empresas que no cumplan, hemos previsto también la aplicación de
un cuadro de sanciones. Las infracciones que detecte Autocontrol se calificarán
como leves, graves y muy graves, previéndose una sanción máxima de 180.000
euros en función del grado de intencionalidad, la reincidencia o la competencia
desleal con otras industrias alimentarias. Con el importe de tales sanciones se
financiarán campañas de educación que promuevan hábitos saludables de
alimentación y actividad física, en colaboración con las autoridades competentes.
Por último, para velar por la eficacia y el buen funcionamiento del código de
autorregulación se creará una Comisión de seguimiento que, bajo la presidencia de
la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), contará con la participación
de representantes de las organizaciones de consumidores, de la industria
alimentaria, de la asociación española de anunciantes y del organismo de
autocontrol.
Con la aprobación de este código, quiero subrayar que España se convierte en el
país pionero en la implantación de normas de autocontrol de la publicidad de
alimentos y en uno de los más avanzados en Europa en materia de restricción de
contenidos publicitarios.
María Neira González
Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
6. CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
DE ALIMENTOS DIRIGIDA A MENORES,
PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD Y SALUD
(CÓDIGO PAOS)
29 de marzo de 2005
INTRODUCCIÓN
El presente Código se inserta en el marco de la Estrategia NAOS lanzada recientemen-
te por el Ministerio español de Sanidad y Consumo y cuyo objetivo es “disminuir la prevalen-
cia de obesidad y sobrepeso y sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud pública como
en sus repercusiones sociales”. Objetivo éste, compartido por la Organización Mundial de la
Salud y por las instituciones comunitarias.
La obesidad infantil es un problema multifactorial que exige una respuesta coordina-
da de todos los agentes implicados entre los que se incluye no sólo la industria alimentaria y el
sector de la publicidad, sino también las autoridades sanitarias, padres y educadores, minoris-
tas, así como muchos otros. Las medidas deben ir más allá del mero control de la promoción de
alimentos, necesario, pero insuficiente cuando se mira aisladamente.
En este contexto, es importante resaltar que el sedentarismo y el déficit de gasto ener-
gético, provocados por las nuevas pautas y hábitos de conducta de nuestra sociedad moder-
na, juegan un papel principal en el aumento de la obesidad y el sobrepeso, y no cabe respon-
sabilizar de este problema a la industria española de alimentación y bebidas –ni a productos
alimenticios concretos o su publicidad. Sin embargo, la Federación de Industrias de Alimentación
y Bebidas (FIAB), concienciada con el problema, se ha comprometido a jugar un papel construc-
tivo y proactivo en esta compleja tarea colectiva contra la obesidad, estableciendo altos niveles
de responsabilidad social en sus actividades publicitarias, especialmente en las dirigidas a los
niños, para que contribuyan a promover la adopción de dietas saludables y de hábitos de acti-
vidad física que repercutan positivamente en su salud y bienestar.
A tal fin, FIAB ha promovido la elaboración del presente Código sectorial (Código
PAOS) con el fin de establecer un conjunto de reglas que guiarán a las compañías adheridas en
el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. El presen-
te Código esta en línea con los Principios de la Publicidad de Alimentos y Bebidas (“Principles of
food and beverage product advertising”) de la Confederación de Industrias Agro-Alimentarias
de la UE (CIAA), aprobados en febrero de 2004.
4
7. En primer lugar, las empresas adheridas a este Código reiteran –como no podía ser de
otro modo- su compromiso en el respeto a la legislación general publicitaria, así como la legis-
lación vigente en materia de publicidad de alimentos, y las disposiciones legales referidas a la
protección de los menores de edad, con independencia del medio o soporte empleado para la
difusión de su publicidad.
Asimismo las empresas adheridas se comprometen a respetar en su publicidad dirigi-
da a menores las normas contenidas en este Código, a través de las cuales se precisa y amplía el
alcance de las obligaciones legales exigibles a la publicidad y promoción de alimentos y bebidas
dirigida a menores, en beneficio del interés general, de los consumidores y del mercado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La aplicación de las normas de este Código se ponderará en función de la edad de los
destinatarios del concreto anuncio publicitario. No en vano, cuanto menor es la edad del públi-
co al que se dirige el anuncio, mayor es su credulidad y vulnerabilidad, y por consiguiente,
mayor es la necesidad de otorgarle una especial protección1. A estos efectos, se exigirá una espe-
cial cautela en los mensajes publicitarios dirigidos a menores de hasta 12 años.
Se considerará que un mensaje publicitario va dirigido a menores de hasta 12 años atendiendo
fundamentalmente a los siguientes criterios2:
(i) Por el tipo de producto alimenticio promocionado: se entiende dirigida a meno-
res de hasta 12 años aquella publicidad que promociona un producto alimen-
ticio objetivamente (*) destinado de forma mayoritaria al público de tal edad;
(*) Medido por Dym Panel o Homescan
(ii) Por el diseño del mensaje publicitario: se considera dirigida a menores de hasta
12 años aquella publicidad diseñada de tal forma que por su contenido, len-
guaje y/o imágenes resulte objetiva y mayoritariamente apta para atraer de
forma especial la atención o interés del público de tal edad.
(iii) Por las circunstancias en que se lleve a cabo la difusión del mensaje publicita-
rio: se considera dirigida a menores de hasta 12 años aquella publicidad difun-
dida bien en un medio o soporte dirigido objetivamente (**) de forma mayori-
taria al público de tal edad, o bien en un medio de comunicación generalista
cuando se inserte en franjas horarias, bloques de programación, secciones o
espacios dirigidos a menores de hasta 12 años o con un público mayoritario de
menores de hasta 12 años.
(**) Medido por Sofres
5
8. Las normas del presente Código de FIAB se aplicarán a la publicidad y
promoción de alimentos y bebidas realizada por empresas adheridas al mismo
y difundida a través de cualquier medio o soporte, excepción hecha del
etiquetado y embalaje de estos productos, que se regirá por la legislación que
le resulte de aplicación.
NORMAS ÉTICAS
I.- Principio de legalidad
1.- La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores se ajustará a la legislación vigente,
cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte.
II.- Principio de lealtad
2.- La publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores se ajustará a las exigen-
cias de la buena fe y los buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su conteni-
do, el medio de difusión o la forma que adopte.
III-. Presentación de los productos
A la hora de elaborar mensajes publicitarios dirigidos a menores debe tenerse presente que éstos
se caracterizan por una menor experiencia y una mayor credulidad e ingenuidad, y que, por con-
siguiente, mensajes publicitarios que en condiciones normales resultarían claros y veraces para
un público adulto, podrían ser considerados engañosos si su público destinatario es menor de
edad3.
3-. Se adoptarán especiales cautelas en la realización y difusión de la publicidad
de alimentos o bebidas dirigida a menores con el fin de garantizar que las presen-
taciones escritas, sonoras y visuales no les induzcan a error acerca de las caracterís-
ticas del producto promocionado4.
4-. La presentación publicitaria de alimentos o bebidas no deberá inducir a error
a los menores sobre los beneficios derivados del uso del producto5. Entre ellos podrí-
an señalarse, aunque la lista no sea exhaustiva: la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad,
crecimiento, habilidad e inteligencia.
5-. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá inducir a error a los menores
sugiriendo que el producto alimenticio promocionado posee características parti-
culares, cuando todos los productos similares posean tales características6.
6
9. 6.- En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a un público menor de edad
deben adoptarse precauciones para no explotar la imaginación del menor. La fanta-
sía, incluyendo las animaciones y los dibujos animados, es idónea tanto para los niños más
pequeños como para los mayores. Sin embargo, debe evitarse que la utilización publicitaria de
tales elementos cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad de los niños más peque-
ños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad7.
7-. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a menores deberán evitarse pre-
sentaciones que puedan asustarlos. No deben utilizarse ni descripciones de violencia gra-
tuitas ni presentaciones excesivamente agresivas8.
IV-. Información sobre los productos
Los menores, especialmente los menores de hasta 12 años de edad, tienen un vocabulario más
limitado y unas habilidades lingüísticas menos desarrolladas que los adultos. Leen peor, cuan-
do lo hacen, y confían más en la información presentada por medio de imágenes que por las
palabras. El uso de un lenguaje simplificado aumenta significativamente la comprensión.
8. En el supuesto de que en un anuncio de alimentos o bebidas dirigido a menores
sea necesario ofrecer cualquier información adicional ésta deberá expresarse en un
lenguaje comprensible para el público menor de edad y de forma clara, legible y
destacada. Con tal fin, si esa información adicional se ofrece a través de una sobreimpresión,
se cuidará el tamaño de las indicaciones, el contraste con el fondo, así como su tiempo de per-
manencia en pantalla9.
V-. Presión de ventas
Los menores, especialmente los menores de hasta 12 años de edad, no están preparados como
lo están los adultos para tomar decisiones de compra juiciosas e independientes. De ahí que
en los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos al público menor de edad deban evitar el uso
de una presión comercial excesiva.
9-. La publicidad de alimentos o bebidas no debe hacer un llamamiento directo a
los menores a la compra del producto anunciado explotando su inexperiencia o
su credulidad10, ni incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras per-
sonas para que compren los productos anunciados11. Estos anuncios tampoco deben
sugerir que un padre o un adulto que compra un producto alimenticio o una bebida a un niño
es un padre o un adulto mejor, más inteligente o más generoso que el que no lo hace.
7
10. 10-. La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no debe apremiarles
a la obtención del producto anunciado ni crear un sentimiento de inmediatez o
de exclusividad ni recurrir a términos susceptibles de generar tal sentimiento de
inmediatez o exclusividad.
11-. En los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a un público infantil los bene-
ficios atribuidos al alimento o bebida deben ser inherentes a su uso. La publicidad no
debe dar la impresión de que adquirir o consumir un alimento o bebida dará una mayor acep-
tación del niño entre sus amigos. Y al contrario, tampoco debe implicar que no adquirir o con-
sumir un producto provocará el rechazo del niño entre sus compañeros. Los anuncios no deben
sugerir que la compra y el uso del producto aportarán al usuario el prestigio, las habilidades y
otras cualidades especiales de los personajes que aparecen en el anuncio.
12-. Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse reduccio-
nismos como “sólo” o “nada más”. En todo caso, los anuncios en los que se indique el precio
deben cumplir todos los requisitos fundamentales de la legislación nacional, en particular los
reglamentos sobre la protección del consumidor.
VI-. Apoyo y promoción a través de personajes y programas
13-. La publicidad de alimentos o bebidas en ningún caso explotará la especial con-
fianza de los menores en sus padres, en profesores, o en otras personas, tales como
profesionales de programas infantiles, o personajes (reales o ficticios) de películas
o series de ficción12. Se trata con ello de evitar que la presencia o el testimonio de determi-
nadas personas o personajes conocidos y admirados por los menores en anuncios dirigidos a
éstos, ejerza una influencia indebida sobre ellos de tal forma que éstos puedan verse impulsa-
dos a solicitar la compra del producto alimenticio anunciado no tanto por las propias caracterís-
ticas del producto, sino por el simple hecho del testimonio o respaldo (en su caso) del perso-
naje que aparece en el anuncio.
La edad de los menores a los que se dirige el anuncio publicitario será una variable a ponderar
para comprobar el cumplimiento de esta regla. A estos efectos, se exigirá una especial cautela
en los mensajes publicitarios dirigidos a menores de hasta 12 años.
La publicidad de los productos alimenticios licenciados se regirá por estas mismas normas. A
estos efectos, se entiende por productos alimenticios licenciados aquéllos que incorporan en su
denominación comercial el nombre de personajes reales o de ficción que aparezcan en pelícu-
las, series o espacios infantiles, o el nombre de personajes famosos que gocen de un alto grado
de popularidad o predicamento entre los menores13.
8
11. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores:
13.1. En la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no participarán ni
aparecerán personajes especialmente próximos al público menor de edad, tales
como, por ejemplo, presentadores de programas infantiles, personajes –reales o
ficticios– de películas o series de ficción, u otros14.
No obstante, en los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos a los menores se podrán mos-
trar imágenes que reproduzcan escenas de un determinado programa infantil, película o serie
si esta guarda relación directa con alguna promoción que se esté llevando a cabo (por ejemplo,
obsequio de un DVD de una serie infantil por la compra de un determinado alimento o bebida).
Ahora bien, durante la reproducción de tales escenas no se podrá realizar alusión alguna, direc-
ta o indirecta, al producto promocionado ni podrá aparecer éste en pantalla. Una vez finalicen
dichas escenas, y de forma claramente separada, se podrá mostrar el producto anunciado y se
podrá informar sobre sus características, aunque nunca empleando la imagen o la voz de los
personajes de dichos programas, espacios o películas.
En todo caso, se excluirán de tales exigencias aquellos personajes de ficción creados específica-
mente con fines publicitarios relacionados con el producto promocionado y que, por consi-
guiente, resulten conocidos entre el público infantil exclusivamente como resultado de su
participación en la publicidad de ese producto.
13.2. La publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no podrá mostrar per-
sonajes conocidos o famosos entre el público en general que gocen de un alto grado
de popularidad entre el público infantil15.
13.3. Sin perjuicio de todo lo anterior, en todo caso las personas o personajes reales
o ficticios que gozan de un alto grado de popularidad entre el público infantil
podrán participar en campañas de salud pública y educativas patrocinadas o pro-
movidas por empresas de alimentación cuyo fin sea específicamente promover
entre el público infantil hábitos saludables de alimentación o actividad física. En
estas campañas de salud pública o educativas podrá aparecer una referencia singular al nombre
o logotipo de la compañía que patrocina o promueve dicha campaña16.
14-. No se llevarán a cabo telepromociones17 de productos alimenticios o bebidas
con ocasión de programas dirigidos a menores de hasta 12 años. Se trata de evitar que
a través de este tipo de mensajes publicitarios se explote la especial confianza de los niños en los
presentadores o personajes de ficción que participan en tales programas, así como que los niños
puedan confundir o no distinguir con claridad los contenidos publicitarios y los editoriales o
de programación18.
9
12. No obstante lo anterior, los presentadores o personajes de ficción que participan en progra-
mas infantiles podrán aparecer dentro de los programas infantiles, en espacios o “momentos”
de salud pública o educativos claramente diferenciados, cuyo fin sea específicamente promover
entre el público infantil hábitos saludables de alimentación o actividad física. En estos espacios
de salud pública o educativos podrá aparecer una referencia singular al nombre o logotipo de
la compañía que promueve y paga dicha campaña19.
VII-. Identificación de la Publicidad20
15-. Los anuncios de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores deben
separarse claramente de los programas. Situaciones, escenarios y estilos evocadores de
los programas no deben usarse de manera que los menores puedan confundir o no distinguir
con claridad los contenidos publicitarios de la programación.
Los anuncios no deben referirse a sí mismos como “programas”.
Expresiones corno “avance informativo” y el uso de personas que normalmente presentan espa-
cio informativos u otros programas no deben utilizarse en publicidad para no confundir al niño
sobre la naturaleza comercial de la publicidad.
Los anuncios de alimentos o bebidas que parodien programas sólo serán aceptables si resulta
obvio que el anuncio no es más que una parodia y si se recurre a personas que no sean las que
aparecen en el programa en cuestión.
VIII-. Presentaciones comparativas
A veces, la publicidad que compara el producto anunciado con otro puede resultar difícil de
entender y evaluar para los menores. Las presentaciones comparativas deben basarse en unas
ventajas reales del alimento o bebida, que sean fácilmente comprensibles para este público.
16. Las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que los
menores las entiendan con claridad21.
IX-. Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles
La realización de promociones con, entre otros, premios, sorteos, concursos, descuentos, rega-
los, etc. en publicidad es una herramienta de marketing que sin duda tiene la capacidad de
aumentar el atractivo de un producto ante el menor. Por ello hay que prestar especial atención
a la publicidad de estas técnicas, para proteger a los menores ante la explotación de su inmadu-
rez.
10
13. 17. El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de tal
forma que, además de transmitir el mensaje relativo al incentivo promocional,
muestre claramente el producto anunciado.
18. Las condiciones esenciales de las ofertas promocionales deben expresarse en la
publicidad con sencillez y claridad, de forma que resulten fácilmente legibles y
comprensibles para los menores22.
19. Los sorteos publicitarios incluidos en anuncios de alimentos o bebidas dirigidos
a menores no deberán generar expectativas irreales sobre las posibilidades de
ganar o sobre el premio que se puede obtener23. Por lo tanto: (1) Los premios debe indi-
carse claramente; (2) Debe evitarse inducir a error sobre las “posibilidades” de resultar premia-
do; (3) Los premios otorgados deben ser adecuados para el público menor de edad.
20. Con el fin de evitar inducir a error a los menores, sólo podrá hacerse referen-
cia a clubes infantiles en la publicidad de alimentos o bebidas si se cumplen los
siguientes requisitos: (1) Interactividad: El menor debe realizar algún acto que constituya una
incorporación intencional al club y recibir algo a cambio; (2) Continuidad: Debe existir una
relación continua entre el club y el miembro infantil, a base por ejemplo de boletines informa-
tivos o de actividades regulares; (3) Exclusividad: Las actividades o beneficios derivados del hecho
de pertenecer a un club deben ser exclusivas para sus miembros y no el mero resultado de la
compra de un producto concreto.
X-. Seguridad
Los anuncios no deben presentar adultos o niños en situaciones inseguras o en actos perjudicia-
les para sí mismos o para otros24. Así, por ejemplo, cuando en la publicidad de alimentos o bebi-
das se incluyan escenas de prácticas deportivas (como el ciclismo o el monopatín), las personas
que aparezcan realizando tales actividades deberán ir provistas del correspondiente equipo de
seguridad25.
21. Los anuncios deben evitar las escenas, imágenes o mensajes que alienten el
uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, especialmente en aquellos casos
en que tales conductas puedan ser fácilmente reproducidas por los niños26.
22. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá incitar a los niños a entrar en
lugares extraños o a conversar con desconocidos27.
11
14. XI-. Educación e información nutricional
23. Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no debe-
rán promover o presentar hábitos de alimentación o estilos de vida poco saludables
tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán
fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedenta-
rios. A tal efecto, la publicidad de estos productos dirigida a niños no deberá mostrar el alimen-
to o bebida promocionado en cantidades excesivas o desproporcionadas. Asimismo, cuando la
publicidad presente el alimento o bebida promocionado en el contexto de una comida, debe-
rá mostrarse acompañado de una variedad razonable de alimentos con el fin de que el mensa-
je publicitario fomente su consumo como parte de una dieta variada y equilibrada.
24. En la publicidad dirigida a menores, ningún producto puede presentarse como
sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena).
25. La publicidad de alimentos o bebidas no deberá minusvalorar la importancia de
hábitos de vida saludables tales como el mantenimiento de una alimentación varia-
da y equilibrada o la realización de actividad física.
12
15. [NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO]
I.- Vinculación al Código
1. Las empresas miembros de las asociaciones pertenecientes a FIAB que han manifestado expre-
samente su adhesión al “Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a
menores” de FIAB se comprometen a respetar en su publicidad de alimentos o bebidas las nor-
mas en él recogidas.
2. Las empresas adheridas suscribirán un documento de adhesión al presente Código que refle-
je el compromiso, por el hecho mismo de tal adhesión, a respetar las normas del Código en el
ejercicio de sus actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el con-
tenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL pueda emitir para
la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación a este Código.
3. Se hará publica la relación de empresas adheridas al Código.
II.- Control del cumplimiento del Código
1.- Control a posteriori del cumplimiento del Código
1. El control del cumplimiento de las normas del “Código de Autorregulación de la Publicidad
de Alimentos dirigida a menores” de FIAB corresponde en primer término al Jurado de la
Publicidad de Autocontrol, que se encargará de resolver las eventuales reclamaciones relaciona-
das con la publicidad de las empresas adheridas que le sean presentadas por infracción de las
normas contenidas en dicho Código.
2. En este sentido, las empresas adheridas al Código de Autorregulación de FIAB se compro-
meten a plantear sus eventuales reclamaciones contra la publicidad de otras empresas adheri-
das en primera instancia, y con carácter previo al recurso a los Tribunales de Justicia, ante el
Jurado de la Publicidad, así como a acatar y cumplir escrupulosamente y con carácter inmedia-
to el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad emita para la resolución de las
reclamaciones que le sean presentadas en relación al Código, bien cesando la publicidad ó pro-
cediendo a las modificaciones necesarias.
2.- Resolución extrajudicial de controversias y reclamaciones
1. Además de las empresas que se hayan adherido al Código de Autorregulación publicitaria
de FIAB, podrán plantear reclamaciones por infracción de las normas de este Código ante el
Jurado de la Publicidad: la propia FIAB, las asociaciones de consumidores, Autocontrol, las
13
16. Administraciones Públicas, cualquier empresa o asociación empresarial o profesional, así como
la Comisión de Seguimiento, de oficio o a instancia de consumidores individuales, u otras per-
sonas, entidades o colectivos no previstos en esta relación.
2. Para la efectiva aplicación del presente Código y la tramitación y resolución de las eventua-
les reclamaciones que se presenten por la infracción de este Código contra la publicidad de las
empresas adheridas al mismo, el Jurado de la Publicidad de Autocontrol se regirá en su actua-
ción por los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, liber-
tad de elección y derecho de representación por parte del consumidor establecidos en la
Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea, y procederá de acuerdo con lo previsto en
su Reglamento. El Jurado resolverá las reclamaciones presentadas a la luz de las normas éticas
contenidas en el Código de Autorregulación de FIAB, dilucidando, en cada caso, si se ha pro-
ducido o no una vulneración de las mismas y su gravedad.
3. En sus resoluciones, el Jurado determinará qué parte o partes correrá con los gastos admi-
nistrativos dimanantes de la tramitación de la reclamación ante Autocontrol. Se impondrán la
totalidad de las tasas devengadas ante Autocontrol por la tramitación del procedimiento a la
parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Si la estimación o desestimación fuere
parcial cada parte abonará sus propios gastos, y las tasas o gastos administrativos antes mencio-
nados por mitad. Estarán exentos del pago de dichas tasas o gastos administrativos ante
Autocontrol la Administración, las asociaciones de consumidores y la Comisión de Seguimiento
de este Código, para quienes la tramitación y resolución de las reclamaciones planteadas será
gratuita. A las empresas adheridas al presente Código que también fuesen miembros de
Autocontrol se les aplicarán las tarifas que a tal efecto esta asociación tenga previstas para sus
asociados.
4. Las resoluciones dictadas por el Jurado de la Publicidad en aplicación del presente Código
serán inmediatamente comunicadas a las partes interesadas para su cumplimiento, así como a
FIAB para su debida ejecución y, en su caso, proceder a la recaudación de las sanciones pecunia-
rias impuestas por el Jurado. Posteriormente, las resoluciones serán hechas públicas a través de
su inserción en la página web u otros medios de FIAB y Autocontrol.
3.- Infracciones y sanciones
1. En la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas por la infracción del presente
Código de FIAB, el Jurado decidirá sobre la corrección o incorrección de las actividades promo-
cionales o publicitarias en cada caso reclamadas a la luz de este Código. Además de declarar la
incorrección o ilicitud de la publicidad objeto de controversia y de instar la cesación definitiva
de la misma o su modificación o rectificación, la resolución del Jurado que determine la infrac-
ción de la actividad publicitaria reclamada impondrá, cuando corresponda, una sanción a la
14
17. 15empresa reclamada de acuerdo con el elenco de infracciones y sanciones previsto en los pun-
tos siguientes, ponderada de acuerdo con las circunstancias concretas que en cada caso con-
curran.
2. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los siguientes cri-
terios:
a) Entidad o repercusión de la infracción ante los consumidores.
b) Impacto de la publicidad: duración de la actividad publicitaria reclamada, ámbito de los
medios de difusión utilizados y número de consumidores alcanzados.
c) Competencia desleal.
d) Perjuicio para la imagen de la industria alimentaria.
Una vez calificada la infracción como leve, grave o muy grave en función de los anteriores cri-
terios, pueden concurrir factores agravantes que serán tenidos en cuenta por el Jurado a la hora
de imponer las sanciones correspondientes dentro de la escala del punto 3 siguiente. La acumu-
lación de factores agravantes puede también hacer pasar una infracción de una clasificación ini-
cial de “leve” a “grave” o de “grave” a “muy grave”. Estos factores agravantes son los siguien-
tes:
e) Grado de intencionalidad.
f) Incumplimiento de las advertencias previas.
g) Generalización de la infracción.
h) Reincidencia.
i) Concurrencia de varias infracciones en el mismo hecho o actividad publicitaria o promocional.
j) Beneficio económico para el anunciante derivado de la infracción.
k) Difusión en horarios de protección reforzada de la infancia, o en medios o soportes específi-
camente dirigidos al público infantil.
l) Falta de colaboración con los órganos de control del Código.
3. Atendiendo a los criterios señalados anteriormente, el Jurado acordará la imposición de las
siguientes sanciones pecuniarias:
a) Infracciones leves: De 6.000 a 30.000 euros.
b) Infracciones graves: De 30.001 a 90.000 euros.
c) Infracciones muy graves: De 90.001 a 180.000 euros.
4. FIAB ejecutará las sanciones impuestas por el Jurado, encargándose de la recaudación de las
sanciones pecuniarias impuestas. Con el importe de tales sanciones se constituirá un fondo espe-
cial en FIAB que se destinará a financiar el coste del programa de control y aplicación de este
Código, y a realizar campañas de educación y salud pública que promuevan hábitos saludables
de alimentación y de actividad física en colaboración con las autoridades competentes.
18. 5. En los supuestos de reincidencia de infracciones consideradas graves o muy graves, o cuando
se incumpla una resolución emitida por el Jurado, FIAB se reserva la facultad de decidir la baja
de la compañía como empresa adherida al presente Código. FIAB hará pública dicha expulsión
o baja y los motivos determinantes de la misma. Producida la baja por esta causa, no podrá ser
reconsiderado el reingreso de la compañía como empresa adherida a este Código al menos en
el plazo de un año. El reingreso de la compañía como empresa adherida al presente Código sólo
se producirá, transcurrido tal período, si se compromete expresamente a no realizar las prácti-
cas prohibidas por el Código, y una vez satisfecho el importe de las sanciones pecuniarias o de
cualesquiera otras obligaciones económicas que eventualmente estuvieran pendientes de pago.
6. Asimismo, FIAB se reserva la facultad de denunciar a la compañía infractora ante las autorida-
des competentes y/o acudir a los Tribunales de Justicia en el supuesto de que cualquiera de las
empresas adheridas al presente Código incumpla los contenidos de una resolución emitida
por el Jurado de la Publicidad que se refieran a la infracción de la legislación vigente en materia
de la publicidad de alimentos, o en el supuesto de que incurra en impago de las sanciones acor-
dadas en una resolución del Jurado.
4.- Consulta previa
1. Con el fin de asegurar la adecuación de su publicidad al presente Código de autorregula-
ción de FIAB, las empresas adheridas al mismo se comprometen a enviar al Gabinete Técnico
de Autocontrol, para su examen previo a través del sistema de consulta previa o “copy advice”
confidencial y vinculante, todos los anuncios dirigidos a menores de hasta 12 años y los anun-
cios televisivos de alimentos y bebidas cuya emisión vaya a llevarse a cabo en las franjas horarias
de protección reforzada de la infancia fijadas en el Código de Autorregulación sobre Contenidos
Televisivos e Infancia y el Convenio para el Fomento de la Autorregulación sobre Contenidos
Televisivos e Infancia suscrito por los operadores de televisión y el Gobierno en diciembre de
2004. El Gabinete Técnico responderá a estas consultas en un plazo de tres días hábiles desde
su solicitud.
2. Asimismo, las empresas adheridas a este Código podrán enviar al Gabinete Técnico de
Autocontrol, para su examen previo a través del sistema de consulta previa o “copy advice”
voluntario, confidencial y no vinculante, cualesquiera otras piezas publicitarias dirigidas a meno-
res de edad, en aquellos casos en que existan dudas acerca de la adecuación de las mismas al
presente Código. El Gabinete Técnico responderá a estas consultas en un plazo de tres días hábi-
les desde su solicitud.
3. Las empresas solicitantes facilitarán al Gabinete Técnico de Autocontrol cuanta información
relativa a la publicidad objeto de examen sea requerida por éste para la realización de la consul-
ta previa o “copy advice”.
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19. 4. En caso de desacuerdo con el contenido de la consulta previa emitida por el Gabinete Técnico
de Autocontrol, el anunciante podrá voluntariamente solicitar su revisión por el Jurado, que, de
conformidad con su Reglamento y a la vista de la consulta previa emitida por el Gabinete Técnico
y de las alegaciones y documentos aportadas por el anunciante, decidirá la confirmación o revo-
cación de su contenido. La decisión del Jurado será siempre vinculante. La Sección del Jurado
que hubiera conocido de esa revisión se abstendrá de participar en el procedimiento que se
seguiría ante el Jurado en caso de presentarse una reclamación contra el anuncio objeto de exa-
men.
5. Las empresas adheridas al Código de Autorregulación de FIAB no harán uso publicitario ni del
contenido de la consulta previa o “copy advice” ni del hecho de haber sido solicitada. Sin embar-
go, podrán presentar dichas consultas previas ante los Tribunales de Justicia, autoridades admi-
nistrativas y el Jurado de Autocontrol en caso de que surjan contenciosos.
III.- Comisión de Seguimiento
1.- Asimismo, se crea una Comisión de Seguimiento de este Código, de composición mixta, que
estará formada por un representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)
–que ejercerá la presidencia de la Comisión–, tres representantes del Consejo de Consumidores
y Usuarios, tres representantes de FIAB, un representante de AEA, y un representante de
Autocontrol con voz pero sin voto, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión.
2.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) La Comisión evaluará periódicamente la aplicación del Código en relación con los objetivos
planteados por la Estrategia NAOS.
b) La Comisión realizará a FIAB las propuestas de mejora y revisión del Código que considere
oportunas, y conocerá los proyectos de modificación del contenido del Código cuando FIAB pro-
ceda su revisión.
c) La Comisión conocerá periódicamente los informes que le presente Autocontrol acerca del
cumplimiento del Código.
d) La Comisión, en todos aquellos casos en que estime que se haya podido producir una infrac-
ción de las normas contenidas en el Código, podrá decidir la presentación de reclamaciones ante
el Jurado de la Publicidad de Autocontrol.
e) La Comisión examinará asimismo las reclamaciones o quejas remitidas por consumidores indi-
viduales o por cualesquiera otras personas, entidades o colectivos no previstos en la relación del
punto II.2.1 anterior, con el fin de dilucidar si presentan indicios de infracción de las normas con-
tenidas en el Código de Autorregulación, y decidir, en cada caso, si son o no enviadas al Jurado
de la Publicidad.
En aquellos casos en que la Comisión considere que no se aprecian indicios de infracción de
las normas de este Código, se enviará una respuesta al reclamante explicándole las causas de
la inadmisión de su reclamación.
17
20. En aquellos casos en que, por el contrario, la Comisión entienda que concurren indicios de
infracción del presente Código, dará traslado de la misma al Jurado de la Publicidad para su
tramitación como reclamación.
f) La Comisión podrá recabar información de AUTOCONTROL acerca de si determinados anun-
cios, conocidos públicamente por haber iniciado su emisión, fueron objeto de consulta previa o
“copy advice” del Gabinete Técnico de Autocontrol y cuál fue el resultado de la misma.
3.- La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir adecua-
damente con sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a solicitud de tres o más de sus
miembros.
IV.- Entrada en vigor
El presente Código entrará en vigor el 15 de septiembre de 2005, y será revisado periódicamen-
te, con el fin de adaptarlo y mantenerlo actualizado en relación con los cambios que tengan
lugar en la sociedad y el estado de la legislación. Cuando de esta revisión se siga la necesaria
modificación del Código, ésta se realizará con la publicidad y audiencia necesarias.
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21. 19ANEXO
RELACIÓN DE NORMAS EN QUE
ESTA INSPIRADO EL PRESENTE CÓDIGO
Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad .
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Real Decreto 1334/1999, de 31 de Julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado,
Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios .
Ley 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español la Directiva
89/552/CEE de televisión sin fronteras.
Real Decreto 1907/1996, de 2 de Agosto, sobre publicidad y promoción comercial de produc-
tos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
El Código ha tenido asimismo en cuenta las normas éticas promovidas recientemente a nivel
europeo e internacional en materia de publicidad de alimentos: los “Principios de la Publicidad
de Alimentos y Bebidas” (“Principles of food and beverage product advertising”) aprobados en
febrero de 2004 por la Confederación de Industrias Agro-Alimentarias de la UE (CIAA), y el “ICC
Framework for Responsible Food and Beverage Communications” de la Cámara de Comercio
Internacional, aprobado en julio de 2004.