Pregunta parlamentaria. Legalización de las devoluciones en caliente
Publicidad institucional respuesta
1. ES
E-010204/2013
Respuesta del Sr. Barnier
en nombre de la Comisión
(29.10.2013)
Su Señoría aporta información adicional sobre los contratos de publicidad institucional adjudicados
por el Gobierno catalán durante el primer trimestre de 2013. Esta información será tenida en cuenta
por la Comisión en el marco de los contactos con las autoridades españolas para recabar los
elementos fácticos en relación con la situación planteada por Su Señoría. Se trata de un paso previo
a la evaluación jurídica de la situación a la luz de la Directiva 2004/18/CE.
En el marco de las normas de contratación pública de la UE, los órganos de contratación siguen
teniendo libertad para definir el contenido y el ámbito de los contratos públicos que decidan someter
a concurso. Sin embargo, la libertad de los órganos de contratación de definir sus objetivos no puede
obstaculizar la eficacia de las normas de contratación pública de la UE. En cualquier caso, deben
respetar los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los licitadores con vistas a
garantizar una competencia efectiva entre los agentes económicos.