1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: PEDRO ALVAREZ
CÉDULA: 25.142.185
SECCIÓN:SAIA C
MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIOS PUBLICOS
2. L
O
S
F
U
N
C
I
O
N
A
R
I
O
S
P
Ú
B
L
I
C
O
S
Artículo 19
de la Ley del
Estatuto de la
Función
Pública
Serán funcionarios o funcionarias de
carrera, quienes habiendo ganado el
concurso público, superado el período de
prueba y en virtud de nombramiento,
presten servicios remunerado y con
carácter permanente.
el funcionario Público de Carrera (Según la Ley del Estatuto de la Función Pública) define como funcionario
público de carrera a “quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de
nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.”
El personal contratado de la
Administración pública solamente puede
serlo según el artículo 37 de la Ley del
estatuto de la función pública que
establece: “Solo podrá procederse por la
vía del contrato en que aquellos casos en
que se requiera personal altamente
calificado para realizar tareas específicas
y por tiempo determinado.”
La Estabilidad Absoluta del Funcionario Público de Carrera, representa uno de los derechos de los
funcionarios de carrera, pero este derecho no es absoluto para todos ellos. Tiene las siguientes limitaciones:
Solo la tienen los funcionarios de carrera que “ocupen cargos de carrera”. (No la tienen los funcionarios de
libre nombramiento y remoción, ni los funcionarios de carrera que no ocupen un cargo de carrera).
De esta forma, a partir de la vigencia de la
Constitución de 1999, el medio legítimo para
el ingreso a la función pública lo constituyen
los concursos públicos de los cuales debe
resultar favorecido el aspirante al ingreso, de
lo que resulta que no es aplicable la Tesis de
la Simulación Contractual a los casos en que
la prestación del servicio se haya iniciado con
posterioridad a la vigencia del Texto
Constitucional.
Incurre en enriquecimiento ilícito el
funcionario público que hubiere
obtenido en el ejercicio de sus
funciones un incremento patrimonial
desproporcionado con relación a sus
ingresos, que no pudiere justificar
requerido y que no constituya otro
delito.
Responsabilidad del
Funcionario
3. • Fernández, Antonio de Pedro. “Comentarios a
la ley del estatuto de la Función Pública”
gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37522 del 2002
• Ley del Estatuto de La Función Pública.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.046 del 28 de octubre de 2008
• DIAZ, Jesús Gerardo. “Revista Tachirense
de Derecho”. Nº 16-17/2004-2005