1. / 3 de Diciembre de 2012
Guía práctica: ¿Qué hago si tengo
preferentes de Bankia?
Los tenedores de preferentes de Bankia recibirán pronto una opción de canje.
Todavía no se conocen las condiciones, pero desde ASINVER dan las pautas para
aquellos inversores que no saben qué hacer. Los expertos dan respuestas a
preguntas como si es obligatorio acudir al canje, si se puede reclamar y cómo hay
que hacerlo o la documentación necesaria en caso de querer declarar nulas las
preferentes.
¿ES OBLIGATORIO ACUDIR AL CANJE ANUNCIADO POR BANKIA?
Aunque hay que esperar la confirmación a la vista del documento que publique Bankia y comunique
a la CNMV informando de las condiciones del canje, previsiblemente será de carácter voluntario, por
lo que un tenedor de preferentes podría negarse a aceptar ningún canje para quedarse con el
producto.
Sin embargo, según el Real Decreto Ley del 31 de Agosto, la entidad podría no pagar intereses con
lo que el producto perdería todo su atractivo. Además, si el FROB estima que con las medidas
adoptadas por la entidad (aunque hayan sido aceptadas por los titulares de las preferentes) no se
asegura un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, podría adoptar con
carácter obligatorio acciones de gestión sobre cualquier aspecto de la inversión, lo que supondría un
recorte aún mayor para los derechos de los titulares de la inversión.
Esto significa que si el canje propuesto por Bankia inicialmente con carácter voluntario no alcanza
las cotas de aceptación esperadas por la entidad, ésta tiene la posibilidad de imponer todo tipo de
medidas sobre los tenedores, desde compras, canjes o quitas forzosas.
¿QUÉ PASARÁ CON LAS ACCIONES DE BANKIA?
El riesgo de dilución, y por lo tanto de caidas, en Bankia no solamente no ha finalizado sino que
ahora es mayor que nunca dado que Bankia no está en condiciones de generar orgánicamente la
devolución de la ayuda pública ni de repartir dividendo, de modo que la solución tiende a un proceso
en el que el valor de las acciones simple y llanamente tiende a cero.
Además la próxima ampliación de capital se hará con un descuento que puede estimarse próximo al
50%, lo que añadirá presión a la cotización. Es previsible también que una parte importante de los
tenedores de preferentes que acudan al canje decidan vender las acciones para recuperar liquidez,
lo que a su vez afectará negativamente a la acción por la presión vendedora de esa cantidad de
papel.
Por lo tanto es razonable pensar que aunque la quita de las participaciones preferentes resulta
moderada en comparación con su valor de mercado, es solamente la primera de las pérdidas que
los afectados sufrirán, ya que a la quita seguirá la pérdida por la presión bajista en las acciones de
Bankia.
2. ¿PUEDE SER EXCLUIDA DE COTIZACIÓN BANKIA?
Aunque se ha negado por la actual dirección de la entidad, resulta una referencia incómoda la
cotización de las acciones de Bankia, toda vez que adicionalmente refleja la evolución del perjuicio
económico de sus titulares que además son en gran medida clientes de las propias sucursales.
Esperamos que finalmente se lleve a cabo una OPA de exclusión mediante la cual las acciones
serían recompradas a un precio determinado, claramente inferior al actual.
El acuerdo con Bruselas es claro al indicar que los accionistas deben asumir pérdidas y una parte
importante del coste del saneamiento de la entidad.
¿PUEDO RECLAMAR CONTRA LAS CONDICIONES DEL CANJE?
No parece lo más razonable teniendo en cuenta la legislación aplicable, en especial el Decreto Ley
de 31 de agosto, que establece una serie de restricciones procesales expresadas de una manera
algo compleja: los titulares de preferentes no podrán reclamar cantidades por haberse incumplido
las condiciones de la emisión como consecuencia de una acción del FROB (artículo 47.1), pero al
mismo tiempo sí podrían reclamarle daños y perjuicios cuando consideren que han lesionado sus
intereses legítimos de alguna otra manera (artículo 69.2). Tampoco cabe que pidan compensación
por los perjuicios económicos causados por una acción de gestión del FROB (artículo 47), pero sí
pueden recurrir la decisión en vía contenciosa-administrativa (artículo 71.1), aunque la decisión del
tribunal incluso en el caso de que fuera estimatoria a favor del tenedor de participaciones
preferentes podría estar sujeta a restricciones a la ejecución de sentencias en ciertos casos (artículo
72).
¿CÓMO PUEDO ENTONCES RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN?
Lamentablemente la legislación recientemente aprobada solamente hace razonable la reclamación
por la vía civil en aquellos casos en los que pueda haber existido mala praxis en la comercialización,
solicitando la nulidad.
Es un proceso que puede llevarse a cabo individualmente o de manera colectiva, con preferencia
por una u otra vía en función de las circunstancias personales de cada caso y de la cantidad
afectada, siendo aconsejable el procedimiento individual para cantidades elevadas el colectivo para
cantidades inferiores.
Las sentencias favorables a los afectados son numerosas y se basan esencialmente en los
siguientes argumentos:
1.- Falta de información esencial de los riesgos del producto.
2.- Deficiente o incompleta información facilitada por la entidad financiera, lo que ha de considerarse
como ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a
elementos esenciales del objeto del contrato.
3.- Exceso de confianza por parte del afectado ante el ofrecimiento por parte del empleado de banca
del producto alto riesgo
4.- Ocultación de datos esenciales informativos de los productos.
5.- Falta de información veraz y clara del producto, incurriendo en negligencia por parte del banco en
su labor de asesoramiento.
6.- Omisión de información suministrada respecto a la advertencia que se podía perder la inversión.
7.- Importancia del perfil inversor: La mayoría de los afectados por las participaciones preferentes
son clientes minoristas, que aunque tengan ciertos conocimientos financieros, no es suficiente para
concluir que tuvieron acceso a una información tan compleja como las preferentes.
3. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITA EL INVERSOR QUE SE PLANTEA RECLAMAR LA
NULIDAD?
1. Breve resumen acerca de las circunstancias de su inversión: su edad, estudios, trayectoria
inversora anterior, cómo adquirió el producto, quién se lo recomendó, importe y fecha de inversión,
patrimonio líquido (excluidos inmuebles) que tenía en el momento de la inversión y porcentaje de su
cartera que supone dicha inversión.
2. Orden de compra/contrato de las ParticipacionesPreferentes.
3. Test de idoneidad o conveniencia realizado por la entidad financiera con el fin de determinar el
perfil inversor.
4. Folleto informativo o tríptico sobre las Participaciones Preferentes.
5. Extractos bancarios posteriores a la contratación del producto.
6. Información periódica facilitada por la entidad bancaria.
7. Cualquier otro documento, comunicación o información que en relación con la contratación de las
Participaciones Preferentes.
Aquellos ahorradores que se encuentren en la situación anteriormente descrita y dispongan de la
documentación señalada pueden dirigirse sin coste a la Oficina del Defensor de ASINVER a través
de la web asinver.org para que se realice un análisis de viabilidad de la reclamación y orientación
sobre el modo de plantear la misma.
Información facilitada por ASINVER