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Acciones de Bankia,
¿puedo recuperar mi
dinero?
Posibilidades de solución
mediante la reclamación ante los
Tribunales.
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Temas a tratar:
1.-Naturaleza de las Acciones
2.-Legislación aplicable
3.-El folleto informativo
4.-La responsabilidad del emisor
5.-Estrategias para la reclamación
6.-Las alegaciones más frecuentes del banco
7.-Sentencias en los tribunales
8.-Turno de preguntas.
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1.-NATURALEZA DE LAS
ACCIONES
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1.-NATURALEZA DE LAS ACCIONES
•No son un producto complejo a efectos de la LMV (art. 79 bid 8)
•Se considera que el ciudadano medio sabe lo que es una acción.
•Cotización diaria y posibilidad de venta todos los días (si hay contrapartida.
•Consecuencia: Requisitos de información menores:
•No se requiere test de conveniencia ni de idoneidad.
•Sin embargo, en este caso es una OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN.
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1.-NATURALEZA DE LAS ACCIONES
Las OFERTAS PUBLICAS DE SUSCRIPCIÓN deben cumplir una
serie de requisitos legales: Su incumplimiento puede provocar un
error y permitir la reclamación.
¿Qué es una OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN?
Artículo 38 LMV:
“es toda comunicación a personas en cualquier forma o por
cualquier medio que presente información suficiente sobre los
términos de la oferta y de los valores que se ofrecen de modo que
permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos
valores.
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2.- LEGISLACIÓN APLICABLE
• La Ley del Mercado de Valores, en su artículo 2 incluye en su ámbito de
aplicación los valores negociables y considera por tales las acciones de
las sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones”.
• Directiva 2003/71/CE de 4 de noviembre de 2003 sobre los requisitos del
folleto de la OPS.
• Directiva 2004/109/CE de 15 de diciembre de 2004 sobre armonización de
requisitos de transparencia e información por los emisores cuyos valores
se admitan a negociación en un mercado regulado.
• Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el
impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
• Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre que regula las ofertas
públicas de venta y suscripción y su folleto.
• Código civil, especialmente los artículos 1.261 y siguientes, sobre nulidad
contractual.
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
•Punto clave.
Regulado por:
Directiva 2003/71/CE: Requisitos del folleto: información para que
el inversor pueda decidir: Magnitudes financieras, características y
riesgos del emisor. Se exige:
•Folleto completo
•Resumen para el público
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
Ley del Mercado de Valores (modificado por el RD 1310/2005):
Se deben presentar ante la CNMV los estados financieros.
Las cuentas deben estar auditadas conforme a la ley aplicable.
Sin embargo, el informe del primer trimestre de 2011, preparado
para la OPS no estaba auditado: Así lo reconoce la propia Bankia
según se puede ver en su web.
http://www.bancofinancieroydeahorros.com/Portal/Home
/cruce/0,0,99535$P1%3D601,00.html
en la que se puede ver lo siguiente:
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
Es obligatorio entregar el folleto al suscriptor:
Art. 28 Ley del Mercado de Valores:
“(….)
Toda entidad emisora de valores estará obligada a publicar el
correspondiente folleto informativo y a hacer entrega de él
gratuitamente a sus suscriptores. Dicha entidad deberá, además,
facilitar el acceso del público al folleto informativo en su domicilio social,
así como mediante cualquier otro procedimiento que reglamentariamente
se determine”
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
Si no se entrega el folleto, toda la regulación no tendría sentido.
Se exige en otros productos financieros (Circular 3/2006 sobre
Instituciones de Inversión Colectiva).
El artículo 79 bis de la LMV establece la obligación de información.
El artículo 27 de la LMV regula el contenido del folleto: Se introduce
mediante el RD 5/2011, pero dice literalmente que
a) Debe leerse como introducción al folleto.
b) Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración
por parte del inversor del folleto en su conjunto.
c) No se exige responsabilidad civil a ninguna persona exclusivamente por el
resumen, a no ser que dicha nota sea engañosa, inexacta o incoherente en
relación con las demás partes del folleto.
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA
1.- Valoración de los activos en el año 2011, tres años después del
estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008.
2.- El capital cuando se constituye la empresa son 1.816 millones de
euros. Con la ampliación de capital pasa a ser de 3.465 millones de
euros.
El 25 de mayo de 2012 se suspende la cotización a petición del propio
banco y el consejo de administración de Bankia solicita una inyección de
19.000 millones euros para el BFA, de los que 12.000 millones son para
Bankia.
En un año, se pasa de un capital social de 1.816 millones de euros a
necesitar 12.000 millones para tapar el “agujero”: evidentemente
cuando se colocó la OPS de acciones Bankia, no era una de las
entidades bancarias más solventes de España.
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA
Pero además, las cuentas no auditadas del ejercicio 2011 de la matriz
de Bankia, el BFA, presentaban un resultado positivo de 40,9 millones
de euros, que el auditor Deloitte, se negó a firmar y que cuando fueron
reformuladas, arrojaban unas pérdidas de 3.318 millones de euros.
El 27 de junio de 2012, fuentes del Consejo de Administración del
grupo de BFA-Bankia dieron a conocer la tasación realizada de cara a
la nacionalización, según la cual el grupo tenía un valor negativo de
-13.636 millones de euros.
Podemos ver la evolución del capital de Bankia en el siguiente enlace:
http://www.bankia.com/es/accionistas-e-inversores/la-accion/capital-social/
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA
Informes de los peritos del Banco de España Antonio Busquets y Víctor Sánchez Nogueras,
1.- Las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y de Bankia (…) no cumplen con la normativa del banco de
España, debido a la existencia de errores contables. Y estas omisiones e inexactitudes se consideran negligentes pues
se podían y debían haber evitado.
2.- Lo errores se conocían en el momento de la reformulación de las cuentas.
3.- Activos inmobiliarios a través de sociedades participadas por el grupo Bankia sobrevalorados. En estas sociedades
participadas se realizaron operaciones irregulares que provocaron perjuicios económicos.
4.- La reclasificación de créditos no fue acorde con la normativa del Banco de España ( “subestándar” a “dudoso”)
5.- El grupo BFA tenía información suficiente, relevante para establecer la correcta valoración de los activos a 31
de diciembre de 2010.
6.- En la reformulación, no se produce un “cambio de estimaciones contables” : se trata de reparar los errores contables
de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011. .
7.- Los auditores tenían que haber detectado todos estos errores contables. Deberían haberse reducido los recursos
propios en 4.628 millones de euros.
8.- El Folleto Informativo de la Oferta Pública incluye información del grupo BFA consolidado a diciembre de 2010
que no cumple con la normativa del Banco de España. El beneficio neto consolidado del grupo BFA a diciembre
de 2010 pasa de 529 millones de euros a pérdidas de -62 millones.
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3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA
9.- Los estados financieros resumidos de Bankia del primer trimestre de 2011 no cumplen la normativa del Banco de España
debido a la existencia de errores contables: El resultado de ese período declarado como 64,16 millones de beneficios,
debería ser de -864 ,67 millones de euros pérdidas.
10.- Las cuentas del grupo Bankia a 31 de diciembre de 2011 (formuladas el 28 de marzo de 2012) no cumplen tampoco la
normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables: Se deberían haber reducido los recursos propios
en 2.083,20 millones de euros. Este ajuste significaría pasar de tener beneficios, a unas pérdidas de -1830 millones de
euros.
11.- Las cuentas del grupo BFA a 31 de diciembre de 2011, formuladas en marzo de 2012 tampoco cumplen la normativa del
Banco de España por la existencia de errores contables, que llevarían el resultado consolidado a unas pérdidas de -4.570
milllones de euros.
12.- La reformulación de las cuentas del grupo Bankia a 31 de diciembre de 2011 el 25 de mayo de 2012) no cumplen
tampoco la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables. La cuenta de pérdidas y ganancias
se debería haber reducido en 1.192 millones de euros.
13.- La reformulación de las cuentas del grupo BFA a 31 de diciembre de 2011 realizada el 28 de mayo de 2012 no cumplen
tampoco la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables. Se debería haber reducido los recursos
propios en 2.042,61 millones de euros y en 1.192 millones de euros la cifra de pérdidas y ganancias.
14.- No puede alegarse desconocimiento del deterioro del valor de los activos a 31 de diciembre de 2010 por que BFA
tenía la información necesaria o estaba a su alcance conseguirla. Los estados financieros y contables de BFA a 31 de
diciembre de 2010 no expresaban la imagen fiel de la entidad.
15.- Los estados financieros del BFA en el folleto de emisión de la OPS no expresaban la imagen fiel de la realidad.
Tampoco los estados financieros de Bankia expresaban su imagen fiel.
Alegaciones frente a estos informes: la exconsejera Araceli Mora y otros.
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4.- RESPONSABILIDAD DEL EMISOR
El emisor que coloca acciones de Bankia no será responsable si demuestra
que (art. 37 del RD 1310/2005):
1.- La información contenida en el folleto sea veraz.
2.- No haya omisiones relevantes en el folleto.
El emisor no se puede eximir de responsabilidad si tuvo conocimiento de
los hechos con posterioridad y no puso diligentemente los medios
adecuados para informar a las personas afectadas durante el plazo de
vigencia del proceso.
Es el emisor el que tiene la carga de la prueba.
Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo18
4.- RESPONSABILIDAD DEL EMISOR
Esta responsabilidad viene apoyada en la Directiva del Folleto y en el artículo 28
de la Ley del Mercado de Valores: ,
Art. 28.3 LMV: 
De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en los apartados 
anteriores, según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares 
de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del 
folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante.
La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener 
conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto.
Artículo 36 del RD 1310/2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las personas 
responsables por el folleto informativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán obligadas a 
indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su 
período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información 
incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante requerido de conformidad 
con este real decreto, siempre y cuando la información falsa o la omisión de datos relevantes no se haya corregido 
mediante un suplemento al folleto informativo o se haya difundido al mercado antes de que dichas personas hubiesen 
adquirido los valores.
Artículo 78 LMV:
Exige comportarse con diligencia y transparencia, dar prioridad a los intereses del cliente y mantenerlos adecuadamente 
informados.
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5.- ESTRATEGIA PROCESAL
1.- Nulidad absoluta:
Si no hubo consentimiento no hay contrato (art. 1261 del Código Civil): Esta estrategia
podemos utilizarla en los casos en los que se han colocado acciones sin aceptarlo el
cliente o incluso con clientes fallecidos o carentes de capacidad para otorgar el
consentimiento (sentencia JPI 4 Valencia 15.5.2014).
Si hubo infracción de normas imperativas (LMV) el negocio es inexistente (art. 1303 C.Civil).
En ambos casos no hay plazo para reclamar: no prescribe nunca.
2.- Anulación por vicio del consentimiento:
Error: Se recoge en el artículo 1265 del Código Civil: Si no se entrega el folleto, o la
información proporcionada no es suficiente, no es veraz o contiene omisiones
graves.Esta acción prescribe a los 4 años (art. 1301 C.Civil) desde la consumación del
Dolo: Según el artículo 1269 del Código Civil hay dolo cuando con palabras o maquinaciones
insidiosas se induce a la otra parte a celebrar un contrato que sin ellas, no hubiera hecho.
Aunque alguna sentencia sobre productos bancarios lo aprecia, en general es una vía difícil.
Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo20
5.- ESTRATEGIA PROCESAL
3.- Resolución por incumplimiento de la LMV con indemnización de daños y
perjuicios:
Se basa en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil. En la fijación de los daños y
perjuicios puede ser útil la ayuda de un perito, en función de la cuantía. Lo más
interesante de esta estrategia es que su plazo es de 15 años.
4.- Reclamación de daños y perjuicios:
Se solicitan daños y perjuicios sin resolver el contrato: es la acción que vimos en el
artículo 28.3 de la LMV. Sería la acción adecuada para los casos en los que se
vendieron las acciones y por tanto no podemos solicitar la resolución. Pero
hay que tener en cuenta que esta acción prescribe a los 3 años, desde que se
tuvo conocimiento del error. Habiéndose reformulado las cuentas de Bankia
en 2012, queda poco tiempo para utilizar esta estrategia.
Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo21
6.- ALEGACIONES MÁS FRECUENTES
Prejudicialidad penal: Si hay un proceso penal abierto, el proceso civil se suspende hasta que
aquél se resuelva.
El artículo 40.2 de la LEC exige que los hechos que se investigan como delictivos sean los que
fundamentan las pretensiones del proceso civil y que además, la decisión del juez penal pueda
tener influencia decisiva en la resolución civil.
Tenemos por un lado delitos societarios del 290 del Código Penal y por otro omisiones informativas
de la Ley del Mercado de valores: ni los hechos son los mismos, ni la decisión del juez
penal tendrá relevancia para nuestro caso.
Además, para el Tribunal Supremo la prejudicial penal debe interpretarse en sentido restringido. De
hecho, las sentencias comentadas han rechazado esta alegación.
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (sección séptima) de 1 de
diciembre de 2014, confirma que no es necesario esperar a que el proceso
penal abierto en la Audiencia Nacional se resuelva para reclamar por la vía
civil la recuperación del dinero invertido en Acciones Bankia.
¿HAY PREJUDICIALIDAD PENAL?
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7.- SENTENCIAS EN LOS TRIBUNALES
• Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013 (caso Immofinanz) que
estima la demanda de un cliente que insta la nulidad de un contrato de
adquisición de acciones basada en que el folleto contenía información
engañosa.
Sobre el caso concreto de la OPS de acciones Bankia había algunas sentencias
“mixtas” que en casos de clientes que tenían participaciones preferentes u
obligaciones subordinadas junto con acciones Bankia adquiridas en la OPS
declaraban la nulidad, sin profundizar demasiado en la cuestión de las
acciones.
Sentencias “puras” de acciones Bankia adquiridas en la OPS:
• Sentencias del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró de 6 de junio de
2014.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares de 22 de julio de
2014 (el inversor era una sociedad anónima).
• Juzgado de Primera Instancia nº6 de Vigo de 1 de septiembre de 2014,
• Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lliria (Valencia) de 10 de octubre de
2014 (esta última de las que denomino “mixtas”).
Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo23
7.- SENTENCIAS EN LOS TRIBUNALES
• Sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Valencia de 11 de
diciembre de 2014.
• Destaca la primera sentencia de la sección noventa de la Audiencia Provincial
de Valencia de 29 de diciembre de 2014 (la que conocerá de las apelaciones
que se produzcan en la provincia de Valencia).
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8.- PREGUNTAS DE LOS INTERNAUTAS Y OTRAS
PREGUNTAS FRECUENTES
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Muchas gracias
a los internautas por su atención y a
Rankia.com por darme esta oportunidad y
al equipo técnico que hace posible que
todo funcione perfectamente.

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Webinar acciones bankia rankia 14 de enero 2014

  • 1. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo1 Acciones de Bankia, ¿puedo recuperar mi dinero? Posibilidades de solución mediante la reclamación ante los Tribunales.
  • 2. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo2 Temas a tratar: 1.-Naturaleza de las Acciones 2.-Legislación aplicable 3.-El folleto informativo 4.-La responsabilidad del emisor 5.-Estrategias para la reclamación 6.-Las alegaciones más frecuentes del banco 7.-Sentencias en los tribunales 8.-Turno de preguntas.
  • 3. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo3 1.-NATURALEZA DE LAS ACCIONES
  • 4. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo4 1.-NATURALEZA DE LAS ACCIONES •No son un producto complejo a efectos de la LMV (art. 79 bid 8) •Se considera que el ciudadano medio sabe lo que es una acción. •Cotización diaria y posibilidad de venta todos los días (si hay contrapartida. •Consecuencia: Requisitos de información menores: •No se requiere test de conveniencia ni de idoneidad. •Sin embargo, en este caso es una OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN.
  • 5. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo5 1.-NATURALEZA DE LAS ACCIONES Las OFERTAS PUBLICAS DE SUSCRIPCIÓN deben cumplir una serie de requisitos legales: Su incumplimiento puede provocar un error y permitir la reclamación. ¿Qué es una OFERTA PUBLICA DE SUSCRIPCIÓN? Artículo 38 LMV: “es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
  • 6. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo6 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE • La Ley del Mercado de Valores, en su artículo 2 incluye en su ámbito de aplicación los valores negociables y considera por tales las acciones de las sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones”. • Directiva 2003/71/CE de 4 de noviembre de 2003 sobre los requisitos del folleto de la OPS. • Directiva 2004/109/CE de 15 de diciembre de 2004 sobre armonización de requisitos de transparencia e información por los emisores cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado. • Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. • Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre que regula las ofertas públicas de venta y suscripción y su folleto. • Código civil, especialmente los artículos 1.261 y siguientes, sobre nulidad contractual.
  • 7. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo7 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO •Punto clave. Regulado por: Directiva 2003/71/CE: Requisitos del folleto: información para que el inversor pueda decidir: Magnitudes financieras, características y riesgos del emisor. Se exige: •Folleto completo •Resumen para el público
  • 8. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo8 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO Ley del Mercado de Valores (modificado por el RD 1310/2005): Se deben presentar ante la CNMV los estados financieros. Las cuentas deben estar auditadas conforme a la ley aplicable. Sin embargo, el informe del primer trimestre de 2011, preparado para la OPS no estaba auditado: Así lo reconoce la propia Bankia según se puede ver en su web. http://www.bancofinancieroydeahorros.com/Portal/Home /cruce/0,0,99535$P1%3D601,00.html en la que se puede ver lo siguiente:
  • 9. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo9 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO
  • 10. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo10 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO Es obligatorio entregar el folleto al suscriptor: Art. 28 Ley del Mercado de Valores: “(….) Toda entidad emisora de valores estará obligada a publicar el correspondiente folleto informativo y a hacer entrega de él gratuitamente a sus suscriptores. Dicha entidad deberá, además, facilitar el acceso del público al folleto informativo en su domicilio social, así como mediante cualquier otro procedimiento que reglamentariamente se determine”
  • 11. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo11 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO Si no se entrega el folleto, toda la regulación no tendría sentido. Se exige en otros productos financieros (Circular 3/2006 sobre Instituciones de Inversión Colectiva). El artículo 79 bis de la LMV establece la obligación de información. El artículo 27 de la LMV regula el contenido del folleto: Se introduce mediante el RD 5/2011, pero dice literalmente que a) Debe leerse como introducción al folleto. b) Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto. c) No se exige responsabilidad civil a ninguna persona exclusivamente por el resumen, a no ser que dicha nota sea engañosa, inexacta o incoherente en relación con las demás partes del folleto.
  • 12. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo12 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA 1.- Valoración de los activos en el año 2011, tres años después del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008. 2.- El capital cuando se constituye la empresa son 1.816 millones de euros. Con la ampliación de capital pasa a ser de 3.465 millones de euros. El 25 de mayo de 2012 se suspende la cotización a petición del propio banco y el consejo de administración de Bankia solicita una inyección de 19.000 millones euros para el BFA, de los que 12.000 millones son para Bankia. En un año, se pasa de un capital social de 1.816 millones de euros a necesitar 12.000 millones para tapar el “agujero”: evidentemente cuando se colocó la OPS de acciones Bankia, no era una de las entidades bancarias más solventes de España.
  • 13. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo13 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA Pero además, las cuentas no auditadas del ejercicio 2011 de la matriz de Bankia, el BFA, presentaban un resultado positivo de 40,9 millones de euros, que el auditor Deloitte, se negó a firmar y que cuando fueron reformuladas, arrojaban unas pérdidas de 3.318 millones de euros. El 27 de junio de 2012, fuentes del Consejo de Administración del grupo de BFA-Bankia dieron a conocer la tasación realizada de cara a la nacionalización, según la cual el grupo tenía un valor negativo de -13.636 millones de euros. Podemos ver la evolución del capital de Bankia en el siguiente enlace: http://www.bankia.com/es/accionistas-e-inversores/la-accion/capital-social/
  • 14. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo14 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA
  • 15. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo15 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA Informes de los peritos del Banco de España Antonio Busquets y Víctor Sánchez Nogueras, 1.- Las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y de Bankia (…) no cumplen con la normativa del banco de España, debido a la existencia de errores contables. Y estas omisiones e inexactitudes se consideran negligentes pues se podían y debían haber evitado. 2.- Lo errores se conocían en el momento de la reformulación de las cuentas. 3.- Activos inmobiliarios a través de sociedades participadas por el grupo Bankia sobrevalorados. En estas sociedades participadas se realizaron operaciones irregulares que provocaron perjuicios económicos. 4.- La reclasificación de créditos no fue acorde con la normativa del Banco de España ( “subestándar” a “dudoso”) 5.- El grupo BFA tenía información suficiente, relevante para establecer la correcta valoración de los activos a 31 de diciembre de 2010. 6.- En la reformulación, no se produce un “cambio de estimaciones contables” : se trata de reparar los errores contables de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011. . 7.- Los auditores tenían que haber detectado todos estos errores contables. Deberían haberse reducido los recursos propios en 4.628 millones de euros. 8.- El Folleto Informativo de la Oferta Pública incluye información del grupo BFA consolidado a diciembre de 2010 que no cumple con la normativa del Banco de España. El beneficio neto consolidado del grupo BFA a diciembre de 2010 pasa de 529 millones de euros a pérdidas de -62 millones.
  • 16. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo16 3.- EL FOLLETO INFORMATIVO LA INFORMACIÓN ENGAÑOSA 9.- Los estados financieros resumidos de Bankia del primer trimestre de 2011 no cumplen la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables: El resultado de ese período declarado como 64,16 millones de beneficios, debería ser de -864 ,67 millones de euros pérdidas. 10.- Las cuentas del grupo Bankia a 31 de diciembre de 2011 (formuladas el 28 de marzo de 2012) no cumplen tampoco la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables: Se deberían haber reducido los recursos propios en 2.083,20 millones de euros. Este ajuste significaría pasar de tener beneficios, a unas pérdidas de -1830 millones de euros. 11.- Las cuentas del grupo BFA a 31 de diciembre de 2011, formuladas en marzo de 2012 tampoco cumplen la normativa del Banco de España por la existencia de errores contables, que llevarían el resultado consolidado a unas pérdidas de -4.570 milllones de euros. 12.- La reformulación de las cuentas del grupo Bankia a 31 de diciembre de 2011 el 25 de mayo de 2012) no cumplen tampoco la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables. La cuenta de pérdidas y ganancias se debería haber reducido en 1.192 millones de euros. 13.- La reformulación de las cuentas del grupo BFA a 31 de diciembre de 2011 realizada el 28 de mayo de 2012 no cumplen tampoco la normativa del Banco de España debido a la existencia de errores contables. Se debería haber reducido los recursos propios en 2.042,61 millones de euros y en 1.192 millones de euros la cifra de pérdidas y ganancias. 14.- No puede alegarse desconocimiento del deterioro del valor de los activos a 31 de diciembre de 2010 por que BFA tenía la información necesaria o estaba a su alcance conseguirla. Los estados financieros y contables de BFA a 31 de diciembre de 2010 no expresaban la imagen fiel de la entidad. 15.- Los estados financieros del BFA en el folleto de emisión de la OPS no expresaban la imagen fiel de la realidad. Tampoco los estados financieros de Bankia expresaban su imagen fiel. Alegaciones frente a estos informes: la exconsejera Araceli Mora y otros.
  • 17. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo17 4.- RESPONSABILIDAD DEL EMISOR El emisor que coloca acciones de Bankia no será responsable si demuestra que (art. 37 del RD 1310/2005): 1.- La información contenida en el folleto sea veraz. 2.- No haya omisiones relevantes en el folleto. El emisor no se puede eximir de responsabilidad si tuvo conocimiento de los hechos con posterioridad y no puso diligentemente los medios adecuados para informar a las personas afectadas durante el plazo de vigencia del proceso. Es el emisor el que tiene la carga de la prueba.
  • 18. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo18 4.- RESPONSABILIDAD DEL EMISOR Esta responsabilidad viene apoyada en la Directiva del Folleto y en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores: , Art. 28.3 LMV:  De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las personas indicadas en los apartados  anteriores, según el caso, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares  de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del  folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener  conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto. Artículo 36 del RD 1310/2005 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las personas  responsables por el folleto informativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán obligadas a  indemnizar a las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a los que se refiere el folleto durante su  período de vigencia por los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado como consecuencia de cualquier información  incluida en el folleto que sea falsa, o por la omisión en el folleto de cualquier dato relevante requerido de conformidad  con este real decreto, siempre y cuando la información falsa o la omisión de datos relevantes no se haya corregido  mediante un suplemento al folleto informativo o se haya difundido al mercado antes de que dichas personas hubiesen  adquirido los valores. Artículo 78 LMV: Exige comportarse con diligencia y transparencia, dar prioridad a los intereses del cliente y mantenerlos adecuadamente  informados.
  • 19. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo19 5.- ESTRATEGIA PROCESAL 1.- Nulidad absoluta: Si no hubo consentimiento no hay contrato (art. 1261 del Código Civil): Esta estrategia podemos utilizarla en los casos en los que se han colocado acciones sin aceptarlo el cliente o incluso con clientes fallecidos o carentes de capacidad para otorgar el consentimiento (sentencia JPI 4 Valencia 15.5.2014). Si hubo infracción de normas imperativas (LMV) el negocio es inexistente (art. 1303 C.Civil). En ambos casos no hay plazo para reclamar: no prescribe nunca. 2.- Anulación por vicio del consentimiento: Error: Se recoge en el artículo 1265 del Código Civil: Si no se entrega el folleto, o la información proporcionada no es suficiente, no es veraz o contiene omisiones graves.Esta acción prescribe a los 4 años (art. 1301 C.Civil) desde la consumación del Dolo: Según el artículo 1269 del Código Civil hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a la otra parte a celebrar un contrato que sin ellas, no hubiera hecho. Aunque alguna sentencia sobre productos bancarios lo aprecia, en general es una vía difícil.
  • 20. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo20 5.- ESTRATEGIA PROCESAL 3.- Resolución por incumplimiento de la LMV con indemnización de daños y perjuicios: Se basa en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil. En la fijación de los daños y perjuicios puede ser útil la ayuda de un perito, en función de la cuantía. Lo más interesante de esta estrategia es que su plazo es de 15 años. 4.- Reclamación de daños y perjuicios: Se solicitan daños y perjuicios sin resolver el contrato: es la acción que vimos en el artículo 28.3 de la LMV. Sería la acción adecuada para los casos en los que se vendieron las acciones y por tanto no podemos solicitar la resolución. Pero hay que tener en cuenta que esta acción prescribe a los 3 años, desde que se tuvo conocimiento del error. Habiéndose reformulado las cuentas de Bankia en 2012, queda poco tiempo para utilizar esta estrategia.
  • 21. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo21 6.- ALEGACIONES MÁS FRECUENTES Prejudicialidad penal: Si hay un proceso penal abierto, el proceso civil se suspende hasta que aquél se resuelva. El artículo 40.2 de la LEC exige que los hechos que se investigan como delictivos sean los que fundamentan las pretensiones del proceso civil y que además, la decisión del juez penal pueda tener influencia decisiva en la resolución civil. Tenemos por un lado delitos societarios del 290 del Código Penal y por otro omisiones informativas de la Ley del Mercado de valores: ni los hechos son los mismos, ni la decisión del juez penal tendrá relevancia para nuestro caso. Además, para el Tribunal Supremo la prejudicial penal debe interpretarse en sentido restringido. De hecho, las sentencias comentadas han rechazado esta alegación. El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (sección séptima) de 1 de diciembre de 2014, confirma que no es necesario esperar a que el proceso penal abierto en la Audiencia Nacional se resuelva para reclamar por la vía civil la recuperación del dinero invertido en Acciones Bankia. ¿HAY PREJUDICIALIDAD PENAL?
  • 22. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo22 7.- SENTENCIAS EN LOS TRIBUNALES • Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2013 (caso Immofinanz) que estima la demanda de un cliente que insta la nulidad de un contrato de adquisición de acciones basada en que el folleto contenía información engañosa. Sobre el caso concreto de la OPS de acciones Bankia había algunas sentencias “mixtas” que en casos de clientes que tenían participaciones preferentes u obligaciones subordinadas junto con acciones Bankia adquiridas en la OPS declaraban la nulidad, sin profundizar demasiado en la cuestión de las acciones. Sentencias “puras” de acciones Bankia adquiridas en la OPS: • Sentencias del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Mataró de 6 de junio de 2014. Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014 (el inversor era una sociedad anónima). • Juzgado de Primera Instancia nº6 de Vigo de 1 de septiembre de 2014, • Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lliria (Valencia) de 10 de octubre de 2014 (esta última de las que denomino “mixtas”).
  • 23. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo23 7.- SENTENCIAS EN LOS TRIBUNALES • Sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Valencia de 11 de diciembre de 2014. • Destaca la primera sentencia de la sección noventa de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014 (la que conocerá de las apelaciones que se produzcan en la provincia de Valencia).
  • 24. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo24 8.- PREGUNTAS DE LOS INTERNAUTAS Y OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES
  • 25. Webinar 14 de enero de 2015 --Rankia.com- Burguera Abo25 Muchas gracias a los internautas por su atención y a Rankia.com por darme esta oportunidad y al equipo técnico que hace posible que todo funcione perfectamente.