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¿QUÉ SIGNIFICA EL CONCIERTO ECONOMICO VASCO?
Manfred Nolte
No es novedad la existencia de posicionamientos adversos a la fiscalidad vasca.
En 2005, el entonces Presidente de la Generalitat, Pascual Maragall, lo calificó
de “inadmisible”. En junio de 2013, el líder del PSC, Pere Navarro, pidió su
supresión. Ciudadanos lo rechaza y están aun calientes las declaraciones de
presidentes populares exigiendo cambios en el actual modelo de financiación
autonómica. Susana Díaz y Ximo Puig coincidieron en denunciar un trato fiscal
privilegiado para vascos y navarros y han reclamado reformar las “asimetrías”
vigentes “modulándolas” cuanto sea necesario. Luego le tocaba el turno a
Asturias. El Gobierno del Principado considera que el cupo vasco y la aportación
navarra son "un claro privilegio financiero ajeno a los principios
constitucionales", que "discrimina claramente a las comunidades autónomas de
régimen común".
Al hilo de estos pronunciamientos aparecen escasas réplicas y alguna
declaración institucional. Un incipiente movimiento de la sociedad civil vasca,
(Comunidad de Concierto, Gure Kontzertua) liderado por Pedro Luis Uriarte,
negociador histórico de la carta magna fiscal vasca alienta recientemente la
difusión y defensa de nuestro singular ordenamiento fiscal. Como siempre el
diablo está en los detalles, si bien los detalles en el tema que nos ocupa están
cargados de una enorme sensibilidad social, generalmente según el lado que
ocupe el sujeto juzgante en el campo fiscal a debate, según sea o no residente y
beneficiario de nuestro territorio fiscal autonómico. Tratándose de derechos y
obligaciones estaríamos debatiendo sobre un tema jurídico, pero me apresuro a
adelantar que el asunto es ante todo y sobre todo de naturaleza política, por lo
que trataré de discurrir con la fortuna deseable por los entresijos del ‘arte de lo
posible’ como viene a definirse la política y de su mano por los cauces del
sentido común, del sentido conciliador común.
Lo novedoso, por tanto, no es en primera instancia el general desconocimiento
con un mínimo detalle del régimen foral, sino la coexistencia de un discurso
amenazador plagado de descalificaciones casi siempre basadas en el
desconocimiento. El cuestionamiento es inveterado, pero en los tiempos
recientes se ha constituido en tema estrella.
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¿Cual es el centro o centros de las referidas críticas y descalificaciones?
En primera instancia, la objeción central surge del hecho de que el régimen
fiscal foral del País Vasco aporta el doble de recursos públicos la media del
régimen común. Lógicamente, los ingresos de las autonomías dependen
también del peso de sus economías. A más riqueza, a más PIB, mayor potencia
tributaria, mayor presión fiscal y a igual endeudamiento, más gasto. Pero aun
ponderando las cifras en términos de PIB, la diferencias siguen siendo notables.
La mayor abundancia de recursos redunda en una mayor capacidad de gasto,
por lo que las atenciones a la ciudadanía serían mayores –y presumiblemente
mejores- en los territorios de régimen foral. Las comunidades forales pueden
gastar más en educación, sanidad y servicios sociales que el resto de
comunidades del estado. De ello se infiere (de forma matizada o explícita) que
estaríamos asistiendo en el Concierto Económico a “un sistema de privilegio”, a
un “sistema injusto” que los líderes políticos llaman a “modular”, limando
“asimetrías”, hasta allanar “discriminaciones” y “privilegios” y alcanzar un
equilibrio desde el pretendido desequilibrio actual.
Las servidumbres de un espacio limitado impiden replicar en detalle el valor de
los conceptos citados , pero procede al menos dejar constancia de que gran
parte de la diferencia relatada no obedece a la conquista de un sistema
tributario peculiar, sino también a criterios de eficiencia de modelo productivo,
mayor transparencia y menor economía sumergida.
La mayor coartada moral que cercena el argumento de la ‘antisolidaridad’ no es
otro que el del aislacionismo recaudatorio del régimen foral. Una mala
coyuntura con una caída de exacción de impuestos es motivo de petición de
ayuda en el régimen común pero no en el foral. De ahí que el Concierto se
somete a la lógica mayor de la responsabilidad, ajustando gastos a ingresos y
estos a la referencia de una permisividad escasa en materia de endeudamiento.
Pero hay algo más nuclear. De haber diferencias, incluso significativas,
¿constituirían estas una situación de ‘injusticia’? Para contestar esta pregunta
hay que formular una nueva, a saber ¿que significa en el contexto fiscal
autonómico el adjetivo ‘justo’? El concepto ‘justo’ remite a una concepción ética
o iusnaturalista de difícil discernimiento, por lo que parece más lógico y sobre
todo más práctico pasar del campo moral (iustitia) al normativo(lex), en
definitivo al político, por lo que el atributo de su justicia le vendría conferido por
la legitimidad democrática, por su legalidad y finalmente por su
constitucionalidad. Es muy importante no perder de vista la validación política
del tema del Concierto o Pacto económico. Lo anterior parte además de forma
natural, del hecho que no hay interpretación certera ni discusión ecuánime
sobre el Concierto que no asuma el ‘hecho diferencial vasco’, aquello que
constituye a Euskadi en una Autonomía ‘histórica’ esto es definida y
acompañada por unos derechos históricos. Quienquiera que niegue este hecho
diferencial –aun cuando esté en su derecho de opinión- no puede solicitar un
debate ni siquiera superficial sobre la interpretacion del Concierto.
El Concierto añade a su raigambre consuetudinaria y legitimidad histórica, su
legalidad con rango constitucional. El Concierto Económico con el País Vasco,
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las Normas Forales y el cupo que lo desarrollan son legales ya que han sido
aprobados por ley. Además, el Concierto Económico con el País Vasco, las
Normas Forales y el Cupo que lo desarrollan son constitucionales dado que no
ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tal como está
pactado. Tal y como está consensuado, no cabiendo en consecuencia, una
referencia al concepto de privilegio o injusticia sino al deliberada y libremente
pactado concepto de ‘excepción’ o de ‘singularidad’.
El Concierto representa un sistema eficiente de obtención de recursos públicos
para el País Vasco sin que se juzgue extensible a otras comunidades autónomas.
Sólo se comprende como excepción en un territorio que representa un
porcentaje reducido del Producto Interior Bruto (que se ha fijado de forma
aproximativa en el 6,24 del PIB del Estado español) en virtud de una voluntad
política entre las partes, debido a las virtudes y beneficios políticos que el pacto
entraña y que ha sido el mantenimiento de la estabilidad constitucional de
Euskadi. El foralismo es el reconocimiento de unos derechos históricos y su
refrendo democrático a cambio de la estabilidad constitucional de España.
Mediante este pacto, las sensibilidades soberanistas y la unidad del Estado
español se avienen en una voluntad de convivencia y progreso común. Olvidar
esta referencia en el debate del Concierto económico es, igualmente, hurtar las
esencias de su cabal interpretación.
Tan es así que los actuales objetores del Concierto matizan que los males no
están en el Concierto como tal, sino en las leyes del Cupo donde los principios y
procedimientos de valoración establecidos en la Ley del Concierto se desvirtúan.
Por un lado se infravaloran las cargas estatales no asumidas por el País Vasco y
por otro el ajuste por IVA se realiza utilizando valores y coeficientes desfasados,
amen de muchas cosas más. No está mal que el discurso de desplace de la
premisa mayor a otra menor.
Fuentes solventes consultadas esbozan una sonrisa ante esta crítica de
naturaleza meramente aritmética, donde los minuendos y sustraendos se
adulterarían en la cocina política de la comisión paritaria del cupo. Puro
desconocimiento del complejísimo procedimiento de determinación del cupo
liquido y que arroja unas diferencias de cifras de muchos cientos de millones de
euros cada año, que llevan ocho años sin conciliarse y que malamente reflejan
un presunto apaño contable por el que el Estado haría la vista gorda a las
obligaciones forales en detrimento de la recaudación general. En conjunto entre
la factura calculada por el Estado y la que ha elaborado para ese mismo periodo
el Gobierno Vasco, hay una diferencia de casi 1.200 millones de euros, y como
es obvio, cada parte barre para su casa.
El concierto, además, es rigurosamente solidario en las términos expresados en
su Ley y en la Ley del Cupo contribuyendo con el 6,24% a todos los gastos
estatales por competencias no transferidas, incluido el Fondo de compensación
internacional, el déficit publico, el servicio de la deuda central, el AVE, las
fuerzas armadas y otras más. Y lo hace por encima de su cuota-PIB (que se ha
estimado al 6,07% )o la que le corresponde por el ratio de población (4,6%). Y
es asimétrico en su configuración dado que con el pago del Cupo el País Vasco
se obliga a contribuir a los gastos comunes con independencia de la situación de
sus finanzas incurriendo en un sistema de riesgo unilateral. Se objeta a su vez
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que el Fondo de Compensación Interterritorial es residual. La compensación
interterritorial se materializa a través de otros Fondos previstos en la LOFCA, a
los que directamente no contribuyen el País Vasco y Navarra, argumento que es
relativo ya que el presupuesto del estado es deficitario, se cuadra con el
endeudamiento y ahí aparece nuevamente la contribución del Concierto.
Concluiremos con una reflexión del antropólogo Pierre Teilhard de Chardin. El
visionario científico francés consideraba la diferenciación del proceso evolutivo
humano como un factor de unión (‘L’ union diférencie’). No otra cosa traduce,
en lo político y en su modesta dimensión absoluta, este pacto de convivencia
llamado Concierto económico.
Martes, 28 de febrero de 2.017.
Con ocasión del 139 Aniversario del Concierto Económico vasco.

¿Que significa concierto economico?

  • 1.
    1 ¿QUÉ SIGNIFICA ELCONCIERTO ECONOMICO VASCO? Manfred Nolte No es novedad la existencia de posicionamientos adversos a la fiscalidad vasca. En 2005, el entonces Presidente de la Generalitat, Pascual Maragall, lo calificó de “inadmisible”. En junio de 2013, el líder del PSC, Pere Navarro, pidió su supresión. Ciudadanos lo rechaza y están aun calientes las declaraciones de presidentes populares exigiendo cambios en el actual modelo de financiación autonómica. Susana Díaz y Ximo Puig coincidieron en denunciar un trato fiscal privilegiado para vascos y navarros y han reclamado reformar las “asimetrías” vigentes “modulándolas” cuanto sea necesario. Luego le tocaba el turno a Asturias. El Gobierno del Principado considera que el cupo vasco y la aportación navarra son "un claro privilegio financiero ajeno a los principios constitucionales", que "discrimina claramente a las comunidades autónomas de régimen común". Al hilo de estos pronunciamientos aparecen escasas réplicas y alguna declaración institucional. Un incipiente movimiento de la sociedad civil vasca, (Comunidad de Concierto, Gure Kontzertua) liderado por Pedro Luis Uriarte, negociador histórico de la carta magna fiscal vasca alienta recientemente la difusión y defensa de nuestro singular ordenamiento fiscal. Como siempre el diablo está en los detalles, si bien los detalles en el tema que nos ocupa están cargados de una enorme sensibilidad social, generalmente según el lado que ocupe el sujeto juzgante en el campo fiscal a debate, según sea o no residente y beneficiario de nuestro territorio fiscal autonómico. Tratándose de derechos y obligaciones estaríamos debatiendo sobre un tema jurídico, pero me apresuro a adelantar que el asunto es ante todo y sobre todo de naturaleza política, por lo que trataré de discurrir con la fortuna deseable por los entresijos del ‘arte de lo posible’ como viene a definirse la política y de su mano por los cauces del sentido común, del sentido conciliador común. Lo novedoso, por tanto, no es en primera instancia el general desconocimiento con un mínimo detalle del régimen foral, sino la coexistencia de un discurso amenazador plagado de descalificaciones casi siempre basadas en el desconocimiento. El cuestionamiento es inveterado, pero en los tiempos recientes se ha constituido en tema estrella.
  • 2.
    2 ¿Cual es elcentro o centros de las referidas críticas y descalificaciones? En primera instancia, la objeción central surge del hecho de que el régimen fiscal foral del País Vasco aporta el doble de recursos públicos la media del régimen común. Lógicamente, los ingresos de las autonomías dependen también del peso de sus economías. A más riqueza, a más PIB, mayor potencia tributaria, mayor presión fiscal y a igual endeudamiento, más gasto. Pero aun ponderando las cifras en términos de PIB, la diferencias siguen siendo notables. La mayor abundancia de recursos redunda en una mayor capacidad de gasto, por lo que las atenciones a la ciudadanía serían mayores –y presumiblemente mejores- en los territorios de régimen foral. Las comunidades forales pueden gastar más en educación, sanidad y servicios sociales que el resto de comunidades del estado. De ello se infiere (de forma matizada o explícita) que estaríamos asistiendo en el Concierto Económico a “un sistema de privilegio”, a un “sistema injusto” que los líderes políticos llaman a “modular”, limando “asimetrías”, hasta allanar “discriminaciones” y “privilegios” y alcanzar un equilibrio desde el pretendido desequilibrio actual. Las servidumbres de un espacio limitado impiden replicar en detalle el valor de los conceptos citados , pero procede al menos dejar constancia de que gran parte de la diferencia relatada no obedece a la conquista de un sistema tributario peculiar, sino también a criterios de eficiencia de modelo productivo, mayor transparencia y menor economía sumergida. La mayor coartada moral que cercena el argumento de la ‘antisolidaridad’ no es otro que el del aislacionismo recaudatorio del régimen foral. Una mala coyuntura con una caída de exacción de impuestos es motivo de petición de ayuda en el régimen común pero no en el foral. De ahí que el Concierto se somete a la lógica mayor de la responsabilidad, ajustando gastos a ingresos y estos a la referencia de una permisividad escasa en materia de endeudamiento. Pero hay algo más nuclear. De haber diferencias, incluso significativas, ¿constituirían estas una situación de ‘injusticia’? Para contestar esta pregunta hay que formular una nueva, a saber ¿que significa en el contexto fiscal autonómico el adjetivo ‘justo’? El concepto ‘justo’ remite a una concepción ética o iusnaturalista de difícil discernimiento, por lo que parece más lógico y sobre todo más práctico pasar del campo moral (iustitia) al normativo(lex), en definitivo al político, por lo que el atributo de su justicia le vendría conferido por la legitimidad democrática, por su legalidad y finalmente por su constitucionalidad. Es muy importante no perder de vista la validación política del tema del Concierto o Pacto económico. Lo anterior parte además de forma natural, del hecho que no hay interpretación certera ni discusión ecuánime sobre el Concierto que no asuma el ‘hecho diferencial vasco’, aquello que constituye a Euskadi en una Autonomía ‘histórica’ esto es definida y acompañada por unos derechos históricos. Quienquiera que niegue este hecho diferencial –aun cuando esté en su derecho de opinión- no puede solicitar un debate ni siquiera superficial sobre la interpretacion del Concierto. El Concierto añade a su raigambre consuetudinaria y legitimidad histórica, su legalidad con rango constitucional. El Concierto Económico con el País Vasco,
  • 3.
    3 las Normas Foralesy el cupo que lo desarrollan son legales ya que han sido aprobados por ley. Además, el Concierto Económico con el País Vasco, las Normas Forales y el Cupo que lo desarrollan son constitucionales dado que no ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tal como está pactado. Tal y como está consensuado, no cabiendo en consecuencia, una referencia al concepto de privilegio o injusticia sino al deliberada y libremente pactado concepto de ‘excepción’ o de ‘singularidad’. El Concierto representa un sistema eficiente de obtención de recursos públicos para el País Vasco sin que se juzgue extensible a otras comunidades autónomas. Sólo se comprende como excepción en un territorio que representa un porcentaje reducido del Producto Interior Bruto (que se ha fijado de forma aproximativa en el 6,24 del PIB del Estado español) en virtud de una voluntad política entre las partes, debido a las virtudes y beneficios políticos que el pacto entraña y que ha sido el mantenimiento de la estabilidad constitucional de Euskadi. El foralismo es el reconocimiento de unos derechos históricos y su refrendo democrático a cambio de la estabilidad constitucional de España. Mediante este pacto, las sensibilidades soberanistas y la unidad del Estado español se avienen en una voluntad de convivencia y progreso común. Olvidar esta referencia en el debate del Concierto económico es, igualmente, hurtar las esencias de su cabal interpretación. Tan es así que los actuales objetores del Concierto matizan que los males no están en el Concierto como tal, sino en las leyes del Cupo donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la Ley del Concierto se desvirtúan. Por un lado se infravaloran las cargas estatales no asumidas por el País Vasco y por otro el ajuste por IVA se realiza utilizando valores y coeficientes desfasados, amen de muchas cosas más. No está mal que el discurso de desplace de la premisa mayor a otra menor. Fuentes solventes consultadas esbozan una sonrisa ante esta crítica de naturaleza meramente aritmética, donde los minuendos y sustraendos se adulterarían en la cocina política de la comisión paritaria del cupo. Puro desconocimiento del complejísimo procedimiento de determinación del cupo liquido y que arroja unas diferencias de cifras de muchos cientos de millones de euros cada año, que llevan ocho años sin conciliarse y que malamente reflejan un presunto apaño contable por el que el Estado haría la vista gorda a las obligaciones forales en detrimento de la recaudación general. En conjunto entre la factura calculada por el Estado y la que ha elaborado para ese mismo periodo el Gobierno Vasco, hay una diferencia de casi 1.200 millones de euros, y como es obvio, cada parte barre para su casa. El concierto, además, es rigurosamente solidario en las términos expresados en su Ley y en la Ley del Cupo contribuyendo con el 6,24% a todos los gastos estatales por competencias no transferidas, incluido el Fondo de compensación internacional, el déficit publico, el servicio de la deuda central, el AVE, las fuerzas armadas y otras más. Y lo hace por encima de su cuota-PIB (que se ha estimado al 6,07% )o la que le corresponde por el ratio de población (4,6%). Y es asimétrico en su configuración dado que con el pago del Cupo el País Vasco se obliga a contribuir a los gastos comunes con independencia de la situación de sus finanzas incurriendo en un sistema de riesgo unilateral. Se objeta a su vez
  • 4.
    4 que el Fondode Compensación Interterritorial es residual. La compensación interterritorial se materializa a través de otros Fondos previstos en la LOFCA, a los que directamente no contribuyen el País Vasco y Navarra, argumento que es relativo ya que el presupuesto del estado es deficitario, se cuadra con el endeudamiento y ahí aparece nuevamente la contribución del Concierto. Concluiremos con una reflexión del antropólogo Pierre Teilhard de Chardin. El visionario científico francés consideraba la diferenciación del proceso evolutivo humano como un factor de unión (‘L’ union diférencie’). No otra cosa traduce, en lo político y en su modesta dimensión absoluta, este pacto de convivencia llamado Concierto económico. Martes, 28 de febrero de 2.017. Con ocasión del 139 Aniversario del Concierto Económico vasco.