Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos, las empresas
3. QUE SON LAS ASOCIACIONES
• Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para
realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas
democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos
formalmente, del Estado, los partidos políticos, las empresas, ...
• ¿Cómo tienen qué ser?
• - Al menos deben ser tres personas
• - Tienen que tener un funcionamiento democrático
• - Y unos Objetivos colectivos
• - No pueden tener finalidad lucrativa: esto no quiere decir que no
puedan realizar una actividad económica, pero en todo caso los
beneficios obtenidos con dicha actividad han de revertir en la
entidad.
4. ¿UNA ASOCIACIÓN JUVENIL?
• Es un grupo de jóvenes de edad comprendida entre los 14 años
cumplidos y los 30 sin cumplir que tienen claro cuál es el fin que les
ha hecho reunirse y trabajar conjuntamente en su consecución. ¡Para
ello han de iniciar todo el proceso legal para poner en marcha la
futura asociación…y aquí te lo explicamos todo!
• Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de
gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones
tomadas por los órganos en los que participen. Antes de seguir es
conveniente que todas las personas que queráis fundar las
asociaciones tengan claro lo que quieren conseguir y cómo hacerlo.
Para esto sólo tenéis que juntaros y poner común vuestras ideas
hasta llegar a unos objetivos concretos, e incluso podéis acordar
cómo debe funcionar vuestra futura asociación. Esos serán vuestros
5. ¿QUÉ SIGNIFICA SIN ÁNIMO DE LUCRO?
• Aquella que busca generar un beneficio social a un grupo más o menos amplio de
personas, encontrándose bajo control estrictamente privado y ajeno a las distintas
formas de autoridad pública. La ausencia de ánimo de lucro viene determinada por
la no repartición de beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios,
pero sí se pueden realizar actividades económicas que puedan generar excedentes
económicos pero que deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la
entidad. Clasificación de las organizaciones no lucrativas Es posible establecer
distintas clasificaciones, así:
• - Las que persiguen satisfacer intereses particulares (de un grupo de individuos)
como, por ejemplo, un club de montaña, asociación de vecinos, o generales (parte
importante de la población), ejemplos de estas últimas Cruz Roja, ONCE, ... En
función de los objetivos perseguidos, pueden ser culturales, educativas, sociales,
juveniles, deportivas, de estudiantes, ...
• - En función de la forma jurídica que adopten, podemos hablar de asociaciones,
fundaciones, ... Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no
tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes
económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
6. ¿QUÉ SON LAS ESAL?
• En Colombia se utilizan diversas formas para referirse al tercer
sector o al sector no lucrativo, entre las más reconocidas están:
Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), Organizaciones de la Sociedad Civil
(OSC), Organizaciones de Desarrollo, Organizaciones Solidarias
de Desarrollo.
7. UNA ESAL SE CARACTERIZA POR:
• -Ser una organización legamente constituida, de carácter civil que se
rige por el derecho privado
• -Contar con un patrimonio que está destinado en su totalidad a cumplir
con su finalidad.
• -Tener una finalidad que atiende al interés general o beneficia a un
número importante de personas, de forma tal que las mismas
contribuyen a la realización de los fines del Estado, al adelantar
actividades que el Estado no alcanza a desarrollar.
• -Invertir los excedentes que obtenga de forma exclusiva en la
realización de su objeto, de forma tal que los mismos, a diferencia de
una sociedad comercial, no se reparten o distribuyen entre sus
miembros, fundadores o terceros.
• -Ser una expresión del derecho de asociación y de iniciativa privada.
8. LA IMPORTANCIA DE LAS ESAL HA SIDO
RECONOCIDA A NIVEL INTERNACIONAL Y
NACIONAL.
• A nivel internacional, el reconocimiento más reciente lo ha dado la
Declaración de Paris sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo (aprobada el
2 de marzo de 2005, en el marco del Foro de Alto Nivel del Comité de Ayuda
al Desarrollo y de la cual Colombia es signataria desde el 2007) y la Agenda
de Acción de Accra, resultante del III Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la
Ayuda al Desarrollo realizado en el 2008, reconocieron el rol de las
organizaciones de la sociedad ci- vil, en general, como agentes de
desarrollo. Posteriormente, en la declaración resultante del IV Foro de Alto
Nivel sobre Eficacia del Desarrollo efectuado en Busan – Corea 2011,
denominada “Alianza de Busan para la Cooperación eficaz al Desarrollo”,
reconoce en el párrafo 22, los estándares (principios de Estambul y Marco
Internacional para la Eficacia del Desarrollo de las Organizaciones de la
Sociedad Civil) que guían el rol independiente que las Organizaciones de la
Sociedad Civil juegan en el desarrollo ganan- do así legitimidad a nivel
global. Así mismo, la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 reconoció desde
su construcción hasta su definición el rol de las organizaciones de la
9. TIPOS DE ASOCIACIONES
• En Colombia son varias las formas jurídicas existentes para
crear una empresa. Como en la mayoría de las regiones del
mundo, una vez que el empresario ha identificado la actividad
económica que desempeñará, el siguiente paso es definir el
número de personas que se involucrarán en el proyecto: uno
mismo o con socios. En cualquier caso, tanto las empresas
unipersonales como las sociedades comerciales están
reguladas por el Código de Comercio de Colombia.
10. CREACIÓN DE LA EMPRESA DE FORMA
INDIVIDUAL
• Según explica la Cámara de Comercio de Bogotá, el empresario que decida
poner en marcha su propio negocio de manera individual, dispone de tres
opciones:
• El Empresario Individual o Autónomo es una persona física que realiza de
forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica o
profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
• Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las
formas más frecuentes de creación de empresa. Generalmente se asocia con
el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador
en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo
de trabajo que realice.
• A la hora de crear una empresa, esta figura suele ser elegida
fundamentalmente por los comercios al por menor (tiendas de ropa,
11. PERSONA NATURAL COMERCIANTE.
• Un comerciante es aquella persona que ejerce de manera
habitual y profesional alguna de las actividades que la ley
considera como mercantiles. Así, la persona natural responderá
ante las obligaciones que se deriven del desarrollo de su
negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar.
Para constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro
Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su
inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio
correspondiente presentando los formularios del Registro
Único Empresarial (RUE), del Registro adicional con otras
entidades y el de inscripción en el RUT.
12. EMPRESA UNIPERSONAL.
• La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica
independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la
persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para
el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye
mediante escritura o documento privado ante la Cámara de
Comercio o Notario.
• El documento de constitución debe contener el nombre,
documento de identidad, domicilio del empresario, razón social
de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si
este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las
actividades principales, monto de capital, forma de
administración y número de cuotas de igual valor nominal en
que se dividirá el capital de la empresa.
13. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
(S.A.S).
• Es un tipo societario que vio la luz con la Ley 1258 del 5 de
diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para
convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en
los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas
no exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho,
permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen por
documento privado que ha de registrarse en la Cámara de
Comercio.
• Su simplicidad se da tanto en el momento de su constitución,
como en su funcionamiento, no estando obligadas a especificar
el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva
14. SOCIEDAD COLECTIVA.
• Se constituye mediante escritura pública entre dos o más
socios, los cuales responderán solidaria, ilimitada y
subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características
especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya
confianza entre los socios. La administración de la sociedad
puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en
terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a
aportar en el momento de su constitución.
• Hay que destacar que la razón social se forma con el nombre
de uno de los socios seguido de las expresiones “y compañía”,
“hermanos” o “e hijos”.
15. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).
• Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes
empresas. Se constituye mediante escritura pública entre cinco
o más accionistas, quienes responden únicamente por el
montante de sus aportaciones. El capital estará representado
en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se
debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del
50% del capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del
capital suscrito).
16. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(LTDA.).
• Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre,
como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes
responden según sus aportaciones. En algunos casos, de
acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio,
la responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada.
Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la razón social la
palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.
17. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. EN
C.).
• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más
socios gestores y uno o más socios comanditarios o
capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria,
ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los
capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios
gestores se encargarán de la administración de la sociedad y el
desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán
quienes aporten el capital.
18. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
(S.C.A.)
• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más
socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o
capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la
Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en
acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados
por los socios capitalistas y, también, por los gestores.