2. CONTENIDO
Sociedades Civiles
• Concepto
• Tipos
• Constitución
• Características
• Fin de Lucro
• Elementos
• Organigrama
Sociedades Mercantiles
• Concepto
• Constitución
• Características
• Elementos
• Marco Legal
• Tipos
• Organigrama
Cooperativas
• Concepto
• Tipos
• Marco Legal
• Elementos
• Características
• Constitución
• Organigrama
Consejos Comunales
• Concepto
• Características
• Elementos
• Constitución
• Marco Legal
• Fin de Lucro
• Organigrama
EPS
• Concepto
• Tipos
• Constitución
• Marco Legal
• Fin de Lucro
• Características
• Organigrama
3. Sociedades Civiles
Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel
contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de
repartir entre sí las ganancias.
Una sociedad civil
puede ser de los
siguientes tipos:
• Particular:
comprende cosas
determinadas, sus
frutos o el ejercicio de
un oficio o profesión
determinados.
• Universal:
Puede ser a su vez de
dos tipos:
1. De todos los
bienes presentes.
2. De todas las
ganancias.
4. Constitución de las Sociedad Civil
Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se
firma su contrato de creación y dura hasta el instante de su
término, que es siempre convenido (incluso si es infinito). De
no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios
pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente
individuales frente a terceros.
• Nombre: Razón
Social o Denominación Social.
• Domicilio: Lugar
físico en que una Sociedad Civil
se aloja.
• Patrimonio:
Recursos de los socios
(numerarios o bienes).
• Capacidad de Goce:
Capacidad de la personal moral
para ejercer derechos y ser
conocida ante la ley.
• Capacidad de
Ejercicio: Facultad de la
Sociedad Civil cuando cumple
con todos los requisitos
formales.
• Capacidad Procesal:
Capacidad de la Sociedad Civil
cuando se inscribe en el Registro
de Sociedades Civiles.
Características
5. Se denomina sociedad civil a
aquella entidad sin ánimo de lucros
y con personalidad jurídica plena,
integrada por personas físicas para
el complimiento de fines culturales,
educativos, de divulgación,
deportivos o de índole similar, con
el objeto de fomentar dichos
objetivos entre sus asociados y/o
terceros.
ELEMENTOS
• Reunión de dos o
más personas
(Pluralidad de
socios).
• Contribución de
bienes de cualquier
naturaleza en la
formación de un
fondo común.
• Reparto entre los
socios.
ELEMENTOS
• Personas
contratantes que
persiguen obtener
una utilidad (Un
Fin de Lucro).
• Intención de los
contratantes de
formar la sociedad
(Afecto Societatis).
Fin de
Lucro
7. En Venezuela existe diferentes
formas de sociedades mercantiles
y civiles, las cuales se rigen por
convenio de las partes, las
disposiciones del Código de
Comercio y las del Código Civil.
Las sociedades mercantiles
tienen por objeto uno o más actos
de comercio, regulados en el
artículo N° 201 del Código de
Comercio. La Sociedades
Mercantiles en Venezuela se
clasifican: en sociedades en
nombre colectivo, sociedades en
comandita, sociedades de
responsabilidad limitada y
sociedades anónimas; ésta última
la más utilizada.
8. • Elegir la forma societaria más conveniente, conforme a la
normativa vigente.
• Elegir la denominación social de la empresa, conforme a lo
previsto al Código de Comercio, que luego deberá ser sometido
a la consideración y reserva ante el Registro Mercantil de la
jurisdicción correspondiente al domicilio de la compañía.
• Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de
la empresa, con asesoría de un profesional del derecho
(Abogado).
• Realizar los aportes correspondientes al capital, al menos en
proporción al mínimo requerido por el Código de Comercio y
conforme a los criterios de “razonabilidad” del capital emitidos
por el SAREN.
• Inscribir el Documento Constitutivo ante el Registro Mercantil
correspondiente.
• Obtener el Registro Mercantil de la empresa y publicarlo en la
gaceta forense del Registro Mercantil.
9. Características Elementos
• Diversidad de fuentes.
• Dispersión.
• Aporte de interés
común.
• El contrato de sociedad
supone una serie de
vínculos jurídicos
permanentes que no
extinguen por el
cumplimiento.
• La relación
sinalagmática se
establece en los
contratos entre los
socios.
• La institución o
persona jurídica que da
nacimiento al contrato
social otorgado por dos
o más personas pueden
continuar con una sola.
• Personal: constituido
por los socios, personas
que aportan y reúnen
sus esfuerzos
• Patrimonial: conjunto
de bienes totales
aportados por todos los
socios, para formar el
capital social, los bienes
y trabajo.
• Formal: conjunto de
reglas relativas a la
solemnidad de que debe
revestir el contrato que
da comienzo a la
sociedad como un
individuo de derecho.
10. Los Preceptos fundamentales que regulan
la constitución, existencia, giro, disolución,
liquidación e insolvencia de las sociedades
comerciales en Venezuela se encuentran
incorporados en el Código de Comercio,
cuerpo normativo expedido en el año 1919 y
reformado en 1955, de conformidad con tales
preceptos el contrato de sociedad se rige por
la voluntad de las partes y por las
disposiciones del Código de Comercio y Civil
que le sean aplicables, teniéndose que el
contrato no puede ser contrario al orden
público, teniendo como objetos uno o más
actos de comercio, además de revestir formas
establecidas para las sociedades de comercio.
MARCO LEGAL
Tipos de Sociedades Mercantiles en
Venezuela
• Compañía de Nombre Colectivo.
• Compañía en Comandita.
• Compañía Anónima.
• Compañía de Responsabilidad
Limitada.
12. Una cooperativa es una
asociación autónoma de personas
unidas voluntariamente para formar
una organización democrática cuya
administración y gestión debe
llevarse a cabo de la forma que
acuerden los socios, generalmente en
el contexto de la economía de
mercado o la economía mixta,
aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria
de la economía planificada.
Cooperativas
de
Producción
de Bienes y
Servicios
Cooperativas
de Comercio
de Bienes y
Servicios
Cooperativas
Mixtas
Cooperativas
de Ahorro y
Crédito
13. En el marco legal una sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas a través de la realización de actividades.
Las cooperativas están
integradas por socios,
directores,
administradores y
empleados, además del
público en general.
ELEMENTOS
• No tiene fines
lucrativos, busca el
mejoramiento social y
económico de los
trabajadores.
• Debe estar integrada
forzosamente por un
número no menos de
diez (10) socios
• Debe existir un fondo
de reserva obligatorio,
que será destinado a
la consolidación y
desarrollo de la
cooperativa.
• El capital es variable y
funciona bajo
principios de igualdad
de derechos y
obligaciones de los
socios.Características
16. Consejos Comunales
Según el ordenamiento legal venezolano, el
consejo comunal “son instancias de
participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias.
Grupos Sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social”. (Art. 2 de la Ley orgánica de los
Consejos Comunales LOCC de 2009).
Su principal características es
que es una forma de
organización de la comunidad
donde el mismo pueblo es quien
formula, ejecuta, controla y
evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio real
del Poder Popular, es decir,
poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la
comunidad.
Características
17. La contraloría social, sobre la base del principio
constitucional de la corresponsabilidad, es una función
compartida entre las instancias del Poder Público y los
ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder
Popular, para garantizar que la organización pública se
realice de manera transparente y eficiente en beneficio de
los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector
privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
En el proceso de construcción del Nuevo Estado
Comunal, y específicamente en las leyes del Poder Popular,
se ha planteado la creación de una instancia denominada
Comité de Familia e Igualdad de Género en el seno de los
Consejos Comunales y los Comités de Gestión para la mujer
e Igualdad de Género en las Comunas, los cuales tienen
como función el impulso de la despatriarcalización en ésas
células de la nueva sociedad.
Elementos de los
Consejos Comunales
18. Por definición
de la Ley de los
Consejos
Comunales
promulgada en
Venezuela en abril
de 2006, el
Consejo Comunal
está conformado
por tres (3)
instancias:
Órgano Ejecutivo,
la Unidad de
Contraloría Social
y la Unidad de
Gestión
Financiera (Banco
Comunal).
Se define en el
marco
constitucional
de la
democracia
participativa y
protagónica
según lo
establece el
artículo 2 de la
LOCC, ley por
la cual se rigen
los Consejos
Comunales.
La creación
y conformación
de los Consejos
Comunales
nace con la
necesidad de
organizar al
pueblo y son
sociedades sin
fines de lucros
algunos.
Constitución
Marco LegalFines de Lucro
20. Son entidades integrales, ellas pueden ser
empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas
pero con la misión de establecer nuevas formas de
producción social y eficientes con una distribución
de sus excedentes o beneficios en base a principios
de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la
comunidad que participa y el uso de técnicas y
tecnología; y tienen como objetivo fundamental
generar bienes y servicios que satisfagan las
necesidades básicas y esenciales de las comunidades
y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda,
educación y salud) a través del trabajo digno de
hombres y mujeres).
EPS
Tipos de EPS Según la
Naturaleza del
Capital: EPS de
Capital Estatal,
EPS de Capital
Privado, EPS de
Capital Mixto y
EPS de Capital
Comunitario.
Según su
tamaño:
Unidades de
Producción
Comunitaria,
Unidad de
Servicios
Comunitarios o
Unidades de
Comercialización
Comunitario.
Según su objeto:
EPS de
producción, EPS
de servicios y EPS
de
comercialización.
21. Para constituir una Empresa bajo la figura Jurídica de Empresa de
Producción Socialista se debe realizar los siguientes trámites y
formalidades:
• Solicitar la asesoría de un Abogado, para realizar el procedimiento
según la normativa legal vigente en Venezuela para el registro.
• Elaborar el Documento de Constitución y los Estatutos de la
Compañía.
• Solicitar y registrar el nombre de la empresa en el Registro Mercantil.
• Apertura una cuenta corriente con el nombre de la empresa, no menor
al 20% del capital suscrito.
• Presentar ante el Registro Mercantil los Estatutos de la empresa, los
cuales deben contener: los objetivos, capital (Comunitario, Estatal o
Mixto), la forma de organización de los socios, estos documentos
deben estar firmado por un Abogado.
• Contratar los servicios de un Licenciado en Administración ó
profesional de la Economía o Contador Público Colegiado, de
Nacionalidad Venezolana, que fungirá como Comisario.
• Cancelar los impuestos correspondientes, solicitados por el Registro.
• Adquirir los libros de Contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos
como lo establece el Art. 32 Código de Comercio.
• Publicar el Documento de Constitución de la empresa en un diario de
circulación Nacional o Regional.
• Inscribir la empresa en el seguro Social.
• Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del Municipio
donde le corresponda por su funcionamiento, deberá obtener la
Patente de Industria y Comercio.
• Solicitar el Documento de Conformidad con el Cuerpo de Bomberos.
• Solicitar el Documento de Uso de la Ingeniería Municipal.
• Obtención del Número de Identificación Fiscal (RIF).
• Inscribir la Empresa en el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa (INCE).
22. En el Marco de la Ley no existe
basamento jurídico que
respalden a las EPS, las mismas
particularmente están reguladas
de modo constitucional y sub
legal; sin embargo en el ámbito
constitucional, se desarrollan
bajo los principios del Sistema
Socio Económico como son:
Justicia Social, eficiencia, libre
competencia, productividad y
solidaridad, establecidos en el
artículo 299 CRBV y en lo
referente la Promoción y
Protección de la pequeña y
mediana empresa en el artículo
308 de la CRBV.
Marco Legal de las
EPS
Las EPS se basan en
generar productividad que
satisfaga las necesidades
básicas de una
colectividad, lo que por
ende generaría lucros que
a su vez satisfarían a los
socios de la misma.
Fines de Lucros
23. Producen bienes y
servicios que satisfacen
necesidades básicas y
esenciales, mediante la
participación
comunitaria.
Fortalecen la economía
popular y alternativa
como medio para
optimizar la distribución
del ingreso.
La producción se
destina a satisfacer las
necesidades básicas y
esenciales de la
colectividad.
Generan beneficios
colectivos.
Genera puestos de
trabajo estables.
Características