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Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos
por parte de malos magistrados, malos notarios y malos funcionarios públicos, acordaron formar una asociación de
agraviados judiciales de lucha contra la corrupción. Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y
principios morales del ciudadano; enseñarle a ser valiente, a no ser conformista,
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VIERNES, 19 DE ABRIL DE 2019
AMPLIAN DENUNCIA CONTRA NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO
DE LA CRUZ RIOS
EXPEDIENTE FISCAL: N° 2672 -2017
SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA Y REITERA SOLICITUD DE OFICIAR
-SOLICITA DECLARAR COMPLEJO EL CASO
-ADJJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
SR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SULLANA
Humberto Armando Rodríguez Cerna, iden ficado con DNI N° 06506619, de profesión
Químico Farmacéu co, con Domicilio Procesal en CALLE UGARTECHE N° 436 – B de
Sullana donde se nos deberá de no ficar obligatoriamente lo resuelto en la presente
DENUNCIA SEGUIDA CONTRA NELLY YOVANY ROMAN SOTO Y OTROS por delito de
falsedad ideológica, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el ar culo 2º inciso 20 y Ar culo 159 Inciso 5: de la
Cons tución Polí ca del Estado y con lo establecido en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legisla vo N° 813)
y sus respec vas modificaciones y con lo dispuesto en los ar culos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1y ar culo
342 INCISO 3 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los ar culos 317,376,377,411,416,428,430
Y 438 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL CONTRA
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADA CON DNI 17858301, EN SU ACTUACIÓN COMO
NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA por haber incurrido en los delitos de Falsedad
Ideológica, Asociación Ilícita para delinquir, Falsa declaración administra va, Falsedad Genérica Y Omisión
de Denuncia en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima Srl, en
agravio de la empresa Hostal Lima Srl y en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador
de la SUNARP Y ASI MISMO ACUDO A SU DESPACHO PARA AMPLIAR LA
DENUNCIA PENAL CONTRA
justiciasincorrupcion
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ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADO CON DNI 17858301 EN SU
ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA Y
CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA
GAUDHY
ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA CON DNI N°
42111510, por haber incurrido en los delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE
FUNCIONAES, ABUSO DE AUTORIDAD FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, Y OMISIÓN
DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor
Cau vo de Pampas de Góngora representada por su presidente, Víctor Urteaga Bonilla y para lo cual
solicitamos imprimir la ficha de Reniec y no ficar al agraviado para que rinda sus declaración, delitos
come dos según la denuncia periodís ca PUBLICADA en el Diario Correo con fecha 4 de marzo del 2018 y
la cual transcribimos textualmente:
Una pareja conyugal habría inscrito predios en la Sunarp, solo con escritura
pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación
“Piura.- 4 de marzo del 2018 Los integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cau vo de
Pampas de Cóngora (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) denunciaron
que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas -de un total de 153- que ellos
poseen. Al parecer, usaron documentos presuntamente ilegales para inscribir los predios en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana.
PREOCUPANTE. Según el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben ser
adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al ser eriazos de propiedad del
Estado. Actualmente, los comuneros eventuales realizan trámites para que dicha en dad les otorgue la
propiedad.
Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero fue en el 2013
cuando la comunidad San Juan Bau sta de Catacaos les hizo la transferencia.
Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área en la Registros
Públicos, primero elaboró un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la
sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido
notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio
formaba parte de la comunidad de Catacaos.
Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura- Paita
https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura-
paita-806165/ra-Paita
INTERPONEN DENUNCIA
CONTRA NOTARIO
CORRUPTO JOSE
ALBERTO HUACHILLO
CEVALLOS
EXPEDIENTE N° - 2019
SUMILLA:- PONE EN CONOCIMIENTO
GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y
FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES
DELITO...
GRAVE ACTO DE
CORRUPCION DE JUEZ
CORRUPTO Y MAFIOSO
JORGE HUMBERTO
COLMENARES CAVERO
DENUNCIAN GRAVE ACTO DE
CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y
MAFIOSOJORGE HUMBERTO
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DENUNCIAN GRAVE ACTO
DE CORRUPCION DE JUEZ
CORRUPTO Y
MAFIOSOJORGE
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MAFIOSOJORGE HUMBERTO
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VEREMOS LA CALUMNIOSA DENUNCIA
DE LOS TRES GERENTES Y DEL
ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE
SULLANA HASTA LA DEMANDA POR
DAÑOS Y PERJUICIOS.
LA REPARACION CIVIL SERÁ EN
BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS
JUDICIALES Y PARA CONSTRUIR UN
CENTRO COMUNITARIO MEDICO
FARMACEUTICO
DIRECTOR DE LA ASOCIACION
ANTICORRUPCION DEMANDA A LA CAJA
MUNICIPAL - SULLANA
Lo irregular que advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de compra-venta.
Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ra ficó el primer contrato de
transferencia de propiedad.
Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ra ficación del contrato fue presentado ante la registradora
Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros Públicos de Sullana.
Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de la Sunarp en donde la encargada
de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú, advierte a la registradora pública de Sullana que “la
en dad competente para desafectar y adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador
de Catastro, Federico Trelles, indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina
San Juan Bau sta de Catacaos”.
A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un bien sin
antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida García.
“Nos causa malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora Saavedra, quien inserta la
ra ficación de contrato de compra-venta de un inmueble, que no es un tulo legalmente válido para una
inscripción de inmatriculación”, sos ene Urteaga.
Según documentos de la Sunarp, la par da del dominio del área en cues ón se inscribió el 18 de marzo del
2016 y después de un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a
Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo.
Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones
y derechos restantes.
Finalmente, los tulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de
3 millones de dólares, los cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la
empresa vende el área nuevamente a los cuatro tulares.”
Y por lo cual solicitamos que se tenga por ampliada la presente Denuncia penal Y
SOLICITAMOS QUE SE DECLARE COMPLEJO EL PRESENTE CASO y para que se sirva disponer la
ampliación de la inves gación preliminar correspondiente en el más breve plazo para evitar
que los denunciados puedan eludir la acción de la jus cia y solicitando no ficar al Procurador
de la Sunarp a la brevedad posible según los Fundamentos que a con nuación exponemos:
II.- FUNDAMNTOS FACTICOS
2.1.-Que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl con personería jurídica inscrita en la
Par da Electrónica N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD DE TRUJILLO según copia de la Vigencias de poder del Gerente de la empresa Hostal David
srl y así mismo el denunciante es gerente de la empresa Hostal Lima Srl con personería jurídica
inscrita en la Par da Electrónica N° 05010809 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE SULLANA según el documento Original de la Vigencias de poder
del Gerente de la empresa Hostal Lima srl que estamos adjuntando
2.2.- Que el día 9 de Junio del 2017 mientras el denunciante se encontraba en un internet de la ciudad
de Sullana por medio del Mecanismo de Alerta Registral. El denunciante ha recibido el siguiente mensaje:
---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP <ALERTA@sunarp.gob.pe>
Fecha: 9 de junio de 2017, 9:35
Asunto: No ficacion de Alerta Registral
Para: JUSTICIASINCORRUPCION@gmail.com
La Par da Registral No 05010809 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2017-01092415
presentado en la sede: SULLANA. Para mayor información consulte el mismo a través del si o
web: h ps://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces
2.3.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el
denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y
fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Titulo N° No. 2017- 01092415 de
una supuesta ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA presentada por
segunda vez por la cues onada evasora de impuestos y conocida abogada delincuente
NELLY YOVANY ROMAN SOTO por medio de un fraudulento documento en la que supuestamente se
modifica los Estatutos de la empresa Hostal Lima srl y el cual transcribimos textualmente:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01092415 Año: 2017 Oficina: SULLANA
Tipo Registro DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA
Resultado de la Calificación CALIF/PROR
Mensaje Su Titulo se encuentra en Calificacion y Prorrogado
Fecha Hora de Presentación 25/05/2017 10:19:42
Vencimiento 23/08/2017
Fecha Máxima de Reingreso y/o Pago de Mayor Derecho 16/08/2017
Presentante
ROMAN SOTO NELLY YOVANY
Documento : 40331814
Par das Bloqueadas
Par das Oficina
05010809 SULLANA
Fecha de Impresión 11/06/2017 18:40:14
2.4.- Siendo que Sr FISCAL que para este fraudulento Titulo se ha u lizado documentación notarial
fraudulenta para agraviar a la empresa Hostal lima srl tal como lo he denunciado primigenia
y anteriormente en el fraudulento tulo idén co Nª 2017 -00777438 también en agravio de la empresa
Hostal Lima SRL y en agravio de la SUNARP en la ciudad de Sullana, haciendo hincapié que el denunciante
en su calidad de Gerente de la empresa Hostal Lima srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha
recibido ninguna carta notarial ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de las
ciudades de Sullana y Trujillo y por lo cual la documentación presentada en la Sunarp de Sullana para una
supuesta MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA y ahora para una
supuesta ADECUACIÓN A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES de la empresa Hostal Lima srl ES
TOTALMENTE FRAUDULENTA Y DELICTIVA y que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresas
Hostal Lima srl y Hostal David srl y siendo lo grave que se este úl mo hecho delic vo se ha realizado con
el auxilio doloso de la Registradora Publica Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira y también con la actuación
delic va del notario público de la ciudad de Bellavista
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficado con DNI 17858301
2.5.- Que anteriormente el tulo idén co Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y
con la misma fraudulenta escritura pública N° 53-2017 de modificación de estatutos de escritura pública
para Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl confeccionada en
forma fraudulenta en la notaría pública del distrito de Bellavista De La Cruz Ríos FUE TACHADO por el
Registrador Publico Yesller Sandoval Guevara según copia de tacha que estamos adjuntando nuevamente
al haber presentado el mencionado notario público oposición de inscripción en el tulo 2017 -00777438
al haberle el denunciante enviado una carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017 solicitándole que se
oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente:
CARTA NOTARIAL
Sumilla: Solicita pedir el desis miento de la inscripción del tulo 2017
-00777438 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra
notaria
calle Puno 399 – Bellavista Sullana
Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios
Nelly Yovany Román
y otros a los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración
administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa
Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante como se
indico en una anterior denuncia interpuesto ante vuestro despacho nunca había recibido ninguna carta
notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en la cues onada escritura pública N° 53
-2017 del mencionado Notario Público De La Cruz Rios pues el denunciado Abelardo Cerna Pérez no
deja ingresar al denunciante a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y el domicilio real del
denunciante ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso - Sullana se encuentra usurpada por el
mismo denunciado Abelardo Cerna Pérez según los medios probatorios que hemos adjuntando
sicamente al presente escrito y por lo tanto todo lo actuado en dicha notaria era nulo de pleno
derecho
1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial me dirijo a Usted para hacerle ver que el suscrito
Humberto Armando Rodríguez Cerna gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la alerta
registral he recibido un aviso donde se pretende inscribir el tulo -2017 – 00777438 de modificación de escritura pública de la
empresa Hostal Lima SRL por medio de la escritura pública N° 53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley confeccionada en
vuestra notaria publica y por lo cual se ha ampliado denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de
Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la
empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado
peruano pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en
vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Perez no me deja ingresar a la empresa Hostal Lima
srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso se encuentra usurpada por el
mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado
en vuestra notaria es nulo de pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público seria completamente dolosa
al habérseme ocultado la carta notarial convocando a Junta, la cual niego haber recibido y siendo que con toda seguridad se
ha come do un nuevo delito en mi agravio en donde su notaria publica ha sido u lizada para cometerlo es que solicito muy
atentamente para evitar que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal, que pida a la brevedad posible
y al término de la distancia el desis miento de la inscripción del tulo 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana al haber sido
sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el
gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial y por lo cual se está preparando
una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial.
ANEXOS
-Copia de DNI y copia de denuncia Penal y copia de denuncia administra va interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez por
graves delitos de Falsedad Ideológica y otros en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL y en agravio del Estado
-Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr Abelardo Cerna Pérez y
con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta notarial
Sullana, 18 de Abril del 2017
Muy atentamente
........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DNI 0650662919
porque además no le correspondía a dicha notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha
convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque las
par cipaciones en el acta diferían completamente de la par da electrónica inscrita en los Registros
Públicos y por lo cual una vez tachado el suscrito amplió la denuncia penal interpuesta contra Abelardo
Cerna Pérez,
2.6.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y
Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira QUIEN ES UNA AUTENTICA DELINCUENTE inscribir
dolosamente dicha escritura pública ( la misma que anteriormente fue tachada con el
titulo Nª 2017-00777438) sobre Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la
empresa Hostal Lima srly por lo cual el denunciante envió una nueva carta notarial de
fecha al denunciado Notario Publico Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios solicitándole
nuevamente que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente:
CARTA NOTARIAL
SUMILLA: -SOLICITA PEDIR LA OPOSICION DE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO
2017 - 01092415 EN LA SUNARP DE SULLANA AL ESTAR SIENDO USADO EN
FORMA DOLOSA NUEVAMENTE VUESTRA ESCRITURA PUBLICA DE
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL EN LA
QUE FUE SORPRENDIDO VUESTRA NOTARIA PUBLICA
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
CALLE PUNO 399 – BELLAVISTA - SULLANA
1.- Por medio de la presente carta me dirijo a Usted para hacerle ver que el suscrito Humberto Armando Rodríguez Cerna
gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la alerta registral he recibido un nuevo aviso a mi
correo electrónico donde se pretende inscribir otro tulo , el Numero -2017 – 01092415 por medio de la escritura pública N°
53-2017 sobre Adecuación a la nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica pues el gerente
de la empresa Hostal lima srl nunca recibió ninguna carta notarial por encontrarse su domicilio real usurpado
Nelly
Yovany
Román
Soto
usando
la
misma fraudulenta escritura pública N°
53 -2017 realizada en la notaria publica
de Bellavista estaban tratando en
complicidad con la registradora
públicos
SR. NOTARIO PÚBLICO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
2.- Que anteriormente el tulo Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y con la misma escritura pública N°
53-2017 de modificación de estatutos de escritura pública para Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la
empresa Hostal Lima srl confeccionada en vuestra notaria publica fue tachado por el Registrador Publico Yesller Sandoval
Guevara según copia de tacha que se adjunta al haber presentado vuestra persona oposición de inscripción en el tulo 2017
-00777438 al haber sido sorprendido por los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany Román Soto y porque no le
correspondía a vuestra notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le
correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y por el suscrito amplió la denuncia penal interpuesta contra
Abelardo Cerna Pérez, Nelly Yovany Román y otros a los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y
Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa
Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante como se le indico en una
anterior carta notarial a vuestra persona nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se
indica en vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Pérez no me deja ingresar a la empresa
Hostal Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso se encuentra
usurpada por el mismo denunciado Abelardo Cerna Pérez según los medios probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto
todo lo actuado en vuestra notaria era nulo de pleno derecho y usted estaba en la obligación de oponerse a que sus escrituras
publicas sean usadas dolosamente en los Registros públicos
3.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany Román Soto usando la misma
escritura pública N° 53 -2017 realizada en vuestra notaria publica de Bellavista pretenden en complicidad con el registrador
públicos Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira inscribir dolosamente la dicha escritura pública para Adecuación a la Nueva ley
General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl y por lo cual al ponérsele en conocimiento por medio de esta carta
notarial que nuevamente vuestra escritura pública N° 53 -2017 está siendo u lizada para ac vidades delic vas es que solicito
muy atentamente para evitar que vuestra notaria publica sea comprendida en una nueva denuncia penal, que pida a la
brevedad posible y al término de la distancia la OPOSICION de la inscripción del nuevo tulo 2017 - 01092415 en la Sunarp
de Sullana al querérsele involucrar a vuestra notaria publica en un hecho delic vo con la misma escritura pública cues onada
tal como lo puede verificar en los medos probatorios que estamos adjuntando pues es claro la ley
General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este
jamás ha recibido ninguna carta notarial y por lo cual ya se le ha denunciado nuevamente a los denunciados Abelardo Cerna
Pérez y Nelly Yovany y se está preparando una nueva denuncia por el delito de falsedad genérica contra las referidas personas
por el uso doloso reitera vo de vuestra escritura pública pues lo que se busca es re rarme de la gerencia de la empresa hostal
lima SRL en forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para no pagarme mis beneficios sociales ni mis
par cipaciones societarias
ANEXOS
-Copia de DNI y cer ficado de vigencia de poder de Gerente de la empresa Hostal Lima srl
- copia de esquela de observación del tulo Numero -2017 – 01092415 en la se pretende inscribir la escritura pública N° 53-
2017 sobre Adecuación a nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica
- Copia de tacha del anterior tulo Nª 2017 -00777438 que fue tachada al oponerse vuestra persona por haber sido
sorprendido obre modificación de estatutos de la escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL
- Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr Abelardo Cerna Pérez y
con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta notarial
-copia de denuncia administra va interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez y el registrador público Gaudhy Elizabeth
Saavedra Chira tratar de inscribir un tulo que ya había sido tachado
Sullana, 9 de Abril del 2017
Muy atentamente
........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DNI 0650662919
2.7.- Que es muy sospechoso que el denunciado notario público no se volviera a oponerse a la inscripción
de dicha fraudulenta escritura pública por lo que el denunciante presentó un nuevo escrito ante su oficina
del denunciado Notario Publico Sr. Notario Público
Alfonso de la Cruz Rios solicitándole nuevamente que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública y
solicitándole copia cer ficada del acta correspondiente que la transcribo textualmente:
Sumilla: Solicita copia CERTIFICADA de carta notarial del mes de Marzo
del 2017 enviada dolosamente hace unos días al gerente de la empresa
Hostal Lima srl a un domicilio que se encuentra usurpado, en calle San
Mar n 758 – Sullana
Reitera por úl ma vez solicitud de pedir el desis miento de la inscripción
del tulo 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana antes de presentar
denuncia penal contra vuestra persona
calle Puno 399 – Bellavista Sullana
1.- Por medio de la presente carta me dirijo muy atentamente a Usted para hacerle ver que el suscrito Javier Palacios
Yamunaque abogado del Sr Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de
Sullana, ha sido informado por medio de la alerta registral que ha recibido un aviso donde se pretende inscribir dolosamente
el tulo -2017 – 01092415 de modificación de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de una aclaración
Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios
de escritura pública N° 53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual
estaremos ampliando la denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad
Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en
agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano contra su persona
pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial ni en el mes de Febrero ni en el mes de marzo del 2017 según se
indica en vuestra nueva escritura publica pues el denunciado Abelardo Cerna Perez no lo deja ingresar a la empresa Hostal
Lima srl desde hace varios años y su domicilio real ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso se encuentra usurpada por el
mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que hemos adjuntado anteriormente en las anteriores
cartas notariales enviadas a usted por el Sr Humberto Armando Rodriguez cerna y por lo tanto todo lo actuado en vuestra
notaria es nulo de pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público seria completamente dolosa al
ocultarnos la entrega de la carta notarial convocando a Junta que estamos solicitando para ver quien la ha recibido y para
demostrar que la persona que lo ha recibido no laboraba en el mes de marzo del 2017 en la bo ca libertad y con lo cual se
solicitara el cierre de vuestra notaria por hacer tan graves actos de corruipciopn y la cual niego haber recibido y siendo que
con toda seguridad se ha come do un nuevo delito en mi agravio en donde su notaria publica ha sido u lizada para
cometerlo es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal,
que pida a la brevedad posible y al término de la distancia el desis miento de la inscripción del tulo 2017 -01092415 en la
Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una
convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial de
vuestra persona y por lo cual se está preparando una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial contra vuestra
persona si es que no nos entregara la copia cer ficada de la referida carta notarial
Sullana, 30 de Junio del 2017
Muy atentamente
........................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DNI 0650662919
2.8.- Que increíblemente el denunciado notario público no se opuso a la inscripción de la mencionada
fraudulenta escritura pública ni se opuso a la inscripción del NUEVO FRAUDULENTO TÍTULO
2017 - 01092415 y tampoco la registradora publica
Gaudhy Elizabeth Saavedra CHIRA TAMPOCO TACHO DICHA NUEVO FRAUDULENTO TÍTULO 2017
- 01092415 porque no le correspondía a dicha notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha
convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque las
par cipaciones en el acta diferían de la par da electrónica en los registros públicos y porque EL MISMO
NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ RIOS se había opuesto anteriormente a su inscripción por haber sido
sorprendido pero es el caso que la denunciada registradora público Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira ha
observo levemente EL NUEVO TITULO 2017 - 01092415 EN DONDE SE HA PRESENTADO LA MISMA
ESCRITURA PUBLICA 53- 2017 DEL NOTARIO PUBLICO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS SIN NINGUNA MODIFICACIÓN para que los denunciados puedan levantar
fácilmente las observaciones EN DONDE NO SE OBSERVA QUE NO LE CORRESPONDE A UNA NOTARIA
PUBLICA DE BELLAVISTA HACER DICHA CONVOCATORIA NOTARIAL SINO A UNA NOTARIA PUBLICA DE
SULLANA TAMPOCO SE HA OBSERVADO QUE LAS PARTICIPACIONES DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA
PEREZ EN LA ESCRITURA PUBLICA QUE SE INSCRIBIERON DIFIEREN COMPLETAMENTE DE LA PARTIDA
ELECTRÓNICA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LOGRANDO INSCRIBIR LA MISMA FRAUDULENTA
ESCRITURA PUBLICA POR LA QUE ANTERIORMENTE SE HABÍA OPUESTO EL NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ
RIOS A QUE SE INSCRIBA y CON LO QUE SE VERIFICA QUE NO EXISTE SEGURIDAD JURIDICA EN LA SUNARP
DE SULLANA y por lo cual recurro a su Despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL contra ALFONSO DE
LA CRUZ RIOS iden ficada con DNI 17858301, en su actuación como notario público de la ciudad de
Bellavista por haber incurrido en los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Ilícita para delinquir, Falsa
declaración administra va, Falsedad Genérica Y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante en su
calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima Srl, en agravio de la empresa Hostal Lima Srl y en agravio
del Estado Peruano representado por el Procurador de la SUNARP, DELITOS INCURRIDOS EN LA
TRAMITACION DEL FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415 INSCRITO EN LA SUNARP
2.10.- Que asi mismo acudo a su despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL contra
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficado con DNI 17858301 en su actuación como notario público de la
ciudad de Bellavista y contra LA REGISTRADORA PUBLICA GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA
IDENTIFICADA CON DNI N° 42111510, por haber incurrido en los delitos de FALSA DECLARACIÓN EN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS, OMISION DE ACTOS FUNCIONAES, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA,
Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS
EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE GÓNGORA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, VÍCTOR
URTEAGA BONILLA y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y no ficar al mencionado
agraviado para que rinda sus declaración, delitos come dos según la denuncia periodís ca PUBLICADA en
el Diario Correo con fecha 4 de marzo del 2018 y la cual transcribimos textualmente:
Una pareja conyugal habría inscrito predios en la Sunarp, solo con escritura
pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación
“Piura.- 4 de marzo del 2018
Los integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cau vo de Pampas de Cóngora (cuyos terrenos están
ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148
hectáreas -de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos presuntamente ilegales para inscribir los
predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana.
PREOCUPANTE. Según el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben ser adjudicados por la
SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros
eventuales realizan trámites para que dicha en dad les otorgue la propiedad.
Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero fue en el 2013 cuando la comunidad
San Juan Bau sta de Catacaos les hizo la transferencia.
Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área en la Registros Públicos, primero
elaboró un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la sociedad conyugal Edwin Mijahuanca
Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia
correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio formaba parte de la comunidad de Catacaos.
Lo irregular que advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de
compra-venta. Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ra ficó el
primer contrato de transferencia de propiedad.
Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ra ficación del contrato fue presentado ante la
registradora
Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura- Paita
https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura-
paita-806165/ra-Paita
Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros
Públicos de Sullana. Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de
la Sunarp en donde la encargada de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú,
advierte a la registradora pública de Sullana que “la en dad competente para desafectar y
adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador de Catastro, Federico Trelles,
indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina San Juan
Bau sta de Catacaos”.
A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un
bien sin antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida
García.
“Nos causa malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora Saavedra,
quien inserta la ra ficación de contrato de compra-venta de un inmueble, que no es un tulo
legalmente válido para una inscripción de inmatriculación”, sos ene Urteaga.
Según documentos de la Sunarp, la par da del dominio del área en cues ón se inscribió el 18 de marzo del 2016 y después de
un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal
Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo.
Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones y derechos
restantes.
Finalmente, los tulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de 3 millones de dólares,
los cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la empresa vende el área nuevamente a los
cuatro tulares.
“Nosotros nos enteramos de lo ocurrido en el 2016 por lo que ya hemos tomado medidas solicitando el bloqueo de la par da
registral y una inves gación al tulo archivado. Además, estamos solicitando a la jefa de Prorural que se manifieste sobre el
tema”, enfa zó el presidente de la asociación.
Víctor Urteaga indica que los presuntos traficantes de terrenos lograron adueñarse de 148 de las 153 hectáreas que poseen,
mediante una inscripción ilegal detallada líneas arribas.
Estas personas también habrían intentado apropiarse de las 5 hectáreas restantes a través del ciudadano Segundo Benicio
Días Gadivia, quien solicitó el otorgamiento de 5.1226 hectáreas del terreno ubicado en el sector Pampas de Cóngora ante la
gerencia de Prorural. No obstante, la en dad declaró el pedido improcedente porque el terreno estaba ocupado por terceros y
es parte del predio San Miguel.
POSESIÓN. “El 13 de febrero del presente año llegaron personas de mal vivir y a la fuerza se apoderaron de los terrenos usando
maquinaria pesada, por lo que llamé a la Policía y el apoderado de los tulares no mostró ningún documento de propiedad”,
refirió Urteaga.
Esta denuncia fue puesta en la dependencia policial por el delito de ursurpación agravada contra el apoderado Hector
Sabogal Urteaga. Actualmente, el caso es inves gado por la fiscal María Sandoval Zapata de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corpora va de Piura.
“Aquí hay una mafia de tráfico de terrenos, acá se ve que todo lo han hecho en el mismo año, la Oficina Registros Públicos de
Sullana debe pronunciarse”, dijo.
Son 22 miembros de la asociación los perjudicados. El presidente indica que los traficantes se apoderaron también de los
terrenos colindantes de sus predios que son de sus vecinos.
“Es una bajeza lo que han hecho con nosotros, es un robo, esta gente esta acostumbrada a amedrentar pero nosotros no nos
quedaremos cruzados de brazos”, afirmó tajantemente Urteaga Bonilla.
Y por lo cual solicitamos que se tenga por ampliada la presente Denuncia penal y para que se
sirva disponer la ampliación de la inves gación preliminar correspondiente en el más breve
plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la jus cia y solicitando
no ficar al Procurador de la Sunat a la brevedad posible según los Fundamentos que hemos
expuesto y por lo cual solicitamos la des tución de dicha registradora publica pues nuevamente la
escritura pública N° 53 -2017 del notario de la Cruz Rios está siendo u lizada para ac vidades
delic vas pues lo que se busca es re rarme dolosamente de la gerencia de la empresa hostal lima SRL en
forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para no pagarle sus beneficios sociales ni
sus par cipaciones societarias al socio gerente.
Anexos
1.- Cer ficado de Vigencia de Poder de Gerente de la empresa Hostal Lima SRL
2.- Carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017 dirigida al notario público de la ciudad de Bellavista
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficada solicitándole que se oponga a la inscripción de la fraudulenta
escritura pública N 53 -2017
3,. Impresión de anotación de tacha del tulo N° 2017- 00777438
4.- Impresión de esquela de observación del tulo N° 2017- 01092415
5.- Carta notarial con fecha 13 de JUNIO del 2017 dirigida al notario público de la ciudad de Bellavista
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficada solicitándole que se VUELVA A OPONER a la inscripción de la
fraudulenta escritura pública N° 53 -2017
6.- Impresión de consulta de Estado de Títulos que acredita que el fraudulento tulo 01092415-2017 ya se
encuentra inscrito en la SUNARP
7.- Publicación de la NUEVA denuncia periodís ca del diario correo de fecha 4 de Marzo del 2018 donde se
denuncia el tráfico de terrenos donde se encuentran INVOLUCRADOS la denunciada registradora publica
GAUDHY DELINCUENTE ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA Y EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
DELINCUENTE ALFONSO DE
LA CRUZ RIOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Cons tución Polí ca del Estado.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona ene derecho a formular pe ciones ante la autoridad competente, la
que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Ar culo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a
pe ción de parte.
2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es tular del ejercicio público de la acción
penal en los delitos y ene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la inves gación
desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de
oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción
popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el tular del ejercicio de la acción penal. Actúa de
oficio, a instancia de la víc ma, por acción popular o por no cia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la inves gación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está
obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por
el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o
del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
ARTÍCULO 342° Plazo.- INCISO 3. Se considera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una
cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c)
involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por
imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de
pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f)
necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas
jurídicas o entidades del Estado.
3.- CODIGO PENAL
Ar culo 317.-Asociación ilícita El que forma parte de una agrupación de dos o más personas des nada a
cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena priva va de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Ar culo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u
ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena priva va de
libertad no mayor de dos años.
Ar culo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que,
ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena priva va de libertad
no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Ar culo 411.-Falsa declaración en procedimiento administra vo El que, en un procedimiento
administra vo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar,
violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena priva va de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años.
Ar culo 416.-Fraude procesal El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o
servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena priva va de libertad
no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que hace uso del documento como si el contenido fuera
exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas
penas.
Ar culo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones
falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si
la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con
pena priva va de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos
sesen cinco días-multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de
su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos El que suprime, destruye u oculta un
documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la
pena señalada en los ar culos 427º y 428º, según sea el caso.
Ar culo 438.-Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos
precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde,
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Publicado por Unknown en 16:28:00
Etiquetas: ABUSIVA JUEZ CECILIA BENITES LA PORTILLA, DELINCUENTE GAUDHY
SUGEY SAAVEDRA, NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha exis do o viceversa, será reprimido con pena
priva va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Ar culo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garan zar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por mo vos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polí cas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
POR LO EXPUESTO
SR FISCAL SOLICITO TENER POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y PROVEER DE ACUERDO A LEY
.........................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTTAL LIMA SRL
DNI 06506619
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Amplian denuncia contra notario delincuente alfonso de la cruz rios

  • 1. Un grupo de valientes litigantes peruanos, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos por parte de malos magistrados, malos notarios y malos funcionarios públicos, acordaron formar una asociación de agraviados judiciales de lucha contra la corrupción. Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y principios morales del ciudadano; enseñarle a ser valiente, a no ser conformista, BLOG DEL MAGO ALQUIMISTABLOG DEL MAGO ALQUIMISTA VIERNES, 19 DE ABRIL DE 2019 AMPLIAN DENUNCIA CONTRA NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS EXPEDIENTE FISCAL: N° 2672 -2017 SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA Y REITERA SOLICITUD DE OFICIAR -SOLICITA DECLARAR COMPLEJO EL CASO -ADJJUNTA MEDIOS PROBATORIOS SR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SULLANA Humberto Armando Rodríguez Cerna, iden ficado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéu co, con Domicilio Procesal en CALLE UGARTECHE N° 436 – B de Sullana donde se nos deberá de no ficar obligatoriamente lo resuelto en la presente DENUNCIA SEGUIDA CONTRA NELLY YOVANY ROMAN SOTO Y OTROS por delito de falsedad ideológica, a Usted digo: I.- PETITORIO 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el ar culo 2º inciso 20 y Ar culo 159 Inciso 5: de la Cons tución Polí ca del Estado y con lo establecido en la Ley Penal Tributaria (Decreto Legisla vo N° 813) y sus respec vas modificaciones y con lo dispuesto en los ar culos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1y ar culo 342 INCISO 3 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los ar culos 317,376,377,411,416,428,430 Y 438 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL CONTRA ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADA CON DNI 17858301, EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA por haber incurrido en los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Ilícita para delinquir, Falsa declaración administra va, Falsedad Genérica Y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima Srl, en agravio de la empresa Hostal Lima Srl y en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador de la SUNARP Y ASI MISMO ACUDO A SU DESPACHO PARA AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA justiciasincorrupcion PAGINAS RELACIONADAS CON LA FUERZA DE LA VERDAD ASOCIACION CIVIL "JUSTICIA SIN CORRUPCION" DEL PERU ▼ 2019 (9) ▼ abril (3) AMPLIAN DENUNCIA CONTRA NOTARIO DELINCUENTE ALFONS... GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIO... DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUP... ► febrero (6) ► 2018 (2) ► 2017 (1) ► 2016 (8) ► 2015 (2) ► 2014 (30) ► 2013 (22) ► 2012 (50) ► 2010 (5) ► 2009 (34) ► 2008 (103) ► 2007 (25) ARCHIVO DEL BLOG Buscar BUSCAR ESTE BLOG SUSCRIBIRSE A Entradas Comentarios Más justiciasincorrupcion@gmail.com Nueva entrada Diseño Cerrar sesión
  • 2. ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADO CON DNI 17858301 EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA Y CONTRA LA REGISTRADORA PUBLICA GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA CON DNI N° 42111510, por haber incurrido en los delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE FUNCIONAES, ABUSO DE AUTORIDAD FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cau vo de Pampas de Góngora representada por su presidente, Víctor Urteaga Bonilla y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y no ficar al agraviado para que rinda sus declaración, delitos come dos según la denuncia periodís ca PUBLICADA en el Diario Correo con fecha 4 de marzo del 2018 y la cual transcribimos textualmente: Una pareja conyugal habría inscrito predios en la Sunarp, solo con escritura pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación “Piura.- 4 de marzo del 2018 Los integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cau vo de Pampas de Cóngora (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas -de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos presuntamente ilegales para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana. PREOCUPANTE. Según el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben ser adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros eventuales realizan trámites para que dicha en dad les otorgue la propiedad. Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero fue en el 2013 cuando la comunidad San Juan Bau sta de Catacaos les hizo la transferencia. Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área en la Registros Públicos, primero elaboró un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio formaba parte de la comunidad de Catacaos. Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura- Paita https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura- paita-806165/ra-Paita INTERPONEN DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORRUPTO JOSE ALBERTO HUACHILLO CEVALLOS EXPEDIENTE N° - 2019 SUMILLA:- PONE EN CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES DELITO... GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSO JORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSOJORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO SALA PENAL DECLARA NULA PREVARICA... DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSOJORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE JUEZ CORRUPTO Y MAFIOSOJORGE HUMBERTO COLMENARES CAVERO SALA PENAL DECLARA NULA PREVARICADO... AMPLIAN DENUNCIA CONTRA CORROMPIDO NOTARIO MARCO CORCUERA GARCIA CASO : N° 4191 - 2018 SUMILLA:- SUMILLA: - AMPLIA DENUNCIA PENAL - SOLICITA OFICIAR EN FORMA URGENTE A JEFE DE LA SUNA... DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE CORRUPTO EX SECRETARIO JUDICIAL MARCOS CONDE MELENDEZ ¿¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS:!!!!! LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO: ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARI... ENTRADAS POPULARES Seleccionar idioma Con la tecnología de Traductor de Google TRANSLATE EN ESTE BLOG ANTICORRUPCION VEREMOS LA CALUMNIOSA DENUNCIA DE LOS TRES GERENTES Y DEL ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA HASTA LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. LA REPARACION CIVIL SERÁ EN BENEFICIO DE LOS AGRAVIADOS JUDICIALES Y PARA CONSTRUIR UN CENTRO COMUNITARIO MEDICO FARMACEUTICO DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION DEMANDA A LA CAJA MUNICIPAL - SULLANA
  • 3. Lo irregular que advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de compra-venta. Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ra ficó el primer contrato de transferencia de propiedad. Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ra ficación del contrato fue presentado ante la registradora Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros Públicos de Sullana. Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de la Sunarp en donde la encargada de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú, advierte a la registradora pública de Sullana que “la en dad competente para desafectar y adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador de Catastro, Federico Trelles, indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina San Juan Bau sta de Catacaos”. A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un bien sin antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida García. “Nos causa malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora Saavedra, quien inserta la ra ficación de contrato de compra-venta de un inmueble, que no es un tulo legalmente válido para una inscripción de inmatriculación”, sos ene Urteaga. Según documentos de la Sunarp, la par da del dominio del área en cues ón se inscribió el 18 de marzo del 2016 y después de un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo. Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones y derechos restantes. Finalmente, los tulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de 3 millones de dólares, los cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la empresa vende el área nuevamente a los cuatro tulares.” Y por lo cual solicitamos que se tenga por ampliada la presente Denuncia penal Y SOLICITAMOS QUE SE DECLARE COMPLEJO EL PRESENTE CASO y para que se sirva disponer la ampliación de la inves gación preliminar correspondiente en el más breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la jus cia y solicitando no ficar al Procurador de la Sunarp a la brevedad posible según los Fundamentos que a con nuación exponemos: II.- FUNDAMNTOS FACTICOS 2.1.-Que el denunciante es gerente de la empresa Hostal David Srl con personería jurídica inscrita en la Par da Electrónica N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO según copia de la Vigencias de poder del Gerente de la empresa Hostal David srl y así mismo el denunciante es gerente de la empresa Hostal Lima Srl con personería jurídica inscrita en la Par da Electrónica N° 05010809 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE SULLANA según el documento Original de la Vigencias de poder del Gerente de la empresa Hostal Lima srl que estamos adjuntando 2.2.- Que el día 9 de Junio del 2017 mientras el denunciante se encontraba en un internet de la ciudad de Sullana por medio del Mecanismo de Alerta Registral. El denunciante ha recibido el siguiente mensaje: ---------- Mensaje reenviado ---------- De: SUNARP <ALERTA@sunarp.gob.pe> Fecha: 9 de junio de 2017, 9:35 Asunto: No ficacion de Alerta Registral Para: JUSTICIASINCORRUPCION@gmail.com La Par da Registral No 05010809 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2017-01092415 presentado en la sede: SULLANA. Para mayor información consulte el mismo a través del si o web: h ps://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces 2.3.- Y siendo que al abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante ha sido alertado vía correo electrónico que se pretende inscribir dolosa, delincuencial y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Titulo N° No. 2017- 01092415 de una supuesta ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA presentada por segunda vez por la cues onada evasora de impuestos y conocida abogada delincuente NELLY YOVANY ROMAN SOTO por medio de un fraudulento documento en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal Lima srl y el cual transcribimos textualmente: SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título Número Título: 01092415 Año: 2017 Oficina: SULLANA Tipo Registro DE PERSONAS JURIDICAS Actos Registrales - ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA Resultado de la Calificación CALIF/PROR Mensaje Su Titulo se encuentra en Calificacion y Prorrogado
  • 4. Fecha Hora de Presentación 25/05/2017 10:19:42 Vencimiento 23/08/2017 Fecha Máxima de Reingreso y/o Pago de Mayor Derecho 16/08/2017 Presentante ROMAN SOTO NELLY YOVANY Documento : 40331814 Par das Bloqueadas Par das Oficina 05010809 SULLANA Fecha de Impresión 11/06/2017 18:40:14 2.4.- Siendo que Sr FISCAL que para este fraudulento Titulo se ha u lizado documentación notarial fraudulenta para agraviar a la empresa Hostal lima srl tal como lo he denunciado primigenia y anteriormente en el fraudulento tulo idén co Nª 2017 -00777438 también en agravio de la empresa Hostal Lima SRL y en agravio de la SUNARP en la ciudad de Sullana, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal Lima srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de las ciudades de Sullana y Trujillo y por lo cual la documentación presentada en la Sunarp de Sullana para una supuesta MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA y ahora para una supuesta ADECUACIÓN A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES de la empresa Hostal Lima srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA Y DELICTIVA y que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresas Hostal Lima srl y Hostal David srl y siendo lo grave que se este úl mo hecho delic vo se ha realizado con el auxilio doloso de la Registradora Publica Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira y también con la actuación delic va del notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficado con DNI 17858301 2.5.- Que anteriormente el tulo idén co Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y con la misma fraudulenta escritura pública N° 53-2017 de modificación de estatutos de escritura pública para Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl confeccionada en forma fraudulenta en la notaría pública del distrito de Bellavista De La Cruz Ríos FUE TACHADO por el Registrador Publico Yesller Sandoval Guevara según copia de tacha que estamos adjuntando nuevamente al haber presentado el mencionado notario público oposición de inscripción en el tulo 2017 -00777438 al haberle el denunciante enviado una carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017 solicitándole que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente: CARTA NOTARIAL Sumilla: Solicita pedir el desis miento de la inscripción del tulo 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria calle Puno 399 – Bellavista Sullana Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios
  • 5. Nelly Yovany Román y otros a los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante como se indico en una anterior denuncia interpuesto ante vuestro despacho nunca había recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en la cues onada escritura pública N° 53 -2017 del mencionado Notario Público De La Cruz Rios pues el denunciado Abelardo Cerna Pérez no deja ingresar al denunciante a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y el domicilio real del denunciante ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso - Sullana se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelardo Cerna Pérez según los medios probatorios que hemos adjuntando sicamente al presente escrito y por lo tanto todo lo actuado en dicha notaria era nulo de pleno derecho 1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial me dirijo a Usted para hacerle ver que el suscrito Humberto Armando Rodríguez Cerna gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la alerta registral he recibido un aviso donde se pretende inscribir el tulo -2017 – 00777438 de modificación de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de la escritura pública N° 53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual se ha ampliado denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Perez no me deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria es nulo de pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público seria completamente dolosa al habérseme ocultado la carta notarial convocando a Junta, la cual niego haber recibido y siendo que con toda seguridad se ha come do un nuevo delito en mi agravio en donde su notaria publica ha sido u lizada para cometerlo es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal, que pida a la brevedad posible y al término de la distancia el desis miento de la inscripción del tulo 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial y por lo cual se está preparando una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial. ANEXOS -Copia de DNI y copia de denuncia Penal y copia de denuncia administra va interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez por graves delitos de Falsedad Ideológica y otros en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL y en agravio del Estado -Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr Abelardo Cerna Pérez y con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta notarial Sullana, 18 de Abril del 2017 Muy atentamente ........................................................................ Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA DNI 0650662919 porque además no le correspondía a dicha notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque las par cipaciones en el acta diferían completamente de la par da electrónica inscrita en los Registros Públicos y por lo cual una vez tachado el suscrito amplió la denuncia penal interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez, 2.6.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y
  • 6. Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira QUIEN ES UNA AUTENTICA DELINCUENTE inscribir dolosamente dicha escritura pública ( la misma que anteriormente fue tachada con el titulo Nª 2017-00777438) sobre Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srly por lo cual el denunciante envió una nueva carta notarial de fecha al denunciado Notario Publico Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios solicitándole nuevamente que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente: CARTA NOTARIAL SUMILLA: -SOLICITA PEDIR LA OPOSICION DE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO 2017 - 01092415 EN LA SUNARP DE SULLANA AL ESTAR SIENDO USADO EN FORMA DOLOSA NUEVAMENTE VUESTRA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL EN LA QUE FUE SORPRENDIDO VUESTRA NOTARIA PUBLICA -ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS CALLE PUNO 399 – BELLAVISTA - SULLANA 1.- Por medio de la presente carta me dirijo a Usted para hacerle ver que el suscrito Humberto Armando Rodríguez Cerna gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la alerta registral he recibido un nuevo aviso a mi correo electrónico donde se pretende inscribir otro tulo , el Numero -2017 – 01092415 por medio de la escritura pública N° 53-2017 sobre Adecuación a la nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica pues el gerente de la empresa Hostal lima srl nunca recibió ninguna carta notarial por encontrarse su domicilio real usurpado Nelly Yovany Román Soto usando la misma fraudulenta escritura pública N° 53 -2017 realizada en la notaria publica de Bellavista estaban tratando en complicidad con la registradora públicos SR. NOTARIO PÚBLICO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS
  • 7. 2.- Que anteriormente el tulo Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y con la misma escritura pública N° 53-2017 de modificación de estatutos de escritura pública para Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl confeccionada en vuestra notaria publica fue tachado por el Registrador Publico Yesller Sandoval Guevara según copia de tacha que se adjunta al haber presentado vuestra persona oposición de inscripción en el tulo 2017 -00777438 al haber sido sorprendido por los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany Román Soto y porque no le correspondía a vuestra notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y por el suscrito amplió la denuncia penal interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez, Nelly Yovany Román y otros a los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante como se le indico en una anterior carta notarial a vuestra persona nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Pérez no me deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelardo Cerna Pérez según los medios probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria era nulo de pleno derecho y usted estaba en la obligación de oponerse a que sus escrituras publicas sean usadas dolosamente en los Registros públicos 3.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany Román Soto usando la misma escritura pública N° 53 -2017 realizada en vuestra notaria publica de Bellavista pretenden en complicidad con el registrador públicos Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira inscribir dolosamente la dicha escritura pública para Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl y por lo cual al ponérsele en conocimiento por medio de esta carta notarial que nuevamente vuestra escritura pública N° 53 -2017 está siendo u lizada para ac vidades delic vas es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria publica sea comprendida en una nueva denuncia penal, que pida a la brevedad posible y al término de la distancia la OPOSICION de la inscripción del nuevo tulo 2017 - 01092415 en la Sunarp de Sullana al querérsele involucrar a vuestra notaria publica en un hecho delic vo con la misma escritura pública cues onada tal como lo puede verificar en los medos probatorios que estamos adjuntando pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial y por lo cual ya se le ha denunciado nuevamente a los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany y se está preparando una nueva denuncia por el delito de falsedad genérica contra las referidas personas por el uso doloso reitera vo de vuestra escritura pública pues lo que se busca es re rarme de la gerencia de la empresa hostal lima SRL en forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para no pagarme mis beneficios sociales ni mis par cipaciones societarias ANEXOS -Copia de DNI y cer ficado de vigencia de poder de Gerente de la empresa Hostal Lima srl - copia de esquela de observación del tulo Numero -2017 – 01092415 en la se pretende inscribir la escritura pública N° 53- 2017 sobre Adecuación a nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica - Copia de tacha del anterior tulo Nª 2017 -00777438 que fue tachada al oponerse vuestra persona por haber sido sorprendido obre modificación de estatutos de la escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL - Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr Abelardo Cerna Pérez y con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta notarial -copia de denuncia administra va interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez y el registrador público Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira tratar de inscribir un tulo que ya había sido tachado Sullana, 9 de Abril del 2017 Muy atentamente ........................................................................ Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA DNI 0650662919 2.7.- Que es muy sospechoso que el denunciado notario público no se volviera a oponerse a la inscripción de dicha fraudulenta escritura pública por lo que el denunciante presentó un nuevo escrito ante su oficina del denunciado Notario Publico Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios solicitándole nuevamente que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública y solicitándole copia cer ficada del acta correspondiente que la transcribo textualmente: Sumilla: Solicita copia CERTIFICADA de carta notarial del mes de Marzo del 2017 enviada dolosamente hace unos días al gerente de la empresa Hostal Lima srl a un domicilio que se encuentra usurpado, en calle San Mar n 758 – Sullana Reitera por úl ma vez solicitud de pedir el desis miento de la inscripción del tulo 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana antes de presentar denuncia penal contra vuestra persona calle Puno 399 – Bellavista Sullana 1.- Por medio de la presente carta me dirijo muy atentamente a Usted para hacerle ver que el suscrito Javier Palacios Yamunaque abogado del Sr Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana, ha sido informado por medio de la alerta registral que ha recibido un aviso donde se pretende inscribir dolosamente el tulo -2017 – 01092415 de modificación de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de una aclaración Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios
  • 8. de escritura pública N° 53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual estaremos ampliando la denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administra va, en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano contra su persona pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial ni en el mes de Febrero ni en el mes de marzo del 2017 según se indica en vuestra nueva escritura publica pues el denunciado Abelardo Cerna Perez no lo deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y su domicilio real ubicado en Calle San Mar n 758 segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que hemos adjuntado anteriormente en las anteriores cartas notariales enviadas a usted por el Sr Humberto Armando Rodriguez cerna y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria es nulo de pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público seria completamente dolosa al ocultarnos la entrega de la carta notarial convocando a Junta que estamos solicitando para ver quien la ha recibido y para demostrar que la persona que lo ha recibido no laboraba en el mes de marzo del 2017 en la bo ca libertad y con lo cual se solicitara el cierre de vuestra notaria por hacer tan graves actos de corruipciopn y la cual niego haber recibido y siendo que con toda seguridad se ha come do un nuevo delito en mi agravio en donde su notaria publica ha sido u lizada para cometerlo es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal, que pida a la brevedad posible y al término de la distancia el desis miento de la inscripción del tulo 2017 -01092415 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial de vuestra persona y por lo cual se está preparando una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial contra vuestra persona si es que no nos entregara la copia cer ficada de la referida carta notarial Sullana, 30 de Junio del 2017 Muy atentamente ........................................................................ Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA DNI 0650662919 2.8.- Que increíblemente el denunciado notario público no se opuso a la inscripción de la mencionada fraudulenta escritura pública ni se opuso a la inscripción del NUEVO FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415 y tampoco la registradora publica Gaudhy Elizabeth Saavedra CHIRA TAMPOCO TACHO DICHA NUEVO FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415 porque no le correspondía a dicha notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque las par cipaciones en el acta diferían de la par da electrónica en los registros públicos y porque EL MISMO NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ RIOS se había opuesto anteriormente a su inscripción por haber sido sorprendido pero es el caso que la denunciada registradora público Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira ha observo levemente EL NUEVO TITULO 2017 - 01092415 EN DONDE SE HA PRESENTADO LA MISMA ESCRITURA PUBLICA 53- 2017 DEL NOTARIO PUBLICO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS SIN NINGUNA MODIFICACIÓN para que los denunciados puedan levantar fácilmente las observaciones EN DONDE NO SE OBSERVA QUE NO LE CORRESPONDE A UNA NOTARIA PUBLICA DE BELLAVISTA HACER DICHA CONVOCATORIA NOTARIAL SINO A UNA NOTARIA PUBLICA DE SULLANA TAMPOCO SE HA OBSERVADO QUE LAS PARTICIPACIONES DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ EN LA ESCRITURA PUBLICA QUE SE INSCRIBIERON DIFIEREN COMPLETAMENTE DE LA PARTIDA
  • 9. ELECTRÓNICA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LOGRANDO INSCRIBIR LA MISMA FRAUDULENTA ESCRITURA PUBLICA POR LA QUE ANTERIORMENTE SE HABÍA OPUESTO EL NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ RIOS A QUE SE INSCRIBA y CON LO QUE SE VERIFICA QUE NO EXISTE SEGURIDAD JURIDICA EN LA SUNARP DE SULLANA y por lo cual recurro a su Despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL contra ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficada con DNI 17858301, en su actuación como notario público de la ciudad de Bellavista por haber incurrido en los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Ilícita para delinquir, Falsa declaración administra va, Falsedad Genérica Y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima Srl, en agravio de la empresa Hostal Lima Srl y en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador de la SUNARP, DELITOS INCURRIDOS EN LA TRAMITACION DEL FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415 INSCRITO EN LA SUNARP 2.10.- Que asi mismo acudo a su despacho para ampliar la DENUNCIA PENAL contra ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficado con DNI 17858301 en su actuación como notario público de la ciudad de Bellavista y contra LA REGISTRADORA PUBLICA GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA CON DNI N° 42111510, por haber incurrido en los delitos de FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE ACTOS FUNCIONAES, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE GÓNGORA REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, VÍCTOR URTEAGA BONILLA y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y no ficar al mencionado agraviado para que rinda sus declaración, delitos come dos según la denuncia periodís ca PUBLICADA en el Diario Correo con fecha 4 de marzo del 2018 y la cual transcribimos textualmente: Una pareja conyugal habría inscrito predios en la Sunarp, solo con escritura pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación “Piura.- 4 de marzo del 2018 Los integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cau vo de Pampas de Cóngora (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas -de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos presuntamente ilegales para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana. PREOCUPANTE. Según el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben ser adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros eventuales realizan trámites para que dicha en dad les otorgue la propiedad. Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero fue en el 2013 cuando la comunidad San Juan Bau sta de Catacaos les hizo la transferencia. Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área en la Registros Públicos, primero elaboró un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio formaba parte de la comunidad de Catacaos. Lo irregular que advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de compra-venta. Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ra ficó el primer contrato de transferencia de propiedad. Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ra ficación del contrato fue presentado ante la registradora Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura- Paita https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura- paita-806165/ra-Paita
  • 10. Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros Públicos de Sullana. Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de la Sunarp en donde la encargada de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú, advierte a la registradora pública de Sullana que “la en dad competente para desafectar y adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador de Catastro, Federico Trelles, indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina San Juan Bau sta de Catacaos”. A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un bien sin antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida García. “Nos causa malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora Saavedra, quien inserta la ra ficación de contrato de compra-venta de un inmueble, que no es un tulo legalmente válido para una inscripción de inmatriculación”, sos ene Urteaga. Según documentos de la Sunarp, la par da del dominio del área en cues ón se inscribió el 18 de marzo del 2016 y después de un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo. Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones y derechos restantes. Finalmente, los tulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de 3 millones de dólares, los cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la empresa vende el área nuevamente a los cuatro tulares. “Nosotros nos enteramos de lo ocurrido en el 2016 por lo que ya hemos tomado medidas solicitando el bloqueo de la par da registral y una inves gación al tulo archivado. Además, estamos solicitando a la jefa de Prorural que se manifieste sobre el tema”, enfa zó el presidente de la asociación. Víctor Urteaga indica que los presuntos traficantes de terrenos lograron adueñarse de 148 de las 153 hectáreas que poseen, mediante una inscripción ilegal detallada líneas arribas. Estas personas también habrían intentado apropiarse de las 5 hectáreas restantes a través del ciudadano Segundo Benicio Días Gadivia, quien solicitó el otorgamiento de 5.1226 hectáreas del terreno ubicado en el sector Pampas de Cóngora ante la gerencia de Prorural. No obstante, la en dad declaró el pedido improcedente porque el terreno estaba ocupado por terceros y es parte del predio San Miguel. POSESIÓN. “El 13 de febrero del presente año llegaron personas de mal vivir y a la fuerza se apoderaron de los terrenos usando maquinaria pesada, por lo que llamé a la Policía y el apoderado de los tulares no mostró ningún documento de propiedad”, refirió Urteaga. Esta denuncia fue puesta en la dependencia policial por el delito de ursurpación agravada contra el apoderado Hector Sabogal Urteaga. Actualmente, el caso es inves gado por la fiscal María Sandoval Zapata de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpora va de Piura. “Aquí hay una mafia de tráfico de terrenos, acá se ve que todo lo han hecho en el mismo año, la Oficina Registros Públicos de Sullana debe pronunciarse”, dijo. Son 22 miembros de la asociación los perjudicados. El presidente indica que los traficantes se apoderaron también de los terrenos colindantes de sus predios que son de sus vecinos. “Es una bajeza lo que han hecho con nosotros, es un robo, esta gente esta acostumbrada a amedrentar pero nosotros no nos quedaremos cruzados de brazos”, afirmó tajantemente Urteaga Bonilla. Y por lo cual solicitamos que se tenga por ampliada la presente Denuncia penal y para que se sirva disponer la ampliación de la inves gación preliminar correspondiente en el más breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la jus cia y solicitando no ficar al Procurador de la Sunat a la brevedad posible según los Fundamentos que hemos expuesto y por lo cual solicitamos la des tución de dicha registradora publica pues nuevamente la escritura pública N° 53 -2017 del notario de la Cruz Rios está siendo u lizada para ac vidades delic vas pues lo que se busca es re rarme dolosamente de la gerencia de la empresa hostal lima SRL en forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para no pagarle sus beneficios sociales ni sus par cipaciones societarias al socio gerente. Anexos 1.- Cer ficado de Vigencia de Poder de Gerente de la empresa Hostal Lima SRL 2.- Carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017 dirigida al notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficada solicitándole que se oponga a la inscripción de la fraudulenta escritura pública N 53 -2017 3,. Impresión de anotación de tacha del tulo N° 2017- 00777438 4.- Impresión de esquela de observación del tulo N° 2017- 01092415 5.- Carta notarial con fecha 13 de JUNIO del 2017 dirigida al notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS iden ficada solicitándole que se VUELVA A OPONER a la inscripción de la fraudulenta escritura pública N° 53 -2017 6.- Impresión de consulta de Estado de Títulos que acredita que el fraudulento tulo 01092415-2017 ya se encuentra inscrito en la SUNARP 7.- Publicación de la NUEVA denuncia periodís ca del diario correo de fecha 4 de Marzo del 2018 donde se denuncia el tráfico de terrenos donde se encuentran INVOLUCRADOS la denunciada registradora publica
  • 11. GAUDHY DELINCUENTE ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA Y EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA 1.-Cons tución Polí ca del Estado.- - Art. 2º Inciso 20: “Toda persona ene derecho a formular pe ciones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad” - Ar culo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a pe ción de parte. 2.-- Código Procesal Penal ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es tular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y ene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la inves gación desde su inicio. ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el tular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víc ma, por acción popular o por no cia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la inves gación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe. ARTÍCULO 342° Plazo.- INCISO 3. Se considera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. 3.- CODIGO PENAL Ar culo 317.-Asociación ilícita El que forma parte de una agrupación de dos o más personas des nada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena priva va de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Ar culo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena priva va de libertad no mayor de dos años. Ar culo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena priva va de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Ar culo 411.-Falsa declaración en procedimiento administra vo El que, en un procedimiento administra vo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena priva va de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Ar culo 416.-Fraude procesal El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena priva va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Ar culo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena priva va de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesen cinco días-multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los ar culos 427º y 428º, según sea el caso. Ar culo 438.-Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde,
  • 12. Entrada antiguaPágina principal Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom) Publicado por Unknown en 16:28:00 Etiquetas: ABUSIVA JUEZ CECILIA BENITES LA PORTILLA, DELINCUENTE GAUDHY SUGEY SAAVEDRA, NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha exis do o viceversa, será reprimido con pena priva va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) Ar culo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garan zar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por mo vos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones polí cas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. POR LO EXPUESTO SR FISCAL SOLICITO TENER POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y PROVEER DE ACUERDO A LEY ......................................................... Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA GERENTE DE HOSTTAL LIMA SRL DNI 06506619 Publicar un comentario Crear un enlace No hay comentarios: http://asociacionantimafiadelperu.blogspot.com/ Tema Picture Window. Con la tecnología de Blogger.