La resolución designa un Comité Especial Permanente para procesos de selección de inversión y contratación durante el año fiscal 2014 en la Municipalidad de Ayaviri. El comité estará conformado por 6 miembros titulares y suplentes para supervisar procesos de adjudicación directa, adjudicación selectiva y de menor cuantía sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
Adjudicación ies andalucia_381404665352SILSE Madrid
SERVICIO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Provincias de ejecución: GRANADA
Número de expediente: 00074/ISE/2013/GR
División por lotes: No
B. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Tipo de licitación: Abierto
C. Presupuesto base de licitación
Importe total: 307.287,75 €
Importe estimado:
Notas:
No sujeto a regulación armonizada
Contrato no susceptible de Recurso especial
D. Adjudicación
Fecha de la resolución: 01/10/2013
NIF: B82695842
Adjudicatario: SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION SL
Importe de adjudicación: 307.287,75 €
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE estable reglas sobre la oportunidad de renuncia de afiliados a partidos políticos que pretenden participar como candidatos en otro partido político al que pertenecen actualmente en las Elecciones Generales del año 2016, es decir como candidatos a Presidente o Vice Presidente de la República, candidato al Congreso de la República o al Parlamento Andino.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
Adjudicación ies andalucia_381404665352SILSE Madrid
SERVICIO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS PARA EL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Provincias de ejecución: GRANADA
Número de expediente: 00074/ISE/2013/GR
División por lotes: No
B. Tramitación y procedimiento de adjudicación
Tipo de licitación: Abierto
C. Presupuesto base de licitación
Importe total: 307.287,75 €
Importe estimado:
Notas:
No sujeto a regulación armonizada
Contrato no susceptible de Recurso especial
D. Adjudicación
Fecha de la resolución: 01/10/2013
NIF: B82695842
Adjudicatario: SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION SL
Importe de adjudicación: 307.287,75 €
Lote en parcelación, unidad cerrada. Tiene 2 ingresos, uno por el Escobero antes del peaje y otro por la vía Palmas. Hermosa vista, para construir vivienda campestre, a 20 minutos de Medellín. Lote urbanizado, con cunetas para la conducción de aguas lluvias del talud.
ROSA MARÍA ORTIZ (MINEN) Y MARTÍN PÉREZ (CONFIEP) VS PUEBLO LORETANOreynaldo19400000
El Lote 192 debe formar parte de un nuevo proyecto integral para Petroperú, que tome en cuenta todas sus actividades e inversiones, llevando a cabo la necesaria reingeniería y la mejora del Buen Gobierno Corporativo.
Todo para garantizar, en primer lugar, la viabilidad económica y financiera de la Refinería de Talara. Petroperú deberá asumir nuevas inversiones hasta que no cancele los préstamos para su financiamiento.
Es obvio, entonces, que el nuevo esquema debe garantizar al constructor de Talara y a los prestamistas que se cumplirá con todas las obligaciones asumidas, de manera clara y transparente. Esta es la condición sine qua non para los planes de relanzamiento de la empresa.
Modalidades de cesión de uso en cooperativas de viviendas 9 11-2012viviendacooperativa
Modalidades de cesión de uso en cooperativas de viviendas:
Arrendamiento, uso y habitación y usufructo.
Por
Profesora. Dra Ana Lambea Rueda
Departamento de Derecho Civil
Faculta de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
RESOLUCIÓN NO. PLE-CPCCS-895-24-01-2018-E
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
De 24 de agosto de 2018, resumen al corrupcion y colusion IESS-RECAPT-SOLNET y Ordena en la parte resolutiva lo siguiente: " RESUELVE:
Art. 1.- Dar por conocido el Informe de Concluyente No. 049-2016, iniciado para determinar la existencia de presuntas irregularidades en procesos de contratación del servicio de cali center, prestado por RECAPT S.A. al IESS, convenios de pago y contratos complementarios; informe presentado mediante Memorando No. CPCCSSTTLCC1-2018-0067-M de 19 de enero de 2018, por el señor Abg. Carlos Gonzalo
Contreras Pacheco, Secretario Técnico de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
Art.2.-Disponer a la Subcoordinación Nacional de Patrocinio remita el Informe Concluyente de Investigación No. 049-2016y, la presente Resolución a la Contraloría General del Estado, para que dentro del ámbito de sus competencias determine la
existencia de responsabilidades civiles, administrativas o indicios de responsabilidad penal en contra de los servidores del IESS, que han desempeñado el cargo de Director
del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en relación, con un presunto incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 3.-Disponer a la Subcoordinación Nacional de Patrocinio realice el correspondiente seguimiento a las acciones implementadas por parte de la Contraloría
General del Estado y mantenga informado al Pleno de este Consejo.
DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General notifique con el contenido de la presente resolución al Secretario Técnico de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias Sobre Actos u Omisiones que Afecten la Participación o Generen
Corrupción; así como al denunciante y al denunciado.
Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinticuatro días del mes
de enero de dos mil dieciocho."
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
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1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 035 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 22 de Enero del 2014.
VISTOS:
El Informe Nº 014 -2014-SGL-GAG-MPM, relacionados a la conformación del Comité Especial Permanente
para los procesos de selección Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor
Cuantía para las modalidades clásico, subasta inversa presencial y electrónica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, y en concordancia con los artículos I, II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 29772 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de
Gobierno promotor del desarrollo local, con personería de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus
competencias.
Que, el Sub Gerente de Logística en el Informe Nº 014-2014-SGL-GAG-MPM, solicita al Titular de la Entidad,
la conformación del Comité Especial Permanente para los procesos de selección de inversión y actividad de
Adjudicación Directa Publica, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía para las modalidades
clásica, subasta inversa presencial y electrónica. Y estando al Proveído S/N el Titular de la Entidad, recaído en el
Informe acotado, dispone que la Gerencia de Secretaria General emita el acto resolutivo correspondiente.
Que, el primer párrafo del artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que
las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia.
Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº
1017, establece que, en las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que
deberá conducir el proceso. El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá
pertenecer al área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de
las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el
objeto de la contratación. El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente
firme, o se cancele el proceso de selección.
Que, el artículo 30 del RLC modificado por el D.S. Nº 138-2012-EF prescribe: “Tratándose e Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para
objetos de Derivada, los que serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente. En la
conformación del Comité Permanente sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano
encargado de las contrataciones (…)”.
Que, del mismo modo el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.S. Nº 184-2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado
esta atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los
nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro
titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los miembros.
Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº
1017, establece que, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de
selección realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto
de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Que, asimismo el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
D.S. Nº 184-2008-EF, establece que, El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones,
las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan
de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por
su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese
en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo
integrante. Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 035 -2014 -MPM-A.
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, modificado por el D.S.
Nº 138-2012-EF; y en uso de la facultades conferidas por el artículo 6, 20ºnumeral 6),y 43 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Legal y la
Gerencia de Administración General;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR la CONFORMACION del COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE para el
presente año fiscal 2014, para los procesos de selección de inversión y actividades, el mismo que queda conformado
de la siguiente manera:
MIEMBROS TITULARES:
Presidente : Tec. Cont. Magno Pepe Peralta Barragan
Miembro : Ing. Julio Álvarez Aroni
Miembro : Tec. Cont. Norma Carbajal Ccorimanya
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente : Tec. Prof. Reagan Ángel Lope Quenta
Miembro : Ing. Leoncio Antonio Aguilar Lipa
Miembro : Tec. Cont. Maddy Ruth Morales Mamani
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente el cumplimiento estricto de la Ley de
Contrataciones del Estado, su reglamento y normas complementarias; otorgándose facultad bajo absoluta
responsabilidad administrativa civil y/o penal, para procesos Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa
Selectiva y Adjudicaciones de Menor Cuantía por la modalidad clásica, subasta inversa presencial y electrónica.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración General y demás dependencias que corresponda.
ARTICULO CUARTO.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 264-2013-MPM-A, de fecha
22.05.2013, por medio del cual se designo al Comité Especial Permanente para el ejercicio fiscal 2013.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité
Especial Permanente y a las demás áreas pertinentes de la Municipalidad, para su conocimiento y fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
MFHC/GSG
C.C
GAG
C.E.P
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com