Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
R.a. no.81 nulidad proceso ads nº 003 2014
1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 081 -2014 -MPM-A.
Ayaviri, 05 de Febrero del 2014.
VISTO:
El Informe Nº 005-2014-MPM-A/CEP, y actuados relacionados a la declaración de nulidad de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2014-MPM-A por Subasta Inversa Presencial, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en
concordancia al Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, a través del Informe Nº 005-2014-MPM-A/CEP, los Miembros del Comité Especial Permanente
dan a conocer al Titular del Pliego, que el día 24 de enero se publico la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0032014-MPM-A, por subasta inversa presencial, en donde se subió los archivos con normalidad, sin embargo el
31 de enero del presente año, se procedió a ingresar al sistema para registrar a los participantes y se visualiza
dicho proceso como no publicado. De manera que frente a ello se reporta de dicho error al correo electrónico
de consultas@osce.gob.pe, del OSCE, en respuesta a lo reportado nos indican que su correo a sido reportado al
área correspondiente para su atención, el mismo que se le estará comunicando a través de este medio en
cuanto tengamos respuesta a esta notificación. Por otro lado, verificar en la página del SEACE. Siendo ello así
el día 04 de febrero del presente les comunican del Centro de Consultas OSCE, dándoles a conocer que el
citado proceso ya fue corregido, estando a ello el Comité en forma unánime solicitan se declare la nulidad de
oficio hasta la etapa del acto púbico de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de buena pro, para el
día 06 de febrero del 2014 a horas 10:30 horas en la sala de reuniones.
Que, el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.Leg Nº l017
modificado por la Ley Nº 29873, prescribe El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso
de selección… In Fine, asi mismo el artículo 5 de la norma acotada establece la Especialidad de la norma y
delegación - prevaleciendo sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le
sean aplicables. El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente
norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de
nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan
en el Reglamento, por lo que conforme a los antecedentes es procedente proceder conforme a los peticionado;
Que, estando a las normas legales citadas y en uso de las facultades conferidas por los Art. 6°, 20° de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de los entes ejecutivos de la entidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº
003-2014-MPM-A por Subasta Inversa Presencial, para la Adquisición de Suministro de Combustible para las
diferentes dependencias de la Municipalidad Provincial de Melgar, en consecuencia retrotraer el mismo
hasta la etapa de acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de bueno pro, para
el día 06 de febrero del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación dentro de los términos de la normatividad vigente, en el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) – OSCE, a la Sub Gerencia de
Logística de esta Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
LHH/A
MFHC/GSG
C.C.
GM.
SGL
ARCH.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com