El plebiscito es un mecanismo mediante el cual el Presidente convoca al pueblo para que apoye o rechace una decisión del Ejecutivo. Solo puede ser convocado por el Presidente con la aprobación de los ministros, y versa sobre temas de decisión ejecutiva que no requieran aprobación del Congreso, excepto estados de excepción. El umbral para ser aprobado es la mayoría del censo electoral. La ley 134 de 1994 regula el plebiscito.
Es un mecanismo presente en algunas democracias, mediante el cual se pueden tomar decisiones de política pública mediante el voto directo del total del electorado
Es un mecanismo presente en algunas democracias, mediante el cual se pueden tomar decisiones de política pública mediante el voto directo del total del electorado
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de Herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
2. Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Qué es un plebiscito?
3. Lo convoca únicamente el Presidente de la República,
con la aprobación y firma de todos los ministros.
Quién convoca a un plebiscito
4. El plebiscito versa exclusivamente sobre una
determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera
aprobación del Congreso; excepto las relacionadas
con los estados de excepción y el ejercicio de los
poderes correspondientes
Cuáles temas se consultan con este
mecanismo
5. Permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de
las funciones propias del jefe del ejecutivo. En ningún
caso podrá tratar sobre la duración del periodo
constitucional del mandato presidencial, ni podrá
modificar la Constitución Política.
Qué le permite a los ciudadanos este
mecanismo
6. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del
censo electoral.
Qué umbral requiere para ser
aprobado
7. El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni
después de cuatro meses, contados a partir de la
fecha en que el Congreso de la República recibe el
informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.
Cuándo se convoca
8. Título VIII de la Ley 134 de 1994
TÍTULO VIII
Del plebiscito.
Artículo 77º.- Plebiscito. El Presidente de la República, con
la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo
para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que
no requieran aprobación del Congreso, excepto las
relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de
los poderes correspondientes.
Cuál norma lo regula
9. Artículo 78º.- Concepto obligatorio de las Cámaras y
previo de la Corte Constitucional. Cuando dentro del
mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya
informado sobre su intención de realizar un
plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría
de asistentes, haya manifestado su rechazo, el
Presidente podrá convocarlo.
10. Artículo 79º.- Campaña a favor o en contra del
plebiscito. El acceso de los partidos y movimientos
políticos a los espacios de televisión financiados por el
Estado se hará de conformidad con lo establecido
para el referendo constitucional.