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Universidad de Panamá
Vicerrectoría de Investigación y Postgrado
Facultad de Ciencias de la Educación
Postgrado en Docencia Superior
Curso: REALIDAD EDUCATIVA EN EL NIVEL
SUPERIOR
S 701
FACILITADORA
Dra. Blanca A. Camacho C.
bacupdual@yahoo.com
“Es un momento de crisis, pero también un momento de
oportunidades debemos recrear nuevas formas de pensar, y vivir en
una sociedad orientada a la participación y no a la dominación, en
una estructuración sana, satisfactoria y sustentable de las
relaciones entre nosotros mismos y con la naturaleza”.
Riane Eisler
• Educación Superior
• Proceso permanente que posibilita desarrollo
de las potencialidades del ser humano de
manera integral. Se da con posteridad a la
Educación Media y tiene por objeto el pleno
desarrollo de los alumnos y su formación
académica y profesional.
TEXTO ÚNICO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
2004.
Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales
CAPITULO 5º EDUCACION
(Artículos referidos a la educación superior universitaria)
• Artículo 91- Todos tienen el derecho a la educación y la
responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio
público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia
el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, se
fomenta el crecimiento y difusión y aplica sus resultados para
asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual
que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como
comunidad cultural y política.
• Artículo 92- La educación debe atender el desarrollo armónico e
integral del educando dentro de la convivencia social, en los
aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar
su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio
colectivo.
• Artículo 93- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña
fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el
conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
• Artículo 94- Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el
derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes
particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y
sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física
de los educandos.
La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la
educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los
establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están
abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social,
ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o
guardadores.
La ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
• Artículo 95- La educación oficial es gratuita en todos los
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Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación
básica general.
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educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje
mientras completa su educación básica general.
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un derecho de matrícula pagada en los niveles no
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• Artículo 96- La ley determinará la dependencia estatal que
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organización de un sistema nacional de orientación
educativa, todo ello de conformidad con las necesidades
nacionales.
• Artículo 97- Se establece la educación laboral, como una
modalidad no regular del sistema de educación, con
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• Artículo 98- Las empresas particulares cuyas operaciones alteren
significativamente la población escolar en un área determinada,
contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con
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responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.
• Artículo 99- Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales
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La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades
particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que
expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la
Ley establezca.
• Artículo 100- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por
motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos
planteles ésta se imparta también en idioma extranjero.
La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será
dictada por panameños.
• Artículo 101- La Ley podrá crear incentivos económicos en
beneficio de la educación pública y de la educación particular,
así como para la edición de obras didácticas nacionales.
• Artículo 102- Estado establecerá sistemas que proporcionen los
recursos adecuados para otorgar becas, otras prestaciones
económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente
más necesitados.
• Artículo 103- La Universidad Oficial de la República es
autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio
y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus
estudios y designar y separar su personal en la forma que
determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los
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Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida
en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.
• Artículo 104- Para hacer efectiva la autonomía económica de la
Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su
instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del
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• Artículo 105- Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones
que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto
Universitario.
• Artículo 106- La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus
manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en
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pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán
obligatorios cuando lo soliciten sus padres y tutores.
• Artículo 108- El Estado desarrollará programas de educación y
promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones
culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función
ciudadana.
• Objetivos de la Educación Superior
Universitaria
• Docencia
• Investigación
• Extensión
• Función Social
• Servicios de Asesoría
“Una Universidad así será la llamada a realizar el milagro
de la redención nacional, porque ella inspirará como se
debe al elemento sobre el cual gravita la responsabilidad
directa del futuro y al cual le tocará resolver con clara
visión de nuestro pasado, nuestras necesidades y nuestro
porvenir, los problemas económicos-sociales, políticos,
religiosos e intelectuales de nuestros pueblos, resolverlos
con carácter sano y criterio elevado y de la manera más
conveniente para el desarrollo rápido, amplio, sólido e
integral de la nación”.
Dr. Octavio Méndez Pereira (1924-1925) La Universidad
Americana y La Universidad Bolivariana de Panamá.
• Antecedentes
• La Educación Superior se inicio en Europa en la Edad
Media bajo una fuerte influencia religiosa. Con el
objetivo de difundir del pensamiento teológico,
humanístico y científico avanzado, bajo el amparo de
la Iglesia y del Estado.
• La primera universidad en América se fundó en Santo
Domingo en 1,538, imitando el Modelo de Salamanca y
se organizaron estudios de Derecho, Teología, Filosofía
y Medicina
Declaración de Cartagena
Retos que debe asumir la educación superior en la región:
“La construcción de una sociedad más próspera, justa y solidaria y con un modelo de
desarrollo humano integral sustentable, debe ser asumida por todas las naciones del
mundo y por la sociedad global en su conjunto. En este sentido, las acciones para el
cumplimiento de los objetivos del milenio (ODM) deben constituirse en una prioridad
fundamental.
2. Nuestra región es profundamente multicultural y plurilingüe. La integración regional
y el abordaje de los desafíos que enfrentan nuestros pueblos requieren enfoques propios
que valoren nuestra diversidad humana y natural como nuestra principal riqueza.
3. En un mundo donde el conocimiento, la ciencia y la tecnología, juegan un papel de
primer orden, el desarrollo y el fortalecimiento de la educación superior es un elemento
insustituible para el avance social, la generación de riqueza, el fortalecimiento de la
identidad cultural, la cohesión social, la lucha contra la pobreza y el hambre, la
prevención del cambio climático y la crisis energética, así como para la promoción de la
cultura de paz”. Declaración final CRES. 2008
Equidad y democratización de la educación superior como derecho
humano y bien público social.
La Conferencia de Cartagena señala al respecto que:
1. “Los Estados tiene el deber fundamental de garantizar este
derecho. Los estados, las sociedades nacionales y las
comunidades académicas deben ser quienes definan los
principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de
los ciudadanos, y velar por que ella sea pertinente y de
calidad.
2. El carácter de bien público social de la educación superior se
reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real
de todos los ciudadanos. Las políticas educacionales nacionales
constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a
una educación superior de calidad, mediante estrategias y
acciones consecuentes”. CRES 2008.
Retos que tienen que enfrentar las Universidades
Según Zabalza son: “Adaptarse a las demandas del empleo, situarse
en un contexto de competencia que exige calidad y capacidad de
cambio, mejorar la gestión, incorporar las nuevas tecnologías tanto
en la gestión como en la docencia, constituirse en motor de
desarrollo local, tanto en lo cultural, como en lo social y
económico; potenciar la interdisciplinariedad, el dominio de
lenguas extranjeras, la movilidad de docentes y estudiantes y los
sistemas de acreditación compartidos” …
COMPONENTES: “Financiación, igualdad de oportunidades, la
formación basada en competencias, la mejora y conservación de la
calidad de la enseñanza, la investigación y los servicios, la
pertinencia de los programas, la introducción de redes electrónicas
para el aprendizaje y la actualización permanente de las
competencias de los profesores” (Zabalza, 2000).
• La Universidad de Panamá fue creada mediante Decreto Presidencial
de Harmodio Arias Madrid, del 29 de mayo de 1935. Fue inaugurada
el 7 de octubre de ese mismo año e inició clases al día siguiente con
una matrícula de 175 estudiantes en las carreras de Educación,
Comercio, Ciencias Naturales, Farmacia, Pre Ingeniería y Derecho.
La Universidad empezó a funcionar en el turno nocturno en uno de
los pabellones del Instituto Nacional.
Bajo la administración del presidente Enrique A. Jiménez, el gobierno
compró alrededor de 60 hectáreas en el barrio El Cangrejo, las cuales
destinó para la construcción de un campus universitario y la Escuela de
Artes y Oficios, "Melchor Lasso De La Vega".
La primera piedra de la Universidad fue colocada el
2 de octubre de 1947 y el 9 de octubre el presidente
Enrique A. Jiménez y el primer rector de la
Universidad de Panamá, Octavio Méndez Pereira
decidieron trasladar el monumento a Miguel de
Cervantes Saavedra de la Plaza de Cervantes, luego
Plaza Porras, al nuevo Campus, a un costado de lo
que sería el edificio de Biblioteca y Administración.
Es la primera institución oficial de educación superior de la República
de Panamá, con carácter autónomo.
MISIÓN
La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República,
tiene carácter popular, está al servicio de la nación panameña, sin
distingo de ninguna clase, y posee un régimen de autonomía
consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá,
con personería jurídica y patrimonio propio. Está inspirada, en los más
altos valores humanos y dedicados a la generación y difusión del
conocimiento, la investigación, la formación integral, científica,
tecnológica y humanística, dentro del marco de la excelencia
académica, con actitud crítica y productiva.
Artículo 1º de la Ley 24 del 14 de junio de 2005
EL MODELO EDUCATIVO Y ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
“El Modelo Educativo es la concreción, en términos
pedagógicos, de los paradigmas educativos que una
institución profesa y que sirve de referencia para todas las
funciones que cumple (docencia, investigación, extensión,
vinculación y servicios), a fin de hacer realidad su
Proyecto Educativo. El Modelo Educativo debe estar
sustentado en la historia, valores profesados, la Visión, la
Misión, la filosofía, objetivos y finalidades de la
institución”.
Carlos Tünnermann Bernheim
Panamá, 2008
“Yo he querido, desde que la concebí, y lo he dicho repetidas
veces que la Universidad de Panamá, llegue a ser esto, la casa
de la cultura del pueblo, la antena de sus afanes, dolores,
alegrías y esperanzas, la fragua encendida de nuestro destino, el
centro de estudio de los problemas panameños, la atalaya y
fortaleza de nuestras libertades, la fuente de rebeldías sanas y de
serenidad espiritual de los jóvenes por su recia contextura moral
e intelectual, pueden emprender la obra de nuestra
regeneración”.
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  • 1. Universidad de Panamá Vicerrectoría de Investigación y Postgrado Facultad de Ciencias de la Educación Postgrado en Docencia Superior Curso: REALIDAD EDUCATIVA EN EL NIVEL SUPERIOR S 701 FACILITADORA Dra. Blanca A. Camacho C. bacupdual@yahoo.com
  • 2.
  • 3. “Es un momento de crisis, pero también un momento de oportunidades debemos recrear nuevas formas de pensar, y vivir en una sociedad orientada a la participación y no a la dominación, en una estructuración sana, satisfactoria y sustentable de las relaciones entre nosotros mismos y con la naturaleza”. Riane Eisler
  • 4. • Educación Superior • Proceso permanente que posibilita desarrollo de las potencialidades del ser humano de manera integral. Se da con posteridad a la Educación Media y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica y profesional.
  • 5. TEXTO ÚNICO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 2004. Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales CAPITULO 5º EDUCACION (Artículos referidos a la educación superior universitaria) • Artículo 91- Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, se fomenta el crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. • Artículo 92- La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
  • 6. • Artículo 93- Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. • Artículo 94- Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
  • 7. • Artículo 95- La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios. • Artículo 96- La ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales. • Artículo 97- Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
  • 8. • Artículo 98- Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen. • Artículo 99- Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. • Artículo 100- La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.
  • 9. • Artículo 101- La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales. • Artículo 102- Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados. • Artículo 103- La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital.
  • 10. • Artículo 104- Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. • Artículo 105- Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. • Artículo 106- La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. • Artículo 107- Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres y tutores. • Artículo 108- El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
  • 11. • Objetivos de la Educación Superior Universitaria • Docencia • Investigación • Extensión • Función Social • Servicios de Asesoría
  • 12. “Una Universidad así será la llamada a realizar el milagro de la redención nacional, porque ella inspirará como se debe al elemento sobre el cual gravita la responsabilidad directa del futuro y al cual le tocará resolver con clara visión de nuestro pasado, nuestras necesidades y nuestro porvenir, los problemas económicos-sociales, políticos, religiosos e intelectuales de nuestros pueblos, resolverlos con carácter sano y criterio elevado y de la manera más conveniente para el desarrollo rápido, amplio, sólido e integral de la nación”. Dr. Octavio Méndez Pereira (1924-1925) La Universidad Americana y La Universidad Bolivariana de Panamá.
  • 13. • Antecedentes • La Educación Superior se inicio en Europa en la Edad Media bajo una fuerte influencia religiosa. Con el objetivo de difundir del pensamiento teológico, humanístico y científico avanzado, bajo el amparo de la Iglesia y del Estado. • La primera universidad en América se fundó en Santo Domingo en 1,538, imitando el Modelo de Salamanca y se organizaron estudios de Derecho, Teología, Filosofía y Medicina
  • 14. Declaración de Cartagena Retos que debe asumir la educación superior en la región: “La construcción de una sociedad más próspera, justa y solidaria y con un modelo de desarrollo humano integral sustentable, debe ser asumida por todas las naciones del mundo y por la sociedad global en su conjunto. En este sentido, las acciones para el cumplimiento de los objetivos del milenio (ODM) deben constituirse en una prioridad fundamental. 2. Nuestra región es profundamente multicultural y plurilingüe. La integración regional y el abordaje de los desafíos que enfrentan nuestros pueblos requieren enfoques propios que valoren nuestra diversidad humana y natural como nuestra principal riqueza. 3. En un mundo donde el conocimiento, la ciencia y la tecnología, juegan un papel de primer orden, el desarrollo y el fortalecimiento de la educación superior es un elemento insustituible para el avance social, la generación de riqueza, el fortalecimiento de la identidad cultural, la cohesión social, la lucha contra la pobreza y el hambre, la prevención del cambio climático y la crisis energética, así como para la promoción de la cultura de paz”. Declaración final CRES. 2008
  • 15. Equidad y democratización de la educación superior como derecho humano y bien público social. La Conferencia de Cartagena señala al respecto que: 1. “Los Estados tiene el deber fundamental de garantizar este derecho. Los estados, las sociedades nacionales y las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de los ciudadanos, y velar por que ella sea pertinente y de calidad. 2. El carácter de bien público social de la educación superior se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una educación superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes”. CRES 2008.
  • 16. Retos que tienen que enfrentar las Universidades Según Zabalza son: “Adaptarse a las demandas del empleo, situarse en un contexto de competencia que exige calidad y capacidad de cambio, mejorar la gestión, incorporar las nuevas tecnologías tanto en la gestión como en la docencia, constituirse en motor de desarrollo local, tanto en lo cultural, como en lo social y económico; potenciar la interdisciplinariedad, el dominio de lenguas extranjeras, la movilidad de docentes y estudiantes y los sistemas de acreditación compartidos” … COMPONENTES: “Financiación, igualdad de oportunidades, la formación basada en competencias, la mejora y conservación de la calidad de la enseñanza, la investigación y los servicios, la pertinencia de los programas, la introducción de redes electrónicas para el aprendizaje y la actualización permanente de las competencias de los profesores” (Zabalza, 2000).
  • 17. • La Universidad de Panamá fue creada mediante Decreto Presidencial de Harmodio Arias Madrid, del 29 de mayo de 1935. Fue inaugurada el 7 de octubre de ese mismo año e inició clases al día siguiente con una matrícula de 175 estudiantes en las carreras de Educación, Comercio, Ciencias Naturales, Farmacia, Pre Ingeniería y Derecho. La Universidad empezó a funcionar en el turno nocturno en uno de los pabellones del Instituto Nacional. Bajo la administración del presidente Enrique A. Jiménez, el gobierno compró alrededor de 60 hectáreas en el barrio El Cangrejo, las cuales destinó para la construcción de un campus universitario y la Escuela de Artes y Oficios, "Melchor Lasso De La Vega".
  • 18. La primera piedra de la Universidad fue colocada el 2 de octubre de 1947 y el 9 de octubre el presidente Enrique A. Jiménez y el primer rector de la Universidad de Panamá, Octavio Méndez Pereira decidieron trasladar el monumento a Miguel de Cervantes Saavedra de la Plaza de Cervantes, luego Plaza Porras, al nuevo Campus, a un costado de lo que sería el edificio de Biblioteca y Administración.
  • 19. Es la primera institución oficial de educación superior de la República de Panamá, con carácter autónomo. MISIÓN La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República, tiene carácter popular, está al servicio de la nación panameña, sin distingo de ninguna clase, y posee un régimen de autonomía consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá, con personería jurídica y patrimonio propio. Está inspirada, en los más altos valores humanos y dedicados a la generación y difusión del conocimiento, la investigación, la formación integral, científica, tecnológica y humanística, dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica y productiva. Artículo 1º de la Ley 24 del 14 de junio de 2005
  • 20. EL MODELO EDUCATIVO Y ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ “El Modelo Educativo es la concreción, en términos pedagógicos, de los paradigmas educativos que una institución profesa y que sirve de referencia para todas las funciones que cumple (docencia, investigación, extensión, vinculación y servicios), a fin de hacer realidad su Proyecto Educativo. El Modelo Educativo debe estar sustentado en la historia, valores profesados, la Visión, la Misión, la filosofía, objetivos y finalidades de la institución”. Carlos Tünnermann Bernheim Panamá, 2008
  • 21. “Yo he querido, desde que la concebí, y lo he dicho repetidas veces que la Universidad de Panamá, llegue a ser esto, la casa de la cultura del pueblo, la antena de sus afanes, dolores, alegrías y esperanzas, la fragua encendida de nuestro destino, el centro de estudio de los problemas panameños, la atalaya y fortaleza de nuestras libertades, la fuente de rebeldías sanas y de serenidad espiritual de los jóvenes por su recia contextura moral e intelectual, pueden emprender la obra de nuestra regeneración”. Dr. Octavio Méndez Pereira (1953) Discurso: Misión de la Universidad y la Cultura.