2. Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Salud
Reglamento de Insumos para la Salud
Suplemento para establecimientos dedicados a la venta
y suministro de medicamentos y otros insumos para la
salud
Normas Oficiales Mexicanas
Documentos internacionales de aplicación supletoria
Pics, ISO, ICH
3. La receta médica es una orden escrita
emitida por el médico (prescripción) para
que se surta o dispense uno o varios
medicamentos al paciente.
La elaboración de una receta sigue un
esquema definido, Legislación Sanitaria
Definición
4. Reglamento de insumos para la Salud
Fundamento Jurídico
Quien prescribe: Elementos de la receta médica:
5. Reglamento de insumos para la Salud
Fundamento Jurídico
ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los
medicamentos de conformidad con lo siguiente:
I Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá
anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá
indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y
I Bis. Tratándose de medicamentos biotecnológicos, se
deberá anotar la Denominación Común Internacional, y de
manera opcional, la denominación distintiva;
II En los demás casos podrá expresar la denominación
distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y
distintiva;
ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se
ajustará a lo que en cada una de ellas se señale:
• Utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones
genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico
de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos
para el segundo y tercer nivel.
• Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán
prescribirse otros medicamentos.
Elementos de la receta médica:
6. Reglamento de la LGS en materia de prestación de Servicios de
atención médica
Fundamento Jurídico
ARTÍCULO 64. Las recetas expedidas a Usuarios deberán
contener lo siguiente:
I El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del
pasante responsable de la prescripción;
II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el
título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;
III. El número de la cédula profesional o de autorización
provisional para ejercer como pasante, otorgada por la
autoridad educativa competente;
IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;
V. La fecha de su expedición, y
ARTÍCULO 64. Las recetas expedidas a Usuarios deberán
contener lo siguiente:
VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios
tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide
Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán
ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en
las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 65. - Las recetas expedidas por especialistas de la
medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán
contener el número de registro de especialidad, emitido por la
autoridad competente.