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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
DAYSI AMBULUDÍ FAREZ
KHATHERINE CAYAMBE ÁVILES
XAVIER PINEDA OJEDA
DIANA VELECELA JAYA
LEGISLACION FARMACEUTICA
DR. CARLOS GARCIA
MACHALA
2014
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 2
EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS
Art. 21.- Son funciones del Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico en
las farmacias institucionales las siguientes:
1) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades farmacéuticas, para
dispensar y expender en forma segura de los medicamentos, dispositivos médicos
y dentales aprobados por el Comité de Farmacología en conformidad a lo
dispuesto en el Código de la Salud, Reglamentos respectivos
Art. 153.- Todo medicamento debe ser comercializado en establecimientos legalmente
autorizados. Para la venta al público se requiere de receta emitida por profesionales
facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos de venta libre, clasificados
como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas, a fin de
garantizar la seguridad de su uso y consumo.
Art. 154.- El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad
y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y
comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y
expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 3
con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio
es obligatorio en las instituciones de salud pública.
Art. 171.- Es prohibido la venta de medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas y estupefacientes que no cuenten con receta emitida por profesionales
autorizados para prescribirlas. Cuando se requiera la prescripción y venta de
medicamentos que contengan estas sustancias, se realizará conforme a las normas
emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y la Ley Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
PEDIDOS Y DISPENSACION DE ESTUPEFACIENTES:
La adquisición de sustancias estupefacientes por los farmacéuticos se lleva a cabo a
través de los libros talonarios, los cuales deben estar autorizados y sellados por la
Inspección de Estupefacientes. El pedido puede realizarse por teléfono al almacén de
elección. En el momento de su llegada, se entregará un vale al repartidor, y entonces él
hará entrega del pedido de estupefacientes. Estos vales oficiales a los que se hace
referencia van en talonarios numerados y sellados con las correspondientes matrices
que deberán conservarse y no estarán nunca en blanco y sin firmar si se han utilizado.
Precisan receta oficial de estupefacientes los medicamentos que contienen sustancias
medicamentosas de la lista I de la Convención única sobre estupefacientes.
En la oficina de farmacia es obligatoria la posesión de una cantidad mínima de
estupefacientes. Estas son:
Tres envases de una ampolla de Cloruro mórfico (morfina clorhidrato) de 0.01 gramo y
además, de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 1993 de la Conselleria de
Sanidad y Consumo (DOGV nº2211, de febrero de 1994): 1 envase de morfina
comprimidos, 1 envase de metadona comprimidos y 2 envases de metadona inyectable.
Para su dispensación en la asistencia sanitaria privada, debe presentarse la receta
oficial de estupefacientes en la farmacia.
La receta oficial se presenta, con numeración , en talonarios con 30 recetas que
constan cada una del cuerpo del volante de instrucciones. El talonario, incluirá además ,
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 4
justificante de su recepción , número de talonario y de las recetas y documento para el
control de las prescripciones.
Si la dispensación se realiza en el Sistema Nacional de Salud, es necesaria la entrega
al farmacéutico de la receta oficial de estupefacientes, acompañada de la receta oficial
correspondiente de la entidad sanitaria.
La receta oficial de estupefacientes deberá incluir los siguientes datos:
- El nombre y dos apellidos del médico prescriptor,
- La población y dirección donde ejerza,
- El colegio profesional al que pertenezca, número de colegiado y en su caso, la
especialidad oficialmente acreditada que ejerza,
- El nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento,
- El medicamento o producto de la prescripción,
- La forma farmacéutica y vía de administración,
- El formato o presentación (unidades por envase),
- La posología indicando el número de unidades por toma y día,
- El lugar, fecha, firma y rúbrica,
Con carácter especial, además de todos estos datos se consignarán también:
- El número de teléfono del médico o del centro médico,
- Número del Documento Nacional de Identidad del paciente o, en su caso, del
padre o tutor. Si se trata de extranjeros se consignará el número del documento
de identidad equivalente.
- -Sello de Colegio Oficial, en su caso, o de la Administración Sanitaria a través de
la cual se ha distribuido el talonario.
- Previsión de si la prescripción va a ser única o reiterada, igualmente marcando la
casilla que proceda.
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 5
En cada receta oficial de estupefacientes se prescribirá un solo medicamento, sólo se
podrán prescribir medicamentos totalmente dispuestos para su inmediata
administración al paciente.
La prescripción formulada en una receta podrá amparar como máximo la medicación
precisa para treinta días de tratamiento y sin superar un total de cuatro envases.
El farmacéutico debe observar si las recetas cumplen con todos estos requisitos
obligatorios, y anotará al dorso de la receta el número del DNI o equivalente, en caso
de que sea extranjero de la persona que retira el medicamento de la farmacia. Se
sellará, fechará y firmará la receta, quedándosela la oficina de farmacia.
No servirá para otra dispensación. Su dispensación debe quedar inmediatamente
registrada en el libro de contabilidad de estupefacientes y en el libro recetario
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS PSICOTROPOS:
La recepción y entrega de sustancias psicotrópicas se hace como cualquier otro tipo de
medicamento.
No se requieren vales como para los estupefacientes. Pero si requiere la anotación de
estos en el libro recetario, archivándose las recetas durante dos años. Debiendo cumplir
estas para su prescripción y dispensación los siguientes requisitos:
 En fórmula magistral no podrá superarse el tratamiento máximo para diez días,
salvo ratificación expresa del facultativo en la propia receta.
 Sólo podrá dispensarse un ejemplar de especialidad farmacéutica por receta.
c) No podrán prescribirse en la misma receta otros preparados junto al que contenga
psicótropos.
Las recetas de las especialidades con psicótropos han de llevar los datos del paciente:
nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y año de nacimiento, los
datos del médico: nombre y apellidos, número de colegiado y firma, la fecha de la
dispensación y en el dorso de la receta he de apuntarse el número del DNI o
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 6
equivalente, en caso de que sea extranjero de la persona que retira el medicamento de
la farmacia
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION
Título Cuarto
DEL CONTROL DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y TRAFICO
DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION
Art. 45.- Caducidad de recetas.- Las recetas o prescripciones en que se ordene el
despacho de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de drogas o preparados
terapéuticos que las contengan caducarán a las setenta y dos horas de su expedición.
En consecuencia, no podrán ser despachadas luego de ese lapso.
Art. 46.- Registros de existencias, consumo y ventas de sustancias sujetas a
fiscalización.- Los hospitales, clínicas, farmacias, boticas y droguerías que adquieran a
la Secretaría Ejecutiva sustancias estupefacientes o psicotrópicas y drogas o
preparados que las contengan, o que las importen a través de ella o directamente,
llevarán un registro actualizado de existencias, consumo y ventas, y un archivo especial
en el que se guardarán, debidamente numeradas y por orden cronológico, las recetas
en que se ordene el despacho. Las recetas serán enviadas trimestralmente, para las
comprobaciones del caso, a la Secretaría Ejecutiva, que deberá conservarlas por un
período de
Capítulo Primero
DE LOS DELITOS
Art. 68.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas.- Quien falsifique, forje o altere
recetas médicas o las utilice con el fin de procurarse sustancias sujetas a fiscalización y
drogas o preparados que las contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria
de tres a seis años y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales.
Art. 69.- Despacho indebido.- El propietario, administrador o empleado de droguería,
farmacia o local de comercio autorizado para la venta de medicamentos que despache
sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con
recetas caducadas o falsificadas, forjadas o alteradas, será reprimido con reclusión
menor ordinaria de tres a seis años, multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales
generales y clausura definitiva del establecimiento. En caso de ser profesional, será
además privado definitivamente de su ejercicio.
Art. 70.- Producción, mantenimiento y tráfico de precursores u otros productos químicos
específicos.- Quienes sin las autorizaciones y requisitos previstos por esta Ley
mantengan, elaboren, fabriquen, produzcan o transporten precursores u otros productos
químicos específicos destinados a la elaboración de sustancias sujetas a fiscalización o
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 7
trafiquen con ellos, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años
y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.
BIBLIOGRAFIA:
REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE DISPENSACION Y EXPENDIO
INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL MSP. Ministerio de Salud Pública.
Registro Oficial 485. [Internet] (Consultado el 19 de julio del 2014). Disponible en:
https://instituciones.msp.gob.ec/dps/pichincha/images/stories/reglamento_interno_para_
el_f._del_subsistema_de_dispensacion_y_expendio_de_medicamentos.pdf
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 8
ANEXOS
ANEXO 1. CREDENCIALES
DAYSI LORENA AMBULUDI FAREZ
C.I.0705814663
AUXILIAR EN VENTAS
KHATHERINE ELIZABETH CAYAMBE
AVILES
C.I.0706532561
BIOQUIMICA FARMACEUTICA
DIANA VANESSA VELECELA JAYA
C.I.0703884122
INSPECTOR
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 9
ANEXO 2. RECETARIO DE PSICOTRÓPICOS
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 10
E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 11

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Grupo 2 expendio

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS DAYSI AMBULUDÍ FAREZ KHATHERINE CAYAMBE ÁVILES XAVIER PINEDA OJEDA DIANA VELECELA JAYA LEGISLACION FARMACEUTICA DR. CARLOS GARCIA MACHALA 2014
  • 2. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 2 EXPENDIO Y DISPENSACIÓN DE LOS FÁRMACOS Art. 21.- Son funciones del Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico en las farmacias institucionales las siguientes: 1) Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades farmacéuticas, para dispensar y expender en forma segura de los medicamentos, dispositivos médicos y dentales aprobados por el Comité de Farmacología en conformidad a lo dispuesto en el Código de la Salud, Reglamentos respectivos Art. 153.- Todo medicamento debe ser comercializado en establecimientos legalmente autorizados. Para la venta al público se requiere de receta emitida por profesionales facultados para hacerlo, a excepción de los medicamentos de venta libre, clasificados como tales con estricto apego a normas farmacológicas actualizadas, a fin de garantizar la seguridad de su uso y consumo. Art. 154.- El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad
  • 3. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 3 con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública. Art. 171.- Es prohibido la venta de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas y estupefacientes que no cuenten con receta emitida por profesionales autorizados para prescribirlas. Cuando se requiera la prescripción y venta de medicamentos que contengan estas sustancias, se realizará conforme a las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. PEDIDOS Y DISPENSACION DE ESTUPEFACIENTES: La adquisición de sustancias estupefacientes por los farmacéuticos se lleva a cabo a través de los libros talonarios, los cuales deben estar autorizados y sellados por la Inspección de Estupefacientes. El pedido puede realizarse por teléfono al almacén de elección. En el momento de su llegada, se entregará un vale al repartidor, y entonces él hará entrega del pedido de estupefacientes. Estos vales oficiales a los que se hace referencia van en talonarios numerados y sellados con las correspondientes matrices que deberán conservarse y no estarán nunca en blanco y sin firmar si se han utilizado. Precisan receta oficial de estupefacientes los medicamentos que contienen sustancias medicamentosas de la lista I de la Convención única sobre estupefacientes. En la oficina de farmacia es obligatoria la posesión de una cantidad mínima de estupefacientes. Estas son: Tres envases de una ampolla de Cloruro mórfico (morfina clorhidrato) de 0.01 gramo y además, de acuerdo con la Orden de 23 de diciembre de 1993 de la Conselleria de Sanidad y Consumo (DOGV nº2211, de febrero de 1994): 1 envase de morfina comprimidos, 1 envase de metadona comprimidos y 2 envases de metadona inyectable. Para su dispensación en la asistencia sanitaria privada, debe presentarse la receta oficial de estupefacientes en la farmacia. La receta oficial se presenta, con numeración , en talonarios con 30 recetas que constan cada una del cuerpo del volante de instrucciones. El talonario, incluirá además ,
  • 4. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 4 justificante de su recepción , número de talonario y de las recetas y documento para el control de las prescripciones. Si la dispensación se realiza en el Sistema Nacional de Salud, es necesaria la entrega al farmacéutico de la receta oficial de estupefacientes, acompañada de la receta oficial correspondiente de la entidad sanitaria. La receta oficial de estupefacientes deberá incluir los siguientes datos: - El nombre y dos apellidos del médico prescriptor, - La población y dirección donde ejerza, - El colegio profesional al que pertenezca, número de colegiado y en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza, - El nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento, - El medicamento o producto de la prescripción, - La forma farmacéutica y vía de administración, - El formato o presentación (unidades por envase), - La posología indicando el número de unidades por toma y día, - El lugar, fecha, firma y rúbrica, Con carácter especial, además de todos estos datos se consignarán también: - El número de teléfono del médico o del centro médico, - Número del Documento Nacional de Identidad del paciente o, en su caso, del padre o tutor. Si se trata de extranjeros se consignará el número del documento de identidad equivalente. - -Sello de Colegio Oficial, en su caso, o de la Administración Sanitaria a través de la cual se ha distribuido el talonario. - Previsión de si la prescripción va a ser única o reiterada, igualmente marcando la casilla que proceda.
  • 5. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 5 En cada receta oficial de estupefacientes se prescribirá un solo medicamento, sólo se podrán prescribir medicamentos totalmente dispuestos para su inmediata administración al paciente. La prescripción formulada en una receta podrá amparar como máximo la medicación precisa para treinta días de tratamiento y sin superar un total de cuatro envases. El farmacéutico debe observar si las recetas cumplen con todos estos requisitos obligatorios, y anotará al dorso de la receta el número del DNI o equivalente, en caso de que sea extranjero de la persona que retira el medicamento de la farmacia. Se sellará, fechará y firmará la receta, quedándosela la oficina de farmacia. No servirá para otra dispensación. Su dispensación debe quedar inmediatamente registrada en el libro de contabilidad de estupefacientes y en el libro recetario DISPENSACION DE MEDICAMENTOS PSICOTROPOS: La recepción y entrega de sustancias psicotrópicas se hace como cualquier otro tipo de medicamento. No se requieren vales como para los estupefacientes. Pero si requiere la anotación de estos en el libro recetario, archivándose las recetas durante dos años. Debiendo cumplir estas para su prescripción y dispensación los siguientes requisitos:  En fórmula magistral no podrá superarse el tratamiento máximo para diez días, salvo ratificación expresa del facultativo en la propia receta.  Sólo podrá dispensarse un ejemplar de especialidad farmacéutica por receta. c) No podrán prescribirse en la misma receta otros preparados junto al que contenga psicótropos. Las recetas de las especialidades con psicótropos han de llevar los datos del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y año de nacimiento, los datos del médico: nombre y apellidos, número de colegiado y firma, la fecha de la dispensación y en el dorso de la receta he de apuntarse el número del DNI o
  • 6. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 6 equivalente, en caso de que sea extranjero de la persona que retira el medicamento de la farmacia LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Título Cuarto DEL CONTROL DE ACTIVIDADES DE PRODUCCION Y TRAFICO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Art. 45.- Caducidad de recetas.- Las recetas o prescripciones en que se ordene el despacho de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o de drogas o preparados terapéuticos que las contengan caducarán a las setenta y dos horas de su expedición. En consecuencia, no podrán ser despachadas luego de ese lapso. Art. 46.- Registros de existencias, consumo y ventas de sustancias sujetas a fiscalización.- Los hospitales, clínicas, farmacias, boticas y droguerías que adquieran a la Secretaría Ejecutiva sustancias estupefacientes o psicotrópicas y drogas o preparados que las contengan, o que las importen a través de ella o directamente, llevarán un registro actualizado de existencias, consumo y ventas, y un archivo especial en el que se guardarán, debidamente numeradas y por orden cronológico, las recetas en que se ordene el despacho. Las recetas serán enviadas trimestralmente, para las comprobaciones del caso, a la Secretaría Ejecutiva, que deberá conservarlas por un período de Capítulo Primero DE LOS DELITOS Art. 68.- Falsificación, forjamiento o alteración de recetas.- Quien falsifique, forje o altere recetas médicas o las utilice con el fin de procurarse sustancias sujetas a fiscalización y drogas o preparados que las contengan, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales. Art. 69.- Despacho indebido.- El propietario, administrador o empleado de droguería, farmacia o local de comercio autorizado para la venta de medicamentos que despache sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con recetas caducadas o falsificadas, forjadas o alteradas, será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, multa de quince a tres mil salarios mínimos vitales generales y clausura definitiva del establecimiento. En caso de ser profesional, será además privado definitivamente de su ejercicio. Art. 70.- Producción, mantenimiento y tráfico de precursores u otros productos químicos específicos.- Quienes sin las autorizaciones y requisitos previstos por esta Ley mantengan, elaboren, fabriquen, produzcan o transporten precursores u otros productos químicos específicos destinados a la elaboración de sustancias sujetas a fiscalización o
  • 7. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 7 trafiquen con ellos, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales. BIBLIOGRAFIA: REGLAMENTO INTERNO DEL SUBSISTEMA DE DISPENSACION Y EXPENDIO INSTITUCIONAL DE MEDICAMENTOS EN EL MSP. Ministerio de Salud Pública. Registro Oficial 485. [Internet] (Consultado el 19 de julio del 2014). Disponible en: https://instituciones.msp.gob.ec/dps/pichincha/images/stories/reglamento_interno_para_ el_f._del_subsistema_de_dispensacion_y_expendio_de_medicamentos.pdf
  • 8. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 8 ANEXOS ANEXO 1. CREDENCIALES DAYSI LORENA AMBULUDI FAREZ C.I.0705814663 AUXILIAR EN VENTAS KHATHERINE ELIZABETH CAYAMBE AVILES C.I.0706532561 BIOQUIMICA FARMACEUTICA DIANA VANESSA VELECELA JAYA C.I.0703884122 INSPECTOR
  • 9. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 9 ANEXO 2. RECETARIO DE PSICOTRÓPICOS
  • 10. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 10
  • 11. E X P E N D I O Y D I S P E N S A C I Ó N D E L O S F Á R M A C O S Página 11