2. CONTEN
IDO
• Récipes
-Historia
-Concepto
-Importancia
-Partes: Encabezado, superinscripción, inscripción, suscripción,
instrucciones, requisitos legales
-Tipos de récipes: Ordinario y especiales (psicotrópicos corrientes y
psicotrópicos morado)
-Errores en los récipes médicos
• Órdenes médicas
-Concepto
-Partes y tipos
3. Récipes
Médicos
Histo
ria
Desde la antigüedad en China y
Egipto se elaboraban recetas
para la atención clínica
Símbolo Rx o Rp
Recipere: "Tomar" o "Toma esto"
Abreviatura "Sig" proviene del latín signatura
Época romana
Símbolo de la receta
médica actual
Edad media Responsum Raphaelis
4. Récipes Médicos
CONCEPTO
Documento legal, sellado y firmado por el
médico, odontólogo o médico veterinario,
mediante el cual se dispone expender en
las farmacias uno o mas productos
farmacéuticos con sus respectivas
instrucciones para el paciente
IMPORTANCIA
Medio de seguridad que garantiza el
aprovechamiento de los beneficios y la
reducción de los riesgos y reacciones
adversas del medicamento sobre el
paciente
5. Récipes Médicos
Actualmente suele constar de dos partes:
1. El cuerpo del récipe
2. El volante de instrucciones
• Encabezado
• Superinscripcion
• Inscripción
• Suscripción
• Instrucciones
• Requisitos Legales
6. Récipes Médicos
ENCABEZADO
Consta de:
Nombre del médico
Especialidad
Dirección del consultorio y/o institución
donde se emite el récipe
Número telefónico
DATOS DEL PACIENTE
Nombre
Edad
Cédula
Dirección
María Fernández
28
C.I.9625000
9. Récipes Médicos
INSCRIPCION
Es el cuerpo del récipe y en el se
especifican los medicamentos que se van
a prescribir
Consta de:
Nombre del
medicamento
Forma farmacéutica
Dosificación
Cantidad del
medicamento
11. Récipes Médicos
INSCRIPCION
Fórmula patentada
Incluye preparados ya patentados
que se expenden comercialmente en
las oficinas de farmacia
Ej: Amoxicilina Caps. 500mg 1caja
Incluye:
Nombre del medicamento
Forma farmacéutica
Unidades de masa o de volumen
Número de unidades de presentación
comercial
12. Récipes Médicos
INSCRIPCION
Fórmula magistral
El clínico también puede recetar
medicamentos que se elaboren
directamente en las farmacias
Incluye:
Base
Coadyuvante
Correctivo
Vehículo o excipiente
13. Récipes Médicos
SUSCRIPCION
Son las instrucciones para el
farmacéutico sobre como preparar y
presentar el medicamento
No poseen marca registrada
a manera de distribuidor
14. Récipes Médicos
INSTRUCCIONES
Contiene las normas que se indican al
paciente para que pueda tomar
correctamente el medicamento
Contiene:
Formas farmacéuticas
Dosis
Intervalo
Vía de administración
15. Récipes Médicos
REQUISITOS LEGALES
Sello
Firma
Fecha
Otro hábito clínico es el inutilizar mediante líneas las
áreas no escritas de la inscripción
17. Otras abreviaturas: c.s.p. (cantidad suficiente para), seguida por la cantidad total que se desea
obtener, y c.s. (cantidad suficiente).
dosis superiores a las máximas admitidas por las farmacopeas, (subrayarla, signo de admiración
(!), o la palabra “sic” (así) para indicar al farmacéutico que no se trata de un error.
escribirse con tinta
castellano,
puño y letra del médico,
forma clara,
fechada y firmada.
Reglas
Los nombres de los medicamentos:
• oficiales o genéricos (mayúscula).
• solo 1 fármaco por cada línea,
• dosis (gramos - solidos) o en centímetros cúbicos - líquidos)
cantidades en números arábigos.
• número de gotas ( gota entera o su abreviatura “gtt”.)
• 2 o + sustancias en la composición del preparado en cantidades
iguales, “ana” (del latín: de cada uno) o su abreviatura “aa”
acompañada por la cantidad correspondiente; o reunir los fármacos con
una llave y colocar al lado de esta el símbolo mencionado y la cantidad.
18. Resolución 048 y 049
Gaceta Oficial Ordinaria No 40.163 del 09 de marzo de 2013
• mención o nombre tanto de empresas farmacéuticas
• nombre de la institución, dirección, número de R.I.F.
• lugar y fecha de emisión y de expiración del récipe
• nombre del principio activo indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración, y
dosis/unidad posológica; más, (opcional) en paréntesis, al menos dos nombres comerciales.
• emitirá por duplicado.
• Médico: nombre, apellido, número de Cédula de Identidad y de Registro en el Ministerio del prescriptor
(sic) y su firma con sello húmedo
• Nombre del paciente, número de Cédula de Identidad, fecha de nacimiento.
19. Ley del ejercicio
de la medicina
ARTICULO 121: Incurren en hechos punibles y serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley
• forjen total o parcialmente o alteren los títulos profesionales de la medicina, suplanten a personas
legalmente autorizadas (prisión de 18 meses a 5 años)
• cómplices, cooperadores, encubridores o encubridoras de personas naturales o jurídicas o de
establecimientos donde se ejerza ilegalmente la medicina (prisión de 6 meses a 12 meses)
• médicos o médicas suspendidos o inhabilitados (prisión de 1 mes a 6 meses).
• profesionales de la medicina, de instituciones oficiales que refieran sus pacientes a instituciones
privadas, con el fin de obtener algún beneficio económico(prisión de 6 meses a 18 meses)
• médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con propósito de burlar las leyes
o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales (Prisión de 6 meses a 2 años)
20. Ley orgánica
de drogas
ARTÍCULO 62: Venta al Público de los Medicamentos
• contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas (únicamente las farmacias, mediante lo
establecido en el talonario oficial previsto en esta Ley.
• Institución hospitalaria : composición sustancias comprendidas en la lista IV de la Ley Aprobatoria
del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Ministerio del Poder Popular
(psicotrópico/récipe blanco, opiáceos/récipe morado u oficio, antibióticos controlados/ récipe
blanco o récipe de uso particular del facultativo o de la institución hospitalaria a la que presta sus
servicios.
Multa: 100 U.T. - 300 U.T.
21. ARTÍCULO 63: Talonario oficial
Toda prescripción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para ser despachada, constará en formulario
especial numerado, de color específico que distribuirá el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de salud, y deberá contener en forma legible y manuscrita los siguientes requisitos y datos:
1. Nombres y apellidos, dirección del consultorio, cédula de identidad y número de matrícula sanitaria del
facultativo o facultativa.
2. Denominación del medicamento.
3. Cantidad de cada medicamento expresada en números y letras, sin enmendaduras.
4. Nombres, apellidos, dirección y cédula de identidad del o la paciente e identificación del comprador(a)
5. Firma del facultativo(a), y fecha de expedición.
6. Sello húmedo del facultativo(a) en récipe corriente membreteado del mismo. Para hacer una nueva solicitud, el
facultativo o facultativa deberá remitir, anexo a la solicitud, el talonario agotado.
En caso de robo, hurto, pérdida o extravío del talonario (constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas)
Multa: 80 U.T. - 100 U.T.
22. ARTÍCULO 65: Permiso Especial para Prescribir Medicamentos en Dosis Mayores a la de la Posología
Oficial
no prescribirán los medicamentos que contengan estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus
preparados en dosis mayores a las estrictamente indispensables, de acuerdo con la posología oficial.
tratamiento prolongado o en dosis mayores a la posología oficial, lo participará por escrito al Ministerio
del Poder Popular (otorgar un permiso especial, limitado y renovable, para que un establecimiento
farmacéutico determinado pueda despachar los medicamentos en las condiciones y cantidades
señaladas para cada caso)
emergencia: constancia en registro clínico o informe para la autoridad sanitaria competente(dentro de
los 7 días hábiles
multa 100 U.T. - 300 U.T.
Reincidencia: suspensión de la matrícula del ejercicio profesional, invalidación del talonario especial en
uso y no otorgamiento de talonario de récipe especial, por el término de un año a partir de la fecha de la
infracción.
Profesional farmacéutico(a): suspensión de la matrícula del ejercicio profesional por un lapso de un año
23. ORDINARIO
Se usa para medicamentos de uso
corriente, envasado uniformemente y con
un nombre convencional
24. Especiales Consignados por la dirección de
farmacia del M.P.P.S.
Narcóticos, hipnóticos sedantes, los
opiodes fuertes y otros psicofármacos.
25. Blanco o corriente con contro
Se usa para medicamentos de uso
restringido
Será válido por el lapso del mes en
que fue emitido dicho récipe
Nombre del medicamento
Cantidad, Tipo, Presentación
Concentración
Firma del médico
Fecha
Debe contener:
26. Mor
ado
Se usa para sustancias psicotrópicas y
estupefacientes
Será válido por un lapso de cinco días
Vencido este lapso no podrá ser despachado
Tampoco podrá repetirse
27. Errores en los
récipes médicos
falta de fecha en el récipe
Número de medicamentos
por récipe
prescripción realizada por
otro médico
Errores de dosis
ERROR
ERROR
29. Órdenes Médicas
Partes
1. Nombre del paciente y edad
2. Fecha y hora
3. Numero de cama o habitación
4. Servicio clínico al que pertenece
5. Nombre del medicamente o
hidratación
6. Forma farmacéutica, vía de
administración, frecuencia
7. Diagnostico del paciente
8. Nombre y firma del medico que
hace la prescripción
1) Subir a sala 3 A (cuidados mínimos)
2) Dieta completa
3) Folifer B12 1 tab c/12h VO
4) Dipirona 1 Amp c/6h VO SOS dolor
5) Vigilar sangrado genital
6) Aseo vulvo-perineal
7) Deambulación precoz
8) Control de signos vitales
9) Avisar eventualidad
EJEMPLO:
Post- parto
30. Órdenes Médicas
Tip
os Órdenes “STAT”
Órdenes “single Order”
Órdenes Estándares
Órdenes SOS
Órdenes Rutinarias
Órdenes Verbales
Acetaminofén 1 tab post stat y
cada 6 hrs
OT Dr. Carlos Muñiz/ Sandra
Zapata Casiano Mylanta 1 tableta cada 8
hrs x 5 días.
Irtopan 10 mg 1 cápsula cada 4
hrs SOS por náuseas
Profenid 100 mg IM STAT
Ampicilina 500 gr ½ hora antes
de la cirugía.