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Reconocimiento Legal De Las ONGs En Perú
Posted on noviembre 12, 2008. Filed under: América latina y Caribe, Peru |
Etiquetas: ley, reconocimiento legal |
En Perú (al igual que en muchos países de América Latina), el ordenamiento legal no otorga
identidad legal como un tipo especial de persona jurídica, a las ONG´s. Con el fin de adquirir
personalidad jurídica propia (esto es, ser sujetos de derecho con autonomía patrimonial y de
responsabilidad), las ONG´s adoptan la figura clásica de la asociación civil y, en mucho menor
medida, acuden a la fundación; en atención al carácter flexible de la asociación y que existe
menor injerencia del Estado que en el caso de las fundaciones.
Las ONG´s son organizaciones privadas, no estatales y sin fines de lucro. En este sentido, en
Perú, las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el
Código Civil.
El artículo 80 del Código Civil define a la asociación como “organización estable de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no
lucrativo”.
Conforme a la citada definición legal,
Caracteriza a las asociaciones:
 Pluralidad de personas: esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales
(físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo.
 Tener como objeto social una actividad en común: la legislación peruana no exige que el
objeto social deba ser de interés social o utilidad pública, pudiendo ser de mutuo interés o
beneficio propio de los miembros, siempre y cuando tenga finalidad no lucrativa.
 Contar con una organización estable, esto es, duradera.
 Tener una finalidad no lucrativa: el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está
definido por la relación entre los integrantes y la organización, esto es, los miembros
(asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, sino el desarrollo de la
actividad común a desarrollar a través de la asociación.
Acerca de los miembros:
 Los miembros de una asociación civil se denominan asociados y pueden ser personas
naturales o jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no domiciliadas (en el caso de
personas jurídicas no domiciliadas o extranjeras -constituidas en el exterior- deben
acreditar un representante legal en el país) nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene
derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados.
 En el caso que participe una persona jurídica como miembro de una asociación civil, debe
acreditar a su representante (representante legal con facultades suficientes o apoderado
especial).
 La calidad de asociado es inherente a la persona (miembro) y no es transmisible (objeto de
cesión); salvo que lo permita el estatuto.
Sobre la Organización:
 Los órganos sociales fundamentales de una asociación previstos en el Código Civil son la
Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.
 La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y está
integrada por la totalidad de los asociados hábiles de la misma. Tiene como atribuciones:
elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas y balances,
modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar la disolución de la asociación y los
demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
 En el caso del Consejo Directivo, el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a
dicho órgano social.
 El estatuto debe fijar a quién corresponde la representación legal de la asociación (Director
Ejecutivo, Presidente u otra denominación) y el ámbito de sus facultades. Asimismo, el
estatuto puede establecer libremente órganos adicionales a los previstos en el Código Civil,
El Patrimonio:
 El estatuto de la asociación debe expresar, entre otras disposiciones, los bienes que
integran el patrimonio social. Debe indicar además, la forma cómo se integrará el
patrimonio de la asociación (cuotas de asociados, donaciones, otros ingresos conforme a
su objeto social, entre otros).
La denominación de ONG en el Perú tiene un reconocimiento legislativo a nivel de las normas
de Cooperación Técnica Internacional (Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento).
Concretamente la legislación peruana ha creado un registro administrativo a cargo de la
Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional-SECTI (actualmente perteneciente a
la Presidencia del Consejo de Ministros) denominado registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Receptoras de Cooperación Técnica Internacional-ONGD.
Una vez que la ONG ha completado una serie de pasos (su nombre o denominación, firma del
acta de constitución social que es el documento que contiene la declaración de voluntad de los
asociados (fundadores) de constituir una asociación civil determinada, aprobación del estatuto y
designación de los cargos directivos correspondientes), debe inscribirse en los registros públicos.
La constitución social se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
la SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe)
presentando una serie de documentos solicitados.
La inscripción registral es el requisito constitutivo para adquirir la condición formal de persona
jurídica.
Luego de completar este paso y para que la Organización pueda funcionar regularmente, debe
inscribirse en otros organismos:
Administración Tributaria
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, a cargo de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe). Con el fin de
facilitar las inscripciones, la entidad posee oficinas en varios puntos del país.
Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Este Registro sirve para
acreditar la exoneración del Impuesto a la Renta, respecto de las rentas destinadas a
sus fines específicos en el país, de fundaciones y asociaciones, constituidas con uno o
varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural,
científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial, vivienda.
Legalización de Libros Contables.
Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
 Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Receptoras de
Cooperación Técnica Internacional (ONGD-PERU).
Las ONG´s que pueden acceder a la inscripción en el registro antes indicado son:
a. Personas jurídicas sin fines de lucro; en el Perú se organizan bajo la figura de la
asociación o la fundación.
b. Su objeto social es realizar acciones de desarrollo.
c. Las acciones que desarrollan involucran Cooperación Técnica Internacional.
 El trámite para la inscripción en el Registro de ONG´s se realiza actualmente ante la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI (http://www.apci.gob.pe). El Registro
tiene una duración de dos (2) años.
De acuerdo al reglamento de la ley de Cooperación Técnica Internacional, el registro en APCI
tiene “carácter constitutivo”; no obstante, considerando que el ámbito de aplicación de las normas
de cooperación está referido a aquélla que se gestiona a través de las “instancias del Estado”,
se puede concluir que no hay obligación de inscribirse en el referido registro para acceder a
Cooperación Técnica Internacional que no se canalice a través de las instancias del Estado. En
la práctica se puede observar que las fuentes de financiamiento de las organizaciones solicitan
este registro -adicionalmente a su formalización como personas jurídicas en los Registros
Públicos- ya que les otorga “mayor cobertura legal”, al implicar cierto “reconocimiento” por parte
del Estado y establece a la vez, la obligación de tales organizaciones de informar respecto de la
ejecución de sus programas y proyectos, lo cual es percibido por los terceros (fuentes
cooperantes) como un elemento de mayor transparencia y visibilidad en su actuación.
Por otra parte, la inscripción en el referido registro ha sido establecida por la legislación peruana
(Decreto Legislativo Nro. 783) como un requisito previo de carácter obligatorio, a fin de acceder
al beneficio de devolución de impuestos (Impuesto General a las Ventas-IGV) por las
adquisiciones locales de bienes y servicios que realicen las ONG´s en ejecución de proyectos
financiados con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable.
Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) (www.mtps.gob.pe)
Autorización de Planillas.
Este trámite se aplica respecto de las personas (empleadores) que contraten trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los empleadores deben registrar a sus
trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar
servicios.
Autoridad Municipal
 Autorización Municipal de Funcionamiento.
Las ONG´s, organizadas bajo la forma de asociaciones o fundaciones, deben contar con
Autorización Municipal de Funcionamiento, correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se
encuentre (n) ubicada (s) sus oficina (s) y aún cuando funcionen en un local no abierto al público;

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  • 1. Reconocimiento Legal De Las ONGs En Perú Posted on noviembre 12, 2008. Filed under: América latina y Caribe, Peru | Etiquetas: ley, reconocimiento legal | En Perú (al igual que en muchos países de América Latina), el ordenamiento legal no otorga identidad legal como un tipo especial de persona jurídica, a las ONG´s. Con el fin de adquirir personalidad jurídica propia (esto es, ser sujetos de derecho con autonomía patrimonial y de responsabilidad), las ONG´s adoptan la figura clásica de la asociación civil y, en mucho menor medida, acuden a la fundación; en atención al carácter flexible de la asociación y que existe menor injerencia del Estado que en el caso de las fundaciones. Las ONG´s son organizaciones privadas, no estatales y sin fines de lucro. En este sentido, en Perú, las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el Código Civil. El artículo 80 del Código Civil define a la asociación como “organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Conforme a la citada definición legal, Caracteriza a las asociaciones:  Pluralidad de personas: esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo.  Tener como objeto social una actividad en común: la legislación peruana no exige que el objeto social deba ser de interés social o utilidad pública, pudiendo ser de mutuo interés o beneficio propio de los miembros, siempre y cuando tenga finalidad no lucrativa.  Contar con una organización estable, esto es, duradera.  Tener una finalidad no lucrativa: el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está definido por la relación entre los integrantes y la organización, esto es, los miembros (asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, sino el desarrollo de la actividad común a desarrollar a través de la asociación. Acerca de los miembros:  Los miembros de una asociación civil se denominan asociados y pueden ser personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no domiciliadas (en el caso de personas jurídicas no domiciliadas o extranjeras -constituidas en el exterior- deben acreditar un representante legal en el país) nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados.  En el caso que participe una persona jurídica como miembro de una asociación civil, debe acreditar a su representante (representante legal con facultades suficientes o apoderado especial).  La calidad de asociado es inherente a la persona (miembro) y no es transmisible (objeto de cesión); salvo que lo permita el estatuto. Sobre la Organización:  Los órganos sociales fundamentales de una asociación previstos en el Código Civil son la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo.  La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la asociación y está integrada por la totalidad de los asociados hábiles de la misma. Tiene como atribuciones: elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprobar cuentas y balances,
  • 2. modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.  En el caso del Consejo Directivo, el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a dicho órgano social.  El estatuto debe fijar a quién corresponde la representación legal de la asociación (Director Ejecutivo, Presidente u otra denominación) y el ámbito de sus facultades. Asimismo, el estatuto puede establecer libremente órganos adicionales a los previstos en el Código Civil, El Patrimonio:  El estatuto de la asociación debe expresar, entre otras disposiciones, los bienes que integran el patrimonio social. Debe indicar además, la forma cómo se integrará el patrimonio de la asociación (cuotas de asociados, donaciones, otros ingresos conforme a su objeto social, entre otros). La denominación de ONG en el Perú tiene un reconocimiento legislativo a nivel de las normas de Cooperación Técnica Internacional (Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento). Concretamente la legislación peruana ha creado un registro administrativo a cargo de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional-SECTI (actualmente perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros) denominado registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras de Cooperación Técnica Internacional-ONGD. Una vez que la ONG ha completado una serie de pasos (su nombre o denominación, firma del acta de constitución social que es el documento que contiene la declaración de voluntad de los asociados (fundadores) de constituir una asociación civil determinada, aprobación del estatuto y designación de los cargos directivos correspondientes), debe inscribirse en los registros públicos. La constitución social se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe) presentando una serie de documentos solicitados. La inscripción registral es el requisito constitutivo para adquirir la condición formal de persona jurídica. Luego de completar este paso y para que la Organización pueda funcionar regularmente, debe inscribirse en otros organismos: Administración Tributaria Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe). Con el fin de facilitar las inscripciones, la entidad posee oficinas en varios puntos del país. Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Este Registro sirve para acreditar la exoneración del Impuesto a la Renta, respecto de las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones y asociaciones, constituidas con uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial, vivienda. Legalización de Libros Contables. Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)  Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Receptoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD-PERU). Las ONG´s que pueden acceder a la inscripción en el registro antes indicado son: a. Personas jurídicas sin fines de lucro; en el Perú se organizan bajo la figura de la asociación o la fundación. b. Su objeto social es realizar acciones de desarrollo.
  • 3. c. Las acciones que desarrollan involucran Cooperación Técnica Internacional.  El trámite para la inscripción en el Registro de ONG´s se realiza actualmente ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI (http://www.apci.gob.pe). El Registro tiene una duración de dos (2) años. De acuerdo al reglamento de la ley de Cooperación Técnica Internacional, el registro en APCI tiene “carácter constitutivo”; no obstante, considerando que el ámbito de aplicación de las normas de cooperación está referido a aquélla que se gestiona a través de las “instancias del Estado”, se puede concluir que no hay obligación de inscribirse en el referido registro para acceder a Cooperación Técnica Internacional que no se canalice a través de las instancias del Estado. En la práctica se puede observar que las fuentes de financiamiento de las organizaciones solicitan este registro -adicionalmente a su formalización como personas jurídicas en los Registros Públicos- ya que les otorga “mayor cobertura legal”, al implicar cierto “reconocimiento” por parte del Estado y establece a la vez, la obligación de tales organizaciones de informar respecto de la ejecución de sus programas y proyectos, lo cual es percibido por los terceros (fuentes cooperantes) como un elemento de mayor transparencia y visibilidad en su actuación. Por otra parte, la inscripción en el referido registro ha sido establecida por la legislación peruana (Decreto Legislativo Nro. 783) como un requisito previo de carácter obligatorio, a fin de acceder al beneficio de devolución de impuestos (Impuesto General a las Ventas-IGV) por las adquisiciones locales de bienes y servicios que realicen las ONG´s en ejecución de proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable. Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) (www.mtps.gob.pe) Autorización de Planillas. Este trámite se aplica respecto de las personas (empleadores) que contraten trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los empleadores deben registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar servicios. Autoridad Municipal  Autorización Municipal de Funcionamiento. Las ONG´s, organizadas bajo la forma de asociaciones o fundaciones, deben contar con Autorización Municipal de Funcionamiento, correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se encuentre (n) ubicada (s) sus oficina (s) y aún cuando funcionen en un local no abierto al público;