1. A U T O R :
C A R L A H E R N Á N D E Z
2 1 . 2 4 5 . 6 5 3
A S I G A N U T A U R A : D E R E C H O I N T E R N A C I O L A N L P R I V A D O
S E C C I O N : S A I A
B A R Q U I S I M E T O , A B R I L D E 2 0 1 6
Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Arbitraje Comercial
De acuerdo al articulo 5 de la Ley
de Arbitraje Comercial, establece
la definición de arbitraje
comercial:
“es un acuerdo por el cual las
partes deciden someter a arbitraje
todas o algunas de las
controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respectos
de una relación jurídica
contractual o extracontractual”
En resumidas cuentas, el arbitraje comercial,
consiste en un acuerdo entre las partes de
someter cualquier controversia al arbitraje
comercial. Excluyendo así la jurisdicción civil
ordinaria
3. Que pueden caos pueden ser objeto de
arbitraje comercial
•Según el artículo 3 de la Ley de arbitraje comercial
•Podrán someterse a arbitraje todas las controversias
susceptibles de transacción
4. Excepción de las controversias
Quedan exceptuadas las controversias siguientes:
Las que sean contrarias al
orden publico o versen
sobre delitos o faltas
Que versen sobre el estado
o la capacidad civil de las
personas
Las que recaigan sobre los
bienes o derecho s de los
incapaces
5. Tipos de arbitraje
Institucional
• Son aquellos que se realizan o son creados de acuerdo a la ley
Independiente
• Es aquel acordado entre las partes
Art. 2 de la Ley de Arbitraje
Comercial.
6. Requisitos del Arbitraje Comercial
Debe constar por Escrito
Constancia de voluntad de las partes de someter
sus controversias al arbitraje comercial
Debe ser anexado al documento principal
(contrato)
Tipo de arbitraje
Número de árbitros
Idioma
Tipos de arbitro
7. Tipos de árbitros
De
Derecho
• Tendrán la obligación de observar las deposiciones legales para poder
fundamentar su laudo (decisión)
De
Equidad
• Deberán basar su decisión o laudo atendiendo siempre los interese de las
partes
Lugar del arbitraje
Las partes, podrán acordar el lugar del
arbitraje
En caso de no acuerdo, el tribunal arbitral
lo determinara
Artículo 9 de la
Ley de arbitraje
comercial
8. Nombramiento del Arbitraje
Independiente
Las partes podrán elegir el numero de árbitros, que siempre será impar,
a falta de acuerdo será 3
Si las partes no llegan elegir conjuntamente los árbitros, cada parte
elegirá uno, y estos dos (2) elegirán a un tercero (3) que será el
Presidente del Tribual Arbitral .
La excepción a los dos supuestos anteriores, podrán las partes o los
árbitros acudir al Juez competente de Primera Instancia.
Art. 16, 17 y 18 de la Ley De Arbitraje Comercial.
9. Anulabilidad del Laudo Arbitral
Recurso de
Nulidad
Deberá
interponerse por
escrito
Ante el Tribunal Superior
Competente del lugar
donde se hubiera dictado
5 días hábiles siguientes
10. Procedencia de la Nulidad del Laudo
Cuando la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las
partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrase
el acuerdo de arbitraje. (enfermedad metal o menor de edad)
Cuando la parte no fue notificada o no ha podido hacer valer sus
derechos
Cuando el nombramiento de los árbitros no se ha ajustado a la ley
Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo
11. Cooperación Judicial Internacional
Cooperación Judicial
Internacional
Exhortos y Cartas rogatorias Practicas de citaciones Diligencias probatorias
Consiste en una cooperación
internacional, donde se utilizan
instrumentos con el objeto de
coadyuvar en el proceso.
12. Cooperación Judicial Internacional
Entre las fuentes en el sistema Venezolano sobre la
cooperación internacional, encontramos
El Código Bustamante.
El Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes,
Washington (1940).
Convenio de La Haya relativo a la Notificación o Traslado en el
Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia
de Civil o Comercial, (1965).
Convenio de La Haya relativo a la Obtención de Pruebas en el
Extranjero en Materia Civil o Mercantil, (1970).
Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de
Documentos Públicos Extranjeros, (1961).
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
13. Cooperación Judicial Internacional
Exhorto.
Es un auxilio judicial entre órganos,
donde se debe indicar el motivo de la
expedición del exhorto.
Exequatur.
Es un mecanismo, que mediante su
desarrollo las sentencias extranjeras se
pueden dotar de eficacia extraterritorial.
14. Cooperación Judicial Internacional
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias
Con la solicitud, que hace cualquier interesado sobre la
ejecutoriedad de una sentencia, es cuando el Estado
reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro Estado,
lográndose la universalidad de los efectos de la cosa
juzgada. El procedimiento para reconocer dichas sentencias
es el Exequátur.
15. La Solicitud de Exequátur
Libelo de
demanda
Citación de la
parte, afín de que
de contestación a
la demanda.
La citación puede
practicarse a
través de
exhortos.
Nombramiento
del defensor ad
litem, a falta de
comparecencia
Contestaciones la
demanda y
sustentación por
partes del T.S.J
16. Los requisitos para que a la sentencia extranjera pueda
dársele fuerza ejecutoria en Venezuela, a saber:
1) Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere
para conocer el negocio, según los principios generales de la competencia
procesal internacional previstos en el este Código.
2) Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual
ha sido pronunciada.
3) Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia
de relaciones jurídicas privadas.
4) Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las
disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel
donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y
que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable
posibilidad de defensa.
5) Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales
venezolanos.
6) Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al
orden público o al derecho público interior de la República.
Art. 53 de la ley de derecho internacional privado.
17. Reconocimiento y Ejecución de Laudos
Arbitrales
El laudos en el cualquier país que sea dictado, será
vinculante tras la petición por escrito, donde este
ultimo deba acompañar copia del laudo arbitral
certificada por el tribunal arbitral, con la debida
traducción si es necesaria. Art. 48 de la Ley De Arbitraje
Comercial
18. Referencias bibliográficas
Código de Procedimiento Civil. Gaceta oficial Nº
39.264. 15 de Septiembre del 2009.
Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº
36.430. 07 de Abril de 1998.
Ley de Derecho Internacional Privado, Gaceta Oficial
Nº 36.511. 06 de Agosto de 1998.