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miembros del tribunal, así como la suma que se estime necesaria para
gastos de funcionamiento. Las partes podrán objetar cualquiera de los
montos antes señalados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
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expresarán las sumas que consideren justas. Si la mayoría de los árbitros
rechaza la objeción, el tribunal arbitral cesará en sus funciones.
Artículo 27.LAC. El tribunal arbitral realizará las audiencias que considere necesarias, con o
sin la participación de las partes, y decidirá si han de celebrarse audiencias para la
presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre
la base de documentos y demás pruebas presentadas. En el procedimiento arbitral no se
admitirán incidencias. Los árbitros deberán resolver sobre impedimentos y recusaciones,
tacha de testigos y objeciones a dictámenes periciales y cualquier otra cuestión de
naturaleza semejante que pueda llegar a presentarse. La pendencia de cualquier
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Artículo 29. LAC. El procedimiento arbitral culminará con
un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el
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firmas de la mayoría, siempre que se deje constancia de
las razones de la falta de una o más firmas y de los votos
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Artículo 32. LAC. El laudo arbitral podrá ser aclarado,
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EL ARBITRAJE COMERCIAL

  • 1. ALUMNO: RICHARD TORRES C.I V- 11.267.328 SAIA “A” PROF. DRA. LISBETH CAMPINS Cátedra: Medios Alternos de Resolución de Conflictos Juicio arbitral Importancia Características Relevantes Clases de Arbitraje Iniciación de la Causa Instrucción de la Causa Terminación Laudo Arbitral Reconocimiento Ejecución del Mismo Recurso Contra el Laudo Arbitral Autonomía de las Partes Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y Tribunales. Remisión de las dos partes de un litigio a una tercera parte, cuya decisión se comprometen a aceptar. Procedimiento para resolver pacíficamente los litigios entre los Estados, sometidos a fallo de unos árbitros designados para ello. No sustituye a la justicia ordinaria pero ayuda a descongestionar los Tribunales Celeridad en el proceso menos tiempo menor gasto juicio Decisiones más aceptadas que las judiciales. (Partes son las que negocian) Neutralidad., Especialidad del árbitro., Economía del proceso. Ayuda a descongestiona r el proceso ordinario Confiabilidad de las partes actora con el árbitro Obligatorio del laudo, puede ser ejecutado forzosamente. Art. 31 y 48 LAC Agilidad, solución al conflicto, Economía Especialización del árbitro. Confidencialidad y. Imparcialidad. Nacional Artículo 2º Institucional Artículo 2º Voluntario Artículo 2º Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje. Artículo 19.LAC. Aceptado el cargo por cada uno de los árbitros, se instalará el tribunal arbitral y se notificará a las partes de dicha instalación. En el acto de instalación se fijarán los honorarios de los miembros del tribunal, así como la suma que se estime necesaria para gastos de funcionamiento. Las partes podrán objetar cualquiera de los montos antes señalados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que los fijó, mediante escrito en el que expresarán las sumas que consideren justas. Si la mayoría de los árbitros rechaza la objeción, el tribunal arbitral cesará en sus funciones. Artículo 27.LAC. El tribunal arbitral realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin la participación de las partes, y decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas presentadas. En el procedimiento arbitral no se admitirán incidencias. Los árbitros deberán resolver sobre impedimentos y recusaciones, tacha de testigos y objeciones a dictámenes periciales y cualquier otra cuestión de naturaleza semejante que pueda llegar a presentarse. La pendencia de cualquier procedimiento de tacha no impide la continuación del procedimiento arbitral. Artículo 29. LAC. El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el árbitro o los árbitros miembros del tribunal arbitral. En las actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas y de los votos salvados consignados.Artículo 30. LAC. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido lo contrario, y constará en él la fecha en que haya sido dictado y el lugar del arbitraje. El laudo se reputará dictado en el lugar del arbitraje. Artículo 32. LAC. El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal arbitral de oficio o solicitud presentada por una de las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo. b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos; c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje; Artículo 49. LAC. El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país que lo haya dictado sólo se podrá denegar: a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o la ejecución del laudo compruebe que según la ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público; g) Que el acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la Ley a la cual las partes lo han sometido. Artículo 49.LAC. El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país que lo haya dictado sólo se podrá denegar a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; Artículo 32. LAC. El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal arbitral de oficio o solicitud presentada por una de las partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo. Obligatoriedad del Laudo, Agilidad Economía, Confidencialidad e Imparcialidad Celeridad: Un proceso muy corto, por lo tanto económico. Flexibilidad: Tienen que ser flexibles los árbitros, es una resolución de conflicto. Autonomía de las partes: Es potestativo si acepta o no. Buena fe: Se toma la buena fe como tal Igualdad: Unos de los principios Contradicción: Si puede haber contradicciones, será el arbitro el que lime asperezas Poca presencia de intervención del órgano judicial : El Estado no interviene una vez que ha empezado el arbitraje, son las partes la que tienen la función junta con el árbitro de solucionar el conflicto. Audiencia: Serán las que necesiten para llegar a un término deseado para el beneficio de todos los integrantes del conflicto. Notificación: Es obligatorio notificar a las partes.