Este documento presenta un Recurso de Reconsideración contra el puntaje obtenido en la evaluación curricular por un candidato a un cargo de magistrado supremo. El recurso argumenta que la evaluación consideró la experiencia del candidato como fiscal en lugar de considerar solo su experiencia como abogado litigante, condición bajo la cual postuló. Se solicita reconsiderar varios rubros de la evaluación, incluyendo el tiempo de servicios y desempeño profesional.
Cómo presentar en un juicio una excepción procesal de falta de agotamiento de...José María Pacori Cari
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Se muestra como plantear esta excepción cumpliendo con los requisitos previstos en la ley (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
Este documento trata sobre las consideraciones legales en torno a la tacha de documentos en un proceso judicial. Explica que la tacha busca restar eficacia probatoria al documento pero no niega el acto jurídico en sí. Las únicas causales válidas para tachar un documento son la falsedad o la ausencia de una formalidad esencial requerida por ley. No procede tachar un documento por motivos de nulidad, extemporaneidad o impertinencia. Además, las tachas solo pueden
El solicitante pide celeridad procesal en un caso de tenencia ya que han pasado más de un mes desde la última audiencia sin que se haya notificado a la demandada ni emitido sentencia. Solicita que el juzgado cumpla con los plazos legales para resolver el caso de manera pronta a favor de quien reúne mejores condiciones para la tenencia.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
Este documento presenta un modelo de solicitud para reprogramar una declaración ante el fiscal. Explica que se puede usar este escrito cuando por motivos de fuerza mayor no se puede asistir a una diligencia de declaración requerida por el fiscal. El modelo incluye un encabezado con los datos del caso y las partes, y tres puntos donde se indica que no se pudo asistir a la citación original debido a una huelga médica, se pide disculpas, y se solicita reprogramar la declaración a una fecha próxima.
Cómo presentar en un juicio una excepción procesal de falta de agotamiento de...José María Pacori Cari
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Se muestra como plantear esta excepción cumpliendo con los requisitos previstos en la ley (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
Este documento trata sobre las consideraciones legales en torno a la tacha de documentos en un proceso judicial. Explica que la tacha busca restar eficacia probatoria al documento pero no niega el acto jurídico en sí. Las únicas causales válidas para tachar un documento son la falsedad o la ausencia de una formalidad esencial requerida por ley. No procede tachar un documento por motivos de nulidad, extemporaneidad o impertinencia. Además, las tachas solo pueden
El solicitante pide celeridad procesal en un caso de tenencia ya que han pasado más de un mes desde la última audiencia sin que se haya notificado a la demandada ni emitido sentencia. Solicita que el juzgado cumpla con los plazos legales para resolver el caso de manera pronta a favor de quien reúne mejores condiciones para la tenencia.
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN: Esta es una medida para futura ejecución forzada que se puede trabar sobre una cuenta bancaria (autor José María Pacori Cari)
Este documento presenta un modelo de solicitud para reprogramar una declaración ante el fiscal. Explica que se puede usar este escrito cuando por motivos de fuerza mayor no se puede asistir a una diligencia de declaración requerida por el fiscal. El modelo incluye un encabezado con los datos del caso y las partes, y tres puntos donde se indica que no se pudo asistir a la citación original debido a una huelga médica, se pide disculpas, y se solicita reprogramar la declaración a una fecha próxima.
1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
Escrito judicial de subsanación de la demandaAngel Diaz
Este documento presenta un modelo de escrito judicial para subsanar una demanda que fue declarada inadmisible por el juez. El modelo incluye cuatro secciones: 1) Antecedentes que describen la resolución que declaró inadmisible la demanda, 2) Omisión legal que señala el motivo de la inadmisibilidad, 3) Observaciones en la demanda que detallan las correcciones requeridas, y 4) Subsanación de las observaciones donde se realizan las correcciones solicitadas y se pide que se admita la demanda.
1) La demandante interpone una demanda de título supletorio contra la empresa Inmobiliaria Fortuna S.A. para que se le otorguen los títulos de propiedad de un departamento y un estacionamiento que compró su finado cónyuge.
2) Aunque la sociedad conyugal pagó el precio de venta de los bienes hace más de 10 años, los documentos que acreditaban la compra se perdieron en un incendio.
3) La demandante busca que la empresa vendedora cumpla con transferir formalmente la propiedad de los bienes a
Este documento presenta un modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios. Explica los elementos necesarios de la demanda, incluyendo la identificación de las partes, el petitorio, los fundamentos de hecho y derecho, los daños reclamados, y los medios de prueba. El objetivo es que sirva de guía para la elaboración de demandas de indemnización por daños de acuerdo a la legislación civil peruana.
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del procesopaulo alarcon
La primera oración resume el tema general del documento, que trata sobre el derecho procesal civil. La segunda oración resume los temas centrales discutidos, incluyendo la postulación del proceso, las relaciones jurídicas, y la demanda. La tercera oración resume la conclusión, que la postulación del proceso establece los actos procesales iniciales como la demanda y su admisibilidad.
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).
Un demandante solicita desistirse de su pretensión y del proceso en curso sobre Nulidad de Acto Jurídico. El demandante legaliza su firma ante el secretario para mostrar conformidad. Solicita que el juez apruebe el desistimiento y archive definitivamente el caso de acuerdo a la ley, lo que produciría los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
Este documento compara las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo y secuestro. Explica sus conceptos, bienes que pueden afectar, procedencia, características y efectos. La prohibición de enajenar impide vender o gravar bienes inmuebles. El embargo afecta bienes muebles para garantizar resultados del juicio. El secuestro preserva bienes muebles e inmuebles sujetos a litigio.
La resolución admite la demanda de alimentos interpuesta por Lizet Taco Marca en representación de sus hijos menores Andree Pierre Sebastian Gutierrez Taco y Cinthia Fiorella Gutierrez Taco contra Andre Gutierrez Mamani. Se dispone tramitar el proceso por la vía única sin intervención del Ministerio Público y se concede auxilio judicial a la demandante.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
El documento explica cómo interponer un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en Perú y proporciona un modelo de RAC. El RAC se presenta ante el Tribunal Constitucional para impugnar una sentencia que declara infundada o improcedente una demanda. El modelo presentado es para impugnar una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo. El RAC debe contener un petitorio, la base legal, el plazo, los antecedentes, el derecho constitucional violado, los fundamentos del recurso, la expresión de ag
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que trabajó por más de un año para la demandada y que el despido vulneró la Ley que prohíbe despidos arbitrarios. Solicita la medida con urgencia para evitar un perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos. Adjunta documentos que acreditan sus argumentos.
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
El documento es una solicitud presentada ante un juez de paz en la que un abogado pide la aprobación de una liquidación de pensiones devengadas por alimentos por un monto de S/. 2,910.76 nuevos soles y el requerimiento de pago al demandado, quien fue debidamente notificado de la liquidación pero no hizo observaciones. El abogado también solicita que si no se realiza el pago se remitan copias al Ministerio Público para una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
Este contrato establece los términos y condiciones de un acuerdo de suministro de materiales de construcción entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y la empresa Inversiones Virgen de la Puerta S.A.C. Se detallan 18 cláusulas que describen aspectos como los bienes a ser suministrados, los precios, plazos de entrega, penalidades por incumplimiento, forma de pago, resolución del contrato y solución de controversias a través de arbitraje. El contrato tiene vigencia desde la emisión de la orden
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
La solicitante pide autorización para realizar un ofrecimiento de pago judicial y consignar cuotas mensuales de S/./200 hasta cancelar una deuda de S/./7,680.51 con su banco. Alega haber pagado S/./14,117.68 pero el banco reclama S/./21,000. Debido a dificultades económicas no puede pagar la deuda de una sola vez. El banco no ha respondido a su ofrecimiento de pago en cuotas. Solicita se autorice la consignación judicial de acuerdo
Este documento es una solicitud presentada ante un juez para emitir sentencia en un caso de nulidad de acto administrativo. El demandante solicita poner el caso a despacho para emitir sentencia ya que ha transcurrido el plazo de 15 días establecido por ley desde que las partes fueron notificadas de la resolución número cuatro. El demandante proporciona su identificación y firma al final del documento.
Este documento corrige los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas como parte de la convocatoria 27 para conformar los registros de elegibles de cargos de funcionarios judiciales. Se encontró que hubo un error en la calificación de las pruebas que afectó los puntajes publicados inicialmente. Por lo tanto, la resolución publica los nuevos puntajes recibidos de la universidad responsable de la evaluación, los cuales ajustan el trámite a derecho y permiten que continúe la selección con base en el mérito.
1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
Escrito judicial de subsanación de la demandaAngel Diaz
Este documento presenta un modelo de escrito judicial para subsanar una demanda que fue declarada inadmisible por el juez. El modelo incluye cuatro secciones: 1) Antecedentes que describen la resolución que declaró inadmisible la demanda, 2) Omisión legal que señala el motivo de la inadmisibilidad, 3) Observaciones en la demanda que detallan las correcciones requeridas, y 4) Subsanación de las observaciones donde se realizan las correcciones solicitadas y se pide que se admita la demanda.
1) La demandante interpone una demanda de título supletorio contra la empresa Inmobiliaria Fortuna S.A. para que se le otorguen los títulos de propiedad de un departamento y un estacionamiento que compró su finado cónyuge.
2) Aunque la sociedad conyugal pagó el precio de venta de los bienes hace más de 10 años, los documentos que acreditaban la compra se perdieron en un incendio.
3) La demandante busca que la empresa vendedora cumpla con transferir formalmente la propiedad de los bienes a
Este documento presenta un modelo de demanda civil de indemnización por daños y perjuicios. Explica los elementos necesarios de la demanda, incluyendo la identificación de las partes, el petitorio, los fundamentos de hecho y derecho, los daños reclamados, y los medios de prueba. El objetivo es que sirva de guía para la elaboración de demandas de indemnización por daños de acuerdo a la legislación civil peruana.
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del procesopaulo alarcon
La primera oración resume el tema general del documento, que trata sobre el derecho procesal civil. La segunda oración resume los temas centrales discutidos, incluyendo la postulación del proceso, las relaciones jurídicas, y la demanda. La tercera oración resume la conclusión, que la postulación del proceso establece los actos procesales iniciales como la demanda y su admisibilidad.
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).
Un demandante solicita desistirse de su pretensión y del proceso en curso sobre Nulidad de Acto Jurídico. El demandante legaliza su firma ante el secretario para mostrar conformidad. Solicita que el juez apruebe el desistimiento y archive definitivamente el caso de acuerdo a la ley, lo que produciría los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
Este documento compara las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo preventivo y secuestro. Explica sus conceptos, bienes que pueden afectar, procedencia, características y efectos. La prohibición de enajenar impide vender o gravar bienes inmuebles. El embargo afecta bienes muebles para garantizar resultados del juicio. El secuestro preserva bienes muebles e inmuebles sujetos a litigio.
La resolución admite la demanda de alimentos interpuesta por Lizet Taco Marca en representación de sus hijos menores Andree Pierre Sebastian Gutierrez Taco y Cinthia Fiorella Gutierrez Taco contra Andre Gutierrez Mamani. Se dispone tramitar el proceso por la vía única sin intervención del Ministerio Público y se concede auxilio judicial a la demandante.
El documento presenta un recurso de apelación administrativa contra una resolución que declaró infundado un recurso de reconsideración. El recurrente argumenta que la resolución cometió errores en la interpretación de las pruebas presentadas y en la interpretación jurídica, ya que se demostró que existía una relación laboral entre el recurrente y la trabajadora a la que se le negó el derecho a ser beneficiaria de ESSALUD. El recurrente solicita que se revoque la resolución y se reconozca el derecho de la trabajadora.
El documento explica cómo interponer un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) en Perú y proporciona un modelo de RAC. El RAC se presenta ante el Tribunal Constitucional para impugnar una sentencia que declara infundada o improcedente una demanda. El modelo presentado es para impugnar una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo. El RAC debe contener un petitorio, la base legal, el plazo, los antecedentes, el derecho constitucional violado, los fundamentos del recurso, la expresión de ag
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El demandante solicita una medida cautelar innovativa para ordenar su reposición en el puesto de trabajo del que fue despedido arbitrariamente. Argumenta que trabajó por más de un año para la demandada y que el despido vulneró la Ley que prohíbe despidos arbitrarios. Solicita la medida con urgencia para evitar un perjuicio irreparable por la pérdida de ingresos. Adjunta documentos que acreditan sus argumentos.
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
El documento es una solicitud presentada ante un juez de paz en la que un abogado pide la aprobación de una liquidación de pensiones devengadas por alimentos por un monto de S/. 2,910.76 nuevos soles y el requerimiento de pago al demandado, quien fue debidamente notificado de la liquidación pero no hizo observaciones. El abogado también solicita que si no se realiza el pago se remitan copias al Ministerio Público para una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
Este contrato establece los términos y condiciones de un acuerdo de suministro de materiales de construcción entre la Municipalidad Provincial de Otuzco y la empresa Inversiones Virgen de la Puerta S.A.C. Se detallan 18 cláusulas que describen aspectos como los bienes a ser suministrados, los precios, plazos de entrega, penalidades por incumplimiento, forma de pago, resolución del contrato y solución de controversias a través de arbitraje. El contrato tiene vigencia desde la emisión de la orden
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
La solicitante pide autorización para realizar un ofrecimiento de pago judicial y consignar cuotas mensuales de S/./200 hasta cancelar una deuda de S/./7,680.51 con su banco. Alega haber pagado S/./14,117.68 pero el banco reclama S/./21,000. Debido a dificultades económicas no puede pagar la deuda de una sola vez. El banco no ha respondido a su ofrecimiento de pago en cuotas. Solicita se autorice la consignación judicial de acuerdo
Este documento es una solicitud presentada ante un juez para emitir sentencia en un caso de nulidad de acto administrativo. El demandante solicita poner el caso a despacho para emitir sentencia ya que ha transcurrido el plazo de 15 días establecido por ley desde que las partes fueron notificadas de la resolución número cuatro. El demandante proporciona su identificación y firma al final del documento.
Este documento corrige los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos aplicadas como parte de la convocatoria 27 para conformar los registros de elegibles de cargos de funcionarios judiciales. Se encontró que hubo un error en la calificación de las pruebas que afectó los puntajes publicados inicialmente. Por lo tanto, la resolución publica los nuevos puntajes recibidos de la universidad responsable de la evaluación, los cuales ajustan el trámite a derecho y permiten que continúe la selección con base en el mérito.
El documento presenta una recopilación de pronunciamientos, opiniones y resoluciones de diferentes organismos relacionados a las contrataciones del Estado en Perú. Establece que dichos pronunciamientos y opiniones tienen carácter vinculante u obligatorio dependiendo del organismo que los emita, y sientan precedentes administrativos que deben ser observados por las entidades y participantes en procesos de contratación pública.
1. Varios empleados solicitan el reconocimiento de salarios y beneficios sociales debido a retrasos en la implementación de concursos de méritos y listas de elegibilidad en el sistema judicial.
2. Se determina que debido a los retrasos, los empleados no recibieron salarios y beneficios por más de 6 meses como estipula la ley.
3. Se presenta un recurso de apelación sobre si los empleados tienen derecho a recibir salarios y beneficios retroactivamente por el periodo que no los recibieron debido a la
La norma establece que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados. En caso de desacuerdo sobre el monto, la controversia se resolverá mediante juicio breve ante el tribunal civil competente. El abogado puede estimar y exigir el pago de sus honorarios de acuerdo a la Ley de Abogados.
Este documento resume una resolución de un tribunal administrativo de recursos contractuales en España. El tribunal analiza un recurso presentado por un colegio de arquitectos impugnando los pliegos de una licitación pública por considerar que los requisitos de experiencia para el equipo técnico son desproporcionados. El tribunal estima parcialmente el recurso al encontrar que los pliegos no justifican adecuadamente cómo la experiencia del personal puede afectar significativamente la ejecución del contrato.
El documento presenta los argumentos del tercero adjudicado Consorcio Patipampa 2 para que se mantenga la no admisión de la oferta del Consorcio Chavín y la buena pro a favor del Consorcio Patipampa 2. Señala que el Consorcio Chavín no cumplió con indicar en el Anexo N°4 que el plazo de entrega incluía el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, como lo exigían las bases integradas. También refuta los argumentos del Consorcio Chavín para impugnar la decisión
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre un recurso especial interpuesto contra el anuncio y los pliegos de un contrato convocado por el Ayuntamiento de Ronda. El tribunal determina que el colegio recurrente está legitimado para interponer el recurso y que éste se refiere a actos susceptibles de recurso especial. El tribunal es competente para resolver el caso.
La Corte Constitucional de Colombia analiza una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, numeral 2 del Decreto Ley 1278 de 2002, que establece un puntaje mínimo del 80% en la evaluación de competencias para los docentes candidatos a ascenso o reubicación salarial, mientras que para ingreso y permanencia en la carrera docente solo se exige 60%. La Corte considera que las evaluaciones tienen propósitos distintos y que requerir mayores competencias para ascensos no es irrazonable, concluyendo que la norma
El documento presenta el resumen de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. contra resoluciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial relacionadas con una licitación. El juzgado analiza si se agotó la vía administrativa y si la demanda se presentó en el plazo legal. Determina que el recurso de revisión ante la misma autoridad no está sujeto a los 10 días del tratado comercial, pero ese plazo sí aplica para recursos ante autoridades independientes como los
El Tribunal Constitucional analiza la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra el artículo 3° de la Ley N° 27466. El Colegio alega que la disposición viola el principio de igualdad al otorgar una bonificación a los magistrados titulares y postulantes que hayan cursado un programa de formación. El Congreso contesta que el Colegio carece de legitimidad y que la bonificación es razonable dado que distingue entre situaciones diferentes. El Tribunal examina si la bon
Este documento es una solicitud de pago de devengados correspondientes a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde febrero de 1991 hasta noviembre de 2012. El docente solicita el pago del 30% de su remuneración total e integra, amparado en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Adjunta documentos que acreditan sus años de servicio para sustentar su petición.
Respuesta del icfes al derecho de peticion o reclamacioncarlesco2009
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) publica un comunicado en respuesta a las reclamaciones recibidas sobre los resultados de la prueba de aptitud numérica aplicada el 5 de julio de 2009 para un concurso de selección de docentes. El ICFES explica que no es posible modificar los puntajes obtenidos debido a que usar un modelo estadístico sofisticado para calificar y los fallos de tutela solo aplican a los casos individuales. Cualquier cambio en los resultados vulneraría los principios de autonomía administrativa,
Cobro judicial y extrajudicial de honorarios profesionales (1)jthais
Este documento describe los procedimientos legales para el cobro de honorarios profesionales de abogados a través de medios judiciales y extrajudiciales. Define honorarios profesionales como la remuneración que reciben los profesionales por sus servicios y establece que pueden cobrarse por actuaciones dentro o fuera de procesos judiciales. Explica los pasos para la intimación de pago, estimación de honorarios, solicitud de retasa y los posibles juicios para resolver disputas sobre el monto adeudado.
1) Una persona presentó una acción de tutela después de ser excluida de un concurso docente por no aprobar la prueba psicotécnica, a pesar de aprobar otras pruebas. 2) Alegó que su exclusión violó sus derechos debido a que el decreto que rigió el concurso modificó los requisitos establecidos en una ley. 3) Las entidades demandadas argumentaron que aplicaron correctamente el decreto vigente y que la acción de tutela no procedía para cuestionar un acto administrativo general como un concurso.
Este documento resume los principales aspectos de la contratación de consultoría según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de Ecuador. Explica los tres tipos de contratación de consultoría (concurso público, lista corta y contratación directa), detallando los montos aplicables, número de consultores invitados, presentación de ofertas, evaluación y negociación para cada modalidad. También presenta los modelos de formularios que deben usarse para la oferta técnica y económica.
Este documento resume el análisis e interpretación de los capítulos V, VI y VII del título II de la Ley de Contrataciones del Estado. El capítulo V trata sobre los requisitos y presentación de propuestas. El capítulo VI cubre la calificación y evaluación de propuestas. El capítulo VII discute el otorgamiento de la Buena Pro, la solución de empates, la distribución y notificación de la Buena Pro.
La resolución resuelve un recurso de reposición interpuesto contra los resultados de una prueba de aptitudes y conocimientos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. El recurrente solicita la recalificación del examen y la eliminación de una pregunta, alegando que generó confusión. La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial niega las solicitudes y ratifica los resultados de la prueba, señalando que el proceso psicométrico y la validación de preguntas fueron adecuados.
La Corte Superior de Justicia de Junín convoca para cubrir 12 puestos de Auxiliar Legal mediante un proceso de selección CAS. Los postulantes serán evaluados en etapas de evaluación curricular, integridad, técnica y entrevista personal. El proceso inicia el 5 de septiembre y concluye el 28 de octubre con la declaración de los ganadores. Los seleccionados trabajarán en dependencias jurisdiccionales de Junín desde el 1 de octubre al 31 de diciembre con un sueldo de S/ 3,150.
1. La normativa de contrataciones del Estado establece que los postores deben mantener sus ofertas hasta la culminación del procedimiento de selección, con el fin de garantizar la satisfacción del interés público.
2. La interposición de un recurso de apelación deja en suspenso el procedimiento de selección. La Entidad debe cumplir la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado, y el postor mantener su oferta.
3. El postor puede retirar justificadamente su oferta ante un caso fortuito o fuerza mayor, lo cual
Este documento analiza la evaluación de aprendizajes en entornos virtuales desde la perspectiva de estudiantes y profesores. Examina diferentes instrumentos de evaluación como pruebas, proyectos y rúbricas, y destaca la importancia de que la evaluación se base en fundamentos pedagógicos y estrategias centradas en el estudiante a través de las TIC. El documento también analiza conclusiones sobre la evaluación en entornos virtuales según una muestra de profesores, y resalta que la evaluación debe ser un proceso continuo, sistem
Este documento describe las características y fases del método de proyectos. Incluye roles para estudiantes y docentes. Las fases principales son informar, planificar, decidir, realizar, controlar/evaluar. Los estudiantes buscan información, se organizan en grupos, y controlan el tiempo. Los docentes guían a los estudiantes y administran el proceso mediante el uso de herramientas como rúbricas.
La pandemia ha generado cambios fundamentales en la forma en que se produce y comunica la ciencia. Los procesos de investigación y comunicación científica se han transformado, redefiniendo las estrategias de generación de conocimiento y la integración de información. La presentación explorará el impacto de COVID-19 en las prácticas de investigación, comunicación académica, acceso abierto y procesos de democratización del conocimiento.
El documento describe los resultados del I Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes realizado en Perú. Más de 1000 docentes presentaron 700 prácticas pedagógicas innovadoras, de las cuales 15 fueron galardonadas: 3 como ganadoras y 12 con mención honorífica. Las prácticas premiadas muestran iniciativas creativas de los maestros peruanos para mejorar el aprendizaje de los estudiantes.
El documento resume los puntos clave de la Conferencia Mundial de Educación Superior, incluyendo que la educación debe tener una visión a largo plazo y no solo enfocarse en la adaptación al mercado laboral a corto plazo, también debe enfocarse en la adquisición de competencias más que en la acumulación de conocimientos, y que la educación debe ser a lo largo de toda la vida de una persona.
Los tejidos vegetales incluyen tejidos meristemáticos, vasculares, dérmicos y fundamentales. Los tejidos meristemáticos son responsables del crecimiento de la planta. Los tejidos vasculares, conocidos como xilema y floema, transportan sustancias por toda la planta. Los tejidos dérmicos, como la epidermis y el súber, protegen la planta. Finalmente, los tejidos fundamentales como el parénquima, colénquima y esclerénquima proveen soporte y almacenamiento.
La carta otorga amplio poder al señor Fausto Requejo Guerrero para que represente a la autora ante las oficinas de la UGEL Cutervo con el fin de reclamar la Resolución de Encargatura de Dirección que se le asigna como Directora encargada para el año 2020 en la I.E. N°16960 del caserío Nueva Alianza del distrito Pimpingos, provincia Cutervo en la región Cajamarca.
La tesis doctoral analiza la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) en México. Presenta un marco teórico sobre la sociedad de la información, las TIC y su papel en la educación superior. Describe el contexto de la UAQ y su uso de las TIC. El estudio evalúa el dominio y uso de las TIC entre el profesorado y el alumnado a través de encuestas y entrevistas. Finalmente, propone una estrateg
Este documento proporciona una estructura para la presentación de trabajos que serán postulados en el VIII ECI. La estructura incluye un título de no más de 15 palabras, información sobre los autores, un resumen de 150 a 250 palabras que describe la introducción, materiales y métodos, resultados y conclusiones, y 5 a 7 palabras clave. El documento también incluye observaciones sobre el formato del artículo.
El documento presenta los principios y estructura de la carrera administrativa en el servicio público. La carrera administrativa se rige por los principios de igualdad, estabilidad y garantía del nivel adquirido. Se compone de 7 capítulos que regulan el ingreso, ascenso, obligaciones, régimen disciplinario y término de la carrera. También establece el Tribunal de Servicio Civil y los consejos regionales encargados de la administración de la carrera.
Este documento contiene la información de un postulante para un programa de estudios. Presenta los datos personales del postulante, su formación académica y experiencia profesional. Incluye detalles sobre los estudios de pregrado y posgrado del postulante, su formación continua, experiencia laboral e idiomas. También proporciona información sobre las competencias y especializaciones del postulante en áreas como empleabilidad, enfoques transversales e innovación tecnológica.
El documento ofrece consejos para lograr una buena primera impresión durante una entrevista de trabajo. Recomienda cuidar la apariencia e higiene personal, vestir de manera profesional con colores neutros, usar un lenguaje corporal que muestre seguridad y contacto visual, mantener una actitud positiva, llegar puntualmente y prepararse investigando sobre la empresa. El objetivo es transmitir una imagen óptima que ayude a conseguir el puesto laboral.
Bases estandar de licitacion publica para la contratacion de bienesWebMD
Este documento establece las etapas del proceso de selección para la contratación de bienes por parte de una entidad estatal. Incluye el registro de participantes, la formulación y absolución de consultas y observaciones a las bases, así como la integración final de las bases que constituirán las reglas definitivas del proceso.
Este documento presenta una denuncia administrativa contra la Secretaria General del Sindicato de trabajadores de la Dirección Regional de Salud Arequipa, Sra. Sadia Medina Bonet. La denuncia alega que la Sra. Medina impidió el acceso del denunciante a su centro de trabajo el día de un paro laboral usando violencia física y psicológica, lo que le causó daños y perjuicios. Se solicita que se tomen acciones contra la Sra. Medina de acuerdo a la Ley 27444, ya que su conducta contravi
Este documento habla sobre el marketing digital y proporciona información sobre varios aspectos clave como el plan de marketing, el sitio web, las redes sociales, el posicionamiento web (SEO), la publicidad online (SEM) y el email marketing. Explica conceptos como la evolución de la web, la importancia de tener un plan de marketing y un sitio web, cómo usar las redes sociales para vender, técnicas de SEO y SEM, y los beneficios del email marketing. El objetivo general es ayudar a las personas a comprender y aplicar estas herramientas digital
The document provides an overview of the Introduction to Programming EV3 Curriculum. It is designed to teach core computer programming logic and reasoning skills using a robotics engineering context. The curriculum contains 10 projects organized around key robotics and programming concepts like loops, sensors, and switches. It aims to help students learn computational thinking practices that are critical for problem solving across STEM disciplines. The document outlines the learning objectives, standards addressed, topics covered in each unit, and how teachers can implement the curriculum in their classroom.
Este documento describe los fundamentos teóricos de la innovación educativa según el autor. Explica que existe confusión en torno al concepto de innovación educativa debido a la falta de un marco teórico sólido. El autor propone un enfoque llamado "crítico progresista" y destaca la importancia de definir claramente la innovación educativa para poder elaborar proyectos al respecto. También presenta los lineamientos metodológicos para construir proyectos de innovación educativa desde su perspectiva teórica.
Este documento describe el marco normativo y los antecedentes de la implementación de la robótica educativa en Perú. Señala que la ley de educación y el plan educativo nacional establecen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación. También menciona algunos programas pioneros de robótica educativa en Perú desde la década de 1990, como el programa InfoEscuela, y programas más recientes como el de escuelas emblemáticas y el programa Una Laptop por Niño.
Este documento presenta definiciones breves y conmovedoras de palabras como amigo, amor, fe y perdón, explicadas a través del sentimiento en lugar de reglas formales. Cada palabra se define en una o dos oraciones que capturan su significado esencial desde una perspectiva del corazón. El documento fue extraído de un libro y está destinado a ayudar a comprender conceptos importantes de una manera más profunda.
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Recurso de reconsideración
1. Asunto: Recurso de Reconsideración
contra puntaje obtenido en calificación curricular
(Convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM para Magistrados Supremos)
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA (CNM):
Miguel David Lovatón Palacios, identificado con DNI Nº
07900393 y Cruz Lisset Silva Del Carpio identificada con DNI Nº
40632855, en calidad de personas naturales, abogado y
abogada que trabajan en el Instituto de Defensa Legal – IDL, y
fijando domicilio legal común en Avenida del Parque Norte Nº
829, Urbanización CORPAC, San Isidro; nos presentamos
respetuosamente ante Usted para decirle lo siguiente:
Que presentamos Recurso de Reconsideración contra el puntaje de 77.75 obtenido en la
calificación curricular por el postulante a la plaza de Fiscal Supremo, Mateo Grimaldo
Castañeda Segovia, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de
su publicación en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (lunes 27 de
diciembre) según el artículo 38 del actual Reglamento de Selección y Nombramiento del
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Antes de precisar los fundamentos para la admisibilidad y los rubros de la evaluación curricular
cuyo puntaje debe reconsiderarse (entre los que destaca el de “Experiencia Profesional”),
indicamos brevemente los motivos del presente Recurso:
1. El Recurso de Reconsideración se presenta toda vez que el Pleno del CNM ha
calificado curricularmente, a un candidato que postula en condición de Abogado
Litigante, en base a su desempeño como Magistrado (fiscal); en lugar de calificarlo
según los méritos y desarrollo profesional de cuando se desempeñaba como
Abogado Litigante. La base jurídica de lo señalado es la siguiente:
a. La Constitución Política del Perú en su artículo 147 (numeral 4) y la Ley de
Carrera Judicial Nº 29277 en su artículo 6 (numeral 2) tratan como diferentes y
no iguales y por lo tanto no “combinables”, las condiciones (experiencias) en
las que se postula de acuerdo a la experiencia que se tiene. El reglamento del
2. CNM pertinente recoge, igualmente, esta disposición para el caso de la
postulación al cargo de magistrado supremo.
b. La Ley de Carrera Judicial en su artículo 20 señala como criterio general para
la evaluación del currículo vitae documentado que “La evaluación del mismo
considera los rubros de EXPERIENCIA en función de la condición del
postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como abogado o
docente universitario en materia jurídica.” Es decir, la experiencia que se
evalúa tiene relación directa con la condición en que se postula. Si se postula
como “Abogado Litigante” la experiencia profesional calificada es la que se
desarrolló como tal y no otra.
El artículo 20 refuerza esta disposición seguidamente al hablar de los “Méritos
al ser considerados en la evaluación del currículo”: “La evaluación de la
experiencia profesional del candidato valora el campo de trabajo al que
pertenece. Se considerará para este efecto: i) la magistratura, ponderando en
cada caso la especialidad y el cargo; ii) la docencia universitaria en materia
jurídica; y, iii) el ejercicio de la abogacía.”
El rubro Experiencia profesional, de acuerdo al Reglamento de Selección y
Nombramiento (artículo 39), está conformado por los ítems “Tiempo de
Servicios”, “Desempeño profesional”, “Ejercicio profesional” en entidades
públicas y no públicas, “Otras actividades” y “Méritos Especiales”. Y en ellos, al
postulante Castañeda Segovia se le ha otorgado 12 puntos (Tiempo de
Servicios), 30 puntos (Desempeño Profesional) y 1 punto (Méritos Especiales);
sumando un total de 43 puntos, los que han sido otorgados contraviniendo la
Ley de Carrera Judicial toda vez que la experiencia profesional valorada (la de
fiscal) no está en función a la condición con la que el postulante se ha
presentado al concurso (es decir, la condición de “Abogado”).
Esta situación representa, además de una inconstitucionalidad e ilegalidad (de
acuerdo a lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial), una grave
incoherencia en la evaluación para la selección de magistrados supremos, derivando
no sólo en un retroceso para este tipo de selección sino también en un indebido
beneficio, toda vez que no corresponde que los méritos del postulante en su
desempeño como fiscal sean contabilizados como si fueran los de su desempeño
como Abogado Litigante.
2. De acuerdo a la condición de Abogado Litigante con la que postula, y por ende al
tiempo en que se desempeñó como tal, el puntaje asignado está sobrevalorado y no
tiene fundamento en los méritos y experiencia profesional de los dos únicos meses
del año 1984 en los que se desempeñó como Abogado Litigante. Así lo evidencia,
recalcamos, el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial (que, cabe mencionar, es un
nivel jerárquico superior al del Reglamento de Selección).
3. 3. Como se ha señalado, son diversos los ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje
debe reconsiderarse. Por ejemplo (a la par de los “Méritos Especiales”):
a. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 1: Tiempo de Servicios. En este
ítem, se ha considerado los años ejercidos como fiscal (magistrado) cuando de
acuerdo a la condición en que se ha postulado debió considerarse sólo el
tiempo ejercido en la condición de Abogado Litigante (2 meses). En
consecuencia, se le han asignado indebidamente 12 puntos.
b. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 2: Desempeño Profesional. En este
ítem, se ha evaluado a quien postula como Abogado Litigante en base a
dictámenes fiscales, cuando debió habérsele evaluado en base a Informes de
parte y escritos de demanda (por ejemplo). En consecuencia, se le han
asignado indebidamente 30 puntos.
4. De otro lado, la evaluación curricular llevada a cabo por el CNM en este caso concreto,
de acuerdo al puntaje publicado en la página institucional y el currículo vitae del
postulante (de la pasada convocatoria Nº 003-2009-CNM, toda vez que el currículo de
la convocatoria actual no ha sido publicado) desdibuja la coherencia en el proceso de
elección, requisito de la racionalidad de todo acto administrativo. Además, da paso a
un desorden evaluativo que ya antes se había advertido, toda vez que es ilógico (e
ilegal) evaluar a quien postula como abogado litigante en base a resoluciones y
dictámenes fiscales, documentos públicos que tienen una lógica y naturaleza
inherente distinta a los escritos o informes realizados por quienes defienden causas
de parte.
5. Conociendo los efectos perniciosos para la racionalidad, constitucionalidad y
legalidad del proceso de elección de magistrados supremos a raíz de la aceptación de
la candidatura del ex fiscal Castañeda Segovia, oportunamente se presentó al CNM
una tacha en contra de su postulación donde se mencionaron diversos argumentos
por los que no debían “mezclarse” en una convocatoria para magistrados supremos el
desempeño como Magistrado, Abogado Litigante o Docente al momento de postular y
evaluar.
Esta tacha fue recibida por el CNM el 22 de octubre del presente año, y su objeto está
directamente relacionado con la forma constitucional y legal en que deben ser
evaluados los méritos presentados por el candidato de acuerdo a la condición de
Abogado Litigante con la cual postuló, y en la que por cierto sólo contaba con un
desempeño dos meses (tal como se detalla en la referida tacha).
4. 6. De otro lado, es necesario señalar la siguiente situación. No obstante el
cuestionamiento presentado, que además es público, el CNM conociendo del mismo
ha procedido a evaluar los méritos curriculares del postulante, a pesar de ser éste un
debate directamente relacionado a la tacha presentada, por lo que debió suspender
la evaluación curricular del candidato cuestionado hasta que se resolviera
definitivamente la tacha en mención.
7. A la par, si bien el Reglamento de Selección y Nombramiento indica que las tachas
formalmente presentadas se resolverán en relación a los candidatos y candidatas que
aprueben la segunda etapa de la evaluación (la curricular), la calificación realizada por
el Pleno del Consejo a propuesta de la Comisión de Selección y Nombramiento
evidencia una tendencia sobre la futura resolución de la tacha, configurando un
adelanto de opinión sobre un cuestionamiento del que además no hemos sido
notificados con los actuados sucedidos luego de la notificación al postulante tachado.
Por ello reiteramos nuestra solicitud de fecha 20 de diciembre del presente año, para
que se nos notifique tales actuados y documentos, y para que se nos fije fecha en la
que podamos hacer Uso de la Palabra a través del Informe Oral solicitado.
A. Argumentos de la admisibilidad del Recurso de Reconsideración
El Recurso que se presenta debe ser admitido, y en su oportunidad ser declarado fundado,
toda vez que:
a. Cuestiona el puntaje otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura como
calificación curricular a un postulante de la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM. Es
decir, el cuestionamiento planteado en el presente Recurso es pertinente en la etapa
actual de la convocatoria.
b. El artículo 38 del Reglamento de Selección y Nombramiento no hace mención a que
este recurso sea exclusivo o que deba ser presentado solo por los o las postulantes,
toda vez que su finalidad es evidenciar los cuestionamientos a la calificación curricular
otorgada (provengan o no de los mismos postulantes).
c. Igualmente, el artículo 38 del mencionado Reglamento no hace restricción expresa
alguna al derecho fundamental a la participación ciudadana, restricción que de
estipularse debiera ser recogida por una norma de jerarquía legal y no reglamentaria
por estar referida a un derecho constitucional (artículo 2 de la Constitución).
d. De otro lado, sería un sin sentido la restricción por parte del CNM de recursos de
reconsideración provenientes de cualquier ciudadano o ciudadana, habiéndose hecho
públicos de forma general los resultados de la evaluación curricular.
5. e. Además, quienes presentamos este Recurso de Reconsideración contamos con el
legítimo interés para ello, toda vez que los criterios con los que se ha definido la
calificación curricular del postulante Castañeda Segovia tienen relación directa con el
objeto de la tacha presentada en contra de su postulación al cargo de Fiscal Supremo
(en la referida tacha, por ejemplo, se argumenta por qué la trayectoria profesional a
ser evaluada –de “abogado” o de “magistrado” – debe coincidir con la condición en la
que postula).
B. Sobre los rubros e ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje han sido otorgados
contraviniendo el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial, entre otros
Teniendo en cuenta lo señalado párrafos arriba (por ejemplo, la Constitución y el artículo 20 de
la Ley de Carrera Judicial), como lo alcanzado en la tacha presentada al Consejo Nacional de la
Magistratura, existen diversos puntajes otorgados en la evaluación curricular del postulante
Castañeda Segovia que deben reconsiderarse, de acuerdo a criterios constitucionales, legales y
coherentes en la evaluación para la selección de magistrados supremos. Y esto, en base a que:
a. Postuló bajo la condición de “Abogado Litigante”.
b. Por ello, el tiempo de servicios, y desarrollo profesional (entre otros) a ser
evaluado debe ser el que, en efecto, desempeñó como tal. Este tiempo es de
dos meses en el año 1984, de acuerdo a su currículo vitae presentado en la
convocatoria Nº 003-2009-CNM.
Así, son diversos los ítems de la evaluación curricular cuyo puntaje debe reconsiderarse.
1. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 1: Tiempo de Servicios, por el que se ha
otorgado 12 puntos.
En este ítem, el CNM ha considerado parte de los años ejercidos como fiscal (magistrado)
cuando de acuerdo a la condición en que ha postulado debió considerar y calificar sólo el
tiempo ejercido en la condición de Abogado Litigante; es decir 2 meses, lo que equivale a 0
puntos. En consecuencia, se le ha asignado indebida e ilegalmente 12 puntos.
6. Los años considerados por el CNM, de acuerdo al currículo vitae presentado por el postulante
Castañeda en el concurso de selección Nº 003-2009-CNM (el de la presente convocatoria no ha
sido público), serían:
Institución Distrito Judicial Cargo Desempeñado Condición Fecha Inicio Fecha Fin
Ministerio Público NACIONAL
FISCAL SUPERIOR EN
LO PENAL
Titular 16/12/04
Finales del
2010
MInisterio Público NACIONAL
FISCAL ADJUNTO
SUPREMO
Provisional 12/10/04 29/12/04
MInisterio Público NACIONAL
FISCAL ADJUNTO
SUPREMO
Provisional 07/06/01 24/03/03
MInisterio Público LIMA
FISCAL PROVINCIAL
PENAL DE LIMA
Titular 09/12/94 11/10/04
MInisterio Público LIMA
FISCAL PROVINCIAL
PENAL DE LIMA
Provisional 24/06/92 08/12/94
MInisterio Público LIMA
FISCAL ADJUNTO
PROVINCIAL
Titular 23/05/88 01/07/92
MInisterio Público LIMA
AUXILIAR DE FISCAL
PROVINCIAL
Titular 28/12/84 20/06/88
2. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 2: Desempeño Profesional, por el que se ha
otorgado 30 puntos.
En este ítem el CNM ha considerado para evaluar, en su condición de postulación de “Abogado
Litigante”, documentos que son propios e inherentes al desempeño profesional de Fiscal
(dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales); cuando lo que debió
considerar y evaluar son sólo los documentos como demandas, denuncias, laudos arbitrales,
actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, propias de la condición en la
que el Dr. Castañeda Segovia decidió postular.
Que ahora el CNM evalúe como Magistrado a quien postuló como Abogado Litigante,
justamente porque en condición de Magistrado le hacía falta años en el cargo de fiscal
superior (10 años), es grave además de incoherente, como se ha explicado.
El CNM no puede permitir, y menos aún concretar él mismo, esta especie de burla ante los
ojos ciudadanos a las disposiciones constitucionales y legales para postular; y menos aún, a
partir de ello, efectuar un desorden en la coherencia de su evaluación: quienes postulan en
condición de magistrados deben ser calificados el su desempeño como tales, y quienes
postulan en condición de Abogados Litigantes den serlo por este tipo de desempeño.
Por ello, señalamos claramente que se le ha asignado indebidamente 30 puntos al postulante
Castañeda Segovia, cuando lo que correspondía era una calificación de 0 puntos.
Los documentos que habrían sido considerados para calificar el ítem “Desempeño profesional”
por parte del CNM, de acuerdo al currículo vitae presentado por el postulante Castañeda en el
concurso de selección Nº 003-2009-CNM (el de la presente convocatoria no ha sido público),
serían:
7. N°
TIPO DE
DOCUMENTO
Nº SUMILLA MATERIA
1 Incidente 39-2005 B
Apelación contra Auto de No Ha Lugar-Caso
ACCOMARCA
Homicidio Calificado-Genocidio
2 Incidente 46-2005 B
Apelación contra Auto de No Ha Lugar-Caso
CAYARA
Homicidio Calificado-
Encubrimiento Personal
3 Expediente 948-2008 Dictamen Acusatorio Trafico Ilícito de Drogas
4 Expediente 021-2004
Dictamen No Acusatorio-Caso Financiamiento
para la reelección de Alberto Fujimori
Peculado
5 Expediente 09A-2006 Dictamen Acusatorio-Caso BOILCOR SAC.
Colusion Desleal-Omision de
Actos Funcionales
6 Expediente 604-2003
Dictamen Acusatorio-Caso Alvaro Espejo y
Otros
Terrorismo Agravado y Afiliación
7 Expediente 68-2005
Dictamen Acusatorio-Contratación Irregular en
el Ministerio de Salud
Colusion Desleal-Falsedad
Generica
8 Expediente 31-2005
Dictamen Acusatorio-Caso Ex congresista Susy
Diaz
Cohecho Pasivo Propio-Peculado
9 Expediente 42A-2006
Dictamen No Acusatorio-Caso Importación de
Diesel
Colusion Ilegal
10 Expediente 466-2003
Dictamen Acusatorio-Caso Juan Carlos Portilla
Flores y Socorro Popular – SL
Terrorismo Agravado y otros
3. RUBRO D: EXPERIENCIA PROFESIONAL Nº 4: Méritos Especiales, por el que se ha
otorgado 1 punto.
En este ítem, el CNM ha considerado como mérito especial uno que corresponde a la labor
como fiscal del postulante Castañeda Segovia, cuando la condición en la que eligió postular
es la de Abogado y como tal se le ha de evaluar dicho desempeño.
El mérito considerado es el “Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas en
la elaboración de proyectos de normas jurídicas”, por el que se le otorgó 1 punto cuando, al
haber participado como fiscal o representante del Ministerio Público debió ser 0 puntos.
Mérito Institución / Entidad Fecha Detalle
MIEMBRO DE ORGANISMO
CONSTITUCIONAL AUTONOMO
MINISTERIO PUBLICO
CONFORME CONSTANCIA EMITIDA POR
LA OFICINA DE REGISTRO DE FISCALES
FISCAL SUPERIOR
COORDINADOR .DE LAS
FISCALIAS CRIMIN. ORG.(FECOR)
MINISTERIO PUBLICO 07/05/07 RES. 480-2007-MP-FN
PRESIDENTE DE LA COMISION MINISTERIO PUBLICO 23/11/06
PAUTAS PARA IMPLEMENTACION DE
FISCALIAS CRIMINALIDAD ORGANIZADA
MIEMBRO DE LA COMISION
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
28/04/04
COMISION ESPECIAL REVISORA DEL
CODIGO PENAL
INTEGRANTE DE LA COMISION MINISTERIO PUBLICO 08/04/02
REFORMULACION ANTEPROYECTO DE
LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO
PUBLICO
8. Los tres ítems anteriores evidencian con precisión el criterio, contrario a la Ley de la Carrera
Judicial (por ejemplo), adoptado por el CNM para otorgar el puntaje que, en suma, asciende
a 43 puntos otorgados indebidamente, por lo que el Consejo debe reconsiderar la
calificación dada de acuerdo a los argumentos presentados y asignar la que corresponde,
que es de 0 puntos en el Rubro de Experiencia Profesional.
A parte del Rubro de Experiencia Profesional, existen otros que consideramos deben ser
examinados con mayor detenimiento por el CNM, si es que en ellos se han evaluado méritos
que el postulante Castañeda Segovia ha demostrado como consecuencia de su desempeño
como Fiscal. Si tales méritos y desempeño es consecuencia de su labor como fiscal
(representante, etc.), creemos que aquéllos tampoco deben ser considerados en la
evaluación de su currículo, ya que la condición con la que se ha presentado es la de Abogado
Litigante y es en este desempeño en que se le debe, entonces, evaluar.
Así, los otros ítems que se solicita que el CNM reconsidere, a fin de determinar si son
consecuencia de la labor fiscal realizada y, en ese supuesto, no otorgar puntuación indebida,
son:
4. RUBRO B: CAPACITACIÓN Nº 3: Certámenes Académicos: Expositor, Ponente,
Panelista, por el que se ha otorgado 3 puntos.
En este ítem, el CNM ha considerado la participación del postulante en certámenes
académicos como fiscal o integrante del Ministerio Público, lo que no corresponde al haber
postulado en condición de Abogado (en la que se desempeñó dos meses).
Como hemos indicado anteriormente, parte del problema de mezclar ambos desempeños es
que los criterios que ha de regir la evaluación de cada uno se sustentan en principios que se
contraponen (mientras que en calidad de magistrado-fiscal el desempeño en tales certámenes
se rige por el principio de imparcialidad y defensa de la legalidad, como Abogado ese
desempeño se realiza bajo el principio de defensa de parte o parcialidad). Esto no lo puede
perder de vista el CNM en la evaluación de cada postulante según la condición con la que se
han presentado en el concurso, ya que cada condición-desempeño (como se ha indicado) tiene
su lógica, y evaluar como iguales desempeños distintos vulnera (directamente) el principio
de igualdad y coherencia de la evaluación.
Considerando que el postulante se ha desempeñado como fiscal desde el año 1984 hasta
finales del 2010, creemos que el puntaje otorgado de 3 puntos es indebido. Es un aspecto que
el CNM debe investigar.
Tema Institución País Fecha
INTERNACIONAL
LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PERU
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
BARCELONA
ESPAÑA 18-19/02/08
9. CONFERENCIA INTERNACIONAL”APLICACION DE LAS
SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DD.HH.
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
PERU 11-12/02/03
NACIONAL
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y MARCO
NORMATIVO TIA DE FUEGO, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
PERU 18/11/09
ANALISIS DOGMATICO Y JURISPRUDENCIAL DE
LIMITES ENTRE POSESIÓN IRREGULAR Y TENENCIA
ILEGAL ARMAS
POLICIA NACIONAL DEL PERU PERU 30/10/09
FISCALIA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA-FECOR
MINISTERIO PUBLICO PERU 09/09/09
ELEMENTOS Y EFECTOS DE LA INVESTIGACION
PATRIMONIAL EN EL PROCESO PENAL
MINISTERIO DEL INTERIOR DE
ESPAÑA
PERU 16-19/06/09
TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU 31/03/09
LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y TRATA
DE PERSONAS
PODER JUDICIAL PERU 26/11/08
REFORMA PROCESAL PENAL-UNA VISION DESDE LA
COMISION DE IMPLEMENTACION NCPP.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
DE LOS ANDES
PERU 24-25/07/08
ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL MP. Y LOS
ARTICULOS PERTINENTES DE LA CONSTITUCION
MINISTERIO PUBLICO PERU 09/04/07
MESA REDONDA: TALLERES “INDUCCION PARA
FISCALES INGRESANTES 2006”
MINISTERIO PUBLICO PERU 23-26/10/06
“LA INVESTIGACION DEL DELITO”
MINISTERIO PUBLICO –
DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD
PERU 04/09/04
Información consignada en el currículo vitae presentado por el postulante Castañeda Segovia en el concurso 003-2009-
CNM.
Siguiendo la misma lógica y las mismas razones, el CNM debiera repensar el puntaje otorgado
por los méritos presentados en el RUBRO C: PUBLICACIONES Nº 1: Libros e Investigaciones
jurídicas, por el que se ha otorgado 6 puntos y el RUBRO B: CAPACITACIÓN Nº 3 (2): Artículos
en materia jurídica, por el que se ha otorgado 4 puntos. ¿Es posible que estos méritos
desempeñados como fiscal (en los que se ha desenvuelto bajo los principios de imparcialidad,
defensa de la legalidad, etc.), sean presentados en su condición de Abogado? Es más, ¿estos
méritos fueron realizados durante los dos meses en los que se desenvolvió como Abogado?
POR LO TANTO.-
Teniendo en cuenta los argumentos presentados en el presente Recurso de Reconsideración,
solicitamos que el puntaje otorgado al postulante Mateo Castañeda Segovia sea reevaluado
tanto por la Comisión de Selección y Nombramiento como por el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, y que los 43 puntos (al menos) otorgados indebidamente en el Rubro
Experiencia Profesional por el CNM, sean rectificados y se otorgue la puntuación que
corresponde, que es de 0 puntos.
Son diversos los argumentos que sustentan la presente (inconstitucionalidad, incoherencia,
irracionalidad en la evaluación, etc.) entre los que se encuentra el argumento expreso del
artículo 20 de la Ley de la Carrera Judicial (la misma que se condice con la lógica de la
disposición constitucional), referido a la forma en que se realiza la evaluación curricular:
10. “La evaluación del mismo considera los rubros de experiencia EN FUNCIÓN DE la
condición del postulante o candidato, es decir, como juez o fiscal, o bien como
abogado o docente universitario en materia jurídica.”
Así, siendo que el postulante Castañeda Segovia decidió postular en condición de Abogado, es
su desempeño como tal el que debe ser evaluado, y no su desempeño como Fiscal. El Consejo
Nacional de la Magistratura debe, así, estar en defensa de la legalidad (y constitucionalidad) de
sus decisiones en el proceso de selección de magistrados, revistiendo éste especial
importancia al tratarse de plazas a la Fiscalía y Vocalía Supremas.
Asimismo, reiteramos nuestro pedido de notificación de los actuados en el procedimiento de
la tacha (relacionada directamente con el objeto del presente Recurso de Reconsideración) y la
fijación de fecha para realizar el Informe Oral ya solicitado.
Finalmente, esperamos que el CNM evalúe debidamente los argumentos presentados y en su
oportunidad declare fundado el presente Recurso de Reconsideración, teniendo en cuenta la
evidente contravención a la Ley y a la Constitución, así como la incoherencia que se
concretaría en el proceso de selección de magistrados que desde ya es altamente
preocupante.
Atentamente,
Miguel David Lovatón Palacios
DNI Nº 07900393
Cruz Lisset Silva Del Carpio
DNI Nº 40632855
ANEXOS
ANEXO 1.- Formato publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura referido al Recurso
de Reconsideración, debidamente llenado en lo que se refiere a los puntajes sobre los que se
solicita reconsideración.
11. ANEXO 2.- Calificación curricular de 77.75, otorgada por el Consejo Nacional de la Magistratura
al postulante Castañeda Segovia.
ANEXO 3.- Currículo vitae presentado por el postulante Mateo Castañeda Segovia, en el
concurso Nº 003-2009-CNM.