El Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad es aquel que se concede a los interesados para anular las resoluciones o decisiones emanadas por el órgano competente en materia inquilinaria, por causar este un perjuicio en su legítimo derecho.
Este recurso permite al interesado activar el órgano jurisdiccional ordenando a la administración pública que restablezca el bien jurídico infringido.
Artículo 77. Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.
PROCEDIMIENTO RECURSAL - TUO LEY 27444. Se hace un análisis de los principales aspectos del procedimiento recursal en el TUO de la Ley 27444, en el entendido que el procedimiento administrativo culmina con la emisión de un acto administrativo que puede ser sometido a un procedimiento recursal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PROCEDIMIENTO RECURSAL - TUO LEY 27444. Se hace un análisis de los principales aspectos del procedimiento recursal en el TUO de la Ley 27444, en el entendido que el procedimiento administrativo culmina con la emisión de un acto administrativo que puede ser sometido a un procedimiento recursal (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Recursos administrativos y judiciales.
Cursante:
Saraith Riera, C.I. 23.495.051
Barquisimeto, Abril del 2017.
2. Para acudir a la vía Contencioso Administrativa Inquilinaria, ser requiere el
agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución
dictado por el ente gubernativo. Esta disposición consagrada en la Ley de
Arrendamientos
El Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad es aquel que
se concede a los interesados para anular las resoluciones o decisiones emanadas por el
órgano competente en materia inquilinaria, por causar este un perjuicio en su legítimo
derecho.
Este recurso permite al interesado activar el órgano jurisdiccional ordenando a
la administración pública que restablezca el bien jurídico infringido.
Artículo 77. Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las
decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción
contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la
última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.
Competencia
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece en su artículo 78 que son
competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo
inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales:
a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales
Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativos.
b) En los estados, los respectivos jueces de Municipio o los de igual
competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble.
3. Competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, según el contenido del Art. 26, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Competencia Artículo 26: Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones
públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios
públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.
Sobre el Agotamiento de la Vía Administrativa: Al igual que el resto de
recursos, la vía Contencioso Inquilinaria, necesariamente debe agotar la vía
administrativa, para la interposición de recursos de nulidad en contra de los órganos
reguladores y con competencia en materia Inquilinaria.
La Legitimación Activa y los tipos de Actos recurribles:
Impugnación de Actos de Efectos Particulares: El tipo de intereses, lo califica
el legislador, al establecer de manera clara, que el mismo debe ser legítimo
personal y directo, es decir, debe manifestarse un interés concreto y actual.
Impugnación de Actos de Efectos Generales: Solo amerita de un “simple”
interés, el cual no lo califica el legislador, a pesar de que afecta intereses y
derechos del demandante.
La ley de arrendamientos inmobiliarios; la actual ley ha dejado a la potestad
administrativa lo relativo a la regulación del alquiler y la determinación del valor de
una vivienda que se pretenda excluir de la regulación por valer supuestamente más de
12.500 unidades tributarias (artículo 4.). Propiamente hablando, lo que hace la
4. Dirección de Inquilinato (o las alcaldías en el caso del Interior) es determinar el
monto del avalúo siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 30 y, de
acuerdo con ese valor, la ley establece por sí misma el porcentaje aplicable al monto
del alquiler (art 29).
Con relación a los artículos 77 al 81 de la Ley especial de Arrendamientos
Inmobiliarios. Vemos en este primer artículo 77 la parsimonia del procedimiento
judicial, que consiste en el recurso de nulidad contra la decisión última emanada del
organismo regulador del alquiler; pues las partes tienen sesenta días seguidos después
de la última notificación de la decisión anterior pata entablar el recurso de nulidad.
Puede de ocurrir que la parte interesada en terminar el procedimiento recurra
enseguida, pero la otra, que tampoco está de acuerdo con la regulación, lo haga al
cabo de los 60 días. El recurso no impide la aplicación inmediata de la fijación del
alquiler hecha por el Organismo regulador, la cual obliga a las partes desde la
notificación que se les haga. Si el recurso tuviera como resultado que hay que volver
a practicar la regulación, habrá que esperar a que el Organismo la dicte para que se
corrija la anterior.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el artículo 81 permite al tribunal
ordenar la suspensión del acto administrativo impugnado.
En relación a esta norma, según la cual la decisión que dicte el tribunal de lo
contencioso debe quedar circunscrita a negar o aceptar el recurso de nulidad dejando
a la competencia del organismo regulador el asunto de la nueva regulación del
alquiler, es decir que hay que empezar todo de nuevo (el artículo 26 de la
Constitución está en contra de las reposiciones inútiles). Esto sin contar con que la
nueva decisión administrativa que se dicte también podrá Impugnarse ante el
contencioso-administrativo, en una suerte de recursos, decisiones y más recursos que
5. pudiera no tener fin. Nos parece que un sistema tan dilatorio como el establecido en
estos dos últimos títulos no beneficia al arrendador ni al arrendatario. Seguramente
habrá algunos abogados que viven de esto y funcionarios, que les llegará trabajo, que
creerán en la bondad de este articulado, pero sinceramente pensamos que perjudica a
los demás si no funciona en forma expedita y económica, cosa no fácil de lograr.