Este documento presenta un resumen de 14 medios de control de la actividad administrativa previstos en el Consejo de Estado de Colombia. Describe de forma concisa cada uno de estos medios de control, incluyendo quién puede interponerlos, los plazos de caducidad y las causales que los sustentan. El documento provee una explicación clara y concisa de los mecanismos legales disponibles para garantizar el control de la administración pública en Colombia.
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
La ley 1437 de 2011 abandona la tradicional denominación de “acciones contencioso administrativas” bajo el supuesto de que la acción judicial es una sola y lo que cambia en cada caso son las pretensiones.
Frente a este cambio cabe preguntarse si la reforma introduce una mera precisión gramatical o si al contrario tiene consecuencias de fondo.
Espero que sea de gran ayuda, es bueno que nos apoyemos mutuamente porque yo he encontrado muy buena información y me he ayudado mucho , espero tambien servir y que sea de muy buena ayuda ya que no hay mucho sobre derecho administrativo.
Espero que sea de gran ayuda, es bueno que nos apoyemos mutuamente porque yo he encontrado muy buena información y me he ayudado mucho , espero tambien servir y que sea de muy buena ayuda ya que no hay mucho sobre derecho administrativo.
Este trabajo de grado es el Estudio de los medios de control como la nulidad y restablecimiento de derecho, nulidad simple y reparación directa de los procesos judiciales de lo contencioso administrativo de Pasto entre 2014 y 2015.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO RAD. 19930. ABRIL 21 DE 2004. MP. MA...Alexander Díaz García
Un Delegado del Fiscal General, alteró (falsificó) las cifras de su estadística con el fin de ocultar su "desidia y tardanza" en el trámite de los procesos a él asignados.
“De modo que, si la falsedad documental -cualquiera que sea su modalidad- no recae sobre un medio que goce de dicha confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente, no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social"
("....")
“De allí precisamente que en la actualidad se exija que los documentos sobre los cuales recae la acción falsaria necesariamente deban ser aptos para servir de prueba de un hecho social y jurídicamente relevante”.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga Andesco
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales Andesco
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Rodrigo Guerrero, Alcalde de Cali
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial Andesco
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial con el aval del Pacto Global de las Naciones Unidas- Red Colombiana. Auditado por PWC
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
Howard Williams, Profesor emérito Universidad de Strathclyde, consultor internacional
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
Jorge Hernando Pedraza, Senador de la República de Colombia
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
Natalia Guerra Gerente Corporativa Legal Telecomunicaciones Telefónica
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
Tatiana Parra, Asesora para la Alta Consejería para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
Iván Sánchez, Experto Comisionado, Comisión de Regulación de Comunicaciones
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
Marc Eichmann (Presidente UNE)
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
Rodrigo Lara (Presidente de ASOMOVIL)
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
Carlos Rebellón, Director Ejecutivo CRC
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
Alejandro Barros. Consultor Internacional
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...Andesco
Hernán Molina, Experto Comisionado CREG
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.Andesco
Jean Phillippe Pening, Director Infraestructura, DNP
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en ColombiaAndesco
Beatriz Herrera, Asesora Hidrocarburos UPME
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas naturalAndesco
Tomás González, Viceministro de Energía MME
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
2. TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MEDIOS DE CONTROL
1. Control inmediato de legalidad
2. Nulidad
3. Nulidad y restablecimiento del derecho
4. Nulidad Electoral
5. Reparación Directa
3. TABLA DE CONTENIDO
7. Controversias contractuales
8. Repetición
9. Pérdida de Investidura
10. Protección de los derechos e intereses colectivos
11. Reparación del daño causado a un grupo
12. Cumplimiento de normas con fuerza material de
ley o de actos administrativos
13. Nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las
resoluciones de autorización de inscripción
14. Control por vía de excepción
4. INTRODUCCIÓN
El control judicial de la actividad administrativa del Estado o de la
actividad del Estado sujeta al derecho administrativo (art. 104) y la
de particulares con funciones administrativas, se ejerce por medio
de:
Acciones judiciales
• Cada acción con su pretensión.
Controles o medio de control
• Una acción que soporta varias pretensiones
Fe de erratas anticipada:
Donde diga o se oiga acción, deberá entenderse: medio de
control, pretensión, demanda o cualquier otra cosa que no vaya a
significar acción.
5. 1. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
ART. 135
¿Quienes están facultados para interponer este medio de control?
• Los ciudadanos. Directamente o por medio de representante. (No
cualquier persona)
¿En qué término?
• En cualquier tiempo.
¿Con que fin?
• Para que se declare la nulidad de los decretos de carácter general
dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a
la Corte Constitucional y siempre que el cargo sea por infracción
directa de la Constitución.
• También, para pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos
de carácter general que por expresa disposición constitucional sean
expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno
Nacional.
6. ART. 135
¿Cuál es el ámbito de decisión del Consejo de Estado, cuando se
ejerce el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad?
• El Consejo de Estado no estará limitado por los cargos formulados
en la demanda para proferir la decisión.
• El Consejo de Estado podrá fundar la declaración de nulidad por
inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma
constitucional.
• Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas
no demandadas que, a su juicio, conformen unidad normativa con
las demandadas. (Pareciera que la expresión del inciso final de
este artículo queda mejor con el adverbio “no”)
7. 2. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ART. 136
¿Qué actos son objeto de este control?
• Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la
función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos
dictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994.
¿Quiénes están obligados a desencadenar este medio de control?
• Las autoridades competentes que expidan los respectivos actos
generales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente.
¿En qué órgano recae la competencia?
• En el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridades
nacionales.
• En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actos
generales, si tales actos los profieren las autoridades competentes de
las entidades territoriales. (Ver art. 151-14)
8. ART. 136
¿En qué término se deben remitir los actos ?
• Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.
• Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente
aprehenderá de oficio su conocimiento.
9. 3. NULIDAD. ART. 137
¿Quién está facultado para ejercer éste medio de control?
• Toda persona. Directamente o por medio de representante.
¿Con qué fin se interpone?
• Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
general.
• También procede contra las circulares de servicio y los actos de
certificación y registro.
Causales de la nulidad
• Cuando los actos administrativos de carácter general hayan sido expedidos:
• Con infracción de las normas en que deberían fundarse;
• Sin competencia;
• En forma irregular;
• Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa;
• Mediante falsa motivación o,
• Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
10. ART. 137
¿Puede interponerse este medio de control contra actos
administrativos de contenido particular ?
• Sí, en los siguientes casos:
• Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de
nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento
automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de
un tercero.
• Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
• Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en
materia grave el orden público, político, económico, social o
ecológico.
• Cuando la ley lo consagre expresamente
• En todo caso, si de la demanda se desprende que se persigue el
restablecimiento automático del derecho, se debe ejercer el medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
11. 4. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO. ART. 138
¿Quién está facultado para interponer la demanda?
• Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo
amparado en una norma jurídica
¿Con qué fin procede?
• En principio, para que se declare la nulidad de actos
administrativos particulares, expresos o presuntos, y se restablezca
el derecho de la persona lesionada.
• La persona lesionada también podrá solicitar que se le repare el
daño. Esto es, que se puede pedir la reparación por equivalente si
el restablecimiento del derecho (in natura) ya no procede.
12. ART. 138
¿Por qué causales procede?
• Por las mismas causales establecidas para la nulidad de actos
administrativos de carácter general.
En ese contexto, ¿se puede ejercer este medio de control contra
actos administrativos de carácter general?
• Sí, siempre que la aplicación del acto administrativo de carácter
general produzca directamente una lesión a un derecho subjetivo,
amparado por una norma.
13. ART. 138
Caducidad
• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un
acto particular tiene un término de caducidad de 4 meses, contados
a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación,
ejecución o publicación, según el caso.
• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra
un acto general tiene un término de caducidad de 4 meses
siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio de
ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior
se contará a partir de la notificación de aquél (?)
14. 5. NULIDAD ELECTORAL. ART. 139
¿Quién puede interponer la demanda?
• Cualquier persona. (Ciudadano)
¿Con qué fin procede?
• Para que se declare la nulidad de:
• Actos de elección por voto popular;
• Actos de elección proferidos por cuerpos electorales;
• Actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades
públicas de todo orden o,
• Actos de llamamiento para proveer vacantes en las
corporaciones públicas.
15. ART. 139
¿Qué formalidad especial tiene este medio de control?
• Que el acto que declara la elección por voto popular se deberá demandar
junto con las decisiones que adopten las autoridades electorales que
resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o
de los escrutinios.
• El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se
presentaron las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
¿Los actos objeto de este medio de control pueden ser objeto de
otros medios de control?
• El nuevo código elimina la posibilidad de que la acción popular o la
acción de grupo puedan ser utilizadas para controvertir actos
electorales.
16. ART. 139
Caducidad
• La demanda de nulidad electoral tiene una caducidad de 30 días a
partir del día siguiente a la publicación del acto o de la notificación
por estrados.
17. 6. REPARACIÓN DIRECTA
ART. 140
¿Quién está facultado para interponer este medio de control?
• La persona con interés legítimo, en el sentido de ser víctima de
daños antijurídicos.
• Las entidades públicas, cuando resulten perjudicadas por la
actuación de un particular o de otra entidad pública.
18. ART. 140
• Unaqué fin se interpone?
¿Con operación administrativa;
Para que se declare la responsabilidad del Estado o del autor del daño
y se ordene su reparación. Las causas del daño pueden originarse en:
• Un hecho;
• Una omisión;
• La ocupación temporal o permanente de inmueble, por causa de
trabajos públicos y,
• Por cualquier causa imputable a una entidad pública o a un
particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción
de la misma.
19. ART. 140
¿Qué solución prevé el nuevo código para cuando el daño se
impute a particulares y/a entidades públicas?
• El código prevé que en todos los casos en los que en la
causación del daño estén involucrados particulares y entidades
públicas o diversas entidades públicas, en la sentencia se debe
determinar la proporción en que debe responder cada una de
ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o de la
omisión en la ocurrencia del daño.
• El nuevo código pretende acabar con la solidaridad que se ha
venido comúnmente aplicando en las sentencias, quizá en una
controvertida aplicación del artículo 2344 del Código Civil.
20. ART. 140
Caducidad
• El plazo en general de caducidad de este medio de control no
cambió, y es de 2 años siguientes a la fecha en que se causó el
daño.
• Se establecen algunas reglas para el caso de la desaparición
forzada.
21. 7. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ART. 141
¿Quiénes están facultados para interponer este medio de
control?
• Cualquiera de las partes de un contrato.
• El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo
podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato.
¿Con qué fines se puede ejercer?
• Para que se declare:
• La existencia del contrato
• La nulidad del contrato
• La orden de revisión del contrato
• El incumplimiento del contrato
• La nulidad de los actos administrativos contractuales
22. ART. 141
(Continuación) ¿Con qué fines se ejerce?
• Para exigir:
• La condena del contratante responsable a indemnizar los
perjuicios.
• La liquidación judicial del contrato cuando ésta no se haya
logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya
liquidado unilateralmente dentro de los 2 meses siguientes al
vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo
o, en su defecto, del término establecido por la ley.
• Otras declaraciones y condenas.
• No se aplica la opción que trae el art. 1546 del Código Civil a favor
del contratante cumplido: o la resolución o el cumplimiento.
23. ART. 141
¿Procede este medio de control contra los actos proferidos antes
de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad
contractual?
• No, los actos proferidos antes de la celebración del contrato se
podrán demandar en ejercicio de los medios de control de nulidad
y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso.
¿El juez administrativo podrá declarar de oficio la nulidad
absoluta de los contratos?
• Sí, cuando la nulidad absoluta esté plenamente demostrada en el
proceso, y siempre y cuando hayan intervenido las partes
contratantes o sus causahabientes.
24. ART. 141
Caducidad
• En general, el plazo para interponer pretensiones relativas a
contratos es de 2 años, a partir de la ocurrencia de los motivos de
hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión. En
lo demás, se siguen las mismas reglas actualmente vigentes.
25. 8. REPETICIÓN
ART. 142
¿Cuándo procede este medio de control?
• Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento
indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra
forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor
público o del particular en ejercicio de funciones públicas
¿Quién está facultado para ejercer el medio de control?
• La entidad pública respectiva a la que esté o haya estado
vinculado el servidor público o el particular que ejerció las
funciones públicas.
26. ART. 142
¿Existe otro medio para obtener la repetición de lo que pagó el
Estado?
• Sí. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante
el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del
particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de
responsabilidad seguido contra la entidad pública.
¿Qué requisitos exige el nuevo código para iniciar este medio de
control de manera autónoma?
• El código prevé que cuando se ejerza la pretensión autónoma de
repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público
que cumpla tales funciones, en el que conste que la entidad realizó
el pago, será prueba suficiente para iniciar la pretensión de
repetición contra el funcionario responsable del daño.
27. ART. 142
Caducidad
• Este medio de control tiene un término de caducidad de 2 años,
contados a partir del día siguiente de la fecha de pago, o a más
tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la
administración para el pago de condenas.
28. 9. PÉRDIDA DE INVESTIDURA
ART. 143
¿Quién está facultado para interponer la demanda de pérdida de
investidura?
• La Mesa Directiva de la correspondiente corporación de elección popular a
la que pertenezca el acusado. (Congreso de la República, Asamblea
Departamental, Concejo Municipal o Distrital, Juntas Administradoras
Locales)
• Cualquier ciudadano
¿Cuáles son las causas por las que procede este medio de control?
• Por las causas establecidas, especialmente , en la Constitución y en la Ley.
¿Con qué fin se interpone?
• Para sancionar con pérdida de investidura a los miembros de las
corporaciones de elección popular que violen precisas reglas del
comportamiento de estos servidores.
29. 10. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS. ART. 144
¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?
• Cualquier persona.
¿Con qué fin se ejerce?
• Para obtener la protección de los derechos e intereses colectivos.
¿Qué pretensiones puede plantear el actor?
• Podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de:
• Evitar el daño contingente, esto es, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos colectivos.
• Si el daño se produjo, se pretenderá restituir las cosas a su estado
anterior cuando fuere posible.
30. ART. 144
¿Cuando la vulneración de los derechos colectivos proviene de
actos administrativos o contratos, es procedente interponer la
demanda?
• Sí, cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos
provenga de la actividad de una entidad pública, podrá
demandarse su protección, inclusive cuando la conducta
vulnerante sea un acto administrativo o un contrato.
• Sin embargo, en estos casos, el juez no podrá anular el acto o el
contrato, pero podrá adoptar las medidas que sean necesarias
para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos
colectivos.
31. ART. 144
¿Qué requisito previo contempla el Código para presentar la
demanda?
• El demandante deberá solicitar a la autoridad o particular en
ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas
necesarias para proteger el derecho o interés colectivo
amenazado o violado. La entidad o particular cuenta con 15
días, siguientes a la presentación de la solicitud, para atender la
reclamación.
¿En qué caso puede prescindirse de la reclamación previa?
• Cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio
irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos,
situación que deberá sustentarse en la demanda.
32. 11. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A UN
GRUPO
ART. 145
¿Quién está facultado para interponer la demanda?
• Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de
personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma
causa que les originó perjuicios individuales.
¿Con qué fin se interpone?
• Para demandar la declaratoria de responsabilidad y el
reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados
al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que
regula la materia.
33. ART. 145
¿Se puede ejercer este medio de control cuando el daño proviene
de actos administrativos particulares?
• Sí, en ese caso el grupo podrá solicitar la nulidad de los actos,
si ésto es necesario para determinar la responsabilidad, siempre
que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso
administrativo obligatorio.
34. 12. CUMPLIMIENTO
ART. 146
¿Quién está facultado para interponer la pretensión de
cumplimiento?
• Cualquier persona.
¿Debe cumplir algún requisito especial?
• Debe constituir en renuencia a la autoridad que pretenda demandar.
¿Con qué fin se interpone?
• Para hacer efectivo el cumplimiento de cualquier norma aplicable con
fuerza material de ley o actos administrativos.
35. 13. NULIDAD DE LAS CARTAS DE
NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE
AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. ART. 147
¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?
• Cualquier persona.
¿Con qué fin?
• Para que se declare la nulidad de las cartas de naturaleza y de las
resoluciones de autorización de inscripción.
¿Dentro de qué oportunidad y por qué causales?
• Dentro de la oportunidad (10 años) y por las causales prescritas en
los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.
36. ART. 147
¿Una vez declarada la nulidad, se debe surtir algún trámite
especial?
• Sí. Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del
respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá copia
certificada de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores,
dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.
• Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomar
las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentes
para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.
37. 14. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. ART. 148
¿En qué consiste este medio de control?
• Se faculta a los jueces que conocen de procesos en la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para
INAPLICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS, de oficio o a petición
de parte, y con efectos inter partes .
¿Cuando puede ejercer esa facultad?
• Cuando advierta que tales actos vulneran la Constitución
Política y la ley.
¿Qué significa que se inaplique el acto administrativa con efectos
inter partes?
• Significa que la decisión de inaplicar el acto administrativo
sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del
cual se adopte.