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Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
Consejero de Estado. Sección Cuarta
                             Bogotá
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MEDIOS DE CONTROL
1. Control inmediato de legalidad
2. Nulidad
3. Nulidad y restablecimiento del derecho
4. Nulidad Electoral
5. Reparación Directa
TABLA DE CONTENIDO
7. Controversias contractuales
8. Repetición
9. Pérdida de Investidura
10. Protección de los derechos e intereses colectivos
11. Reparación del daño causado a un grupo
12. Cumplimiento de normas con fuerza material de
    ley o de actos administrativos
13. Nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las
    resoluciones de autorización de inscripción
14. Control por vía de excepción
INTRODUCCIÓN
El control judicial de la actividad administrativa del Estado o de la
  actividad del Estado sujeta al derecho administrativo (art. 104) y la
  de particulares con funciones administrativas, se ejerce por medio
  de:
             Acciones judiciales
             • Cada acción con su pretensión.

            Controles o medio de control
             • Una acción que soporta varias pretensiones


Fe de erratas anticipada:

Donde diga o se oiga acción, deberá entenderse: medio de
control, pretensión, demanda o cualquier otra cosa que no vaya a
significar acción.
1. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
                 ART. 135
¿Quienes están facultados para interponer este medio de control?
 • Los ciudadanos. Directamente o por medio de representante. (No
   cualquier persona)
¿En qué término?
 • En cualquier tiempo.

¿Con que fin?
 • Para que se declare la nulidad de los decretos de carácter general
   dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a
   la Corte Constitucional y siempre que el cargo sea por infracción
   directa de la Constitución.
 • También, para pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos
   de carácter general que por expresa disposición constitucional sean
   expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno
   Nacional.
ART. 135


¿Cuál es el ámbito de decisión del Consejo de Estado, cuando se
ejerce el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad?


 • El Consejo de Estado no estará limitado por los cargos formulados
   en la demanda para proferir la decisión.

 • El Consejo de Estado podrá fundar la declaración de nulidad por
   inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma
   constitucional.

 • Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas
   no demandadas que, a su juicio, conformen unidad normativa con
   las demandadas. (Pareciera que la expresión del inciso final de
   este artículo queda mejor con el adverbio “no”)
2. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
                       ART. 136

¿Qué actos son objeto de este control?

 • Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la
   función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos
   dictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994.
¿Quiénes están obligados a desencadenar este medio de control?
 • Las autoridades competentes que expidan los respectivos actos
   generales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente.

¿En qué órgano recae la competencia?

 • En el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridades
   nacionales.

 • En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actos
   generales, si tales actos los profieren las autoridades competentes de
   las entidades territoriales. (Ver art. 151-14)
ART. 136




 ¿En qué término se deben remitir los actos ?



• Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

• Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente
  aprehenderá de oficio su conocimiento.
3. NULIDAD. ART. 137

¿Quién está facultado para ejercer éste medio de control?

 • Toda persona. Directamente o por medio de representante.
¿Con qué fin se interpone?

 • Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
   general.
 • También procede contra las circulares de servicio y los actos de
   certificación y registro.
Causales de la nulidad
 • Cuando los actos administrativos de carácter general hayan sido expedidos:

   •   Con infracción de las normas en que deberían fundarse;
   •   Sin competencia;
   •   En forma irregular;
   •   Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa;
   •   Mediante falsa motivación o,
   •   Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
ART. 137


¿Puede interponerse este medio de control contra actos
administrativos de contenido particular ?

• Sí, en los siguientes casos:
  • Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de
    nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento
    automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de
    un tercero.
  • Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
  • Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en
    materia grave el orden público, político, económico, social o
    ecológico.
  • Cuando la ley lo consagre expresamente
• En todo caso, si de la demanda se desprende que se persigue el
  restablecimiento automático del derecho, se debe ejercer el medio
  de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
4. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
             DERECHO. ART. 138

¿Quién está facultado para interponer la demanda?


 • Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo
   amparado en una norma jurídica

¿Con qué fin procede?


 • En principio, para que se declare la nulidad de actos
   administrativos particulares, expresos o presuntos, y se restablezca
   el derecho de la persona lesionada.

 • La persona lesionada también podrá solicitar que se le repare el
   daño. Esto es, que se puede pedir la reparación por equivalente si
   el restablecimiento del derecho (in natura) ya no procede.
ART. 138



¿Por qué causales procede?


 • Por las mismas causales establecidas para la nulidad de actos
   administrativos de carácter general.

En ese contexto, ¿se puede ejercer este medio de control contra
actos administrativos de carácter general?


 • Sí, siempre que la aplicación del acto administrativo de carácter
   general produzca directamente una lesión a un derecho subjetivo,
   amparado por una norma.
ART. 138



Caducidad


• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un
  acto particular tiene un término de caducidad de 4 meses, contados
  a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación,
  ejecución o publicación, según el caso.

• La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra
  un acto general tiene un término de caducidad de 4 meses
  siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio de
  ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior
  se contará a partir de la notificación de aquél (?)
5. NULIDAD ELECTORAL. ART. 139


¿Quién puede interponer la demanda?


 • Cualquier persona. (Ciudadano)


¿Con qué fin procede?

 • Para que se declare la nulidad de:

   • Actos de elección por voto popular;
   • Actos de elección proferidos por cuerpos electorales;
   • Actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades
     públicas de todo orden o,
   • Actos de llamamiento para proveer vacantes en las
     corporaciones públicas.
ART. 139

¿Qué formalidad especial tiene este medio de control?

 • Que el acto que declara la elección por voto popular se deberá demandar
   junto con las decisiones que adopten las autoridades electorales que
   resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o
   de los escrutinios.

 • El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se
   presentaron las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.


¿Los actos objeto de este medio de control pueden ser objeto de
otros medios de control?

 • El nuevo código elimina la posibilidad de que la acción popular o la
   acción de grupo puedan ser utilizadas para controvertir actos
   electorales.
ART. 139




Caducidad


• La demanda de nulidad electoral tiene una caducidad de 30 días a
  partir del día siguiente a la publicación del acto o de la notificación
  por estrados.
6. REPARACIÓN DIRECTA
                      ART. 140


¿Quién está facultado para interponer este medio de control?




 • La persona con interés legítimo, en el sentido de ser víctima de
   daños antijurídicos.

 • Las entidades públicas, cuando resulten perjudicadas por la
   actuación de un particular o de otra entidad pública.
ART. 140


• Unaqué fin se interpone?
¿Con operación administrativa;


Para que se declare la responsabilidad del Estado o del autor del daño
y se ordene su reparación. Las causas del daño pueden originarse en:

• Un hecho;
• Una omisión;
• La ocupación temporal o permanente de inmueble, por causa de
  trabajos públicos y,
• Por cualquier causa imputable a una entidad pública o a un
  particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción
  de la misma.
ART. 140


¿Qué solución prevé el nuevo código para cuando el daño se
impute a particulares y/a entidades públicas?


 • El código prevé que en todos los casos en los que en la
   causación del daño estén involucrados particulares y entidades
   públicas o diversas entidades públicas, en la sentencia se debe
   determinar la proporción en que debe responder cada una de
   ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o de la
   omisión en la ocurrencia del daño.

 • El nuevo código pretende acabar con la solidaridad que se ha
   venido comúnmente aplicando en las sentencias, quizá en una
   controvertida aplicación del artículo 2344 del Código Civil.
ART. 140



Caducidad


 • El plazo en general de caducidad de este medio de control no
   cambió, y es de 2 años siguientes a la fecha en que se causó el
   daño.

 • Se establecen algunas reglas para el caso de la desaparición
   forzada.
7. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
                   ART. 141

¿Quiénes están facultados para interponer este medio de
control?
 • Cualquiera de las partes de un contrato.

 • El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo
   podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato.

¿Con qué fines se puede ejercer?


 • Para que se declare:

   •   La existencia del contrato
   •   La nulidad del contrato
   •   La orden de revisión del contrato
   •   El incumplimiento del contrato
   •   La nulidad de los actos administrativos contractuales
ART. 141
(Continuación) ¿Con qué fines se ejerce?
 • Para exigir:

   • La condena del contratante responsable a indemnizar los
     perjuicios.

   • La liquidación judicial del contrato cuando ésta no se haya
     logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya
     liquidado unilateralmente dentro de los 2 meses siguientes al
     vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo
     o, en su defecto, del término establecido por la ley.

   • Otras declaraciones y condenas.

 • No se aplica la opción que trae el art. 1546 del Código Civil a favor
   del contratante cumplido: o la resolución o el cumplimiento.
ART. 141



¿Procede este medio de control contra los actos proferidos antes
de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad
contractual?
 • No, los actos proferidos antes de la celebración del contrato se
   podrán demandar en ejercicio de los medios de control de nulidad
   y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso.


¿El juez administrativo podrá declarar de oficio la nulidad
absoluta de los contratos?

 • Sí, cuando la nulidad absoluta esté plenamente demostrada en el
   proceso, y siempre y cuando hayan intervenido las partes
   contratantes o sus causahabientes.
ART. 141



Caducidad

• En general, el plazo para interponer pretensiones relativas a
  contratos es de 2 años, a partir de la ocurrencia de los motivos de
  hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión. En
  lo demás, se siguen las mismas reglas actualmente vigentes.
8. REPETICIÓN
                            ART. 142


¿Cuándo procede este medio de control?


 • Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento
   indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra
   forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la
   conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor
   público o del particular en ejercicio de funciones públicas

¿Quién está facultado para ejercer el medio de control?


 • La entidad pública respectiva a la que esté o haya estado
   vinculado el servidor público o el particular que ejerció las
   funciones públicas.
ART. 142

¿Existe otro medio para obtener la repetición de lo que pagó el
Estado?

 • Sí. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante
   el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del
   particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de
   responsabilidad seguido contra la entidad pública.

¿Qué requisitos exige el nuevo código para iniciar este medio de
control de manera autónoma?


 • El código prevé que cuando se ejerza la pretensión autónoma de
   repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público
   que cumpla tales funciones, en el que conste que la entidad realizó
   el pago, será prueba suficiente para iniciar la pretensión de
   repetición contra el funcionario responsable del daño.
ART. 142



Caducidad



• Este medio de control tiene un término de caducidad de 2 años,
  contados a partir del día siguiente de la fecha de pago, o a más
  tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la
  administración para el pago de condenas.
9. PÉRDIDA DE INVESTIDURA
                       ART. 143

¿Quién está facultado para interponer la demanda de pérdida de
investidura?

 • La Mesa Directiva de la correspondiente corporación de elección popular a
   la que pertenezca el acusado. (Congreso de la República, Asamblea
   Departamental, Concejo Municipal o Distrital, Juntas Administradoras
   Locales)
 • Cualquier ciudadano
¿Cuáles son las causas por las que procede este medio de control?

 • Por las causas establecidas, especialmente , en la Constitución y en la Ley.

¿Con qué fin se interpone?

 • Para sancionar con pérdida de investidura a los miembros de las
   corporaciones de elección popular que violen precisas reglas del
   comportamiento de estos servidores.
10. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
        INTERESES COLECTIVOS. ART. 144
¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?

 • Cualquier persona.
¿Con qué fin se ejerce?

 • Para obtener la protección de los derechos e intereses colectivos.
¿Qué pretensiones puede plantear el actor?

 • Podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de:

   • Evitar el daño contingente, esto es, hacer cesar el peligro, la
     amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos colectivos.

   • Si el daño se produjo, se pretenderá restituir las cosas a su estado
     anterior cuando fuere posible.
ART. 144

¿Cuando la vulneración de los derechos colectivos proviene de
actos administrativos o contratos, es procedente interponer la
demanda?


 • Sí, cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos
   provenga de la actividad de una entidad pública, podrá
   demandarse su protección, inclusive cuando la conducta
   vulnerante sea un acto administrativo o un contrato.

 • Sin embargo, en estos casos, el juez no podrá anular el acto o el
   contrato, pero podrá adoptar las medidas que sean necesarias
   para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos
   colectivos.
ART. 144


  ¿Qué requisito previo contempla el Código para presentar la
                          demanda?

• El demandante deberá solicitar a la autoridad o particular en
  ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas
  necesarias para proteger el derecho o interés colectivo
  amenazado o violado. La entidad o particular cuenta con 15
  días, siguientes a la presentación de la solicitud, para atender la
  reclamación.

  ¿En qué caso puede prescindirse de la reclamación previa?

• Cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio
  irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos,
  situación que deberá sustentarse en la demanda.
11. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A UN
                 GRUPO
                ART. 145

¿Quién está facultado para interponer la demanda?


 • Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de
   personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma
   causa que les originó perjuicios individuales.


¿Con qué fin se interpone?

 • Para demandar la declaratoria de responsabilidad y el
   reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados
   al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que
   regula la materia.
ART. 145



¿Se puede ejercer este medio de control cuando el daño proviene
de actos administrativos particulares?


 • Sí, en ese caso el grupo podrá solicitar la nulidad de los actos,
   si ésto es necesario para determinar la responsabilidad, siempre
   que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso
   administrativo obligatorio.
12. CUMPLIMIENTO
                        ART. 146

¿Quién está facultado        para   interponer    la   pretensión   de
cumplimiento?

 • Cualquier persona.

¿Debe cumplir algún requisito especial?

 • Debe constituir en renuencia a la autoridad que pretenda demandar.

¿Con qué fin se interpone?


 • Para hacer efectivo el cumplimiento de cualquier norma aplicable con
   fuerza material de ley o actos administrativos.
13. NULIDAD DE LAS CARTAS DE
 NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE
 AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. ART. 147

¿Quién está facultado para ejercer este medio de control?

 • Cualquier persona.

¿Con qué fin?


 • Para que se declare la nulidad de las cartas de naturaleza y de las
   resoluciones de autorización de inscripción.

¿Dentro de qué oportunidad y por qué causales?


 • Dentro de la oportunidad (10 años) y por las causales prescritas en
   los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.
ART. 147


¿Una vez declarada la nulidad, se debe surtir algún trámite
especial?


 • Sí. Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del
   respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá copia
   certificada de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores,
   dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria.

 • Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomar
   las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentes
   para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.
14. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. ART. 148



¿En qué consiste este medio de control?

 • Se faculta a los jueces que conocen de procesos en la
   Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para
   INAPLICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS, de oficio o a petición
   de parte, y con efectos inter partes .

¿Cuando puede ejercer esa facultad?

 • Cuando advierta que tales actos vulneran la Constitución
   Política y la ley.
¿Qué significa que se inaplique el acto administrativa con efectos
inter partes?
 • Significa que la decisión de inaplicar el acto administrativo
   sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del
   cual se adopte.
Medios de control versión final 8_feb11 [modo de compatibilidad]

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Medios de control versión final 8_feb11 [modo de compatibilidad]

  • 1. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Consejero de Estado. Sección Cuarta Bogotá
  • 2. TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN MEDIOS DE CONTROL 1. Control inmediato de legalidad 2. Nulidad 3. Nulidad y restablecimiento del derecho 4. Nulidad Electoral 5. Reparación Directa
  • 3. TABLA DE CONTENIDO 7. Controversias contractuales 8. Repetición 9. Pérdida de Investidura 10. Protección de los derechos e intereses colectivos 11. Reparación del daño causado a un grupo 12. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 13. Nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción 14. Control por vía de excepción
  • 4. INTRODUCCIÓN El control judicial de la actividad administrativa del Estado o de la actividad del Estado sujeta al derecho administrativo (art. 104) y la de particulares con funciones administrativas, se ejerce por medio de: Acciones judiciales • Cada acción con su pretensión. Controles o medio de control • Una acción que soporta varias pretensiones Fe de erratas anticipada: Donde diga o se oiga acción, deberá entenderse: medio de control, pretensión, demanda o cualquier otra cosa que no vaya a significar acción.
  • 5. 1. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD ART. 135 ¿Quienes están facultados para interponer este medio de control? • Los ciudadanos. Directamente o por medio de representante. (No cualquier persona) ¿En qué término? • En cualquier tiempo. ¿Con que fin? • Para que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional y siempre que el cargo sea por infracción directa de la Constitución. • También, para pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
  • 6. ART. 135 ¿Cuál es el ámbito de decisión del Consejo de Estado, cuando se ejerce el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad? • El Consejo de Estado no estará limitado por los cargos formulados en la demanda para proferir la decisión. • El Consejo de Estado podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. • Igualmente, podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas no demandadas que, a su juicio, conformen unidad normativa con las demandadas. (Pareciera que la expresión del inciso final de este artículo queda mejor con el adverbio “no”)
  • 7. 2. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ART. 136 ¿Qué actos son objeto de este control? • Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción. Ley 137 de 1994. ¿Quiénes están obligados a desencadenar este medio de control? • Las autoridades competentes que expidan los respectivos actos generales, deberán enviarlos a la autoridad judicial competente. ¿En qué órgano recae la competencia? • En el Consejo de Estado, si los actos emanan de autoridades nacionales. • En los Tribunales Administrativos del lugar donde se expidan los actos generales, si tales actos los profieren las autoridades competentes de las entidades territoriales. (Ver art. 151-14)
  • 8. ART. 136 ¿En qué término se deben remitir los actos ? • Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. • Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
  • 9. 3. NULIDAD. ART. 137 ¿Quién está facultado para ejercer éste medio de control? • Toda persona. Directamente o por medio de representante. ¿Con qué fin se interpone? • Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. • También procede contra las circulares de servicio y los actos de certificación y registro. Causales de la nulidad • Cuando los actos administrativos de carácter general hayan sido expedidos: • Con infracción de las normas en que deberían fundarse; • Sin competencia; • En forma irregular; • Con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa; • Mediante falsa motivación o, • Con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
  • 10. ART. 137 ¿Puede interponerse este medio de control contra actos administrativos de contenido particular ? • Sí, en los siguientes casos: • Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. • Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. • Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. • Cuando la ley lo consagre expresamente • En todo caso, si de la demanda se desprende que se persigue el restablecimiento automático del derecho, se debe ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • 11. 4. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ART. 138 ¿Quién está facultado para interponer la demanda? • Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica ¿Con qué fin procede? • En principio, para que se declare la nulidad de actos administrativos particulares, expresos o presuntos, y se restablezca el derecho de la persona lesionada. • La persona lesionada también podrá solicitar que se le repare el daño. Esto es, que se puede pedir la reparación por equivalente si el restablecimiento del derecho (in natura) ya no procede.
  • 12. ART. 138 ¿Por qué causales procede? • Por las mismas causales establecidas para la nulidad de actos administrativos de carácter general. En ese contexto, ¿se puede ejercer este medio de control contra actos administrativos de carácter general? • Sí, siempre que la aplicación del acto administrativo de carácter general produzca directamente una lesión a un derecho subjetivo, amparado por una norma.
  • 13. ART. 138 Caducidad • La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto particular tiene un término de caducidad de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso. • La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto general tiene un término de caducidad de 4 meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquél (?)
  • 14. 5. NULIDAD ELECTORAL. ART. 139 ¿Quién puede interponer la demanda? • Cualquier persona. (Ciudadano) ¿Con qué fin procede? • Para que se declare la nulidad de: • Actos de elección por voto popular; • Actos de elección proferidos por cuerpos electorales; • Actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden o, • Actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
  • 15. ART. 139 ¿Qué formalidad especial tiene este medio de control? • Que el acto que declara la elección por voto popular se deberá demandar junto con las decisiones que adopten las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios. • El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentaron las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. ¿Los actos objeto de este medio de control pueden ser objeto de otros medios de control? • El nuevo código elimina la posibilidad de que la acción popular o la acción de grupo puedan ser utilizadas para controvertir actos electorales.
  • 16. ART. 139 Caducidad • La demanda de nulidad electoral tiene una caducidad de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del acto o de la notificación por estrados.
  • 17. 6. REPARACIÓN DIRECTA ART. 140 ¿Quién está facultado para interponer este medio de control? • La persona con interés legítimo, en el sentido de ser víctima de daños antijurídicos. • Las entidades públicas, cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
  • 18. ART. 140 • Unaqué fin se interpone? ¿Con operación administrativa; Para que se declare la responsabilidad del Estado o del autor del daño y se ordene su reparación. Las causas del daño pueden originarse en: • Un hecho; • Una omisión; • La ocupación temporal o permanente de inmueble, por causa de trabajos públicos y, • Por cualquier causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.
  • 19. ART. 140 ¿Qué solución prevé el nuevo código para cuando el daño se impute a particulares y/a entidades públicas? • El código prevé que en todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades públicas o diversas entidades públicas, en la sentencia se debe determinar la proporción en que debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o de la omisión en la ocurrencia del daño. • El nuevo código pretende acabar con la solidaridad que se ha venido comúnmente aplicando en las sentencias, quizá en una controvertida aplicación del artículo 2344 del Código Civil.
  • 20. ART. 140 Caducidad • El plazo en general de caducidad de este medio de control no cambió, y es de 2 años siguientes a la fecha en que se causó el daño. • Se establecen algunas reglas para el caso de la desaparición forzada.
  • 21. 7. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ART. 141 ¿Quiénes están facultados para interponer este medio de control? • Cualquiera de las partes de un contrato. • El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. ¿Con qué fines se puede ejercer? • Para que se declare: • La existencia del contrato • La nulidad del contrato • La orden de revisión del contrato • El incumplimiento del contrato • La nulidad de los actos administrativos contractuales
  • 22. ART. 141 (Continuación) ¿Con qué fines se ejerce? • Para exigir: • La condena del contratante responsable a indemnizar los perjuicios. • La liquidación judicial del contrato cuando ésta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. • Otras declaraciones y condenas. • No se aplica la opción que trae el art. 1546 del Código Civil a favor del contratante cumplido: o la resolución o el cumplimiento.
  • 23. ART. 141 ¿Procede este medio de control contra los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual? • No, los actos proferidos antes de la celebración del contrato se podrán demandar en ejercicio de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso. ¿El juez administrativo podrá declarar de oficio la nulidad absoluta de los contratos? • Sí, cuando la nulidad absoluta esté plenamente demostrada en el proceso, y siempre y cuando hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.
  • 24. ART. 141 Caducidad • En general, el plazo para interponer pretensiones relativas a contratos es de 2 años, a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión. En lo demás, se siguen las mismas reglas actualmente vigentes.
  • 25. 8. REPETICIÓN ART. 142 ¿Cuándo procede este medio de control? • Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas ¿Quién está facultado para ejercer el medio de control? • La entidad pública respectiva a la que esté o haya estado vinculado el servidor público o el particular que ejerció las funciones públicas.
  • 26. ART. 142 ¿Existe otro medio para obtener la repetición de lo que pagó el Estado? • Sí. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad seguido contra la entidad pública. ¿Qué requisitos exige el nuevo código para iniciar este medio de control de manera autónoma? • El código prevé que cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones, en el que conste que la entidad realizó el pago, será prueba suficiente para iniciar la pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.
  • 27. ART. 142 Caducidad • Este medio de control tiene un término de caducidad de 2 años, contados a partir del día siguiente de la fecha de pago, o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas.
  • 28. 9. PÉRDIDA DE INVESTIDURA ART. 143 ¿Quién está facultado para interponer la demanda de pérdida de investidura? • La Mesa Directiva de la correspondiente corporación de elección popular a la que pertenezca el acusado. (Congreso de la República, Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Distrital, Juntas Administradoras Locales) • Cualquier ciudadano ¿Cuáles son las causas por las que procede este medio de control? • Por las causas establecidas, especialmente , en la Constitución y en la Ley. ¿Con qué fin se interpone? • Para sancionar con pérdida de investidura a los miembros de las corporaciones de elección popular que violen precisas reglas del comportamiento de estos servidores.
  • 29. 10. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. ART. 144 ¿Quién está facultado para ejercer este medio de control? • Cualquier persona. ¿Con qué fin se ejerce? • Para obtener la protección de los derechos e intereses colectivos. ¿Qué pretensiones puede plantear el actor? • Podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de: • Evitar el daño contingente, esto es, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos colectivos. • Si el daño se produjo, se pretenderá restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
  • 30. ART. 144 ¿Cuando la vulneración de los derechos colectivos proviene de actos administrativos o contratos, es procedente interponer la demanda? • Sí, cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato. • Sin embargo, en estos casos, el juez no podrá anular el acto o el contrato, pero podrá adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.
  • 31. ART. 144 ¿Qué requisito previo contempla el Código para presentar la demanda? • El demandante deberá solicitar a la autoridad o particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o violado. La entidad o particular cuenta con 15 días, siguientes a la presentación de la solicitud, para atender la reclamación. ¿En qué caso puede prescindirse de la reclamación previa? • Cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.
  • 32. 11. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A UN GRUPO ART. 145 ¿Quién está facultado para interponer la demanda? • Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales. ¿Con qué fin se interpone? • Para demandar la declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.
  • 33. ART. 145 ¿Se puede ejercer este medio de control cuando el daño proviene de actos administrativos particulares? • Sí, en ese caso el grupo podrá solicitar la nulidad de los actos, si ésto es necesario para determinar la responsabilidad, siempre que algún integrante del grupo hubiere agotado el recurso administrativo obligatorio.
  • 34. 12. CUMPLIMIENTO ART. 146 ¿Quién está facultado para interponer la pretensión de cumplimiento? • Cualquier persona. ¿Debe cumplir algún requisito especial? • Debe constituir en renuencia a la autoridad que pretenda demandar. ¿Con qué fin se interpone? • Para hacer efectivo el cumplimiento de cualquier norma aplicable con fuerza material de ley o actos administrativos.
  • 35. 13. NULIDAD DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. ART. 147 ¿Quién está facultado para ejercer este medio de control? • Cualquier persona. ¿Con qué fin? • Para que se declare la nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción. ¿Dentro de qué oportunidad y por qué causales? • Dentro de la oportunidad (10 años) y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.
  • 36. ART. 147 ¿Una vez declarada la nulidad, se debe surtir algún trámite especial? • Sí. Proferida la sentencia en la que se declare la nulidad del respectivo acto, se notificará legalmente y se remitirá copia certificada de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. • Igualmente, si fuere del caso, en la sentencia se ordenará tomar las copias pertinentes y remitirlas a las autoridades competentes para que investiguen las posibles infracciones de carácter penal.
  • 37. 14. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. ART. 148 ¿En qué consiste este medio de control? • Se faculta a los jueces que conocen de procesos en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para INAPLICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS, de oficio o a petición de parte, y con efectos inter partes . ¿Cuando puede ejercer esa facultad? • Cuando advierta que tales actos vulneran la Constitución Política y la ley. ¿Qué significa que se inaplique el acto administrativa con efectos inter partes? • Significa que la decisión de inaplicar el acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte.