El documento resume una sentencia judicial sobre el agotamiento de la vía administrativa en materia de contratación pública. La sentencia declara improcedente la demanda al determinar que: 1) El plazo para interponer recursos de revisión en procesos de licitación cubiertos por el DR-CAFTA es de 5 días hábiles; 2) Según la nueva ley, para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa se debe agotar la vía administrativa conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos; 3) El recurso de revis
El resumen del documento es el siguiente:
1. COMUNICACIÓN ALTERNATIVA presentó una demanda contencioso administrativa contra el Concejo Municipal de San José Cancasque impugnando dos actos administrativos relacionados con un proceso de Libre Gestión.
2. El Concejo declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por COMUNICACIÓN ALTERNATIVA argumentando que los procesos de Libre Gestión no admiten este recurso.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la
El documento presenta el resumen de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. contra resoluciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial relacionadas con una licitación. El juzgado analiza si se agotó la vía administrativa y si la demanda se presentó en el plazo legal. Determina que el recurso de revisión ante la misma autoridad no está sujeto a los 10 días del tratado comercial, pero ese plazo sí aplica para recursos ante autoridades independientes como los
Este documento resume un proceso constitucional iniciado por Daniel Eduardo Olmedo Sánchez para declarar la inconstitucionalidad de las letras h e i del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El demandante argumentó que estas letras permiten prescindir de la licitación pública como regla general para ciertas contrataciones, lo cual viola la Constitución. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General también intervinieron en el proceso. La Sala analizó los argumentos y determinó
i. El demandante impugnó dos resoluciones del Concejo Municipal de San José Cancaste relacionadas con un proceso de libre gestión: 1) la resolución de adjudicación que carecía de motivación y 2) la resolución que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
ii. El Concejo argumentó que el recurso de revisión no procedía para los procesos de libre gestión, mientras que la Fiscalía consideró que los actos impugnados eran legales.
iii. La Corte Suprema determinó que
Resolución: Sala admite demanda de inconstitucionalidad y suspende entrada en...FUSADES
En resolución firmada hoy, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad
por omisión parcial de la Ley de Probidad, por la presunta inobservancia del artículo 240 de la
Constitución, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
y la Convención Interamericana contra la Corrupción, al omitir la regulación de los mecanismos
necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como
investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.
El documento resume la normativa constitucional y legal relevante para analizar la reforma a la Ley de Compañías de noviembre de 2014 sobre la intervención de compañías y el uso de la mediación. Identifica las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales aplicables, así como jurisprudencia constitucional, de la Corte Nacional, provincial y de cortes internacionales. Propone que la ley desarrolle la mediación como mecanismo para solucionar causales de intervención de compañías y preservar las empresas. Argumenta que la evolución social ha imp
El documento analiza los principales aspectos del procedimiento recursal en la Ley del Procedimiento Administrativo General según las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No 1272 y la publicación del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444. Explica que el procedimiento recursal se inicia con la interposición de recursos administrativos como la reconsideración y apelación para impugnar un acto administrativo. Además, distingue el procedimiento administrativo del procedimiento recursal, e indica que los recursos buscan la revocación, modificación
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El resumen del documento es el siguiente:
1. COMUNICACIÓN ALTERNATIVA presentó una demanda contencioso administrativa contra el Concejo Municipal de San José Cancasque impugnando dos actos administrativos relacionados con un proceso de Libre Gestión.
2. El Concejo declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por COMUNICACIÓN ALTERNATIVA argumentando que los procesos de Libre Gestión no admiten este recurso.
3. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la
El documento presenta el resumen de una demanda contencioso administrativa interpuesta por la sociedad TRANSPESA, S.A. de C.V. contra resoluciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial relacionadas con una licitación. El juzgado analiza si se agotó la vía administrativa y si la demanda se presentó en el plazo legal. Determina que el recurso de revisión ante la misma autoridad no está sujeto a los 10 días del tratado comercial, pero ese plazo sí aplica para recursos ante autoridades independientes como los
Este documento resume un proceso constitucional iniciado por Daniel Eduardo Olmedo Sánchez para declarar la inconstitucionalidad de las letras h e i del artículo 72 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El demandante argumentó que estas letras permiten prescindir de la licitación pública como regla general para ciertas contrataciones, lo cual viola la Constitución. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General también intervinieron en el proceso. La Sala analizó los argumentos y determinó
i. El demandante impugnó dos resoluciones del Concejo Municipal de San José Cancaste relacionadas con un proceso de libre gestión: 1) la resolución de adjudicación que carecía de motivación y 2) la resolución que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
ii. El Concejo argumentó que el recurso de revisión no procedía para los procesos de libre gestión, mientras que la Fiscalía consideró que los actos impugnados eran legales.
iii. La Corte Suprema determinó que
Resolución: Sala admite demanda de inconstitucionalidad y suspende entrada en...FUSADES
En resolución firmada hoy, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad
por omisión parcial de la Ley de Probidad, por la presunta inobservancia del artículo 240 de la
Constitución, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
y la Convención Interamericana contra la Corrupción, al omitir la regulación de los mecanismos
necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como
investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.
El documento resume la normativa constitucional y legal relevante para analizar la reforma a la Ley de Compañías de noviembre de 2014 sobre la intervención de compañías y el uso de la mediación. Identifica las normas constitucionales, legales e infraconstitucionales aplicables, así como jurisprudencia constitucional, de la Corte Nacional, provincial y de cortes internacionales. Propone que la ley desarrolle la mediación como mecanismo para solucionar causales de intervención de compañías y preservar las empresas. Argumenta que la evolución social ha imp
El documento analiza los principales aspectos del procedimiento recursal en la Ley del Procedimiento Administrativo General según las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No 1272 y la publicación del Texto Único Ordenado de la Ley No 27444. Explica que el procedimiento recursal se inicia con la interposición de recursos administrativos como la reconsideración y apelación para impugnar un acto administrativo. Además, distingue el procedimiento administrativo del procedimiento recursal, e indica que los recursos buscan la revocación, modificación
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...IECSAM Edgar Mariño
Este documento habla sobre las mejores prácticas en contrataciones públicas eficientes. Se enfoca en compartir ejemplos y herramientas para optimizar la gestión pública mediante un enfoque de "aprender haciendo". Cubre temas como los principios de las contrataciones públicas, las etapas del proceso de contratación y gasto, y las modalidades para seleccionar contratistas de una manera rápida y eficiente.
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derechoRafael De la Rosa
El documento discute los principios y normas aplicables a la contratación directa según el Decreto 222 de 1983, incluyendo que la selección del contratista debe garantizar la idoneidad y capacidad para satisfacer las necesidades colectivas, y que debe estar informada por principios constitucionales como la igualdad, moralidad y eficacia administrativa. También analiza el valor probatorio de documentos y copias en procesos judiciales.
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011Raúl F Proaño P
Escrito presentado a la Corte Constitucional del Ecuador, solicitando tres tipos de controles a cada una de las preguntas propuestas para la consulta popular 2011.
PI 110103 Amicus curiae con índices v.3 (Nombre del archivo)
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...IECSAM Edgar Mariño
Este documento presenta comentarios y jurisprudencia relacionados con la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela de 2014. El autor explica que la ley busca regular la adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado venezolano para preservar el patrimonio público y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, indica que los contratos del Estado son considerados contratos administrativos según la doctrina. Finalmente, el autor incluye definiciones clave de la ley y comenta artículos específicos sobre temas como modal
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
accion de nulidad y restablecimiento dederechoDavid Monroy
Este documento discute tres temas principales: 1) La jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer apelaciones en procesos de nulidad y restablecimiento de derechos contra actos de adjudicación de contratos. 2) Los requisitos para la validez de contratos estatales, incluyendo la capacidad legal de las partes. 3) La diferencia entre falta de capacidad para presentar una propuesta y limitaciones a la representación legal.
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
El documento explica la figura del abandono en el proceso civil peruano. Según el artículo 346 del Código Procesal Civil, si un proceso permanece sin actividad por 4 meses, el juez puede declarar su abandono de oficio o a solicitud de una parte. Para que haya abandono se requiere inactividad de las partes por el plazo legal, sin considerar períodos de suspensión autorizados. El abandono busca evitar la duración indefinida de procesos, pero también se critica que el juez debería impulsarlos para resolver conflict
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
El documento presenta la Sentencia C-558/04 de la Corte Constitucional colombiana en la que se decide sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal. La demanda alega que este artículo viola el derecho al debido proceso al permitir la cancelación de la personería jurídica de sociedades involucradas en actividades delictivas sin posibilidad de recurso. La Corte analiza las intervenciones del Ministerio del Interior, el Colegio de Abogados Penalist
1) El juicio ejecutivo mercantil tradicional se inicia cuando la demanda se basa en documentos que otorgan ejecución como sentencias, laudos arbitrales, instrumentos públicos, confesiones judiciales, títulos de crédito u otros documentos establecidos por la ley. 2) El juez ordena el requerimiento de pago, embargo de bienes para garantizar el adeudo si no se paga, y el emplazamiento al demandado. 3) Los bienes sujetos a embargo incluyen mercancías, créditos, muebles e in
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
Este documento define y describe el derecho procesal administrativo y el procedimiento administrativo. Brevemente:
1) El derecho procesal administrativo regula el proceso administrativo y establece los procedimientos para impugnar actos administrativos.
2) El procedimiento administrativo es la serie de etapas de un expediente administrativo que culmina en una decisión administrativa.
3) El procedimiento administrativo se basa en principios como legalidad, defensa, imparcialidad e informalidad.
02 recurso de apelacion de invita a la resol cpc exp320EXPAUK
En 3 oraciones o menos:
1) La compañía de seguros apela la resolución que declaró fundada la denuncia presentada por el asegurado y los sancionó con una multa, alegando que cumplieron con el contrato de seguros al rechazar la cobertura del siniestro basados en el atestado policial que concluyó que fue causado por imprudencia temeraria del asegurado. 2) Argumentan que la imprudencia temeraria es causal de exclusión de cobertura según sus condiciones generales
El recurso jerárquico es un recurso administrativo que puede interponerse contra actos de la administración tributaria que afecten derechos de los contribuyentes. Puede presentarse ante la oficina que emitió el acto dentro de 25 días hábiles de su notificación, asistido por un abogado. Suspende los efectos del acto recurrido de forma provisional, y la autoridad debe resolverlo de forma motivada dentro de 60 días. No procede contra actos de procedimientos amistosos internacionales o dictados por autoridades extranjeras.
El Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad es aquel que se concede a los interesados para anular las resoluciones o decisiones emanadas por el órgano competente en materia inquilinaria, por causar este un perjuicio en su legítimo derecho.
Este recurso permite al interesado activar el órgano jurisdiccional ordenando a la administración pública que restablezca el bien jurídico infringido.
Artículo 77. Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.
Smart contracting Contrataciones Públicas Inteligentes y mejores prácticas be...IECSAM Edgar Mariño
Este documento habla sobre las mejores prácticas en contrataciones públicas eficientes. Se enfoca en compartir ejemplos y herramientas para optimizar la gestión pública mediante un enfoque de "aprender haciendo". Cubre temas como los principios de las contrataciones públicas, las etapas del proceso de contratación y gasto, y las modalidades para seleccionar contratistas de una manera rápida y eficiente.
23 ce rad-15550 accion de nulidad y restablecimiento del derechoRafael De la Rosa
El documento discute los principios y normas aplicables a la contratación directa según el Decreto 222 de 1983, incluyendo que la selección del contratista debe garantizar la idoneidad y capacidad para satisfacer las necesidades colectivas, y que debe estar informada por principios constitucionales como la igualdad, moralidad y eficacia administrativa. También analiza el valor probatorio de documentos y copias en procesos judiciales.
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011Raúl F Proaño P
Escrito presentado a la Corte Constitucional del Ecuador, solicitando tres tipos de controles a cada una de las preguntas propuestas para la consulta popular 2011.
PI 110103 Amicus curiae con índices v.3 (Nombre del archivo)
Nueva Ley de Contrataciones Públicas. Comentarios Y Jurisprudencia. Edgar Mar...IECSAM Edgar Mariño
Este documento presenta comentarios y jurisprudencia relacionados con la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela de 2014. El autor explica que la ley busca regular la adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado venezolano para preservar el patrimonio público y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, indica que los contratos del Estado son considerados contratos administrativos según la doctrina. Finalmente, el autor incluye definiciones clave de la ley y comenta artículos específicos sobre temas como modal
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
accion de nulidad y restablecimiento dederechoDavid Monroy
Este documento discute tres temas principales: 1) La jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer apelaciones en procesos de nulidad y restablecimiento de derechos contra actos de adjudicación de contratos. 2) Los requisitos para la validez de contratos estatales, incluyendo la capacidad legal de las partes. 3) La diferencia entre falta de capacidad para presentar una propuesta y limitaciones a la representación legal.
Fallo de la Suprema Corte de Mendoza / Casino - TragamonedasRicardo Montacuto
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la homologación del contrato ampliado entre el Instituto Provincial de Juegos y la Empresa Mendoza Central Entretenimiento.
Este documento presenta varios modelos de escritos jurídicos para las diferentes ramas del derecho privado y público. Incluye modelos de carta notarial, carta poder, minuta de poder, declaración jurada, contrato y minuta de constitución de una sociedad. El objetivo es brindar herramientas prácticas a los estudiantes de derecho para cuando ejerzan la abogacía. El documento fue escrito por José María Pacori Cari y publicado en el 2013.
CRITERIOS PARA EVALUAR EL DESPIDO EN EL PERIODO DE PRUEBA: Se debe tener presente que el periodo de prueba es aquel pacto contractual de duración temporal, que en términos generales se circunscribe al plazo de tres meses, salvo con las excepciones prescritas por Ley, con la finalidad de experimentar sobre el terreno las aptitudes del trabajador para el desarrollo del trabajo encomendado, lo que supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, o dicho en otros términos, es un lapso de tiempo inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario. Este periodo de prueba no puede extenderse más allá y pretender comprobar determinadas circunstancias personales o privadas del trabajador, puesto que la obligación que nace del contrato de trabajo se centra en el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a las reglas de buena fe. Asimismo, a fin de realizar una adecuada evaluación, se debe tener en cuenta, lo siguiente: i) la capacidad del trabajador para los cambios tecnológicos; ii) las posibilidades de desarrollo profesional; iii) el grado de iniciativa para resolver situaciones imprevistas; iv) las relaciones con el resto del personal o con sus clientes que faciliten unas relaciones cordiales entre los mismos. De esta manera, se colige que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos; en consecuencia, la evaluación se realizará entre otros aspectos sobre la base de los resultados de las tareas encomendadas (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
El documento resume tres fallos recientes del Consejo de Estado de Colombia. El primero determina que una EPS vulneró los derechos de un recién nacido al negar el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad de su padre. El segundo establece que una declaratoria de nulidad por falta de jurisdicción violó el principio de perpetuatio jurisdictionis. Y el tercero concluye que un cambio jurisprudencial no puede afectar demandas presentadas con anterioridad bajo la jurisprudencia previa.
El documento explica la figura del abandono en el proceso civil peruano. Según el artículo 346 del Código Procesal Civil, si un proceso permanece sin actividad por 4 meses, el juez puede declarar su abandono de oficio o a solicitud de una parte. Para que haya abandono se requiere inactividad de las partes por el plazo legal, sin considerar períodos de suspensión autorizados. El abandono busca evitar la duración indefinida de procesos, pero también se critica que el juez debería impulsarlos para resolver conflict
Este documento presenta el resumen de un caso judicial en el que la empresa Goodyear de Colombia solicitó una reparación directa al Congreso de la República por haber expedido y aplicado normas inconstitucionales que crearon la obligación de pagar una tasa especial por servicios aduaneros. El tribunal de primera instancia declaró responsable al Congreso y lo condenó a pagar los montos cancelados por la tasa. El Congreso apeló argumentando que no estaba obligado a responder por daños causados como legislador y que no se probó adecuadamente el daño ni
El documento presenta la Sentencia C-558/04 de la Corte Constitucional colombiana en la que se decide sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 65 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal. La demanda alega que este artículo viola el derecho al debido proceso al permitir la cancelación de la personería jurídica de sociedades involucradas en actividades delictivas sin posibilidad de recurso. La Corte analiza las intervenciones del Ministerio del Interior, el Colegio de Abogados Penalist
1) El juicio ejecutivo mercantil tradicional se inicia cuando la demanda se basa en documentos que otorgan ejecución como sentencias, laudos arbitrales, instrumentos públicos, confesiones judiciales, títulos de crédito u otros documentos establecidos por la ley. 2) El juez ordena el requerimiento de pago, embargo de bienes para garantizar el adeudo si no se paga, y el emplazamiento al demandado. 3) Los bienes sujetos a embargo incluyen mercancías, créditos, muebles e in
Este documento discute la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad al denegar la anotación de un embargo sobre un bien inmueble acordado por Decreto. Argumenta que los Secretarios Judiciales tienen derecho a solicitar una calificación sustitutiva en estos casos, ya que son considerados "interesados" según la ley. También establece los procedimientos para solicitar dicha calificación sustitutiva.
Este documento define y describe el derecho procesal administrativo y el procedimiento administrativo. Brevemente:
1) El derecho procesal administrativo regula el proceso administrativo y establece los procedimientos para impugnar actos administrativos.
2) El procedimiento administrativo es la serie de etapas de un expediente administrativo que culmina en una decisión administrativa.
3) El procedimiento administrativo se basa en principios como legalidad, defensa, imparcialidad e informalidad.
02 recurso de apelacion de invita a la resol cpc exp320EXPAUK
En 3 oraciones o menos:
1) La compañía de seguros apela la resolución que declaró fundada la denuncia presentada por el asegurado y los sancionó con una multa, alegando que cumplieron con el contrato de seguros al rechazar la cobertura del siniestro basados en el atestado policial que concluyó que fue causado por imprudencia temeraria del asegurado. 2) Argumentan que la imprudencia temeraria es causal de exclusión de cobertura según sus condiciones generales
El recurso jerárquico es un recurso administrativo que puede interponerse contra actos de la administración tributaria que afecten derechos de los contribuyentes. Puede presentarse ante la oficina que emitió el acto dentro de 25 días hábiles de su notificación, asistido por un abogado. Suspende los efectos del acto recurrido de forma provisional, y la autoridad debe resolverlo de forma motivada dentro de 60 días. No procede contra actos de procedimientos amistosos internacionales o dictados por autoridades extranjeras.
El Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad es aquel que se concede a los interesados para anular las resoluciones o decisiones emanadas por el órgano competente en materia inquilinaria, por causar este un perjuicio en su legítimo derecho.
Este recurso permite al interesado activar el órgano jurisdiccional ordenando a la administración pública que restablezca el bien jurídico infringido.
Artículo 77. Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.
Para presentar un recurso contencioso administrativo inquilinario, primero se debe agotar la vía administrativa impugnando el acto o resolución del ente gubernativo ante el órgano competente. Este recurso permite anular resoluciones que causen perjuicio a los derechos legítimos. Los tribunales superiores en la capital o los jueces de municipio en los estados son competentes para conocer estos recursos. El recurso de nulidad se puede interponer dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la decisión administrativa
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta la resolución de un tribunal administrativo sobre un recurso especial interpuesto contra el anuncio y los pliegos de un contrato convocado por el Ayuntamiento de Ronda. El tribunal determina que el colegio recurrente está legitimado para interponer el recurso y que éste se refiere a actos susceptibles de recurso especial. El tribunal es competente para resolver el caso.
El documento presenta un recurso de queja contra una sentencia que confirmó la incompetencia absoluta de un tribunal del trabajo para conocer de una demanda laboral presentada por una funcionaria del Ministerio Público. El recurrente argumenta que los sentenciadores cometieron errores al interpretar que la relación laboral se rige solo por el estatuto especial y no por el Código del Trabajo, negando así la jurisdicción. Los ministros informantes sostienen que la decisión se ajusta a derecho y que la controversia debe resolverse a través de los mecanismos intern
DIAPOSITIVAS DEMANDA SEGUN EL CPACA.pptxjuanumana7
El documento explica los conceptos de demanda, requisito de procedibilidad y agotamiento de la vía administrativa en los procesos judiciales. La demanda inicia un proceso donde el demandante solicita tutela jurídica de sus derechos frente al demandado. El requisito de procedibilidad es la conciliación extrajudicial obligatoria. El agotamiento de la vía administrativa implica utilizar todos los recursos ante la autoridad administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esta resolución de la Corte Suprema declara improcedente una acción cambiaria ejercitada en la vía ordinaria por no cumplir el título valor con los requisitos exigidos para la acción ejecutiva. El resumen argumenta que la Corte Suprema comete dos errores: 1) niega cualquier acción cambiaria si no se cumplen los requisitos de la vía ejecutiva, lo que priva al título valor de su finalidad; y 2) aplica un plazo de prescripción corto a la acción cambiaria contrario a la le
Este documento resume el marco legal y los procedimientos del recurso contencioso tributario en Venezuela. Define el recurso contencioso tributario como una impugnación interpuesta por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del fisco. Detalla los tribunales competentes, los plazos para interponer recursos, y las etapas del procedimiento contencioso tributario incluyendo el lapso probatorio, la presentación de informes, la sentencia, y la apelación.
El documento describe el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República. Este procedimiento incluye la presentación de un escrito al órgano correspondiente exponiendo las pretensiones, la formación de un expediente por el órgano, la remisión del expediente a la Procuraduría General de la República y la notificación de la decisión al interesado. El incumplimiento de este procedimiento hace que la demanda sea inadmisible.
Este documento presenta un caso de jurisprudencia sobre si las actuaciones de una empresa privada que presta servicios públicos pueden ser impugnadas en el proceso contencioso-administrativo. La Corte Suprema determinó que la empresa demandada ejercía una función administrativa al amparo de la ley y que, de acuerdo con la ley, las actuaciones administrativas sobre el personal de la administración pública pueden ser impugnadas en dicho proceso. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y confirmó la sentencia que
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGRNelson Leiva®
Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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1. 1
GUÍA DE LECTURA
Sentencia No. 00044-13-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, fecha: 29 de mayo de 2018
Número de páginas: 8
Objetivo de la lectura: Que el participante conozca el criterio judicial respecto al
agotamiento de la vía administrativa en materia de contratación pública.
Abreviaturas de uso frecuente
LACAP: Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
LJCA: Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
DTPARAP: Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del
Régimen de la Administración Pública
Definiciones
Agotamiento de vía administrativa: Requisito para acceder a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, regulado en su momento por el Art. 2 DTPARAP y
ahora por el Art. 124 LPA.
Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del
Régimen de la Administración Pública: Decreto legislativo que tuvo por objeto
viabilizar la aplicación de la nueva LJCA, mientras se emitía y entraba en vigencia la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Recurso Potestativo: Recurso que la Ley otorga al administrado, cuyo
agotamiento no es obligatorio para acceder a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Recurso Preceptivo: Recurso que la Ley otorga al administrado, cuyo agotamiento
no es obligatorio para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. 2
La demandante, aduce que
el Ministerio actuó
ilegalmente al rechazar
por extemporáneo el
recurso de revisión
interpuesto al séptimo día
hábil -después de haber
sido notificada-, en contra
de la resolución de
adjudicación de una
Licitación Abierta cubierta
por el DR-CAFTA.
Sostiene que el Art. 9.15
del referido Tratado
Internacional, establece
un plazo de 10 días
contados a partir de la
comunicación del acto,
para la interposición del
recurso de revisión
regulado por los artículos
76 y 77 de la Ley de
Adquisiciones y
Contrataciones de la
Administración Pública,
por tanto, la autoridad
demandada violentó el
principio de legalidad al
interpretar que el plazo
para la interposición del
recurso administrativo
era de cinco días hábiles,
tal y como lo regula el Art.
77 LACAP.
RESUMEN
Antecedentes:
El 22-05-2018 se demandó judicialmente la
ilegalidad de las resoluciones siguientes:
a) Resolución n° 8, de fecha 02-02-2018, emitida por
el Ministro de Gobernación y Desarrollo
Territorial, en la que resolvió adjudicar de forma
parcial la licitación abierta n° DR-CAFTA ADACA-
UE-MG-04/2018 denominada “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo para
vehículos livianos, pesados y motocicletas para el
Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial y sus dependencias”;
b) Resolución n° 12, de fecha 15-02-2018, emitida por
el Ministro de Gobernación y Desarrollo
Territorial, en la que resolvió declarar inadmisible
el recurso de revisión interpuesto.
En cumplimiento a lo establecido por el Art. 35 de
la LJCA, el tribunal procedió a realizar el examen
de admisión de la demanda, revisando un requisito
de procesabilidad denominado “agotamiento de la
vía administrativa”.
Según el Art. 24 LJCA “Para el acceso a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa será necesario que el
demandante haya agotado la vía administrativa, según
los términos regulados en la Ley de Procedimientos
Administrativos”
A la fecha de la demanda, el agotamiento de la vía
administrativa era regulado por las Disposiciones
Transitorias del Procedimiento Administrativo y
del Régimen de la Administración Pública, cuerpo
legal que suplió temporalmente a la Ley de
Procedimientos Administrativos.
3. 3
DEMANDANTE
El Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América-Centro
América-República Dominicana y la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública formaron parte del marco
legal que reguló el procedimiento licitatorio del cual surgieron los actos
administrativos impugnados.
El recurso de revisión planteado ante el Ministerio, tiene parte de su
fundamento en el art. 9.15 del referido tratado. Dicha disposición, en lo
conducente refiere que: “Cada Parte establecerá o designará al menos una
autoridad, administrativa o judicial, imparcial e independiente de sus entidades
contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores
presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades bajo este
Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando
una autoridad que no sea dicha autoridad imparcial revise inicialmente una
impugnación presentada por un proveedor, la Parte garantizará que los
proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o
judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la
impugnación”.
Cada Parte asegurará que una autoridad imparcial que se establezca o
designe en virtud del párrafo 1 suministre lo siguiente a los proveedores: (a) un
plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por
escrito el cual, en ningún caso será menor a 10 días, a partir del
momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor
o en que razonablemente debió haber sido conocido por este…”
4. 4
EXAMEN DE ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
El juzgado cita jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, específicamente, la resolución del 26-08- 2013, emitida
en el proceso con ref. 33-2010, donde la Sala sostuvo que “La Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública contempla el
recurso de revisión como medio para impugnar decisiones en el proceso de
contratación que afecten los intereses de los particulares (Art. 76). Este
recurso debe de interponerse por escrito, ante el funcionario que emitió el
acto que se impugna y deberá de presentarse en el término de cinco días
hábiles contados a partir de su notificación (Art. 77 de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública); según los parámetros descritos
en el artículo 9.15 [del mencionado Tratado], la autoridad responsable
de conocer el recurso de revisión no cabría dentro de la calidad de
imparcial e independiente. (resaltado nuestro).
El recurso de revisión es resuelto por la misma autoridad que emitió el acto
administrativo que se impugna, puesto que este se configura como un típico
recurso de reconsideración.
El plazo mínimo de diez días al que hace alusión el Tratado de Libre Comercio
no se refiere a aquellos recursos que resuelve la misma autoridad contratante,
tal es el caso del recurso de revisión; por el contrario, se dirige al medio de
impugnación que resuelve una autoridad ajena a la autoridad contratante y
que según el Instrumento Internacional en discusión puede ser un ente
administrativo o judicial independiente e imparcial. La legislación nacional
reviste a la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta
competencia.”
5. 5
Del contenido del criterio jurisprudencial citado, el juzgado de lo contencioso
advierte que los 10 días para interponer recursos a que se refiere el Art.
9.15 del referido Tratado, alude al plazo mínimo que debe brindarse a las
partes para preparar y presentar impugnaciones ante una autoridad
distinta, entendida en este caso como los juzgados de lo contencioso
administrativo. Así, dado que el recurso de revisión que prevé el Art. 76
de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública es
ante la misma autoridad que conoce del proceso licitatorio, el plazo que debe
contabilizarse es el de cinco días que contempla el art. 77 de dicho cuerpo
legal.
De lo anterior se concluye, que el recurrente debió de presentar su recurso
de revisión en el plazo de cinco días que establece el Art. 77 LACAP, y de no
encontrarse conforme, acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa
dentro del plazo para deducir pretensiones señalado en el art. 25 LJCA.
La recurrente presentó el recurso de revisión de manera extemporánea, por
lo que la adjudicación impugnada, había adquirió firmeza en sede
administrativa.
El juzgado aclara que, si bien el recurso de revisión planteado es
potestativo, una vez que el interesado decide hacer uso de dicho mecanismo
de impugnación, debe cumplir con la carga que le obliga a presentarlo en
tiempo y forma.
Por tal razón la demanda fue declarada improponible.
6. 6
ANÁLISIS
El juzgado declaró la improcedencia de la demanda, al considerar los siguientes
aspectos legales:
Conforme al Art. 7 literal a) de la anterior Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo (LJCA) (1978-2018), la vía administrativa
quedaba agotada “cuando se haya hecho uso en tiempo y forma de los
recursos pertinentes y cuando la ley lo disponga expresamente”.
Según el Art. 77 inciso 3°, parte inicial de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración pública, “Para que se entienda
agotada la vía administrativa deberá quedar firme la resolución del recurso
pertinente.”. Dicha disposición hace referencia al recurso de revisión.
La Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo vigente, ya
no regula el agotamiento de la vía administrativa. Sino que delega dicha
tarea en la LPA.
Art. 24 LJCA “Para el acceso a la Jurisdicción Contencioso Administrativa
será necesario que el demandante haya agotado la vía administrativa, según
los términos regulados en la Ley de Procedimientos Administrativos.”
Dado que la nueva LJCA entró en vigencia antes que la Ley de
Procedimientos Administrativos (LPA), la Asamblea Legislativa aprobó
las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del
Régimen de la Administración Pública (DTPARAP), la cual –entre varios
aspectos–, reguló el agotamiento de la vía administrativa.
7. 7
Las DTPARAP, establecen que la vía administrativa se agota: a) con el
acto que pone fin al procedimiento respectivo; y b) con el acto que
resuelva el recurso de apelación -independientemente de que deba
conocerlo el superior jerárquico u otro órgano previsto por el
legislador- o con el que resuelva cualquier medio impugnativo que
inicialmente deba resolver el superior jerárquico.
De igual manera, la citada disposición contempla que los demás
recursos previstos en leyes especiales tendrán carácter
potestativo.
La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), establece las
siguientes reglas:
Art. 124.- En la vía administrativa podrán interponerse, en los términos que
se determina en el presente Capítulo, el recurso de apelación, que será
preceptivo para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el de
reconsideración, que tendrá carácter potestativo.
Art. 131.- La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el
acto que pone fin al procedimiento respectivo o con el acto que resuelva el
recurso de apelación, independientemente de que el mismo deba ser
conocido por el superior jerárquico o por otro órgano previsto por el
legislador; o con el que resuelva cualquier medio impugnativo que
inicialmente deba resolver el superior jerárquico, cuando dichos
recursos sean previstos en Leyes Especiales.
En síntesis, la interposición del recurso de revisión regulado por la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, no es obligatoria
para acceder a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8. 8
CONCLUSIONES
El plazo para interposición de recursos de revisión en los
procedimientos de licitación abierta cubierta por el DR-CAFTA, es
de 5 días hábiles.
Conforme a la nueva Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, para acceder a dicha jurisdicción es necesario agotar
la vía administrativa conforme a lo regulado por la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Conforme a la LPA, el único recurso preceptivo (obligatorio)
es el de apelación independientemente de que sea resuelto por el
superior jerárquico o cualquier autoridad distinta a la que conoció
inicialmente. El recurso de revisión regulado por los artículos 76
y 77 LACAP, es optativo y equivale a un recurso de
reconsideración.
El recurso de revisión es optativo, lo que implica que desde que
el acto administrativo es eficaz –después de su notificación o
publicación–el oferente dispone de 60 días hábiles para interponer
demanda contencioso administrativa.
Después de transcurrido el plazo para interponer el recurso
optativo de revisión, se formaliza y se ejecuta el contrato
administrativo respectivo, por lo que se anticipa que el administrado
demandará la ilegalidad de actos preparatorios de muchos contratos
en ejecución o incluso liquidados.
9. 9
Se advierte la necesidad de reformar la LACAP a efectos de introducir
un recurso administrativo que agote la vía administrativa conforme a las
reglas LPA (apelación). De lo contrario, una actividad tan masiva e
importante para el funcionamiento del Estado, como lo son las compras
públicas, se desarrollará en un clima de incertidumbre para los
servidores públicos que participan en ella.
Conforme a los artículos 17 y 18 LACAP, la competencia para las
adjudicaciones corresponde a la máxima autoridad de la institución por
tanto, para introducir un recurso de apelación habría que realizar
modificaciones en cualquiera de los siguientes sentidos:
a) Otorgar la competencia para adjudicar a otro órgano de la
administración y reservar la apelación para la máxima autoridad.
b) Que la máxima autoridad conserve la competencia para adjudicar y
el recurso de apelación sea resuelto por un tribunal administrativo
especializado (solución adoptada en la mayoría de países
hispanoamericanos).
La próxima semana analizaremos jurisprudencia emitida por los
Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales de España, los
cuales funcionan de manera técnica e independiente y reducen
considerablemente el número de reclamaciones judicializadas.
Su imparcialidad y prontitud fortalecen la credibilidad del sistema
nacional de compras, fomentando la libre competencia en un ambiente
en el que las reglas se respetan y/o se hacen respetar.