Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
La jurisdicción Contencioso Administrativo
1. LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS, EVOLUCIÓN HISTÓRICA,
BASE, PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Autora:
Gioconda E. Gallardo
Materia:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICABARQUISIMETO, AGOSTO 2016
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El origen del contencioso administrativo venezolano tiene su antecedente más remoto en la
Constitución de 1830 que atribuía a la Corte Suprema de Justicia. Creándose así contencioso de los
contratos administrativos (art. 147, ordinal 5° de la Constitución de 1830)
La Constitución de 1864 también realizó un aporte importante en el fortalecimiento del contencioso
administrativo venezolano, al establecer la creación de dos jurisdicciones, a saber: la de los Estados y la
Federal
En la Constitución de 1925 en la cual se consagró por primera vez el contencioso de nulidad de los actos
administrativos
En la Constitución de 1961 que se consolida en
Venezuela un verdadero sistema contencioso
administrativo, expresamente regulado en su
artículo 206: Se consagró así con rango
constitucional la existencia de una jurisdicción
especial: la Contencioso Administrativa, integrada
por Tribunales con competencia suficiente para
controlar la actividad de la Administración
Pública.
La Constitución de 1999, siguiendo la tendencia
marcada por la Constitución de 1961, la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos,
ratificó la existencia en Venezuela de una
jurisdicción contencioso administrativa dirigida a
garantizar el apego
a derecho de la conducta administrativa.
La importancia del texto del
artículo 259 de la
Constitución de 1999, y su
efecto inmediato que es la
constitucionalización de la
jurisdicción contencioso-
administrativa
3. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• que se siguen tres consecuencias básicas de la constitucionalización de la jurisdicción
contencioso administrativa: (i) la universalidad del control que la Constitución prevé
para todos los actos subordinados a ella. (ii) la consagración de un verdadero
derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva frente a la
Administración. (iii) el otorgamiento al juez de amplísimos poderes de tutela
Es de rango
constitucional
• lo que caracteriza al contencioso administrativo es la existencia de un Tribunal que
dilucide las controversias que han surgido entre la Administración y el administrado.
Administrado
• ”. En jurisprudencia reciente, la Sala Político Administrativa ha comentado a este
respecto que “desde el punto de vista organizativo, la jurisdicción contencioso
administrativa en Venezuela, está estructurada tanto por grados como por materias
que tiene atribuida, pudiendo también clasificarse los tribunales (...) en Tribunales
Contencioso Administrativo Generales, Especiales y Eventuales...” (caso: Eduardo de
Jesús Rondón Graterol de fecha 27/4/2000).
Es judicial y
especial
• la jurisdicción contencioso administrativa conoce de todos los actos,
omisiones y actuaciones (vías de hecho) de la Administración Pública
Es universal
4. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Artículo 26, 257, 259 de la Constitución de 1999
• El juez está investido de amplias potestades cautelares que puede ejercer incluso de
oficio (órdenes de hacer, no hacer, a los particulares, órganos y entes de la
Administracion Pública, según el caso concreto), en protección y continuidad sobre la
prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.
Es subjetivo
• La función justicial del contencioso es un derivado directo de las potestades
de tutela del juez y del principio de reconocimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas, garantizando la estabilidad de dichas situaciones frente a la
alteración provocada por la conducta antijurídica de la Administración
Realiza una
doble función:
contralora y
justicial
• El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa dispone que los actos del proceso serán públicos, salvo
que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones
de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.
Es público
5. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
• Se promoverán la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos en cualquier
grado y estado del proceso, atendiendo a la
especial naturaleza de las materias jurídicas
sometidas a su conocimiento.
Permite la aplicación
de Medios
Alternativos de
Solución de
Conflictos en
cualquier estado y
grado del proceso.
• De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa los entes,
consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones
populares de planificación, control, ejecución de políticas
y servicios públicos, podrán emitir su opinión en los
juicios cuya materia debatida esté vinculada a su ámbito
de actuación, aunque no sean partes.
Reconoce la
participación
popular
6. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Justicia Gratuita:
Principio fundamentado en
los derechos a la igualdad
y tutela judicial y
efectiva.
Imparcialidad y Transparencia
Al juez le está vedado
conocer y resolver asuntos
en los que sus intereses
personales estén
involucrados.
Idoneidad
Constituye un límite
mínimo de la facultad de
actuación de los órganos
del Estado
7. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Autonomía e Independencia:
Los funcionarios pueden actuar
libremente en cuanto a la
apreciación del derecho y de la
equidad, sin más obstáculos que
las reglas que la ley les fije en
cuanto a la forma de adelantar el
proceso y de proferir su decisión.
Responsabilidad
El juez tiene el deber inexcusable
de resolver en todo asunto y no
podrá dejar de hacerlo so
pretexto de silencio, oscuridad o
insuficiencia de la Ley.
Brevedad
El Tribunal está obligado a dictar
la decisión jurisdiccional sobre los
asuntos que le han sido
sometidos, cuya omisión o
retardo generará la denegación
de justicia.
8. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Oralidad:
Principio según el cual las
deducciones de las partes
normalmente deben ser
hechas de viva voz en
audiencia.
Publicidad
Asegura el
desenvolvimiento del
proceso en tal forma que
cualquier persona, bien sea
parte o extraño a la causa,
pueda imponerse de las
actuaciones que se realicen
o existan en los tribunales.
Celeridad
Derecho a obtener, dentro
de un plazo razonable de
los tribunales, la resolución
definitiva de su conflicto,
cuyo incumplimiento se
genera por la inactividad
del órgano jurisdiccional en
no satisfacer la pretensión
dentro del lapso previsto.
Inmediación
Principio en virtud del cual el
Tribunal actúa en contacto
directo con las partes en el
juicio, de modo que pueda
apreciar las declaraciones de
tales personas, lugares, entre
otros, a base de la inmediata
impresión recibida de ellos, y
no a base de la relación ajena
9. Ámbito Orgánico
El artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa establece que estarán sujetos al control Los
órganos que componen la Administración Pública y tpdps los
poderes públicos nacionales, estadales y municipales ;
Régimen de Competencias
1. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
2. Juzgados Nacionales
3. Juzgados Superiores Estadales
4. Juzgados de Municipio
5. Tribunales Contencioso Administrativos Especiales:
Juzgados Superiores Contencioso Tributarios
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
Se puede afirmar que el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como el derecho de los
particulares a una protección plena de sus intereses por parte de los órganos de justicia,
comporta no sólo el acceso al órgano judicial y al proceso, sino la garantía de una defensa
contradictoria y una sentencia efectiva que satisfaga, de ser procedente, las pretensiones del
actor.
El derecho a la tutela judicial
efectiva está constitucionalizado
como derecho fundamental de los
particulares (art. 26) y lo
complementó con otra series de
disposiciones orientadas a
garantizar la efectividad de esa
protección judicial, bien
asegurando el respeto al derecho
a la defensa y el debido proceso
(art. 49), promoviendo el
acercamiento de la justicia a los
ciudadanos (art. 269) o bien
consagrando el establecimiento de
procedimientos breves y expeditos
no sujetos a formalismos extremos
(art. 257).
10. Establece expresamente los medios de impugnación en el
contencioso administrativo, así como el procedimiento
que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido,
la Ley establece los siguientes medios de impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos
particulares y generales.
2. Demanda por interpretación de leyes
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente
prestación de los servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial.
11. Establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso
administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada
uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de
impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y
generales. Ejemplo: KP02-N-2010-000628 – TSJ, contra el acto
administrativo contenido en la rescisión del contrato N° ... interpuso
recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con ...
24 de marzo de 2009
2. Demanda por interpretación de leyes. Ejemplo: RI.000313-11512-
2012-12-050, de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los
servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial. Ejemplo: AP42-G-2011-000321 –
TSJ. con fundamento en el artículo 585 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil