1. LA EXPROPIACIÓN EN
VENEZUELA
Integrante: Rubenny Yépez
C.I.: 24.353.201
Barquisimeto, Enero 2018
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. LA EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA
• Es una institución de Derecho Público, cosiste en la transferencia de una propiedad
privada al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la
Administración Pública; pudiendo expropiarse un bien para que éste sea explotado
por el Estado o por un tercero.
• La expropiación es una transferencia de carácter coactivo, no puede estar a la
compra venta del derecho privado.
• El expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al
valor económico de la cosa expropiada.
“Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de
utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro
derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”. - Ley de
Expropiación por causa de utilidad pública o social.
3. APROPIACIÓN INDEBIDA
• Si el despojo de la propiedad por parte del Estado opera en contra de la voluntad del
propietario particular o si no se cumplen los trámites antes descritos, o peor aún se llega al
extremo de no pagar precio alguno, mal puede hablarse jurídicamente de expropiación sino
de una Apropiación Indebida.
• La Constitución que se dio en los orígenes de este proceso llamado revolucionario (desde
1999) prevé, como lo hacía la precedente (la de 1961), el derecho de propiedad y la garantía
de la expropiación, con los tres límites que reconoce toda la doctrina jurídica de los países
del primer mundo, que son:
- Tiene que haber una Ley que declare la utilidad pública o el interés social de la obra.
- Tiene que haber un acto y un procedimiento administrativo en el que se determinen los
bienes a expropiar y el justo precio.
- Tiene que intervenir el Juez si expropiante y expropiado no se ponen de acuerdo, para que
sea mediante un proceso judicial, con todas sus garantías, en el que se establezca el precio y la
transferencia legal de la propiedad.
4. FACTORES INDISPENSABLES, QUE DEBE CUMPLIR LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Toda la normativa venezolana, coincide en los tres factores indispensables, que debe cumplir la Administración Pública para
llevar a cabo una expropiación de manera legítima:
• La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el Estado afecte la propiedad de un particular. La Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en su Articulo 3, enfoca la utilidad pública hacia la ejecución
determinadas obras que “procuren el beneficio común”; el uso público justifica la adquisición forzosa de un determinado un
terreno, edificio o casa, los cuales son indispensables para la ejecución una determinada obra. Últimamente se ha declarado
erróneamente la utilidad pública o social de edificaciones que no prestarán un servicio a todo un colectivo, sino a
determinadas personas. Con el anuncio expropiaciones para edificios desocupados o alquilados, para la posterior reventa o
adquisición, no se cumple el objetivo final de la expropiación, la cual es que el bien quede en el patrimonio del Estado y que
las edificaciones puedan ser utilizadas por cualquier ciudadano y no por uno determinado. No se puede expropiar a un
particular para beneficiar a otro.
• El Justiprecio o Justa Indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual
según la Ley, debe ser determinada por tres peritos avaluadores certificados, que deben tomar en cuenta tres elementos de
obligatoria apreciación: A) El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente; B) Los precios promedios
de las ventas de inmuebles similares realizadas los doce meses anteriores al avalúo; C) Las ventas o transmisiones de la
propiedad afectada realizadas los seis meses anteriores al informe. Esta indemnización tiene como objetivo que la persona,
ni se enriquezca, ni se empobrezca, y que no sea lesionada desde el punto de vista patrimonial.
• El Pago Oportuno y Efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por
otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazo o pagos parciales. Solo con la entrega del dinero al propietario (arreglo
amigable) o al Tribunal (juicio de expropiatorio), se realiza la transferencia de la propiedad al Estado y la ocupación del
inmueble, por parte del Estado.
5. FUNDAMENTO LEGAL
• Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social: La presente Ley regula la expropiación
forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los
particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común (Art. 1).
• CRBV:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública
o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por
esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los
bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos
contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del
Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
6. EJEMPLO DE EXPROPIACIÓN
• Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una
carretera y debe demoler viviendas para su trazado: por lo tanto, necesita adquirir
dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo, impedirían la
construcción del camino). Teóricamente en esos casos, las autoridades recurren a la
expropiación.
• El sector público ha expropiado varias empresas en diferentes sectores de la
economía durante los últimos 16 años. Si revisamos los resultados concretos de
esas expropiaciones, encontraremos que se tomó la principal empresa eléctrica del
país y la situación del sector ha sido claramente negativa.
7. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
• Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a
la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios cualesquiera
usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la
República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos,
particulares o empresas debidamente autorizadas.
Requisitos para declaración de Utilidad Pública.
• La Asamblea Nacional y, en su receso, la Comisión Delegada declarará que una obra es de
utilidad pública, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondos nacionales, o se
le considere de utilidad nacional.
• De igual modo procederán los Consejos Legislativos de los estados, cuando se trate de obras que
respondan a la administración de éstos. En los municipios la declaratoria de utilidad pública o
social es siempre atribución del respectivo Concejo Municipal. El Ejecutivo Nacional queda
facultado para decretar de utilidad pública la posesión de aquellos terrenos y construcciones que
considere esenciales para la seguridad o defensa de la Nación.