El Recurso Jerárquico
• Formas de interponerlo
• Admisión del recurso
• Causales de inadmisibilidad
• Improcedencia del recurso
• Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
Trabajo y Esquema sobre el Recurso Jerárquico. María Fabiana Quiles
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO Y ESQUEMA SOBRE EL RECURSO JERÁRQUICO TRIBUTARIO
María Fabiana Quiles
23.839.007
Derecho Tributario – SAIA C
Septiembre, 2015
2. ESQUEMA
El Recurso Jerárquico
Formas de interponerlo
Admisión del recurso
Causales de inadmisibilidad
Improcedencia del recurso
Lapso probatorio
o Cuando no procede la apertura del lapso probatorio
3. Tema 6 de la unidad 3
El Recurso Jerárquico
La representación del recurso jerárquico empezó con base a la vigencia de los
instrumentos legislativos con un gran peso legal, tales como la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional,
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos del año 1966.
Tal recurso era entonces comúnmente aceptado tanto por la doctrina administrativa
y la jurisprudencia en cuanto a la Corte Suprema de Justicia y posteriormente por la
extinta Corte Suprema de Justicia, admisible bajo consagración de la ley. Hoy en
día no es necesario que una ley contemple su naturaleza, pues la misma es aunada
al ejercicio pleno del derecho a la defensa del ciudadano, como administrador y
titular de sus derechos y obligaciones tanto subjetivas como personales y legítimas,
lesionadas con motivo a la actuación administrativa.
El recurso jerárquico, en materia tributaria, es un recurso administrativo que procede
cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. Para mejor interpretación, el mismo
puede definirse como el reclamo al superior jerárquico, a que se modifique o extinga
el acto emanado de su mismo litigio, y que se rige bajo el procedimiento que la ley
establece.
Surgen como un remedio a la legal actuación de la Administración y es instrumento
de los particulares, para lograr que se rectifique el procedimiento mediante
impugnación que garantiza su seguridad jurídica. Se les denomina recursos por
consistir en acto ya existente y bajo procedimiento con efecto, su revisión,
revocación o reforma se encuentra bajo facultad de la Administración, como el ente
judicial, entre las formalidades de la norma, que concuerden a la situación del caso.
4. Características:
Es un recurso vertical.
Agota la vía administrativa.
Dictada por la máxima autoridad que lo trate.
Otorgado a la parte contribuyente.
Interpuesto por quien tiene interés legítimo, personal y directo.
Formas de interponerlo:
El recurso jerárquico se interpone mediante un escrito, debe contener expresadas
las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta el mismo. Debe
existir la representación de apoderado o de un abogado. Aunado al documento
escrito del recurso, debe añadirse el acto recurrido, al igual que las pruebas sobre
el mismo a fin de que sean evaluadas durante el lapso probatorio, según el artículo
243 del Código Orgánico Tributario vigente. El error en la calificación del recurso
por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del
escrito se deduzca su verdadero carácter.
El artículo anterior establece las bases generales para la interposición del recurso,
señalando, la forma del escrito, los documentos que deben acompañarse, lo relativo
a las pruebas y la asistencia que se requiere. Así, el artículo establece la necesidad
de hacerse asistir por un abogado o cualquier otro profesional afín al área tributaria.
De la comparación entre los artículos 250 y 243 se desprende una notable
contradicción en los términos, pues aun cuando el artículo 243 señala la posibilidad
de actuar en sede administrativa asistido por cualquier profesional afín al área
tributaria, unos cuantos artículos más adelante el legislador es enfático en señalar
que la falta de asistencia de un Abogado, es suficiente para causar la inadmisibilidad
del recurso jerárquico.
5. El procedimiento de interposición del recurso consta de un lapso de 25 días hábiles
siguientes a la notificación del acto impugnado. El lugar para hacerlo, es la oficina
administrativa tributaria respectiva de la cual deviene el acto impugnado la cual lo
remite a la autoridad competente.
Causales de inadmisibilidad
Los recursos administrativos, son las vías ordinarias para lograr la revisión de un
acto administrativo, sea por el ente que lo emite, sea por el superior jerárquico de
dicho ente emisor, y siendo que los actos administrativos constituyen la forma de
expresión de la voluntad de la administración y los recursos un medio para impugnar
esa voluntad, es claro que existen posiciones antagónicas entre la Administración,
interesada en mantener inmutable el acto que emerge de su voluntad y el
administrado, afectado directo por ese acto administrativo y que solicita la revisión
del mismo.
Ese antagonismo del que se viene hablando, se hace más visible en materia
tributaria, pues el legislador diseña el procedimiento de revisión de los actos
emanados de la Administración Tributaria con una clara preferencia a mantenerlos
y estableciendo una cantidad de requisitos que podrían clasificarse como llaves de
acceso a la revisión en sede Administrativa, y que al ser incumplidos dejan
irremediablemente cerradas las puertas que conducen a los recursos
administrativos.
Como un ejemplo concreto de lo antes explicado se encuentran las causales de
inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, establecidas en el Código Orgánico
Tributario:
Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
6. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o
sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado. La resolución que declare la
inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá
ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
Estos constituyen requisitos de estricta observancia para ejercer el recurso
jerárquico ante la Administración Tributaria, y su incumplimiento ocasiona la gravosa
consecuencia de la inadmisibilidad del recurso, razón por la cual debe el recurrente
ser extremadamente cuidadoso en lo que se refiere a la demostración de la cualidad
que le califica como interesado directo en la revisión de ese acto, la tempestividad
del recurso, la suficiencia y legitimidad del poder de quien ostente su representación
y la demostración de haber contado la asistencia de un abogado o profesional afín
al área tributaria.
Lapso probatorio
La administración tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación que
considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio
contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los
resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga.
A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a
1 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.
La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir
el recurso contado a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO
JERÁRQUICO
ACTO
ADMINISTRATIVO
•NOTIFICACIÓN:
ART 161 CPC
INTERPOSICIÓN
DEL RECURSO
•CUÁNDO,
DÓNDE Y CÓMO:
ARTS 244, 245 Y
243
ADMISIÓN DEL
RECURSO
•REVOCACIÓN:
ART 246
•SUSPENSIÓN:
ART 247
AUTO DE
ADMISIÓN
•LAPSO: ART 249
•CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD: ART
250
LAPSO
PROBATORIO
(ART 251) ES DE
15 DÍAS HÁBILES
DECISIÓN (ART
254) LAPSO DE60
DÍAS HÁBILES
RESOLUCIÓN (ART 255)
AUTO PARA MEJOR PROVEER (ART252)
8. BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE VENEZUELA
Referencias Electrónicas:
Colmenares Zuleta, J. (2011). Aula Sapientia. El Recurso Jerárquico en Materia
Tributaria. [Documento en línea] Disponible:
http://valoislamotte.blogspot.com/2011/07/el-recurso-jerarquico-en-materia.html
[Consulta: 16 de Septiembre de 2015].