Este documento propone la eliminación de leyes segregacionistas en Venezuela que niegan derechos a personas por su orientación sexual o identidad de género. Argumenta que la Constitución venezolana y sentencias judiciales apoyan la no discriminación, pero las leyes actuales contradicen esto. Propone reconocer los derechos de parejas del mismo sexo y el derecho a la identidad de género de las personas trans, modificando artículos de la ley para lograr igualdad. También propone una ley contra la discriminación con sanciones y protección
Este documento propone la eliminación de leyes segregacionistas en Venezuela que niegan derechos a personas por su orientación sexual o identidad de género. Sugiere reconocer la no discriminación, los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo, y el derecho al cambio de nombre y sexo en documentos sin cirugía. Argumenta que la Constitución venezolana y sentencias judiciales apoyan la igualdad, mientras que tratados internacionales ratificados por Venezuela promueven los derechos LGBTI.
Este documento describe la evolución histórica de la percepción social de la homosexualidad, desde ser considerada un delito, pecado o enfermedad hasta su reconocimiento como orientación sexual legítima. También resume los avances en la Constitución ecuatoriana de 2008 para prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y reconocer los derechos de las personas LGBT.
Este documento resume los avances en derechos humanos para la comunidad LGBT a nivel internacional y en Colombia. Inicialmente, la homosexualidad era vista como una perversión o enfermedad, pero ahora es reconocida como una condición natural protegida. Varios tratados y organismos internacionales han establecido la protección de los derechos de la comunidad LGBT. En Colombia, la Corte Constitucional ha fallado a favor de la igualdad y la no discriminación por orientación sexual en decisiones sobre adopción, unión marital, empleo público y más.
El documento define la discriminación y explica su conceptualización, su relación con los derechos humanos y el rol del Estado en prevenirla. También describe el marco legal nacional e internacional que prohíbe la discriminación, incluyendo la Constitución Nacional, tratados internacionales, convenios de la OIT y otras declaraciones. El documento provee una visión general exhaustiva de la discriminación desde perspectivas legales, de derechos humanos y el rol del Estado.
Este documento resume las leyes y normativas sobre antidiscriminación en España. Explica conceptos como la equidad social y la discriminación positiva. Cita artículos de la Constitución española, el Estatuto de los Trabajadores y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que protegen contra la discriminación por motivos como el sexo, la raza o la orientación sexual. Finalmente, compara brevemente cómo otros países como Senegal, México, Francia y Alemania han adoptado leyes antidiscriminación y las han hecho cumplir.
Este decreto establece la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá para promover la igualdad real entre hombres y mujeres. Se basa en instrumentos internacionales como la CEDAW y la constitución colombiana que garantizan los derechos de las mujeres. Además, crea consejos y estrategias para eliminar la discriminación, adoptar un lenguaje inclusivo, y promover la participación equitativa de la mujer.
Este documento propone la eliminación de leyes segregacionistas en Venezuela que niegan derechos a personas por su orientación sexual o identidad de género. Sugiere reconocer la no discriminación, los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo, y el derecho al cambio de nombre y sexo en documentos sin cirugía. Argumenta que la Constitución venezolana y sentencias judiciales apoyan la igualdad, mientras que tratados internacionales ratificados por Venezuela promueven los derechos LGBTI.
Este documento describe la evolución histórica de la percepción social de la homosexualidad, desde ser considerada un delito, pecado o enfermedad hasta su reconocimiento como orientación sexual legítima. También resume los avances en la Constitución ecuatoriana de 2008 para prohibir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y reconocer los derechos de las personas LGBT.
Este documento resume los avances en derechos humanos para la comunidad LGBT a nivel internacional y en Colombia. Inicialmente, la homosexualidad era vista como una perversión o enfermedad, pero ahora es reconocida como una condición natural protegida. Varios tratados y organismos internacionales han establecido la protección de los derechos de la comunidad LGBT. En Colombia, la Corte Constitucional ha fallado a favor de la igualdad y la no discriminación por orientación sexual en decisiones sobre adopción, unión marital, empleo público y más.
El documento define la discriminación y explica su conceptualización, su relación con los derechos humanos y el rol del Estado en prevenirla. También describe el marco legal nacional e internacional que prohíbe la discriminación, incluyendo la Constitución Nacional, tratados internacionales, convenios de la OIT y otras declaraciones. El documento provee una visión general exhaustiva de la discriminación desde perspectivas legales, de derechos humanos y el rol del Estado.
Este documento resume las leyes y normativas sobre antidiscriminación en España. Explica conceptos como la equidad social y la discriminación positiva. Cita artículos de la Constitución española, el Estatuto de los Trabajadores y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que protegen contra la discriminación por motivos como el sexo, la raza o la orientación sexual. Finalmente, compara brevemente cómo otros países como Senegal, México, Francia y Alemania han adoptado leyes antidiscriminación y las han hecho cumplir.
Este decreto establece la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá para promover la igualdad real entre hombres y mujeres. Se basa en instrumentos internacionales como la CEDAW y la constitución colombiana que garantizan los derechos de las mujeres. Además, crea consejos y estrategias para eliminar la discriminación, adoptar un lenguaje inclusivo, y promover la participación equitativa de la mujer.
Según el documento, en Venezuela existe una cultura de impunidad que ha socavado la confianza en el sistema de justicia. La impunidad se presenta cuando los violadores de derechos humanos no son sancionados por sus crímenes. En el caso de la comunidad LGBT, la impunidad opera a través de la discriminación, prejuicios y falta de denuncias debido a la vergüenza o baja autoestima de las víctimas. Esto ha creado un entorno violento para la comunidad LGBT donde los crímenes y agresiones quedan impunes.
El documento presenta una denuncia por delito de racismo cometido contra el pueblo ayoreo en Bolivia. Se denuncia al subgobernador Sebastián Hurtado Rodríguez por declaraciones discriminatorias y despectivas hacia el pueblo ayoreo en una entrevista televisiva, violando leyes y tratados internacionales contra la discriminación racial. La denuncia enumera las leyes aplicables, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención contra la Discriminación Racial, y solicita una
Este documento presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Enumera una serie de derechos humanos fundamentales, como la prohibición de la esclavitud, la tortura y la discriminación; el derecho a la nacionalidad, la igualdad ante la ley y la libertad de pensamiento; y los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo y a un nivel de vida
El documento habla sobre el Artículo 21 de los derechos humanos, el cual establece el derecho a participar en el gobierno a través de representantes elegidos democráticamente, a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, y que la voluntad del pueblo se exprese a través de elecciones periódicas, universales e igualitarias. También menciona legislación chilena relacionada y un caso de posible fraude electoral en una comuna del sur de Chile que está siendo investigado.
Declaración Universal De Los Derechos HumanosFree lancer
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la no discriminación y otros derechos fundamentales. Proclama que estas libertades se aplican universalmente, sin distinción de ningún tipo, y que los Estados deben proteger y promover estos derechos y libertades.
Este documento presenta una ley de igualdad de oportunidades para las mujeres en Honduras. Establece disposiciones generales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, y titulos que cubren derechos de igualdad en áreas como familia, salud, educación, trabajo, tierras, vivienda y participación política. El objetivo es eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad ante la ley en estas esferas clave de la vida.
AVF. Acuerdo de vida en familia. Exposición de motivos nacionales e internaci...UNFPA Boliva
Este documento presenta los argumentos legales nacionales e internacionales a favor del reconocimiento del derecho de las personas del mismo sexo a formar una familia. Citando varios tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de Bolivia y sus valores fundamentales de igualdad y no discriminación, el documento sostiene que negar este derecho a las parejas del mismo sexo constituiría una violación a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley.
Declaracion universal de los derechos humanosAngel Charry
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y resume sus 30 artículos, los cuales establecen los derechos inherentes a todos los seres humanos como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la privacidad, la propiedad, la educación y la participación en el gobierno, entre otros. El documento también describe que estos derechos son universales e inalienables y deben ser protegidos por los gobiernos de cada nación.
El documento resume los principales derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la salud, la educación y la no discriminación. También describe brevemente otros derechos como la propiedad, la libertad de expresión, religión, reunión y participación política.
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el preámbulo, reconoce la dignidad inherente de todos los seres humanos y la necesidad de proteger los derechos humanos a través del derecho. Luego enumera 30 artículos que describen los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la privacidad y la libertad de opinión. El objetivo final es promover los derechos humanos en todo el mundo.
Este documento describe los principales instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los protocolos facultativos. También menciona la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y resume algunos de sus artículos clave sobre la igualdad, la no discriminación, el derecho a la vida y la libertad, y otros derechos fundamentales.
El documento argumenta que la Constitución ecuatoriana garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. Sin embargo, existen desigualdades sociales basadas en factores como la raza, religión u orientación sexual que impiden el pleno desarrollo de algunos grupos. La Constitución prevé la implementación de medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real de aquellos en situación de desigualdad y así garantizar que puedan disfrutar plenamente de sus derechos y acceso a bienes y servicios públic
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos,que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. =)
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece 30 artículos que definen los derechos fundamentales de todas las personas, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la privacidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas en 1948 para promover la dignidad y el valor de todos los seres humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales de todas las personas. Reconoce que la dignidad y los derechos iguales de todos los seres humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Proclama que todos tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad ante la ley y la no discriminación, entre otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Este documento resume 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los artículos describen derechos fundamentales como la igualdad, la prohibición de la tortura, el derecho a un juicio justo, la libertad de expresión, el derecho a la propiedad privada, el derecho al trabajo y la protección social de la maternidad y la infancia. El documento concluye que los individuos tienen deberes para con la comunidad y que solo dentro de ella pueden desarrollarse plenamente.
Declaración universal de derechos humanosPaulo Arieu
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Proclama que las personas no deben ser sometidas a esclavitud, tortura o tratos crueles, e incluye derechos como la libertad de opinión, igualdad ante la ley y acceso a la justicia. El documento busca promover los derechos humanos universales a través de la educación y medidas progresivas a nivel nacional e internacional.
El documento resume los principales derechos humanos declarados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad social, la educación, la no discriminación y la protección contra la tortura y los tratos crueles. Reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a buscar asilo si son perseguidos.
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Welkom!”
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Las hormonas juegan un papel fundamental en la sexualidad humana desde la adolescencia hasta la madurez. Durante la pubertad, las hormonas desencadenan cambios físicos como el crecimiento de los senos en las mujeres y el vello corporal y facial en ambos sexos. A lo largo del ciclo menstrual femenino, los niveles fluctuantes de estrógenos y progesterona afectan la fertilidad y el estado de ánimo. En los hombres, la testosterona mantiene la producción de esperma y los rasgos sexuales secundarios.
Según el documento, en Venezuela existe una cultura de impunidad que ha socavado la confianza en el sistema de justicia. La impunidad se presenta cuando los violadores de derechos humanos no son sancionados por sus crímenes. En el caso de la comunidad LGBT, la impunidad opera a través de la discriminación, prejuicios y falta de denuncias debido a la vergüenza o baja autoestima de las víctimas. Esto ha creado un entorno violento para la comunidad LGBT donde los crímenes y agresiones quedan impunes.
El documento presenta una denuncia por delito de racismo cometido contra el pueblo ayoreo en Bolivia. Se denuncia al subgobernador Sebastián Hurtado Rodríguez por declaraciones discriminatorias y despectivas hacia el pueblo ayoreo en una entrevista televisiva, violando leyes y tratados internacionales contra la discriminación racial. La denuncia enumera las leyes aplicables, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención contra la Discriminación Racial, y solicita una
Este documento presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Enumera una serie de derechos humanos fundamentales, como la prohibición de la esclavitud, la tortura y la discriminación; el derecho a la nacionalidad, la igualdad ante la ley y la libertad de pensamiento; y los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo y a un nivel de vida
El documento habla sobre el Artículo 21 de los derechos humanos, el cual establece el derecho a participar en el gobierno a través de representantes elegidos democráticamente, a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, y que la voluntad del pueblo se exprese a través de elecciones periódicas, universales e igualitarias. También menciona legislación chilena relacionada y un caso de posible fraude electoral en una comuna del sur de Chile que está siendo investigado.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la no discriminación y otros derechos fundamentales. Proclama que estas libertades se aplican universalmente, sin distinción de ningún tipo, y que los Estados deben proteger y promover estos derechos y libertades.
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Este documento presenta los argumentos legales nacionales e internacionales a favor del reconocimiento del derecho de las personas del mismo sexo a formar una familia. Citando varios tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución de Bolivia y sus valores fundamentales de igualdad y no discriminación, el documento sostiene que negar este derecho a las parejas del mismo sexo constituiría una violación a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley.
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Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y resume sus 30 artículos, los cuales establecen los derechos inherentes a todos los seres humanos como la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la privacidad, la propiedad, la educación y la participación en el gobierno, entre otros. El documento también describe que estos derechos son universales e inalienables y deben ser protegidos por los gobiernos de cada nación.
El documento resume los principales derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la salud, la educación y la no discriminación. También describe brevemente otros derechos como la propiedad, la libertad de expresión, religión, reunión y participación política.
Este documento presenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el preámbulo, reconoce la dignidad inherente de todos los seres humanos y la necesidad de proteger los derechos humanos a través del derecho. Luego enumera 30 artículos que describen los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la privacidad y la libertad de opinión. El objetivo final es promover los derechos humanos en todo el mundo.
Este documento describe los principales instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los protocolos facultativos. También menciona la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y resume algunos de sus artículos clave sobre la igualdad, la no discriminación, el derecho a la vida y la libertad, y otros derechos fundamentales.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos establece los derechos y libertades fundamentales de todas las personas. Reconoce que la dignidad y los derechos iguales de todos los seres humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Proclama que todos tienen derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad ante la ley y la no discriminación, entre otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Este documento resume 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los artículos describen derechos fundamentales como la igualdad, la prohibición de la tortura, el derecho a un juicio justo, la libertad de expresión, el derecho a la propiedad privada, el derecho al trabajo y la protección social de la maternidad y la infancia. El documento concluye que los individuos tienen deberes para con la comunidad y que solo dentro de ella pueden desarrollarse plenamente.
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El documento resume los principales derechos humanos declarados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, incluyendo el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad social, la educación, la no discriminación y la protección contra la tortura y los tratos crueles. Reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a buscar asilo si son perseguidos.
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Las hormonas juegan un papel fundamental en la sexualidad humana desde la adolescencia hasta la madurez. Durante la pubertad, las hormonas desencadenan cambios físicos como el crecimiento de los senos en las mujeres y el vello corporal y facial en ambos sexos. A lo largo del ciclo menstrual femenino, los niveles fluctuantes de estrógenos y progesterona afectan la fertilidad y el estado de ánimo. En los hombres, la testosterona mantiene la producción de esperma y los rasgos sexuales secundarios.
University of rhode island hillside residence hallcharkins
The University of Rhode Island constructed a new 97,618 square foot, 429 bed residence hall called Hillside from March 2011 to October 2012 at a cost of $33.3 million. Designed by Lerner | Ladds + Bartels and built for LEED Silver certification, Hillside includes multi-purpose spaces, classrooms, residential life offices, and sustainable features like a solar hot water system, radiant heating, and use of rainwater for gardens.
Este documento describe el desarrollo de una herramienta para medir las actitudes hacia la homosexualidad llamada "test de la homofobia". El autor aplicó esta prueba a estudiantes universitarios de medicina como un estudio piloto para validarla internamente. Además, comparó los resultados del test con parámetros predictores previamente identificados de dichos resultados. El objetivo general fue avanzar en el estudio de la homofobia y las actitudes sociales hacia la homosexualidad.
The document describes experiments throwing paper airplanes with various modifications. Six throws were conducted with changes like adding a paperclip to the nose or adjusting the elevators. The longest flight was predicted to be over 12 feet. Observations matched the prediction as the planes landed gently. The evaluator determined the proper construction and force of throwing enabled the flights, and modifications like paperclips and elevators helped the planes fly similarly to real airplanes.
Carta congreso matrimonio yucatán 28 ene 13Yuritzin
El documento es una carta de un colectivo ciudadano dirigida a la Junta de Coordinación Política del Congreso del estado de Yucatán solicitando que se dictamine una iniciativa de ley para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en Yucatán. El colectivo argumenta que negar el matrimonio igualitario es un acto de discriminación contrario a los derechos humanos y la jurisprudencia nacional e internacional, y pide que se dicte la iniciativa con base en criterios de derechos humanos, no en creencias relig
El documento trata sobre la identidad personal y los derechos humanos relacionados con la identidad como el derecho a la nacionalidad, nombre, registro de nacimiento e identidad. Explica que la identidad de género es la vivencia interna de cada persona respecto a su género y puede o no corresponder con su sexo asignado al nacer. También aborda la no discriminación, libertad religiosa y de expresión como derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.
Texto consensuado ley integral de transexualidad (registro 15 diciembre)Chrysallis Afmt
Los colectivos Asociación Conjuntos Difusos-Autonomía Trans, Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Estatal de Familias de Menores Transexuales "Chrysallis", han consensuado este texto con los grupos parlamentarios PSOE-A e IU-LV-CA con el visto bueno de representantes del Gobierno, quienes se han comprometido a registrarlo el 15 de diciembre de 2013, previa revisión jurídica de forma, si bien salvaguardando los principios básicos acordados:
-La libre autodeterminación del género
-La descentralización de la atención sanitaria
-La inclusión de los menores en los ámbitos educativo y sanitario.
Ley de Identidad de Género
Identidad Sexual
Identidad de Género
Serecí
El papel del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Opinión Consultiva de la Corte IDH
Bloque de constitucionalidad
Control de convencionalidad
Este documento presenta un resumen de una ley aprobada por el Parlamento Vasco sobre los derechos de las personas transexuales. La ley tiene como objetivo definir la condición de transexualidad y establecer derechos sin discriminación por motivos de identidad de género. También busca mejorar la atención integral a la salud de las personas transexuales e impulsar la investigación científica sobre la transexualidad.
Informe alternativo de la Red LGBTI de Venezuela, presentado en el marco del cuarto informe del estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. junio 2015.
LEY 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
El documento analiza las acciones afirmativas en el Ecuador desde la perspectiva constitucional e internacional. La Constitución ecuatoriana y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos prohíben la discriminación y permiten medidas especiales para promover la igualdad de grupos vulnerables. La legislación ecuatoriana como la LOSEP y su reglamento establecen acciones afirmativas para grupos como personas con discapacidad y comunidades indígenas para promover su inclusión en el servicio público.
COMUNIDAD LGBTIQ+, Derechos humanos, DIHmarialuchi06
presentación corta y didáctica para brindar mejor información sobre la comunidad LGBTIQ+ en un contexto colombiano y los diferentes pronunciamientos de la corte constitucional
Este documento propone un proyecto de ley para legalizar el matrimonio civil igualitario en Venezuela. Argumenta que la prohibición actual viola los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y derecho a formar una familia. Cita artículos de la constitución venezolana y tratados internacionales que apoyan la democratización del matrimonio para incluir a parejas del mismo sexo. El propósito es proteger a todas las familias de forma igualitaria sin importar la orientación sexual o identidad de género de sus miembros.
Este documento presenta información sobre la Ley de Identidad de Género sancionada en Argentina en 2012. La ley garantiza el derecho de toda persona a ser reconocida de acuerdo a su identidad de género autopercibida y a realizar cambios registrales y de nombre sin necesidad de someterse a tratamientos médicos. El documento provee instrucciones sobre cómo realizar la rectificación registral del sexo y cambio de nombre, así como tratamientos para adecuar el cuerpo a la identidad de género. Fue elaborado por organismos e
Constitución de la republica bolivariana de venezuela 2Julio Gomez
La Constitución de Venezuela establece los principios de un estado democrático y social de derecho, protegiendo los derechos humanos de todos los ciudadanos. Define políticas públicas en materia de participación ciudadana, educación, salud, trabajo y cultura, buscando mejorar la calidad de vida a través de un sistema democrático y una sociedad justa.
El documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre parejas del mismo sexo en Costa Rica. Reconocería los derechos de estas parejas, incluyendo herencia, beneficios sociales, y protecciones contra la discriminación. También reformaría varias leyes para incluir a las parejas del mismo sexo y sus derechos.
Comunicado Comisión de la Familia del Senado de la Repúblicaespacioprogresista
Hacemos un llamado a los integrantes de la Comisión de la Familia y Desarrollo Humano a conducir las labores de este órganos legislativo con estricto apego al mandato constitucional y a las obligaciones internacionales en materia de no discriminación y respeto a los Derechos Humanos.
Este documento presenta los derechos sexuales de los adolescentes y jóvenes en México. En 3 oraciones o menos:
El documento establece 14 derechos sexuales fundamentales de los adolescentes y jóvenes mexicanos de acuerdo con la ley mexicana, incluyendo el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y sexualidad, a vivir libres de violencia y discriminación, y a recibir educación e información sobre sexualidad. El Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derech
Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este documento propone una ley para reconocer las uniones civiles entre personas del mismo sexo en Costa Rica. Argumenta que la Constitución garantiza la igualdad y no discriminación. Además, varias declaraciones internacionales reconocen los derechos humanos de todas las personas sin importar su orientación sexual. Actualmente, las parejas del mismo sexo enfrentan discriminación legal. La propuesta regularía los efectos legales de las uniones civiles entre personas del mismo sexo, como derechos patrimoniales, de herencia, y responsabilidades.
Orientación sexual e identidad de género..pdfJosé María
Este documento presenta los Principios de Yogyakarta, los cuales establecen normas internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos con respecto a la orientación sexual y la identidad de género. Los principios abarcan temas como la igualdad, la no discriminación, el reconocimiento de la personalidad jurídica y otros derechos. El documento destaca la importancia de que todos los seres humanos nazcan libres e iguales en dignidad y derechos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Este documento presenta una cartilla de derechos de las víctimas de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género desarrollada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Explica que las personas LGBTTTI son víctimas constantes de discriminación y violencia, y describe los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que deben respetarse, así como los modelos de atención a víctimas implementados. Finalmente, informa a la ciudadanía sobre sus derechos y la
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Este documento establece los estatutos del Grupo de Diversidad Sexual de la Universidad Simón Bolívar. El grupo busca promover la discusión y comprensión de temas relacionados con la sexualidad, apoyar a personas que sufran discriminación, y educar sobre la igualdad. Los estatutos describen la estructura organizativa, los tipos de membresía, los derechos y deberes de los miembros, y los roles de la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Este documento presenta dos enfoques filosófico-políticos sobre la Comuna de París de 1871: el anarquismo y el marxismo. 1) La Comuna introdujo medidas radicales que eliminaron la policía, el ejército permanente y la Iglesia del Estado, entre otras, aunque cometió errores como no derrotar definitivamente a la reacción en Versalles. 2) Desde el anarquismo se criticó su forma representativa, aunque Michel consideró que satisfizo las necesidades del pueblo. 3) Para Marx y Lenin la Comuna no
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Red LGBTI de Venezuela propuesta_ legislativa_22 02 2011
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PROPUESTA BÁSICA DE ELIMINACIÓN DE SEGREGACIÓN LEGAL CONTRA LAS
PERSONAS POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO EN
LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Caracas, 22 de febrero de 2011
Ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados
Asamblea Nacional
República Bolivariana de Venezuela
Presente
Resumen Ejecutivo
Se entiende por leyes segregacionistas aquellas que niegan o limitan derechos a las
personas en razón de un prejuicio, tales como las que negaban derechos iguales a la mujer, o a las
personas de diferentes razas o religiones. Las leyes segregacionistas han venido siendo abolidas en
todas las latitudes. Sin embargo, en Venezuela subsisten leyes segregacionistas por razón de
orientación sexual o identidad de género. Al igual que antes las mujeres, o las personas de razas o
religiones diferentes no gozaban de iguales derechos, hoy en día las lesbianas, gays, bisexuales,
transexuales, transgénero e intersexuales, son excluidas y excluidos de iguales derechos, a
pesar de tener iguales deberes, contraviniendo el principio de la igualdad. Ello en virtud de
prejuicios de distinta naturaleza similares a los que justificaban la privación de derechos a las
mujeres, personas de diferentes religiones o colores de piel, inadmisibles en un estado laico y que
respete los derechos humanos de todas y todos por igual sin discriminación.
La aplicación de la protección derivada de los derechos humanos ha venido rompiendo estos
prejuicios en casi todos los países de la región (México, El Salvador, Colombia, Ecuador, Bolivia,
Uruguay, Brasil, Argentina, entre otros) en los que existe un grado más o menos alto de igualdad
ante la ley. Venezuela, sin embargo, se ha quedado en rezago de este movimiento,
contradiciendo los valores democráticos y constitucionales, así como los derechos humanos,
negando la dignidad inmanente de todos los seres humanos. Ello a pesar de declaraciones y
compromisos internacionales asumidos por Venezuela.
Las organizaciones y personas abajo firmantes venimos a requerir a la Asamblea Nacional el
cumplimiento de sus deberes y exigimos que se modifiquen y deroguen las leyes segregacionistas
existentes. Así, pedimos, en un primer gesto de igualdad y no discriminación:
1) Que se establezcan disposiciones claras y precisas, que incluyan órganos de protección
específicos y sanciones severas, en caso de discriminación por razón de orientación sexual o
identidad de género en todas las actividades humanas, incluyendo sin limitación: educación,
salud, seguridad social, vivienda, deportes, trabajo y otras, así como la tipificación de los
crímenes de odio como agravante genérica de todos los delitos. Todo ello en concordancia con el
principio de no discriminación establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
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Supremo de Justicia del 28 de febrero de 2008 (caso Unión Afirmativa de Venezuela) y en el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular. Más adelante se detallan las principales
disposiciones a considerar.
2) Que se reconozcan los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo en
condiciones de igualdad y no discriminación con las parejas de distinto sexo, tal y como lo
ha determinado la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU en
diferentes resoluciones, y en concordancia con las declaraciones voluntarias de protección de las
personas por razón de orientación sexual, por medio de la modificación de tres artículos de la
Ley Orgánica de Registro Civil, tal y como se señala más adelante, siguiendo criterios y pautas
ampliamente aceptados en la ley o la jurisprudencia de la región.
3) Que se reconozca el derecho de las personas al reconocimiento de su identidad de género
físico-psico-social autopercibida por medio de un procedimiento administrativo expedito, claro,
no patologizante, privado y que preserve la igualdad de oportunidades a través de la reserva de la
identidad anterior, como acontece en el caso de la adopción, siguiendo los lineamientos de las
declaraciones voluntarias de protección de derechos humanos de las personas transexuales,
transgénero e intersexuales asumidas por Venezuela en concordancia con los principios de
protección de derechos humanos derivados de declaraciones, recomendaciones y opiniones
derivadas de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Esto incluye el
cambio de nombre y sexo en toda la documentación de la persona sin necesidad de reasignación
genital. La falta de identidad legal de las personas transexuales les condena a la marginación,
marginalidad y a la casi imposibilidad de acceder a la salud, educación, trabajo, vivienda y otras
prestaciones básicas en condiciones de igualdad y no discriminación efectiva. Para superar esta
situación basta la reforma de dos artículos de la Ley Orgánica de Registro Civil tal y como se
señala más adelante, siguiendo los criterios incorporados en leyes o decisiones judiciales
ampliamente aceptados en la región.
Creemos que Venezuela no puede declarar que cumple con sus compromisos de inclusión,
no discriminación y respeto de los derechos humanos mientras mantenga en su ordenamiento
jurídico leyes segregacionistas.
I. JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
1) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de la igualdad y
no discriminación, así como el del establecimiento de medidas de acción afirmativa a favor de las
personas o grupos vulnerables o sujetos a discriminación o marginación (art. 21). Asimismo asegura
el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 20) y el goce efectivo de todos los derechos a
todas las personas (art.19), al tiempo que establece que la finalidad esencial del Estado es la defensa
y el desarrollo de la persona (art. 3), en el entendido de que la enumeración de derechos
establecidos en la Constitución es enunciativa y no debe entenderse como negación de otros
derechos (art. 23) particularmente aquellos establecidos en pactos y tratados de derechos humanos
suscritos y ratificados por Venezuela (art. 24).
2) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de febrero de 2008
(caso Unión Afirmativa de Venezuela) estableció el principio de la no discriminación por razón de
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orientación sexual. Sin embargo, este principio sólo ha tenido concreción legal en el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Poder Popular, agregando también la identidad y expresión de género (que
aparecen por primera vez en una ley venezolana) pero como simple declaración de principios sin
ningún órgano efectivo de aplicación.
3) La misma sentencia del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la Asamblea Nacional puede
legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, en virtud de que si bien el artículo 77
constitucional protege las parejas heterosexuales, puede darse protección a las parejas del mismo
sexo en virtud del principio de la progresividad de los derechos, tal y como ha ocurrido en toda la
región.
4) Venezuela ha firmado declaraciones voluntarias sobre el tema de la orientación sexual y la
identidad y expresión de género ante diferentes instancias internacionales, que tienen el valor de
declaración de compromiso voluntario. Así:
a. Aprobó en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) las
declaraciones Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de 2008 (AG/RES.
2435 (XXXVIII-O/08), 2009 (AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) y 2010 (AG/RES. 2600 (XL-
O/10), en las cuales manifiesta su preocupación por el alto grado de violación de derechos
humanos, violencia y negación de oportunidades a las personas por razón de orientación sexual o
identidad de género e insta a tomar medidas para superar esa discriminación, violencia y
negación de derechos.
b. Aprobó la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que
incorpora dentro de las categorías de personas vulnerables que necesitan de legislación especial
que las proteja (arts. 52 y 53), a las personas con diferente orientación u opción sexual. Cabe
destacar que de las categorías de personas vulnerables indicadas en esta Carta la única que en
Venezuela no ha tenido una legislación de protección es la que nos ocupa. En efecto, esta Carta
incorpora como categorías de personas vulnerables objeto de medidas de acción afirmativa a las
mujeres; a los niños, niñas y adolescentes; a los adultos mayores; a las personas con
discapacidades; a los migrantes con sus familias; a las personas con diferente orientación u
opción sexual; a los desplazados internos; a las personas privadas de libertad y a los refugiados y
apátridas.
c. Aprobó la Resolución de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 2008, Derechos
Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en la que se insta a tomar acciones para
otorgar iguales derechos y superar la discriminación contra las personas por esas razones.
d. Aprobó la Resolución sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU de 22 de diciembre de
2010 en la que se menciona la categoría de orientación sexual dentro de las causas de
ejecuciones extrajudiciales que deben ser atacadas.
5) Existen criterios expresados por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la
ONU según los cuales los países están obligados, como condición de respeto de los derechos
humanos, a reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo en condiciones
igualitarias con los derechos de las parejas no casadas (en la región el caso X contra Colombia), ya
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que el no hacerlo constituye una violación del Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos).
6) En la región existe un creciente número de países que ha establecido constitucional o legalmente
el principio de la no discriminación por orientación sexual e identidad de género con órganos de
defensa de derechos humanos encargados de su aplicación, particularmente: México, Ecuador,
Bolivia y Uruguay. A esto se agrega la existencia de países en los que la protección contra la
discriminación se ha logrado por vía de interpretación judicial, como en Colombia o Perú; o de
decretos ejecutivos, como en el caso de Brasil o El Salvador.
7) El derecho al reconocimiento igualitario de los derechos de parejas es una constante en la
Región. En 2010 México (DF con efectos nacionales) y Argentina establecieron el matrimonio
igualitario. Pero Colombia, Ecuador y Uruguay reconocen derechos iguales a los de las parejas de
hecho y Brasil establece protecciones nacional, estadal y municipal variadas.
8) El derecho al reconocimiento de la identidad de las personas transexuales es una constante de la
región. México y Uruguay tienen leyes que permiten el cambio de nombre y sexo por medio de
otorgamiento de nueva partida de nacimiento sin necesidad de reasignación genital. Igual posición
ha tomado la jurisprudencia de Argentina y Brasil durante el último año. Panamá permite este
cambio por medio de resolución del Registrador del Estado Civil. Colombia a través de una
anulación de la partida de nacimiento y otorgamiento de nueva partida. Ecuador ha establecido
reglas de protección a la identidad de género que han llevado a opiniones vinculantes de la
Defensoría del Pueblo. Igual ha acontecido en Bolivia. En otros países se permite el cambio de
nombre durante el período de transición: Colombia, Panamá, Chile, y la mayoría de los países de
América Central y algunos del Caribe. La jurisprudencia de Cuba ha ido en el mismo sentido. Sólo
Venezuela ha quedado al margen en la región de este movimiento, junto con Honduras, Belice y
algunas islas del Caribe. En Cuba, el gobierno ampara el derecho de las personas a la reasignación
quirúrgica.
9) La Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral se ha negado a permitir el
registro de parejas del mismo sexo por uniones celebradas en el extranjero así como el cambio de
nombre de las personas transexuales por incongruencia entre el nombre y el género, a pesar de que
tal fue la intención del legislador.
10) La Asamblea Nacional en el período 2005-2010 ciñó todo avance significativo en esta materia,
a diferencia de lo que ha ocurrido en el resto de los países de la región.
La discusión de la Ley de Igualdad y Equidad de Género fue suspendida ante los reclamos de
inclusión de los derechos de las personas sexodiversas.
11)Esta situación afecta significativamente la dignidad, la igualdad y la no discriminación de las
personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, que ven negados o
limitados sus derechos por las mismas razones y prejuicios que antes negaban derechos a la mujer o
a las personas de razas, origen étnico o religión diferentes.
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12) Esto muestra el altísimo grado de homofobia, lesbofobia y transfobia institucional que existe en
Venezuela en contradicción con los principios constitucionales y los pactos y tratados sobre
derechos humanos.
II. PROPUESTAS ESPECÍFICAS
1) Legislar de forma efectiva en materia de no discriminación por orientación sexual,
identidad y expresión de género, en todas las áreas de la vida de las personas: educación, salud,
seguridad social, vivienda, trabajo, consumo, etc., incluyendo un organismo con potestades de
investigación y sanción. Asimismo, establecer sanciones civiles y penales por la discriminación
(puede tomarse como ejemplo la ley por el
Respeto de las Diferencias y contra toda Forma de Discriminación, 2010) y regular las
consecuencias agravantes sobre los delitos por razones de homofobia, lesbofobia o transfobia
(crímenes de odio). Esta regulación debería ser incorporada en una Ley que incluya todas las
diferencias y proteja contra todas las discriminaciones y otras formas conexas de intolerancia.
2) Modificar de forma inmediata los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Registro civil, con la
finalidad de eliminar las consecuencias segregacionistas de esta ley, y asegurar los derechos
patrimoniales de las parejas del mismo sexo en condiciones de igualdad, a tenor de los
fundamentos teóricos antes indicados; y el derecho a la identidad de las personas transexuales.
a. Modificación del artículo 118 de la siguiente manera, para aclarar la existencia de uniones
estables de hecho paritarias a tenor de lo exigido en el ordenamiento sobre derechos humanos:
Artículo 118
Manifestación de voluntad
La libre manifestación de voluntad efectuada entre dos personas de diferente o igual sexo,
declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los
requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir
de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier
derecho anterior al registro.
b. Modificación del artículo 115 para aclarar el tema del registro del matrimonio igualitario
celebrado por venezolanos o venezolanas en el extranjero. Se tiene noticias de que al menos
1000 venezolanos y venezolanas están casados o casadas con personas del mismo sexo en el
extranjero, particularmente en España. Estas personas se encuentran en grado extremo de
vulnerabilidad y segregación, pues se plantean temas tales como cuál es el estatus de los bienes
que tengan en Venezuela en caso de divorcio o de muerte de uno de los cónyuges, cuál es su
situación legal a los fines de contraer nupcias o celebrar un acuerdo de unión estable de hecho
(¿casados o solteros?). En todos los casos de matrimonio la ley aplicable es la del lugar donde
tuvo lugar el acto.
Artículo 115
Matrimonio de venezolano o venezolana en el extranjero
El venezolano o la venezolana que contrajere matrimonio en un país extranjero podrá
declararlo ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado; a tal
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efecto, presentará copia legalizada y traducida por intérprete público, de ser el caso, del acta de
matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del Registro Civil. Los requisitos de
fondo y de forma serán los previstos en la ley en la que ocurrió el acto.
c. Modificación del artículo 116 para aclarar el tema del registro del matrimonio igualitario
celebrado en el extranjero entre extranjeros que estén domiciliados o se domicilien en Venezuela
y de los matrimonios no notificados a la delegación diplomática o consular. El hecho de que
Venezuela no tenga en su legislación matrimonio igualitario no le permite desconocer aquél
celebrado fuera de sus fronteras, en virtud del principio de la ley más favorable a la protección
de los derechos humanos:
Artículo 116
Inserción del acta de matrimonio de extranjeros
Los extranjeros y las extranjeras que hubieren contraído matrimonio fuera del país y que se
residenciaren en la República Bolivariana de Venezuela, deberán presentar en el Registro Civil,
dentro de los primeros quince días de establecer su residencia, copia legalizada y traducida por
intérprete público, si es el caso, del acta de matrimonio para su inserción en los libros de
Registro Civil.
Esta obligación deberá ser cumplida por los venezolanos o venezolanas que, habiendo contraído
matrimonio fuera del país, no lo hubieren declarado ante la representación diplomática u
oficina consular correspondiente.
Los requisitos de fondo y de forma serán los previstos en la ley en que ocurrió el acto.
3) Introducir las reformas necesarias para permitir el cambio de nombre y sexo de las
personas transexuales y adaptar el cambio de nombre al estándar internacional de protección
del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, que autoriza este cambio a opción de
la persona sin limitación alguna.
a. Modificación del artículo 146 de la siguiente forma:
Artículo 146
Cambio de nombre propio y de nombre y sexo.
En aplicación del principio del libre desarrollo de la personalidad toda persona podrá cambiar
su nombre propio libremente y sin limitación alguna, por una sola vez, ante la Oficina Nacional
de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral. En el caso de las personas transexuales,
transgénero o intersexuales este derecho engloba asimismo el cambio libre de su nombre y sexo
con la sola prueba de la incongruencia entre el sexo atribuido al nacimiento y su género
autopercibido, sin necesidad de reasignación genital. Todo medio de prueba de esta
incongruencia es admisible, y no se requerirán informes médicos o pruebas periciales de ningún
tipo. En este último caso se ordenará la expedición de una nueva acta de nacimiento y la reserva
de la original a toda persona que no demuestre un interés legítimo y previa autorización
judicial, todo sin perjuicio de la preservación de todo derecho de terceros originado antes de la
modificación. A los fines de dar continuidad y coherencia a la personalidad jurídica, dar
seguridad a los terceros y evitar la discriminación, se ordenará la modificación de todos los
registros públicos anteriores de la persona, tales como, registros inmobiliarios, impositivos,
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educativos, y otros. Esta modificación se hará de manera expedita y sin costo para el usuario o
usuaria.
Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o
representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio
de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de
nombre por una sola vez.
En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de
nombre propio sin autorización judicial previa.
La Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral procederá a la
tramitación del cambio de nombre propio o de nombre y sexo, mediante el procedimiento de
rectificación en sede administrativa.
b. Reformar la Disposición Derogatoria primera para incorporar el artículo 503 del Código Civil,
ya que su contenido viola el derecho a la privacidad y la igualdad de las personas en caso de
desconocimiento o reconocimiento de paternidad; cambio de nombre y sexo; y otros casos
similares.
4) Incorporación en las leyes de los subsistemas prestacionales de seguridad social, de vivienda y
hábitat, y otros, de disposiciones sobre igualdad entre hombres y mujeres y entre parejas del mismo
sexo, en materia de prestaciones de salud, pensiones de sobrevivencia y otras prestaciones a tenor
de las disposiciones sobre igualdad de derechos que han sido delineadas por la Oficina del Alto
Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU.
LA RED LGBTI DE VENEZUELA
• DIVERLEX Diversidad e Igualdad a Través de la Ley, Tamara Adrián
• LESBIANAS Y YA
• TRANSVENUS DE VENEZUELA A.C.
• ALIANZA LAMBDA DE VENEZUELA A.C.
• FUNDACIÓN HUELLAS DE VENEZUELA
• IGLESIA COMUNIDAD METROPOLITANA DE VENEZUELA
• TERTULIAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL
• UNIÓN AFIRMATIVA DE VENEZUELA A.C.
• VENEZUELA DIVERSA A.C.
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ADHESIONES AL DOCUMENTO:
REDES:
• BLOQUE SOCIALISTA UNIDO DE LIBERACIÓN HOMOSEXUAL
• ALIANZA SEXO GÉNERO DIVERSA REVOLUCIONARIA
MOVIMIENTOS SOCIALES:
• ACCIÓN ZULIANA POR LA VIDA A.C.
• FUNDACIÓN BASE LESBICA DE VENEZUELA
• FUNDACIÓN REFLEJOS DE VENEZUELA
• FUNDACIÓN VENEZOLANA DE APOYO A LA DIVERSIDAD SEXUAL
• GRUPO DE DIVERSIDAD SEXUAL UCV