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Nombre: REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL
DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD.
DECRETO N° 302.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
II. Que el artículo 4 de dicha ley establece que el DUI tiene una vigencia de cinco años a
partir de su emisión, y no obstante, la práctica, el uso y la información proporcionada por el
Registro Nacional de las Personas Naturales, ha demostrado en el tiempo trascurrido desde
su adopción, que materialmente puede durar más del tiempo establecido.
III. Que el hecho de señalar un plazo de vigencia, obedece a la necesidad de actualizar,
registrar y conservar en forma centralizada, permanente y actualizada toda la información
referente a la identidad de las personas naturales, así como verificar y documentar cambios
en el estado familiar, domicilio, rostro, profesión u otros que individualizan a cada persona.
IV. Que por lo expuesto en los Considerandos anteriores es procedente reformar la ley,
estableciendo un plazo de vigencia mayor; lo que implica un ahorro para los ciudadanos y al
mismo tiempo se garantiza la seguridad jurídica, por medio de la renovación periódica.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara,
Jackeline Rivera, Margarita Velado, Cristina Cornejo, y de los Diputados Roberto Angúlo,
Douglas Avilés, Mario Ponce, José Nelson Guardado, Mauricio Rodríguez y Ciro Alexis
Zepeda.
DECRETA LA SIGUIENTE:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL
DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD.
Art. 1.- Reformase el artículo 4, de la siguiente manera:
''Art. 4.- El Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional,
para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes
de su emisión por primera vez, modificación o renovación.
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La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante."
Art. 2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los documentos únicos de identidad emitidos por
primera vez, o como renovación, a partir del mes de enero del dos mil diez, hasta la fecha de
entrada en vigencia de este Decreto, tendrán una vigencia de ocho años.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once
días del mes de marzo del año dos mil diez.
Ciro Cruz Zepeda Peña
Presidente
Othon Sigfrido Reyes Morales
Primer Vicepresidente
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Segundo Vicepresidente
José Francisco Merino López
Tercer Vicepresidente
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Cuarto Vicepresidente
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Lorena Guadalupe Peña Mendoza
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Roberto José d'Aubuisson Munguía
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Irma Lourdes Palacios Vásquez
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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos
mil diez.
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CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
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Reforma a la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

  • 1. www.jmbauditores.com Nombre: REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD. DECRETO N° 302. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N° 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial N° 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad. II. Que el artículo 4 de dicha ley establece que el DUI tiene una vigencia de cinco años a partir de su emisión, y no obstante, la práctica, el uso y la información proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales, ha demostrado en el tiempo trascurrido desde su adopción, que materialmente puede durar más del tiempo establecido. III. Que el hecho de señalar un plazo de vigencia, obedece a la necesidad de actualizar, registrar y conservar en forma centralizada, permanente y actualizada toda la información referente a la identidad de las personas naturales, así como verificar y documentar cambios en el estado familiar, domicilio, rostro, profesión u otros que individualizan a cada persona. IV. Que por lo expuesto en los Considerandos anteriores es procedente reformar la ley, estableciendo un plazo de vigencia mayor; lo que implica un ahorro para los ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jurídica, por medio de la renovación periódica. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline Rivera, Margarita Velado, Cristina Cornejo, y de los Diputados Roberto Angúlo, Douglas Avilés, Mario Ponce, José Nelson Guardado, Mauricio Rodríguez y Ciro Alexis Zepeda. DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD. Art. 1.- Reformase el artículo 4, de la siguiente manera: ''Art. 4.- El Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión por primera vez, modificación o renovación.
  • 2. www.jmbauditores.com La emisión y renovación del DUI, deberá solicitarse en el mes de nacimiento del solicitante." Art. 2.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los documentos únicos de identidad emitidos por primera vez, o como renovación, a partir del mes de enero del dos mil diez, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, tendrán una vigencia de ocho años. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez. Ciro Cruz Zepeda Peña Presidente Othon Sigfrido Reyes Morales Primer Vicepresidente Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Segundo Vicepresidente José Francisco Merino López Tercer Vicepresidente Alberto Armando Romero Rodríguez Cuarto Vicepresidente Francisco Roberto Lorenzana Durán Quinto Vicepresidente Lorena Guadalupe Peña Mendoza Primera Secretaria Cesar Humberto García Aguilera Segundo Secretario Elizardo González Lovo Tercer Secretario
  • 3. www.jmbauditores.com Roberto José d'Aubuisson Munguía Cuarto Secretario Sandra Marlene Salgado García Quinta Secretaria Irma Lourdes Palacios Vásquez Sexta Secretaria Miguel Elías Ahues Karrá Séptimo Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.