ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
1. ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO
CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
2. Problema de análisis constitucional
¿Cómo se desarrolla o debe desarrollarse en las normas constitucionales
las disposiciones que reconocen el derecho a la seguridad social?
4. Identificación de la Normativa
LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO IRRENUNCIABLE DE LAS PERSONAS.
LA SEGURIDAD SOCIAL DEBER Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
5. Identificación de la Normativa
Normas constitucionales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR 2008
Artículos:
3, 32, 34 49,66, 83, 261, 326, 333, 340, 360, 367, 368,
369, 370, 371, 373, 374
6. Identificación de la Normativa
Tratados y convenios internacionales
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Derecho a la seguridad social.
Artículo XVI.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Artículo 9 y 10
OIT. PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA SEGURIDAD. Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de
OIT de 2001
CONVENIO DE COOPERACIÓN DE LA OIT
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN
MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR“
Instrumento Andino de Seguridad Social
7. Identificación de la Normativa
Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar
el contenido constitucional
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
8. Identificación de la Normativa
Jurisprudencia:
Corte Constitucional
Corte Nacional de Justicia
Cortes Provinciales
Cortes internacionales
9. Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia
Asunto de Koua Poirrez contra Francia
Ratio decidendi
Cita:
“Un ciudadano de Costa de Marfil solicitó una prestación destinada a las personas con
discapacidad. Se le denegó con el argumento de que sólo estaba disponible para
ciudadanos franceses o para nacionales de Estados con los que Francia mantuviera un
convenio recíproco de seguridad social. El TEDH determinó que, en la práctica, el
solicitante se encontraba en una situación similar a la de los ciudadanos franceses,
puesto que cumplía todos los demás criterios recogidos en la ley para recibir la
prestación, y se había beneficiado de otras prestaciones de la seguridad social que no
dependían de la nacionalidad. El Tribunal dictaminó que harían falta «razones de gran
peso» para justificar una diferencia en el trato dispensado al demandante y a otros
nacionales…
10. Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia
Asunto de Koua Poirrez contra Francia
Ratio decidendi
Cita:
…Contrariamente a los asuntos examinados anteriormente, en los que se otorgó al
Estado un amplio margen de apreciación en materia fiscal y de seguridad social, al
Tribunal no le convenció el argumento de Francia relativo a la necesidad de equilibrar los
ingresos y los gastos del Estado, o a la diferencia objetiva de que no existía ningún
acuerdo de reciprocidad entre Francia y Costa de Marfil. Resulta interesante que la
prestación en cuestión debiera abonarse con independencia de que el perceptor
hubiera cotizado al régimen nacional de la seguridad social o no (que fue el motivo
principal para no tolerar la discriminación por nacionalidad en los asuntos anteriores)”.
11. Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
PROCESO 100-IP-2011
Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 8 y 9 y de la Disposición Transitoria
Primera de la Decisión 583 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en
la solicitud formulada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín de la
República de Colombia.
Actor: Señor Guillermo Alfonso Monsalve.
Asunto: “Seguridad Social-Solicitud de Pensión”.
Expediente Interno N° 2011-0037.
12. Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendi
Resumen de la resolución:
Estudio sobre el caso concreto del señor GUILLERMO ALFONSO MONSALVE, Colombiano-
Venezolano y certifique si las semanas cotizadas a través del INSTITUTO VENEZOLANO DE
LOS SEGUROS SOCIALES entre el 22 de junio de 1977 y el 5 de diciembre de 1990 –466
semanas cotizadas– pueden computarse en Colombia para el reconocimiento de su
prestación de vejez, en aplicación de la Decisión 583 del 7 de mayo de 2004 que
sustituyó la Decisión 546 –Instrumento Andino de Seguridad Social- del consejo andino de
ministros de relaciones exteriores (sic) de la Comunidad Andina (CAN)
13. Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendi
Cita:
Decisión 583 de la Comisión de la CAN
Contempla el Instrumento Andino de Seguridad Social y regula el estatus jurídico de los
migrantes laborales en relación a la percepción de los beneficios de la seguridad social.
Objeto: garantizar adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios
para que no vean menoscabados sus derechos sociales.
Procura preservar el derecho de los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad
social y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos.
Esta Decisión alcanzó a la República Bolivariana de Venezuela, ya que su denuncia al
Acuerdo de Cartagena aconteció el 22 de abril de 2006 y la Decisión 583 fue expedida
el siete de mayo de dos mil cuatro, dos años antes de su retiro de la Comunidad Andina
14. Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendi
Sentencia:
De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, el Juez Nacional consultante, al emitir el fallo en el proceso interno
Nº 2011-0037, deberá adoptar la presente interpretación.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero
del artículo 128 del Estatuto vigente
15. Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendi
Análisis:
En el caso particular:
La aplicabilidad del Instrumento Andino de Seguridad Social es totalmente dable.
Tanto el espíritu de la norma, como los beneficios y fecha de la demanda están en plena
coincidencia con la aplicación de la sentencia.
17. Jurisprudencia/Corte Constitucional
Ratio decidendi
Resumen de la resolución:
Los accionantes inconformes con la actuación e incumplimiento de la accionada; en
base a la sentencia expedida por la Jueza Cuarta de Tránsito del Guayas y ratificada por
la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias residuales de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, solicitan:
a. Declaratoria de incumplimiento de sentencia constitucional.
b. Declaratoria de vulneración de derechos de los accionantes.
c. Ejecución de la sentencia.
d. Solicitud a la Jueza de remitir el expediente de Acción de Protección a la Corte
Constitucional.
18. Jurisprudencia/Corte Constitucional
Ratio decidendi
Cita:
El derecho a percibir la jubilación complementaria nace del Decreto Ley s/n expedido
por el Congreso del Ecuador publicado en el R.O. No. 380 del 3 de diciembre de 1953.
En vista de que las pensiones jubilares de los profesores universitarios tenían un límite muy
bajo, se creó una pensión auxiliar, con la finalidad de mejorar su nivel de vida.
El Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil en mayo de 1990, creó el
Reglamento de Jubilación Complementaria; otorgándoles entre otros el beneficio del
pago de una remuneración adicional al pago de la pensión que le asigne el IESS.
19. Jurisprudencia/Corte Constitucional
Ratio decidendi
Sentencia:
Aceptar la acción de incumplimiento presentada por los accionantes y en
consecuencia declarar el incumplimiento de la sentencia dictada por la Jueza Cuarta
de Tránsito del Guayas.
Disponer a la accionada el cumplimiento de la sentencia señalada.
La reparación económica se la determinará en vía contenciosa administrativa.
20. Jurisprudencia/Corte Constitucional
Ratio decidendi
Análisis:
De lo actuado se puede colegir que “los decretos legislativos que no han sido derogados
continúan vigentes respetando el rango legal en el que han sido creados, es decir, el de leyes.
El decreto legislativo No. 380 de 3 de diciembre de 1953 que crea una pensión auxiliar para los
docentes universitarios no puede ser reformado por un instrumento de menor jerarquía como
los serían los decretos ejecutivos en cuestión, en virtud del principio de jerarquía normativa.
El decreto ejecutivo No. 1684 declara que no son aplicables las restricciones a los fondos de
jubilación y cesantía creadas por ley.
La pensión complementaria es justificada en cuanto se sigan generando bajas pensiones
jubilares que no alcancen para garantizar una vida digna”.
21. Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Resolución: 0486-2013
Juicio No.: 0487-2010
Materia: LABORAL
Actor: Evaristo Salvador Vela
Demandado: Municipalidad de
Guayaquil
22. Ratio decidendi
Resumen de la resolución:
La parte demandada inconforme de la sentencia expedida por la Primera Sala de lo
Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, interpone
recurso de casación.
La parte actora prestó sus servicios para la Municipalidad de Guayaquil, quien pide se le
reconozca la jubilación patronal y bonificación complementaria
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
23. Ratio decidendi
Cita:
Requisito para percibir los herederos la jubilación patronal en caso de muerte.
Prescripción de bonificación complementaria.
Características de la naturaleza jurídica en la bonificación complementaria.
Derecho a la jubilación a cargo del empleador.
Prescripción extintiva en materia laboral.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
24. Ratio decidendi
Sentencia:
Casa parcialmente la sentencia
Voto Salvado del Dr. Jorge Blum Carcelén, acepta el recurso de casación interpuesto por
la Municipalidad de Guayaquil, y confirma en todas sus partes dictada por la Primera
Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
25. Ratio decidendi
Análisis:
Apegándonos al espíritu del Art. 217 del Código del Trabajo, esto es “Caso de
fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.- Si falleciere un trabajador
que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante
un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las
"Disposiciones Comunes" relativas a las indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo”.
Y tomado en consideración que el accionante laboró bajo dependencia laboral de la
parte demandada por un lapso mayor a veinte y cinco años, requisito que configura el
derecho a percibir la jubilación patronal, a causa de lo cual a su vez se ha configurado
el derecho de sus herederos “...a recibir durante un año, una pensión igual a la que
percibía el causante...”
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
26. Ratio decidendi
Análisis:
Pese a que los derechos del trabajador son imprescriptibles, irrenunciables e
intransferibles, tal como lo dice el Código del Trabajo pero al tenor del Art. 635 del mismo
Código “Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.- Las acciones
provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde
la terminación de la relación laboral…”
Y tomando en consideración que el actor en la demanda, expresa haber prestado sus
servicios lícitos y personales en la Municipalidad de Guayaquil desde el 1 de septiembre
de 1966 hasta el 30 de junio de 1992; pero la demanda se presenta el 24 de septiembre
del 2002, esto es, a más de diez años. Por lo tanto esta jamás debió haber sido aceptada
a trámite debido a que había prescrito su derecho a presentar reclamo.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
27. Identificación de la Normativa
Ordenanzas distritales
Decretos y reglamentos
Acuerdos y Resoluciones
28. Identificación de la Normativa
Decretos y reglamentos
Reglamento de Aplicación por parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica
para la Defensa de los Derechos Laborales.
Reglamento de Registro y Castigo de la Mora
Patronal del IESS
Reglamento General de Responsabilidad Patronal
Reglamento de Aplicación por parte del IESS de la
Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos
Laborales
29. Identificación de la Normativa
Decretos y reglamentos
Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control
Contributivo
Reglamento de Registro y Castigo de la Mora
Patronal del IESS
Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de
Prestaciones del Seguro Social Campesino
Reglamento de Registro, Afiliación y Concesión de
Prestaciones de los Trabajadores de Temporada de
la Industria Azucarera
30. Identificación de la Normativa
Acuerdos y Resoluciones
Resolución del Consejo Directivo del
IESS C.D.:
261, 265, 294, 357, 370, 428
31. Entrevista a experto
Puntos de vista
“La Constitución como el Estado constituyen un medio que tiene como
meta la realización del bien común, que se lo logra entre otros con la
prestación de la Seguridad Social ofreciendo a través de ella una vida
digna; Art. 34 de la Constitución del Ecuador“
“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el instrumento por
medio del cual se sustenta el Sistema de Seguridad Social en el
Ecuador, Art. 370 de la Constitución del Ecuador”
“Se torna imperioso determinar de manera clara que cuando salta a la
palestra el deber de analizar el tema de mantener vigentes los
derechos y garantías y entre estos el de la Seguridad Social, existe pues
un camino irrenunciable a seguir en la interpretación jurídica y de fiel
cumplimiento”
32. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento principal:
Actualmente, la comunidad internacional ha llegado al consenso de
considerar a la Seguridad Social como un derecho humano inalienable.
Trabajo coligado entre: Organización Internacional del Trabajo (OIT), la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asociación Internacional de
Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
La Seguridad Social es mencionada como un derecho en la Carta
Internacional de Derechos Humanos, según el Artículo 22.
En el Ecuador la Seguridad Social se considera, como un derecho y una
obligación primordial del Estado. Estando la salud dentro de uno de los
derechos que se vincula.
33. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento derivado 1:
La Seguridad Social a nivel mundial es un tema que no deja de ser
importante para el desarrollo del hombre, un compromiso para con este
en relación a darle la oportunidad de una vejez digna; que toma como
principio fundamental la salud del ciudadano trabajador.
Siendo así el argumento de la salud como derecho intrínseco a la
Seguridad Social, se torna eje central de cumplimiento para lograr el fin
anteriormente citado.
En contexto, la sociedad mundial a través de varias instituciones e
instrumentos legales de obligatorio cumplimiento por medio de
intercambio de tratados, convenios y demás ha establecido los
parámetros de manifiesto apoyo, a través de senda normativa, para lograr
obtener en cada una de sus legislaciones una Seguridad Social digna.
34. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento derivado 2:
En el Ecuador la situación no dista de ser, en la parte normativa, diferente,
el problema central está en su cumplimiento y en las diversas formas que
se da para poder evadir las responsabilidades.
Así, es obligación del IESS según reza el Art. 369 de la Constitución
“…cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad,
riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad,
muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las
contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la
red pública integral de salud”.
Encontramos que su cobertura, pese a los ingentes esfuerzos no llega a ser
total, ya sea por falta de fondos debido a deudas tanto de patronos
como del mismo Estado; lo que dificulta enormemente su trabajo.
35. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento derivado 3:
Art. 83.- de la Constitución “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”
Existe irresponsabilidad y falta de concientización por parte del patrono
respecto al cumplimiento de esta una disposición constitucional, lo que
como acotamos anteriormente va en desmedro de una parte
importantísima que es la salud de los trabajadores quienes debido a esta
falta de pagos quedan estos suspendidos de su derecho a la atención
médica limitados únicamente a la atención de emergencia.
36. Propuesta de desarrollo infra constitucional
de las normas constitucionales.
Argumento derivado 3:
Finalmente en base a lo comentado las alternativas infra-
constitucionales propuestas estarían enmarcadas en dar apoyo de
manera decidida a la normativa ya establecida.
Crear mecanismos de control más rigurosos a través del exclusivo
cumplimiento a la ley, ya que de alguna forma el Estado a través de sus
organismos de control se ha convertido en un ente paternalista, al no
sancionar de manera acorde a lo establecido en la norma, el punto está
en hacer nada más que cumplir con lo ya existente.