PROPUESTA LEGAL para resolver vacío institucional en Venezuela 2014. TEXTO CONSTITUCIONAL para ser sometido a discusion y aprobación para su legal implementación.
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PROPUESTA ACTA Refundacion de la Republica Bolivariana de Venezuela
1. PROPUESTA de REFORMA CONSTITUCIONAL para la
REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
En la fecha del día de hoy, xx del mes de xxx del año 2014, los
ciudadanos provenientes de diversos sectores y regiones de la
República, que hoy suscribimos la presente Acta; declaramos que
ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones y deberes
constitucionales por parte del ciudadano Presidente de la República
la cual solidariamente ha sido avalada y cohonestada en grado de
complicidad por la totalidad de los funcionarios integrantes del Poder
Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial, Poder
Electoral, Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, Concejos
Legislativos Estadales y Concejos Municipales, quienes con
alevosía, premeditación, y en flagrancia han secuestrado el ejercicio
de los derechos ciudadanos, han violado los derechos
constitucionales y pretenden seguir desconociendo los mecanismos
constitucionales para garantizar la vigencia de la Constitución,
derogando por lo tanto con su conducta la vigencia de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela tal como se evidenció
entre otros actos por:
La Institucionalización de la Inseguridad Ciudadana al permitir que la
Impunidad de la delincuencia reinante en el país nos hace afirmar
que durante el período presidencial aquí interrumpido; en Venezuela
mandaba el Hampa y no mandaba el Pueblo.
La actuación politizada y parcializada de los gobernantes en contra
de las libertades ciudadanas, conducta rechazada por el Pueblo de
Venezuela; tal como los estudiantes de Venezuela han venido
demostrando y exigiendo con sus protestas., tanto para proteger los
derechos ciudadanos como la autonomía universitaria.
El abandono de las políticas de Seguridad Social en las áreas de
Salud y Vivienda.
Al permitir que en materia de Corrupción, la impunidad existente
haya socavado el sistema judicial y anulado los controles
administrativos de la Administración Pública.
La implantación diaria y continúa en todos los actos de gobierno del
lemas excluyentes: como; Patria, Socialismo o Muerte entre otros;
lemas y dogmas politicos contrarios a la democracia y a la diversidad
;por ser conceptos contrarios a los democráticos, inclusivos y
2. plurales principios democráticos consagrados en nuestra Carta
Magna.
El reiterado llamado por parte del ciudadano Presidente y sus
cómplices de los distintos poderes nacionales, al desarrollo de una
fratricida lucha de clases y razas en defensa de la revolución, algo
totalmente ajeno y contrario a los principios de la venezolanidad y a
la Constitución.
El continúo despilfarro y prodigalidad de los recursos nacionales
desatendiendo todas las normas de una sana y pulcra administración
de la cosa pública, tanto para favorecer bastardos intereses
nacionales como a gobiernos y egoistas personalidades del
extranjero.
El diario y programado socavamiento por parte del gobierno de las
instituciones sindicales y gremiales como actores fundamentales en
las consultas de las actividades y políticas nacionales, así como el
desconocimiento de las convenciones colectivas.
El desconocimiento del lugar de nacimiento del pretendido ciudadano
que ejerze la Presidencia de la Republica; quien flagrantemente se
ha negado a proveer la prueba de su nacionalidad.
Ilicitas conductas las cuales; entre otras aquí no mencionadas, son
los hechos necesarios y suficientes para que el Pueblo de Venezuela
en cumplimiento de las previsiones constitucionales contempladas en
el artículo 333 y en el artículo 350 de nuestra Constitución, actuando
como ciudadanos sin autoridad pero investidos en el día de hoy con
la toga de la legítima voluntad de reivindicación de la vigencia de la
Constitución, razones las cuales justifican que hayamos acudido y
ejercido las acciones de hecho y derecho necesarias para actuar de
común acuerdo con los integrantes de las Fuerzas Armadas
Nacionales quienes si son ciudadanos investidos con autoridad y
quienes constitucionalmente al vestir el uniforme de soldados y
portar las armas que les ha confiado la República, son los garantes y
depositarios de la Seguridad y Defensa Nacional.
Colaborando Pueblo y Fuerzas Armadas Nacionales, conjuntamente
en perfecto acatamiento de la Constitución y actuando tal como lo
establece el artículo 350 de la Constitución hemos desconocido
como en efecto desconocemos el regimen que hoy ha abandonado
el ejercicio de sus cargos y responsabilidades y lo cual se ha
concretado; estando Pueblo y Fuerzas Armadas Nacionales
3. concertados solidariamente para ejecutar tal como lo establece el art.
333, las acciones revindicatorias de la vigencia de la Constitución
que en el día de hoy han sido necesarias para restablecer en la
República Bolivariana de Venezuela la vigencia y acatamiento por
parte de los funcionarios del Poder Público de los preceptos,
derechos y garantías establecidos en la Carta Magna.
Como consecuencia legítima de estas acciones y ante los vacíos
legales que los funcionarios del Poder Público han creado con su
conducta derogatoria de los preceptos constitucionales y por cuanto
todos y cada uno de estos funcionarios del Poder Público han
abandonado sus cargos; quedan detenidos a la orden de los
organismos de justicia, por la usurpación y abuso de poder
demostrado en el ejercicio de sus cargos; situación política de
carencia institucional, la cual es de carácter constitucional y que se
regirá de ahora en adelante por la siguiente:
Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela e
instauración del Gobierno de la Transición para la Consolidación de
la Solidaridad y el Desarrollo Social de la República Bolivariana de
Venezuela.
Juramentados para el acatamiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la vocación democrática de
la República; representando a todos los sectores de la vida nacional;
procediendo con el respaldo unánime de los componentes de la
Fuerzas Armadas Nacionales, quienes con su vida y las armas que
les ha confiado la República se han comprometido a resguardar la
Familia, la Solidaridad Social, la Justicia y el Desarrollo Social con
la promoción de la Igualdad de Oportunidades para todos los
venezolanos; a traves de la Consolidación de un Gobierno que una a
todos los habitantes de la República.
Por lo tanto, hacemos del conocimiento nacional e internacional, la
siguiente Acta de Refundación de la República Bolivariana de
Venezuela:
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional hasta el día de
hoy ejercido por los funcionarios determinados por la Constitución y
liderado por el depuesto Presidente de la República, incumplió de
forma manifiesta, evidente y reiterativa con los alcances de sus
4. atribuciones y obligaciones constitucionales, haciendo nula la
necesaria gobernabilidad democrática, atentando por lo tanto contra
la estabilidad político-institucional de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo Nacional por su propia
voluntad política compartida complicemente con el representante del
Poder Ejecutivo Nacional, abandonó y renunció a sus atribuciones
legislativas y contraloras de la función pública y por lo tanto incumplió
con sus deberes constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la selección y el nombramiento de las
autoridades del Poder Electoral en razón de la manifiesta e
incorrecta parcialidad política ejercidas por el Poder Ejecutivo
Nacional y en complicidad con el Poder Legislativo Nacional para la
designación de sus miembros ha puesto en duda la legalidad de los
procesos de consulta popular indispensables para lamanifestación
comicial de la ciudadanía así como la legitimidad de los funcionarios
electos.
CONSIDERANDO: Que la postulación, selección y el nombramiento
de las autoridades judiciales del Poder Judicial y del Sistema de
Justicia en razón de la manifiesta e ilegal parcialidad política
ejercidas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo
Nacional para la designación de sus miembros ha puesto en riesgo y
se ha abandonado artera y negligentemente en desmedro de la
ciudadanía, la transparencia, oportunidad, prontitud, imparcialidad y
eficacia de la administración de justicia.
CONSIDERANDO: Que la selección y el nombramiento de los
integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano, en
razón de la ausencia de imparcialidad para su designación por parte
de la Asamblea Nacional al haber estado su capacidad legislativa
plegada a la parcializada voluntad política del Poder Ejecutivo
Nacional y ante las manifiestas carencias funcionales que el Fiscal
General de la República, el Contralor General de la República y el
Defensor del Pueblo han puesto en evidencia durante su ejecutoria,
al incumplir todos ellos reiteradamente en el ejercicio de sus cargos
con sus obligaciones y deberes constitucionales.
CONSIDERANDO: Que los integrantes de los Consejos Legislativos
Estadales como miembros del Poder Público Estadal, han
abandonado por su incapacidad legislativa y contralora el
cumplimiento de sus obligaciones y deberes constitucionales.
CONSIDERANDO: Que los integrantes de los Concejos Municipales
como miembros del Poder Público Municipal han abandonado de
5. igual forma el cumplimiento de sus obligaciones y deberes
constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la reiterada incompetencia de los integrantes
de los Poderes Nacionales, Estadales y Municipales ha sido
perjudicial y contraria al regimen socio-económico de la República
Bolivariana de Venezuela; constitucionalmente fundamentado este
regimen en los principios de Justicia Social, Democracia, Eficiencia,
Libre Competencia, Protección del Ambiente, Productividad y
Solidaridad; establecidos constitucionalmente, a los fines de
asegurarle al colectivo nacional el Integral Desarrollo Humano y una
existencia digna y provechosa para la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la actividad del Estado conjuntamente con la
iniciativa ciudadana, debe promover el Desarrollo Armónico de la
Economía Nacional,con el fin de generar fuentes de trabajo urbanos
y rurales, con alto valor agregado nacional, elevando el nivel de vida
de la población, fortaleciendo la soberanía económica del país,
garantizando por lo tanto a los actores participantes, los principios
constitucionales de la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia,y equidad del crecimiento de la
economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante
la ejecutoria de una política institucional de planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta con la población,
para promover a las empresas así como a la pequeña y mediana
industria tanto urbana como rural y desarrollando estrategias
institucionales para la creación y promoción del sector turístico
nacional.
CONSIDERANDO: Que la República por la irresponsabilidad y
desidia de sus funcionarios, pertenecientes a los Poderes
Nacionales, Estadales y Municipales actualmente ha desestimado y
abandonado la implementación de los mecanismos que garanticen a
la ciudadanía el acceso democrático, equitativo, imparcial y universal
a los beneficios constitucionalmente previstos en materia de Salud,
de Vivienda y de las Contingencias atenidas a las condiciones
laborales, previsiones constitucionales las cuales se deben tutelar y
garantizar con la necesaria implementación y el desarrollo eficaz de
un Sistema de Seguridad Social
CONSIDERANDO: Que la gestión fiscal y presupuestaria, así como
las políticas de endeudamiento interno y externo de la República ha
sido contraria a los principios constitucionales de Eficiencia,
6. Solvencia, Transparencia, Responsabilidad y Equilibrio Fiscal;
irrespetando los límites al Endeudamiento Público.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe promover y defender la
estabilidad económica, evitando la vulnerabilidad de la economía y
velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar al
colectivo nacional el Bienestar Social.
CONSIDERANDO: Que la Seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada ésta, en el
Desarrollo Integral del país y estando la defensa y garantía de la
Seguridad bajo la responsabilidad de los Venezolanos, tal como lo
establece constitucionalmente, la corresponsabilidad entre el Estado
y la Sociedad Civil, para así dar cumplimiento a los principios de
Independencia, Democracia, Igualdad, Paz, Libertad, Justicia,
Solidaridad, Promoción y Conservación Ambiental y afirmación de los
Derechos Humanos así como la promoción de la Igualdad de
Oportunidades y por lo tanto lograr la satisfacción progresiva de las
necesidades individuales y colectivas de los venezolanos, sobre las
bases de un Desarrollo Sustentable y Productivo, de Plena Cobertura
para la comunidad nacional.
CONSIDERANDO:Que las organizaciones con finespolíticos
existentes han abandonando su contenido teorico social y han
devenido en entes clientelares, cuya legitimidad de sus autoridades
está desde hace mucho tiempo en evidente y continua mora con los
principios constitucionales de representatividad democrática de la
mayoría y de representación proporcional de las minorías y por lo
tanto con evidente ausencia de la indispensable transparencia
comicial para la elección de sus directivos por la inexistencia de un
debido , actualizado y verificable registro o censo de sus afiliados,
militantes o miembros, asi como el origen de sus recursos
presupuestarios.
CONSIDERANDO: Que las empresas y asociaciones civiles
operadoras de telecomunicaciones de señal abierta en los medios
audiovisuales tienen la primordial obligación constitucional de
colaborar con los Poderes Nacionales, Estadales y Municipales así
como con la Sociedad Civil formal e Informal para la consecución de
condiciones favorables de difusión de los principios constitucionales
de libertad e independencia, concordantes con los valores de
libertad, igualdad, justicia y paz, para así propugnar por medio de la
informacion y el entretenimiento, la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, facilitando la consecución de la
7. prosperidad, la solidaridad, la responsabilidad social, la ética, el
pluralismo, teniendo a la educación y el trabajo formal como los
procesos fundamentales para lograr estos fines.
CONSIDERANDO: Que los diversos medios de comunicación
nacionales estatales, comerciales privados, fundacionales y
comunitarios con la connivencia de las autoridades competentes han
devenido desde hace tiempo en actores políticos para la mejor
defensa de sus particulares intereses partidistas, ideológicos,
grupales o corporativos, abandonando la importante función
comunicativa que debían realizar, la cual es entre otras , difundir
verazmente sus contenidos, imparcial y desinteresadamente, con
profundo sentido de la solidaridad social para la promoción y
formación de la ciudadanía que requiere el Desarrollo Social e
Integral de la República Bolivariana de Venezuela para los retos que
nos depara el Siglo XXI.
CONSIDERANDO: Que el Pueblo de Venezuela tiene el derecho y la
prerrogativa constitucional de desconocer a las autoridades que han
contrariado, abandonado y renunciado a los valores, principios,
derechos humanos y garantías democráticas; presupuestos estos de
incumplimientos constitucionales, los cuales están en la presente
Acta plenamente establecidos.
CONSIDERANDO:Que por razón de estos incumplimientos,
omisiones y renuncias a sus deberes y obligaciones constitucionales
los cuales se han enunciado y establecido en los Considerandos
establecidos en esta Acta de Refundación de la República; los cuales
son hechos e ilegalidades que han sido ejecutados continua y
reiteradamente por las autoridades nacionales, estadales, y
municipales y por funcionarios de la administración pública que
complicemente renunciaron a la legalidad por seguir y obedecer
a un gobierno, que abandonó el cumplimiento de la sana
administración de la Nación; irregularidades constitucionales las
cuales en la fecha del día de hoy por el acto de reivindicación de la
vigencia y validez de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se subsanan por la acción conjunta de la sociedad civil,
la cual actúa como representante del Pueblo de Venezuela, los
cuales actuando solidariamente con los representantes de las
Fuerzas Armadas Nacionales; amparados por los artículos 333 y 350
de la Constitución Nacional; son quienes han activado estos
preceptos legales, para restituir la vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como en efecto se ha hecho; y
8. por cuanto los funcionarios que con su violatoria conducta
derogatoria de la Carta Magna han sido depuestos de sus cargos y
están desde la fecha del día de hoy a la orden de las Autoridades del
Gobierno de Unidad Nacional; para ser puestos a la disposición de
los organismos judiciales y así se les pueda juzgar y en el caso de
ser sentenciados culpables y responsables ; procedan cada uno de
ellos, a responder personal y patrimonialmente ante la República de
sus actos y omisiones.
Razones todas estas las cuales legitiman al Pueblo de Venezuela y a
las Fuerzas Armadas Nacionales que hemos desconocido el régimen
y revindicamos la vigencia de la Carta Fundamental de la Nación;
para que de común consenso de la ciudadanía se restablezca la
Gobernabilidad de la Nacion; por lo que:
Se ACUERDA y LEGISLA lo siguiente:
CONSTITUCION del GOBIERNO de UNIDAD NACIONAL que se
regirá bajo el siguiente Ordenamiento Jurídico:
Articulo 1º.- En cumplimiento de la Constitución Nacional y de
las Leyes vigentes, por el cúmulo de violaciones, por acción y
omisión, que han cometido activa y pasivamente de forma solidaria
todas las autoridades integrantes y participantes del Poder Ejecutivo
Nacional, del Poder Legislativo Nacional, del Poder Electoral, del
Poder Judicial, de los integrantes del Poder Ciudadano y Consejo
Moral Republicano, de los miembros de los Consejos Legislativos
Estadales, de los miembros de los Concejos Municipales, por medio
de esta Acta de Refundación de la República , quedan depuestos y
destituidos de sus cargos y funciones; quedando todos y cada uno
de estos funcionarios destituidos y depuestos de sus cargos y
funciones y por lo tanto a las ordenes y disposiciones de las
Autoridades Nacionales, que asumen en este acto con la suscripción
de la presente Acta de Refundación de la República; la
responsabilidad de la gobernabilidad democrática de la República;
todo esto de conformidad con el artículo 333 de la Constitución
Nacional, hoy revindicada por los actos constitucionales realizados
de acuerdo a la previsión del art. 350 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Los ciudadanos y los representantes de las Fuerzas
Armadas Nacionales quienes conjuntamente han revindicado la
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
9. Venezuela, acatando los mandatos constitucionales, consagrados en
los artículos 333 y 350, al cumplir con todos los presupuestos
constitucionales ahí establecidos y para garantizar temporalmente el
necesario cumplimiento del mandato presidencial que por la
incapacidad de los funcionarios depuestos se ha interrumpido por los
hechos ejecutados conjuntamente por el Pueblo y las Fuerzas
Armadas Nacionales; hechos revindicatorios los cuales se reglan e
institucionalizan con esta Acta de Refundación de la República y así
se procede para proveerle a la Nación, la gobernabilidad democrática
que demanda la sociedad venezolana y en acatamiento a la
legitimidad Refundadora de la República que preside este Acto, se
establece que asume la Presidencia de la República el ciudadano
xxxxxxxxx y por nombramiento y designación que hace en este acto
el ciudadano Presidente de la República asume el cargo de VicePresidente de la República el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.,
funcionarios estos, quienes al aceptar sus cargos bajo Fe de
Juramento y de acatamiento y respeto a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, inician de forma inmediata el
estricto cumplimiento de la totalidad de sus responsabilidades,
políticas y administrativas tal como se establece en este Acta y en la
Constitución Nacional, nombrando a los siguientes ciudadanos para
el ejercicio de los cargos que se enumeran a continuación:
Procurador General de la República:
Ministro de Finanzas y Economía:
Ministro de Accion Social:
Ministro de Interior y Justicia:
Ministro de Educación
Ministro de Cultura:
Ministro de Energía:
Ministro de Salud:
Ministro de Infraestructura:
Ministro del Trabajo:
Ministro del Ambiente:
Ministro de Relaciones Exteriores:
Ministro de la Defensa:
Ministro de la Vivienda y el Habitat:
Quienes juramentan su acatamiento y subordinación a esta Acta de
Refundación de la República y a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Los Ministerios que no se han designado
en esta Acta; por instrucciones expresas del ciudadano Presidente
10. de la República, serán reestruturados como Vice.Ministerios y
Direcciones Generales de los Ministerios aquí establecidos, con la
especial procura de garantizarles la estabilidad administrativa a los
obreros y funcionarios de carrera de esos Ministerios; que no estén
incursos en actuaciones contrarias a la legalidad. La
Reestructuración Ministerial que aquí se menciona, será publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3ª.- Por las causas de las violaciónes constitucionales
legislativas y contraloras que por comisión y omisión cometieron los
miembros del Poder Legislativo Nacional y habiendo sido depuestos
de sus cargos, por medio de esta Acta de Refundación de la
República, se disuelve temporalmente la Asamblea Nacional y para
garantizarle a la Nación la función contralora y legislativa
indispensables en la gobernabilidad democrática; se constituye
temporalmente un Consejo de Estado para ejercer en concordancia
con los alcances de esta Acta de Refundación de la República todas
las funciones del Poder Legislativo Nacional establecidas
constitucionalmente.
Artículo 4º.- El Consejo de Estado a los efectos de recuperar la
autonomía de los Poderes Públicos y garantizar la ejecutoria de un
Gobierno de Unidad Nacional; entre sus principales e inmediatas
atribuciones se le estipulan las siguientes:
1ª.- Designará de forma inmediata a su juramentación a los tres (3)
funcionarios integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral
Repúblicano.
2ª.- En relación a las nuevas autoridades del Poder Electoral que
estará conformado por cinco(5) ciudadanos, el Consejo de Estado
nombrará de forma inmediata a su instalación un Comité de
Postulaciones Electorales integrado por cinco (5) ciudadanos,
quienes en un lapso nunca mayor de treinta (30) días postularán a
consideración del Consejo de Estado a diez (10) ciudadanos, quienes
tras las deliberaciones pertinentes del Consejo de Estado, sean
escogidas como las nuevas autoridades electorales; durante el lapso
de tiempo aquí establecido y a todo evento, la dirección y control del
Poder Electoral estará temporalmente bajo la dirección colegiada del
Comité de Postulaciones Electorales aquí reglado. A todo evento, el
Consejo de Estado, una vez evaluadas las postulaciones, podrá
seleccionar para autoridad integrante del Poder Electoral a cualquiera
de los miembros del Comité de Postulaciones.
11. 3ª.- Asimismo y de forma inmediata, el Consejo de Estado proveerá a
los ciudadanos que se nombran a continuación: Rafael Monaldi; Luis
Pedro España, Antonio Frances, Marino Gonzalez, y al Padre Ugalde;
de todos los elementos presupuestarios necesarios para que
conformen colegiadamente con los tecnicos y profesionales que
consideren oportunos y necesarios, la COMISION del ACUERDO
NACIONAL para la VENEZUELA del SIGLO XXI; la cual será una
Comisión Redactora de una Ley Orgánica que en la oportunidad
correspondiente, será presentada, considerada y aprobada por el
Consejo de Estado; legislación de carácter orgánico la cual contendrá
en sus articulados, la visión y misión de los alcances presentes y
futuros de la administración de recursos, estrategias, ejecución de
políticas, metas y objetivos del país que los diferentes gobiernos que
electoralmente sucedan a esta Administración de Refundación de la
República; cumplirán y ejecutarán por los próximos veinticuatro (24)
años, para la transición política, social, humana y económica que
amerita la definitiva transformación de la República Bolivariana de
Venezuela de ser un país subdesarrollado no auto suficiente a la
transformación republicana para constituirnos solidamentre en el
concierto de naciones como un país desarrollado, autosuficiente, con
igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos.
Artículo 5º.- Por cuanto los miembros del Tribunal Supremo de
Justicia han abandonado sus cargos y por medio de la presente
Acta de Refundación de la República, se ha decretado su destitución,
como en este acto se hace y a los efectos de garantizarle a la
República un Poder Judicial que se rija por el estricto apego a esta
Acta de Refundación de la República, a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y a las Leyes de la República,
en concordancia con los valores de transparencia, oportunidad,
imparcialidad y eficacia del sistema de administración de justicia; el
Consejo de Estado designará de forma inmediata a su
juramentación a cinco (5) ciudadanos quienes temporalmente como
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; conformarán,
administrarán e impartirán Justicia en el ejercicio del Poder Judicial y
proveeran lo conducente para la reestructuración operativa de las
Salas Judiciales y la organización y reestructuración del Sistema de
Justicia de la Nación; quedando estos cinco (5) ciudadanos en la
obligación de presentar a consideración y aprobación del Consejo de
Estado en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días a su
nombramiento, la propuesta legal de integración y reestructuración
12. del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, así como cualquier previsión legal que consideren
oportuna para la optimización de la administración de la República.
De igual forma estos cinco (5) ciudadanos deberán conjuntamente
con sus obligaciones aquí establecidas, en un lapso no mayor de
quince (15) días a su designación, presentar asimismo para la
consideración y aprobación del Consejo de Estado, la lista de cinco
(5) ciudadanos que conformarán colegiadamente el Comité de
Postulaciones Judiciales para la escogencia y designación de los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadanos
postulados los cuales al momento de ser presentados a la
consideración
del
Consejo
de
Estado;
transitarán
la
previa formalidad legislativa de la necesaria y urgente aprobación
del Consejo de Estado la cual se formalizará en un lapso no mayor
de noventa (90) días a la constitución del Comité de Postulaciones
en la sede administrativa del Poder Judicial. Los Magistrados que
sean seleccionados por el Consejo de Estado integrarán el Poder
Judicial que por medio de los mandatos de esta Acta de Refundación
de la República se constituirá para beneficio de la institucionalidad
democrática establecida en la Constitución hoy revindicada. A todo
evento, el Consejo de Estado, una vez evaluadas las postulaciones,
podrá seleccionar para autoridad integrante del Poder Judicial a
cualquiera de los miembros del Comité de Postulaciones.
Artículo 6º.- Por cuanto los miembros de los Consejos Legislativos
Estadales en esta Acta de Refundación de la República han sido
depuestos de sus cargos; el Consejo de Estado designará de forma
inmediata a su juramentación a dos (2) ciudadanos por cada Consejo
Legislativo Estadal, quienes temporalmente trabajarán con el
Gobernador de su ámbito federal y territorial para concatenar y
coordinar las actividades nacionales, regionales y municipales con
los alcances y acatamiento de esta Acta. En el caso de los
Territorios Federales y Dependencias Federales, el Consejo de
Estado nombrará temporalmente un funcionario que concatente las
políticas nacionales con las necesidades de estas areas de la
Nación. Todos estos funcionarios cesarán en sus funciones en el
momento que por vía comicial, sean electos los nuevos integrantes
del Consejo Legislativo Estadal. En el supuesto de que algun
Gobernador este incurso en delito de lesa humanidad o haya
abandonado su cargo, su sustituto sera nombrado ejecutivamente
por el Presidente de la Republica.
13. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
Artículo 7º.- Por cuanto los miembros de los Concejos
Municipales en este Acta de Refundación de la República, han sido
depuestos de sus cargos; el Consejo de Estado designará de forma
inmediata a su juramentación a dos (2) ciudadanos por cada Concejo
Municipal, quienes temporalmente trabajarán con el Alcalde de cada
ámbito municipal y en consulta con las Asociaciones de Vecinos y
Concejos Comunales de su ámbito municipal y local para así
concatenar y coordinar las actividades municipales con los alcances
y acatamiento de este Acta de Refundación de la República. Estos
funcionarios cesarán en sus funciones en el momento que por vía
comicial, sean electos los nuevos integrantes del Concejo
Municipal.En el supuesto de que algun Alcalde este incurso en delito
de lesa humanidad o haya abandonado su cargo, su sustituto sera
nombrado ejecutivamente por el Presidente de la Republica.
Artículo 8º.-El Consejo de Estado queda por medio de esta Acta de
Refundación de la República integrado de la siguiente forma:
Por el Vice-Presidente de la República.
Por los integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral
Republicano.
Por los trece (13) ciudadanos Ministros que por su compromiso con
esta Acta de Refundación de la República ha designado el ciudadano
Presidente de la República en cumplimiento de la necesaria
reestructuración del Poder Ejecutivo Nacional.
Por cinco (5) Representantes designados por cada uno de los
componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Reserva
Nacional.
Por las autoridades del Banco Central de Venezuela.
Por los 21ciudadanos que se nombran a continuación: XXXXXXX
Todos estos ciudadanos integrantes del Consejo de Estado quienes
intuito-persona así aceptan en este Acto bajo Fe de Juramento su
apego y respeto a los alcances de esta Acta de Refundación de la
República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y Leyes vigentes de la República y quienes cesarán en el ejercicio de
sus personales responsabilidades legislativas y contraloras en esta
Acta establecidas y regladas por la Constitución; una vez que sean
cumplidas las formalidades legales correspondientes; es decir al
momento en que sean elegidos comicialmente los nuevos
integrantes del Poder Legislativo Nacional.
Articulo 9º.- El Consejo de Estado aquí designado y conformado, por
las extraordinarias razones de seguridad ciudadana que caracterizan
14. en este momento la República; acepta y establece que
temporalmente su quorum de legalidad para sesionar y legislar será
por convocatoria de la Vice-Presidencia de la República y con la
presencia mínima de quince (15) de sus integrantes y sus decisiones
serán por mayoría simple hasta el momento en que los miembros del
Consejo de Estado sesionando en la sede física de la Asamblea
Nacional o en sede alterna; en el ejercicio de sus capacidades
establecidas en esta Acta y supletoriamente por las previsiones
constitucionales del Poder Legislativo Nacional, debatan y aprueben
su regimen de debates el cual por los expresos mandatos de esta
Acta de Refundación de la República y en acatamiento de la Carta
Magna, deberá ser reglamentado con la urgencia del caso, que
amerita la necesaria existencia del Poder Legislativo Nacional que
temporalmente hoy representa este Consejo de Estado aquí
designado.
Artículo 10º.-Por cuanto los ciudadanos de la República deben ser
oidos y representados en la Asamblea Nacional; el Consejo de
Estado promoverá con las autoridades del Poder Electoral en un
lapso no mayor de quinientos (500) días, las condiciones
electorales necesarias e indispensables de transparencia,
imparcialidad y participación ciudadana para la eleccion de los
miembros de la ASAMBLEA NACIONAL; con la expresa
recomendación para que se privilegien en los comicios nacionales lel
publico acceso al Registro Electoral Permanente y los mecanismos
que posibiliten en los procesos y escrutinios electorales la
representación proporcional de las minorías; lapso de tiempo el cual
empieza a correr una vez que el Consejo de Estado legisle y
consulte a los ciudadanos, los términos de estos comicios
electorales, consulta la cual se deberá convocar en un lapso no
mayor de dos (2) años, a partir de la promulgación de esta Acta de
Refundación de la República
Artículo 11º.- El Consejo de Estado tendrá como prioridad legislativa
fundamentar sus acciones en los principios constitucionales de
Justicia Social, Democracia, Eficiencia, Libre Competencia,
Protección del Ambiente, Productividad, y Solidaridad, a los fines de
asegurarle al colectivo nacional, el Desarrollo Humano Integral y una
existencia digna y provechosa con Igualdad de Oportunidades para
toda la ciudadanía. Asimismo el Consejo de Estado en su función de
Poder Legislativo Nacional, colaborará con el Poder Ejecutivo
Nacional para la consecución del régimen socio-económico de la
15. República, conjuntamente con la iniciativa privada para promover el
Desarrollo Armónico de la Economía Nacional para incrementar los
Valores Agregados Nacionales y así garantizar las necesarias
fuentes de trabajo para todos los ciudadanos. De igual forma el
Consejo de Estado realizará temporalmente las actividades
legislativas necesarias para que el Poder Ejecutivo Nacional de
forma perentoria e inmediata promueva y ejecute un eficaz Sistema
de Seguridad Social promulgando la vigencia y reforma de los
cuerpos legales que sustentan y posibilitan la implementación
inmediata de esta necesidad nacional.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional bajo la dirección del
ciudadano Presidente de la República y con la colaboración del VicePresidente Ejecutivo y los Ministros; quienes en esta Acta de
Refundación de la República han suplido a los funcionarios
depuestos por su incapacidad política, administrativa y gerencial para
regir los destinos de la República; al aceptar sus cargos bajo Fe de
Juramento, para garantizarle a la República su apego a esta Acta de
Refundación de la República, la Constitución y las Leyes vigentes; se
comprometen dentro de los alcances legales aquí establecidos al
Desarrollo Integral del país, para así dar cumplimiento a los
principios de Independencia, Democracia, Igualdad, Paz, Libertad,
Justicia, Solidaridad, Conservación Ambiental y afirmación de los
Derechos Humanos y por lo tanto lograr la satisfacción progresiva de
las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos sobre
las bases de la Igualdad de Oportunidades en un Desarrollo
Sustentable y Productivo de Plena Cobertura para la comunidad
nacional. Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la autoridad
administrativa necesaria para que su gestión fiscal y presupuestaria,
así como las políticas de endeudamiento interno y externo así como
las referidas a las acreencias de la República se regirán por los
principios de Eficiencia, Solvencia, Transparencia, Responsabilidad y
Equilibrio Fiscal. El Presidente de la Republica por medio de esta
Acta hoy juramentado, terminará constitucionalmente el mandato
presidencial del funcionario que fue depuesto por su reiterada
incompetencia política, administrativa y gerencial para gobernar en
función de todos los venezolanos; estableciéndose en esta Acta de
Refundación de la República, que el ciudadano Presidente aquí
designado al finalizar su mandato no se postulará como candidato a
Presidente de la República para un nuevo período constitucional o
para períodos subsiguientes.
16. Artículo 13º.-Por cuanto los funcionarios responsables de las
incompetencias monetarias del Poder Nacional hoy destituido y
depuesto han abandonado con su desidia y omisiones continuas sus
cargos y obligaciones constitucionales inherentes; el Presidente de la
República hoy en esta Acta de Refundación de la República ha
designado, nombra y juramenta a los tres (3) ciudadanos que se
nombran a continuación:
Xxxx.
Xxxx.
Xxxxx.
Para que de forma inmediata como funcionarios responsables e
integrantes del Banco Central de Venezuela y de forma coordinada
con el Presidente de la República y el Ministro de Finanzas elaboren
y ejecuten las políticas que contribuirán a la armonización de la
política fiscal con la política monetaria, facilitando los logros
macroeconómicos, de equilibrio fiscal en concordancia con las
previsiones constitucionales de no convalidar o financiar políticas
fiscales deficitarias.
Artículo 14º.- Tras la selección de los ciudadanos postulados que
haga el Consejo de Estado; los designados funcionarios integrantes
del Poder Electoral al momento de entrar en el ejercicio de
sus cargos, procederán de forma inmediata a solicitarle a todas y
cada una de las asociaciones políticas existentes en el país la total y
completa renovación de los requisitos y recaudos para la
legitimación y legalidades de sus actividades políticas; exigiendoles
tal como le establece el artículo 67 de la Cosntitución de la República
Bolivariana de Venezuela hoy revindicada por medio de esta Acta de
Refundación de la la República; con especial detalle y sustanciación,
la exposición de los fundamentos filosóficos, éticos y sociales de su
propuesta asociativa con especial mención del contenido políticoteorico y social el cual siempre debe estar apegado a los principios y
valores de democracia y libertad en igualdad de oportunidades; que
caracterizan el mandato constitucional que el Pueblo de Venezuela
ha revindicado; asimismo todas y cada una de estas asociaciones de
carácter político que procedan a renovar su legalidad y legitimidad,
una vez que hayan cumplido con los requisitos legales, deberán
privilegiar en las elecciones de sus autoridades la representación
proporcional de las minorías existentes en sus organizaciones, Para
la publicidad y transparencia de estos eventos electorales, para los
cuales las autoridades del Poder Electoral promoverán las veedurías
17. tanto en los eventos nacionales, regionales, municipales y locales; de
las Asociaciones de Vecinos, Juntas de Condominio, los Consejos
Comunales, Asociaciones de Padres y Representantes de los
institutos de educación pública y privada, los Gremios, Sindicatos y
a las Universidades representadas por sus Centros de Estudiantes y
Asociaciones de Profesores, en cada espacio geográfico en el cual
se realicen las referidas consultas de las voluntades de los afiliados o
miembros de estas organizaciones políticas. El Poder Electoral, en
concordancia con lo establecido en esta Acta de Refundación de la
República y una vez que las condiciones electorales estén dadas de
acuerdo a los rectores principios universales de la transparencia
comicial y publicidad de la participación electoral con igualdad de
oportunidades para todos los participantes en las contiendas
electorales, se procederá a la coordinación y realización de las
consultas electorales, tales como las elecciones nacionales,
estadales, municipales y locales a que constitucionalmente haya
lugar. A tales efectos y en aras de fortalecer la democracia comicial,
el Poder Electoral presentará para la correspondiente aprobación del
Consejo de Estado una propuesta legal que promueva la total y
pública transparencia del financiamiento de las organizaciones
políticas asímismo esta propuesta legal facilitará las mejores
condiciones de igualdad y respeto a las minorías asociativas de
carácter político, posibilitando que el Estado con aportes monetarios
financie a las organizaciones políticas en sus actividades de
participación electoral.
Artículo 15º.- El Consejo de Estado en la búsqueda y procura de la
constitucional democratización de los medios de comunicación, así
como la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos, legislará para que las empresas mercantiles y las
asociaciones civiles operadoras de telecomunicaciones de señal
abierta UHF y VHF; en el corto plazo no mayor de un (1) año a la
promulgación del instrumento legal que así lo provea; las condiciones
legales para que sean transformadas en entes o sociedades cuyo
capital accionario o de participación estatutaria sea, en el caso de las
empresas, que estas empresas mercantiles se transformen en la
brevedad del caso en sociedades mercantiles de capital abierto y
autorizado, en el cual participen en igualdad de oportunidades los
trabajadores y usuarios así como los inversionistas nacionales
particulares tanto naturales como jurídicos, en el entendido que se
establecerán normas para que los procentajes accionarios en el
18. capital sean diversos y a todo evento no se privilegie bajo ningún
concepto la concentración accionaria y por lo tanto se legisle para
que las minorías accionarias conformadas por personas
naturales así como los comites de usuarios acreditados por
CONATEL siempre tengan decisiva injerencia, presencia y
participación en la administración, producción, comercialización y
dirección editorial del medio; en el caso de las asociaciones civiles
operadoras de medios de comunicación audiovisual; se
reestructurarán los requisitos en materia de lo referido a sus
disposiciones estatutarias, para que la dirección, comercialización,
producción y administración de las mismas como medios de
comunicación de señal abierta estén mayoritaria y decisivamente en
manos de sus trabajadores, comites de usuarios, comunidades
de Asociaciones de Vecinos, Consejos Comunales, Gremios,
Sindicatos y Universidades representadas por sus Centros de
Estudiantes. En todo caso el Consejo de Estado atendiendo a esta
Acta de Refundación de la República y a los preceptos
constitucionales, legislará para la inmediata consecución de la
difusión audiovisual de señal abierta que atienda a los principios
establecidos en la Carta Magna; propugnando los mecanismos
legales que garantizen la difusión del mensaje audiovisual de señal
abierta para la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, facilitando la consecución de la solidaridad, la verdad, la
ética y la responsabilidad social, teniendo a la educación y el acceso
a la misma con igualdad de oportunidades, como proceso
fundamental para lograr estos fines para los cuales deberá ser
utilizada a todo evento la señal abierta de telecomunicación
audiovisual, propiciandola y privilegiándola como medio audiovisual
en concordancia con el seguimiento, redacción y difusión de
información veraz y oportuna, la promoción y difusión del deporte y la
producción y difusión de la sana distracción y entretenimiento
familiar; con amplia y mayoritaria presencia de producciones
nacionales.
Artículo 16º.- En todas aquellas materias aquí no previstas y
establecidas, las autoridades en esta Acta de Refundación de la
República juramentadas y designadas, procederán de acuerdo con
las previsiones legales establecidas en la Constitución Nacional y las
Leyes de la República; sin obviar la oportuna consulta de la Sociedad
Civil del país, que por excelencia representan, las Asociaciones de
Vecinos, Juntas de Condominio, Asociaciones de Padres y
19. Representantes, los Consejos Comunales, Gremios, Sindicatos,
Organizaciones Venezolanas No Gubernamentales y las
Universidades representadas por sus Centros de Estudiantes, las
cuales podrán ser consultadas y legalmente constituidas en
Asambleas de Ciudadanos como fuente de derecho por convocatoria
del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano y a expresa
instancia del Poder Ejecutivo Nacional o del Consejo de Estado
quien con la urgencia legislativa que esta materia constitucional
amerita, instruirá y legislará para la expresión, legitimidad y legalidad
de dichas consultas y tambien para la Constitución y Operatividad de
las Asambleas de Ciudadanos .
Artículo 17º.- Por cuanto la incapacidad administrativa y gerencial de
los funcionarios del Poder Nacional Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
del Poder Electoral, de los Concejos Legislativos Estadales, de los
Concejos Municipales, de las autoridades monetarias del Banco
Central de Venezuela, han causado esta necesaria Acta de
Refundación de la República por medio de la cual han sido
destituidos y depuestos de sus cargos y por cuanto hay grupos de
ciudadanos afectos a los funcionarios destituidos, así como tambien
se ha evidenciado la existencia de grupos de ciudadanos anarquicos
no necesariamente afectos a los funcionarios destituidos, quienes se
dedican a promover y fomentar la desobediencia violenta al
acatamiento
de
esta
Acta
de
Refundación
de
la
República Bolivariana de Venezuela que le trae la estabilidad y
gobernabilidad democrática que requiere la Nación, el ciudadano
Presidente de la República, en el ejercicio de sus potestades
constitucionales, en atención a las exepcionales condiciones que
rigen a la República, decreta por medio de este Acto Constituyente el
Estado de Exepción previsto en el artículo 337 de la Constitución
Nacional en todo el territorio Nacional quedando restringidas por un
plazo de noventa (90) días las siguientes garantías y derechos
constitucionales.
La del artículo 44 para proceder a los arrestos y detenciones por
lapsos que no excederán los ocho (8) días de aquellos ciudadanos
que conspiran contra este Acto Constituyente, con su desobediencia,
o portando u ocultando cualquier tipo de armamento o explosivos.
La del artículo 47 para facilitar las investigaciones necesarias y
pertinentes para garantizar el cumplimiento de este Acto
Constituyente.
20. La del artículo 50 para autorizar al ciudadano Presidente de la
República a decretar en todo o parte del territorio nacional, las
restricciones de circulación, por medio de la promulgación de toques
de queda y la prohibición del porte de armas.
La del artículo 68 para imponer restricciones a las manifestaciones
públicas.
La del artículo 112 para dictar medidas concretas y temporales que
restrinjan las libertades económicas y de comercio por un lapso de
tiempo que no supere la vigencia del presente Estado de Exepción.
Una vez que haya concluido el plazo de noventa (90) días aquí
establecido, el Presidente de la República y el Consejo de Estado, se
atendrán a las previsiones legales establecidas en la Constitución
Nacional.
Artículo 20º.-En relación a la dirección de las Fuerzas Armadas
Nacionales y de la Reserva Nacional, el ciudadano Presidente de la
República designa a los siguientes ciudadanos para la conformación
del Alto Mando Militar quienes ejercerán bajo el Comando del
Presidente de la República la transición de mando por cada
componente de las Fuerzas Armadas Nacionales:
Xxxx.
Xxxxx.
Xxxxx.
Xxxxxx.
Xxxxxx.
Articulo 21º.- El Consejo de Estado representado por los ciudadanos,
Vice-Presidente de la República, los ciudadanos Ministros en esta
Acta nombrados y los ciudadanos integrantes aquí designados por
medio de la presente Acta de Refundación de la República; en el
ejercicio de sus atribuciones y deberes designan como integrantes
del Poder Ciudadano y Consejo Moral Republicano a los ciudadanos
que se nombran a continuacion:
Contralor General de la República, al ciudadano:
Fiscal general de la República, al ciudadano:
Defensor del Pueblo al ciudadano:
quienes como representantes del Consejo Moral Republicano y hasta
el momento que por la vía electoral sean elegidos los nuevos
integrantes de la Asamblea Nacional tal como se ha establecido en
esta Acta de Refundación de la República y una vez que finalice este
lapso constitucional de la Presidencia de la República serán estos
nuevos integrantes de la Asamblea Nacional quienes designarán los
21. futuros Comites de Postulaciones correspondientes para la selección
de los funcionarios integrantes del Poder Ciudadano y Consejo Moral
Republicano que suplirán a los designados en esta Acta de
Refundación de la República; asimismo los representantes del
Consejo Moral Republicano extraordinariamente por medio de esta
Acta han decidido que por la duración de este período presidencial
que por ésta Acta de Refundación de la República se ha legislado;
en nombrar al ciudadano Contralor General de la República como
Presidente del Poder Ciudadano.
Artículo 22º.- En cumplimiento de las previsiones contenidas en esta
Acta de Refundación de la República Bolivariana de Venezuela, en el
artículo quinto (5º) y tras la selección correspondiente se designan
como Magistrados temporales del Tribunal Supremo de Justicia a los
ciudadanos que se nombran a continuaciçon:
A.=
B.=
C.=
D.=
E.=
Los cuales declaran bajo Fe de Juramento aceptar y hacer cumplir
los terminos, condiciones y alcances de esta Acta de Refundacion de
la Republica, la Constituciçon y Leyes vigentes hoy revindicadas.
Articulo 23º.-Suscriben la presente ACTA de REFUNDACION de la
REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, los ciudadanos
integrantes del Poder Ejecutivo Nacional, en las personas de los
ciudadanos Presidente, Vice-Presidente Ejecutivo y Ministros; los
ciudadanos integrantes del Consejo de Estado quienes
conjuntamente con sus pares, los representantes del Poder
Ciudadano y Consejo Moral Republicano, ciudadano Contralor
General de la República, ciudadano Fiscal General de la República y
ciudadano Defensor del Pueblo, los integrantes del Alto Mando
Militar de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Reserva Nacional,
y las autoridades del Banco Central de Venezuela; todos ellos
designados en esta Acta de Refundación de la República Bolivariana
de Venezuela; quienes han jurado cumplir y aceptar la
representatividad, atribuciones, derechos y obligaciones inherentes a
sus responsabilidades; ciudadanos y suscritores todos quienes al
momento de rubricar y suscribir esta Acta se han comprometido tras
la revindicacion constitucional lograda, al acatamiento de los
alcances, condiciones y términos de esta Acta de Refundación de la
22. República Bolivariana de Venezuela, la Constitución Nacional y las
Leyes Vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo
suscriben esta Acta los cinco Magistrados representantes del Poder
Judicial. De igual forma y tal como lo establece el artículo 333 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suscriben
simultaneamente esta Acta los representantes de los comandos
integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales, legítimo derecho
que ejercen por ser quienes acompañaron a la sociedad civil en el
Acto de Revindicacion de la Vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que se concreta con la
promulgación de esta Acta de Refundación de la República, en la
ciudad de xxxxxxx en la fecha del día de hoy xx de xxx de 2014
fecha en la cual se ordena su promulgación, publicación y
divulgación tanto nacional como internacionalmente.-